Presidencia de la Nación

Resolución 2012 / 2026

SECRETARIA DE GESTION SANITARIA


MINISTERIO DE SALUD

CONCURSO NACION DE RESIDENCIAS DE LA SALUD

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
21
SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA

RESOL-2026-2012-APN-SGS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2026

VISTO el EX-2026-26289458- -APN-DGD#MS del registro de este MINISTERIO, y

CONSIDERANDO:

Que, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud, son un componente central en la política sanitaria del MINISTERIO DE SALUD.

Que, el Sistema Nacional de Residencias funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN del MINISTERIO DE SALUD, a través de la coordinación operativa de la DIRECCIÓN NACIONAL CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD dependiente de esa Subsecretaría.

Que, es importante dar continuación al concurso nacional ya que este constituye un proceso transparente cuyo objetivo principal es considerar los conocimientos de grado y antecedentes formativos de cada aspirante a las residencias, a través de la realización de una evaluación objetiva y documentada.

Que, el ingreso al Sistema Nacional de Residencias de la Salud se realizará mediante el nuevo concurso denominado “Concurso Nación de Residencias en Salud” en Hospitales, Instituciones Nacionales y Organismos Descentralizados, el que será público y abierto.

Que, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD se ha coordinado con las instituciones nacionales y organismos descentralizados, Hospitales e Instituciones dependientes del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN: Hospital Nacional Prof. Alejandro Posadas, Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur (INAREPS), Hospital Nacional y Comunidad Dr. Ramón Carrillo, Hospital Nacional de Salud Mental y Adicciones “Lic. Laura Bonaparte”, Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer”, Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos Malbrán” (ANLIS), Centro Nacional de Genética Médica, Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología (ANMAT) y la Dirección de Epidemiología, Hospital El Cruce -”Dr. Néstor Carlos Kirchner”- Alta Complejidad en Red – SAMIC; Hospital de Alta Complejidad Cuenca Alta Néstor Kirchner -SAMIC; Hospital de Alta Complejidad El Calafate SAMIC; Hospital de alta complejidad del Bicentenario, Esteban Echeverría; Instituto de Investigaciones Hematológicas “Mariano R. Castex”; Hospital de Pediatría SAMIC “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” y el Hospital General de Agudos Dr. René Favaloro”, la redacción de un reglamento para la adjudicación de cargos en residencias del Equipo de Salud y un cronograma común.

Que, la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, podrá definir y acordar las discrepancias que surjan durante todo el desarrollo del concurso.

Que, conforme el nuevo concurso creado por la presente, corresponde derogar la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA N° 1164, de fecha 27 de junio de 2025.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, propicia la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN ha prestado la conformidad de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a las facultades conferidas por el Decreto N°1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Apruébase la denominación del concurso desarrollado por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN como “Concurso Nación de Residencias de la Salud” en Hospitales, Instituciones Nacionales y Organismos Descentralizados.

ARTICULO 2° - Apruébase el “Reglamento de Concurso para las Residencias Básicas y Articuladas del Equipo de Salud en Hospitales, Instituciones Nacionales y Organismos Descentralizados”, correspondientes al concurso referido en el artículo 1° de la presente medida, que como ANEXO I (IF-2026-25119746-APN-DNCYDTS#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° - Apruébase el “Reglamento de Concurso para las Residencias Postbásicas del Equipo de Salud en Hospitales, Instituciones Nacionales y Organismos Descentralizados”, correspondiente al concurso referido en el artículo 1° de la presente medida, que como ANEXO II (IF-2026-26272477-APN-DNCYDTS#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4° - Apruébase el Cronograma del Concurso Nación y que como ANEXO III (IF-2026-25170442-APN-DNCYDTS#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5° - Facúltase a la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, la función de definir y acordar las discrepancias que surjan durante todo el desarrollo del concurso.

ARTÍCULO 6°- Deróguese la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA N° 1164, de fecha 27 de junio de 2025.

ARTÍCULO 7°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL BOLETÍN OFICIAL y archívese.-

Hector Saúl Gervacio Flores

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2026 N° 30370/26 v. 08/05/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I

Concurso Nación de Residencias Básicas y Articuladas del Equipo de Salud en Hospitales e Instituciones Nacionales.

