Resolución 35 / 2026
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
LINEAMIENTOS GENERALES DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION SOCIAL
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35906
- Página:
- 30
Texto original de la norma
RESOL-2026-35-APN-CNCPS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-40020370- -APN-DGD#CNCPS, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, la Resolución del Ministerio de Capital Humano Nº RESOL-2024-652-APN-MCH, y;
CONSIDERANDO
Que por Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, y sus modificatorios, se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.
Que conforme al Decreto N° 299 del 7 de mayo de 2021, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES tiene como responsabilidad primaria coordinar el diseño e implementación de sistemas, destinados a producir información que permita diagnosticar la situación socioeconómica de la población y que sirva de insumo para la formulación de políticas sociales así como también efectuar la medición de indicadores de los programas sociales en ejecución, monitorear el grado de avance en el cumplimiento de las metas propuestas en dichos programas y evaluar el grado de correspondencia entre el impacto previsto y el efectivamente alcanzado a través de la ejecución de los mismos, en el marco de su competencia y en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nº RESOL-2024-652-APN-MCH del 20 de septiembre de 2024 se creó el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOCIAL (SIIS) dentro del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO con el objeto de disponer de un repositorio de bases de datos que permita la integración e interoperabilidad de la información, quedando a cargo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES la custodia y el cruce de información que se realice a través de dicho sistema, así como la gestión del mismo, a los efectos de llevar adelante la evaluación, homogeneización, el seguimiento, la sistematización, la elaboración de estadísticas, para el diseño de políticas públicas sociales basadas en evidencia.
Que resulta necesario establecer los LINEAMIENTOS GENERALES del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOCIAL (SIIS), a fin de definir un marco normativo que regule su funcionamiento, así como los criterios aplicables a la integración, interoperabilidad, utilización y resguardo de la información que lo conforma, garantizando un uso eficiente y transparente de la información social, en concordancia con los principios de protección de datos personales, seguridad de la información y cooperación interinstitucional.
Que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, en su carácter de organismo responsable de la gestión del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOCIAL (SIIS), resulta la autoridad competente para aprobar esta medida.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN propicia el dictado de la presente medida.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, en concordancia con las normativas citadas en el Anexo puesto a consideración, ha manifestado que no corresponde su intervención por no encuadrar dentro de lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto N° 1344/2007 y normas concordantes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención en el marco de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y la Resolución Nº RESOL-2024-652-APN-MCH.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébanse los “LINEAMIENTOS GENERALES DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOCIAL (SIIS)”, que como ANEXO (IF-2026-40547326-APN-SSCTYAI#CNCPS) forman parte integrante de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Maria Gabriela Real
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-40020370- -APN-DGD#CNCPS, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, la Resolución del Ministerio de Capital Humano Nº RESOL-2024-652-APN-MCH, y;
CONSIDERANDO
Que por Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, y sus modificatorios, se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.
Que conforme al Decreto N° 299 del 7 de mayo de 2021, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES tiene como responsabilidad primaria coordinar el diseño e implementación de sistemas, destinados a producir información que permita diagnosticar la situación socioeconómica de la población y que sirva de insumo para la formulación de políticas sociales así como también efectuar la medición de indicadores de los programas sociales en ejecución, monitorear el grado de avance en el cumplimiento de las metas propuestas en dichos programas y evaluar el grado de correspondencia entre el impacto previsto y el efectivamente alcanzado a través de la ejecución de los mismos, en el marco de su competencia y en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nº RESOL-2024-652-APN-MCH del 20 de septiembre de 2024 se creó el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOCIAL (SIIS) dentro del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO con el objeto de disponer de un repositorio de bases de datos que permita la integración e interoperabilidad de la información, quedando a cargo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES la custodia y el cruce de información que se realice a través de dicho sistema, así como la gestión del mismo, a los efectos de llevar adelante la evaluación, homogeneización, el seguimiento, la sistematización, la elaboración de estadísticas, para el diseño de políticas públicas sociales basadas en evidencia.
Que resulta necesario establecer los LINEAMIENTOS GENERALES del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOCIAL (SIIS), a fin de definir un marco normativo que regule su funcionamiento, así como los criterios aplicables a la integración, interoperabilidad, utilización y resguardo de la información que lo conforma, garantizando un uso eficiente y transparente de la información social, en concordancia con los principios de protección de datos personales, seguridad de la información y cooperación interinstitucional.
Que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, en su carácter de organismo responsable de la gestión del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOCIAL (SIIS), resulta la autoridad competente para aprobar esta medida.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN propicia el dictado de la presente medida.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, en concordancia con las normativas citadas en el Anexo puesto a consideración, ha manifestado que no corresponde su intervención por no encuadrar dentro de lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto N° 1344/2007 y normas concordantes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención en el marco de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y la Resolución Nº RESOL-2024-652-APN-MCH.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébanse los “LINEAMIENTOS GENERALES DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOCIAL (SIIS)”, que como ANEXO (IF-2026-40547326-APN-SSCTYAI#CNCPS) forman parte integrante de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Maria Gabriela Real
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/05/2026 N° 30695/26 v. 11/05/2026
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

1. INTRODUCCIÓN
Mediante Resolución N° 652 del 20 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-652-APN-MCH) se creó el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOCIAL (SIIS) en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto de disponer de un repositorio centralizado de bases de datos que permita la integración e interoperabilidad de la información.
