Presidencia de la Nación

Resolución 35 / 2026

AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACION


AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACION

REQUISITOS TITULOS Y CERTIFICADOS PERSONAL EMBARCADO MARINA MERCANTE - ACTUALIZACION REQUISITOS

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
21
AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

Resolución 35/2026

RESOL-2026-35-APN-ANPYN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2026

VISTO el expediente N° EX-2025-57709691-APN-ANPYN#MEC, las Leyes Nros. 22.392 y 22.608, el Decreto N° 572 del 20 de abril de 1994 y su modificatorio N° 320 de fecha 3 de marzo de 2010, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero de 2025, la Disposición INUN, MGJ Nº 01 de fecha 22 de agosto de 2014 de la Subsecretaría de Formación, Capacitación y Titulación del Personal Embarcado de la Marina Mercante de la Armada Argentina, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 22.392 del 6 de febrero de 1981 se instituyó un sistema de formación y capacitación para las tripulaciones de los buques y artefactos navales de la matrícula nacional, asignándole a la ARMADA ARGENTINA su administración, la cual debe coordinar con la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN todo lo referente al perfeccionamiento profesional de las tripulaciones de la marina mercante y del sector pesquero.

Que por Ley Nº 22.608 de fecha 17 de junio de 1982 se aprobó el CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR 1978 (Convenio STCW), adoptado en Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) el 7 de julio de 1978, cuyo texto oficial en idioma español editado por la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (OCMI) forma parte de dicha Ley.

Que el citado Convenio fue el primero en establecer normas mínimas internacionales de formación, titulación y guardia para la gente de mar.

Que, por medio del Decreto Nº 572 del 20 de abril de 1994 se aprobó el “Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante” (REFOCAPEMM), contemplando e incorporando para la navegación marítima, las normas internacionales antedichas.

Que, asimismo, el citado reglamento establece que para la obtención de los distintos títulos es requisito aprobar los cursos y/o exámenes de capacitación correspondientes.

Que mediante el Decreto N° 320 de fecha 3 de marzo de 2010 se sustituyeron e incorporaron determinados puntos del “REGLAMENTO DE FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE”, para actualizar sus disposiciones, con el objeto de facilitar su aplicación.

Que, entre los años 1995 y 2010 se efectuaron en el ámbito de la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI) enmiendas al Convenio STCW con el objeto de incorporar competencias acordes a la disponibilidad de nuevas tecnologías y a la necesidad de que todos los buques sean tripulados por gente de mar debidamente formada y titulada, bajo un sistema que permita verificar la calidad de la formación y la autenticidad de los títulos otorgados o refrendados.

Que a través de la Resolución 1 de la Conferencia de las Partes en el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, se aprobaron enmiendas al citado tratado, en Manila el 25 de junio de 2010.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) ix) del citado Convenio, la Enmiendas de Manila de 2010 al Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de formación) 1978 entraron en vigor el 1 de enero de 2012.

Que, los cambios introducidos en dichas enmiendas significaron la adopción y cumplimiento de medidas dentro del Sistema de Formación, Capacitación y Titulación.

Que, si bien mediante Disposición INUN, MGJ Nº 01/14 de fecha 22 de agosto de 2014 la Subsecretaría de Formación, Capacitación y Titulación del Personal Embarcado de la Marina Mercante de la Armada Argentina efectuó las adaptaciones para dotar de congruencia las normas nacionales con los cambios operados en el ámbito de la navegación marítima a nivel internacional, tal acto ya no se encuentra vigente.

Que la Republica Argentina es Estado Miembro de la Organización Marítima Internacional (OMI) desde 1953.

Que, la citada Organización Marítima Internacional (OMI) efectuó entre los días 30 de septiembre y 9 de octubre de 2023 las auditorías a la República Argentina en las que se evaluó el estado de cumplimiento respecto de los instrumentos aplicables de la OMI en los estados parte.

Que del informe elaborado por los auditores de la OMI en el marco de la citada auditoria, surge la conclusión N° FD-5, por la cual se observó al estado argentino la necesidad de la Adopción de las “Enmiendas de Manila” del Convenio STCW 2010 por parte de la legislación interna.

Que, en atención a ello y dado los compromisos asumidos en el marco de la OMI, resulta necesario incorporar a nuestra normativa nacional las exigencias internacionales observadas en la conclusión mencionada.

Que a los efectos de la implementación en el sistema nacional de las “Enmiendas de Manila” la ARMADA ARGENTINA, en su calidad de administrador del Sistema de formación y capacitación para las tripulaciones de los buques y artefactos navales de la matrícula nacional dispuesto por Ley N° 22.392 y de autoridad de administración y ejecución del REFOCAPEMM aprobado por Decreto 572/94, elaboró un proyecto de ACTUALIZACIÓN DE REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE.

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero de 2025 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPyN), en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA como un ente autárquico con personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.

Que el artículo 3 de dicho Decreto de Necesidad y Urgencia establece que esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACION (ANPyN) es la única autoridad portuaria y autoridad de aplicación de las leyes vigentes y aplicables en la materia de su competencia, conjuntamente con sus reglamentaciones.

Que, asimismo, el artículo 15 de dicha norma sustituye el artículo 2° del Decreto N° 572 del 20 de abril de 1994, estableciendo como autoridad de aplicación, interpretación y reglamentación del “REGLAMENTO DE FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE” a esta Agencia Nacional de Puertos y Navegación.

Que, en función de ello, esta Agencia resulta ser la autoridad competente para actualizar en el ámbito de la normativa nacional los requisitos de los títulos de competencia y certificaciones previstas en el Convenio STCW 1978 enmendado.

Que, en consonancia, corresponde aprobar la actualización de requisitos para la obtención de Títulos y Certificados del Personal Embarcado de la Marina Mercante, que fueran elaborados por la Armada Argentina en su calidad autoridad de administración y ejecución de la normativa aplicable.

Que, la GERENCIA DE POLÍTICAS NAVIERAS dependiente de la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que, la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que, el Servicio Jurídico permanente ha tomado intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N°3 de fecha 3 de enero de 2025 Inciso c), del Artículo 1°, del Anexo I.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.– Apruébese la actualización de requisitos para la obtención de Títulos y Certificados del Personal Embarcado de la Marina Mercante que como ANEXO I “REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA TITULACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE” (IF-2026-45338240-APN-GCT#ANPYN) forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco de la implementación en el sistema nacional de las Enmiendas de Manila 2010 al CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR 1978 (Convenio STCW).

ARTÍCULO 2º.– Notifíquese a la ARMADA ARGENTINA y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.– La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTICULO 4°.– Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese.

Iñaki Miguel Arreseygor

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/06/2026 N° 40838/26 v. 16/06/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Imagen 1 de la Resolución 35 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible
ACTUALIZACIÓN DE REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DETÍTULOS Y CERTIFICADOS DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE

Contenido

Tabla de contenido

CUERPO DE LA DISPOSICIÓN

ANEXO N° 1

REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA TITULACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE

TÍTULO I

TÍTULOS DE COMPETENCIA Y CERTIFICADOS DE SUFICIENCIA

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO II

CAPITÁN DE ULTRAMAR

CAPÍTULO III

PILOTO DE ULTRAMAR DE PRIMERA (MÁXIMO DE CARGO)

CAPÍTULO IV

PILOTO DE ULTRAMAR DE PRIMERA

CAPÍTULO V

PILOTO DE ULTRAMAR (MÁXIMO DE CARGO)

CAPÍTULO VI

PILOTO DE ULTRAMAR

CAPÍTULO VII

MAQUINISTA NAVAL SUPERIOR

CAPÍTULO VIII

MAQUINISTA NAVAL DE PRIMERA (MÁXIMO DE CARGO)

CAPÍTULO IX

MAQUINISTA NAVAL DE PRIMERA

CAPÍTULO XI

MAQUINISTA NAVAL

CAPÍTULO XII

OFICIAL ELECTROTÉCNICO

CAPÍTULO XIII

OPERADOR RADIOTELEGRAFISTA DE PRIMERA CLASE

CAPÍTULO XIV

OPERADOR RADIOTELEGRAFISTA DE SEGUNDA CLASE

CAPÍTULO XV

RADIOELECTRÓNICO DE PRIMERA CLASE

CAPÍTULO XVI

RADIOELECTRÓNICO DE SEGUNDA CLASE

CAPÍTULO XVII

OPERADOR GENERAL DEL SMSSM

CAPÍTULO XVIII

OPERADOR GENERAL DE RADIOCOMUNICACIONES

CAPÍTULO XIX

ELECTROTÉCNICO NAVAL

CAPÍTULO XX

MARINERO DE PRIMERA DE PUENTE

CAPÍTULO XXI

MARINERO DE PUENTE

CAPÍTULO XXII

MARINERO DE PRIMERA DE MÁQUINAS

CAPÍTULO XXIII

MARINERO DE MÁQUINAS

TÍTULO II

OTROS TÍTULOS Y CERTIFICADOS

CAPÍTULO I

COMISARIO NAVAL

CAPÍTULO II

EMPLEOS SIN REQUISITOS DE FORMACIÓN

TÍTULO III

CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LOS CURSOS DEL CONVENIO STCW 1978 ENMENDADO

TÍTULO IV

CERTIFICADOS DE SUFICIENCIA Y DE CURSOS PARA LAS DISTINTAS ÁREAS

CAPÍTULO I

ÁREA MARÍTIMA

CAPÍTULO II

AREA FLUVIAL

CAPÍTULO III

ÁREA PESCA


ANEXO N° 1

Requisitos y condiciones para la titulación y certificación del personal embarcado de la Marina Mercante

TÍTULO I

Títulos de Competencia y Certificados de Suficiencia

CAPÍTULO I

Generalidades

1. Títulos de Competencia

Es el título expedido y refrendado para capitanes, oficiales y radio operadores del SMSSM con arreglo a lo dispuesto en los capítulos II, III, IV y VII del Convenio STCW 1978 enmendado y que faculta a su legítimo titular para prestar servicio en el cargo estipulado y desempeñar las funciones previstas para el nivel de responsabilidad especificado.

