Resolución 674 / 2026
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION N° 3320/2024- MODIFICACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35931
- Página:
- 41
Texto original de la norma
RESOL-2026-674-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2026
VISTO el EX-2026-57933034-APN-DGD#MS, la Ley N° 17.132, sus modificatorias y complementarias, su Decreto Reglamentario N° 6216/67 y modificatorios, la Ley N° 27.742, el Decreto N° 1138 del 30 de diciembre de 2024, las Resoluciones del Ministerio de Salud N° 1910 del 28 de agosto de 2023, N° 3320 del 29 de agosto de 2024, N° 4827 del 14 de octubre de 2024 y N° 1641 del 7 de mayo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.132 establece las condiciones para el ejercicio profesional de la medicina, la odontología y las actividades de colaboración de las mismas.
Que otras profesiones del equipo de salud se rigen por normativa específica concordante con los fines de la citada Ley.
Que el gobierno de la matrícula de los profesionales de la salud fue delegado a este MINISTERIO DE SALUD.
Que, en consecuencia, este Ministerio de Salud ha adoptado distintas medidas concretas en materia de matriculación a fin de facilitar el acceso al registro profesional, reducir cargas burocráticas y optimizar la gestión administrativa.
Que mediante la Resolución del Ministerio de Salud N° 3320/2024 se aprobaron las condiciones de matriculación, renovación y rehabilitación para los profesionales registrados y no registrados comprendidos en su ámbito de aplicación, instrumentándose, asimismo, la credencial digital de profesionales de la salud como credencial profesional única y obligatoria.
Que, posteriormente, mediante la Resolución del Ministerio de Salud N° 4827/2024, modificatoria de la referida Resolución del Ministerio de Salud N° 3320/2024 y de su similar N° 1910/2023, se estableció que la credencial digital única y obligatoria de profesionales de la salud no tendrá fecha de vencimiento, estableciendo que aquellas credenciales digitales que habían sido emitidas y se encontraban vencidas previas al dictado de dicha Resolución, pasarán a estar vigentes de manera automática, eliminando así el trámite de renovación de la misma, salvo en los casos previstos en el ARTÍCULO 5° de la misma.
Que, asimismo, mediante la Resolución del Ministerio de Salud N° 1641/2025 se dispuso que para los profesionales de la salud que se desempeñen en organismos o instituciones del Estado Nacional, ya sea en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, entidades autárquicas y/o cualquier otro ámbito de jurisdicción nacional, cualquiera sea el asiento donde se encuentren, será suficiente la matrícula nacional emitida acorde a la Resolución Ministerial N° 3320/2024, para el ejercicio de la profesión.
Que, en ese marco, resulta necesario continuar avanzando en la modernización y simplificación de la gestión sanitaria, promoviendo esquemas más ágiles y eficientes que reduzcan cargas burocráticas y faciliten el acceso a los servicios de salud.
Que, analizados los procedimientos actualmente vigentes, resulta conveniente establecer mecanismos que permitan a los profesionales de la salud obtener la matrícula nacional de modo más ágil, incluso en forma concomitante con la emisión de su título de grado, sin alterar las competencias registrales que permanecerán a cargo de esta autoridad sanitaria nacional.
Que, a tal fin, resulta conveniente establecer DOS (2) sistemas alternativos de tramitación de la Matrícula Nacional de los profesionales de la salud comprendidos en el ANEXO I de la Resolución Ministerial N° 3320/2024.
Que uno de los sistemas continuará siendo el “Sistema de Trámite Personal de los Profesionales de la Salud”, tal como fuera dispuesto por la Resolución Ministerial N° 3320/2024, e instrumentado a través de la plataforma electrónica “Trámites a Distancia” (TAD).
Que, complementariamente, corresponde implementar un procedimiento de tramitación automática de la Matrícula Nacional para los egresados de las carreras alcanzadas, que permita su gestión en forma simultánea con la expedición del respectivo título de grado, que se denominará “Sistema de Trámite Automático de los Profesionales de la Salud”.
Que a tales fines, el 19 de mayo de 2026, este MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han suscripto un CONVENIO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL, CONVE-2026-49842292-APN-SE#MCH, con el objeto de establecer un marco de cooperación institucional entre las ambos ministerios a fin de implementar los mecanismos necesarios para integrar el trámite de expedición del título de grado de los profesionales de la salud con el otorgamiento de la Matrícula Nacional, permitiendo que los egresados de las instituciones universitarias puedan optar por tramitar dicha matrícula en forma conjunta con la emisión de su título de grado.
Que mediante dicho CONVENIO se establecieron aquellas acciones tendientes a implementar el referido proceso de tramitación automática de la Matrícula Nacional junto con el título de grado; establecer circuitos administrativos y tecnológicos para el intercambio de información entre las instituciones universitarias y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN y, entre la referida SECRETARÍA DE EDUCACIÓN y este MINISTERIO DE SALUD; garantizar la validación de identidad, antecedentes y requisitos administrativos exigidos para el ejercicio profesional y asegurar la integración de la información resultante en los sistemas sanitarios y educativos correspondientes.
Que los profesionales alcanzados podrán optar por tramitar la obtención de la Matrícula Nacional de manera simultánea con la emisión de su título de grado, al momento de iniciar dicho trámite ante la institución formadora que hubiera adherido al sistema y habilitado esa modalidad.
Que la implementación de este sistema amplía las alternativas disponibles para la matriculación nacional, al brindar a los profesionales de la salud distintas vías para acceder a su registración ante este Ministerio y ejercer su actividad profesional.
Que consecuentemente, aquellos profesionales de la salud que quieran obtener su Matrícula Nacional y que ya hayan recibido el título de grado, o aquellos cuyas casas de estudio no cuenten con un convenio a tal fin, deberán tramitar la misma por el “Sistema de Trámite Personal de los Profesionales de la Salud”, instituido por la Resolución Ministerial N° 3320/2024.