En virtud de dicha norma, el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, órgano desconcentrado actuante en la órbita del señalado Ministerio, es el organismo responsable de la custodia, gestión y cruce de la información que se realice a través de dicho sistema, así como de su administración operativa y técnica.
A través del presente documento se establecen los lineamientos generales del SIIS, a fin de explicar su funcionamiento, precisar sus objetivos y principios rectores y orientar a los organismos que integren información al sistema en los procedimientos y responsabilidades vinculadas con su implementación.
De esta manera, se busca garantizar un uso eficiente, coordinado y transparente de la información social, en concordancia con los principios de protección de datos personales, seguridad de la información y cooperación interinstitucional.
2. DEFINICIÓN
El SIIS constituye un repositorio de bases de datos nominalizadas e informatizadas que integra información social relevante para la planificación, gestión, monitoreo y evaluación de programas y políticas públicas.
En ese sentido, dicho sistema se configura como una arquitectura tecnológica e institucional que posibilita integrar, organizar y procesar información proveniente de múltiples registros administrativos, tales como registros sociales, tributarios, sanitarios, educativos, laborales y patrimoniales, con el propósito de ofrecer una visión integral, actualizada y dinámica de las condiciones de vida de las personas.
La conformación del SIIS, en cuanto al origen y tipo de bases de datos que lo integran, se regirá por lo establecido en el punto 6 de los presentes lineamientos.
3. PROPÓSITO Y OBJETIVOS
El propósito del SIIS consiste en conformar un sistema que integre y armonice la información social proveniente de diversas fuentes administrativas, garantizando su interoperabilidad y calidad, y favoreciendo el uso eficiente y seguro de los datos en la gestión pública.
Sus objetivos específicos son:
1. Integrar y estandarizar la información social proveniente de organismos, programas y registros administrativos, a fin de asegurar su calidad, coherencia y actualización permanente.
2. Facilitar la interoperabilidad entre los distintos sistemas y bases de datos, promoviendo el intercambio seguro y eficiente de información entre organismos públicos.
3. Simplificar y agilizar los procedimientos administrativos vinculados con la gestión de la información social, promoviendo la eficiencia institucional y reduciendo tiempos y cargas tanto para el Estado como para la ciudadanía, mediante la integración y disponibilidad centralizada de la información social en una única plataforma.
4. Promover la transparencia y el acceso a la información pública en materia social, fortaleciendo la rendición de cuentas en la gestión de las políticas sociales.
5. Garantizar la protección de los datos personales y la seguridad de la información tratada en el ámbito del SIIS, conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos y confidencialidad.
6. Potenciar el uso estratégico de las tecnologías de la información y la comunicación en materia de gestión social del Estado, promoviendo la innovación, la analítica avanzada y la transformación digital en dicho ámbito.
7. Apoyar los procesos de diseño, monitoreo y evaluación de políticas y programas sociales, a fin de contribuir a la toma de decisiones basadas en evidencia y a la mejora continua del Sistema de Protección Social.
4. PRINCIPIOS RECTORES DEL SIIS
El SIIS se rige por un conjunto de principios rectores que orientan su diseño, implementación y funcionamiento, asegurando la coherencia técnica, la transparencia institucional y el resguardo de los derechos de las personas y los datos personales que las identifican.
Estos principios constituyen el marco de referencia para la actuación de los organismos intervinientes en la conformación del SIIS y la gestión de la información que lo integra.
4.1 Interoperabilidad
Garantiza la integración técnica, semántica y organizacional de la información proveniente de distintos organismos y sistemas, permitiendo el intercambio ágil, seguro y estandarizado de datos, conforme a protocolos y estándares comunes.
4.2 Transparencia y acceso a la información
Promueve el uso abierto, trazable y verificable de la información social, y el acceso abierto a la información estadística en el marco de la normativa vigente sobre acceso a la información pública, asegurando la rendición de cuentas en la gestión de las políticas sociales.
4.3 Protección de datos personales y confidencialidad
Asegura que toda la información tratada en el SIIS se gestione de conformidad con la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales y sus normas complementarias, garantizando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos y resguardando el derecho a la privacidad de las personas.
4.4 Pertinencia y proporcionalidad
El tratamiento de la información dentro del SIIS se rige por los principios de pertinencia y proporcionalidad, asegurando que únicamente se incorporen y utilicen los datos estrictamente necesarios, adecuados y relevantes para el cumplimiento de los fines del sistema, y en el nivel de detalle indispensable para la planificación, gestión y evaluación de políticas sociales.
4.5 Calidad, consistencia y actualización de la información
Establece la obligación de mantener la veracidad, integridad, coherencia y actualidad de los datos incorporados al sistema, mediante procedimientos de validación, depuración y actualización periódica de las fuentes de información.
4.6 Eficiencia y uso estratégico de la información
Orienta la gestión del SIIS hacia el uso racional, eficiente y estratégico de los datos para la planificación, el diseño y la evaluación de políticas sociales, promoviendo la toma de decisiones basada en evidencia y la optimización de los recursos públicos.
4.7 Cooperación y articulación interinstitucional
Fomenta la colaboración entre organismos de los distintos niveles de gobierno y la coordinación intersectorial, a fin de asegurar la integralidad de la información y la complementariedad de esfuerzos en la gestión del sistema.