2.  Certificados de Suficiencia

Es el título que no sea el título de competencia expedido a un marino en el cual se estipule que se cumplen los requisitos pertinentes del Convenio STCW 1978 enmendado respecto de la formación, las competencias y el período de embarco

3. Condiciones Generales para la obtención de Títulos

Para la obtención de los títulos de competencia se deberán reunir las condiciones enunciadas en el artículo 2.02 del REFOCAPEMM

4.  Navegación Marítima

A los efectos del cómputo de embarco requerido para los distintos títulos de competencia y certificados, se entenderá como navegación marítima la navegación que se efectúa en mares y océanos y/o la que se realiza en un buque de navegación marítima conforme lo establece el artículo II, inciso g) del Convenio STCW 1978 enmendado.

CAPÍTULO II

Capitán de Ultramar

Imagen 2 de la Resolución 35 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

1. Obtención del Título.

Los Pilotos de Ultramar de Primera que reúnan las siguientes condiciones:

1.1. Haber computado un período de embarco no inferior a TREINTA Y SEIS (36) meses en empleos de Oficial de Cubierta (como oficial encargado de la guardia de navegación) en buques ≥ 500 toneladas, y

1.2. Acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.04.1.1 del REFOCAPEMM

1.3. Aprobar los exámenes correspondientes y poseer los certificados mencionados en el punto 3.

2. Reválida.

Los Capitanes de Ultramar que reúnan las siguientes condiciones:

2.1. Haber realizado un período de embarco aprobado, desempeñando funciones en empleos de Capitán, Oficial de Cubierta u Oficial de Pesca, durante al menos un total de DOCE (12) meses durante los CINCO (5) años precedentes o TRES (3) meses en los últimos SEIS (6) meses previos al vencimiento, o

2.2. Haber desempeñado funciones consideradas vinculadas a la profesión dentro del ámbito naviero (artículo 6.02 del REFOCAPEMM) complementándolo con los cursos de Maniobra en Simulador, Prevención de la Contaminación y Gestión de los Recursos del Puente y los certificados mencionados en el punto 3.

3. Certificados.

Poseer los siguientes certificados:

3.1. Técnicas de Supervivencia Personal.

3.2. Prevención y Lucha Contra Incendios.

3.3. Primeros Auxilios Básicos

3.4. Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales.

3.5. Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate que No sean Botes de Rescate Rápidos.

3.6. Formación Avanzada en Técnicas de Lucha Contra Incendios.

3.7. Primeros Auxilios.

3.8. Cuidados Médicos.

3.9. Formación en Aspectos Relacionados con la Protección. Se dará por cumplido si tiene curso Oficial Protección de Buque actualizado y vigente.

Deberá asimismo acreditarse los conocimientos y la capacitación de ARPA y SIVCE, cuando tal circunstancia no haya sido parte de su formación o acreditada con anterioridad.

4. Recupero por pérdida de la capacitación por alejamiento de la profesión.

Los aspirantes a recuperar el título de competencia de Capitán de Ultramar, cumplirán los siguientes requisitos:

4.1. Embarco y exámenes

4.1.1. Acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.03, inciso 1 del REFOCAPEMM

4.1.2. A efectos de poder cumplir los requisitos de embarco, se les otorgará un título de competencia transitorio que permita desempeñar el cargo del título inferior al que posee:

Título de competencia transitorio: Piloto de Ultramar de Primera

Imagen 3 de la Resolución 35 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

4.2.  Certificados y cursos.

Poseer los siguientes certificados y cursos:

Certificados

4.2.1.  Técnicas de Supervivencia Personal.

4.2.2.  Prevención y Lucha Contra Incendios.

4.2.3.  Primeros Auxilios Básicos

4.2.4.  Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales.

4.2.5. Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate que No sean Botes de Rescate Rápidos.

4.2.6.  Formación Avanzada en Técnicas de Lucha Contra Incendios.

4.2.7.  Primeros Auxilios.

4.2.8.  Cuidados Médicos.

4.2.9.  Formación en Aspectos Relacionados con la Protección. Se dará por cumplido si tiene curso Oficial Protección de Buque actualizado y vigente.

Cursos

4.2.10. Maniobra en Simulador.

4.2.11.  Gestión de los Recursos del Puente.

4.2.12. Prevención de la Contaminación.

Deberá asimismo acreditarse los conocimientos y la capacitación de ARPA y SIVCE, cuando tal circunstancia no haya sido parte de su formación o acreditada con anterioridad.

Capítulo III

Piloto de Ultramar de Primera (máximo de cargo)


Imagen 4 de la Resolución 35 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

1. Obtención del Máximo de Cargo del Título

Para la obtención del máximo de cargo del título de competencia de Piloto de Ultramar de Primera deberá computarse desde el otorgamiento de ese título de competencia un período de embarco de DOCE (12) meses en buques ≥ 500 toneladas, como Primer Oficial de Puente.

2.  Reválida

2.1. A los Pilotos de Ultramar de Primera con Máximo de Cargo que cumplan un período de embarco aprobado, desempeñando funciones en empleos de Capitán, Oficial de Cubierta u Oficial de Pesca, durante al menos un total de DOCE (12) meses durante los CINCO (5) años precedentes o TRES (3) meses en los últimos SEIS (6) meses previos al vencimiento, o

2.2. Haber desempeñado funciones consideradas vinculadas a la profesión dentro del ámbito naviero (artículo 6.02 del REFOCAPEMM) complementándolo con los cursos de Maniobra en Simulador, Prevención de la Contaminación y Gestión de los Recursos del Puente y los certificados mencionados en el punto 3.

3. Certificados.

Poseer los siguientes certificados:

3.1.  Técnicas de Supervivencia Personal.

3.2.  Prevención y Lucha Contra Incendios.

3.3.  Primeros Auxilios Básicos.

3.4.  Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales.

3.5.  Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate que No sean Botes de Rescate Rápidos.

3.6.  Formación Avanzada en Técnicas de Lucha Contra Incendios.

3.7.  Primeros Auxilios.

3.8.  Cuidados Médicos.

3.9.  Formación en Aspectos Relacionados con la Protección. Se dará por cumplido si tiene curso Oficial Protección de Buque actualizado y vigente.

4. Recupero por pérdida de la capacitación por alejamiento de la profesión.

Los aspirantes a recuperar el máximo de cargo del título de competencia de Piloto de Ultramar de Primera deberán cumplir lo mismos requisitos exigidos para el recupero del título de competencia de Piloto de Ultramar de Primera.

A efectos de poder cumplir los requisitos de embarco, se les otorgará el siguiente título de competencia transitorio:

Piloto de Ultramar de Primera

Imagen 5 de la Resolución 35 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

CAPÍTULO IV

Piloto de Ultramar de Primera
Imagen 6 de la Resolución 35 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

1. Obtención del título.

Los Pilotos de Ultramar que reúnan las siguientes condiciones:

1.1. Haber computado un período de embarco no inferior a DOCE (12) meses en empleos de Oficial de Cubierta (como oficial encargado de la guardia de navegación) en buques ≥ 500 toneladas;

1.2. Acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.05.1.1 del REFOCAPEMM, y

1.3. Aprobar los exámenes correspondientes y poseer los certificados mencionados en el punto 3.

2. Reválida.

Los Pilotos de Ultramar de Primera que reúnan las siguientes condiciones:

2.1.  Haber realizado un período de embarco aprobado, desempeñando funciones en empleos de Capitán, Oficial de Cubierta u Oficial de Pesca, durante al menos un total de DOCE (12) meses durante los CINCO (5) años precedentes o TRES (3) meses en los últimos SEIS (6) meses previos al vencimiento, o

2.2. Haber desempeñado funciones consideradas vinculadas a la profesión dentro del ámbito naviero (artículo 6.02 del REFOCAPEMM) complementándolo con los cursos de Maniobra en Simulador, Prevención de la Contaminación y Gestión de los Recursos del Puente y los certificados mencionados en el punto 3.

3.  Certificados.

Poseer los siguientes certificados:

3.1. Técnicas de Supervivencia Personal.

3.2.  Prevención y Lucha Contra Incendios.

3.3.  Primeros Auxilios Básicos

3.4.  Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales.

3.5. Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate que No sean Botes de Rescate Rápidos.

3.6.  Formación Avanzada en Técnicas de Lucha Contra Incendios.

3.7.  Primeros Auxilios.

3.8.  Cuidados Médicos.

3.9. Formación en Aspectos Relacionados con la Protección. Se dará por cumplido si tiene curso Oficial Protección de Buque actualizado y vigente.

Deberá asimismo acreditarse los conocimientos y la capacitación de ARPA y SIVCE, cuando tal circunstancia no haya sido parte de su formación o acreditada con anterioridad.

