Resolución 31 / 2026
SECRETARIA DE TRANSPORTE
MINISTERIO DE ECONOMIA
METODOLOGIA PARA LA CONSTRUCCION DE TARIFAS TEORICAS DE REFERENCIA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35920
- Página:
- 47
Texto original de la norma
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
RESOL-2026-31-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2026
Visto el expediente EX-2026-52137695- -APN-DGDA#MEC, la ley 25.031, los decretos 976 del 31 de julio de 2001, 1377 del 1° noviembre de 2001, 652 del 19 de abril de 2002, 1488 del 26 de octubre de 2004, 678 del 30 de mayo de 2006, 449 del 18 de marzo de 2008, 850 del 23 de octubre de 2017, 1122 del 29 de diciembre de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las resoluciones 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, 37 del 13 de febrero de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte, la resolución conjunta 1 del 16 de marzo de 2022 del ex Ministerio de Transporte y del entonces Ministerio de Obras Públicas (RESFC-2022-1-APN-MOP), las resoluciones 6 de 19 de enero de 2026 (RESOL-2026-6-APN-ST#MEC), 16 del 9 de marzo 2026 (RESOL-2026-16-APN-ST#MEC), ambas de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del decreto 976 del 31 de julio de 2001 se estableció que el Estado Nacional celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el Banco de la Nación Argentina como fiduciario, cuyo modelo fue aprobado por la resolución 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda.
Que dicho contrato fue suscripto el 13 de septiembre de 2001 y modificado en último término por la resolución conjunta 1 del 16 de marzo de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y el ex Ministerio de Obras Públicas.
Que por el artículo 4° del decreto 652 del 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas denominado Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), que fue complementado en forma transitoria por el Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), establecido por los artículos 1° y 6° del decreto de necesidad y urgencia 678 del 30 de mayo de 2006.
Que el decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del decreto de necesidad y urgencia 678/2006, facultando al entonces Ministerio de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General, para que se transfieran al fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del decreto 976/2001, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y del Régimen de Compensación Complementaria Provincial (CCP), en los términos del artículo 4° del decreto 652/2002 y del artículo 2° del decreto 1488 del 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.
Que el artículo 3° de la resolución 37 del 13 de febrero de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte aprobó la “Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires”, que comprende los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros, urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional y aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos Municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires, de acuerdo al ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la ley 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 1° de la resolución 6 de 19 de enero de 2026 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2026-6-APN-ST#MEC) se aprobó la metodología para la construcción de tarifas teóricas de referencia.
Que a través del artículo 2° de la citada resolución, se aprobó el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias para las líneas cuyos servicios se presten en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, y el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031, en ambos casos aplicables para las liquidaciones correspondientes al período de noviembre de 2025 y subsiguientes.
Que mediante la resolución 16 del 9 de marzo 2026 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Económica (RESOL-2026-16-APN-ST#MEC) se aprobaron los cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires, que comprende los servicios públicos de transporte por automotor urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional, aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires, conforme lo previsto en el artículo 2° de la ley 25.031, y aquellos que se desarrollan en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, correspondientes a los períodos de febrero, marzo y abril 2026, así como también los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los mencionados servicios, resultantes de los cálculos antes mencionados.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía señaló que “…el citado esquema de distribución ha representado un avance sustancial en la optimización y transparencia del sistema; sin perjuicio de ello, y en el marco de las acciones que se están llevando a cabo con el objetivo de consolidar un servicio de transporte público más eficiente y coordinado, esta Subsecretaría considera oportuna la elaboración de un nuevo procedimiento de distribución de compensaciones tarifarias (…) que el mismo incorpore, entre otras medidas, indicadores asociados a la calidad, regularidad y consistencia operativa, procurando migrar hacia un paradigma que incentive la mejora continua en la prestación, promueva la máxima eficiencia en la utilización de los recursos públicos y fortalezca los mecanismos de control y trazabilidad.”, estimando oportuno llevar adelante el análisis de la normativa vigente y la elaboración de una nueva metodología tendiente a consolidar un servicio público más eficiente y coordinado (Cf.,NO-2026-51534262-APN-SSTAU#MEC).
Que, la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía instruyó a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios a elaborar una propuesta de adecuación de la metodología de distribución de las compensaciones tarifarias con vigencia a partir de las liquidaciones del período de junio de 2026 (Cf., PV-2026-52336749-APN-ST#MEC).
Que en tal sentido, la Dirección de Fondos Fiduciarios de la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios solicitó a la Dirección Nacional de Desarrollo Tecnológico y a la Dirección de Gestión Técnica de Transporte la formulación de propuestas relativas a los indicadores, variables operativas, criterios metodológicos, fuentes de información y mecanismos de validación a considerar para la construcción de un Índice de Operatividad. A su vez, se requirió evaluar especialmente los parámetros vinculados a la calidad, regularidad, eficiencia y desempeño de los servicios, contemplando incluso la posible incorporación de Buenas Prácticas Operativas (BPO) (Cf., NO-2026-52690088-APN-DFF#MTR).
Que en este marco, el equipo técnico de la Dirección de Gestión Técnica de Transporte sugirió los parámetros operativos principales y complementarios a considerar para la referida evaluación, destacando el indicador de cumplimiento de traza para la detección de desvíos, el cumplimiento de las frecuencias establecidas, la antigüedad del parque móvil, los kilómetros de referencia y la variación entre la distancia media abonada y la distancia media transportada (Cf., NO-2026-53065926-APN-DGTT#MTR).
Que por su parte, la Dirección Nacional de Desarrollo Tecnológico elaboró una propuesta que contiene un conjunto de indicadores técnicos destinados a medir distintos aspectos vinculados a la operación, regularidad, calidad y eficiencia de los servicios de jurisdicción nacional, para lo cual propuso utilizar información proveniente del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y Nación Servicios S.A. (NSSA), contemplando a su vez una metodología de cálculo, normalización y ponderación tendiente a evaluar el desempeño de las prestatarias y generar incentivos orientados a fortalecer la calidad operativa del sistema (Cf., NO-2026-53064301-APN-DNDT#MTR).
Que en virtud de lo señalado por las mencionadas áreas técnicas, la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, propuso un nuevo procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031 y en el ámbito de las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, conforme los lineamientos y objetivos señalados precedentemente, aplicable para las liquidaciones correspondientes al período de junio de 2026 y subsiguientes, hasta tanto se apruebe un nuevo procedimiento relativo al caso (cf., IF-2026-53164930-APN-DNGFF#MTR).
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, resulta conveniente la aprobación de una nueva metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia por la cual se ajustan los ingresos de los operadores y un nuevo procedimiento de cálculo para la distribución de las compensaciones tarifarias destinadas a los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los decretos 1377 del 1° de noviembre de 2001 modificado por su similar 850 del 23 de octubre de 2017, 652 del 19 de abril de 2002, 449 del 18 de marzo de 2008 modificado por su similar 1122 del 29 de diciembre de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia, conforme lo establecido en el anexo I (IF-2026-53129809-APN-DNGFF#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias para los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, que se presten en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, conforme lo establecido en el anexo II (IF-2026-53131868-APN-DNGFF#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.
Asimismo, apruébase el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031, conforme lo establecido en el anexo III (IF-2026-53136781-APN-DNGFF#MTR) que forma parte integrante de la presente medida.
Ambos procedimientos serán aplicados para las liquidaciones correspondientes al período de junio de 2026 y subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo procedimiento relativo al caso.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y a Nación Servicios Sociedad Anónima (NSSA), y notifíquese a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
Mariano Ignacio Plencovich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
RESOL-2026-31-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2026
Visto el expediente EX-2026-52137695- -APN-DGDA#MEC, la ley 25.031, los decretos 976 del 31 de julio de 2001, 1377 del 1° noviembre de 2001, 652 del 19 de abril de 2002, 1488 del 26 de octubre de 2004, 678 del 30 de mayo de 2006, 449 del 18 de marzo de 2008, 850 del 23 de octubre de 2017, 1122 del 29 de diciembre de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las resoluciones 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, 37 del 13 de febrero de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte, la resolución conjunta 1 del 16 de marzo de 2022 del ex Ministerio de Transporte y del entonces Ministerio de Obras Públicas (RESFC-2022-1-APN-MOP), las resoluciones 6 de 19 de enero de 2026 (RESOL-2026-6-APN-ST#MEC), 16 del 9 de marzo 2026 (RESOL-2026-16-APN-ST#MEC), ambas de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del decreto 976 del 31 de julio de 2001 se estableció que el Estado Nacional celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el Banco de la Nación Argentina como fiduciario, cuyo modelo fue aprobado por la resolución 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda.
Que dicho contrato fue suscripto el 13 de septiembre de 2001 y modificado en último término por la resolución conjunta 1 del 16 de marzo de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y el ex Ministerio de Obras Públicas.
Que por el artículo 4° del decreto 652 del 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas denominado Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), que fue complementado en forma transitoria por el Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), establecido por los artículos 1° y 6° del decreto de necesidad y urgencia 678 del 30 de mayo de 2006.
Que el decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del decreto de necesidad y urgencia 678/2006, facultando al entonces Ministerio de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General, para que se transfieran al fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del decreto 976/2001, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y del Régimen de Compensación Complementaria Provincial (CCP), en los términos del artículo 4° del decreto 652/2002 y del artículo 2° del decreto 1488 del 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.
Que el artículo 3° de la resolución 37 del 13 de febrero de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte aprobó la “Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires”, que comprende los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros, urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional y aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos Municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires, de acuerdo al ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la ley 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 1° de la resolución 6 de 19 de enero de 2026 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2026-6-APN-ST#MEC) se aprobó la metodología para la construcción de tarifas teóricas de referencia.
Que a través del artículo 2° de la citada resolución, se aprobó el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias para las líneas cuyos servicios se presten en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, y el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031, en ambos casos aplicables para las liquidaciones correspondientes al período de noviembre de 2025 y subsiguientes.
Que mediante la resolución 16 del 9 de marzo 2026 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Económica (RESOL-2026-16-APN-ST#MEC) se aprobaron los cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires, que comprende los servicios públicos de transporte por automotor urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional, aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires, conforme lo previsto en el artículo 2° de la ley 25.031, y aquellos que se desarrollan en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, correspondientes a los períodos de febrero, marzo y abril 2026, así como también los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los mencionados servicios, resultantes de los cálculos antes mencionados.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía señaló que “…el citado esquema de distribución ha representado un avance sustancial en la optimización y transparencia del sistema; sin perjuicio de ello, y en el marco de las acciones que se están llevando a cabo con el objetivo de consolidar un servicio de transporte público más eficiente y coordinado, esta Subsecretaría considera oportuna la elaboración de un nuevo procedimiento de distribución de compensaciones tarifarias (…) que el mismo incorpore, entre otras medidas, indicadores asociados a la calidad, regularidad y consistencia operativa, procurando migrar hacia un paradigma que incentive la mejora continua en la prestación, promueva la máxima eficiencia en la utilización de los recursos públicos y fortalezca los mecanismos de control y trazabilidad.”, estimando oportuno llevar adelante el análisis de la normativa vigente y la elaboración de una nueva metodología tendiente a consolidar un servicio público más eficiente y coordinado (Cf.,NO-2026-51534262-APN-SSTAU#MEC).
