Resolución 157 / 2026
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
RESOLUCION 132/2026 - MODIFICACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35920
- Página:
- 30
Texto original de la norma
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 157/2026
RESFC-2026-157-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2026
VISTO el Expediente EX-2018-06600567-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, las Resoluciones del Directorio N° 172/2012 de fecha 24 de octubre de 2012 y RESFC-2026-132-APN-D#APNAC de fecha 13 de mayo de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2026-132-APN-D#APNAC se actualizaron los valores y categorías de los Derechos de Acceso a las Áreas Protegidas, aprobándose el Anexo IF-2026-41594451-APN-DNUP#APNAC con las tarifas y condiciones generales correspondientes.
Que en la sección “CONSIDERACIONES GENERALES” del bloque “TARIFAS PROMOCIONALES” del citado Anexo, se incluyó involuntariamente el punto 1.2, relativo a la modalidad de venta presencial del ticket Flexipass.
Que dicha modalidad de venta no forma parte del esquema tarifario aprobado por la presente medida y resulta contraria a la política de emisión fijada para ese tipo de ticket, configurando un error material que corresponde subsanar.
Que dicho punto 1.2 fue incluido por error material, toda vez que la modalidad de venta presencial del Flexipass no forma parte del esquema tarifario aprobado por la presente resolución, resultando su inclusión contraria a la política de emisión de este tipo de ticket.
Que, por otra parte, en la sección relativa a “ESTACIONAMIENTO” correspondiente al Parque Nacional Iguazú se deberán ajustar las tarifas establecidas previamente para respetar la formula establecida por la Resolución del Directorio N° 172/2012.
Que la mencionada fórmula se configura de la siguiente manera, se considerará el VEINTICINCO por ciento (25 %) para la categoría “Ciclomotores y Motos”, CINCUENTA por ciento (50 %) para la categoría “Automotores”, el SETENTA Y CINCO por ciento (75 %) para la categoría “Combis” y CIEN por ciento (100 %) para la categoría “Buses y Autoportantes”, todo ello tomando como tarifa de referencia el monto del acceso correspondiente a la categoría “NACIONAL” correspondiente al Parque Nacional Iguazú.
Que, en consecuencia, corresponde proceder al reemplazo del Anexo IF-2026-41594451-APN-DNUP#APNAC, eliminando el referido punto 1.2 de las Consideraciones Generales de las Tarifas Promocionales y modificando los montos de la sección “Estacionamiento”, por el nuevo Anexo IF-2026-52297961-APN-DNUP#APNAC.
Que la Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Administración han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los incisos f), o) y w), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reemplácese el Anexo IF-2026-41594451-APN-DNUP#APNAC, aprobado por la Resolución del Directorio RESFC-2026-132-APN-D#APNAC de fecha 13 de mayo de 2026, por el Anexo IF-2026-52297961-APN-DNUP#APNAC, de acuerdo con lo estipulado en los Considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique la presente Resolución por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y gírense las actuaciones a la Dirección General de Administración, a sus efectos.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Bautista Filgueira Risso - Sebastian Christian Martello - Pablo Ciocchini - Sergio Martin Alvarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 157/2026
RESFC-2026-157-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2026
VISTO el Expediente EX-2018-06600567-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, las Resoluciones del Directorio N° 172/2012 de fecha 24 de octubre de 2012 y RESFC-2026-132-APN-D#APNAC de fecha 13 de mayo de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2026-132-APN-D#APNAC se actualizaron los valores y categorías de los Derechos de Acceso a las Áreas Protegidas, aprobándose el Anexo IF-2026-41594451-APN-DNUP#APNAC con las tarifas y condiciones generales correspondientes.
Que en la sección “CONSIDERACIONES GENERALES” del bloque “TARIFAS PROMOCIONALES” del citado Anexo, se incluyó involuntariamente el punto 1.2, relativo a la modalidad de venta presencial del ticket Flexipass.
Que dicha modalidad de venta no forma parte del esquema tarifario aprobado por la presente medida y resulta contraria a la política de emisión fijada para ese tipo de ticket, configurando un error material que corresponde subsanar.
Que dicho punto 1.2 fue incluido por error material, toda vez que la modalidad de venta presencial del Flexipass no forma parte del esquema tarifario aprobado por la presente resolución, resultando su inclusión contraria a la política de emisión de este tipo de ticket.