4. Recupero por pérdida de la capacitación por alejamiento de la profesión.

Los aspirantes a recuperar el título Piloto de Ultramar de Primera cumplirán los siguientes requisitos:

4.1. Embarco y Exámenes

4.1.1.  Acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.03, inciso 1 del REFOCAPEMM

4.1.2.  A efectos de poder cumplir los requisitos de embarco, se les otorgará un título de competencia transitorio que permita desempeñar el cargo del título inferior al que posee:

Título de competencia transitorio: Piloto de Ultramar

Imagen 7 de la Resolución 35 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

4.2.  Certificados y Cursos

Poseer los siguientes certificados y cursos:

Certificados

4.2.1.  Técnicas de Supervivencia Personal.

4.2.2.  Prevención y Lucha Contra Incendios.

4.2.3.  Primeros Auxilios Básicos.

4.2.4.   Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales.

4.2.5. Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate que No sean Botes de Rescate Rápidos.

4.2.6.  Formación Avanzada en Técnicas de Lucha Contra Incendios.

4.2.7. Primeros Auxilios.

4.2.8.  Cuidados Médicos.

4.2.9.  Formación en Aspectos Relacionados con la Protección. Se dará por cumplido si tiene curso Oficial Protección de Buque actualizado y vigente.

Cursos

4.2.10.  Maniobra en Simulador.

4.2.11.  Gestión de los Recursos del Puente.

4.2.12. Prevención de la Contaminación.

Deberá asimismo acreditarse los conocimientos y la capacitación de ARPA y SIVCE, cuando tal circunstancia no haya sido parte de su formación o acreditada con anterioridad.

CAPÍTULO V

Piloto de Ultramar (Máximo de Cargo)


Imagen 8 de la Resolución 35 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

1.  Obtención del máximo de cargo del título

Para la obtención del máximo de cargo del título de competencia de Piloto de Ultramar deberán reunirse las siguientes condiciones:

1.1.  Haber computado desde el otorgamiento de su título de competencia de Piloto de Ultramar un período de embarco no inferior a DOCE (12) meses en empleos de Oficial de Cubierta (como oficial encargado de la guardia de navegación) en buques ≥ 500 toneladas y

1.2.  Haber navegado DOSCIENTAS (200) singladuras en empleos de Oficial de Cubierta.

2.  Reválida.

2.1. Para la reválida del título con máximo de cargo, los Pilotos de Ultramar con Máximo de Cargo deberán haber realizado un período de embarco aprobado, desempeñando funciones en empleos de Capitán, Oficial de Cubierta u Oficial de Pesca, durante al menos un total de DOCE (12) meses durante los CINCO (5) años precedentes o TRES (3) meses en los últimos SEIS (6) meses previos al vencimiento, o

2.2. Haber desempeñado funciones consideradas vinculadas a la profesión dentro del ámbito naviero (artículo 6.02 del REFOCAPEMM) complementándolo con los cursos de Maniobra en Simulador, Prevención de la Contaminación y Gestión de los Recursos del Puente y los certificados mencionados en el punto 3.

3. Certificados.

Poseer los siguientes certificados

3.1.  Técnicas de Supervivencia Personal.

3.2.  Prevención y Lucha Contra Incendios.

3.3.  Primeros Auxilios Básicos

3.4.  Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales.

3.5. Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de rescate que No sean Botes de Rescate Rápidos.

3.6.  Formación Avanzada en Técnicas de Lucha Contra Incendios.

3.7.  Primeros Auxilios.

3.8.  Cuidados Médicos.

3.9. Formación en Aspectos Relacionados con la Protección. Se dará por cumplido si tiene curso Oficial Protección de Buque actualizado y vigente.

4.  Recupero por pérdida de la capacitación por alejamiento de la profesión.

Los aspirantes a recuperar el máximo de cargo del título de competencia de Piloto de Ultramar deberán cumplir lo mismos requisitos exigidos para el recupero del título de competencia de Piloto de Ultramar.

A efectos de poder cumplir los requisitos de embarco, se les otorgará el siguiente título de competencia transitorio:

Piloto de Ultramar

Imagen 9 de la Resolución 35 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

CAPÍTULO VI

Piloto de Ultramar

Imagen 10 de la Resolución 35 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

1. Obtención del Título.

A los egresados de la Escuela Nacional de Náutica especialidad cubierta que reúnan las siguientes condiciones:

1.1. Haber cumplido un período de embarco no inferior a DOCE (12) meses, en buques ≥500 toneladas, como parte de un programa de formación a bordo aprobado que incluya formación a bordo conforme a los requisitos de la sección A-II/1 del Convenio STCW enmendado, hecho que habrá de constar en el oportuno registro de formación, y

1.2. Haber desempeñado, durante el período de embarco requerido, los cometidos relacionados con la guardia de puente a lo largo de como mínimo SEIS (6) meses bajo la supervisión del Capitán o de un oficial calificado.

1.3.  Poseer los certificados mencionados en el punto 3.

2. Reválida.

Los Pilotos de Ultramar que reúnan las siguientes condiciones:

2.1. Haber realizado un período de embarco aprobado, desempeñando funciones en empleos de Capitán, Oficial de Cubierta u Oficial de Pesca, durante al menos un total de DOCE (12) meses durante los CINCO (5) años precedentes o TRES (3) meses en los últimos SEIS (6) meses previos al vencimiento, o

2.2. Haber desempeñado funciones consideradas vinculadas a la profesión dentro del ámbito naviero (artículo 6.02 del REFOCAPEMM) complementándolo con los cursos de Maniobra en Simulador, Prevención de la Contaminación y Gestión de los Recursos del Puente y los certificados mencionados en el punto 3.

3. Certificados.

Poseer los siguientes certificados:

3.1. Técnicas de Supervivencia Personal.

3.2. Prevención y Lucha Contra Incendios.

3.3. Primeros Auxilios Básicos

3.4. Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales.

3.5. Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate que No sean Botes de Rescate Rápidos.

3.6. Formación Avanzada en Técnicas de Lucha Contra Incendios.

3.7. Primeros Auxilios.

3.8. Cuidados Médicos.

3.9. Formación en Aspectos Relacionados con la Protección. Se dará por cumplido si tiene curso Oficial Protección de Buque actualizado y vigente.

Deberá asimismo acreditarse los conocimientos y la capacitación de ARPA y SIVCE, cuando tal circunstancia no haya sido parte de su formación o acreditada con anterioridad.

4. Recupero por pérdida de la capacitación por alejamiento de la profesión.

Los aspirantes a recuperar el título de Piloto de Ultramar cumplirán los siguientes requisitos:

4.1. Embarco y Exámenes

Acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.03, inciso 1 del REFOCAPEMM

4.2. Certificados y Cursos.

Poseer los siguientes certificados y cursos:

Certificados

4.2.1. Técnicas de Supervivencia Personal.

4.2.2. Prevención y Lucha Contra Incendios.

4.2.3. Primeros Auxilios Básicos

4.2.4. Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales.

4.2.5.Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate que No sean Botes de Rescate Rápidos.

4.2.6. Formación Avanzada en Técnicas de Lucha Contra Incendios.

4.2.7. Primeros Auxilios.

4.2.8. Cuidados Médicos.

4.2.9. Formación en Aspectos Relacionados con la Protección. Se dará por cumplido si tiene curso Oficial Protección de Buque actualizado y vigente.

Cursos

4.2.10. Maniobra en Simulador.

4.2.11. Gestión de los Recursos del Puente.

4.2.12. Prevención de la Contaminación

Deberá asimismo acreditarse los conocimientos y la capacitación de ARPA y SIVCE, cuando tal circunstancia no haya sido parte de su formación o acreditada con anterioridad.

CAPÍTULO VII

Maquinista Naval Superior

Imagen 11 de la Resolución 35 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

1. Obtención del Título.

Los Maquinistas Navales de Primera que reúnan las siguientes condiciones:

1.1. Haber computado desde el otorgamiento de su título de competencia de Maquinista Naval de Primera un período de embarco no inferior a TREINTA Y SEIS (36) meses en empleos de Oficial de Máquinas (como oficial encargado de la guardia de máquinas) en buques ≥ 750 KW;

1.2.  Acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.07.1.1 del REFOCAPEMM, y

1.3. Aprobar los exámenes correspondientes y poseer los certificados y cursos mencionados en el punto 3.

2.  Reválida.

A los Maquinistas Navales Superiores que reúnan las siguientes condiciones:

2.1. Haber realizado un período de embarco aprobado, desempeñando funciones en empleos de Jefe de Máquina u Oficial de Máquinas, durante al menos un total de DOCE (12) meses durante los CINCO (5) años precedentes o TRES (3) meses en los últimos SEIS (6) meses previos al vencimiento, o

2.2. Haber desempeñado funciones consideradas vinculadas a la profesión dentro del ámbito naviero (artículo 6.02del REFOCAPEMM) complementándolo con los cursos Prevención de la Contaminación y Gestión de los Recursos de la Sala de Máquinas y los certificados mencionados en el punto 3.

3. Certificados y Cursos.

Poseer los siguientes certificados y cursos

3.1.  Técnicas de Supervivencia Personal.

3.2.  Prevención y Lucha Contra Incendios.

3.3.  Primeros Auxilios Básicos

3.4.  Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales.

3.5. Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate que No sean Botes de Rescate Rápidos.

3.6.  Formación Avanzada en Técnicas de Lucha Contra Incendios.

3.7.  Primeros Auxilios.

3.8.  Cuidados Médicos.

3.9. Formación en Aspectos Relacionados con la Protección. Se dará por cumplido si tiene curso Oficial Protección de Buque actualizado y vigente.