Que, la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía instruyó a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios a elaborar una propuesta de adecuación de la metodología de distribución de las compensaciones tarifarias con vigencia a partir de las liquidaciones del período de junio de 2026 (Cf., PV-2026-52336749-APN-ST#MEC).
Que en tal sentido, la Dirección de Fondos Fiduciarios de la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios solicitó a la Dirección Nacional de Desarrollo Tecnológico y a la Dirección de Gestión Técnica de Transporte la formulación de propuestas relativas a los indicadores, variables operativas, criterios metodológicos, fuentes de información y mecanismos de validación a considerar para la construcción de un Índice de Operatividad. A su vez, se requirió evaluar especialmente los parámetros vinculados a la calidad, regularidad, eficiencia y desempeño de los servicios, contemplando incluso la posible incorporación de Buenas Prácticas Operativas (BPO) (Cf., NO-2026-52690088-APN-DFF#MTR).
Que en este marco, el equipo técnico de la Dirección de Gestión Técnica de Transporte sugirió los parámetros operativos principales y complementarios a considerar para la referida evaluación, destacando el indicador de cumplimiento de traza para la detección de desvíos, el cumplimiento de las frecuencias establecidas, la antigüedad del parque móvil, los kilómetros de referencia y la variación entre la distancia media abonada y la distancia media transportada (Cf., NO-2026-53065926-APN-DGTT#MTR).
Que por su parte, la Dirección Nacional de Desarrollo Tecnológico elaboró una propuesta que contiene un conjunto de indicadores técnicos destinados a medir distintos aspectos vinculados a la operación, regularidad, calidad y eficiencia de los servicios de jurisdicción nacional, para lo cual propuso utilizar información proveniente del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y Nación Servicios S.A. (NSSA), contemplando a su vez una metodología de cálculo, normalización y ponderación tendiente a evaluar el desempeño de las prestatarias y generar incentivos orientados a fortalecer la calidad operativa del sistema (Cf., NO-2026-53064301-APN-DNDT#MTR).
Que en virtud de lo señalado por las mencionadas áreas técnicas, la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, propuso un nuevo procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031 y en el ámbito de las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, conforme los lineamientos y objetivos señalados precedentemente, aplicable para las liquidaciones correspondientes al período de junio de 2026 y subsiguientes, hasta tanto se apruebe un nuevo procedimiento relativo al caso (cf., IF-2026-53164930-APN-DNGFF#MTR).
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, resulta conveniente la aprobación de una nueva metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia por la cual se ajustan los ingresos de los operadores y un nuevo procedimiento de cálculo para la distribución de las compensaciones tarifarias destinadas a los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los decretos 1377 del 1° de noviembre de 2001 modificado por su similar 850 del 23 de octubre de 2017, 652 del 19 de abril de 2002, 449 del 18 de marzo de 2008 modificado por su similar 1122 del 29 de diciembre de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia, conforme lo establecido en el anexo I (IF-2026-53129809-APN-DNGFF#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias para los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, que se presten en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, conforme lo establecido en el anexo II (IF-2026-53131868-APN-DNGFF#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.
Asimismo, apruébase el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031, conforme lo establecido en el anexo III (IF-2026-53136781-APN-DNGFF#MTR) que forma parte integrante de la presente medida.
Ambos procedimientos serán aplicados para las liquidaciones correspondientes al período de junio de 2026 y subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo procedimiento relativo al caso.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y a Nación Servicios Sociedad Anónima (NSSA), y notifíquese a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
Mariano Ignacio Plencovich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/06/2026 N° 36988/26 v. 01/06/2026
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
1. A partir de los conceptos incluidos en el anexo I del cálculo de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires vigente, denominado “Determinación del Costo por Kilómetro”, se procederá a clasificar cada uno de los rubros entre costos fijos y costos variables, en función de su relación con los kilómetros recorridos.
A continuación, se detallan los conceptos comprendidos en cada categoría:
Costos Variables: Energía, lubricantes, neumáticos, engrase y lavado, reparación y mantenimiento del material rodante, depreciación del material rodante, costo de gerenciamiento y salario del personal (componente variable).
Costos Fijos: Seguro del vehículo, patentes y tasa nacional de fiscalización del transporte (TNFT), salario del personal (componente fijo), seguros del personal, máquinas herramientas e inmuebles, impuestos y tasas municipales, costo del capital invertido, licencia nacional habilitante, control técnico del material rodante, Asociación Civil del Transporte (ACTrans), peajes, servicios de vigilancia, gastos generales, cámaras de seguridad, impuestos nacionales y compensaciones, impuestos a los ingresos brutos, saldo técnico a favor Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)
2. Para cada grupo tarifario se determinará un componente de costo fijo por pasajero, el cual será independiente de la distancia recorrida por el usuario. Dicho componente surgirá del cociente entre el costo fijo por kilómetro correspondiente al grupo tarifario y el Índice de Pasajeros por Kilómetro (I.P.K.).
3. A los efectos de distribuir el componente variable del costo por kilómetro entre los distintos pasajeros transportados, se aplicará el siguiente procedimiento metodológico:
a. Se determinará la composición de usos correspondiente al cuadro tarifario del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), considerando la participación relativa de cada sección tarifaria sobre el total de usos registrados, conforme los cuadros tarifarios habilitados por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.).
b. El Índice de Pasajeros por Kilómetro (I.P.K.) correspondiente a cada grupo tarifario será desagregado según cada sección tarifaria, obteniéndose un I.P.K. para cada uno de ellos. Dichos valores surgirán del producto entre el I.P.K. del grupo tarifario y la distribución de la composición de usos determinada en el inciso precedente.
c. A cada sección tarifaria correspondiente al cuadro tarifario se le asignará una cantidad de kilómetros equivalentes, de acuerdo con las distancias asociadas a la estructura tarifaria aplicable para cada grupo tarifario
d. Posteriormente, se efectuará la sumatoria de los productos resultantes entre el Índice de Pasajeros por Kilómetro (I.P.K.) específico de cada sección tarifaria y los kilómetros equivalentes asignados a cada una de ellas. El valor resultante representará la relación entre kilómetros abonados y kilómetros recorridos dentro del grupo tarifario, denominándose a dicho parámetro “Kilómetros Equivalentes Cobrados”.
e. A continuación, se calculará el cociente entre el costo variable por kilómetro y los “Kilómetros Equivalentes Cobrados” determinados conforme el inciso anterior. El resultado obtenido será denominado “Costo Variable por Pasajero-Kilómetro”.
f. Finalmente, el componente variable asignado a cada sección tarifaria resultará del producto entre los “Kilómetros Equivalentes Cobrados” y el “Costo Variable por Pasajero-Kilómetro”.
4. Los valores correspondientes a las Tarifas Teóricas de Referencia (T.T.R.) para cada sección tarifaria surgirán de la suma entre el componente de costo fijo y el componente de costo variable determinados conforme la metodología establecida en los puntos 2° y 3° precedentes.
5. Una vez determinadas las Tarifas Teóricas de Referencia (T.T.R.) correspondientes a cada agrupamiento y sección tarifaria, se procederá a asociarlas con sus respectivas tarifas comerciales vigentes al momento de practicar la liquidación.
Aclaraciones finales
Para los servicios “Expreso” y “Expreso por Autopista”, las Tarifas Teóricas de Referencia (T.T.R.) serán calculadas conforme la misma metodología aplicable a los servicios comunes, aplicándose un coeficiente diferencial del veinticinco por ciento (25%) para los servicios expresos y del setenta y cinco por ciento (75%) para los servicios expresos por autopista, sobre el valor resultante de las Tarifas Teóricas de Referencia (T.T.R.) correspondiente.
Asimismo, considerando que para cada período mensual las Tarifas Teóricas de Referencia (T.T.R.) se determinan sobre la base de los parámetros operativos relevados por el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) y de los valores aprobados en el cálculo de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires vigente, se elaborará una “Tarifa Teórica de Referencia Media” para cada grupo tarifario, correspondiente al período comprendido dentro de cada actualización de costos e ingresos medios. Igual criterio será aplicado ante futuras actualizaciones de los parámetros económicos y operativos considerados.
A los efectos del cálculo de las Tarifas Teóricas de Referencia (T.T.R.), las tarifas escolares de pesos cero con diez centavos ($0,10) y pesos cero con cincuenta centavos ($0,50) serán consideradas como correspondientes a la primera sección tarifaria del grupo de pertenencia, juntamente con su respectiva Tarifa Teórica de Referencia (T.T.R.).
Cabe señalar que mediante la resolución 86 del 3 de diciembre de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025-86-APN-ST#MEC), se aprobaron los cálculos de Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte Público Automotor Urbano y Suburbano de Pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA), incorporándose criterios orientados a contemplar tecnologías de propulsión más eficientes y sostenibles, incluyendo unidades impulsadas mediante Gas Natural Comprimido (GNC) y Energía Eléctrica (EE).
En tal sentido, se estableció la incorporación de dichas tecnologías dentro de los cálculos de Costos e Ingresos Medios , conjuntamente con las unidades propulsadas a gasoil, ponderando su participación efectiva dentro del parque móvil y adecuando los parámetros de consumo, rendimiento y operación correspondientes a cada tipología energética.
En función de ello, y con el objeto de promover la incorporación de tecnologías de propulsión más sustentables, se establece un reconocimiento diferencial sobre las Tarifas Teóricas de Referencia (T.T.R.), aplicables a los pasajeros transportados mediante unidades impulsadas con tecnologías alternativas a los combustibles tradicionales, únicamente para los servicios de Jurisdicción Nacional del AMBA. A tal efecto:
a. La Tarifa Teórica de Referencia (T.T.R.), aplicable tendrá un incremento del treinta por ciento (30%) cuando el pasajero sea transportado en una unidad propulsada a Gas Natural Comprimido (GNC).
b. La Tarifa Teórica de Referencia (T.T.R.), aplicable tendrá un incremento del cincuenta por ciento (50%) cuando el pasajero sea transportado en una unidad propulsada mediante energía eléctrica.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá revisar y actualizar los coeficientes diferenciales aplicables a cada tecnología mediante instrucción, en función de la evolución de los costos relativos, el grado de incorporación tecnológica, la sustentabilidad económica del sistema y los objetivos de política pública vinculados a la transición energética.
Por último, la metodología prevista en el presente anexo podrá desagregarse a nivel línea, determinándose, cuando las características operativas, tarifarias o de demanda así lo justifiquen, una Tarifa Teórica de Referencia (T.T.R.) específica para cada línea.