ARTÍCULO 1. OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto regular el concurso de los cargos de residencias básicas y articuladas del equipo de salud que se ofrecen a través de los Hospitales e Instituciones dependientes del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN: Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos Malbrán” (ANLIS), Centro Nacional de Genética Médica, Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología (ANMAT); Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud de la Nación, Hospital El Cruce -“Dr. Néstor Carlos Kirchner”- Alta Complejidad en Red – SAMIC; Hospital de Alta Complejidad Cuenca Alta Néstor Kirchner -SAMIC; Hospital de Alta Complejidad El Calafate SAMIC; Hospital de alta complejidad del Bicentenario Esteban Echeverría; Instituto de Investigaciones Hematológicas 'Mariano R. Castex'; Hospital de Pediatría SAMIC “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” y el Hospital General de Agudos Dr. René Favaloro” y dependientes de la Administración Nacional de Establecimientos de Salud (ANES): Hospital Nacional Prof. Alejandro Posadas, Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur (INAREPS), Hospital Nacional y Comunidad Dr. Ramón Carrillo, Hospital Nacional de Salud Mental y Adicciones “Lic. Laura Bonaparte”, Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer” .

ARTÍCULO 2. CRONOGRAMA: La totalidad de instancias del concurso (inscripción, toma de examen, adjudicación, readjudicación y/o posteriores convocatorias) se realizarán según el cronograma (ANEXO III aprobado por el acto administrativo que también aprueba los restantes ANEXOS) aprobado oportunamente y que será publicado en la web del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3. REQUISITOS GENERALES PARA LOS ASPIRANTES:

a) Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado. Los postulantes extranjeros deberán poseer Documento Nacional de Identidad emitido por autoridad argentina o, en su defecto, certificado de residencia precaria o acto dispositivo de la Dirección Nacional de Migraciones que otorga el beneficio de radicación temporaria o permanente, cumpliendo con las condiciones migratorias previstas en la Ley N° 25.871, normas reglamentarias y complementarias al momento de su inscripción al mecanismo de selección. El certificado de residencia precaria no habilita para la adjudicación de un cargo.

b)  Ser poseedor de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, lo que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a los cupos de Residencias de los Hospitales e instituciones participantes del presente concurso.

c)  Todos los aspirantes para cualquiera de las instituciones nacionales deberán poseer al momento de su inscripción título de grado habilitante emitido por cualquier institución de la República Argentina, del ámbito público o privado, reconocida oficialmente y conforme a lo establecido en el presente reglamento para cada residencia. Los graduados de universidades extranjeras, sean éstas del ámbito público o privado, deberán poseer título de grado universitario convalidado por la Secretaría de Educación dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o revalidado por una universidad de la República Argentina debidamente habilitada para tal fin, debiendo haber completado el trámite correspondiente al momento de la inscripción. Se aceptará la inscripción al concurso de profesionales que cuenten con un certificado de título de grado en trámite expedido solo por universidades de la República Argentina.

d) Es condición para la inscripción a las residencias básicas poseer el título habilitante, el cual no podrá exceder la antigüedad establecida en la normativa vigente. Los años serán computados desde la fecha de expedición del mismo y hasta la fecha de cierre de inscripción al concurso. Para aquellos aspirantes que hayan realizado su formación de grado en el extranjero, se tendrá en cuenta la fecha de expedición del título emitido a su egreso por la universidad de origen, sin que tenga validez la fecha de la convalidación del mismo.

ARTÍCULO 4. PREINSCRIPCIÓN: La preinscripción online es obligatoria, debiendo ingresar a tales efectos al Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SIISA). Se deberá realizar la preinscripción con todos los datos requeridos e imprimir la solicitud de preinscripción. La misma tiene valor de declaración jurada y será solicitada en forma obligatoria al momento de efectuar la inscripción prevista en el artículo siguiente, siendo responsabilidad del postulante la correcta carga de todos los datos que el sistema requiera.

Los datos serán verificados y/o modificados, en caso de corresponder, al momento de la entrega de la documentación requerida.

Al pre-inscribirse, el postulante indicará una casilla de correo electrónico, la cual implica la constitución de un domicilio electrónico a los fines del concurso. En dicha casilla serán válidas todas las notificaciones enviadas al concursante.

La preinscripción implica para el postulante el pleno conocimiento y conformidad del presente reglamento y toda normativa relativa de las Residencias Nacionales.

ARTÍCULO 5. INSCRIPCIÓN: La inscripción deberá realizarse en forma personal o mediante persona autorizada, en el lugar y horario que determine el Ministerio de Salud de la Nación.

Las sedes de inscripción se constituirán en oficinas verificadoras. Toda la información relativa a sedes y horarios será publicada oportunamente en la página web del Ministerio de Salud de la Nación.

Aquellos postulantes que residan en la República Argentina a más de setenta y cinco (75) km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán optar entre concurrir a una oficina verificadora o realizar su inscripción mediante el envío postal de la documentación. Para quienes opten por envío postal, el plazo de envío será el definido en el cronograma publicado, corroborando la fecha con el sello del correo (timbre postal) quedando bajo su exclusiva responsabilidad la verificación de la correcta recepción de la documentación. La misma implica la aceptación y conformidad de las presentes normas.