3.10. Curso Práctica de Taller en Turbina de Vapor Marina, Turbina de Gas Marina y Caldera Marina (no obligatorio, de no poseer limita el título de competencia)

4. Recupero por pérdida de la capacitación por alejamiento de la profesión.

Los aspirantes a recuperar el título de competencia de Maquinista Naval Superior cumplirán los siguientes requisitos:

4.1.  Embarco y Exámenes

4.1.1. Acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.03, inciso 1 del REFOCAPEMM

4.1.2. A efectos de poder cumplir los requisitos de embarco, se les otorgará un título de competencia transitorio que permita desempeñar el cargo del título inferior al que posee:

Título de competencia transitorio: Maquinista Naval de Primera

Imagen 12 de la Resolución 35 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

4.2.  Certificados y Cursos.

Poseer los siguientes certificados y cursos:

Certificados

4.2.1. Técnicas de Supervivencia Personal.

4.2.2.  Prevención y Lucha Contra Incendios.

4.2.3.  Primeros Auxilios Básicos

4.2.4.  Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales.

4.2.5. Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate que No sean Botes de Rescate Rápidos.

4.2.6. Formación Avanzada en Técnicas de Lucha Contra Incendios.

4.2.7.  Primeros Auxilios.

4.2.8. Cuidados Médicos.

4.2.9.  Formación en Aspectos Relacionados con la Protección. Se dará por cumplido si tiene curso Oficial Protección de Buque actualizado y vigente.

Cursos

4.2.10. Práctica de taller en turbina de vapor marina, turbina de gas marina y caldera marina (No obligatorio, de no poseer limita el título de competencia).

4.2.11.  Gestión de los Recursos de la Sala de Máquinas.

4.2.12.  Prevención de la Contaminación.

CAPÍTULO VIII

Maquinista Naval de Primera (Máximo de Cargo)

Imagen 13 de la Resolución 35 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

1.  Obtención del máximo de cargo del título

Para la obtención del máximo de cargo del título de competencia de Maquinista Naval de Primera deberá computarse desde el otorgamiento de ese título de competencia un período de embarco de VEINTICUATRO (24) meses en empleos de Oficial de Máquinas (como oficial encargado de la guardia de máquinas) en buques ≥750 KW, de los cuales DOCE (12) meses deberán corresponder a empleos de Primer Oficial de Máquinas.

2. Reválida:

2.1. Para la reválida del título con máximo de cargo, los Maquinistas Navales de Primera con Máximo de Cargo deberán haber realizado un período de embarco aprobado, desempeñando funciones en empleos de Jefe de Máquinas u Oficial de Máquinas, durante al menos un total de DOCE (12) meses durante los CINCO (5) años precedentes o TRES (3) meses en los últimos SEIS (6) meses previos al vencimiento, o

2.2. Haber desempeñado funciones consideradas vinculadas a la profesión dentro del ámbito naviero (artículo 6.02 del REFOCAPEMM) complementándolo con los cursos de Prevención de la contaminación y Gestión de los recursos de la sala de máquinas y los certificados mencionados en el punto 3.

3.  Certificados y Cursos.

Poseer los siguientes certificados y cursos

3.1.  Técnicas de Supervivencia Personal.

3.2.  Prevención y Lucha Contra Incendios.

3.3.  Primeros Auxilios Básicos.

3.4.  Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales.

3.5. Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate que No sean Botes de Rescate Rápidos.

3.6.  Formación Avanzada en Técnicas de Lucha Contra Incendios.

3.7.  Primeros Auxilios.

3.8.  Cuidados Médicos.

3.9. Formación en Aspectos Relacionados con la Protección. Se dará por cumplido si tiene curso Oficial Protección de Buque actualizado y vigente.

3.10. Curso Práctica de Taller en Turbina de Vapor Marina, Turbina de Gas Marina y Caldera Marina (no obligatorio, de no poseer limita el título de competencia)

4. Recupero por pérdida de la capacitación por alejamiento de la profesión.

Los aspirantes a recuperar el máximo de cargo del título de competencia de Maquinista Naval de Primera deberán cumplir lo mismos requisitos exigidos para el recupero del título de competencia de Maquinista Naval de Primera.

A efectos de poder cumplir los requisitos de embarco, se les otorgará el siguiente título de competencia transitorio:

Maquinista Naval de Primera

Imagen 14 de la Resolución 35 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

CAPÍTULO IX

Maquinista Naval de Primera

Imagen 15 de la Resolución 35 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

1. Obtención del Título.

Los Maquinistas Navales que reúnan las siguientes condiciones:

1.1. Haber computado desde el otorgamiento de su título de competencia de Maquinista Naval un período de embarco no inferior a DOCE (12) meses en empleos de Oficial de Máquinas (como oficial encargado de la guardia de máquinas) en buques ≥ 750 KW;

1.2.  Acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.08.1.1 del REFOCAPEMM, y

1.3. Aprobar los exámenes correspondientes y poseer los certificados y cursos mencionados en el punto 3.

2. Reválida

Los Maquinistas Navales de Primera que reúnan las siguientes condiciones:

2.1. Haber realizado un período de embarco aprobado, desempeñando funciones en empleos de Oficial de Máquinas, durante al menos un total de DOCE (12) meses durante los CINCO (5) años precedentes o TRES (3) meses en los últimos SEIS (6) meses previos al vencimiento, o

2.2. Haber desempeñado funciones consideradas vinculadas a la profesión dentro del ámbito naviero (artículo 6.02 del REFOCAPEMM) complementándolo con los cursos de Prevención de la Contaminación y Gestión de los Recursos de la Sala de Máquinas y los certificados mencionados en el punto 3.

3. Certificados y Cursos

Poseer los siguientes certificados y cursos

3.1. Técnicas de Supervivencia Personal.

3.2. Prevención y Lucha Contra Incendios.

3.3. Primeros Auxilios Básicos.

3.4. Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales.

3.5. Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate que No sean Botes de Rescate Rápidos.

3.6. Formación Avanzada en Técnicas de Lucha Contra Incendios.

3.7.  Primeros Auxilios.

3.8.  Cuidados Médicos.

3.9. Formación en Aspectos Relacionados con la Protección. Se dará por cumplido si tiene curso Oficial Protección de Buque actualizado y vigente.

3.10. Curso Práctica de Taller en Turbina de Vapor Marina, Turbina de Gas Marina y Caldera Marina (no obligatorio, de no poseer limita el título de competencia)

4. Recupero por pérdida de la capacitación por alejamiento de la profesión.

Los aspirantes a recuperar el título de Maquinista Naval de Primera cumplirán los siguientes requisitos:

4.1. Embarco y Exámenes

4.1.1. Acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.03, inciso 1 del REFOCAPEMM

4.1.2. A efectos de poder cumplir los requisitos de embarco, se les otorgará un título de competencia transitorio que permita desempeñar el cargo del título inferior al que posee:

Título de competencia transitorio: Maquinista Naval

Imagen 16 de la Resolución 35 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

4.2.  Certificados y Cursos.

Poseer los siguientes certificados y cursos:

Certificados

4.2.1.  Técnicas de Supervivencia Personal.

4.2.2.  Prevención y Lucha Contra Incendios.

4.2.3.  Primeros Auxilios Básicos

4.2.4.  Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales.

4.2.5. Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate que No sean Botes de Rescate Rápidos.

4.2.6.  Formación Avanzada en Técnicas de Lucha Contra Incendios.

4.2.7.  Primeros Auxilios.

4.2.8.  Cuidados Médicos.

4.2.9. Formación en Aspectos Relacionados con la Protección. Se dará por cumplido si tiene curso Oficial Protección de Buque actualizado y vigente.

Cursos

4.2.10. Práctica de Taller en Turbina de Vapor Marina, Turbina de Gas Marina y Caldera Marina (No obligatorio, de no poseer limita el título).

4.2.11.  Gestión de los Recursos de la Sala de Máquinas.

4.2.12.    Prevención de la Contaminación.

CAPÍTULO X

Maquinista Naval (Máximo de Cargo)


Imagen 17 de la Resolución 35 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

1.  Obtención del máximo de cargo del título

Para la obtención del máximo de cargo del título de competencia de Maquinista Naval deberán reunirse las siguientes condiciones:

1.1.  Haber computado desde el otorgamiento de su título de competencia de Maquinista Naval un período de embarco no inferior a DOCE (12) meses en empleos de Oficial de Máquinas (como oficial encargado de la guardia de máquinas) en buques ≥ 750 KW, y

1.2.  Haber navegado DOSCIENTAS (200) singladuras en empleos de Maquinista Naval.

2.  Reválida:

2.1. Para la reválida del título con máximo de cargo, los Maquinistas Navales de Primera con Máximo de Cargo deberán haber realizado un período de embarco aprobado, desempeñando funciones en empleos de Oficial de Máquinas, durante al menos un total de DOCE (12) meses durante los CINCO (5) años precedentes o TRES (3) meses en los últimos SEIS (6) meses previos al vencimiento, o

2.2. Haber desempeñado funciones consideradas vinculadas a la profesión dentro del ámbito naviero (artículo 6.02 del REFOCAPEMM) complementándolo con los cursos de Prevención de la contaminación y Gestión de los recursos de la sala de máquinas y los certificados mencionados en el punto 3.

3.  Certificados y Cursos

Poseer los siguientes certificados y cursos:

3.1. Técnicas de Supervivencia Personal.

3.2. Prevención y Lucha Contra Incendios.

3.3. Primeros Auxilios Básicos.

3.4. Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales.

3.5. Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate que No sean Botes de Rescate Rápidos.