En tales casos, para la elaboración de la Tarifa Teórica de Referencia (T.T.R.) particular de cada línea, se tomarán como base los costos aprobados para el grupo tarifario de pertenencia conforme la estructura de costos vigente, juntamente con las variables operativas específicas de la línea, incluyendo su Índice de Pasajeros por Kilómetro (I.P.K.) y la composición de usos correspondiente a su estructura tarifaria.
I. Introducción
La presente metodología establece el procedimiento de distribución de compensaciones destinadas a las líneas interurbanas provinciales de jurisdicción nacional cuyos servicios se prestan en el ámbito de las unidades administrativas definidas por la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y sus modificatorias.
La metodología tendrá como objetivo distribuir las compensaciones considerando parámetros vinculados tanto a la demanda efectivamente transportada como a las variables operativas asociadas a la prestación de los servicios, procurando garantizar criterios de eficiencia, razonabilidad y consistencia en la asignación de recursos públicos.
A tal efecto, el esquema de distribución contemplará componentes asociados a la cobertura de beneficios tarifarios y mecanismos vinculados a los costos operativos determinados a partir de los kilómetros computables relevados mediante el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).
II. Aclaraciones Generales
Previo al desarrollo de la presente metodología de distribución de compensaciones, corresponde efectuar una serie de aclaraciones generales respecto de los criterios operativos, temporales y metodológicos que regirán el procedimiento de cálculo y liquidación de los montos a distribuir.
1. La metodología de distribución contemplará distintas instancias de liquidación, las cuales utilizarán información correspondiente a diferentes períodos de referencia, de acuerdo con el grado de consolidación y validación de los datos disponibles al momento del procesamiento. En tal sentido, las liquidaciones correspondientes a los pagos al noventa y siete por ciento (97%) y posteriores, se efectuarán utilizando información correspondiente al período N-1, incorporando los ajustes operativos, validaciones y rectificaciones disponibles al momento del procesamiento, considerándose dicho período como base definitiva de cierre para la liquidación.
2. La totalidad de la información vinculada a pasajeros transportados, usos, recaudación, composición tarifaria, atributos sociales, integraciones y demás variables operativas será obtenida a partir del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.). La información provista por dichos sistemas constituirá la fuente primaria para la determinación de los parámetros de distribución establecidos en la presente metodología.
La Autoridad de Aplicación podrá efectuar controles, validaciones, auditorías y ajustes sobre cualquiera de las variables operativas y económicas utilizadas para la distribución de compensaciones, cuando se detecten inconsistencias, desvíos operativos o comportamientos que distorsionen la correcta asignación de los fondos.
3. Asimismo, los parámetros técnicos, metodologías de control, márgenes de tolerancia, indicadores operativos y criterios de distribución previstos en la presente podrán ser revisados y modificados mediante instrucción de la Autoridad de Aplicación, en función de la evolución del sistema, mejoras técnicas en los procesos de validación de datos, incorporación de nuevas herramientas de procesamiento o necesidades regulatorias vinculadas a la eficiencia, transparencia y sustentabilidad del esquema de compensaciones.
III. Metodología de Distribución por Demanda
I. Cobertura de descuentos y gratuidades
Asignación por demanda propiamente dicha, consistente en el reintegro de las tarifas con descuento por aplicación de tarifas sociales.
a. Atributo Social
Se entenderá por Atributo Social al complemento tarifario aplicable a los viajes efectuados por usuarios comprendidos dentro de los grupos de afinidad y/o beneficiarios de atributos sociales establecidos por el artículo 5° de la resolución 975 del 19 de diciembre de 2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, o aquellas que en el futuro las reemplacen.
La compensación correspondiente será calculada sobre la base de la diferencia existente entre la tarifa diferencial efectivamente abonada por el beneficiario y la tarifa vigente correspondiente al público en general abonada mediante el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) para cada viaje realizado.
El cálculo de dicha compensación se efectuará conforme las condiciones y parámetros establecidos en la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del ex Ministerio de Transporte, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, o aquellas que en el futuro las reemplacen.
II. Cálculo de Ingresos
a. Recaudación neta de IVA
A los efectos de la presente metodología, se entenderá por “Recaudación neta de I.V.A.” al monto efectivamente percibido por las prestatarias en concepto de venta de pasajes y cobro de tarifas al público usuario, deducido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente.
Dicha recaudación comprenderá la totalidad de los ingresos tarifarios validados mediante el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) para la prestación de los servicios, incluyendo los importes abonados por los usuarios del sistema de transporte público automotor dentro del período considerado para la liquidación.
La determinación de la recaudación neta se realizará sobre la base de la información suministrada por Nación Servicios S.A. (N.N.S.A.), considerando exclusivamente los importes efectivamente liquidados y reconocidos para cada línea y grupo tarifario.
A los fines del cálculo de las compensaciones previstas en la presente metodología, la recaudación neta del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) constituirá uno de los componentes principales de los ingresos propios de las prestatarias.
III. Cálculo de Costos
a) Kilómetros Computables
Para la determinación de las compensaciones vinculadas a los costos operativos, se utilizará como variable principal la cantidad de kilómetros informados por Nación Servicios S.A. (N.S.S.A.) mediante el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).
La referencia a los kilómetros informados por Nación Servicios S.A. (N.S.S.A.) comprende los ajustes y correcciones derivados de los márgenes de error asociados a los sistemas de posicionamiento y lectura GPS, conforme los avances tecnológicos aplicables en la materia.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá efectuar controles periódicos sobre los kilómetros relevados para cada operador, con el objeto de detectar prácticas ineficientes o incrementos de oferta que no guarden relación con la evolución de la demanda transportada.
En aquellos casos en los que se verifiquen incrementos significativos de kilómetros que no se traduzcan en una mayor cantidad de pasajeros transportados, dichos kilómetros podrán ser considerados total o parcialmente como no computables a los efectos del cálculo de compensaciones.
A tal efecto, el análisis se realizará tomando como base el Índice de Pasajeros por Kilómetro (I.P.K.), determinado como el cociente entre la cantidad de pasajeros transportados y los kilómetros recorridos informados por Nación Servicios S.A. (N.S.S.A.) El Índice de Pasajeros por Kilómetro (I.P.K.) correspondiente al período analizado será comparado con un período de referencia. Cuando se verifique una disminución significativa del indicador como consecuencia de un incremento de kilómetros sin respaldo en la demanda transportada, la Autoridad de Aplicación podrá proceder al ajuste de los kilómetros computables.
Asimismo, no se computarán aquellos kilómetros promedio por vehículo que excedan los valores de referencia determinados para el grupo tarifario correspondiente, calculados sobre la base de la mediana estadística del grupo más un margen de tolerancia asociado al desvío estándar de la distribución observada.
b) Determinación de la Compensación Tarifaria
El monto a distribuir en concepto de compensación tarifaria estará conformado por el saldo disponible correspondiente al grupo tarifario, neto de las compensaciones previamente asignadas por Atributo Social.
A los fines de efectuar la distribución, se procederá a calcular el costo total correspondiente a cada línea, el cual surgirá del producto entre el costo total por kilómetro vigente aprobado por el cálculo de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires y los kilómetros computables ajustados para el período considerado.
Una vez determinado el costo total de cada línea, se descontarán los ingresos provenientes de la venta de pasajes netos del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), las compensaciones tarifarias por atributos sociales y cualquier otro ingreso que corresponda considerar.
La metodología procurará compensar a cada línea hasta alcanzar la cobertura de sus costos totales reconocidos. En aquellos casos en que los fondos disponibles resulten insuficientes para cubrir la totalidad de los montos determinados, el saldo será distribuido proporcionalmente entre los beneficiarios.
Por último, cuando la recaudación neta del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) informada por Nación Servicios S.A. (N.S.S.A.) resulte superior a los costos totales calculados para una línea en particular, únicamente se reconocerán las compensaciones correspondientes al apartado III.I.a) de la presente metodología.
I. Introducción
En el presente se desarrollará la metodología de distribución de las compensaciones destinadas a los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional, aplicable a las líneas que operan dentro del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) bajo competencia del Estado Nacional.
La metodología de distribución de compensaciones se aplicará considerando los distintos grupos tarifarios definidos para las líneas de Jurisdicción Nacional, realizándose el análisis y la distribución de manera independiente para cada uno de ellos. Esta segmentación responde a las particularidades operativas, tarifarias y de demanda propias de cada grupo, permitiendo una asignación de recursos más representativa de las características específicas de cada servicio.
Asimismo, la presente metodología orientada a la demanda al enfocar las compensaciones hacia parámetros vinculados a la demanda efectivamente transportada, incorporando indicadores asociados a la calidad, regularidad y consistencia operativa de los servicios prestados. En este sentido, se procura avanzar hacia un esquema que incentive mejoras en la prestación, promueva una mayor eficiencia en la utilización de los recursos públicos y fortalezca los mecanismos de control y trazabilidad del sistema.
Adicionalmente, se incorpora la utilización de indicadores vinculados a la modernización tecnológica, seguridad operacional, antigüedad del parque móvil, utilización de tecnologías limpias y demás parámetros que contribuyan a mejorar la calidad del servicio brindado a los usuarios del sistema de transporte público automotor.
La metodología de distribución se desarrollará sobre la base de los grupos tarifarios que se señalan a continuación, en forma independiente para cada uno de ellos:
• SUBURBANO GRUPO I (SGI): Líneas de Jurisdicción Nacional que poseen una cabecera en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA.) y la otra en algún partido del Conurbano bonaerense, sin que éste pertenezca a los límites externos de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA). Quedan excluidas de este grupo tarifario aquellas líneas que reúnen estas características, pero con cuadros tarifarios kilométricos, las que se incluyen en el siguiente grupo tarifario.
• SUBURBANO GRUPO I KILOMÉTRICAS (SGI KM): líneas que poseen características del SGI (Suburbano Grupo I) y cuadros tarifarios kilométricos.
• SUBURBANO GRUPO II (SGII): Líneas de Jurisdicción Nacional que poseen una cabecera en CABA y la otra en los partidos que definen el límite externo de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA). .
II. Aclaraciones Generales
Previo al desarrollo de la presente metodología de distribución de compensaciones, corresponde efectuar una serie de aclaraciones generales respecto de los criterios operativos, temporales y metodológicos que regirán el procedimiento de cálculo y liquidación de los montos a distribuir.
1. La metodología de distribución contemplará distintas instancias de liquidación, las cuales utilizarán información correspondiente a diferentes períodos de referencia, de acuerdo con el grado de consolidación y validación de los datos disponibles al momento del procesamiento. En tal sentido, las liquidaciones correspondientes a los pagos al noventa y siete por ciento (97%) y posteriores, se efectuarán utilizando información correspondiente al período N-1, incorporando los ajustes operativos, validaciones y rectificaciones disponibles al momento del procesamiento, considerándose dicho período como base definitiva de cierre para la liquidación.
