Presidencia de la Nación

Resolución 132 / 2026

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES


ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

DERECHOS DE ACCESO EN LOS PARQUES NACIONALES - CATEGORIAS Y VALORES

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
17
RESFC-2026-132-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2026

VISTO el Expediente EX-2018-06600567-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, las Resoluciones del Directorio RESFC-2025-1-APN-D#APNAC de fecha 3 de enero de 2025 y RESFC-2025-337-APN-D#APNAC de fecha 24 de octubre de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el objetivo primario de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES es el de diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para conservar y gestionar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.

Que es política del Organismo sostener los niveles de inversión en infraestructura y servicios para que los visitantes puedan apreciar la riqueza de las Áreas Protegidas bajo estándares de calidad.

Que, para concientizar sobre la importancia de la protección del patrimonio natural y la diversidad biológica, es necesario promover la visitación procurando experiencias de uso público como herramienta de transmisión de valores.

Que el incremento de la visitación en los Parques Nacionales Quebrada del Condorito, Iberá, Los Cardones, Calilegua, Mburucuyá, Chaco, Monte León y Perito Moreno exige un fortalecimiento de los servicios de atención al visitante, el mantenimiento y mejora de senderos e instalaciones, y la presencia efectiva de personal de control, lo cual demanda una inversión constante para garantizar la seguridad y calidad de la experiencia.

Que la incorporación de estas áreas al esquema de Derechos de Acceso permite una distribución más equitativa de los recursos, asegurando que el aporte de los visitantes contribuya directamente al sostenimiento y desarrollo de estas unidades específicas.

Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2025-1-APN-D#APNAC, y su modificatoria RESFC-2025-337-APN-D#APNAC, se establecieron los valores y categorías vigentes, resultando necesario actualizarlos e integrar las nuevas áreas al Sistema de Emisión de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.).

Que, en los Parques Nacionales Sierra de las Quijadas, Quebrada del Condorito, Iberá, Los Cardones, Calilegua, Mburucuyá, Chaco, Monte León y Perito Moreno la medida entrará en aplicación efectiva una vez verificadas las condiciones de implementación en el sistema S.E.T.E.C.A. y en la infraestructura de control de accesos correspondiente.

Que resulta necesario precisar los requisitos de la categoría “Estudiantes”, estableciendo que la misma corresponde a personas con Documento Nacional de Identidad (DNI) de la REPÚBLICA ARGENTINA que acrediten su condición de alumno/a regular mediante Libreta Estudiantil o Constancia de Alumno/a Regular cuya fecha de emisión no supere los DOCE (12) meses, emitida por instituciones públicas o privadas formales de la REPÚBLICA ARGENTINA, independientemente del nivel educativo.

Que, también, es necesario establecer que esa categoría no incluye a personas que se encuentren realizando pasantías, actividades de extensión universitaria, cursos, estancias académicas, prácticas de investigación u otras modalidades de formación no encuadradas como educación formal regular.

Que, por otro lado, en la Resolución RESFC-2025-337-APN-D#APNAC del Directorio se estableció que aquellos visitantes que adquieran el “Pasaporte Entre Ríos” podrán acceder a una bonificación de entre un VEINTICINCO por ciento (25%) al TREINTA por ciento (30%) en la compra del Derecho de Acceso al Parque Nacional El Palmar al momento del ingreso.

Que es de interés para esta Administración que el mencionado beneficio continúe vigente, ya que es una herramienta que ofrece beneficios directos a los visitantes, mediante descuentos, promociones y experiencias más accesibles, al tiempo que fortalece la articulación entre el sector público y privado para el desarrollo turístico.

Que, en virtud de lo mencionado, aquellos visitantes que acrediten al momento del ingreso al Parque Nacional El Palmar el “Pasaporte Entre Ríos”, podrán acceder a una bonificación conforme indica el Anexo IF-2026-47469674-APN-DNUP#APNAC.

Que la bonificación del “Pasaporte Entre Ríos” no será acumulable con otros esquemas promocionales o bonificaciones vigentes de la Administración.