Que la tramitación conjunta de la Matrícula Nacional con el título de grado no importa delegación de las competencias registrales ni del otorgamiento de la matrícula, que permanecerán en todos los casos a cargo de este MINISTERIO DE SALUD, ni tampoco exime del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Que por el Decreto N° 1138/2024, y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de esta Cartera Sanitaria, y se estableció entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA, la de desarrollar las acciones de habilitación y fiscalización de profesionales.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS ha propiciado la presente medida.
Que tanto la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD, la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA intervinieron en el ámbito de sus respectivas competencias, prestando su conformidad.
Que el dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para esta Jurisdicción.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 –y modificatorias- y la Ley N° 17.132.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el ANEXO I (IF-2024-83603278-APN-DNHFYSF#MS) de la Resolución N° 3320 del 29 de agosto de 2024 del MINISTERIO DE SALUD, por el ANEXO I (IF-2026-58363851-APN-DNHFYSF#MS), que en este acto se aprueba.
ARTÍCULO 2°.- Establecer el “Sistema de Trámite Personal de los Profesionales de la Salud” y el “Sistema de Trámite Automático de los Profesionales de la Salud” como sistemas optativos de tramitación de la Matrícula Nacional por parte de los profesionales de la salud definido en el ANEXO I (IF-2026-58363851-APN-DNHFYSF#MS).
ARTÍCULO 3°.- El Sistema de Trámite Personal de los Profesionales de la Salud, creado mediante la Resolución Ministerial N° 3320/24, continuará instrumentándose a través de la plataforma electrónica “Trámites a Distancia” (TAD), siendo gestionado directamente por el profesional de la salud, de conformidad con lo establecido en el ANEXO I (IF-2026-58363851-APN-DNHFYSF#MS).
ARTÍCULO 4°.- El Sistema de Trámite Automático de los Profesionales de la Salud tendrá carácter optativo. Los interesados podrán optar por dicha modalidad al momento de tramitar la emisión de su título ante la institución educativa correspondiente, conforme al procedimiento que esta establezca a tal fin.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, cada una en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la correcta implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Derógase la Resolución Ministerial N° 1910 del 28 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 7°.- El dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para esta Jurisdicción.
ARTÍCULO 8°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2026
VISTO el EX-2026-57933034-APN-DGD#MS, la Ley N° 17.132, sus modificatorias y complementarias, su Decreto Reglamentario N° 6216/67 y modificatorios, la Ley N° 27.742, el Decreto N° 1138 del 30 de diciembre de 2024, las Resoluciones del Ministerio de Salud N° 1910 del 28 de agosto de 2023, N° 3320 del 29 de agosto de 2024, N° 4827 del 14 de octubre de 2024 y N° 1641 del 7 de mayo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.132 establece las condiciones para el ejercicio profesional de la medicina, la odontología y las actividades de colaboración de las mismas.
Que otras profesiones del equipo de salud se rigen por normativa específica concordante con los fines de la citada Ley.
Que el gobierno de la matrícula de los profesionales de la salud fue delegado a este MINISTERIO DE SALUD.
Que, en consecuencia, este Ministerio de Salud ha adoptado distintas medidas concretas en materia de matriculación a fin de facilitar el acceso al registro profesional, reducir cargas burocráticas y optimizar la gestión administrativa.
Que mediante la Resolución del Ministerio de Salud N° 3320/2024 se aprobaron las condiciones de matriculación, renovación y rehabilitación para los profesionales registrados y no registrados comprendidos en su ámbito de aplicación, instrumentándose, asimismo, la credencial digital de profesionales de la salud como credencial profesional única y obligatoria.
Que, posteriormente, mediante la Resolución del Ministerio de Salud N° 4827/2024, modificatoria de la referida Resolución del Ministerio de Salud N° 3320/2024 y de su similar N° 1910/2023, se estableció que la credencial digital única y obligatoria de profesionales de la salud no tendrá fecha de vencimiento, estableciendo que aquellas credenciales digitales que habían sido emitidas y se encontraban vencidas previas al dictado de dicha Resolución, pasarán a estar vigentes de manera automática, eliminando así el trámite de renovación de la misma, salvo en los casos previstos en el ARTÍCULO 5° de la misma.
Que, asimismo, mediante la Resolución del Ministerio de Salud N° 1641/2025 se dispuso que para los profesionales de la salud que se desempeñen en organismos o instituciones del Estado Nacional, ya sea en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, entidades autárquicas y/o cualquier otro ámbito de jurisdicción nacional, cualquiera sea el asiento donde se encuentren, será suficiente la matrícula nacional emitida acorde a la Resolución Ministerial N° 3320/2024, para el ejercicio de la profesión.
Que, en ese marco, resulta necesario continuar avanzando en la modernización y simplificación de la gestión sanitaria, promoviendo esquemas más ágiles y eficientes que reduzcan cargas burocráticas y faciliten el acceso a los servicios de salud.
Que, analizados los procedimientos actualmente vigentes, resulta conveniente establecer mecanismos que permitan a los profesionales de la salud obtener la matrícula nacional de modo más ágil, incluso en forma concomitante con la emisión de su título de grado, sin alterar las competencias registrales que permanecerán a cargo de esta autoridad sanitaria nacional.
Que, a tal fin, resulta conveniente establecer DOS (2) sistemas alternativos de tramitación de la Matrícula Nacional de los profesionales de la salud comprendidos en el ANEXO I de la Resolución Ministerial N° 3320/2024.
Que uno de los sistemas continuará siendo el “Sistema de Trámite Personal de los Profesionales de la Salud”, tal como fuera dispuesto por la Resolución Ministerial N° 3320/2024, e instrumentado a través de la plataforma electrónica “Trámites a Distancia” (TAD).
Que, complementariamente, corresponde implementar un procedimiento de tramitación automática de la Matrícula Nacional para los egresados de las carreras alcanzadas, que permita su gestión en forma simultánea con la expedición del respectivo título de grado, que se denominará “Sistema de Trámite Automático de los Profesionales de la Salud”.