No se aceptarán inscripciones fuera de fecha, ni comprobantes o certificaciones presentadas después de cerrada la inscripción.

El Concurso Nación de Residencias en Salud en Hospitales e Instituciones Nacionales podrá definir una modalidad de inscripción distinta a la prevista en este artículo, debiendo en ese caso publicar en la web oficial del MINISTERIO la modalidad y las condiciones de la misma, en forma previa a su realización.

5. a) Inscripción personal o mediante autorizado: Los postulantes deberán presentar la siguiente documentación:

I.  Impresión del formulario de solicitud de preinscripción (SIISA).

II. Original y fotocopia de anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad vigente (carnet o digital situado en la aplicación Mi Argentina). Los aspirantes extranjeros podrán presentar certificado de residencia precaria vigente con foto. En el caso de habérsele otorgado recientemente la radicación temporaria o permanente pero no contar aún con el DNI, deberán presentar el acto dispositivo de la Dirección Nacional de Migraciones en conjunto con el DNI vencido, el Pasaporte o carnet de conducir a fin de acreditar identidad. En el caso de las personas autorizadas por el postulante deberán acompañar copia certificada del DU/DNI.

III.  Constancia de CUIL/CUIT.

IV. Título universitario, en original y fotocopia. Los postulantes graduados de universidades de la República Argentina podrán presentar certificado de título en trámite. Asimismo, se aclara que, tanto el título como el certificado de título en trámite, deberán contar con la firma de la autoridad competente, la autenticidad de ambos queda sujeto a verificación. Los postulantes que posean título otorgado en el extranjero deberán adjuntar, junto al título habilitante, la convalidación de su título por la Secretaría de Educación dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o el acto de reválida expedido por una universidad de la República Argentina; en estos casos no se aceptará documentación en trámite.

Los graduados de carreras de Enfermería provenientes de instituciones de Educación Superior No Universitaria sólo podrán inscribirse para los cargos ofrecidos por éste concurso presentando como requisito de inscripción la matrícula nacional, sin excepción. Quedan incluidos enfermeros que hayan cumplimentado el ciclo de pregrado universitario y enfermeros profesionales y/o técnicos en enfermería egresados de instituciones de nivel técnico con título de validez nacional, debidamente acreditado por el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional de la Secretaría de Educación dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

V. Original y fotocopia de la certificación de promedio general de la carrera en el que se indique expresamente que el cálculo incluye materias aprobadas y reprobadas (aplazos).

Los promedios deberán estar expresados en una escala de 0 a 10. No se aceptarán promedios que incluyan puntajes adicionales que por cualquier concepto expidan las facultades. Tal circunstancia podrá ser corroborada por el Concurso Nación de Residencias en Salud en Hospitales e Instituciones Nacionales a través de la universidad respectiva. Asimismo, deberán contar con la firma de la autoridad competente, la autenticidad del mismo queda sujeta a verificación.

Los egresados de universidades extranjeras deberán presentar certificado analítico de la carrera apostillado o certificación del promedio general de la carrera apostillado, emitidos por la universidad de origen y en el que se indique expresamente que el cálculo incluye materias aprobadas y reprobadas (aplazos).

Los promedios emitidos en escalas diferentes a la establecida en este inciso serán convertidos a la escala de 0 a 10 según la siguiente Tabla de Conversión.


El personal autorizado del Concurso Nación podrá realizar las modificaciones necesarias a los promedios presentados por los profesionales postulantes, a fin de dar cumplimiento a los requisitos de ingreso al presente concurso.

A aquellos postulantes que no cumplan con la presentación del certificado correspondiente en tiempo y forma, se les computará como promedio un cero (0).

VI. Aquellos postulantes que posean Certificado Único de Discapacidad (CUD) y requieran alguna adecuación de las condiciones en las que se rinde el examen de acuerdo al diagnóstico especificado en el CUD, deberán completar el requerimiento en la preinscripción de SIISA, indicando el número de CUD y presentarlo al momento de la inscripción.

No serán inscriptos los postulantes que no presenten la documentación requerida dentro del plazo fijado en el cronograma.

A los efectos previstos en el presente artículo, las autoridades de las oficinas verificadoras quedan facultadas para certificar la autenticidad de las fotocopias que se acompañan, previa confrontación con su correspondiente original.

La documentación exigida en original podrá ser presentada en fotocopias certificadas por autoridad competente (escribano, juez de paz, tribunales, autoridad administrativa nacional y/o provincial y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Luego de recibida la documentación, las oficinas verificadoras corroborarán la misma, pudiendo requerir rectificaciones o ratificaciones de la documentación.