Que, por otra parte, en la sección relativa a “ESTACIONAMIENTO” correspondiente al Parque Nacional Iguazú se deberán ajustar las tarifas establecidas previamente para respetar la formula establecida por la Resolución del Directorio N° 172/2012.
Que la mencionada fórmula se configura de la siguiente manera, se considerará el VEINTICINCO por ciento (25 %) para la categoría “Ciclomotores y Motos”, CINCUENTA por ciento (50 %) para la categoría “Automotores”, el SETENTA Y CINCO por ciento (75 %) para la categoría “Combis” y CIEN por ciento (100 %) para la categoría “Buses y Autoportantes”, todo ello tomando como tarifa de referencia el monto del acceso correspondiente a la categoría “NACIONAL” correspondiente al Parque Nacional Iguazú.
Que, en consecuencia, corresponde proceder al reemplazo del Anexo IF-2026-41594451-APN-DNUP#APNAC, eliminando el referido punto 1.2 de las Consideraciones Generales de las Tarifas Promocionales y modificando los montos de la sección “Estacionamiento”, por el nuevo Anexo IF-2026-52297961-APN-DNUP#APNAC.
Que la Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Administración han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los incisos f), o) y w), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reemplácese el Anexo IF-2026-41594451-APN-DNUP#APNAC, aprobado por la Resolución del Directorio RESFC-2026-132-APN-D#APNAC de fecha 13 de mayo de 2026, por el Anexo IF-2026-52297961-APN-DNUP#APNAC, de acuerdo con lo estipulado en los Considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique la presente Resolución por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y gírense las actuaciones a la Dirección General de Administración, a sus efectos.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Bautista Filgueira Risso - Sebastian Christian Martello - Pablo Ciocchini - Sergio Martin Alvarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/06/2026 N° 36812/26 v. 01/06/2026
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
DERECHOS DE ACCESO A LAS ÁREAS PROTEGIDAS
DERECHOS DE ACCESO A LAS ÁREAS PROTEGIDAS
Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, Lago Puelo, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas, Perito Moreno, Monte León, Los Cardones, Iberá, Quebrada del Condorito, Calilegua, Mburucuyá y Chaco.

Los valores aquí estipulados serán válidos tanto para venta web, como para la venta presencial en cada Área Protegida.
CONSIDERACIONES GENERALES:
1. Es necesario presentar el Documento de Identidad o Pasaporte vigente en la boletería al adquirir su entrada y/o ingresar al Área Protegida. Los datos allí consignados serán determinantes para establecer la categoría del “Visitante”. Asimismo, corresponderá acreditar la condición de “Estudiante”, “Jubilado o Pensionado”, “Persona con Discapacidad” o “Veterano de la Guerra de Malvinas”.
2. En los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, Lago Puelo, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas, Perito Moreno, Monte León, Los Cardones, Iberá, Quebrada del Condorito, Calilegua, Mburucuyá y Chaco se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita que tendrá una vigencia de SETENTA Y DOS horas (72 hs.) desde el PRIMER (1er) ingreso a ser utilizada en el mismo Parque Nacional donde se efectuó el primer ingreso.
Esta bonificación podrá ser adquirida de manera inmediata a través de la venta web, permitiendo comprar el ticket para el SEGUNDO (2º) día con el descuento aplicado, o bien, podrá obtenerse en la portada del parque, presentando la entrada adquirida dentro de las SETENTA Y DOS horas (72 hs.) posteriores a la visita inicial.
Para el caso del Parque Nacional Tierra del Fuego, la bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día aplica únicamente para los tickets adquiridos a través de la venta web.
3. La categoría 'Nacional' corresponde a personas con Documento Nacional de Identidad de la REPÚBLICA ARGENTINA, a partir de los SEIS (6) años.
4. La categoría 'Residentes Provinciales' aplica a aquellos visitantes en cuyo Documento Nacional de Identidad se constate domicilio en la provincia en la que se encuentra emplazada el Área Protegida a visitar.