Que a tales fines, el 19 de mayo de 2026, este MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han suscripto un CONVENIO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL, CONVE-2026-49842292-APN-SE#MCH, con el objeto de establecer un marco de cooperación institucional entre las ambos ministerios a fin de implementar los mecanismos necesarios para integrar el trámite de expedición del título de grado de los profesionales de la salud con el otorgamiento de la Matrícula Nacional, permitiendo que los egresados de las instituciones universitarias puedan optar por tramitar dicha matrícula en forma conjunta con la emisión de su título de grado.
Que mediante dicho CONVENIO se establecieron aquellas acciones tendientes a implementar el referido proceso de tramitación automática de la Matrícula Nacional junto con el título de grado; establecer circuitos administrativos y tecnológicos para el intercambio de información entre las instituciones universitarias y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN y, entre la referida SECRETARÍA DE EDUCACIÓN y este MINISTERIO DE SALUD; garantizar la validación de identidad, antecedentes y requisitos administrativos exigidos para el ejercicio profesional y asegurar la integración de la información resultante en los sistemas sanitarios y educativos correspondientes.
Que los profesionales alcanzados podrán optar por tramitar la obtención de la Matrícula Nacional de manera simultánea con la emisión de su título de grado, al momento de iniciar dicho trámite ante la institución formadora que hubiera adherido al sistema y habilitado esa modalidad.
Que la implementación de este sistema amplía las alternativas disponibles para la matriculación nacional, al brindar a los profesionales de la salud distintas vías para acceder a su registración ante este Ministerio y ejercer su actividad profesional.
Que consecuentemente, aquellos profesionales de la salud que quieran obtener su Matrícula Nacional y que ya hayan recibido el título de grado, o aquellos cuyas casas de estudio no cuenten con un convenio a tal fin, deberán tramitar la misma por el “Sistema de Trámite Personal de los Profesionales de la Salud”, instituido por la Resolución Ministerial N° 3320/2024.
Que la tramitación conjunta de la Matrícula Nacional con el título de grado no importa delegación de las competencias registrales ni del otorgamiento de la matrícula, que permanecerán en todos los casos a cargo de este MINISTERIO DE SALUD, ni tampoco exime del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Que por el Decreto N° 1138/2024, y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de esta Cartera Sanitaria, y se estableció entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA, la de desarrollar las acciones de habilitación y fiscalización de profesionales.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS ha propiciado la presente medida.
Que tanto la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD, la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA intervinieron en el ámbito de sus respectivas competencias, prestando su conformidad.
Que el dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para esta Jurisdicción.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 –y modificatorias- y la Ley N° 17.132.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el ANEXO I (IF-2024-83603278-APN-DNHFYSF#MS) de la Resolución N° 3320 del 29 de agosto de 2024 del MINISTERIO DE SALUD, por el ANEXO I (IF-2026-58363851-APN-DNHFYSF#MS), que en este acto se aprueba.
ARTÍCULO 2°.- Establecer el “Sistema de Trámite Personal de los Profesionales de la Salud” y el “Sistema de Trámite Automático de los Profesionales de la Salud” como sistemas optativos de tramitación de la Matrícula Nacional por parte de los profesionales de la salud definido en el ANEXO I (IF-2026-58363851-APN-DNHFYSF#MS).
ARTÍCULO 3°.- El Sistema de Trámite Personal de los Profesionales de la Salud, creado mediante la Resolución Ministerial N° 3320/24, continuará instrumentándose a través de la plataforma electrónica “Trámites a Distancia” (TAD), siendo gestionado directamente por el profesional de la salud, de conformidad con lo establecido en el ANEXO I (IF-2026-58363851-APN-DNHFYSF#MS).
ARTÍCULO 4°.- El Sistema de Trámite Automático de los Profesionales de la Salud tendrá carácter optativo. Los interesados podrán optar por dicha modalidad al momento de tramitar la emisión de su título ante la institución educativa correspondiente, conforme al procedimiento que esta establezca a tal fin.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, cada una en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la correcta implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Derógase la Resolución Ministerial N° 1910 del 28 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 7°.- El dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para esta Jurisdicción.
ARTÍCULO 8°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/06/2026 N° 41724/26 v. 17/06/2026
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
CONDICIONES DE MATRICULACIÓN, ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y REHABILITACIÓN PARA TODOS LOS PROFESIONALES PASIBLES DE INCORPORACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DE LA SALUD
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES COMUNES A LOS SISTEMAS DE TRAMITACIÓN DE LA MATRÍCULA NACIONAL
ARTÍCULO 1º — Estos procedimientos serán de aplicación para todos aquellos profesionales, técnicos y auxiliares del arte de curar, que resultan pasibles de registración en el Registro Único de Profesionales de la Salud, de conformidad a las previsiones que seguidamente se detallan:
• Profesiones de Grado Universitario
• ANÁLISIS CLÍNICOS
• ASISTENTE DENTAL
• AUXILIAR DE ANESTESIA
• AUXILIAR DE ENFERMERIA
• AUXILIAR DE LABORATORIO
• AUXILIAR DE ODONTOLOGÍA
• AUXILIAR DE RADIOLOGIA
• BIOQUÍMICO
• CITOTÉCNICO
• ENFERMERO
• FARMACÉUTICO
• INSTRUMENTADOR QUIRÚRGICO
• LICENCIADO EN INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA
• LICENCIADO EN PRODUCCIÓN DE BIOIMÁGENES
• LICENCIADO EN ENFERMERÍA
• LICENCIADO EN FONOAUDIOLOGÍA
• LICENCIADO EN KINESIOLOGÍA
• LICENCIADO EN NUTRICIÓN
• LICENCIADO EN OBSTETRICIA
• LICENCIADO EN PSICOLOGÍA
• MÉDICO
• MUSICOTERAPEUTA
• OBSTÉTRICO
• ODONTOLOGO
• ÓPTICO TÉCNICO
• PODÓLOGO
• PROFESIONES DE ANÁLISIS CLÍNICOS
• TÉCNICO EN HEMATOLOGÍA
• TÉCNICO EN HEMOTERAPIA
• TÉCNICO EN ORTESIS Y PRÓTESIS
• TÉCNICO EN PRÓTESIS DENTALES
• TÉCNICO INDUSTRIA DE LOS ALIMENTOS
• TÉCNICO SUPERIOR EN ESTERILIZACIÓN
• TERAPISTA OCUPACIONAL
• ÉCNICO EN ANESTESIA
• TÉCNICO EN LABORATORIO
• TÉCNICO EN RADIOLOGÍA
• TÉCNICOS EN PRÁCTICAS CARDIOLÓGICAS
• Profesionales sin autorización para ejercer
ARTÍCULO 2º — Podrán matricularse aquellos profesionales quienes, provenientes de otros países, concurran a éste con la finalidad de capacitarse por medio de becas, cursos, investigaciones o bien aquellos que por su destacada actuación en otros países asistan con el fin de dictar cursos, conferencias, asesoramiento, evacuar consultas, habiendo sido contratados por entidades públicas o privadas, no pudiendo ejercer la profesión privadamente o que, habiendo sido llamados en consulta asistencial limitarán su actividad al caso para el cual ha sido especialmente requerido. En todos estos casos deberán registrarse ante el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN con la modalidad 'sin autorización para ejercer', otorgándole un número de matriculación para esta modalidad, consecutivo cualquiera sea la profesión que se matricule. La matrícula otorgada tendrá una validez máxima de un (1) año desde su emisión y en la credencial de matriculación deberá lucir la inscripción 'NO HABILITANTE', siendo la misma susceptible de prórroga. La matriculación otorgada no significa antecedente de revalidación o convalidación del Título/Diploma del profesional tramitante.