4.8 Seguridad de la información
Establece la adopción de medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de la información en todas las etapas de su tratamiento, incluyendo mecanismos de trazabilidad, control de accesos, registro de actividades, auditorías técnicas, estándares de protección y procedimientos destinados a prevenir el acceso indebido, la pérdida o la alteración de los datos.
5. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES es la Autoridad de Aplicación del SIIS, de conformidad con lo establecido en la Resolución N.° 652/2024 (RES0L-2024-652-APN-MCH), y tendrá a su cargo la custodia y el cruce de información que se realice a través del SIIS, su gestión, y la integración e interoperabilidad de los datos que lo conformen.
6. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOCIAL
El SIIS se conformará mediante la integración de la información proveniente de las bases de datos de las Secretarías y órganos desconcentrados bajo la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y, adicionalmente, de las bases de datos propias de otros órganos y entes de la Administración Pública Nacional que adhieran a lo dispuesto en la Resolución N.° 652/2024 (RESOL-2024-652-APN-MCH), mediante la suscripción de los convenios de intercambio de información que a tal efecto se celebren, en la medida en que dichas bases contribuyan al diseño, gestión y evaluación de políticas públicas sociales.
A tales fines, la Autoridad de Aplicación llevará a cabo las gestiones administrativas necesarias para instrumentar el correspondiente intercambio y comunicación de aquellos datos que contribuyan al diseño de políticas sociales a través de la suscripción de convenios, debiendo los organismos intervinientes mantener actualizadas sus bases de datos, a efectos de contribuir al pleno cumplimiento de los objetivos de la implementación del SIIS.
Los instrumentos a suscribirse con los organismos participantes, a los fines de la conformación del SIIS, deberán indicar el detalle de los datos que se integran al sistema, la frecuencia con la que cada organismo proveerá la información actualizada, así como la identificación de los responsables designados por cada organismo interviniente para la transferencia de los datos. Asimismo, mediante dichos instrumentos, los organismos que integren información al SIIS asumirán el compromiso de efectuar dicha integración conforme a los términos y condiciones establecidos en los acuerdos suscriptos.
En todos los casos, los convenios que se celebren deberán velar por la protección de los datos personales, de conformidad con la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales y sus normas complementarias.
7. INTEROPERABILIDAD DE LOS DATOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOCIAL
El SIIS permitirá la integración e interoperabilidad de la información suministrada por distintos organismos gubernamentales, a los efectos de contribuir al diseño de políticas sociales basadas en evidencia que promuevan el uso eficiente de los recursos del Estado.
En tal sentido, cada organismo que integre información al SIIS podrá solicitar acceso a los datos suministrados por otros y allí alojados, siempre que estos estén relacionados con el ámbito de su competencia y el tratamiento de los datos que lleve a cabo sea compatible con sus funciones.
La interoperabilidad y transferencia de la información se efectuará en el marco de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, garantizando en todos los casos la confidencialidad y la seguridad de los datos. Los protocolos, mecanismos y formatos técnicos estandarizados aplicables se encuentran especificados en los acuerdos suscriptos con los organismos que integran información al SIIS, los cuales establecen las condiciones operativas y de resguardo correspondientes.
En caso de que se trate de datos sensibles, se deberán adoptar los recaudos necesarios para garantizar el cumplimiento de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, incluyendo cuando corresponda, la obtención del consentimiento del titular del dato.
8. METODOLOGÍA TÉCNICA DE CONFORMACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOCIAL
A los fines de la integración e interoperabilidad de la información que se incorpore al SIIS, las áreas técnicas correspondientes, dependientes de la Autoridad de Aplicación, tendrán a su cargo la definición y elaboración de las especificaciones técnicas, funcionales y operativas del sistema. Dichas especificaciones detallarán los métodos y mecanismos a implementar para la puesta en marcha, operación y mantenimiento del SIIS y deberán garantizar la seguridad en la integración de los datos, así como la adecuada protección de los datos personales involucrados, todo ello conforme a la normativa vigente en la materia.
9. UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL SIIS PARA LA EVALUACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
La DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, o el área que en el futuro detente sus competencias, tomará la información integrada en el SIIS para llevar a cabo tareas de evaluación, monitoreo y elaboración de estadísticas orientadas al diseño, la gestión y la mejora de las políticas públicas sociales basadas en evidencia.
10. SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES
Con el objeto de garantizar la protección de los datos personales que se encuentren involucrados con motivo de la implementación del SIIS, la Autoridad de Aplicación ajustará el tratamiento de la información a lo establecido en la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, su normativa reglamentaria y demás disposiciones vigentes en la materia, asegurando que toda recolección, tratamiento, integración e interoperabilidad de datos se efectúe con pleno respeto a los derechos de los titulares de los mismos.
La recolección de los datos se realiza en el marco de las competencias de los organismos intervinientes, y solo se integrará al SIIS aquella información que resulte estrictamente necesaria y pertinente para el cumplimiento de los fines del sistema, procurando que los datos sean ciertos, adecuados y no excesivos.
Asimismo, se adoptarán todas las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de la información, evitando su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado o divulgaciones indebidas.
Cada organismo interviniente en la integración de información al SIIS conserva la titularidad y la responsabilidad sobre el tratamiento de los datos en sus propias bases, mientras que la Autoridad de Aplicación asume la responsabilidad por el uso y tratamiento de la información dentro del SIIS.