3.6. Formación Avanzada en Técnicas de Lucha Contra Incendios.

3.7. Primeros Auxilios.

3.8. Cuidados Médicos.

3.9. Formación en Aspectos Relacionados con la Protección. Se dará por cumplido si tiene curso Oficial Protección de Buque actualizado y vigente.

3.10. Curso Práctica de Taller en Turbina de Vapor Marina, Turbina de Gas Marina y Caldera Marina (no obligatorio, de no poseer limita el título de competencia)

4.  Recupero por pérdida de la capacitación por alejamiento de la profesión.

Los aspirantes a recuperar el máximo de cargo del título de competencia de Maquinista Naval deberán cumplir lo mismos requisitos exigidos para el recupero del título de competencia de Maquinista Naval.

A efectos de poder cumplir los requisitos de embarco, se les otorgará el siguiente título de competencia transitorio:

Maquinista Naval

Imagen 18 de la Resolución 35 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

CAPÍTULO XI

Maquinista Naval

Imagen 19 de la Resolución 35 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

1.  Obtención del Título.

Los egresados de la Escuela Nacional de Náutica de especialidad Máquinas que reúnan las siguientes condiciones:

1.1.  Haber cumplido un período de embarco no inferior a DOCE (12) meses en buques ≥750 KW, como parte de un programa de formación a bordo aprobado que incluya la formación a bordo conforme a los requisitos de la sección A-III/1 del Convenio STCW 1978 enmendado, que conste en el oportuno registro de formación aprobado;

1.2. Haber realizado durante el período de embarco requerido, los cometidos relacionados con la guardia en la cámara de máquinas bajo la supervisión del Jefe de Máquinas o de un Oficial de máquinas cualificado durante un período no inferior a SEIS (6) meses, y

1.3. Poseer los certificados mencionados en el punto 3.

2.  Reválida.

Los Maquinistas Navales que reúnan las siguientes condiciones:

2.1. Haber realizado un período de embarco aprobado, desempeñando funciones en empleos de Oficial de Máquinas, durante al menos un total de DOCE (12) meses durante los CINCO (5) años precedentes o TRES (3) meses en los últimos SEIS (6) meses previos al vencimiento, o

2.2. Haber desempeñado funciones consideradas vinculadas a la profesión dentro del ámbito naviero (artículo 6.02 del REFOCAPEMM) complementándolo con los cursos Prevención de la Contaminación y Gestión de los Recursos de la Sala de Máquinas y los certificados mencionados en el punto 3.

3. Certificados

3.1.  Técnicas de Supervivencia Personal.

3.2.  Prevención y Lucha Contra Incendios.

3.3.  Primeros Auxilios Básicos

3.4.  Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales.

3.5. Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate que No sean Botes de Rescate Rápidos.

3.6. Formación Avanzada en Técnicas de Lucha Contra Incendios.

3.7. Primeros Auxilios.

3.8. Cuidados Médicos.

3.9. Formación en Aspectos Relacionados con la Protección. Se dará por cumplido si tiene curso Oficial Protección de Buque actualizado y vigente.

3.10. Práctica de Taller en Turbina de Vapor Marina, Turbina de Gas Marina y Caldera Marina (no obligatorio, de no poseer limita el título de competencia).

4.  Recupero por pérdida de la capacitación por alejamiento de la profesión.

Los aspirantes a recuperar el título de Maquinista Naval cumplirán los siguientes requisitos:

4.1. Embarco y exámenes

Acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.03, inciso 1 del REFOCAPEMM.

4.2. Certificados y Cursos.

Poseer los siguientes certificados y cursos:

Certificados

4.2.1.  Técnicas de Supervivencia Personal.

4.2.2.  Prevención y Lucha Contra Incendios.

4.2.3.  Primeros Auxilios Básicos

4.2.4.  Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales.

4.2.5. Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate que No sean Botes de Rescate Rápidos.

4.2.6. Formación Avanzada en Técnicas de Lucha Contra Incendios.

4.2.7. Primeros Auxilios.

4.2.8. Cuidados Médicos.

4.2.9.  Formación en Aspectos Relacionados con la Protección. Se dará por cumplido si tiene curso Oficial Protección de Buque actualizado y vigente.

Cursos

4.2.10.  Práctica de Taller en Turbina de vapor marina, Turbina de gas marina y caldera marina (No obligatorio, de no poseer limita el título).

4.2.11.  Gestión de los Recursos de la Sala de Máquinas.

4.2.12.  Prevención de la Contaminación.

CAPÍTULO XII

Oficial Electrotécnico

Imagen 20 de la Resolución 35 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

1.  Obtención del Título.

Los Electrotécnicos Navales que reúnan las siguientes condiciones:

1.1. Haber cumplido un período de embarco no inferior a DOCE (12) meses en buques ≥750 KW durante los últimos CINCO (5) años.

1.2. Aprobar los exámenes correspondientes y poseer los certificados y cursos mencionados en el punto 3.

2. Reválida.

A los Oficiales Electrotécnicos que reúnan las siguientes condiciones:

2.1. Haber realizado un período de embarco aprobado, desempeñando funciones propias del título de competencia que se posee, durante al menos un total de DOCE (12) meses durante los CINCO (5) años precedentes TRES (3) meses en los últimos SEIS (6) meses previos al vencimiento.

2.2. Haber desempeñado funciones consideradas vinculadas a la profesión dentro del ámbito naviero (artículo 6.02 del REFOCAPEMM) y poseer los certificados y cursos mencionados en el punto 3.

3.  Certificados y Cursos

3.1. Técnicas de Supervivencia Personal.

3.2. Prevención y Lucha Contra Incendios.

3.3. Primeros Auxilios Básicos

3.4. Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales.

3.5. Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate que No sean Botes de Rescate Rápidos (solamente contenidos).

3.6. Técnicas Avanzadas de Lucha Contra Incendio.

3.7. Primeros Auxilios.

3.8. Cuidados Médicos.

3.9. Formación en Aspectos Relacionados con la Protección. Se dará por cumplido si tiene curso Oficial Protección de Buque actualizado y vigente

3.10. Curso Prevención de la Contaminación.

4. Recupero por pérdida de la capacitación por alejamiento de la profesión.

Los aspirantes a recuperar el título de competencia de Oficial Electrotécnico cumplirán los siguientes requisitos:

4.1. Embarco y Exámenes

Acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.03, inciso 1 del REFOCAPEMM.

4.2. Certificados y Cursos.

Poseer los siguientes certificados y cursos:

4.2.1. Técnicas de Supervivencia Personal.

4.2.2. Prevención y Lucha Contra Incendios.

4.2.3. Primeros Auxilios Básicos

4.2.4. Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales.

4.2.5. Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate que No sean Botes de Rescate Rápidos.

4.2.6.  Formación Avanzada en Técnicas de Lucha Contra Incendios.

4.2.7.  Primeros Auxilios.

4.2.8.  Cuidados Médicos.

4.2.9. Formación en Aspectos Relacionados con la Protección. Se dará por cumplido si tiene curso Oficial Protección de Buque actualizado y vigente.

4.2.10.  Curso Prevención de la Contaminación.

CAPÍTULO XIII

Operador Radiotelegrafista de Primera Clase

Imagen 21 de la Resolución 35 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

1.  Obtención del Título.

Los Operadores Radiotelegrafista de Segunda Clase que reúnan las siguientes condiciones:

1.1. Haber navegado QUINIENTAS (500) singladuras en empleos de Oficial de Radiocomunicaciones, de las cuales CIEN (100) deben serlo en empleos correspondientes al Cargo de Operador Radiotelegrafista de Segunda Clase que contempla el Artículo 5.09 del REFOCAPEMM.

1.2.  Poseer carnet ENACOM correspondiente y vigente.

1.3.  Poseer los certificados y cursos del punto 3.

2.  Reválida.

Los Operadores Radiotelegrafista de Primera Clase que reúnan las siguientes condiciones:

2.1. Haber realizado un período de embarco aprobado, desempeñando funciones propias del título de competencia que se posee, durante al menos un total de DOCE (12) meses durante los CINCO (5) años precedentes, o

2.2. Haber desempeñado funciones consideradas vinculadas a la profesión dentro del ámbito naviero (artículo 6.02 del REFOCAPEMM) y poseer los certificados y cursos mencionados en el punto 3.

3.  Certificados y Cursos

3.1.  Técnicas de Supervivencia Personal.

3.2.  Prevención y Lucha Contra Incendios.

3.3.  Primeros Auxilios Básicos

3.4.  Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales.

3.5. Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate que No sean Botes de Rescate Rápidos.

3.6.  Formación Avanzada en Técnicas de Lucha Contra Incendios.

3.7.  Primeros Auxilios.

3.8.  Cuidados Médicos.

3.9.  Formación en Aspectos Relacionados con la Protección. Se dará por cumplido si tiene curso Oficial Protección de Buque actualizado y vigente.

3.10.  Curso Prevención de la Contaminación.

4.  Recupero por pérdida de la capacitación por alejamiento de la profesión.

Los aspirantes a recuperar el título de Operador Radiotelegrafista de Primera Clase deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de certificados y cursos que se establecen para las reválidas de dicho título, complementándolo con los cursos de repaso y actualización que se exigen para la reválida por tareas consideradas vinculadas a la profesión dentro del ámbito naviero (artículo 6.02 del REFOCAPEMM).