ARTÍCULO 3º.- Los procedimientos de matriculación se realizarán mediante el “Sistema de Trámite Personal de los Profesionales de la Salud” o el “Sistema de Trámite Automático de los Profesionales de la Salud”, a elección del profesional.
La actualización de datos y rehabilitación de las matrículas se realizará mediante el primero de los sistemas enunciados en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 4° — Aquellos profesionales que previamente se hayan matriculado y que deseen la baja voluntaria y/o suspensión de sus matrículas, deberán iniciar el trámite correspondiente teniendo que presentar:
a.- Nota de solicitud aclarando la acción que desee realizar (baja o suspensión).
b.- Partida de defunción (en caso de corresponder). La misma deberá ser presentada por un familiar del profesional fallecido y/o tercero interesado.
ARTÍCULO 5°- El agente matriculador, entendido este como el funcionario público designado por el titular de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, tendrá a su cargo las siguientes acciones:
a. Registrar su firma ante las reparticiones públicas correspondientes, de conformidad a la normativa vigente en la materia.
b. Cotejar la correspondencia de la matrícula emitida con los datos registrados en el Diploma o Título del tramitante.
c. Verificar que el título presentado se encuentre cargado en el Registro Público de Graduados Universitarios, en aquellos casos en que el solicitante opte por el trámite personal de matriculación.
CAPÍTULO II - SISTEMA DE TRÁMITE PERSONAL DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los trámites de matriculación, actualización de datos y rehabilitación de la Matrícula Nacional efectuados mediante el “Sistema de Trámite Personal de los Profesionales de la Salud” se gestionarán a través de la plataforma electrónica “Trámites a Distancia” (TAD).
ARTÍCULO 7°.- De acuerdo al artículo precedente y a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 1759/72 (T.O 2017), la cuenta de usuario de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) será considerada el domicilio especial electrónico constituido para aquellos trámites que se gestionen y como tal en él serán notificadas en forma electrónica las actuaciones administrativas. Igual valor tendrá el domicilio legal que se denuncie en la declaración jurada contemplada en el Anexo II en donde serán igualmente válidas todas las notificaciones que se le cursen al profesional.
ARTÍCULO 8°.- Establécense a continuación los requisitos para formalizar el trámite de matriculación mediante el “Sistema de Trámite Personal de los Profesionales de la Salud” por ante el Registro Único de Profesionales de la Salud, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS:
1. Matriculación de Profesionales Universitarios:
a. Completar los datos personales: Nombres, Apellidos, Tipo de Documento, Número de documento, correo electrónico y profesión.
b. Acreditación de Identidad mediante la presentación de una imagen digital del frente y dorso del Documento Nacional de Identidad en soporte físico (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”). No se aceptan constancias de documento en trámite. La foto del Documento Nacional de Identidad y la firma insertada en el mismo, a todos los efectos legales y administrativos, serán adjuntados al expediente del trámite correspondiente.
c. Acreditación del Título/Diploma Universitario previo y debidamente legalizado por los organismos competentes, mediante la presentación de una imagen del frente y dorso del mismo en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
d. Constancia digital del CUIT o CUIL en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
e. Acompañar la Declaración Jurada completa y con firma ológrafa de solicitud de matrícula contenida en el ANEXO II en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
f. Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, con fecha de hasta treinta (30) días antes de iniciar el trámite en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg).
2. Matriculación de Profesionales Técnicos y Auxiliares:
a. Completar los datos personales: Nombres, Apellidos, Tipo de Documento, Número de documento, correo electrónico y profesión.
b. Acreditación de Identidad mediante la presentación de una imagen digital del frente y dorso del Documento Nacional de Identidad en soporte físico (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”). No se aceptan constancias de documento en trámite. La foto del Documento Nacional de Identidad y la firma insertada en el mismo, a todos los efectos legales y administrativos, serán adjuntados al expediente del trámite correspondiente.
c. Acreditación del Título/Diploma de técnico o auxiliar, previa y debidamente legalizado por los organismos competentes, mediante la presentación de una imagen del frente y dorso del mismo en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
d. Constancia digital del CUIT o CUIL en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
e. Acompañar la Declaración Jurada completa y con firma ológrafa de solicitud de matrícula contenida en el ANEXO II en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
f. Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia con fecha de hasta treinta (30) días antes de iniciar el trámite en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg).