El postulante recibirá una constancia de inscripción, la cual no implica que se encuentre habilitado para rendir el examen, debiendo verificarlo en la publicación de habilitados realizada en las página web del Ministerio de Salud de la Nación Argentina.

En caso de surgir indicios claros de que la documentación presentada ha sido adulterada (Artículo 292 y siguientes del Código Penal de la Nación) y/o irregularidades verificadas por autoridades del presente concurso y/o autoridades de las universidades, habilitará a la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud a decidir la descalificación del concursante, previa citación para que se presente con los documentos originales en lugar y fecha a determinar. La resolución arribada será notificada al postulante a su domicilio electrónico constituido.

5. b) Inscripción por vía postal: Los postulantes deberán remitir la documentación indicada en el artículo 5.a) al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud, sita en Av. 9 de Julio 1925 7º Piso Ala Belgrano, Código Postal 1073.

La documentación indicada en los puntos II, III, IV, V y VI del artículo 5 a) deberá ser enviada en fotocopias certificadas por autoridades competentes (escribano, juez de paz, tribunales, autoridad administrativa nacional y/o provincial y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

ARTÍCULO 6. TÍTULOS HABILITANTES: Los títulos de grado habilitantes para la inscripción serán:


El presente listado no implica el otorgamiento de vacantes para todas las residencias mencionadas, debiendo el postulante verificar ello en la oferta de cupos que se publique oportunamente.

ARTÍCULO 7. PUBLICACIÓN DE LISTADO DE ASPIRANTES HABILITADOS PARA RENDIR: El listado con los datos personales de los postulantes que hayan cumplido todos los requisitos de inscripción, junto con la especialidad a concursar, fecha de expedición de título y nota de promedio general de la carrera será publicado en la fecha determinada por el cronograma, a través de la página web del Ministerio de Salud de la Nación. Los postulantes deberán verificar sus datos y en caso de eventuales errores deberán efectuar el reclamo correspondiente dentro del plazo previsto en el cronograma, por la vía (red cap, google form, mail, etc.) que será informada oportunamente en el sitio web ya mencionado, acompañando en formato digital la documentación respaldatoria. Vencido dicho plazo no se aceptarán reclamos.

La Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud queda facultado para salvar datos erróneos previa verificación mediante la documentación presentada por el postulante.

ARTÍCULO 8. RESTRICCIONES: No podrán inscribirse al concurso para optar por una residencia ni estarán habilitados para rendir el examen quienes se encuentren activos dentro del sistema nacional de residencias de la salud al cierre de la Inscripción.

ARTÍCULO 9. EXAMEN: El examen presencial escrito y/o digital, consistirá en una prueba de cien (100) preguntas de selección múltiple con puntuación de un (1) punto cada una. Para cada especialidad se confeccionarán exámenes específicos en el marco del presente concurso.

A los efectos de poder rendir el examen correspondiente al concurso, los aspirantes que figuren en el listado de habilitados para rendir deberán presentarse con Documento Nacional de Identidad vigente, a fin de acreditar su identidad, en el lugar, fecha y hora establecidas por el MINISTERIO DE SALUD, que serán publicadas oportunamente.

Los postulantes extranjeros podrán presentar certificado de residencia precaria vigente con foto. En el caso de habérsele otorgado recientemente la radicación temporaria o permanente pero no contar aún con el DNI, deberán presentar el acto dispositivo de la Dirección Nacional de Migraciones en conjunto con el DNI vencido o el Pasaporte a fin de acreditar identidad.

Sin la presentación del DNI o la documentación indicada precedentemente, los postulantes no podrán rendir el examen.

En función de lo establecido en el Artículo 5° inciso VII del presente reglamento, el MINISTERIO DE SALUD podrá determinar condiciones específicas de examen para aquellos postulantes que así lo requieran, las cuales no afectarán el principio de igualdad de acceso a los cupos de residencias.

ARTÍCULO 10. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS: Los resultados de los exámenes serán publicados en la página web del Ministerio de Salud de la Nación y en SIISA, en las fechas determinadas en el cronograma. Cualquier reclamo en relación a la nota obtenida en el examen, o bien a la formulación de alguna pregunta del mismo, deberá realizarse por la vía (red cap, google form, mail, etc.) que será informada oportunamente en el sitio web mencionado, hasta CUARENTA Y OCHO HORAS (48) corridas después de la publicación. En cuanto a los reclamos, no se aceptará impugnación alguna referente a lo resuelto por la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN.

El contenido de los exámenes es inapelable, en tanto no constituye un acto administrativo susceptible de ser recurrido, excepto que se acusare de arbitrariedad manifiesta.