Que la Dirección Nacional de Uso Público ha procedido con la actualización de categorías y valores obrante en el Anexo IF-2026-47469674-APN-DNUP#APNAC

Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución del Directorio RESFC-2025-1-APN-D#APNAC, y su modificatoria RESFC-2025-337-APN-D#APNAC, a partir del día 1º de junio de 2026.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que, a partir de la fecha mencionada en el Artículo 1°, entrarán en vigor las categorías y valores de los Derechos de Acceso en los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Lago Puelo, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas, Parques Nacionales Quebrada del Condorito, Iberá, Los Cardones, Calilegua, Mburucuyá, Chaco, Monte León y Perito Moreno, según el Anexo IF-2026-47469674-APN-DNUP#APNAC

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, en los Parques Nacionales Sierra de las Quijadas, Quebrada del Condorito, Iberá, Los Cardones, Calilegua, Mburucuyá, Chaco, Monte León y Perito Moreno, el cobro de los Derechos de Acceso fijados en el Anexo IF-2026-47469674-APN-DNUP#APNAC entrará en aplicación efectiva en cada unidad de conservación una vez verificadas las condiciones de implementación en el sistema S.E.T.E.C.A. y en la infraestructura de control de accesos correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a las Intendencias de los Parques Nacionales Quebrada del Condorito, Iberá, Los Cardones, Calilegua, Mburucuyá, Chaco, Monte León y Perito Moreno a disponer el alcance de las localidades para la categoría “Residente Local” de cada uno de ellos.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que la categoría “Estudiantes” del Anexo IF-2026-47469674-APN-DNUP#APNAC, corresponde a personas con Documento Nacional de Identidad (DNI) de la REPÚBLICA ARGENTINA que acrediten su condición de alumno/a regular mediante Libreta Estudiantil o Constancia de Alumno/a Regular cuya fecha de emisión no supere los DOCE (12) meses, emitida por instituciones públicas o privadas formales de la REPÚBLICA ARGENTINA, independientemente del nivel educativo, y que esta categoría no incluye a personas que se encuentren realizando pasantías, actividades de extensión universitaria, cursos, estancias académicas, prácticas de investigación u otras modalidades de formación no encuadradas como educación formal regular.

ARTÍCULO 6º.- Establécese una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) para el SEGUNDO (2°) día de visita en todas las Áreas Protegidas mencionadas en el Artículo 2° de la presente, con excepción al Parque Nacional Tierra del Fuego, a ser utilizada dentro de las SETENTA Y DOS horas (72 hs.) posteriores al primer ingreso.

ARTÍCULO 7º.- Determínase que, para el Parque Nacional Tierra del Fuego, la bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) para el SEGUNDO (2°) día será aplicada únicamente para los tickets adquiridos a través de la venta web.

ARTÍCULO 8°- Establécese que, aquellos visitantes del Parque Nacional El Palmar que adquieran el “Pasaporte Entre Ríos” podrán acceder a una bonificación de entre un VEINTICINCO por ciento (25 %) al TREINTA por ciento (30 %) en la compra del Derecho de Acceso al Parque Nacional El Palmar, siempre que presenten o acrediten dicho pasaporte al momento del ingreso, conforme el Anexo IF-2026-47469674-APN-DNUP#APNAC.

ARTÍCULO 9º.- Establécese que en la cartelería de las Áreas Protegidas deberá consignarse la frase: “Con su aporte, usted está contribuyendo directamente al sostenimiento y desarrollo de todas las Áreas Protegidas que conforman la Administración de Parques Nacionales.”.

ARTÍCULO 10º.- Determínase que los tickets vendidos con anterioridad a la publicación de la presente se regirán por los valores vigentes al momento de compra.

ARTÍCULO 11.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique la presente Resolución por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y gírense las actuaciones a la Dirección General de Administración, a sus efectos.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sebastian Christian Martello - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Pablo Ciocchini - Sergio Martin Alvarez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2026 N° 32603/26 v. 15/05/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

DERECHOS DE ACCESO A LAS ÁREAS PROTEGIDAS

Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanin, Lago Puelo, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas, Perito Moreno, Monte León, Los Cardones, Iberá, Quebrada del Condorito, Calilegua, Mburucuyá y Chaco.