3. Matriculación de Profesionales por Revalidación o Convalidación de Título:
a. Completar los datos personales: Nombres, Apellidos, Tipo de Documento, Número de documento, correo electrónico y profesión.
b. Acreditación de Identidad mediante la presentación de una imagen del frente y dorso del Documento Nacional de Identidad en soporte en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
c. Acreditar el Acto Resolutivo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DE LA NACIÓN por el cual se autoriza la matriculación del profesional.
d. Acreditación del Título/Diploma de Profesional Universitario, Técnico o de Auxiliar, previa y debidamente legalizado, mediante la presentación de una imagen del frente y dorso del mismo en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
e. Constancia digital del CUIT o CUIL en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
f. Acompañar la Declaración Jurada debidamente completa y con firma ológrafa de solicitud de matrícula contenida en el ANEXO II en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
g. Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de reincidencia con fecha de hasta treinta (30) días antes de iniciar el trámite en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
4. Matriculación de Profesionales no habilitados para el ejercicio de la Profesión:
a. Completar los datos personales: Nombres, Apellidos, Tipo de Documento, Número de documento, correo electrónico y profesión.
b. Acreditación de Identidad mediante la presentación de una imagen digital del frente y dorso del Documento Nacional de Identidad en soporte físico (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
c. Acreditar el Acto Resolutivo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de corresponder, por el cual se autoriza la matriculación del profesional, sin habilitación para ejercer.
d. Acreditar Contrato de Beca, Pasantía, Curso o contrato del motivo por el que concurre a este país en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
e. Acreditar Título/Diploma de Profesional Universitario, Técnico o de Auxiliar, previa y debidamente legalizado, mediante la presentación de una imagen del frente y dorso del mismo en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
f. Acompañar la Declaración Jurada de solicitud de matrícula contenida en el ANEXO II debidamente completa y con firma ológrafa en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
g. Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de reincidencia con fecha de hasta treinta (30) días antes de iniciar el trámite en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
ARTÍCULO 9º — Una vez generado el expediente el agente ministerial que desempeñe sus funciones en el Registro Único de Profesionales, deberá revisar y corroborar la documentación presentada, cotejando que el título presentado se encuentre cargado en el Registro Público de Graduados Universitarios.
ARTÍCULO 10 — Cuando se tratare de trámites de registración de profesionales no incorporados aún al Registro Único de Profesionales de la Salud, el sistema generará el NÚMERO DE MATRÍCULA que será el inmediato posterior al último otorgado para esa profesión. El número de matrícula otorgado será identificado con el código correspondiente a cada profesión el que figurará en la credencial que posteriormente se emita. Los profesionales 'no autorizados para ejercer' tendrán un número de matriculación consecutivo cualquiera sea el grado de estudios que acrediten.
ARTÍCULO 11 — Establécense a continuación los requisitos para formalizar el trámite de rehabilitación mediante el “Sistema de Trámite Personal de los Profesionales de la Salud” por ante el Registro Único de Profesionales de la Salud, existente en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS:
a.- Completar los siguientes datos: Nombres, Apellidos, Tipo de Documento, Número de documento, correo electrónico, profesión, número de matrícula, fecha de vencimiento de la credencial.
b.- Adjuntar imagen de la matrícula vencida (anverso y reverso) o Denuncia en caso de robo o extravío (en la denuncia debe figurar el número de matrícula) en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
c.- Acreditación de Identidad mediante la presentación de una imagen digital del frente y dorso del Documento Nacional de Identidad en soporte físico (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
d.- Acompañar la Declaración Jurada debidamente completa y con firma ológrafa de solicitud de matrícula contenida en el ANEXO II en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
e.- Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de reincidencia con fecha de hasta treinta (30) días antes de iniciar el trámite en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”),
ARTÍCULO 12 — En los casos en que haya operado la baja del Registro por no haber el profesional realizado oportunamente el trámite de rematriculación, o haya pedido con anterioridad la baja de su matrícula, podrá realizar el trámite de Rehabilitación, sin perjuicio de mantener el número de matrícula oportunamente otorgado, para lo cual el profesional deberá:
a.- Completar los datos personales: nombre, apellido, CUIT/CUIL, domicilio particular, teléfono, correo electrónico, profesión, número de matrícula profesional.
b.- Adjuntar la Nota de Solicitud completa contenida en el ANEXO III.
c.- Acreditar Título/Diploma de Profesional Universitario, Técnico o de Auxiliar, previa y debidamente legalizado, mediante la presentación de una imagen del frente y dorso del mismo en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”),
d.- Acreditación de Identidad mediante la presentación de una imagen digital del frente y dorso del Documento Nacional de Identidad en soporte físico (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg).
e.- Adjuntar imagen de la matrícula vencida (anverso y reverso) o Denuncia en caso de robo o extravío (en la denuncia debe figurar el número de matrícula) en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
f.- Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de reincidencia con fecha de hasta treinta (30) días antes de iniciar el trámite en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
g.-Acompañar la Declaración Jurada debidamente completa y con firma ológrafa contenida en el ANEXO II en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
ARTÍCULO 13 — Una vez generado el registro de la matrícula, actualización de datos o rehabilitación, el agente matriculador realiza un informe que se le envía al profesional en el que se le comunica el número de matrícula, la fecha de vencimiento y se le informa que la puede descargar digitalmente en Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”.
CAPÍTULO III – SISTEMA DE TRÁMITE AUTOMÁTICO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD.
ARTÍCULO 14- Establécese que el “Sistema de Trámite Automático de los Profesionales de la Salud” será aplicable a los egresados de instituciones universitarias cuyos títulos habiliten el ejercicio de profesiones de la salud sujetas a matriculación ante el Ministerio de Salud de la Nación, siempre que aquellos opten expresamente por dicha modalidad al momento de iniciar el trámite de expedición de su título de grado ante la institución universitaria correspondiente.
ARTÍCULO 15- El trámite se iniciará a solicitud del graduado ante la institución universitaria correspondiente, en oportunidad de requerir la expedición de su título de grado.