5. La categoría “Estudiantes” corresponde a personas con Documento Nacional de Identidad (DNI) de la REPÚBLICA ARGENTINA que acrediten su condición de alumno/a regular mediante Libreta Estudiantil o Constancia de Alumno/a Regular cuya fecha de emisión no supere los DOCE (12) meses, emitida por instituciones públicas o privadas formales de la REPÚBLICA ARGENTINA, independientemente del nivel educativo. Esta categoría no incluye a personas que se encuentren realizando pasantías, actividades de extensión universitaria, cursos, estancias académicas, prácticas de investigación u otras modalidades de formación no encuadradas como educación formal regular.
6. “Exentos”. Las personas que presenten alguna de estas condiciones estarán exentas del pago: Jubilados y Pensionados, Niños menores a SEIS (6) años, Integrantes de Visitas Educativas, Personas con Discapacidad y UN (1) Acompañante, y Residentes Locales, Visita Protocolar, Agentes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, Guías, y Veteranos de la Guerra de Malvinas, según el siguiente detalle:
a. “Jubilados y Pensionados” corresponde a jubilados y/o pensionados con Documento Nacional de Identidad argentino (nativo o por opción) radicados en el país.
b. 'Niños menores de SEIS (6) años inclusive 'aplica a visitantes que cumplieran con dicho requisito, independientemente de su lugar de residencia y nacionalidad.
c.“Visita Educativa” contempla a los alumnos de hasta DIECIOCHO (18) años y adultos responsables, de escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA, que formen parte de una excursión organizada por el establecimiento escolar al que pertenecen, con fines educativos debidamente acreditados ante las Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente resolución, pudiendo estas establecer cupos máximos anuales a través de la emisión del correspondiente acto dispositivo. Quedan excluidos de la presente los alumnos que visiten las Áreas Protegidas en el marco de un viaje de egresados de escuela secundaria. La cantidad de adultos responsables podrá ser dispuesta por cada Área Protegida.
d. “Personas con Discapacidad” corresponde a argentinos o residentes permanentes con CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD (CUD) vigente o a ciudadanos de países extranjeros con un documento equivalente vigente, emitido por la autoridad competente de su país de residencia. Asimismo, estarán exentos del pago los acompañantes cuando el CUD determine la necesidad de su asistencia.
e. 'Residente Local' según disponga cada Área Protegida y/o resuelva la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
f. “Visita Protocolar” aplica a invitaciones especiales a personas de instituciones públicas, privadas, educativas, de conservación, cámaras empresariales, organismos extranjeros y/o internacionales, organizaciones no gubernamentales y otras similares o equivalentes, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución del Directorio RESFC-2019-269-APN-D#APNAC en su Artículo 1º.
g. 'Agentes de la Administración de Parques Nacionales' aplica a agentes bajo cualquier modalidad de relación contractual de este Organismo, acreditado con documentación oficial.
h. 'Guías' aplica a personas que desempeñan tareas guiando en el ámbito del Área Protegida, acreditado mediante la credencial vigente y/o Documento Único de Transporte (DUT) emitido por la autoridad competente o certificación de la empresa de servicios turísticos.
i. “Veteranos de Guerra de Malvinas” aplica ex soldados conscriptos que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, acreditado mediante DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD con la leyenda: “Ex combatiente, héroe de la guerra de las Islas Malvinas” cnfrme establece el artículo 17, inciso f) de la Ley Nº 17.671 o con CERTIFICADO ÚNICO DE VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS aprobado mediante Resolución RESOL-2019-1440-APN-MD del MINISTERIO DE DEFENSA.
CONSIDERACIONES GENERALES:
1. Es necesario presentar el Documento de Identidad o Pasaporte vigente en la boletería al adquirir su entrada y/o ingresar al Área Protegida. Los datos allí consignados serán determinantes para establecer la categoría del “Visitante”. Asimismo, corresponderá acreditar la condición de “Estudiante”, “Jubilado o Pensionado”, “Persona con Discapacidad” o “Veterano de la Guerra de Malvinas”.
2. En los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, Lago Puelo, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas, Perito Moreno, Monte León, Los Cardones, Iberá, Quebrada del Condorito, Calilegua, Mburucuyá y Chaco se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita que tendrá una vigencia de SETENTA Y DOS horas (72 hs.) desde el PRIMER (1er) ingreso a ser utilizada en el mismo Parque Nacional donde se efectuó el primer ingreso.