Los valores aquí estipulados serán válidos tanto para venta web, como para la venta presencial en cada área protegida.

CONSIDERACIONES GENERALES:

1. Es necesario presentar el Documento de Identidad o Pasaporte vigente en la boletería al adquirir su entrada y/o ingresar al Área Protegida. Los datos allí consignados serán determinantes para establecer la categoría del “Visitante”. Asimismo, corresponderá acreditar la condición de “Estudiante”, “Jubilado o Pensionado”, “Persona con Discapacidad” o “Veterano de la Guerra de Malvinas”.

2. En los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanin, Lago Puelo, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas, Perito Moreno, Monte León, Los Cardones, Iberá, Quebrada del Condorito, Calilegua, Mburucuyá y Chaco se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita que tendrá una vigencia de SETENTA Y DOS horas (72 hs.) desde el PRIMER (1er) ingreso a ser utilizada en el mismo Parque Nacional donde se efectuó el primer ingreso.

Esta bonificación podrá ser adquirida de manera inmediata a través de la venta web, permitiendo comprar el ticket para el SEGUNDO (2º) día con el descuento aplicado, o bien, podrá obtenerse en la portada del parque, presentando la entrada adquirida dentro de las SETENTA Y DOS horas (72 hs.) posteriores a la visita inicial.

Para el caso del Parque Nacional Tierra del Fuego, la bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día aplica únicamente para los tickets adquiridos a través de la venta web.

3. La categoría 'Nacional' corresponde a personas con Documento Nacional de Identidad de la REPÚBLICA ARGENTINA, a partir de los SEIS (6) años.

4. La categoría 'Residentes Provinciales' aplica a aquellos visitantes en cuyo Documento Nacional de Identidad se constate domicilio en la provincia en la que se encuentra emplazada el Área Protegida a visitar.

5. La categoría “Estudiantes” corresponde a personas con Documento Nacional de Identidad (DNI) de la REPÚBLICA ARGENTINA que acrediten su condición de alumno/a regular mediante Libreta Estudiantil o Constancia de Alumno/a Regular cuya fecha de emisión no supere los DOCE (12) meses, emitida por instituciones públicas o privadas formales de la REPÚBLICA ARGENTINA, independientemente del nivel educativo. Esta categoría no incluye a personas que se encuentren realizando pasantías, actividades de extensión universitaria, cursos, estancias académicas, prácticas de investigación u otras modalidades de formación no encuadradas como educación formal regular.

6. “Exentos”. Las personas que presenten alguna de estas condiciones estarán exentas del pago: Jubilados y Pensionados, Niños menores a SEIS (6) años, Integrantes de Visitas Educativas, Personas con Discapacidad y UN (1) Acompañante, y Residentes Locales, Visita Protocolar, Agentes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, Guías, y Veteranos de la Guerra de Malvinas, según el siguiente detalle:

a. “Jubilados y Pensionados” corresponde a jubilados y/o pensionados con Documento Nacional de Identidad argentino (nativo o por opción) radicados en el país.

b.'Niños menores de SEIS (6) años inclusive 'aplica a visitantes que cumplieran con dicho requisito, independientemente de su lugar de residencia y nacionalidad.

c. “Visita Educativa” contempla a los alumnos de hasta DIECIOCHO (18) años y adultos responsables, de escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA, que formen parte de una excursión organizada por el establecimiento escolar al que pertenecen, con fines educativos debidamente acreditados ante las Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente resolución, pudiendo estas establecer cupos máximos anuales a través de la emisión del correspondiente acto dispositivo. Quedan excluidos de la presente los alumnos que visiten las Áreas Protegidas en el marco de un viaje de egresados de escuela secundaria. La cantidad de adultos responsables podrá ser dispuesta por cada Área Protegida.