Cuando se trate de datos sensibles, su tratamiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, adoptando todos los recaudos necesarios para preservar la privacidad de las personas, incluyendo, cuando corresponda, la obtención del consentimiento expreso del titular del dato.
11. DERECHOS DE LOS TITULARES DE DATOS
En el marco de las disposiciones de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, los titulares de datos integrados al SIIS podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, actualización y, cuando corresponda, supresión de la información registrada sobre ellas en el sistema, así como conocer el origen de los datos y los organismos que los proporcionaron, a los fines de resguardar su derecho a que la información sea tratada con la debida confidencialidad, sin ser divulgada ni utilizada para fines distintos a los previstos.
Para garantizar el ejercicio efectivo de estos derechos, la Autoridad de Aplicación asegurará la existencia de mecanismos accesibles, sencillos y gratuitos a esos fines.
En los casos en que la solicitud de rectificación verse sobre información que haya sido originalmente recolectada, generada o provista por otro organismo, el CNCPS procederá a dar curso a la solicitud efectuada en el ámbito de sus competencias y, asimismo, informará al titular que el ejercicio de dicho derecho deberá también gestionarse ante el organismo de origen, conforme su competencia y los procedimientos administrativos que resulten aplicables. No obstante, el CNCPS facilitará al titular la información necesaria para identificar al organismo que recopiló o produjo el dato, y adoptará las medidas pertinentes para garantizar la confidencialidad y seguridad de la información durante el proceso de atención de la solicitud.
12. SEGURIDAD Y CONTROL
Con el fin de resguardar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información integrada en el SIIS, la Autoridad de Aplicación implementará mecanismos de seguridad y control que aseguren un tratamiento responsable de los datos.
Dichos mecanismos comprenderán, entre otros, la realización de auditorías periódicas sobre accesos, consultas y transferencias de información, el establecimiento de perfiles de acceso diferenciados que limiten la información disponible según las funciones y competencias de cada organismo o agente autorizado, y la aplicación de protocolos de gestión de incidentes que definan medidas preventivas, correctivas y de notificación frente a eventuales vulneraciones de seguridad.
Asimismo, se garantizará el registro y seguimiento de todas las operaciones efectuadas sobre la información integrada en el SIIS, y se recurrirá a técnicas de disociación de datos en los casos en que resulte pertinente, en especial cuando la información sea utilizada con fines estadísticos, de evaluación o de investigación.
El SIIS será sometido a auditorías técnicas y operativas orientadas a verificar el cumplimiento de los estándares definidos para el sistema, así como la integridad, trazabilidad y correcto uso de la información que lo compone.
13. EVALUACIÓN Y TRANSPARENCIA
El funcionamiento del SIIS será objeto de evaluación continua por parte de la Autoridad de Aplicación, con la participación de la Unidad de Auditoría Interna (UAI) correspondiente y de los equipos técnicos intervinientes, a fin de garantizar su efectividad y la mejora permanente de sus procesos.
A tal efecto, se definirán indicadores de desempeño que permitan medir, entre otros aspectos, la calidad, cobertura, actualización y accesibilidad de los datos integrados al sistema. La Autoridad de Aplicación elaborará informes periódicos de gestión sobre el funcionamiento del SIIS, que podrán ponerse a disposición en formatos de acceso público, siempre resguardando la confidencialidad de la información personal.
Asimismo, se promoverá la transparencia mediante la publicación de informes metodológicos que detallen los conceptos, definiciones, fuentes y criterios utilizados para la elaboración de los indicadores que se conformen a partir de la información integrada en el SIIS.
14. INFRACCIONES Y RESPONSABILIDADES
El tratamiento de los datos personales en el marco del SIIS realizado por los organismos intervinientes y por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, se encuentra sujeto al régimen sancionatorio previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales. En este sentido, resultan aplicables las disposiciones de la Resolución de la Agencia de Acceso a la Información Pública N° 126 del 22 de mayo de 2024 (RESOL-2024-126-APN-AAIP), aprobatoria de la 'Clasificación de Infracciones' y del 'Régimen de graduación de las sanciones por infracciones a las Leyes N° 25.326 y N° 26.951', o la normativa que en el futuro la sustituya. Dicho régimen será aplicable ante la comisión de faltas debidamente comprobadas que vulneren lo establecido por la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales y sus disposiciones reglamentarias.
Asimismo, en caso de que la Autoridad de Aplicación tome conocimiento de que alguno de los organismos participantes, o sus agentes, ha incurrido en la comisión de un delito o en una violación a la normativa de protección de datos personales, deberá comunicar de manera inmediata tal circunstancia a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 47 del 23 de julio de 2018 de la citada Agencia, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales que pudieran corresponder.
El conocimiento de tales conductas constituirá causal suficiente para la rescisión de los convenios de intercambio de datos suscriptos con el organismo responsable de la infracción, o para la exclusión de este de los mecanismos de intercambio de datos del SIIS, en caso de que no mediara convenio formal.
15. ACTUALIZACIÓN Y MEJORA CONTINUA DEL SIIS
La Autoridad de Aplicación deberá garantizar la actualización y mejora continua del SIIS mediante mecanismos que aseguren su permanente actualización frente a cambios en el entorno institucional, normativo y tecnológico. En este marco deberá:
1. Adecuar los procesos y procedimientos vinculados con el SIIS ante modificaciones normativas que afecten el tratamiento, la seguridad o el resguardo de la información.
