Presidencia de la Nación

Resolución 155/2026

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESOLUCION INCAA N° 539/2025 - MODIFICACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
14
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 155/2026

RESOL-2026-155-APN-INCAA#SC

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-46434207-APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 del 20 de agosto del 2002 y Nº 202 del 28 de febrero del 2024 y la Resolución N° 539 de fecha 19 de agosto de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley de Cine N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tendrá a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior, en lo referido a la cinematografía nacional, conforme las disposiciones de la ley.

Que con el objeto de promover la presencia de películas nacionales en festivales internacionales, consolidando de esta manera una producción audiovisual autónoma, competitiva y de calidad en el contexto internacional, contribuyendo al fortalecimiento de la industria como un sector competitivo, moderno y sustentable que contribuya a la identidad cultural del país y al desarrollo de talentos con presencia en mercados internacionales, se creó mediante la Resolución INCAA N° 539/2025 el “Programa para la Difusión de Películas Nacionales Terminadas a Nivel Internacional”.

Que en el Anexo I aprobado por el Artículo 2° de la Resolución INCAA N° 539/2025 se establecieron los requisitos de acceso al programa, contemplándose tanto a las producciones nacionales como a las coproducciones internacionales, habiéndose puesto especial énfasis en la regulación de estas últimas, por lo que resulta conveniente adecuar su redacción a fin de explicitar con mayor claridad el alcance respecto de las producciones nacionales, en los términos de la normativa vigente.

Que en virtud de la actualización del listado de festivales internacionales informada por la Federación Internacional de Asociaciones de Productores Cinematográficos (FIAPF) con fecha 11 de marzo de 2026 resulta necesario modificar el Anexo II aprobado por Resolución INCAA N° 539/2025 con el objeto de mantener los criterios de clasificación internacional vigente.

Que en igual sentido corresponde establecer que para acceder a la ayuda económica prevista en esta medida tanto el solicitante como la persona que resulte beneficiaria, deberán estar inscriptos al momento de la solicitud en el “Registro de Comités y Jurados” y no haber rechazado su participación al ser convocados más de DOS (2) veces en los últimos DOCE (12) meses.

Que la SUBGERENCIA FILM COMMISSION, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo I aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 539/2025 por el Anexo I identificado como IF-2026-47776422-APN-GPP#INCAA, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el Anexo II aprobado por el Artículo 3° de la Resolución INCAA N° 539/2025, por el Anexo II identificado como IF-2026-47429203-APN-GPP#INCAA, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el Artículo 5° de la Resolución INCAA N° 539/2025, el cual quedará redactado de la siguiente manera “ARTICULO 5º.- Establecer que para acceder a la ayuda económica prevista en esta medida, tanto el solicitante como la persona que resulte beneficiaria, deberán estar inscriptos al momento de la solicitud en el “Registro de Comités y Jurados” y no haber rechazado su participación al ser convocados más de (2) veces en los últimos DOCE (12) meses.”.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/05/2026 N° 32641/26 v. 18/05/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE APLICACIÓN AL PROGRAMA PARA LA DIFUSIÓN DE PELÍCULAS

NACIONALES
TERMINADAS A NIVEL INTERNACIONAL

1.    ALCANCE

1.1.    Podrán acceder al presente programa las películas nacionales terminadas, entendiéndose por tales:

(a)    Las producciones nacionales, en los términos de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

(b)    Las coproducciones internacionales reconocidas oficialmente por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES conforme la normativa vigente.

1.2.    Para el otorgamiento de ayuda económica a coproducciones internaciones reconocidas, se aplicarán los siguientes criterios:

(a)    Hasta el monto máximo: Cuando la participación argentina sea mayoritaria, o cuando siendo igualitaria o minoritaria, la dirección de la película sea de nacionalidad argentina.

(b)    Hasta el 60% del monto máximo: Cuando la participación argentina sea igualitaria o minoritaria con dirección extranjera, independientemente del porcentaje de participación argentina en la coproducción.

1.3.    Podrán participar en el programa las películas que hayan sido seleccionadas oficialmente para participar en alguno de los festivales internacionales incluidos en el Anexo II.