CAPÍTULO XIV

Operador Radiotelegrafista de Segunda Clase

Imagen 22 de la Resolución 35 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

1. Obtención del Título.

Los aspirantes al título de competencia de Operador Radiotelegrafista de Segunda Clase deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.1.  Poseer carnet ENACOM correspondiente y vigente, y

1.2.  Poseer los certificados y cursos del punto 3.

2.  Reválida.

Los Operador Radiotelegrafista de Segunda Clase que reúnan las siguientes condiciones:

2.1.  Haber realizado un período de embarco aprobado, desempeñando funciones propias del título de competencia que se posee, durante al menos un total de DOCE (12) meses durante los CINCO (5) años precedentes, o

2.2.  Haber desempeñado funciones consideradas vinculadas a la profesión dentro del ámbito naviero (artículo 6.02 del REFOCAPEMM) y poseer los certificados y cursos mencionados en el punto 3.

3.  Certificados y Cursos

3.1. Técnicas de Supervivencia Personal.

3.2. Prevención y Lucha Contra Incendios.

3.3. Primeros Auxilios Básicos

3.4.  Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales.

3.5.  Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate que No sean Botes de Rescate Rápidos.

3.6.  Formación Avanzada en Técnicas de Lucha Contra Incendios.

3.7.  Primeros Auxilios.

3.8.  Cuidados Médicos.

3.9.  Formación en Aspectos Relacionados con la Protección. Se dará por cumplido si tiene curso Oficial Protección de Buque actualizado y vigente.

3.10.  Curso Prevención de la Contaminación.

4.  Recupero por pérdida de la capacitación por alejamiento de la profesión.

Los aspirantes a recuperar el título de Operador Radiotelegrafista de Segunda Clase deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de certificados y cursos que se establecen para las reválidas de dicho título, complementándolo con los cursos de repaso y actualización que se exigen para la reválida por tareas consideradas vinculadas a la profesión dentro del ámbito naviero (artículo 6.02 del REFOCAPEMM).

CAPÍTULO XV

Radioelectrónico de Primera Clase

Imagen 23 de la Resolución 35 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

1.  Obtención del Título.

Los Radioelectrónicos de Segunda Clase que reúnan las siguientes condiciones:

1.1. Haber navegado CUATROCIENTAS (400) singladuras como Radioelectrónico de Segunda Clase;

1.2. Poseer carnet ENACOM correspondiente y vigente, y

1.3.  Poseer los certificados y cursos del punto 3.

2. Reválida.

Los Radioelectrónicos de Primera Clase que reúnan las siguientes condiciones:

2.1. Haber realizado un período de embarco aprobado, desempeñando funciones propias del título de competencia que se posee, durante al menos un total de DOCE (12) meses durante los CINCO (5) años precedentes, o

2.2. Haber desempeñado funciones consideradas vinculadas a la profesión dentro del ámbito naviero (artículo 6.02 del REFOCAPEMM) complementándolo con el curso de Actualización Operador General SMSSM y poseer los certificados y cursos mencionados en el punto 3.

3. Certificados y Cursos

3.1. Técnicas de Supervivencia Personal.

3.2.  Prevención y Lucha Contra Incendios.

3.3. Primeros Auxilios Básicos

3.4. Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales.

3.5. Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate que No sean Botes de Rescate Rápidos.

3.6. Formación Avanzada en Técnicas de Lucha Contra Incendios.

3.7. Primeros Auxilios.

3.8. Cuidados Médicos.

3.9. Formación en Aspectos Relacionados con la Protección. Se dará por cumplido si tiene curso Oficial Protección de Buque actualizado y vigente.

3.10. Curso Prevención de la Contaminación.

4. Recupero por pérdida de la capacitación por alejamiento de la profesión.

Los aspirantes a recuperar el título de Radioelectrónicos de Primera Clase deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de certificados y cursos que se establecen para las reválidas de dicho título, complementándolo con los cursos de repaso y actualización que se exigen para la reválida por tareas consideradas vinculadas a la profesión dentro del ámbito naviero (artículo 6.02 del REFOCAPEMM).

CAPÍTULO XVI

Radioelectrónico de Segunda Clase
Imagen 24 de la Resolución 35 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

1.  Obtención del Título.

Los aspirantes al título de competencia de Radioelectrónico de Segunda Clase deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.1. Poseer carnet ENACOM correspondiente y vigente, y

1.2.  Poseer los Certificados y cursos del punto 3.

2.  Reválida.

Los Radioelectrónicos de Segunda Clase que reúnan las siguientes condiciones:

2.1. Haber realizado un período de embarco aprobado, desempeñando funciones propias del título de competencia que se posee, durante al menos un total de DOCE (12) meses durante los CINCO (5) años precedentes, o

2.2. Haber desempeñado funciones consideradas vinculadas a la profesión dentro del ámbito naviero (artículo 6.02 del REFOCAPEMM) complementándolo con el curso de Actualización Operador General SMSSM y poseer los certificados y cursos mencionados en el punto 3.

3.  Certificados y Cursos

3.1.  Técnicas de Supervivencia Personal.

3.2.  Prevención y Lucha Contra Incendios.

3.3.  Primeros Auxilios Básicos

3.4.  Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales.

3.5. Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate que No sean Botes de Rescate Rápidos.

3.6.  Formación Avanzada en Técnicas de Lucha Contra Incendios.

3.7.  Primeros Auxilios.

3.8.  Cuidados Médicos.

3.9. Formación en Aspectos Relacionados con la Protección. Se dará por cumplido si tiene curso Oficial Protección de Buque actualizado y vigente.

3.10. Curso Prevención de la Contaminación.

4. Recupero por pérdida de la capacitación por alejamiento de la profesión.

Los aspirantes a recuperar el título de Radioelectrónicos de Segunda Clase deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de certificados y cursos que se establecen para las reválidas de dicho título, complementándolo con los cursos de repaso y actualización que se exigen para la reválida por tareas consideradas vinculadas a la profesión dentro del ámbito naviero (artículo 6.02 del REFOCAPEMM).

CAPÍTULO XVII

Operador General del SMSSM

Imagen 25 de la Resolución 35 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

1.  Obtención del Título.

Los aspirantes al título de competencia de Operador General del SMSSM deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.1.  Poseer carnet ENACOM correspondiente y vigente.

1.2.  Poseer los certificados y cursos del punto 3.

2.  Reválida.

Los Operadores General del SMSSM que reúnan las siguientes condiciones:

2.1.  Haber realizado un período de embarco aprobado, desempeñando funciones propias del título de competencia que se posee, durante al menos un total de DOCE (12) meses durante los CINCO (5) años precedentes, o

2.2.  Haber desempeñado funciones consideradas vinculadas a la profesión dentro del ámbito naviero (artículo 6.02 del REFOCAPEMM) complementándolo con el curso de Actualización Operador General SMSSM y poseer los certificados y cursos mencionados en el punto 3.

3.  Certificados y Cursos

3.1.  Técnicas de Supervivencia Personal.

3.2.  Prevención y Lucha Contra Incendios.

3.3.  Primeros Auxilios Básicos

3.4.  Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales.

3.5.  Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate que No sean Botes de Rescate Rápidos.

3.6.  Formación Avanzada en Técnicas de Lucha Contra Incendios.

3.7.  Primeros Auxilios.

3.8.  Cuidados Médicos.

3.9.  Formación en Aspectos Relacionados con la Protección. Se dará por cumplido si tiene curso Oficial Protección de Buque actualizado y vigente.

3.10.  Curso Prevención de la Contaminación.

4.  Recupero por pérdida de la capacitación por alejamiento de la profesión.

Los aspirantes a recuperar el título de Operador General del SMSSM deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de certificados y cursos que se establecen para las reválidas de dicho título, complementándolo con los cursos de repaso y actualización que se exigen para la reválida por tareas consideradas vinculadas a la profesión dentro del ámbito naviero (artículo 6.02 del REFOCAPEMM).

CAPÍTULO XVIII

Operador General de Radiocomunicaciones

Imagen 26 de la Resolución 35 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

1.  Obtención del Título.

Los Operadores Radiotelegrafista de Primera Clase que reúnan las siguientes condiciones:

1.1. Haber navegado CUATROCIENTAS (400) singladuras en empleos de Oficial de Radiocomunicaciones, de las cuales CIENTO CINCUENTA (150) deben serlo en empleos correspondientes al Cargo de Operador Radiotelegrafista de Primera Clase que contempla el Artículo 5.08 del REFOCAPEMM.

1.2.  Poseer carnet ENACOM correspondiente y vigente

1.3.  Poseer los certificados y cursos del punto 3.

2.  Reválida.

Los Operadores Generales de Radiocomunicaciones que reúnan las siguientes condiciones:

2.1.  Haber realizado un período de embarco aprobado, desempeñando funciones propias del título de competencia que se posee, durante al menos un total de DOCE (12) meses durante los CINCO (5) años precedentes, o

2.2. Haber desempeñado funciones consideradas vinculadas a la profesión dentro del ámbito naviero (artículo 6.02 del REFOCAPEMM) y poseer los certificados y cursos mencionados en el punto 3.

3.  Certificados y Cursos

3.1.  Técnicas de Supervivencia Personal.

3.2.  Prevención y Lucha Contra Incendios.

3.3.  Primeros Auxilios Básicos

3.4.  Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales.

3.5. Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate que No sean Botes de Rescate Rápidos.

3.6.  Formación Avanzada en Técnicas de Lucha Contra Incendios. Primeros Auxilios.

3.7.  Cuidados Médicos.

3.8.  Formación en Aspectos Relacionados con la Protección. Se dará por cumplido si tiene curso Oficial Protección de Buque actualizado y vigente.