2. Evaluar y, en su caso, adoptar innovaciones tecnológicas, incluyendo herramientas de análisis avanzado e inteligencia artificial, siempre bajo parámetros éticos, de transparencia y de protección de datos personales.
3. Establecer instancias periódicas de revisión para evaluar el funcionamiento del SIIS, orientadas a garantizar la seguridad, la transparencia, la calidad de los datos y la eficiencia en los procesos, promoviendo su mejora continua.
4. Promover la formación y actualización continua de los recursos humanos intervinientes en el SIIS, asegurando que cuenten con los conocimientos y competencias necesarios para operar, mantener y mejorar el sistema, así como para aplicar correctamente la normativa en materia de protección de datos y los avances tecnológicos que se incorporen.
5. Promover una cultura de datos orientada a consolidar el uso responsable y estratégico de la información en todos los niveles de gestión, fortaleciendo la alfabetización en datos del personal y promoviendo prácticas institucionales que reconozcan al dato como un activo esencial para la toma de decisiones, en el marco de los principios de legalidad, proporcionalidad y finalidad en su tratamiento.
16. CONSERVACIÓN Y RETIRO DE INFORMACIÓN
Conforme lo establecido en la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, los datos personales alojados en el SIIS deberán ser suprimidos una vez que hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para los fines que motivaron su recolección, garantizando en todo momento la protección de los derechos de los titulares de la información.
A tal fin, una vez finalizada la vigencia de cualquier acuerdo en virtud del cual se haya incorporado información al SIIS, se llevará a cabo un procedimiento de restricción que implicará, como mínimo, la revocación irreversible de las llaves criptográficas utilizadas para el acceso a la información, la eliminación de usuarios y la revocación de privilegios de acceso en todas las bases de datos y sistemas involucrados.
Los datos permanecerán en estado restringido por un plazo determinado que fijará la Autoridad de Aplicación exclusivamente a los fines de permitir auditorías, revisiones normativas o verificaciones administrativas, garantizando en todo momento su confidencialidad y seguridad.
Transcurrido dicho plazo, y siempre que no existan obligaciones legales que justifiquen su conservación, los datos alojados en el SIIS serán destruidos de manera definitiva en los soportes físicos o electrónicos mediante procedimientos que impidan cualquier recuperación o reconstrucción, aplicando protocolos de seguridad y estándares técnicos reconocidos que garanticen la confidencialidad e integridad de la información durante todo el proceso.

Mediante Resolución N° 652 del 20 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-652-APN-MCH) se creó el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOCIAL (SIIS) en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto de disponer de un repositorio centralizado de bases de datos que permita la integración e interoperabilidad de la información.
En virtud de dicha norma, el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, órgano desconcentrado actuante en la órbita del señalado Ministerio, es el organismo responsable de la custodia, gestión y cruce de la información que se realice a través de dicho sistema, así como de su administración operativa y técnica.
A través del presente documento se establecen los lineamientos generales del SIIS, a fin de explicar su funcionamiento, precisar sus objetivos y principios rectores y orientar a los organismos que integren información al sistema en los procedimientos y responsabilidades vinculadas con su implementación.
De esta manera, se busca garantizar un uso eficiente, coordinado y transparente de la información social, en concordancia con los principios de protección de datos personales, seguridad de la información y cooperación interinstitucional.
2. DEFINICIÓN
El SIIS constituye un repositorio de bases de datos nominalizadas e informatizadas que integra información social relevante para la planificación, gestión, monitoreo y evaluación de programas y políticas públicas.
En ese sentido, dicho sistema se configura como una arquitectura tecnológica e institucional que posibilita integrar, organizar y procesar información proveniente de múltiples registros administrativos, tales como registros sociales, tributarios, sanitarios, educativos, laborales y patrimoniales, con el propósito de ofrecer una visión integral, actualizada y dinámica de las condiciones de vida de las personas.
La conformación del SIIS, en cuanto al origen y tipo de bases de datos que lo integran, se regirá por lo establecido en el punto 6 de los presentes lineamientos.
3. PROPÓSITO Y OBJETIVOS
El propósito del SIIS consiste en conformar un sistema que integre y armonice la información social proveniente de diversas fuentes administrativas, garantizando su interoperabilidad y calidad, y favoreciendo el uso eficiente y seguro de los datos en la gestión pública.
Sus objetivos específicos son:
1. Integrar y estandarizar la información social proveniente de organismos, programas y registros administrativos, a fin de asegurar su calidad, coherencia y actualización permanente.
2. Facilitar la interoperabilidad entre los distintos sistemas y bases de datos, promoviendo el intercambio seguro y eficiente de información entre organismos públicos.
3. Simplificar y agilizar los procedimientos administrativos vinculados con la gestión de la información social, promoviendo la eficiencia institucional y reduciendo tiempos y cargas tanto para el Estado como para la ciudadanía, mediante la integración y disponibilidad centralizada de la información social en una única plataforma.
4. Promover la transparencia y el acceso a la información pública en materia social, fortaleciendo la rendición de cuentas en la gestión de las políticas sociales.
5. Garantizar la protección de los datos personales y la seguridad de la información tratada en el ámbito del SIIS, conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos y confidencialidad.