1.4.    La presentación de la solicitud implica la autorización al INCAA para utilizar fragmentos, fotogramas, material gráfico y otros recursos del proyecto con fines promocionales en eventos y mercados internacionales.

2.    SOLICITANTE Y BENEFICIARIO

2.1.    La solicitud del beneficio deberá ser realizada exclusivamente por el productor o la empresa productora de la película.

2.2.    Podrán resultar beneficiarios de la ayuda económica:

(a)    El productor de la película.

(b)    El director de la película.

(c)    El actor o la actriz integrante del elenco.

2.3.    En todos los casos, deberá acreditarse la vinculación de la persona beneficiaria con la película y su asistencia al festival correspondiente.

2.4.    El pago de los gastos alcanzados por la ayuda económica deberá ser realizado exclusivamente por el solicitante, quien será asimismo el único legitimado para percibir el reintegro correspondiente.

Tanto el solicitante como el beneficiario deberán ser argentinos o extranjeros con residencia permanente en el país.

3.    DESTINO DEL APOYO

El apoyo económico se limitará exclusivamente al reintegro de los gastos efectuados por la compra de pasajes aéreos en clase económica (ida y/o vuelta), en favor del beneficiario.

4.    PLAZOS

4.1.    La ayuda económica podrá solicitarse hasta OCHO (8) días corridos antes del inicio del festival. Las solicitudes presentadas con posterioridad de dicho plazo serán desestimadas.

4.2.    La rendición de los gastos correspondientes a la ayuda solicitada deberá presentarse dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la finalización del festival. Las rendiciones presentadas con posterioridad no serán aceptadas y se tendrá por desestimada la solicitud.

4.3.    Los plazos antes indicados no serán prorrogables.

5.    DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

La solicitud deberá efectuarse a través del formulario que se encuentra en la plataforma de INCAA en Línea, adjuntando la siguiente documentación en formato pdf:

(a)    Nota de solicitud de apoyo debidamente firmada por el solicitante.

(b)    Carta de invitación al evento internacional, con la respectiva traducción, si correspondiere.

(c)    Resolución de reconocimiento de coproducción internacional, en caso de corresponder.

(d)    Constancia de ARCA del solicitante.

(e)    Copia del Documento Nacional de Identidad del director (ambas caras), en caso que la película sea una coproducción internacional igualitaria o minoritaria, con director de nacionalidad argentina.

(f)    Copia del Documento Nacional de Identidad del beneficiario, en caso que no coincida con el presentante.

(g)    En los casos en que la película cuente con más de una productora argentina, deberá acompañarse una nota suscripta por la totalidad de las productoras argentinas intervinientes mediante la cual se designe expresamente a aquella que se encontrará autorizada a solicitar y percibir el beneficio.

6.    MODALIDAD DE OTORGAMIENTO Y RENDICIÓN

6.1.    La ayuda económica será otorgada con carácter de reintegro, conforme los topes establecidos en el Anexo II.

6.2.    En caso de que la cantidad de solicitudes supere el tope previsto para el festival correspondiente, el monto disponible se distribuirá en forma proporcional entre los solicitantes, sin distinción de la competencia en la que haya sido seleccionada la película.

6.3.    Para realizar la rendición, el solicitante deberá presentar mediante el formulario de INCAA en Línea un documento en formato pdf, que contenga la siguiente documentación:

(a)    Nota firmada con carácter de declaración jurada informando el monto total del gasto efectuado.

(b)    Los boarding pass de todos los tramos del viaje.

(c)    Facturas correspondientes a la compra del pasaje y los comprobantes de pago que acrediten la efectiva erogación.

(d)    Datos bancarios del solicitante a los fines del reintegro.

Los documentos originales deberán ser conservados por el solicitante, ya que podrán ser requeridos por el INCAA en caso de ser necesario.

 IF-2026-47776422-APN-GPP#INCAA

.Imagen 1 de la Resolución 155/2026. Descripción del contenido visual no disponible
Anexo II

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IF-2026-47429203-APN-GPP#INCAA
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