La institución universitaria deberá dejar constancia de la opción ejercida por el interesado y remitir dicha información a la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano, por los medios, sistemas o circuitos administrativos que se establezcan al efecto.
ARTÍCULO 16- Recibida la información por parte de la institución universitaria, la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano intervendrá en el marco de sus competencias. Una vez cumplida dicha intervención, remitirá al Ministerio de Salud de la Nación, por los medios tecnológicos o administrativos que se establezcan, los datos identificatorios del graduado, la documentación respaldatoria del título de grado y toda otra información que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la Matrícula Nacional.
ARTÍCULO 17- Recibida la información remitida por la Secretaría de Educación, el Ministerio de Salud de la Nación generará el expediente electrónico respectivo en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Dicho expediente contendrá la documentación remitida por la autoridad educativa y las constancias de las verificaciones administrativas realizadas por la autoridad sanitaria.
ARTÍCULO 18- Cuando las verificaciones realizadas resulten satisfactorias y no existan impedimentos para el ejercicio profesional, el Ministerio de Salud de la Nación procederá al otorgamiento de la Matrícula Nacional correspondiente.
Otorgada la matrícula, se procederá a su registración en el Registro Federal de Profesionales de la Salud (REFEPS).
ARTÍCULO 19- Otorgada la Matrícula Nacional, el Ministerio de Salud de la Nación comunicará dicha circunstancia a la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano, a los fines de su conocimiento e integración con el circuito de expedición del título de grado.
ARTÍCULO 20- Cuando de las verificaciones efectuadas surjan inconsistencias, faltantes documentales, impedimentos o cualquier otra circunstancia que obstare al otorgamiento de la Matrícula Nacional, el Ministerio de Salud de la Nación devolverá las actuaciones a la Secretaría de Educación sin emitir la matrícula solicitada.
En tales supuestos, se informará al interesado la circunstancia que impide la finalización del trámite automático. Consecuentemente, el graduado podrá iniciar la tramitación de su Matrícula Profesional por la modalidad de trámite personal, de estimarlo pertinente.
ANEXO I
CONDICIONES DE MATRICULACIÓN, ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y REHABILITACIÓN PARA TODOS LOS PROFESIONALES PASIBLES DE INCORPORACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DE LA SALUD
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES COMUNES A LOS SISTEMAS DE TRAMITACIÓN DE LA MATRÍCULA NACIONAL
ARTÍCULO 1º — Estos procedimientos serán de aplicación para todos aquellos profesionales, técnicos y auxiliares del arte de curar, que resultan pasibles de registración en el Registro Único de Profesionales de la Salud, de conformidad a las previsiones que seguidamente se detallan:
• Profesiones de Grado Universitario
• ANÁLISIS CLÍNICOS
• ASISTENTE DENTAL
• AUXILIAR DE ANESTESIA
• AUXILIAR DE ENFERMERIA
• AUXILIAR DE LABORATORIO
• AUXILIAR DE ODONTOLOGÍA
• AUXILIAR DE RADIOLOGIA
• BIOQUÍMICO
• CITOTÉCNICO
• ENFERMERO
• FARMACÉUTICO
• INSTRUMENTADOR QUIRÚRGICO
• LICENCIADO EN INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA
• LICENCIADO EN PRODUCCIÓN DE BIOIMÁGENES
• LICENCIADO EN ENFERMERÍA
• LICENCIADO EN FONOAUDIOLOGÍA
• LICENCIADO EN KINESIOLOGÍA
• LICENCIADO EN NUTRICIÓN
• LICENCIADO EN OBSTETRICIA
• LICENCIADO EN PSICOLOGÍA
• MÉDICO
• MUSICOTERAPEUTA
• OBSTÉTRICO
• ODONTOLOGO
• ÓPTICO TÉCNICO
• PODÓLOGO
• PROFESIONES DE ANÁLISIS CLÍNICOS
• TÉCNICO EN HEMATOLOGÍA
• TÉCNICO EN HEMOTERAPIA
• TÉCNICO EN ORTESIS Y PRÓTESIS
• TÉCNICO EN PRÓTESIS DENTALES
• TÉCNICO INDUSTRIA DE LOS ALIMENTOS
• TÉCNICO SUPERIOR EN ESTERILIZACIÓN
• TERAPISTA OCUPACIONAL
• ÉCNICO EN ANESTESIA
• TÉCNICO EN LABORATORIO
• TÉCNICO EN RADIOLOGÍA
• TÉCNICOS EN PRÁCTICAS CARDIOLÓGICAS
• Profesionales sin autorización para ejercer
ARTÍCULO 2º — Podrán matricularse aquellos profesionales quienes, provenientes de otros países, concurran a éste con la finalidad de capacitarse por medio de becas, cursos, investigaciones o bien aquellos que por su destacada actuación en otros países asistan con el fin de dictar cursos, conferencias, asesoramiento, evacuar consultas, habiendo sido contratados por entidades públicas o privadas, no pudiendo ejercer la profesión privadamente o que, habiendo sido llamados en consulta asistencial limitarán su actividad al caso para el cual ha sido especialmente requerido. En todos estos casos deberán registrarse ante el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN con la modalidad 'sin autorización para ejercer', otorgándole un número de matriculación para esta modalidad, consecutivo cualquiera sea la profesión que se matricule. La matrícula otorgada tendrá una validez máxima de un (1) año desde su emisión y en la credencial de matriculación deberá lucir la inscripción 'NO HABILITANTE', siendo la misma susceptible de prórroga. La matriculación otorgada no significa antecedente de revalidación o convalidación del Título/Diploma del profesional tramitante.
ARTÍCULO 3º.- Los procedimientos de matriculación se realizarán mediante el “Sistema de Trámite Personal de los Profesionales de la Salud” o el “Sistema de Trámite Automático de los Profesionales de la Salud”, a elección del profesional.