6. Potenciar el uso estratégico de las tecnologías de la información y la comunicación en materia de gestión social del Estado, promoviendo la innovación, la analítica avanzada y la transformación digital en dicho ámbito.
7. Apoyar los procesos de diseño, monitoreo y evaluación de políticas y programas sociales, a fin de contribuir a la toma de decisiones basadas en evidencia y a la mejora continua del Sistema de Protección Social.
4. PRINCIPIOS RECTORES DEL SIIS
El SIIS se rige por un conjunto de principios rectores que orientan su diseño, implementación y funcionamiento, asegurando la coherencia técnica, la transparencia institucional y el resguardo de los derechos de las personas y los datos personales que las identifican.
Estos principios constituyen el marco de referencia para la actuación de los organismos intervinientes en la conformación del SIIS y la gestión de la información que lo integra.
4.1 Interoperabilidad
Garantiza la integración técnica, semántica y organizacional de la información proveniente de distintos organismos y sistemas, permitiendo el intercambio ágil, seguro y estandarizado de datos, conforme a protocolos y estándares comunes.
4.2 Transparencia y acceso a la información
Promueve el uso abierto, trazable y verificable de la información social, y el acceso abierto a la información estadística en el marco de la normativa vigente sobre acceso a la información pública, asegurando la rendición de cuentas en la gestión de las políticas sociales.
4.3 Protección de datos personales y confidencialidad
Asegura que toda la información tratada en el SIIS se gestione de conformidad con la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales y sus normas complementarias, garantizando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos y resguardando el derecho a la privacidad de las personas.
4.4 Pertinencia y proporcionalidad
El tratamiento de la información dentro del SIIS se rige por los principios de pertinencia y proporcionalidad, asegurando que únicamente se incorporen y utilicen los datos estrictamente necesarios, adecuados y relevantes para el cumplimiento de los fines del sistema, y en el nivel de detalle indispensable para la planificación, gestión y evaluación de políticas sociales.
4.5 Calidad, consistencia y actualización de la información
Establece la obligación de mantener la veracidad, integridad, coherencia y actualidad de los datos incorporados al sistema, mediante procedimientos de validación, depuración y actualización periódica de las fuentes de información.
4.6 Eficiencia y uso estratégico de la información
Orienta la gestión del SIIS hacia el uso racional, eficiente y estratégico de los datos para la planificación, el diseño y la evaluación de políticas sociales, promoviendo la toma de decisiones basada en evidencia y la optimización de los recursos públicos.
4.7 Cooperación y articulación interinstitucional
Fomenta la colaboración entre organismos de los distintos niveles de gobierno y la coordinación intersectorial, a fin de asegurar la integralidad de la información y la complementariedad de esfuerzos en la gestión del sistema.
4.8 Seguridad de la información
Establece la adopción de medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de la información en todas las etapas de su tratamiento, incluyendo mecanismos de trazabilidad, control de accesos, registro de actividades, auditorías técnicas, estándares de protección y procedimientos destinados a prevenir el acceso indebido, la pérdida o la alteración de los datos.
5. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES es la Autoridad de Aplicación del SIIS, de conformidad con lo establecido en la Resolución N.° 652/2024 (RES0L-2024-652-APN-MCH), y tendrá a su cargo la custodia y el cruce de información que se realice a través del SIIS, su gestión, y la integración e interoperabilidad de los datos que lo conformen.
6. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOCIAL
El SIIS se conformará mediante la integración de la información proveniente de las bases de datos de las Secretarías y órganos desconcentrados bajo la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y, adicionalmente, de las bases de datos propias de otros órganos y entes de la Administración Pública Nacional que adhieran a lo dispuesto en la Resolución N.° 652/2024 (RESOL-2024-652-APN-MCH), mediante la suscripción de los convenios de intercambio de información que a tal efecto se celebren, en la medida en que dichas bases contribuyan al diseño, gestión y evaluación de políticas públicas sociales.
A tales fines, la Autoridad de Aplicación llevará a cabo las gestiones administrativas necesarias para instrumentar el correspondiente intercambio y comunicación de aquellos datos que contribuyan al diseño de políticas sociales a través de la suscripción de convenios, debiendo los organismos intervinientes mantener actualizadas sus bases de datos, a efectos de contribuir al pleno cumplimiento de los objetivos de la implementación del SIIS.
Los instrumentos a suscribirse con los organismos participantes, a los fines de la conformación del SIIS, deberán indicar el detalle de los datos que se integran al sistema, la frecuencia con la que cada organismo proveerá la información actualizada, así como la identificación de los responsables designados por cada organismo interviniente para la transferencia de los datos. Asimismo, mediante dichos instrumentos, los organismos que integren información al SIIS asumirán el compromiso de efectuar dicha integración conforme a los términos y condiciones establecidos en los acuerdos suscriptos.
En todos los casos, los convenios que se celebren deberán velar por la protección de los datos personales, de conformidad con la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales y sus normas complementarias.
7. INTEROPERABILIDAD DE LOS DATOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOCIAL
El SIIS permitirá la integración e interoperabilidad de la información suministrada por distintos organismos gubernamentales, a los efectos de contribuir al diseño de políticas sociales basadas en evidencia que promuevan el uso eficiente de los recursos del Estado.