2. La totalidad de la información vinculada a pasajeros transportados, usos, recaudación, composición tarifaria, atributos sociales, integraciones y demás variables operativas será obtenida a partir del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.). La información provista por dichos sistemas constituirá la fuente primaria para la determinación de los parámetros de distribución establecidos en la presente metodología.
3. El monto inicial de compensaciones a distribuir surgirá del cálculo de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires vigente estimada para el período correspondiente, conforme los parámetros técnicos, operativos y económicos aprobados por la Autoridad de Aplicación. Dicho monto representará el universo total de recursos sujetos a distribución mediante la metodología aquí desarrollada.
4. Las Tarifas Teóricas de Referencia (T.T.R.) y demás parámetros tarifarios utilizados para los cálculos previstos en la presente metodología serán aquellos vigentes al momento de efectuarse la liquidación correspondiente. En caso de producirse actualizaciones normativas o adecuaciones metodológicas durante el período bajo análisis, la Autoridad de Aplicación podrá establecer mecanismos específicos de ponderación o adecuación temporal a efectos de preservar la consistencia técnica de la distribución.
5. La Autoridad de Aplicación podrá efectuar controles, validaciones, auditorías y cruces de información sobre cualquiera de las variables operativas, económicas y tarifarias utilizadas en la presente metodología, pudiendo realizar ajustes, observaciones o rectificaciones cuando se detecten inconsistencias, desvíos significativos, anomalías operativas o comportamientos que distorsionen la correcta asignación de las compensaciones.
6. Asimismo, los parámetros técnicos, metodologías de control, márgenes de tolerancia, indicadores operativos y criterios de distribución previstos en la presente podrán ser revisados y modificados mediante instrucción de la Secretaría de Transporte de la Nación, en función de la evolución del sistema, mejoras técnicas en los procesos de validación de datos, incorporación de nuevas herramientas de procesamiento o necesidades regulatorias vinculadas a la eficiencia, transparencia y sustentabilidad del esquema de compensaciones.
III. Metodología de Distribución por Demanda
I. Cobertura de descuentos y gratuidades
En una primera instancia, la metodología de distribución contemplará la cobertura integral de los descuentos tarifarios, beneficios sociales y gratuidades reconocidas por la normativa vigente, garantizando la compensación a las prestatarias por las diferencias existentes entre la tarifa efectivamente abonada por el usuario y la tarifa comercial correspondiente aplicable a cada viaje.
La distribución de estos conceptos tendrá carácter prioritario dentro del esquema general de compensaciones, en tanto representan políticas públicas tarifarias destinadas a asegurar la accesibilidad, integración y equidad en el acceso al transporte público automotor de pasajeros.
A tal efecto, las compensaciones correspondientes serán determinadas sobre la base de la información provista por el Sistema Único de Boletos Electrónico (S.U.B.E.), considerando la totalidad de los usos validados y reconocidos para cada beneficio tarifario.
Actualmente, los conceptos comprendidos dentro de esta instancia de cobertura son los que se detallan a continuación:
a) Atributo Social
Se entenderá por Atributo Social al complemento tarifario aplicable a los viajes efectuados por usuarios comprendidos dentro de los grupos de afinidad y/o beneficiarios de atributos sociales establecidos por el artículo 5° de la resolución 975 del 19 de diciembre de 2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, o aquellas que en el futuro las reemplacen.
La compensación correspondiente será calculada sobre la base de la diferencia existente entre la tarifa diferencial efectivamente abonada por el beneficiario y la tarifa vigente correspondiente al público en general abonada mediante el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) para cada viaje realizado.
El cálculo de dicha compensación se efectuará conforme las condiciones y parámetros establecidos en la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del ex Ministerio de Transporte, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, o aquellas que en el futuro las reemplacen.
b) Boleto Integrado:
Conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 77 del 30 de enero de 2018 del ex Ministerio de Transporte, mediante la cual se aprueba el Sistema de Boleto Integrado, con vigencia a partir de la hora cero (0) del 1° de febrero de 2018, se compensará a las operadoras el monto resultante derivado de la aplicación de descuentos por “viaje integrado”.
Dicha compensación será calculada en función de los usos informados por Nación Servicios S.A. (N.N.S.A.) respecto de las tarifas válidas comprendidas dentro del cuadro tarifario vigente para cada línea.
A tal efecto, se reconocerá la diferencia existente entre la tarifa comercial correspondiente al viaje realizado y el importe efectivamente abonado por el usuario como consecuencia de la aplicación del beneficio de integración tarifaria.
c) Boleto Escolar y Estudiantil
La compensación correspondiente al Boleto Escolar y Estudiantil será aplicable a cada uno de los viajes efectuados por los beneficiarios de dichos regímenes tarifarios diferenciales. El cálculo de la compensación se realizará considerando la diferencia entre la tarifa diferencial efectivamente abonada por el beneficiario y la tarifa vigente correspondiente al público en general para cada categoría tarifaria.
En el caso de servicios seccionados, la comparación se efectuará respecto de la tarifa correspondiente a la primera sección de cada categoría tarifaria aplicable; mientras que, para los servicios no seccionados, se utilizará como referencia la tarifa mínima vigente correspondiente al servicio. La determinación de los usos alcanzados por el beneficio y los montos compensables se realizará sobre la base de la información registrada por el Sistema Único de Boletos Electrónico (S.U.B.E.).
II. Cálculo de Ingresos
a) Recaudación neta de IVA
A los efectos de la presente metodología, se entenderá por “Recaudación neta de I.V.A.” al monto efectivamente percibido por las prestatarias en concepto de venta de pasajes y cobro de tarifas al público usuario, deducido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente.
Dicha recaudación comprenderá la totalidad de los ingresos tarifarios validados mediante el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) para la prestación de los servicios, incluyendo los importes abonados por los usuarios del sistema de transporte público automotor dentro del período considerado para la liquidación.
La determinación de la recaudación neta se realizará sobre la base de la información suministrada por Nación Servicios S.A. (N.N.S.A.), considerando exclusivamente los importes efectivamente liquidados y reconocidos para cada línea y grupo tarifario.
A los fines del cálculo de las compensaciones previstas en la presente metodología, la recaudación neta del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) constituirá uno de los componentes principales de los ingresos propios de las prestatarias, siendo utilizada tanto para la determinación de los Ingresos Parciales como para el cálculo de ingresos totales, coberturas mínimas y límites máximos de compensación.
b) Ingresos Preliminares determinados por la Tarifa Teórica de Referencia (T.T.R.)
Una vez efectuadas las distribuciones correspondientes a los conceptos detallados en los apartados III.I.a), III. I.b) y III. I.c) precedentes, se procederá a realizar un cálculo preliminar destinado a asignar el total de los montos disponibles remanentes dentro de cada grupo tarifario.
Dicha distribución preliminar se efectuará en función de los ingresos teóricos determinados mediante la aplicación de las Tarifas Teóricas de Referencia (T.T.R.), calculadas conforme la metodología establecida en el documento “Metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia”, contenida en el anexo IF-2026-53129809-APN-DNGFF#MTR, o el instrumento que en el futuro lo reemplace.
A tal efecto, para cada línea se calculará un “Ingreso Preliminar por T.T.R.” mediante la sumatoria de los productos resultantes entre la cantidad de boletos vendidos por sección tarifaria y la Tarifa Teórica de Referencia (T.T.R.) correspondiente a cada sección. Sobre el resultado obtenido se deducirán posteriormente la recaudación neta del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y las compensaciones previamente reconocidas por Atributo Social, Boleto Integrado y Boleto Escolar y Estudiantil.
La expresión general podrá representarse de la siguiente manera:
Ingreso Preliminar (Línea)
Donde:
Asimismo:
Ingresos Parciales (Línea)
c) Ajuste de los Ingresos Preliminares mediante el Índice de Operatividad
Previo a la determinación del coeficiente de participación relativo de cada línea dentro del grupo tarifario, los Ingresos Preliminares calculados conforme lo establecido en el apartado precedente serán ajustados mediante la aplicación de un Índice de Operatividad por línea.
El objetivo de este mecanismo es incorporar al esquema de distribución una evaluación integral del desempeño operativo de las prestatarias, introduciendo variables asociadas a la calidad, regularidad, eficiencia y consistencia de la prestación efectiva de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros.
Asimismo, los indicadores contemplados tendrán por objeto reflejar las Buenas Prácticas Operativas (B.P.O.), pudiendo servir como base para la elaboración de futuros mecanismos e indicadores aplicables al esquema de distribución de compensaciones.
La ponderación asignada a cada indicador, así como la eventual incorporación, modificación o eliminación de componentes del índice, podrá ser establecida y/o modificada mediante instrucción de la Autoridad de Aplicación, en función de los objetivos regulatorios perseguidos, la evolución de los resultados observados y las necesidades operativas del sistema.
En términos generales, el Índice de Operatividad podrá expresarse mediante la siguiente formulación:
Índice de Operatividad
Donde:
Una vez determinado el Índice de Operatividad correspondiente a cada línea, se procederá a ajustar los Ingresos Preliminares calculados mediante las Tarifas Teóricas de Referencia (T.T.R.), conforme la siguiente expresión:
Cabe aclarar que los indicadores que integran el Índice de Operatividad serán elaborados y provistos por las áreas técnicas competentes, incluyendo la Dirección Nacional de Desarrollo Tecnológico (DNDT), Nación Servicios S.A. (NSSA) y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), sobre la base de los informes, relevamientos y validaciones efectuadas por cada una de dichas dependencias en el marco de sus respectivas competencias, o por aquellas áreas y organismos que en el futuro las sustituyan, reemplacen o asuman sus funciones.
Ingreso Preliminar Ajustado por Operatividad
Donde:
En aquellos casos en que los montos disponibles para distribuir, luego de cubrir los conceptos previstos en los apartados III.I.a), III.I.b) y III.I.c), resulten insuficientes para cubrir la totalidad de los Ingresos Preliminares Ajustados por Operatividad correspondientes del conjunto de líneas pertenecientes a un mismo grupo tarifario, se procederá a determinar un coeficiente de participación relativo para cada línea.
Dicho coeficiente tendrá por objeto distribuir proporcionalmente los fondos disponibles dentro del grupo tarifario correspondiente, en función de la participación relativa de cada línea sobre el total de Ingresos Preliminares Ajustados por Operatividad determinados para el grupo.
La expresión general del coeficiente será la siguiente:
Coeficiente de Participación por Operatividad
Donde:
III. Cálculo de Costos
a) Kilómetros Computables
Para la determinación de los costos reconocidos dentro del esquema de distribución de compensaciones, el insumo principal estará constituido por los kilómetros informados y validados a través del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.). Dichos kilómetros serán considerados como base para el cálculo del costo total por línea, conforme los parámetros definidos en la estructura de costos vigente para cada grupo tarifario.
Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación podrá implementar mecanismos periódicos de control, validación y consistencia sobre los kilómetros relevados para cada operador, con el objeto de detectar desvíos operativos, prácticas ineficientes o incrementos de oferta que no presenten correlación razonable con la evolución de la demanda transportada. En este sentido, podrán efectuarse ajustes sobre los kilómetros informados cuando se verifiquen comportamientos que distorsionen la correcta asignación de las compensaciones.
A tales efectos, se considerará especialmente la evolución conjunta entre la cantidad de kilómetros recorridos y la cantidad de pasajeros transportados. Cuando se observen incrementos significativos de kilómetros que no se traduzcan en una mejora proporcional de la demanda, o que generen deterioros relevantes en los indicadores de eficiencia operativa, dichos kilómetros podrán ser considerados total o parcialmente como no computables a los fines de la liquidación de compensaciones.
El análisis técnico de eficiencia operativa se realizará tomando como parámetro principal el Índice de Pasajeros por Kilómetro (I.P.K.), definido como el cociente entre la cantidad de pasajeros transportados y los kilómetros recorridos informados para cada línea.
La expresión del indicador será la siguiente:
El Índice de Pasajeros por Kilómetro (I.P.K.) correspondiente al período bajo análisis será comparado con un período de referencia histórico. Cuando se verifique una reducción significativa del indicador derivada principalmente de un incremento de kilómetros sin respaldo en la demanda, la Autoridad de Aplicación podrá proceder al ajuste de los kilómetros computables utilizados para el cálculo de costos.
Asimismo, podrán establecerse límites operativos sobre determinados parámetros asociados a la prestación, particularmente respecto de los kilómetros promedio por vehículo en hora pico, con el objeto de evitar desviaciones significativas respecto de los comportamientos habituales observados dentro de cada grupo tarifario.
En este sentido, no se computarán aquellos kilómetros promedio por vehículo en hora pico que excedan los valores de referencia determinados para el grupo tarifario de pertenencia, calculados sobre la base de la mediana estadística del grupo más un margen de tolerancia asociado al desvío estándar de la distribución correspondiente. La metodología específica de cálculo de dichos límites podrá ser revisada y actualizada por la Autoridad de Aplicación conforme la evolución de los parámetros operativos del sistema.
De igual modo, podrán efectuarse controles complementarios sobre otros indicadores operativos relevantes, tales como, distancias recorridas, horas de servicio, cantidad de pasajeros transportados, velocidad comercial, ingresos operativos declarados, unidades efectivamente afectadas al servicio. Cuando del análisis integral de dichos parámetros surjan inconsistencias operativas, ineficiencias relevantes o desvíos respecto de los comportamientos esperados para el grupo tarifario correspondiente, la Autoridad de Aplicación podrá descontar total o parcialmente kilómetros del cálculo del costo reconocido.
Asimismo, en ningún caso podrán computarse, para la determinación de montos mínimos o máximos a compensar, cantidades de kilómetros superiores a las contempladas en el cálculo de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires vigente para cada grupo tarifario. Cuando los kilómetros validados excedan dichos parámetros, se procederá a efectuar un prorrateo proporcional, tomando como límite máximo los kilómetros reconocidos por estructura de costos.
b) Velocidad Comercial
En aquellos casos en los que una línea requiera asistencia para cobertura de costos mínimos o resulte alcanzada por topes máximos de compensación, podrán aplicarse mecanismos específicos de corrección sobre los costos variables reconocidos, considerando el desempeño operativo relativo de la línea respecto de su grupo tarifario.
A tales efectos, se evaluará particularmente el comportamiento de la Velocidad Comercial de la línea en relación con la distribución observada para su grupo tarifario de pertenencia. Cuando la velocidad comercial de una línea resulte significativamente inferior al promedio del grupo, descontando un margen asociado al desvío estándar, podrá considerarse la aplicación de un coeficiente corrector sobre el costo variable por kilómetro.
c) Cobertura de Costos Mínimos
Se establece un mínimo de compensaciones para todas aquellas líneas cuyos ingresos totales propios de su recaudación neta del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) más aquellas compensaciones que le correspondan según se describe en los incisos III.I, III.II y en sus respectivos incisos sean inferiores a los costos mínimos establecidos. En tales casos, recibirán un complemento hasta igualar dicho monto.
A tal efecto, los ingresos totales de cada línea se calcularán considerando la totalidad de los montos provenientes de la recaudación por venta de pasajes neta de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), así como también las compensaciones tarifarias, los mecanismos de distribución por ingresos y los importes determinados mediante la aplicación del esquema de Ingresos Preliminares Ajustados por Operatividad desarrollados en los apartados precedentes.
Por otra parte, para el cálculo de los costos mínimos a cubrir, se contemplará la relación del costo por kilómetro del personal, el costo por kilómetro de la energía, y el costo por kilómetro por depreciación del material rodante para cada grupo tarifario en proporción al costo total por kilómetro aprobado por el cálculo de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires vigente, y la cantidad de kilómetros computados por el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), ajustados para el período a liquidar.
Quedando definidos por lo tanto los ingresos totales de cada línea como:
Mientras que los costos mínimos a cubrir por línea serán:

IV. Distribución por Ingresos por “Tarifa Teórica de Referencia” Ajustado por Operatividad
Una vez identificados y cubiertos los costos mínimos correspondientes a aquellas líneas que así lo requieran, se procederá a descontar el monto total asignado en concepto de cobertura de costos mínimos del saldo disponible determinado en el apartado “Ingreso Preliminar Ajustado por Operatividad”.
Asimismo, las líneas que hubieran requerido asistencia mediante el mecanismo de cobertura de costos mínimos quedarán excluidas de la presente instancia de distribución por ingresos.
El saldo remanente disponible será distribuido conforme la metodología establecida en el apartado “Coeficiente de Participación por Operatividad”.
V. MONTOS MÁXIMOS A COMPENSAR
Del mismo modo en que se establecen niveles mínimos de ingresos en relación con los costos, se determinará un porcentaje máximo de ingresos a percibir por encima de los costos totales correspondientes a cada línea.
Dichos montos máximos actuarán como tope a las compensaciones, a efectos de evitar que las líneas perciban ingresos superiores a sus costos totales más un margen de tolerancia definido para cada grupo tarifario.
El porcentaje máximo de cobertura será determinado sobre la base de la mediana estadística de la relación “Ingreso-Costo” correspondiente al grupo tarifario de pertenencia, adicionando la proporción de dos desvíos estándar de dicha distribución. En ningún caso el límite resultante podrá ser inferior al cien por ciento (100%).
Asimismo, la incidencia de los desvíos estándar utilizados para la determinación de los montos máximos a compensar podrá ser modificada mediante instrucción de la Autoridad de Aplicación, en función de los resultados observados y/o de los objetivos regulatorios perseguidos.
Por último, los costos serán calculados conforme los parámetros establecidos en la el cálculo de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires vigente y las variables operativas relevadas por el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.); mientras que, para la determinación de los ingresos, se considerarán la recaudación neta de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y las compensaciones reconocidas e informadas a través del mismo sistema.
ANEXO I
REFERENCIA.
REFERENCIA.
1. A partir de los conceptos incluidos en el anexo I del cálculo de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires vigente, denominado “Determinación del Costo por Kilómetro”, se procederá a clasificar cada uno de los rubros entre costos fijos y costos variables, en función de su relación con los kilómetros recorridos.
A continuación, se detallan los conceptos comprendidos en cada categoría:
Costos Variables: Energía, lubricantes, neumáticos, engrase y lavado, reparación y mantenimiento del material rodante, depreciación del material rodante, costo de gerenciamiento y salario del personal (componente variable).
Costos Fijos: Seguro del vehículo, patentes y tasa nacional de fiscalización del transporte (TNFT), salario del personal (componente fijo), seguros del personal, máquinas herramientas e inmuebles, impuestos y tasas municipales, costo del capital invertido, licencia nacional habilitante, control técnico del material rodante, Asociación Civil del Transporte (ACTrans), peajes, servicios de vigilancia, gastos generales, cámaras de seguridad, impuestos nacionales y compensaciones, impuestos a los ingresos brutos, saldo técnico a favor Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)
2. Para cada grupo tarifario se determinará un componente de costo fijo por pasajero, el cual será independiente de la distancia recorrida por el usuario. Dicho componente surgirá del cociente entre el costo fijo por kilómetro correspondiente al grupo tarifario y el Índice de Pasajeros por Kilómetro (I.P.K.).
3. A los efectos de distribuir el componente variable del costo por kilómetro entre los distintos pasajeros transportados, se aplicará el siguiente procedimiento metodológico:
a. Se determinará la composición de usos correspondiente al cuadro tarifario del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), considerando la participación relativa de cada sección tarifaria sobre el total de usos registrados, conforme los cuadros tarifarios habilitados por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.).
b. El Índice de Pasajeros por Kilómetro (I.P.K.) correspondiente a cada grupo tarifario será desagregado según cada sección tarifaria, obteniéndose un I.P.K. para cada uno de ellos. Dichos valores surgirán del producto entre el I.P.K. del grupo tarifario y la distribución de la composición de usos determinada en el inciso precedente.
c. A cada sección tarifaria correspondiente al cuadro tarifario se le asignará una cantidad de kilómetros equivalentes, de acuerdo con las distancias asociadas a la estructura tarifaria aplicable para cada grupo tarifario
d. Posteriormente, se efectuará la sumatoria de los productos resultantes entre el Índice de Pasajeros por Kilómetro (I.P.K.) específico de cada sección tarifaria y los kilómetros equivalentes asignados a cada una de ellas. El valor resultante representará la relación entre kilómetros abonados y kilómetros recorridos dentro del grupo tarifario, denominándose a dicho parámetro “Kilómetros Equivalentes Cobrados”.
e. A continuación, se calculará el cociente entre el costo variable por kilómetro y los “Kilómetros Equivalentes Cobrados” determinados conforme el inciso anterior. El resultado obtenido será denominado “Costo Variable por Pasajero-Kilómetro”.
f. Finalmente, el componente variable asignado a cada sección tarifaria resultará del producto entre los “Kilómetros Equivalentes Cobrados” y el “Costo Variable por Pasajero-Kilómetro”.
4. Los valores correspondientes a las Tarifas Teóricas de Referencia (T.T.R.) para cada sección tarifaria surgirán de la suma entre el componente de costo fijo y el componente de costo variable determinados conforme la metodología establecida en los puntos 2° y 3° precedentes.
5. Una vez determinadas las Tarifas Teóricas de Referencia (T.T.R.) correspondientes a cada agrupamiento y sección tarifaria, se procederá a asociarlas con sus respectivas tarifas comerciales vigentes al momento de practicar la liquidación.
Aclaraciones finales
Para los servicios “Expreso” y “Expreso por Autopista”, las Tarifas Teóricas de Referencia (T.T.R.) serán calculadas conforme la misma metodología aplicable a los servicios comunes, aplicándose un coeficiente diferencial del veinticinco por ciento (25%) para los servicios expresos y del setenta y cinco por ciento (75%) para los servicios expresos por autopista, sobre el valor resultante de las Tarifas Teóricas de Referencia (T.T.R.) correspondiente.