ARTÍCULO 11. ORDEN DE MÉRITO: Para el acto de adjudicación presencial y/o digital se confeccionará un orden de mérito por especialidad para las residencias básicas.

a)  Cálculo del puntaje final de cada postulante:

El puntaje final de cada postulante se construirá a partir de:

I) Un examen escrito de cien (100) preguntas de selección múltiple con puntuación de un (1) punto cada una (E).

II) El promedio general de la carrera, incluyendo aplazos, en escala de cero (0) a diez (10), el cual representará un máximo de diez (10) puntos (P).

III) El resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: la mitad del valor del examen escrito (E x 0,5) más el valor del promedio (P) de la carrera. Por lo tanto: (E x 0,5) + P = puntaje final del postulante.

IV) Un plus de CINCO (5) puntos a aquellos profesionales del equipo de salud que hayan realizado su formación de grado completa en la República Argentina. Por lo tanto: (E x 0,5) + P + plus (en caso de corresponder) = puntaje final del postulante.

b)  Orden de mérito

Se construirá ordenando de mayor a menor el puntaje final de cada postulante.

En caso de generarse un empate en el orden de mérito, quedará en primer lugar aquel postulante que tenga:

1. Mayor puntaje en el examen de selección.

2. Mayor cantidad de días de graduado a contar desde la fecha de expedición del título hasta la fecha de cierre de inscripción.

3. Si persistiera el empate, el MINISTERIO DE SALUD definirá el criterio a aplicar.

El orden de mérito será publicado en las fechas determinadas en el cronograma en la página web del Ministerio de Salud de la Nación. Los postulantes tendrán un plazo de 48 hs., contando a partir de la publicación en la página web mencionada, para manifestar eventuales errores en los resultados. La vía de reclamo (red cap, google form, mail, etc.) será informada oportunamente en la web.

Se confeccionarán:

-  Un (1) orden de mérito por especialidad para las residencias médicas básicas;

-  Dos (2) órdenes de mérito para residencias de enfermería, uno para Licenciados en Enfermería y otro para Enfermeros que hayan cumplimentado el ciclo de pregrado universitario y Enfermeros profesionales y/o Técnicos en Enfermería egresados de instituciones de nivel técnico. Tendrán prioridad para cubrir los cargos ofrecidos los Licenciados en Enfermería;

-  Un (1) orden de mérito para residencias del resto de las profesiones del Equipo de Salud encuadradas según título de grado.

- Un (1) orden de mérito para las residencias de Epidemiología. Las vacantes concursadas se adjudicarán a los profesionales mejor posicionados en el ranking. Para garantizar la variabilidad disciplinar dentro de cada sede (que ofrezca más de una vacante), solamente podrá adjudicar un profesional de cada disciplina por sede. Así adjudicarán los profesionales mejor posicionados en la sede que seleccionen hasta cubrir el cupo por disciplina (un profesional de cada disciplina por sede). Habiéndose completados los cupos por disciplina de cada sede o habiendo quedado vacante el cargo, se convocará al profesional mejor rankeado de la siguiente disciplina que figura en el ranking. Si se termina la variedad de disciplinas que componen el orden de mérito (disciplina A, disciplina B, disciplina C, disciplina D, etc.) antes de haberse adjudicado todos los cargos, se comenzará nuevamente convocando al siguiente profesional mejor rankeado de la disciplina mejor rankeada y así sucesivamente hasta adjudicar todas las vacantes ofrecidas.

ARTÍCULO 12. ADJUDICACIÓN: Las vacantes concursadas se adjudicarán en su totalidad de conformidad con el orden de mérito de los postulantes.

Los postulantes que se inscribieron con título de grado en trámite deberán presentar, en la forma en que defina el MINISTERIO DE SALUD, el título de grado habilitante para poder participar de las adjudicaciones.

a) ADJUDICACIÓN: Para el acto de adjudicación presencial y/o digital los postulantes deberán presentarse con su Documento Nacional de Identidad vigente. El certificado de residencia precaria no habilita para la adjudicación de un cargo. En el caso de habérsele otorgado recientemente la radicación temporaria o permanente pero no contar aún con el DNI, deberán presentar el acto dispositivo de la Dirección Nacional de Migraciones en conjunto con el DNI vencido o el Pasaporte a fin de acreditar identidad.

Los postulantes que no pudieran concurrir al acto de adjudicación podrán actuar por medio de un representante, quien deberá exhibir un instrumento público habilitante (escritura pública o carta poder con firma autenticada por juez de paz o escribano público), junto con fotocopia certificada del DNI del postulante.

Los postulantes graduados en universidades de la República Argentina que, al momento de la inscripción, hayan presentado un certificado de título en trámite, deberán acreditar la posesión del título definitivo en la instancia de adjudicación del cargo. La Dirección de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud procederá al registro fehaciente de la fecha de expedición de dicho documento.