Esta bonificación podrá ser adquirida de manera inmediata a través de la venta web, permitiendo comprar el ticket para el SEGUNDO (2º) día con el descuento aplicado, o bien, podrá obtenerse en la portada del parque, presentando la entrada adquirida dentro de las SETENTA Y DOS horas (72 hs.) posteriores a la visita inicial.
Para el caso del Parque Nacional Tierra del Fuego, la bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día aplica únicamente para los tickets adquiridos a través de la venta web.
3. La categoría 'Nacional' corresponde a personas con Documento Nacional de Identidad de la REPÚBLICA ARGENTINA, a partir de los SEIS (6) años.
4. La categoría 'Residentes Provinciales' aplica a aquellos visitantes en cuyo Documento Nacional de Identidad se constate domicilio en la provincia en la que se encuentra emplazada el Área Protegida a visitar.
5. La categoría “Estudiantes” corresponde a personas con Documento Nacional de Identidad (DNI) de la REPÚBLICA ARGENTINA que acrediten su condición de alumno/a regular mediante Libreta Estudiantil o Constancia de Alumno/a Regular cuya fecha de emisión no supere los DOCE (12) meses, emitida por instituciones públicas o privadas formales de la REPÚBLICA ARGENTINA, independientemente del nivel educativo. Esta categoría no incluye a personas que se encuentren realizando pasantías, actividades de extensión universitaria, cursos, estancias académicas, prácticas de investigación u otras modalidades de formación no encuadradas como educación formal regular.
6. “Exentos”. Las personas que presenten alguna de estas condiciones estarán exentas del pago: Jubilados y Pensionados, Niños menores a SEIS (6) años, Integrantes de Visitas Educativas, Personas con Discapacidad y UN (1) Acompañante, y Residentes Locales, Visita Protocolar, Agentes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, Guías, y Veteranos de la Guerra de Malvinas, según el siguiente detalle:
a. “Jubilados y Pensionados” corresponde a jubilados y/o pensionados con Documento Nacional de Identidad argentino (nativo o por opción) radicados en el país.
b. 'Niños menores de SEIS (6) años inclusive 'aplica a visitantes que cumplieran con dicho requisito, independientemente de su lugar de residencia y nacionalidad.
c.“Visita Educativa” contempla a los alumnos de hasta DIECIOCHO (18) años y adultos responsables, de escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA, que formen parte de una excursión organizada por el establecimiento escolar al que pertenecen, con fines educativos debidamente acreditados ante las Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente resolución, pudiendo estas establecer cupos máximos anuales a través de la emisión del correspondiente acto dispositivo. Quedan excluidos de la presente los alumnos que visiten las Áreas Protegidas en el marco de un viaje de egresados de escuela secundaria. La cantidad de adultos responsables podrá ser dispuesta por cada Área Protegida.
d. “Personas con Discapacidad” corresponde a argentinos o residentes permanentes con CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD (CUD) vigente o a ciudadanos de países extranjeros con un documento equivalente vigente, emitido por la autoridad competente de su país de residencia. Asimismo, estarán exentos del pago los acompañantes cuando el CUD determine la necesidad de su asistencia.
e. 'Residente Local' según disponga cada Área Protegida y/o resuelva la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
f. “Visita Protocolar” aplica a invitaciones especiales a personas de instituciones públicas, privadas, educativas, de conservación, cámaras empresariales, organismos extranjeros y/o internacionales, organizaciones no gubernamentales y otras similares o equivalentes, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución del Directorio RESFC-2019-269-APN-D#APNAC en su Artículo 1º.
g. 'Agentes de la Administración de Parques Nacionales' aplica a agentes bajo cualquier modalidad de relación contractual de este Organismo, acreditado con documentación oficial.
h. 'Guías' aplica a personas que desempeñan tareas guiando en el ámbito del Área Protegida, acreditado mediante la credencial vigente y/o Documento Único de Transporte (DUT) emitido por la autoridad competente o certificación de la empresa de servicios turísticos.
i. “Veteranos de Guerra de Malvinas” aplica ex soldados conscriptos que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, acreditado mediante DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD con la leyenda: “Ex combatiente, héroe de la guerra de las Islas Malvinas” cnfrme establece el artículo 17, inciso f) de la Ley Nº 17.671 o con CERTIFICADO ÚNICO DE VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS aprobado mediante Resolución RESOL-2019-1440-APN-MD del MINISTERIO DE DEFENSA.
