Resolución 26 / 2025
GRUPO DEL MERCADO COMUN
MERCOSUR
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35909
- Página:
- 44
Texto original de la norma
MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/25
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 38/98, 23/00, 24/00, 29/02 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los instrumentos internacionales de los cuales los Estados Partes son signatarios exigen el control y la fiscalización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, preveniendo el uso indebido de las mismas.
Que es necesario cumplir con la normativa internacional en materia de controles de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, facilitando el acceso y destacando la importancia de armonizar los criterios regulatorios en la región.
Que resulta conveniente la actualización del acervo normativo del MERCOSUR teniendo en cuenta aquellas normas que han cumplido el período de aplicación y/o que se encuentran en desuso o desactualizadas.
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre documentos comunes necesarios para la importación y exportación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 “Salud” (SGT N° 11), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Derogar las Resoluciones GMC N° 23/00, 24/00 y 29/02.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 03/V/2026.
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE DOCUMENTOS COMUNES
NECESARIOS PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES
Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 23/00, 24/00 Y 29/02)
NECESARIOS PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES
Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 23/00, 24/00 Y 29/02)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 38/98, 23/00, 24/00, 29/02 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los instrumentos internacionales de los cuales los Estados Partes son signatarios exigen el control y la fiscalización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, preveniendo el uso indebido de las mismas.
Que es necesario cumplir con la normativa internacional en materia de controles de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, facilitando el acceso y destacando la importancia de armonizar los criterios regulatorios en la región.
Que resulta conveniente la actualización del acervo normativo del MERCOSUR teniendo en cuenta aquellas normas que han cumplido el período de aplicación y/o que se encuentran en desuso o desactualizadas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre documentos comunes necesarios para la importación y exportación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 “Salud” (SGT N° 11), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Derogar las Resoluciones GMC N° 23/00, 24/00 y 29/02.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 03/V/2026.
CXXXVII GMC - Brasilia, 04/XI/25
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE DOCUMENTOS COMUNES
NECESARIOS PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES
Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE DOCUMENTOS COMUNES
NECESARIOS PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES
Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
IF-2025-135068516-APN-DNRIN#MS