No se verificará presencia en el acto de la adjudicación, como así tampoco se confeccionará lista de espera.

Los actos de adjudicación se realizarán en los lugares, fechas y horas dispuestos por la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud, publicándose en la página web del Ministerio de Salud de la Nación.

Los postulantes deberán presentarse quince (15) minutos antes del horario fijado. Una vez iniciado el acto se comenzará a llamar a viva voz a los postulantes de acuerdo con el orden de mérito, no teniendo derecho a reclamo alguno aquel postulante que no se encuentre en lugar.

No podrán adjudicar cargos, los postulantes que no cumplan con la normativa vigente establecida para residencias del equipo de salud del Ministerio de Salud de la Nación.

El Concurso Nación podrá definir una modalidad de adjudicación presencial y/o digital distinta a la prevista en este artículo, debiendo en ese caso publicar la modalidad establecida y las condiciones de la misma, en forma previa a su realización.

b) READJUDICACIONES: Sólo podrán participar de las readjudicaciones aquellos postulantes que no hayan adjudicado cargos en la adjudicación y quienes hayan renunciado fehacientemente con anterioridad a la fecha indicada en el cronograma.

Los postulantes deberán preinscribirse a través del SIISA conforme al cronograma que publiquen las autoridades del concurso. La modalidad y requisitos de inscripción a las readjudicaciones serán informadas oportunamente en la página web del Ministerio de Salud de la Nación.

Las adjudicaciones se realizarán en los lugares, fechas y horas dispuestos dispuestos por la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud, publicándose en la página web del Ministerio de Salud de la Nación.

Los postulantes deberán presentarse quince (15) minutos antes del horario fijado. Una vez iniciado el acto se comenzará a llamar a viva voz a los postulantes de acuerdo al orden de mérito, no teniendo derecho a reclamo alguno aquel postulante que no se encuentre en el lugar.

En las readjudicaciones se confeccionará un orden de mérito unificado por profesión. Quedan exceptuadas las residencias interdisciplinarias, para las cuales se procederá a confeccionar un orden de mérito con idéntica modalidad que en la adjudicación.

Las readjudicaciones serán realizadas con similar procedimiento al de la adjudicación, a partir del nuevo orden de mérito que se publique, y sobre aquellas vacantes que se concursen.

Las restricciones para adjudicar cupos indicadas para la adjudicación rigen también para todas las posteriores instancias.

Los Hospitales e Instituciones participantes del presente concurso podrán solicitar formalmente al Ministerio de Salud de la Nación redistribuir los cupos existentes cuando hubiera razones debidamente fundadas para ello.

El orden de mérito de las readjudicaciones será publicado en las fechas determinadas en el cronograma en la página web del Ministerio de Salud de la Nación. Los postulantes tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contando a partir de la publicación para manifestar eventuales errores en los resultados. La vía de reclamo (red cap, google form, mail, etc.) se informará oportunamente en el sitio web mencionado.
ARTÍCULO 13. TOMA DE CARGO: Al adjudicar una vacante, los postulantes serán informados de las condiciones para la toma del cargo.

Los candidatos que hayan adjudicado, en cualquiera de sus instancias, cargos de residencias en Hospitales e Instituciones Nacionales iniciarán su residencia en la fecha determinada por el cronograma que como Anexo III (aprobado por el acto administrativo que también aprueba los restantes ANEXOS) forma parte de la presente. Para tomar el cargo deberán presentarse el día definido por el cronograma ante el área de Docencia de la institución en la que adjudicó el cargo.

Como instancia obligatoria para la formalización del ingreso, la institución llevará a cabo una entrevista de aptitud e idoneidad con cada adjudicatario. Una vez realizada, la institución deberá presentar ante la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud un informe de entrevista y la resolución de la misma por cada aspirante a cargo de residencia; la cumplimentación de este requisito será indispensable para la efectiva toma del cargo.

En caso de que el candidato no se presente, ni realice las instancias evaluativas previstas, ni justifique su ausencia razonablemente, luego de 48 hs. corridas del inicio de la residencia se considerará que renuncia a la toma del cargo.

Por último, será requisito obligatorio contar con la matrícula profesional emitida por el Ministerio de Salud de la Nación, según corresponda a la especialidad, para efectivizar la Toma de Cargo.

IF-2026-25119746-APN-DNCYDTS#MS



ANEXO II

Concurso Nación de Residencias Postbásicas del Equipo de Salud en Hospitales e Instituciones Nacionales.