En tal sentido, cada organismo que integre información al SIIS podrá solicitar acceso a los datos suministrados por otros y allí alojados, siempre que estos estén relacionados con el ámbito de su competencia y el tratamiento de los datos que lleve a cabo sea compatible con sus funciones.
La interoperabilidad y transferencia de la información se efectuará en el marco de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, garantizando en todos los casos la confidencialidad y la seguridad de los datos. Los protocolos, mecanismos y formatos técnicos estandarizados aplicables se encuentran especificados en los acuerdos suscriptos con los organismos que integran información al SIIS, los cuales establecen las condiciones operativas y de resguardo correspondientes.
En caso de que se trate de datos sensibles, se deberán adoptar los recaudos necesarios para garantizar el cumplimiento de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, incluyendo cuando corresponda, la obtención del consentimiento del titular del dato.
8. METODOLOGÍA TÉCNICA DE CONFORMACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOCIAL
A los fines de la integración e interoperabilidad de la información que se incorpore al SIIS, las áreas técnicas correspondientes, dependientes de la Autoridad de Aplicación, tendrán a su cargo la definición y elaboración de las especificaciones técnicas, funcionales y operativas del sistema. Dichas especificaciones detallarán los métodos y mecanismos a implementar para la puesta en marcha, operación y mantenimiento del SIIS y deberán garantizar la seguridad en la integración de los datos, así como la adecuada protección de los datos personales involucrados, todo ello conforme a la normativa vigente en la materia.
9. UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL SIIS PARA LA EVALUACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
La DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, o el área que en el futuro detente sus competencias, tomará la información integrada en el SIIS para llevar a cabo tareas de evaluación, monitoreo y elaboración de estadísticas orientadas al diseño, la gestión y la mejora de las políticas públicas sociales basadas en evidencia.
10. SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES
Con el objeto de garantizar la protección de los datos personales que se encuentren involucrados con motivo de la implementación del SIIS, la Autoridad de Aplicación ajustará el tratamiento de la información a lo establecido en la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, su normativa reglamentaria y demás disposiciones vigentes en la materia, asegurando que toda recolección, tratamiento, integración e interoperabilidad de datos se efectúe con pleno respeto a los derechos de los titulares de los mismos.
La recolección de los datos se realiza en el marco de las competencias de los organismos intervinientes, y solo se integrará al SIIS aquella información que resulte estrictamente necesaria y pertinente para el cumplimiento de los fines del sistema, procurando que los datos sean ciertos, adecuados y no excesivos.
Asimismo, se adoptarán todas las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de la información, evitando su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado o divulgaciones indebidas.
Cada organismo interviniente en la integración de información al SIIS conserva la titularidad y la responsabilidad sobre el tratamiento de los datos en sus propias bases, mientras que la Autoridad de Aplicación asume la responsabilidad por el uso y tratamiento de la información dentro del SIIS.
Cuando se trate de datos sensibles, su tratamiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, adoptando todos los recaudos necesarios para preservar la privacidad de las personas, incluyendo, cuando corresponda, la obtención del consentimiento expreso del titular del dato.
11. DERECHOS DE LOS TITULARES DE DATOS
En el marco de las disposiciones de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, los titulares de datos integrados al SIIS podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, actualización y, cuando corresponda, supresión de la información registrada sobre ellas en el sistema, así como conocer el origen de los datos y los organismos que los proporcionaron, a los fines de resguardar su derecho a que la información sea tratada con la debida confidencialidad, sin ser divulgada ni utilizada para fines distintos a los previstos.
Para garantizar el ejercicio efectivo de estos derechos, la Autoridad de Aplicación asegurará la existencia de mecanismos accesibles, sencillos y gratuitos a esos fines.
En los casos en que la solicitud de rectificación verse sobre información que haya sido originalmente recolectada, generada o provista por otro organismo, el CNCPS procederá a dar curso a la solicitud efectuada en el ámbito de sus competencias y, asimismo, informará al titular que el ejercicio de dicho derecho deberá también gestionarse ante el organismo de origen, conforme su competencia y los procedimientos administrativos que resulten aplicables. No obstante, el CNCPS facilitará al titular la información necesaria para identificar al organismo que recopiló o produjo el dato, y adoptará las medidas pertinentes para garantizar la confidencialidad y seguridad de la información durante el proceso de atención de la solicitud.
12. SEGURIDAD Y CONTROL
Con el fin de resguardar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información integrada en el SIIS, la Autoridad de Aplicación implementará mecanismos de seguridad y control que aseguren un tratamiento responsable de los datos.
Dichos mecanismos comprenderán, entre otros, la realización de auditorías periódicas sobre accesos, consultas y transferencias de información, el establecimiento de perfiles de acceso diferenciados que limiten la información disponible según las funciones y competencias de cada organismo o agente autorizado, y la aplicación de protocolos de gestión de incidentes que definan medidas preventivas, correctivas y de notificación frente a eventuales vulneraciones de seguridad.
Asimismo, se garantizará el registro y seguimiento de todas las operaciones efectuadas sobre la información integrada en el SIIS, y se recurrirá a técnicas de disociación de datos en los casos en que resulte pertinente, en especial cuando la información sea utilizada con fines estadísticos, de evaluación o de investigación.
El SIIS será sometido a auditorías técnicas y operativas orientadas a verificar el cumplimiento de los estándares definidos para el sistema, así como la integridad, trazabilidad y correcto uso de la información que lo compone.
