Presidencia de la Nación

Resolución 8 / 2026

CONSEJO FEDERAL PESQUERO


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESOLUCION N° 6/2026 - MODIFICACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
33
RESFC-2026-8-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2026

VISTO la Ley N° 24.922, y el Decreto N° 748/99, la Resolución N° 6 de fecha 28 de mayo de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada en el Visto se efectuó una convocatoria para presentar proyectos de explotación de la especie calamar (Illex argentinus).

Que la citada resolución contiene errores y omisiones materiales que deben ser enmendados a fin de facilitar el trámite de presentación y selección.

Que debe preverse que el plazo para la presentación de proyectos deberá computarse desde la publicación de la presente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO por el artículo 9°, incisos a), d) y f), y el artículo 26 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Modifícase el plazo para efectuar las presentaciones previsto en el artículo 3° de la Resolución N° 6 de fecha 28 de mayo de 2026, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por el de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. Sustitúyese el artículo 9° de la Resolución N° 6 de fecha 28 de mayo de 2026, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por el siguiente texto:

“ARTICULO 9°. Incorporación a la matrícula. Los buques de los proyectos aprobados deberán encontrarse incorporados a la matrícula nacional o bien tendrán plazo para incorporarse a la Matrícula Nacional hasta el 31 de diciembre de 2027. Los buques nuevos de construcción en el extranjero tendrán plazo para incorporarse a la Matrícula Nacional hasta el 31 de diciembre de 2028. Los buques nuevos de construcción en astilleros nacionales tendrán plazo para incorporarse a la Matrícula Nacional hasta el 31 de diciembre de 2029.

Los buques poteros a incorporar a la matrícula nacional deberán responder exactamente a la documentación (memoria técnica y plano de arreglo general del buque) presentada en el proyecto respectivo al momento de su aprobación, bajo apercibimiento de revocación de la aprobación y de la autorización para emitir el permiso de pesca.

ARTÍCULO 3°. Reemplazar el Anexo V de la Resolución N° 6 de fecha 28 de mayo de 2026, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por el ANEXO (IF-2026-00000220-CFP-CFP) de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paola Andrea Gucioni - Arturo Idoyaga Molina - María Silvia Giangiobbe - Sergio Edgardo Paleo - Andrés Arbeletche - Sergio Klimenko - Carlos Cantú - Juan Antonio López Cazorla

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/06/2026 N° 41187/26 v. 16/06/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO – RESOLUCIÓN CFP N° 8/2026
ANEXO V – RESOLUCIÓN CFP N° 6/2026

A. TRIPULACION ARGENTINA:.



B. ANTIGÜEDAD DEL BUQUE:



C. PROPIEDAD DE LA PLANTA DE PROCESO:.



D. PERSONAL REGISTRADO - MANO DE OBRA OCUPADA:



El personal a incluir en proyectos del art. 26, inciso 1), debe estar registrado por la peticionante o su grupo empresario
El personal a incluir en proyectos del art. 26, inciso 2), debe estar registrado por el propietario de la planta de procesamiento o su grupo empresario.

E. DESEMBARQUES EN ZONAS DESFAVORABLES EN MAS DEL 50%:



F.-BUQUES POTEROS POR EMPRESA O GRUPO EMPRESARIO:


G.-PROCESAMIENTO EN TIERRA:



H. CALIFICACION DEL PROYECTO:

1- Proyectos presentados según el artículo 26, inciso 1) Ley 24,922:


2- Proyectos presentados según el artículo 26, inciso 2) Ley 24,922:

IF-2026-00000220-CFP-CFP
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