ARTÍCULO 1. OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto regular el concurso de los cargos de residencias Postbásicas del equipo de salud que se ofrecen a través de los Hospitales e Instituciones dependientes del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN: Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos Malbrán” (ANLIS), Centro Nacional de Genética Médica, Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología (ANMAT); Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud de la Nación, Hospital El Cruce -“Dr. Néstor Carlos Kirchner”- Alta Complejidad en Red – SAMIC; Hospital de Alta Complejidad Cuenca Alta Néstor Kirchner -SAMIC; Hospital de Alta Complejidad El Calafate SAMIC; Hospital de alta complejidad del Bicentenario Esteban Echeverría; Instituto de Investigaciones Hematológicas 'Mariano R. Castex'; Hospital de Pediatría SAMIC “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” y el Hospital General de Agudos Dr. René Favaloro” y dependientes de la Administración Nacional de Establecimientos de Salud (ANES): Hospital Nacional Prof. Alejandro Posadas, Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur (INAREPS), Hospital Nacional y Comunidad Dr. Ramón Carrillo, Hospital Nacional de Salud Mental y Adicciones “Lic. Laura Bonaparte”, Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer”, .

ARTÍCULO 2. CRONOGRAMA: La totalidad de instancias del concurso (inscripción, toma de examen, adjudicación, readjudicación y/o posteriores convocatorias) se realizarán según el cronograma (ANEXO III aprobado por el acto administrativo que también aprueba los restantes ANEXOS) aprobado oportunamente y que será publicado en la web del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3. REQUISITOS GENERALES DE LOS ASPIRANTES: Solo podrán presentarse a la convocatoria los profesionales cuya residencia básica se encuentre debidamente reconocida por el Ministerio de Salud de la Nación.

Los requisitos para postularse son:

a) Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado. Los postulantes extranjeros deberán poseer Documento Nacional de Identidad vigente emitido por autoridad argentina, o en su defecto, certificado de residencia precaria o Acto Dispositivo de la Dirección Nacional de Migraciones que otorga el beneficio de radicación temporaria o permanente, cumpliendo con las condiciones migratorias previstas en la Ley Nacional N° 25.871, normas reglamentarias y complementarias al momento de su inscripción al mecanismo de selección. El certificado de residencia precaria no habilita para la adjudicación de un cargo.

b) Ser poseedor de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, lo que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a los cupos de Residencias Postbásicas de las instituciones participantes del presente concurso.

c) Haber completado la residencia básica requerida para el cupo a concursar, según la tabla de requisitos que obra en el presente reglamento, o encontrarse cursando el último año de la misma, debiendo presentar el certificado de residencia básica completa al momento de la toma de posesión. En caso de no hacerlo se considerará que renuncia a la toma del cargo.

d) Poseer, al momento del ingreso a la residencia, título de grado universitario obtenido conforme a la profesión de que se trate.

i. La antigüedad del título de grado para las residencias postbásicas es la establecida por la normativa vigente para las residencias del equipo de salud que el Ministerio de Salud dicte a sus efectos, la antigüedad será computada al momento del cierre de la inscripción al concurso.

ii. Para aquellos aspirantes que hayan realizado su formación de grado en el extranjero se tendrá en cuenta la fecha de expedición del título de su Universidad de origen, sin que tenga validez la fecha de la convalidación o reválida expedida por la Secretaría de Educación del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, independientemente de la jurisdicción.

ARTÍCULO 4. PREINSCRIPCIÓN: La preinscripción online es obligatoria, debiendo ingresar a tales efectos al Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SIISA). Se deberá realizar la preinscripción con todos los datos requeridos e imprimir la solicitud de preinscripción. La misma tiene valor de declaración jurada y será solicitada en forma obligatoria al momento de efectuar la inscripción prevista en el artículo siguiente, siendo responsabilidad del postulante la correcta carga de todos los datos que el sistema requiera.

Los datos serán verificados y/o modificados, en caso de corresponder, al momento de la entrega de la documentación requerida.

Al pre-inscribirse, el postulante indicará una casilla de correo electrónico, la cual implica la constitución de un domicilio electrónico a los fines del presente Concurso. En dicha casilla serán válidas todas las notificaciones enviadas al concursante.

La preinscripción implica para el postulante el pleno conocimiento y conformidad del presente reglamento y toda normativa relativa a las Residencias Nacionales.

ARTÍCULO 5. INSCRIPCIÓN: La inscripción deberá realizarse en forma personal o mediante persona autorizada, en el lugar y horario que determine el Ministerio de Salud de la Nación.

La sede de inscripción se constituirá en oficina verificadora. Toda la información relativa a sedes y horarios será publicada oportunamente en la página web del Ministerio de Salud de la Nación.