13. EVALUACIÓN Y TRANSPARENCIA
El funcionamiento del SIIS será objeto de evaluación continua por parte de la Autoridad de Aplicación, con la participación de la Unidad de Auditoría Interna (UAI) correspondiente y de los equipos técnicos intervinientes, a fin de garantizar su efectividad y la mejora permanente de sus procesos.
A tal efecto, se definirán indicadores de desempeño que permitan medir, entre otros aspectos, la calidad, cobertura, actualización y accesibilidad de los datos integrados al sistema. La Autoridad de Aplicación elaborará informes periódicos de gestión sobre el funcionamiento del SIIS, que podrán ponerse a disposición en formatos de acceso público, siempre resguardando la confidencialidad de la información personal.
Asimismo, se promoverá la transparencia mediante la publicación de informes metodológicos que detallen los conceptos, definiciones, fuentes y criterios utilizados para la elaboración de los indicadores que se conformen a partir de la información integrada en el SIIS.
14. INFRACCIONES Y RESPONSABILIDADES
El tratamiento de los datos personales en el marco del SIIS realizado por los organismos intervinientes y por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, se encuentra sujeto al régimen sancionatorio previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales. En este sentido, resultan aplicables las disposiciones de la Resolución de la Agencia de Acceso a la Información Pública N° 126 del 22 de mayo de 2024 (RESOL-2024-126-APN-AAIP), aprobatoria de la 'Clasificación de Infracciones' y del 'Régimen de graduación de las sanciones por infracciones a las Leyes N° 25.326 y N° 26.951', o la normativa que en el futuro la sustituya. Dicho régimen será aplicable ante la comisión de faltas debidamente comprobadas que vulneren lo establecido por la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales y sus disposiciones reglamentarias.
Asimismo, en caso de que la Autoridad de Aplicación tome conocimiento de que alguno de los organismos participantes, o sus agentes, ha incurrido en la comisión de un delito o en una violación a la normativa de protección de datos personales, deberá comunicar de manera inmediata tal circunstancia a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 47 del 23 de julio de 2018 de la citada Agencia, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales que pudieran corresponder.
El conocimiento de tales conductas constituirá causal suficiente para la rescisión de los convenios de intercambio de datos suscriptos con el organismo responsable de la infracción, o para la exclusión de este de los mecanismos de intercambio de datos del SIIS, en caso de que no mediara convenio formal.
15. ACTUALIZACIÓN Y MEJORA CONTINUA DEL SIIS
La Autoridad de Aplicación deberá garantizar la actualización y mejora continua del SIIS mediante mecanismos que aseguren su permanente actualización frente a cambios en el entorno institucional, normativo y tecnológico. En este marco deberá:
1. Adecuar los procesos y procedimientos vinculados con el SIIS ante modificaciones normativas que afecten el tratamiento, la seguridad o el resguardo de la información.
2. Evaluar y, en su caso, adoptar innovaciones tecnológicas, incluyendo herramientas de análisis avanzado e inteligencia artificial, siempre bajo parámetros éticos, de transparencia y de protección de datos personales.
3. Establecer instancias periódicas de revisión para evaluar el funcionamiento del SIIS, orientadas a garantizar la seguridad, la transparencia, la calidad de los datos y la eficiencia en los procesos, promoviendo su mejora continua.
4. Promover la formación y actualización continua de los recursos humanos intervinientes en el SIIS, asegurando que cuenten con los conocimientos y competencias necesarios para operar, mantener y mejorar el sistema, así como para aplicar correctamente la normativa en materia de protección de datos y los avances tecnológicos que se incorporen.
5. Promover una cultura de datos orientada a consolidar el uso responsable y estratégico de la información en todos los niveles de gestión, fortaleciendo la alfabetización en datos del personal y promoviendo prácticas institucionales que reconozcan al dato como un activo esencial para la toma de decisiones, en el marco de los principios de legalidad, proporcionalidad y finalidad en su tratamiento.
16. CONSERVACIÓN Y RETIRO DE INFORMACIÓN
Conforme lo establecido en la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, los datos personales alojados en el SIIS deberán ser suprimidos una vez que hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para los fines que motivaron su recolección, garantizando en todo momento la protección de los derechos de los titulares de la información.
A tal fin, una vez finalizada la vigencia de cualquier acuerdo en virtud del cual se haya incorporado información al SIIS, se llevará a cabo un procedimiento de restricción que implicará, como mínimo, la revocación irreversible de las llaves criptográficas utilizadas para el acceso a la información, la eliminación de usuarios y la revocación de privilegios de acceso en todas las bases de datos y sistemas involucrados.
Los datos permanecerán en estado restringido por un plazo determinado que fijará la Autoridad de Aplicación exclusivamente a los fines de permitir auditorías, revisiones normativas o verificaciones administrativas, garantizando en todo momento su confidencialidad y seguridad.
Transcurrido dicho plazo, y siempre que no existan obligaciones legales que justifiquen su conservación, los datos alojados en el SIIS serán destruidos de manera definitiva en los soportes físicos o electrónicos mediante procedimientos que impidan cualquier recuperación o reconstrucción, aplicando protocolos de seguridad y estándares técnicos reconocidos que garanticen la confidencialidad e integridad de la información durante todo el proceso.