3.9.  Curso Prevención de la Contaminación.

4.  Recupero por pérdida de la capacitación por alejamiento de la profesión.
Los aspirantes a recuperar el título de Operador General de Radiocomunicaciones deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de certificados y cursos que se establecen para las reválidas de dicho título, complementándolo con los cursos de repaso y actualización que se exigen para la reválida por tareas consideradas vinculadas a la profesión dentro del ámbito naviero (artículo 6.02 del REFOCAPEMM).

CAPÍTULO XIX

Electrotécnico Naval

Imagen 27 de la Resolución 35 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

1. Obtención del Certificado.

Los Electricistas Navales (artículo 2.28 REFOCAPEMM) que reúnan las siguientes condiciones

1.1. Haber cumplido un período de embarco no inferior a DOCE (12) meses en buques ≥750 KW durante los últimos CINCO (5) años.

1.2. Aprobar los exámenes correspondientes, poseer los certificados mencionados en el punto 2 y acreditar nivel básico de inglés.

2.  Certificados y Cursos

2.1.  Técnicas de Supervivencia Personal.

2.2.  Prevención y Lucha Contra Incendios.

2.3.  Primeros Auxilios Básicos

2.4.  Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales.

2.5.  Formación en Aspectos Relacionados con la Protección.

CAPÍTULO XX

Marinero de Primera de Puente

Imagen 28 de la Resolución 35 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

1. Obtención del Certificado:

A los Marineros de Puente que reúnan las siguientes condiciones:

1.1. Haber cumplido un período de embarco no inferior a DIECIOCHO (18) meses con experiencia en el puente de navegación, en buques de ≥500 toneladas.

1.2.  Demostrar experiencia aprobada en el empleo, presentando una Declaración Jurada de la Empresa que certifique que el postulante desempeñó las funciones mencionadas y que satisface las normas de competencia que se establecen en la sección A-II/5 del Código de Formación del Convenio STCW 1978 enmendado y haber cumplido el tiempo de embarco arriba indicado realizando guardia de timonel bajo supervisión del Oficial de Guardia de Navegación.

1.3.  Poseer los certificados mencionados en el punto 2 y, en su caso, acreditar nivel básico de inglés de tal modo que le permita cumplir las órdenes dadas en inglés al timonel

2.  Certificados

2.1.  Técnicas de Supervivencia Personal.

2.2.  Prevención y Lucha Contra Incendios.

2.3.  Primeros Auxilios Básicos

2.4.  Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales.

2.5.  Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate que No sean Botes de Rescate Rápidos.

2.6.  Formación en Aspectos Relacionados con la Protección.

CAPÍTULO XXI

Marinero de Puente

Imagen 29 de la Resolución 35 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

2.  Obtención del Certificado

A los Marineros (artículo 3.03 del REFOCAPEMM) que reúnan las siguientes condiciones:

2.1. Haber cumplido un período de embarco no inferior a DOS (2) meses como parte de un programa de formación a bordo aprobado.

2.2. Poseer los certificados mencionados en el punto 2 y acreditar nivel básico de inglés de tal modo que le permita cumplir las órdenes dadas en inglés al timonel

3.  Certificados

3.1.  Técnicas de Supervivencia Personal.

3.2.  Prevención y Lucha Contra Incendios.

3.3.  Primeros Auxilios Básicos

3.4.  Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales.

3.5.  Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate que No sean Botes de Rescate Rápidos.

3.6.  Formación en Aspectos Relacionados con la Protección.

CAPÍTULO XXII

Marinero de Primera de Máquinas

Imagen 30 de la Resolución 35 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

1.  Obtención del Certificado:

A los Marineros de Máquinas que reúnan las siguientes condiciones:

1.1.  Haber cumplido un período de embarco no inferior a DOCE (12) meses formando parte de la Guardia de Máquinas en una Sala de Máquinas, en buques cuya planta propulsora principal tenga una potencia ≥750 KW.

1.2.  Demostrar experiencia aprobada en el empleo, presentando una Declaración Jurada de la Empresa que certifique que el postulante desempeñó las funciones mencionadas y que satisface las normas de competencia que se establecen en la sección A-III/5 del Código de Formación del Convenio STCW 1978 enmendado y haber cumplido el tiempo de embarco arriba indicado bajo supervisión del Oficial de Guardia de Máquinas.

1.3. Poseer los certificados mencionados en el punto 2

2.  Certificados

2.1.  Técnicas de Supervivencia Personal.

2.2.  Prevención y Lucha Contra Incendios.

2.3.  Primeros Auxilios Básicos

2.4.  Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales.

2.5.  Formación en Aspectos Relacionados con la Protección.

CAPÍTULO XXIII

Marinero de Máquinas

Imagen 31 de la Resolución 35 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

1. Obtención del Certificado

A los Auxiliares de Máquinas Navales (artículo 3.04 del REFOCAPEMM) que reúnan las siguientes condiciones:

1.1.  Haber cumplido un período de embarco no inferior a DOS (2) meses como parte de un programa de formación a bordo aprobado.

1.2.  Poseer los certificados mencionados en el punto 2.

2.  Certificados:

2.1.  Técnicas de Supervivencia Personal.

2.2.  Prevención y Lucha Contra Incendios.

2.3.  Primeros Auxilios Básicos

2.4.  Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales.

2.5.  Formación en Aspectos Relacionados con la Protección.

TÍTULO II

Otros Títulos y Certificados

CAPÍTULO I

Comisario Naval

Imagen 32 de la Resolución 35 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible

1. Obtención del Título

A los egresados de la Escuela Nacional de Náutica o de los Centros de Formación y Capacitación habilitados a tal fin por la Autoridad de Aplicación que reúnan las siguientes condiciones:

1.1. Haber realizado un período de embarco no menor a SEIS (6) como parte de un programa de formación a bordo aprobado.

1.2.  Poseer los certificados y cursos mencionados en el punto 2.

2.  Certificados y Cursos

2.1.  Técnicas de Supervivencia Personal.

2.2.  Prevención y Lucha Contra Incendios.

2.3.  Primeros Auxilios Básicos

2.4.  Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales.

2.5.  Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate que No sean Botes de Rescate Rápidos.

2.6.  Formación Avanzada en Técnicas de Lucha Contra Incendios.

2.7.  Primeros Auxilios.

2.8.  Cuidados Médicos.

2.9.  Formación en Aspectos Relacionados con la Protección. Se dará por cumplido si tiene curso Oficial Protección de Buque actualizado y vigente.

2.10.  Curso Prevención de la Contaminación.

CAPÍTULO II

Empleos sin requisitos de formación

El personal embarcado sin requisitos de formación (artículo 1.08 REFOCAPEMM) deberá contar con el apto médico vigente y poseer los siguientes certificados válidos

1.  Técnicas de Supervivencia Personal.

2.  Prevención y Lucha Contra Incendios.

3.  Primeros Auxilios Básicos

4.  Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales.

5.  Formación en Aspectos Relacionados con la Protección.

TÍTULO III

Condiciones para la realización de los Cursos del Convenio STCW 1978 Enmendado

Para la realización de los cursos del Convenio STCW 1978 enmendado deberán cumplimentarse las condiciones particulares establecidas para cada uno de ellos. Los cursos no enumerados no poseen condiciones particulares para su realización

1.  Técnicas Avanzadas de Lucha Contra Incendios

Se deberá tener el certificado de prevención y lucha contra incendios vigente.

2.  Primeros Auxilios

Se deberá tener el certificado de Primeros Auxilios Básicos vigente.

3.  Cuidados Médicos

Se deberá tener el certificado de Primeros Auxilios vigente.

4.  Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate que No sean Botes de Rescate Rápidos

Se deberá tener el certificado de Técnicas de Supervivencia Personal vigente y haber completado un período de embarco aprobado no inferior a SEIS (6) meses.

5.  Suficiencia en el Manejo Botes de Rescate Rápidos

Se deberá tener el certificado de Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate que No sean Botes de Rescate Rápidos vigente.

6.  Oficial de Protección del Buque

Se deberá haber completado un período de embarco aprobado no inferior a DOCE (12) meses como Oficial de la Marina Mercante.

7.  Observador ARPA

Se deberá tener el curso de Observador RADAR aprobado.

8.  SIVCE

Se deberá tener el curso de Observador ARPA aprobado.

9.  Formación Básica para Operaciones de Carga en Buques-tanque Petroleros y Quimiqueros y Formación Básica para Operaciones de Carga en Buques-tanque para el Transporte de Gas Licuado, Formación Básica para los Buques regidos por el Código IGF y Formación Básica para los Buques que Operen en Aguas Polares

Se deberá tener los certificados de Prevención y Lucha Contra Incendios, Técnicas de Supervivencia Personal, Primeros Auxilios Básicos, Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales y el curso de Prevención de la Contaminación (MARPOL) vigentes.

10. Formación Avanzada para Operaciones de Carga en Buques-tanque Petroleros, Formación Avanzada para Operaciones de Carga en Buques-tanque Quimiqueros, Formación Avanzada para Operaciones de Carga en Buques-tanque para el Transporte de Gas Licuado, Formación Avanzada para los Buques regidos por el Código IGF y Formación Avanzada para los Buques que Operen en Aguas Polares

Se deberá tener los certificados de Prevención y Lucha Contra Incendios, Técnicas de Supervivencia Personal, Primeros Auxilios Básicos, Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales y Técnicas Avanzadas de Lucha Contra Incendios vigentes.