La actualización de datos y rehabilitación de las matrículas se realizará mediante el primero de los sistemas enunciados en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 4° — Aquellos profesionales que previamente se hayan matriculado y que deseen la baja voluntaria y/o suspensión de sus matrículas, deberán iniciar el trámite correspondiente teniendo que presentar:
a.- Nota de solicitud aclarando la acción que desee realizar (baja o suspensión).
b.- Partida de defunción (en caso de corresponder). La misma deberá ser presentada por un familiar del profesional fallecido y/o tercero interesado.
ARTÍCULO 5°- El agente matriculador, entendido este como el funcionario público designado por el titular de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, tendrá a su cargo las siguientes acciones:
a. Registrar su firma ante las reparticiones públicas correspondientes, de conformidad a la normativa vigente en la materia.
b. Cotejar la correspondencia de la matrícula emitida con los datos registrados en el Diploma o Título del tramitante.
c. Verificar que el título presentado se encuentre cargado en el Registro Público de Graduados Universitarios, en aquellos casos en que el solicitante opte por el trámite personal de matriculación.
CAPÍTULO II - SISTEMA DE TRÁMITE PERSONAL DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los trámites de matriculación, actualización de datos y rehabilitación de la Matrícula Nacional efectuados mediante el “Sistema de Trámite Personal de los Profesionales de la Salud” se gestionarán a través de la plataforma electrónica “Trámites a Distancia” (TAD).
ARTÍCULO 7°.- De acuerdo al artículo precedente y a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 1759/72 (T.O 2017), la cuenta de usuario de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) será considerada el domicilio especial electrónico constituido para aquellos trámites que se gestionen y como tal en él serán notificadas en forma electrónica las actuaciones administrativas. Igual valor tendrá el domicilio legal que se denuncie en la declaración jurada contemplada en el Anexo II en donde serán igualmente válidas todas las notificaciones que se le cursen al profesional.
ARTÍCULO 8°.- Establécense a continuación los requisitos para formalizar el trámite de matriculación mediante el “Sistema de Trámite Personal de los Profesionales de la Salud” por ante el Registro Único de Profesionales de la Salud, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS:
1. Matriculación de Profesionales Universitarios:
a. Completar los datos personales: Nombres, Apellidos, Tipo de Documento, Número de documento, correo electrónico y profesión.
b. Acreditación de Identidad mediante la presentación de una imagen digital del frente y dorso del Documento Nacional de Identidad en soporte físico (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”). No se aceptan constancias de documento en trámite. La foto del Documento Nacional de Identidad y la firma insertada en el mismo, a todos los efectos legales y administrativos, serán adjuntados al expediente del trámite correspondiente.
c. Acreditación del Título/Diploma Universitario previo y debidamente legalizado por los organismos competentes, mediante la presentación de una imagen del frente y dorso del mismo en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
d. Constancia digital del CUIT o CUIL en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
e. Acompañar la Declaración Jurada completa y con firma ológrafa de solicitud de matrícula contenida en el ANEXO II en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
f. Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, con fecha de hasta treinta (30) días antes de iniciar el trámite en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg).
2. Matriculación de Profesionales Técnicos y Auxiliares:
a. Completar los datos personales: Nombres, Apellidos, Tipo de Documento, Número de documento, correo electrónico y profesión.
b. Acreditación de Identidad mediante la presentación de una imagen digital del frente y dorso del Documento Nacional de Identidad en soporte físico (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”). No se aceptan constancias de documento en trámite. La foto del Documento Nacional de Identidad y la firma insertada en el mismo, a todos los efectos legales y administrativos, serán adjuntados al expediente del trámite correspondiente.
c. Acreditación del Título/Diploma de técnico o auxiliar, previa y debidamente legalizado por los organismos competentes, mediante la presentación de una imagen del frente y dorso del mismo en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
d. Constancia digital del CUIT o CUIL en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
e. Acompañar la Declaración Jurada completa y con firma ológrafa de solicitud de matrícula contenida en el ANEXO II en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
f. Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia con fecha de hasta treinta (30) días antes de iniciar el trámite en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg).
3. Matriculación de Profesionales por Revalidación o Convalidación de Título:
a. Completar los datos personales: Nombres, Apellidos, Tipo de Documento, Número de documento, correo electrónico y profesión.
b. Acreditación de Identidad mediante la presentación de una imagen del frente y dorso del Documento Nacional de Identidad en soporte en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
c. Acreditar el Acto Resolutivo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DE LA NACIÓN por el cual se autoriza la matriculación del profesional.
d. Acreditación del Título/Diploma de Profesional Universitario, Técnico o de Auxiliar, previa y debidamente legalizado, mediante la presentación de una imagen del frente y dorso del mismo en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
e. Constancia digital del CUIT o CUIL en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
f. Acompañar la Declaración Jurada debidamente completa y con firma ológrafa de solicitud de matrícula contenida en el ANEXO II en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
g. Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de reincidencia con fecha de hasta treinta (30) días antes de iniciar el trámite en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
4. Matriculación de Profesionales no habilitados para el ejercicio de la Profesión:
a. Completar los datos personales: Nombres, Apellidos, Tipo de Documento, Número de documento, correo electrónico y profesión.
b. Acreditación de Identidad mediante la presentación de una imagen digital del frente y dorso del Documento Nacional de Identidad en soporte físico (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
c. Acreditar el Acto Resolutivo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de corresponder, por el cual se autoriza la matriculación del profesional, sin habilitación para ejercer.
d. Acreditar Contrato de Beca, Pasantía, Curso o contrato del motivo por el que concurre a este país en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
e. Acreditar Título/Diploma de Profesional Universitario, Técnico o de Auxiliar, previa y debidamente legalizado, mediante la presentación de una imagen del frente y dorso del mismo en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
f. Acompañar la Declaración Jurada de solicitud de matrícula contenida en el ANEXO II debidamente completa y con firma ológrafa en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
g. Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de reincidencia con fecha de hasta treinta (30) días antes de iniciar el trámite en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
ARTÍCULO 9º — Una vez generado el expediente el agente ministerial que desempeñe sus funciones en el Registro Único de Profesionales, deberá revisar y corroborar la documentación presentada, cotejando que el título presentado se encuentre cargado en el Registro Público de Graduados Universitarios.