Asimismo, considerando que para cada período mensual las Tarifas Teóricas de Referencia (T.T.R.) se determinan sobre la base de los parámetros operativos relevados por el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) y de los valores aprobados en el cálculo de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires vigente, se elaborará una “Tarifa Teórica de Referencia Media” para cada grupo tarifario, correspondiente al período comprendido dentro de cada actualización de costos e ingresos medios. Igual criterio será aplicado ante futuras actualizaciones de los parámetros económicos y operativos considerados.
A los efectos del cálculo de las Tarifas Teóricas de Referencia (T.T.R.), las tarifas escolares de pesos cero con diez centavos ($0,10) y pesos cero con cincuenta centavos ($0,50) serán consideradas como correspondientes a la primera sección tarifaria del grupo de pertenencia, juntamente con su respectiva Tarifa Teórica de Referencia (T.T.R.).
Cabe señalar que mediante la resolución 86 del 3 de diciembre de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025-86-APN-ST#MEC), se aprobaron los cálculos de Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte Público Automotor Urbano y Suburbano de Pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA), incorporándose criterios orientados a contemplar tecnologías de propulsión más eficientes y sostenibles, incluyendo unidades impulsadas mediante Gas Natural Comprimido (GNC) y Energía Eléctrica (EE).
En tal sentido, se estableció la incorporación de dichas tecnologías dentro de los cálculos de Costos e Ingresos Medios , conjuntamente con las unidades propulsadas a gasoil, ponderando su participación efectiva dentro del parque móvil y adecuando los parámetros de consumo, rendimiento y operación correspondientes a cada tipología energética.
En función de ello, y con el objeto de promover la incorporación de tecnologías de propulsión más sustentables, se establece un reconocimiento diferencial sobre las Tarifas Teóricas de Referencia (T.T.R.), aplicables a los pasajeros transportados mediante unidades impulsadas con tecnologías alternativas a los combustibles tradicionales, únicamente para los servicios de Jurisdicción Nacional del AMBA. A tal efecto:
a. La Tarifa Teórica de Referencia (T.T.R.), aplicable tendrá un incremento del treinta por ciento (30%) cuando el pasajero sea transportado en una unidad propulsada a Gas Natural Comprimido (GNC).
b. La Tarifa Teórica de Referencia (T.T.R.), aplicable tendrá un incremento del cincuenta por ciento (50%) cuando el pasajero sea transportado en una unidad propulsada mediante energía eléctrica.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá revisar y actualizar los coeficientes diferenciales aplicables a cada tecnología mediante instrucción, en función de la evolución de los costos relativos, el grado de incorporación tecnológica, la sustentabilidad económica del sistema y los objetivos de política pública vinculados a la transición energética.
Por último, la metodología prevista en el presente anexo podrá desagregarse a nivel línea, determinándose, cuando las características operativas, tarifarias o de demanda así lo justifiquen, una Tarifa Teórica de Referencia (T.T.R.) específica para cada línea.
En tales casos, para la elaboración de la Tarifa Teórica de Referencia (T.T.R.) particular de cada línea, se tomarán como base los costos aprobados para el grupo tarifario de pertenencia conforme la estructura de costos vigente, juntamente con las variables operativas específicas de la línea, incluyendo su Índice de Pasajeros por Kilómetro (I.P.K.) y la composición de usos correspondiente a su estructura tarifaria.
IF-2026-53129809-APN-DNGFF#MTR
ANEXO II
METODOLOGÍA DE DISTRIBUCIÓN DE COMPENSACIONES PARA LAS
LÍNEAS INTERURBANAS PROVINCIALES DE JURISDICCIÓN NACIONAL
(UNIDADES ADMINISTRATIVAS)
METODOLOGÍA DE DISTRIBUCIÓN DE COMPENSACIONES PARA LAS
LÍNEAS INTERURBANAS PROVINCIALES DE JURISDICCIÓN NACIONAL
(UNIDADES ADMINISTRATIVAS)
I. Introducción
La presente metodología establece el procedimiento de distribución de compensaciones destinadas a las líneas interurbanas provinciales de jurisdicción nacional cuyos servicios se prestan en el ámbito de las unidades administrativas definidas por la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y sus modificatorias.
La metodología tendrá como objetivo distribuir las compensaciones considerando parámetros vinculados tanto a la demanda efectivamente transportada como a las variables operativas asociadas a la prestación de los servicios, procurando garantizar criterios de eficiencia, razonabilidad y consistencia en la asignación de recursos públicos.
A tal efecto, el esquema de distribución contemplará componentes asociados a la cobertura de beneficios tarifarios y mecanismos vinculados a los costos operativos determinados a partir de los kilómetros computables relevados mediante el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).
II. Aclaraciones Generales
Previo al desarrollo de la presente metodología de distribución de compensaciones, corresponde efectuar una serie de aclaraciones generales respecto de los criterios operativos, temporales y metodológicos que regirán el procedimiento de cálculo y liquidación de los montos a distribuir.
1. La metodología de distribución contemplará distintas instancias de liquidación, las cuales utilizarán información correspondiente a diferentes períodos de referencia, de acuerdo con el grado de consolidación y validación de los datos disponibles al momento del procesamiento. En tal sentido, las liquidaciones correspondientes a los pagos al noventa y siete por ciento (97%) y posteriores, se efectuarán utilizando información correspondiente al período N-1, incorporando los ajustes operativos, validaciones y rectificaciones disponibles al momento del procesamiento, considerándose dicho período como base definitiva de cierre para la liquidación.
2. La totalidad de la información vinculada a pasajeros transportados, usos, recaudación, composición tarifaria, atributos sociales, integraciones y demás variables operativas será obtenida a partir del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.). La información provista por dichos sistemas constituirá la fuente primaria para la determinación de los parámetros de distribución establecidos en la presente metodología.
La Autoridad de Aplicación podrá efectuar controles, validaciones, auditorías y ajustes sobre cualquiera de las variables operativas y económicas utilizadas para la distribución de compensaciones, cuando se detecten inconsistencias, desvíos operativos o comportamientos que distorsionen la correcta asignación de los fondos.
3. Asimismo, los parámetros técnicos, metodologías de control, márgenes de tolerancia, indicadores operativos y criterios de distribución previstos en la presente podrán ser revisados y modificados mediante instrucción de la Autoridad de Aplicación, en función de la evolución del sistema, mejoras técnicas en los procesos de validación de datos, incorporación de nuevas herramientas de procesamiento o necesidades regulatorias vinculadas a la eficiencia, transparencia y sustentabilidad del esquema de compensaciones.
III. Metodología de Distribución por Demanda
I. Cobertura de descuentos y gratuidades
Asignación por demanda propiamente dicha, consistente en el reintegro de las tarifas con descuento por aplicación de tarifas sociales.
a. Atributo Social
Se entenderá por Atributo Social al complemento tarifario aplicable a los viajes efectuados por usuarios comprendidos dentro de los grupos de afinidad y/o beneficiarios de atributos sociales establecidos por el artículo 5° de la resolución 975 del 19 de diciembre de 2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, o aquellas que en el futuro las reemplacen.
La compensación correspondiente será calculada sobre la base de la diferencia existente entre la tarifa diferencial efectivamente abonada por el beneficiario y la tarifa vigente correspondiente al público en general abonada mediante el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) para cada viaje realizado.
El cálculo de dicha compensación se efectuará conforme las condiciones y parámetros establecidos en la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del ex Ministerio de Transporte, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, o aquellas que en el futuro las reemplacen.
II. Cálculo de Ingresos
a. Recaudación neta de IVA
A los efectos de la presente metodología, se entenderá por “Recaudación neta de I.V.A.” al monto efectivamente percibido por las prestatarias en concepto de venta de pasajes y cobro de tarifas al público usuario, deducido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente.
Dicha recaudación comprenderá la totalidad de los ingresos tarifarios validados mediante el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) para la prestación de los servicios, incluyendo los importes abonados por los usuarios del sistema de transporte público automotor dentro del período considerado para la liquidación.
La determinación de la recaudación neta se realizará sobre la base de la información suministrada por Nación Servicios S.A. (N.N.S.A.), considerando exclusivamente los importes efectivamente liquidados y reconocidos para cada línea y grupo tarifario.
A los fines del cálculo de las compensaciones previstas en la presente metodología, la recaudación neta del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) constituirá uno de los componentes principales de los ingresos propios de las prestatarias.
III. Cálculo de Costos
a) Kilómetros Computables
Para la determinación de las compensaciones vinculadas a los costos operativos, se utilizará como variable principal la cantidad de kilómetros informados por Nación Servicios S.A. (N.S.S.A.) mediante el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).
La referencia a los kilómetros informados por Nación Servicios S.A. (N.S.S.A.) comprende los ajustes y correcciones derivados de los márgenes de error asociados a los sistemas de posicionamiento y lectura GPS, conforme los avances tecnológicos aplicables en la materia.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá efectuar controles periódicos sobre los kilómetros relevados para cada operador, con el objeto de detectar prácticas ineficientes o incrementos de oferta que no guarden relación con la evolución de la demanda transportada.
En aquellos casos en los que se verifiquen incrementos significativos de kilómetros que no se traduzcan en una mayor cantidad de pasajeros transportados, dichos kilómetros podrán ser considerados total o parcialmente como no computables a los efectos del cálculo de compensaciones.
A tal efecto, el análisis se realizará tomando como base el Índice de Pasajeros por Kilómetro (I.P.K.), determinado como el cociente entre la cantidad de pasajeros transportados y los kilómetros recorridos informados por Nación Servicios S.A. (N.S.S.A.) El Índice de Pasajeros por Kilómetro (I.P.K.) correspondiente al período analizado será comparado con un período de referencia. Cuando se verifique una disminución significativa del indicador como consecuencia de un incremento de kilómetros sin respaldo en la demanda transportada, la Autoridad de Aplicación podrá proceder al ajuste de los kilómetros computables.
Asimismo, no se computarán aquellos kilómetros promedio por vehículo que excedan los valores de referencia determinados para el grupo tarifario correspondiente, calculados sobre la base de la mediana estadística del grupo más un margen de tolerancia asociado al desvío estándar de la distribución observada.
b) Determinación de la Compensación Tarifaria
El monto a distribuir en concepto de compensación tarifaria estará conformado por el saldo disponible correspondiente al grupo tarifario, neto de las compensaciones previamente asignadas por Atributo Social.
A los fines de efectuar la distribución, se procederá a calcular el costo total correspondiente a cada línea, el cual surgirá del producto entre el costo total por kilómetro vigente aprobado por el cálculo de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires y los kilómetros computables ajustados para el período considerado.