ESTACIONAMIENTO
Parque Nacional Iguazú.

Parque Nacional Iguazú.
1. La categoría “Estacionamiento personas con discapacidad” aplica a vehículos particulares en los cuales se traslade al menos UNA (1) persona con CUD o documento equivalente vigente en caso de ciudadanos extranjeros.
TARIFAS PROMOCIONALES

TARIFAS PROMOCIONALES
CONSIDERACIONES GENERALES:
1. Flexipass: Pase único e intransferible que permite al visitante seleccionar entre DOS (2) opciones, según su categoría: acceder a TRES (3) días de visita abonando solo DOS (2), o disfrutar de SIETE (7) días pagando únicamente TRES COMA CINCO (3,5) días. Este pase debe ser utilizado dentro de un mismo Parque Nacional dentro de los 6 meses de su adquisición, de manera consecutiva o alternada, según el siguiente detalle:
1.1 Flexipass venta web: la compra de este ticket promocional a través de la página web, habilita el ingreso a un mismo Parque Nacional independientemente de la Portada de Acceso. Se emitirá un ticket por la cantidad de días correspondiente, que deberá presentarse en la/s Portada/s en la cual se acceda, en cada oportunidad.
2. Pase anual: Pase único e intransferible que otorga acceso ilimitado a todos los Parques Nacionales y Áreas Protegidas, independientemente del lugar de residencia, por un período de DOCE (12) meses a partir de su adquisición. Su valor de venta equivale a CINCO (5) días según la categoría correspondiente. Este pase solo está disponible para su adquisición a través de la venta web.
3. Es necesario presentar el Documento de Identidad o Pasaporte vigente en la boletería al adquirir su entrada y/o ingresar al Área Protegida. Los datos allí consignados serán determinantes para establecer la categoría adquirida.
4. Pasaporte Entre Ríos: En el marco de la participación de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES en el programa 'Pasaporte Entre Ríos', quienes presenten o acrediten dicho Pasaporte al momento del ingreso al Parque Nacional El Palmar, podrán acceder a una bonificación según el siguiente detalle:
• Categoría General: $ 18.500.
• Categoría Nacional: $ 8.500.
• Categoría Provincial: $ 5.600.
• Categoría Estudiante: $ 7.000.
El mencionado beneficio no será acumulable con otros esquemas promocionales u otras bonificaciones de la Administración.
1. Flexipass: Pase único e intransferible que permite al visitante seleccionar entre DOS (2) opciones, según su categoría: acceder a TRES (3) días de visita abonando solo DOS (2), o disfrutar de SIETE (7) días pagando únicamente TRES COMA CINCO (3,5) días. Este pase debe ser utilizado dentro de un mismo Parque Nacional dentro de los 6 meses de su adquisición, de manera consecutiva o alternada, según el siguiente detalle:
1.1 Flexipass venta web: la compra de este ticket promocional a través de la página web, habilita el ingreso a un mismo Parque Nacional independientemente de la Portada de Acceso. Se emitirá un ticket por la cantidad de días correspondiente, que deberá presentarse en la/s Portada/s en la cual se acceda, en cada oportunidad.
2. Pase anual: Pase único e intransferible que otorga acceso ilimitado a todos los Parques Nacionales y Áreas Protegidas, independientemente del lugar de residencia, por un período de DOCE (12) meses a partir de su adquisición. Su valor de venta equivale a CINCO (5) días según la categoría correspondiente. Este pase solo está disponible para su adquisición a través de la venta web.
3. Es necesario presentar el Documento de Identidad o Pasaporte vigente en la boletería al adquirir su entrada y/o ingresar al Área Protegida. Los datos allí consignados serán determinantes para establecer la categoría adquirida.
4. Pasaporte Entre Ríos: En el marco de la participación de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES en el programa 'Pasaporte Entre Ríos', quienes presenten o acrediten dicho Pasaporte al momento del ingreso al Parque Nacional El Palmar, podrán acceder a una bonificación según el siguiente detalle:
• Categoría General: $ 18.500.
• Categoría Nacional: $ 8.500.
• Categoría Provincial: $ 5.600.
• Categoría Estudiante: $ 7.000.
El mencionado beneficio no será acumulable con otros esquemas promocionales u otras bonificaciones de la Administración.