ARTÍCULO 10 — Cuando se tratare de trámites de registración de profesionales no incorporados aún al Registro Único de Profesionales de la Salud, el sistema generará el NÚMERO DE MATRÍCULA que será el inmediato posterior al último otorgado para esa profesión. El número de matrícula otorgado será identificado con el código correspondiente a cada profesión el que figurará en la credencial que posteriormente se emita. Los profesionales 'no autorizados para ejercer' tendrán un número de matriculación consecutivo cualquiera sea el grado de estudios que acrediten.
ARTÍCULO 11 — Establécense a continuación los requisitos para formalizar el trámite de rehabilitación mediante el “Sistema de Trámite Personal de los Profesionales de la Salud” por ante el Registro Único de Profesionales de la Salud, existente en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS:
a.- Completar los siguientes datos: Nombres, Apellidos, Tipo de Documento, Número de documento, correo electrónico, profesión, número de matrícula, fecha de vencimiento de la credencial.
b.- Adjuntar imagen de la matrícula vencida (anverso y reverso) o Denuncia en caso de robo o extravío (en la denuncia debe figurar el número de matrícula) en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
c.- Acreditación de Identidad mediante la presentación de una imagen digital del frente y dorso del Documento Nacional de Identidad en soporte físico (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
d.- Acompañar la Declaración Jurada debidamente completa y con firma ológrafa de solicitud de matrícula contenida en el ANEXO II en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
e.- Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de reincidencia con fecha de hasta treinta (30) días antes de iniciar el trámite en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”),
ARTÍCULO 12 — En los casos en que haya operado la baja del Registro por no haber el profesional realizado oportunamente el trámite de rematriculación, o haya pedido con anterioridad la baja de su matrícula, podrá realizar el trámite de Rehabilitación, sin perjuicio de mantener el número de matrícula oportunamente otorgado, para lo cual el profesional deberá:
a.- Completar los datos personales: nombre, apellido, CUIT/CUIL, domicilio particular, teléfono, correo electrónico, profesión, número de matrícula profesional.
b.- Adjuntar la Nota de Solicitud completa contenida en el ANEXO III.
c.- Acreditar Título/Diploma de Profesional Universitario, Técnico o de Auxiliar, previa y debidamente legalizado, mediante la presentación de una imagen del frente y dorso del mismo en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”),
d.- Acreditación de Identidad mediante la presentación de una imagen digital del frente y dorso del Documento Nacional de Identidad en soporte físico (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg).
e.- Adjuntar imagen de la matrícula vencida (anverso y reverso) o Denuncia en caso de robo o extravío (en la denuncia debe figurar el número de matrícula) en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
f.- Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de reincidencia con fecha de hasta treinta (30) días antes de iniciar el trámite en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
g.-Acompañar la Declaración Jurada debidamente completa y con firma ológrafa contenida en el ANEXO II en soporte digital (archivos “.pdf”, “.png” o “.jpg”).
ARTÍCULO 13 — Una vez generado el registro de la matrícula, actualización de datos o rehabilitación, el agente matriculador realiza un informe que se le envía al profesional en el que se le comunica el número de matrícula, la fecha de vencimiento y se le informa que la puede descargar digitalmente en Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”.
CAPÍTULO III – SISTEMA DE TRÁMITE AUTOMÁTICO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD.
ARTÍCULO 14- Establécese que el “Sistema de Trámite Automático de los Profesionales de la Salud” será aplicable a los egresados de instituciones universitarias cuyos títulos habiliten el ejercicio de profesiones de la salud sujetas a matriculación ante el Ministerio de Salud de la Nación, siempre que aquellos opten expresamente por dicha modalidad al momento de iniciar el trámite de expedición de su título de grado ante la institución universitaria correspondiente.
ARTÍCULO 15- El trámite se iniciará a solicitud del graduado ante la institución universitaria correspondiente, en oportunidad de requerir la expedición de su título de grado.
La institución universitaria deberá dejar constancia de la opción ejercida por el interesado y remitir dicha información a la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano, por los medios, sistemas o circuitos administrativos que se establezcan al efecto.
ARTÍCULO 16- Recibida la información por parte de la institución universitaria, la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano intervendrá en el marco de sus competencias. Una vez cumplida dicha intervención, remitirá al Ministerio de Salud de la Nación, por los medios tecnológicos o administrativos que se establezcan, los datos identificatorios del graduado, la documentación respaldatoria del título de grado y toda otra información que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la Matrícula Nacional.
ARTÍCULO 17- Recibida la información remitida por la Secretaría de Educación, el Ministerio de Salud de la Nación generará el expediente electrónico respectivo en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Dicho expediente contendrá la documentación remitida por la autoridad educativa y las constancias de las verificaciones administrativas realizadas por la autoridad sanitaria.
ARTÍCULO 18- Cuando las verificaciones realizadas resulten satisfactorias y no existan impedimentos para el ejercicio profesional, el Ministerio de Salud de la Nación procederá al otorgamiento de la Matrícula Nacional correspondiente.
Otorgada la matrícula, se procederá a su registración en el Registro Federal de Profesionales de la Salud (REFEPS).
ARTÍCULO 19- Otorgada la Matrícula Nacional, el Ministerio de Salud de la Nación comunicará dicha circunstancia a la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano, a los fines de su conocimiento e integración con el circuito de expedición del título de grado.
ARTÍCULO 20- Cuando de las verificaciones efectuadas surjan inconsistencias, faltantes documentales, impedimentos o cualquier otra circunstancia que obstare al otorgamiento de la Matrícula Nacional, el Ministerio de Salud de la Nación devolverá las actuaciones a la Secretaría de Educación sin emitir la matrícula solicitada.
En tales supuestos, se informará al interesado la circunstancia que impide la finalización del trámite automático. Consecuentemente, el graduado podrá iniciar la tramitación de su Matrícula Profesional por la modalidad de trámite personal, de estimarlo pertinente.