TÍTULO IV

Certificados de Suficiencia y de Cursos para las distintas áreas

CAPÍTULO I

Área Marítima

1.  Certificados obligatorios para la obtención del Título de Competencia

1.1.  Certificados sin fecha de vencimiento

Los siguientes certificados se expiden sin fecha de vencimiento y tienen validez mientras su poseedor mantiene la competencia profesional vigente:

1.1.1.  Primeros Auxilios Básicos.

1.1.2.  Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales.

1.1.3.  Formación en Toma de Conciencia de la Protección.

1.1.4.  Formación en Aspectos Relacionados con la Protección.

1.2.  Certificados que se revalidan cada 5 años

Los siguientes certificados deben revalidarse solamente con la aprobación del curso de capacitación:

1.2.1.  Técnicas de Supervivencia Personal.

1.2.2.  Prevención y Lucha Contra Incendios.

1.2.3.  Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate que No sean Botes de Rescate Rápidos.

1.2.4.  Suficiencia en el Manejo Botes de Rescate Rápido.

1.2.5.  Formación Avanzada en Técnicas de Lucha Contra Incendios.

1.2.6.  Primeros Auxilios.

1.2.7.  Cuidados Médicos.

2.  Certificados de formación básica no obligatorios para la obtención del Título de Competencia

Expedición

Para la expedición de los siguientes certificados deberá tenerse aprobado los cursos básicos correspondientes

2.1.  Formación Básica para Operaciones de Carga en Buques-tanque Petroleros y Quimiqueros.

2.2.  Formación Básica para Operaciones de Carga en buques-tanque para el transporte de Gas Licuado.

2.3.  Formación Básica para Buques que operen en Aguas Polares.

2.4.  Formación en gestión de emergencias y comportamiento humano y sobre la seguridad de los pasajeros y de la carga y sobre la integridad del casco

2.5.  Formación en control de multitudes y seguridad para el personal que presta directamente servicios a los pasajeros en los espacios destinados a estos.

2.6.  Formación Básica para los Buques regidos por el Código IGF. En este caso además se deberá poseer el certificado de Formación Básica para Operaciones de Carga en Buque-tanque para el Transporte de Gas Licuado vigente.

Reválida

Los certificados mencionados en el apartado anterior podrán ser revalidados tras haber realizado un período de embarco aprobado, desempeñando funciones correspondientes al certificado a revalidar, durante al menos un total de DOCE (12) meses en los CINCO (5) años precedentes o TRES (3) meses dentro de los últimos SEIS (6) anteriores al vencimiento de dicho certificado.

En el caso del certificado de Formación Básica para los Buques regidos por el Código IGF, este podrá ser revalidado además si se acredita haber computado TRES (3) meses de embarco en Buques-tanque para el Transporte de Gas Licuado dentro de los últimos CINCO (5) años de vigencia del certificado a revalidar.

En caso de no cumplir las condiciones de embarco establecidas deberá realizar nuevamente el curso completo correspondiente.

3.  Certificados de formación avanzada no obligatorios para la obtención del Título de Competencia

3.1.  Certificados de formación avanzada para operaciones de carga en tipos determinados de buques.

Expedición:

Para la expedición de los siguientes certificados deberá tenerse aprobado el respectivo Curso de Formación Básica, acreditar un período de embarco aprobado de TRES (3) meses en los últimos CINCO (5) años en el tipo determinado de buque de que se trate y haber aprobado el correspondiente Curso de Formación Avanzada (completo).

3.1.1.  Formación Avanzada para Operaciones de Carga en Buques-tanque Petroleros.

3.1.2.  Formación Avanzada para Operaciones de Carga en Buques-tanque Quimiqueros

3.1.3.  Formación Avanzada para Operaciones de Carga en Buques-tanque para el Transporte de Gas Licuado.

Reválida:

Los certificados mencionados en el apartado anterior deben revalidarse cada 5 años tras haber computado UN (1) año de embarco dentro de los últimos CINCO (5) años en el tipo determinado de buque de que se trate o un total de TRES (3) meses durante los SEIS (6) meses inmediatamente previos a la revalidación, y haber aprobado el Curso de Formación Avanzada (completo).

3.2.  Certificados de formación avanzada para los buques regidos por el Código IGF.

Expedición:

Para la expedición del certificado de Formación Avanzada para los Buques Regidos por el Código IGF se deberá:

a)  tener aprobado el Curso de Formación Básica, poseer vigente el certificado de Formación Avanzada para Operaciones de Carga en Buques-tanque para el Transporte de Gas Licuado, acreditar un período de embarco aprobado de UN (1) mes en el que haya efectuado un mínimo de TRES (3) operaciones de toma de combustible en buques regidos por el Código IGF y haber aprobado el Curso de Formación Avanzada (completo), o

b)  Haber aprobado el Curso de Formación Básica, haber participado en la realización de TRES (3) operaciones de carga a bordo de Buques-tanque para el transporte de Gas Licuado y haber aprobado el Curso de Formación Avanzada (completo).

Reválida:

Este Certificado debe ser revalidados cada 5 años luego de acreditar:

a)    haber computado UN (1) año de embarco dentro de los últimos CINCO (5) años en buques regidos por el Código IGF y haber aprobado el Curso de Formación Avanzada (completo), o

b)    haber computado TRES (3) meses de embarco durante los SEIS (6) meses inmediatamente previos a la revalidación, en buques regidos por el Código IGF, y haber aprobado nuevamente el Curso de Formación Avanzada (completo).

3.3.  Certificados de formación avanzada para los buques que operen en aguas polares

Expedición

Para la expedición del certificado de Formación Avanzada para los Buques que Operen en Aguas Polares se deberá haber aprobado el Curso de Formación Básica, acreditar un período de embarco aprobado de DOS (2) meses en los últimos CINCO (5) años en buques regidos por el Código Polar, habiendo efectuado tareas a Nivel Gestión o guardias a Nivel Operacional y haber aprobado el Curso de Formación Avanzada (completo).

Reválida

Este Certificado debe ser revalidado cada 5 años tras haber computado TRES (3) meses de embarco dentro de los últimos CINCO (5) años en buques regidos por el Código Polar y haber aprobado el Curso de Formación Avanzada(completo).

CAPÍTULO II

Área Fluvial

1.  Certificados obligatorios para la obtención del Título de Competencia

El personal embarcado del área fluvial, además del certificado de aptitud médica, deberá poseer los certificados y documento que se detallan a continuación para la expedición de su título o certificado según corresponda:

1.1.  Certificados y Documentos sin fecha de vencimiento

Los siguientes certificados y documentos se expiden sin fecha de vencimiento y tienen validez mientras su poseedor mantiene la competencia profesional vigente:

1.1.1.  Primeros Auxilios Básicos

1.1.2.  Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales.

1.1.3.  Formación en toma de Conciencia de la Protección.

1.1.4.  Formación en Aspectos Relacionados con la Protección.

1.1.5.  Curso Prevención de la Contaminación.

1.1.6.  Curso Observador ARPA.

1.2.  Certificados que se revalidan cada 5 años

Los siguientes certificados deben revalidarse solamente con la aprobación del curso de capacitación:

1.2.1.  Técnicas de Supervivencia Personal.

1.2.2.  Prevención y Lucha Contra Incendios.

2.  Certificados no obligatorios para la obtención del Título de Competencia

Se expedirán y revalidarán los mismos certificados no obligatorios establecidos en el Capítulo I “ÁREA MARÍTIMA” del presente Título, con excepción de los certificados de Formación Avanzada para los Buques que Operen en Aguas Polares.

CAPÍTULO III

Área Pesca

1.  Certificados obligatorios para la obtención del Título de Competencia

Los Marinos Mercantes el Área Pesca, además del certificado de aptitud médica, deberán poseer los certificados que se detallan a continuación para la expedición de su título o certificado según corresponda:

1.1.  Certificados que se expiden sin fecha de vencimiento

Los siguientes certificados y documentos se expiden sin fecha de vencimiento y tienen validez mientras su poseedor mantiene la competencia profesional vigente:

1.1.  Primeros Auxilios Básicos

1.2.  Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales.

1.3.  Formación en toma de Conciencia de la Protección.

1.4.  Formación en Aspectos Relacionados con la Protección.

1.5.  Curso Prevención de la Contaminación.

1.6.  Curso Observador RADAR (para todo personal embarcado con titulación de Patrón de Pesca Menor y Patrón de Pesca Costera).

1.7.  Curso Observador ARPA (para todo personal embarcado con titulación de Piloto de Pesca o superior)

1.2.  Certificados que se revalidan cada 5 años

Los siguientes certificados deben revalidarse solamente con la aprobación del curso de capacitación:

1.2.1.  Técnicas de Supervivencia Personal.

1.2.2.  Prevención y Lucha Contra Incendios.

1.2.3.  Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate que No sean Botes de Rescate Rápidos.

1.2.4.  Formación Avanzada en Técnicas de Lucha Contra Incendios.

1.2.5.  Primeros Auxilios.

1.2.6.  Cuidados Médicos

2.  Certificados no obligatorios para la obtención del Título de Competencia.

Se expedirán y revalidarán los mismos certificados de formación avanzada no obligatorios establecidos en el punto 3 del Capítulo I “ÁREA MARÍTIMA” del presente Título, con excepción de los Certificados de Formación Avanzada para los Buques Regidos por el Código IGF y Formación Avanzada para los Buques que Operen en Aguas Polares.
Imagen 33 de la Resolución 35 / 2026. Descripción del contenido visual no disponible  
Scroll hacia arriba