Una vez determinado el costo total de cada línea, se descontarán los ingresos provenientes de la venta de pasajes netos del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), las compensaciones tarifarias por atributos sociales y cualquier otro ingreso que corresponda considerar.
La metodología procurará compensar a cada línea hasta alcanzar la cobertura de sus costos totales reconocidos. En aquellos casos en que los fondos disponibles resulten insuficientes para cubrir la totalidad de los montos determinados, el saldo será distribuido proporcionalmente entre los beneficiarios.
Por último, cuando la recaudación neta del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) informada por Nación Servicios S.A. (N.S.S.A.) resulte superior a los costos totales calculados para una línea en particular, únicamente se reconocerán las compensaciones correspondientes al apartado III.I.a) de la presente metodología.
IF-2026-53131868-APN-DNGFF#MTR
ANEXO III
METODOLOGÍA DE DISTRIBUCIÓN DE COMPENSACIONES
METODOLOGÍA DE DISTRIBUCIÓN DE COMPENSACIONES
I. Introducción
En el presente se desarrollará la metodología de distribución de las compensaciones destinadas a los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional, aplicable a las líneas que operan dentro del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) bajo competencia del Estado Nacional.
La metodología de distribución de compensaciones se aplicará considerando los distintos grupos tarifarios definidos para las líneas de Jurisdicción Nacional, realizándose el análisis y la distribución de manera independiente para cada uno de ellos. Esta segmentación responde a las particularidades operativas, tarifarias y de demanda propias de cada grupo, permitiendo una asignación de recursos más representativa de las características específicas de cada servicio.
Asimismo, la presente metodología orientada a la demanda al enfocar las compensaciones hacia parámetros vinculados a la demanda efectivamente transportada, incorporando indicadores asociados a la calidad, regularidad y consistencia operativa de los servicios prestados. En este sentido, se procura avanzar hacia un esquema que incentive mejoras en la prestación, promueva una mayor eficiencia en la utilización de los recursos públicos y fortalezca los mecanismos de control y trazabilidad del sistema.
Adicionalmente, se incorpora la utilización de indicadores vinculados a la modernización tecnológica, seguridad operacional, antigüedad del parque móvil, utilización de tecnologías limpias y demás parámetros que contribuyan a mejorar la calidad del servicio brindado a los usuarios del sistema de transporte público automotor.
La metodología de distribución se desarrollará sobre la base de los grupos tarifarios que se señalan a continuación, en forma independiente para cada uno de ellos:
• SUBURBANO GRUPO I (SGI): Líneas de Jurisdicción Nacional que poseen una cabecera en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA.) y la otra en algún partido del Conurbano bonaerense, sin que éste pertenezca a los límites externos de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA). Quedan excluidas de este grupo tarifario aquellas líneas que reúnen estas características, pero con cuadros tarifarios kilométricos, las que se incluyen en el siguiente grupo tarifario.
• SUBURBANO GRUPO I KILOMÉTRICAS (SGI KM): líneas que poseen características del SGI (Suburbano Grupo I) y cuadros tarifarios kilométricos.
• SUBURBANO GRUPO II (SGII): Líneas de Jurisdicción Nacional que poseen una cabecera en CABA y la otra en los partidos que definen el límite externo de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA). .
II. Aclaraciones Generales
Previo al desarrollo de la presente metodología de distribución de compensaciones, corresponde efectuar una serie de aclaraciones generales respecto de los criterios operativos, temporales y metodológicos que regirán el procedimiento de cálculo y liquidación de los montos a distribuir.
1. La metodología de distribución contemplará distintas instancias de liquidación, las cuales utilizarán información correspondiente a diferentes períodos de referencia, de acuerdo con el grado de consolidación y validación de los datos disponibles al momento del procesamiento. En tal sentido, las liquidaciones correspondientes a los pagos al noventa y siete por ciento (97%) y posteriores, se efectuarán utilizando información correspondiente al período N-1, incorporando los ajustes operativos, validaciones y rectificaciones disponibles al momento del procesamiento, considerándose dicho período como base definitiva de cierre para la liquidación.
2. La totalidad de la información vinculada a pasajeros transportados, usos, recaudación, composición tarifaria, atributos sociales, integraciones y demás variables operativas será obtenida a partir del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.). La información provista por dichos sistemas constituirá la fuente primaria para la determinación de los parámetros de distribución establecidos en la presente metodología.
3. El monto inicial de compensaciones a distribuir surgirá del cálculo de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires vigente estimada para el período correspondiente, conforme los parámetros técnicos, operativos y económicos aprobados por la Autoridad de Aplicación. Dicho monto representará el universo total de recursos sujetos a distribución mediante la metodología aquí desarrollada.
4. Las Tarifas Teóricas de Referencia (T.T.R.) y demás parámetros tarifarios utilizados para los cálculos previstos en la presente metodología serán aquellos vigentes al momento de efectuarse la liquidación correspondiente. En caso de producirse actualizaciones normativas o adecuaciones metodológicas durante el período bajo análisis, la Autoridad de Aplicación podrá establecer mecanismos específicos de ponderación o adecuación temporal a efectos de preservar la consistencia técnica de la distribución.
5. La Autoridad de Aplicación podrá efectuar controles, validaciones, auditorías y cruces de información sobre cualquiera de las variables operativas, económicas y tarifarias utilizadas en la presente metodología, pudiendo realizar ajustes, observaciones o rectificaciones cuando se detecten inconsistencias, desvíos significativos, anomalías operativas o comportamientos que distorsionen la correcta asignación de las compensaciones.
6. Asimismo, los parámetros técnicos, metodologías de control, márgenes de tolerancia, indicadores operativos y criterios de distribución previstos en la presente podrán ser revisados y modificados mediante instrucción de la Secretaría de Transporte de la Nación, en función de la evolución del sistema, mejoras técnicas en los procesos de validación de datos, incorporación de nuevas herramientas de procesamiento o necesidades regulatorias vinculadas a la eficiencia, transparencia y sustentabilidad del esquema de compensaciones.
III. Metodología de Distribución por Demanda
I. Cobertura de descuentos y gratuidades
En una primera instancia, la metodología de distribución contemplará la cobertura integral de los descuentos tarifarios, beneficios sociales y gratuidades reconocidas por la normativa vigente, garantizando la compensación a las prestatarias por las diferencias existentes entre la tarifa efectivamente abonada por el usuario y la tarifa comercial correspondiente aplicable a cada viaje.
La distribución de estos conceptos tendrá carácter prioritario dentro del esquema general de compensaciones, en tanto representan políticas públicas tarifarias destinadas a asegurar la accesibilidad, integración y equidad en el acceso al transporte público automotor de pasajeros.
A tal efecto, las compensaciones correspondientes serán determinadas sobre la base de la información provista por el Sistema Único de Boletos Electrónico (S.U.B.E.), considerando la totalidad de los usos validados y reconocidos para cada beneficio tarifario.
Actualmente, los conceptos comprendidos dentro de esta instancia de cobertura son los que se detallan a continuación:
a) Atributo Social
Se entenderá por Atributo Social al complemento tarifario aplicable a los viajes efectuados por usuarios comprendidos dentro de los grupos de afinidad y/o beneficiarios de atributos sociales establecidos por el artículo 5° de la resolución 975 del 19 de diciembre de 2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, o aquellas que en el futuro las reemplacen.
La compensación correspondiente será calculada sobre la base de la diferencia existente entre la tarifa diferencial efectivamente abonada por el beneficiario y la tarifa vigente correspondiente al público en general abonada mediante el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) para cada viaje realizado.
El cálculo de dicha compensación se efectuará conforme las condiciones y parámetros establecidos en la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del ex Ministerio de Transporte, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, o aquellas que en el futuro las reemplacen.
b) Boleto Integrado:
Conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 77 del 30 de enero de 2018 del ex Ministerio de Transporte, mediante la cual se aprueba el Sistema de Boleto Integrado, con vigencia a partir de la hora cero (0) del 1° de febrero de 2018, se compensará a las operadoras el monto resultante derivado de la aplicación de descuentos por “viaje integrado”.
Dicha compensación será calculada en función de los usos informados por Nación Servicios S.A. (N.N.S.A.) respecto de las tarifas válidas comprendidas dentro del cuadro tarifario vigente para cada línea.
A tal efecto, se reconocerá la diferencia existente entre la tarifa comercial correspondiente al viaje realizado y el importe efectivamente abonado por el usuario como consecuencia de la aplicación del beneficio de integración tarifaria.
c) Boleto Escolar y Estudiantil
La compensación correspondiente al Boleto Escolar y Estudiantil será aplicable a cada uno de los viajes efectuados por los beneficiarios de dichos regímenes tarifarios diferenciales. El cálculo de la compensación se realizará considerando la diferencia entre la tarifa diferencial efectivamente abonada por el beneficiario y la tarifa vigente correspondiente al público en general para cada categoría tarifaria.
En el caso de servicios seccionados, la comparación se efectuará respecto de la tarifa correspondiente a la primera sección de cada categoría tarifaria aplicable; mientras que, para los servicios no seccionados, se utilizará como referencia la tarifa mínima vigente correspondiente al servicio. La determinación de los usos alcanzados por el beneficio y los montos compensables se realizará sobre la base de la información registrada por el Sistema Único de Boletos Electrónico (S.U.B.E.).
II. Cálculo de Ingresos
a) Recaudación neta de IVA
A los efectos de la presente metodología, se entenderá por “Recaudación neta de I.V.A.” al monto efectivamente percibido por las prestatarias en concepto de venta de pasajes y cobro de tarifas al público usuario, deducido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente.
Dicha recaudación comprenderá la totalidad de los ingresos tarifarios validados mediante el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) para la prestación de los servicios, incluyendo los importes abonados por los usuarios del sistema de transporte público automotor dentro del período considerado para la liquidación.
La determinación de la recaudación neta se realizará sobre la base de la información suministrada por Nación Servicios S.A. (N.N.S.A.), considerando exclusivamente los importes efectivamente liquidados y reconocidos para cada línea y grupo tarifario.
A los fines del cálculo de las compensaciones previstas en la presente metodología, la recaudación neta del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) constituirá uno de los componentes principales de los ingresos propios de las prestatarias, siendo utilizada tanto para la determinación de los Ingresos Parciales como para el cálculo de ingresos totales, coberturas mínimas y límites máximos de compensación.
b) Ingresos Preliminares determinados por la Tarifa Teórica de Referencia (T.T.R.)
Una vez efectuadas las distribuciones correspondientes a los conceptos detallados en los apartados III.I.a), III. I.b) y III. I.c) precedentes, se procederá a realizar un cálculo preliminar destinado a asignar el total de los montos disponibles remanentes dentro de cada grupo tarifario.
Dicha distribución preliminar se efectuará en función de los ingresos teóricos determinados mediante la aplicación de las Tarifas Teóricas de Referencia (T.T.R.), calculadas conforme la metodología establecida en el documento “Metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia”, contenida en el anexo IF-2026-53129809-APN-DNGFF#MTR, o el instrumento que en el futuro lo reemplace.