d. “Personas con Discapacidad” corresponde a argentinos o residentes permanentes con CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD (CUD) vigente o a ciudadanos de países extranjeros con un documento equivalente vigente, emitido por la autoridad competente de su país de residencia. Asimismo, estarán exentos del pago los acompañantes cuando el CUD determine la necesidad de su asistencia.

e. 'Residente Local' según disponga cada Área Protegida y/o resuelva la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

f. “Visita Protocolar” aplica a invitaciones especiales a personas de instituciones públicas, privadas, educativas, de conservación, cámaras empresariales, organismos extranjeros y/o internacionales, organizaciones no gubernamentales y otras similares o equivalentes, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución del RESFC-2019-269-APN-D#APNAC en su Artículo 1º.

g.  'Agentes de la Administración de Parques Nacionales' aplica a agentes bajo cualquier modalidad de relación contractual de este Organismo, acreditado con documentación oficial.

h.  'Guías' aplica a personas que desempeñan tareas guiando en el ámbito del Área Protegida, acreditado mediante la credencial vigente y/o Documento Único de Transporte (DUT) emitido por la autoridad competente o certificación de la empresa de servicios turísticos.

i. “Veteranos de Guerra de Malvinas” aplica ex soldados conscriptos que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, acreditado mediante DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD con la leyenda: “Ex combatiente, héroe de la guerra de las Islas Malvinas” conforme lo establece el Artículo 17, inciso f) de la Ley N 17.671 o con CERTIFICADO ÚNICO DE VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS aprobado mediante Resolución RESOL-2019-1440-APN-MD del MINISTERIO DE DEFENSA.

ESTACIONAMIENTO

Parque Nacional Iguazú


1.  La categoría “Estacionamiento personas con discapacidad” aplica a vehículos particulares en los cuales se traslade al menos UNA (1) persona con CUD o documento equivalente vigente en caso de ciudadanos extranjeros.

TARIFAS PROMOCIONALES


CONSIDERACIONES GENERALES:

1. Flexipass: Pase único e intransferible que permite al visitante seleccionar entre dos opciones, según su categoría: acceder a 3 días de visita abonando solo 2, o disfrutar de 7 días pagando únicamente 3,5 días. Este pase debe ser utilizado dentro de un mismo Parque Nacional dentro de los 6 meses de su adquisición, de manera consecutiva o alternada, según los siguientes detalles:

1.1 Flexipass venta web: la compra de este ticket promocional a través de la página web, habilita el ingreso a un mismo Parque Nacional independientemente de la Portada de Acceso. Se emitirá un ticket por la cantidad de días correspondiente, que deberá presentarse en la/s Portada/s en la cual se acceda, en cada oportunidad.

1.2 . Flexipass venta presencial: la compra de este ticket promocional de manera presencial habilita el ingreso solamente en la Portada donde se adquirió. Se emitirá un ticket por la cantidad de días correspondiente, que deberá presentarse en la/s Portada/s en la cual se acceda, en cada oportunidad.

2. Pase anual: Pase único e intransferible que otorga acceso ilimitado a todos los Parques Nacionales y Áreas Protegidas, independientemente del lugar de residencia, por un período de 12 meses a partir de su adquisición. Su valor de venta equivale a CINCO (5) días según la categoría correspondiente. Este pase solo está disponible para su adquisición a través de la venta web.

3.  Es necesario presentar el Documento de Identidad o Pasaporte vigente en la boletería al adquirir su entrada y/o ingresar al Área Protegida. Los datos allí consignados serán determinantes para establecer la categoría adquirida.

4.  Pasaporte Entre Ríos: En el marco de la participación de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES en el programa 'Pasaporte Entre Ríos', quienes presenten o acrediten dicho Pasaporte al momento del ingreso al Parque Nacional El Palmar, podrán acceder a una bonificación según el siguiente detalle:

•    Categoría General: $ 18.500.-

•    Categoría Nacional: $ 8.500.-

•    Categoría Provincial: $ 5.600.-

•    Categoría Estudiante: $ 7.000.-

El mencionado beneficio no será acumulable con otros esquemas promocionales u otras bonificaciones de la Administración.

IF-2026-47469674-APN-DNUP#APNAC


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