Presidencia de la Nación

Resolución 19 / 2021

GRUPO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR

RESOLUCION GMC NRO 2/2012 - MODIFICACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
32
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MERCOSUR/GMC/RES. N° 19/21

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 02/12
“REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE
MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS
PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN
CONTACTO CON ALIMENTOS”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 03/92, 38/98, 02/12 y 45/17 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC N° 03/92 sobre criterios generales de envases y equipamientos alimentarios en contacto con alimentos establece que los envases y equipamientos en contacto con los alimentos deben cumplir con determinados requisitos.

Que la Resolución GMC N° 02/12 aprobó el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de monómeros, otras sustancias de partida y polímeros autorizados para la elaboración de envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos” y que resulta conveniente su actualización.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Sustituir el texto del numeral 4 del Anexo de la Resolución GMC N° 02/12 por el siguiente:

”4. Las sustancias enumeradas a continuación no están incluidas en la lista positiva, sin embargo están autorizadas:

a)  Sales (incluidas sales dobles y sales acidas) de amoníaco, calcio, magnesio, potasio y sodio de los ácidos, fenoles o alcoholes autorizados;

b)  Sales (incluidas sales dobles y sales acidas) de aluminio, bario, cobalto, cobre, hierro, litio, manganeso y zinc de los ácidos, fenoles o alcoholes autorizados. Para estas sales, se aplican los siguientes límites de migración específica grupal - LME (T):

Aluminio = 1 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.

Bario = 1 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.

Cobalto = 0,05 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.

Cobre = 5 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.

Hierro = 48 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.

Litio =0,6 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.

Manganeso = 0,6 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.

Níquel = 0,02 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.

Zinc = 5 mg/kg de alimento o simulante de alimentos.

Para los revestimientos poliméricos la evaluación del LME (T) de aluminio, bario, cobalto, cobre, hierro, litio, manganeso, níquel y zinc podrá ser realizada sobre el sustrato inerte;

c) Cuando se listen ácidos, fenoles o alcoholes seguidos de la palabra 'sales', significa que sólo están autorizadas las sales de cationes mencionadas en los puntos a) y b), y no están autorizados los ácidos, fenoles o alcoholes libres correspondientes. ”

Art. 2 - Incluir como numeral 12 en el Anexo de la Resolución GMC N° 02/12 el siguiente texto:

'12 De los materiales plásticos y los recubrimientos poliméricos coloreados, impresos o que contengan adhesivos de poliuretánicos en su composición, no deben migrar aminas aromáticas primarias a los alimentos o al simulante B (considerado el simulante más crítico en este caso) en cantidades detectables, excepto aquellas enumeradas en la Parte I y la Parte V del presente Reglamento y en el Reglamento Técnico del MERCOSUR sobre lista positiva de aditivos para la elaboración de materiales plásticos y revestimientos poliméricos destinados a entrar en contacto con alimentos.

12.1  El límite de detección es 0,01 mg de sustancia por kg de alimento o simulante de alimentos.

12.2  El limite de detección se aplica a la suma de las aminas aromáticas primarias que migran.'

Art. 3 - Incluir en la lista positiva de la Parte I del Anexo de la Resolución GMC N° 02/12 las siguientes sustancias de conformidad con su número de referencia:

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Art. 4 - Incluir al final de la lista positiva de la Parte I del Anexo de la Resolución GMC N° 02/12 las siguientes sustancias, de conformidad con su número de CAS:

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Art. 5 - Sustituir las “Restricciones y/o Especificaciones” de la “Lista de Monómeros y otras sustancias de Partida Autorizados” de la Parte I del Anexo de la Resolución GMC fsüU)2/12 correspondientes a los números de referencia indicados a continuación, por el siguiente texto:

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6 - Sustituir el texto correspondiente a la Restricción de la sustancia con número de referencia 18888 incluido en la columna “Sustancias y Especificaciones” de la Parte III “Especificaciones” del Anexo de la Resolución GMC N° 02/12, por el siguiente:

“Restricción: El LME(T) para el ácido crotónico es de 0,05 mg/kg.'

Art. 7 - Incluir en la “Tabla: Notas sobre la columna “Restricciones y/o Especificaciones”” de la Parte IV del Anexo de la Resolución GMC N° 02/12, las siguientes notas:

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Art. 8 - Sustituir en la “Tabla: Notas sobre la columna “Restricciones y/o Especificaciones”” de la Parte IV del Anexo de la Resolución GMC N° 02/12, los textos de las notas indicadas a continuación por los siguientes:

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Art. 9 - Eliminar la Nota (5) de la “Tabla: Notas sobre la columna “Restricciones y/o Especificaciones”” de la Parte IV del Anexo de la Resolución GMC N° 02/12.

Art. 10 - Incluir en la “Lista de Polímeros Autorizados” de la Parte V del Anexo de la Resolución GMC N° 02/12 la siguiente sustancia:

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Art. 11 - Esta Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 12 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 'Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad' (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 13 - Establecer un plazo de trescientos sesenta (360) días contados a partir de la incorporación de la presente Resolución para la adecuación a los requisitos establecidos en esta Resolución.

Art. 14 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 11/IV/2022.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/X/21.


 IF-2025-37631121 -APN-DLEIAER#ANMAT

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