Resolución 6 / 2025
GRUPO DEL MERCADO COMUN
MERCOSUR
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35914
- Página:
- 43
Texto original de la norma
MERCOSUR/GMC/RES. N° 06/25
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 110/94, 133/96, 38/98, 51/08, 24/11, 45/17 y 35/22 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización periódica de las listas de sustancias de uso en cosméticos a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista de sustancias que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes no deben contener, excepto en las condiciones y con las restricciones establecidas”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 “Salud” (SGT N° 11), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Establecer un plazo de veinticuatro (24) meses, contado a partir de la fecha de incorporación de la presente Resolución al ordenamiento jurídico de cada Estado Parte, para la adecuación de los productos ya regularizados/inscriptos siempre que no contengan ingredientes incorporados a la “Lista de sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes”.
Art. 5 - Derogar las Resoluciones GMC N° 24/11 y 35/22.
Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 09/XII/2025.
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE
LOS PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES NO
DEBEN CONTENER EXCEPTO EN LAS CONDICIONES Y CON LAS
RESTRICCIONES ESTABLECIDAS
(DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 24/11 Y 35/22)
LOS PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES NO
DEBEN CONTENER EXCEPTO EN LAS CONDICIONES Y CON LAS
RESTRICCIONES ESTABLECIDAS
(DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 24/11 Y 35/22)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 110/94, 133/96, 38/98, 51/08, 24/11, 45/17 y 35/22 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización periódica de las listas de sustancias de uso en cosméticos a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista de sustancias que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes no deben contener, excepto en las condiciones y con las restricciones establecidas”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 “Salud” (SGT N° 11), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Establecer un plazo de veinticuatro (24) meses, contado a partir de la fecha de incorporación de la presente Resolución al ordenamiento jurídico de cada Estado Parte, para la adecuación de los productos ya regularizados/inscriptos siempre que no contengan ingredientes incorporados a la “Lista de sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes”.
Art. 5 - Derogar las Resoluciones GMC N° 24/11 y 35/22.
Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 09/XII/2025.
CXXXV GMC - Buenos Aires, 12/VI/25
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE
LOS PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES NO
DEBEN CONTENER EXCEPTO EN LAS CONDICIONES Y CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE
LOS PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES NO
DEBEN CONTENER EXCEPTO EN LAS CONDICIONES Y CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS
1. La restricción relativa a sistemas pulverizables se aplica a formas de presentación que generan partículas en el aire, por ejemplo “aerosoles”, “sprays”, “pumps” y “squeezes”.
2. La restricción relativa a sistemas pulverizables no se aplica a los aerosoles que no liberan partículas en el aire, como por ejemplo mousse o crema de afeitar.
3. Las columnas con las nomenclaturas INCI y numeración CAS de cada ingrediente o grupo de ingredientes no contemplan todas las nomenclaturas INCI y numeración CAS existentes, pudiendo existir otras que no constan en esta lista.
2. La restricción relativa a sistemas pulverizables no se aplica a los aerosoles que no liberan partículas en el aire, como por ejemplo mousse o crema de afeitar.
3. Las columnas con las nomenclaturas INCI y numeración CAS de cada ingrediente o grupo de ingredientes no contemplan todas las nomenclaturas INCI y numeración CAS existentes, pudiendo existir otras que no constan en esta lista.
IF-2025-68567244-APN-DNRIN#MS