A tal efecto, para cada línea se calculará un “Ingreso Preliminar por T.T.R.” mediante la sumatoria de los productos resultantes entre la cantidad de boletos vendidos por sección tarifaria y la Tarifa Teórica de Referencia (T.T.R.) correspondiente a cada sección. Sobre el resultado obtenido se deducirán posteriormente la recaudación neta del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y las compensaciones previamente reconocidas por Atributo Social, Boleto Integrado y Boleto Escolar y Estudiantil.
La expresión general podrá representarse de la siguiente manera:
Ingreso Preliminar (Línea)
Donde:
Asimismo:
Ingresos Parciales (Línea)
c) Ajuste de los Ingresos Preliminares mediante el Índice de Operatividad
Previo a la determinación del coeficiente de participación relativo de cada línea dentro del grupo tarifario, los Ingresos Preliminares calculados conforme lo establecido en el apartado precedente serán ajustados mediante la aplicación de un Índice de Operatividad por línea.
El objetivo de este mecanismo es incorporar al esquema de distribución una evaluación integral del desempeño operativo de las prestatarias, introduciendo variables asociadas a la calidad, regularidad, eficiencia y consistencia de la prestación efectiva de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros.
Asimismo, los indicadores contemplados tendrán por objeto reflejar las Buenas Prácticas Operativas (B.P.O.), pudiendo servir como base para la elaboración de futuros mecanismos e indicadores aplicables al esquema de distribución de compensaciones.
La ponderación asignada a cada indicador, así como la eventual incorporación, modificación o eliminación de componentes del índice, podrá ser establecida y/o modificada mediante instrucción de la Autoridad de Aplicación, en función de los objetivos regulatorios perseguidos, la evolución de los resultados observados y las necesidades operativas del sistema.
En términos generales, el Índice de Operatividad podrá expresarse mediante la siguiente formulación:
Índice de Operatividad
Donde:
Una vez determinado el Índice de Operatividad correspondiente a cada línea, se procederá a ajustar los Ingresos Preliminares calculados mediante las Tarifas Teóricas de Referencia (T.T.R.), conforme la siguiente expresión:
Cabe aclarar que los indicadores que integran el Índice de Operatividad serán elaborados y provistos por las áreas técnicas competentes, incluyendo la Dirección Nacional de Desarrollo Tecnológico (DNDT), Nación Servicios S.A. (NSSA) y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), sobre la base de los informes, relevamientos y validaciones efectuadas por cada una de dichas dependencias en el marco de sus respectivas competencias, o por aquellas áreas y organismos que en el futuro las sustituyan, reemplacen o asuman sus funciones.
Ingreso Preliminar Ajustado por Operatividad
Donde:
En aquellos casos en que los montos disponibles para distribuir, luego de cubrir los conceptos previstos en los apartados III.I.a), III.I.b) y III.I.c), resulten insuficientes para cubrir la totalidad de los Ingresos Preliminares Ajustados por Operatividad correspondientes del conjunto de líneas pertenecientes a un mismo grupo tarifario, se procederá a determinar un coeficiente de participación relativo para cada línea.
Dicho coeficiente tendrá por objeto distribuir proporcionalmente los fondos disponibles dentro del grupo tarifario correspondiente, en función de la participación relativa de cada línea sobre el total de Ingresos Preliminares Ajustados por Operatividad determinados para el grupo.
La expresión general del coeficiente será la siguiente:
Coeficiente de Participación por Operatividad
Donde:
III. Cálculo de Costos
a) Kilómetros Computables
Para la determinación de los costos reconocidos dentro del esquema de distribución de compensaciones, el insumo principal estará constituido por los kilómetros informados y validados a través del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.). Dichos kilómetros serán considerados como base para el cálculo del costo total por línea, conforme los parámetros definidos en la estructura de costos vigente para cada grupo tarifario.
Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación podrá implementar mecanismos periódicos de control, validación y consistencia sobre los kilómetros relevados para cada operador, con el objeto de detectar desvíos operativos, prácticas ineficientes o incrementos de oferta que no presenten correlación razonable con la evolución de la demanda transportada. En este sentido, podrán efectuarse ajustes sobre los kilómetros informados cuando se verifiquen comportamientos que distorsionen la correcta asignación de las compensaciones.
A tales efectos, se considerará especialmente la evolución conjunta entre la cantidad de kilómetros recorridos y la cantidad de pasajeros transportados. Cuando se observen incrementos significativos de kilómetros que no se traduzcan en una mejora proporcional de la demanda, o que generen deterioros relevantes en los indicadores de eficiencia operativa, dichos kilómetros podrán ser considerados total o parcialmente como no computables a los fines de la liquidación de compensaciones.
El análisis técnico de eficiencia operativa se realizará tomando como parámetro principal el Índice de Pasajeros por Kilómetro (I.P.K.), definido como el cociente entre la cantidad de pasajeros transportados y los kilómetros recorridos informados para cada línea.
La expresión del indicador será la siguiente:
El Índice de Pasajeros por Kilómetro (I.P.K.) correspondiente al período bajo análisis será comparado con un período de referencia histórico. Cuando se verifique una reducción significativa del indicador derivada principalmente de un incremento de kilómetros sin respaldo en la demanda, la Autoridad de Aplicación podrá proceder al ajuste de los kilómetros computables utilizados para el cálculo de costos.
Asimismo, podrán establecerse límites operativos sobre determinados parámetros asociados a la prestación, particularmente respecto de los kilómetros promedio por vehículo en hora pico, con el objeto de evitar desviaciones significativas respecto de los comportamientos habituales observados dentro de cada grupo tarifario.
En este sentido, no se computarán aquellos kilómetros promedio por vehículo en hora pico que excedan los valores de referencia determinados para el grupo tarifario de pertenencia, calculados sobre la base de la mediana estadística del grupo más un margen de tolerancia asociado al desvío estándar de la distribución correspondiente. La metodología específica de cálculo de dichos límites podrá ser revisada y actualizada por la Autoridad de Aplicación conforme la evolución de los parámetros operativos del sistema.
De igual modo, podrán efectuarse controles complementarios sobre otros indicadores operativos relevantes, tales como, distancias recorridas, horas de servicio, cantidad de pasajeros transportados, velocidad comercial, ingresos operativos declarados, unidades efectivamente afectadas al servicio. Cuando del análisis integral de dichos parámetros surjan inconsistencias operativas, ineficiencias relevantes o desvíos respecto de los comportamientos esperados para el grupo tarifario correspondiente, la Autoridad de Aplicación podrá descontar total o parcialmente kilómetros del cálculo del costo reconocido.
Asimismo, en ningún caso podrán computarse, para la determinación de montos mínimos o máximos a compensar, cantidades de kilómetros superiores a las contempladas en el cálculo de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires vigente para cada grupo tarifario. Cuando los kilómetros validados excedan dichos parámetros, se procederá a efectuar un prorrateo proporcional, tomando como límite máximo los kilómetros reconocidos por estructura de costos.
b) Velocidad Comercial
En aquellos casos en los que una línea requiera asistencia para cobertura de costos mínimos o resulte alcanzada por topes máximos de compensación, podrán aplicarse mecanismos específicos de corrección sobre los costos variables reconocidos, considerando el desempeño operativo relativo de la línea respecto de su grupo tarifario.
A tales efectos, se evaluará particularmente el comportamiento de la Velocidad Comercial de la línea en relación con la distribución observada para su grupo tarifario de pertenencia. Cuando la velocidad comercial de una línea resulte significativamente inferior al promedio del grupo, descontando un margen asociado al desvío estándar, podrá considerarse la aplicación de un coeficiente corrector sobre el costo variable por kilómetro.
c) Cobertura de Costos Mínimos
Se establece un mínimo de compensaciones para todas aquellas líneas cuyos ingresos totales propios de su recaudación neta del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) más aquellas compensaciones que le correspondan según se describe en los incisos III.I, III.II y en sus respectivos incisos sean inferiores a los costos mínimos establecidos. En tales casos, recibirán un complemento hasta igualar dicho monto.
A tal efecto, los ingresos totales de cada línea se calcularán considerando la totalidad de los montos provenientes de la recaudación por venta de pasajes neta de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), así como también las compensaciones tarifarias, los mecanismos de distribución por ingresos y los importes determinados mediante la aplicación del esquema de Ingresos Preliminares Ajustados por Operatividad desarrollados en los apartados precedentes.
Por otra parte, para el cálculo de los costos mínimos a cubrir, se contemplará la relación del costo por kilómetro del personal, el costo por kilómetro de la energía, y el costo por kilómetro por depreciación del material rodante para cada grupo tarifario en proporción al costo total por kilómetro aprobado por el cálculo de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires vigente, y la cantidad de kilómetros computados por el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), ajustados para el período a liquidar.
Quedando definidos por lo tanto los ingresos totales de cada línea como:
Mientras que los costos mínimos a cubrir por línea serán:
IV. Distribución por Ingresos por “Tarifa Teórica de Referencia” Ajustado por Operatividad
Una vez identificados y cubiertos los costos mínimos correspondientes a aquellas líneas que así lo requieran, se procederá a descontar el monto total asignado en concepto de cobertura de costos mínimos del saldo disponible determinado en el apartado “Ingreso Preliminar Ajustado por Operatividad”.
Asimismo, las líneas que hubieran requerido asistencia mediante el mecanismo de cobertura de costos mínimos quedarán excluidas de la presente instancia de distribución por ingresos.
El saldo remanente disponible será distribuido conforme la metodología establecida en el apartado “Coeficiente de Participación por Operatividad”.
V. MONTOS MÁXIMOS A COMPENSAR
Del mismo modo en que se establecen niveles mínimos de ingresos en relación con los costos, se determinará un porcentaje máximo de ingresos a percibir por encima de los costos totales correspondientes a cada línea.
Dichos montos máximos actuarán como tope a las compensaciones, a efectos de evitar que las líneas perciban ingresos superiores a sus costos totales más un margen de tolerancia definido para cada grupo tarifario.
El porcentaje máximo de cobertura será determinado sobre la base de la mediana estadística de la relación “Ingreso-Costo” correspondiente al grupo tarifario de pertenencia, adicionando la proporción de dos desvíos estándar de dicha distribución. En ningún caso el límite resultante podrá ser inferior al cien por ciento (100%).
Asimismo, la incidencia de los desvíos estándar utilizados para la determinación de los montos máximos a compensar podrá ser modificada mediante instrucción de la Autoridad de Aplicación, en función de los resultados observados y/o de los objetivos regulatorios perseguidos.
Por último, los costos serán calculados conforme los parámetros establecidos en la el cálculo de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires vigente y las variables operativas relevadas por el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.); mientras que, para la determinación de los ingresos, se considerarán la recaudación neta de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y las compensaciones reconocidas e informadas a través del mismo sistema.
IF-2026-53136781-APN-DNGFF#MTR