Aquellos postulantes que residan en la República Argentina a más de setenta y cinco (75) km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán optar entre concurrir a una oficina verificadora o realizar su inscripción mediante el envío postal de la documentación. Para quienes opten por envío postal, el plazo de envío será el definido en el cronograma publicado, corroborando la fecha con el sello del correo (timbre postal), quedando bajo su exclusiva responsabilidad la verificación de la correcta recepción de la documentación. La misma implica la aceptación y conformidad de las presentes normas.

No se aceptarán inscripciones fuera de fecha, ni comprobantes o certificaciones presentadas después de cerrada la inscripción.

El Concurso Nación de Residencias en Salud en Hospitales e Instituciones Nacionales podrá definir una modalidad de inscripción distinta a la prevista en este artículo, debiendo en ese caso publicar la modalidad establecida y las condiciones de la misma, en forma previa a su realización.

5. a) Inscripción personal o mediante autorizado: Los postulantes deberán presentar la siguiente documentación:

I.  Impresión del formulario de solicitud de preinscripción (SISA).

II. Original y fotocopia de anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad vigente (carnet o digital situado en la aplicación Mi Argentina). Los aspirantes extranjeros podrán presentar certificado de residencia precaria vigente con foto. En el caso de habérsele otorgado recientemente la radicación temporaria o permanente pero no contar aún con el DNI, deberán presentar el acto dispositivo de la Dirección Nacional de Migraciones en conjunto con el DNI vencido o el Pasaporte o carnet de conducir a fin de acreditar identidad. En el caso de las personas autorizadas por el postulante deberán acompañar copia certificada del DU/DNI.

III. Constancia de CUIL/CUIT.

IV. Original y fotocopia de título universitario. Asimismo, deberán contar con la firma de la autoridad competente, la autenticidad de ambos queda sujeto a verificación. Los postulantes que posean título otorgado en el extranjero deberán adjuntar, junto al título habilitante, la convalidación de su título por el Secretaría de Educación del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o el acto de convalida expedido por una universidad de la República Argentina.

V.  Matrícula Nacional: original y fotocopia de la credencial física o digital descargada de la aplicación Mi Argentina o, en su defecto, INFORME emitido por la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

VI. Certificado de residencia básica debidamente reconocidas por el Ministerio de Salud de la Nación. En caso de estar cursando el último año de la residencia, deberá presentar constancia de ello expedida por la Dirección o el Área de Docencia e Investigación del efector o establecimiento, y el correspondiente certificado de residencia completa deberá presentarse al momento de tomar posesión del cargo, sin cuyo requisito no se podrá acceder al mismo.

VII.  Certificados de antecedentes curriculares y/o académicos.

VIII. Aquellos postulantes que posean Certificado Único de Discapacidad (CUD) y requieran alguna adecuación de las condiciones en las que se rinde el examen de acuerdo al diagnóstico especificado en el CUD, deberán completar el requerimiento en la preinscripción de SIISA, indicando el número de CUD y presentarlo al momento de la inscripción.

No serán inscriptos los postulantes que no presenten la documentación requerida dentro del plazo fijado en el cronograma.

A los efectos previstos en el presente artículo, las autoridades de las oficinas verificadoras quedan facultadas para certificar la autenticidad de las fotocopias que se acompañan, previa confrontación con su correspondiente original.

La documentación exigida en original podrá ser presentada en fotocopias certificadas por autoridad competente (escribano, juez de paz, tribunales, autoridad administrativa nacional y/o provincial y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Luego de recibida la documentación, las oficinas verificadoras corroborarán la misma, pudiendo requerir rectificaciones o ratificaciones de la documentación.

El postulante recibirá una constancia de inscripción, la cual no implica que se encuentre habilitado para rendir el examen, debiendo el concursante verificar ello en la publicación del listado de habilitados realizada en las página web del Ministerio de Salud de la Nación Argentina.

En caso de surgir indicios claros de que la documentación presentada ha sido adulterada, (Artículo 292 y siguientes del Código Penal de la Nación) y/o irregularidades verificadas por autoridades del presente concurso, es decir, la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud, podrá decidir la descalificación del concursante, previa citación para que se presente con los documentos originales en lugar y fecha a determinar. La resolución arribada será notificada al postulante a su domicilio electrónico constituido.

5. b) Inscripción por vía postal: Los postulantes deberán remitir la documentación indicada en el artículo 5.a) al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud, sita en Av. 9 de Julio 1925 7º Piso Ala Belgrano, Código Postal 1073.

La documentación indicada en los puntos II, III, IV, V, VI y VII del artículo 5° deberá ser enviada en fotocopias certificadas por autoridades competentes (escribano, juez de paz, tribunales, autoridad administrativa nacional y/o provincial y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

ARTÍCULO 6. RESIDENCIAS BÁSICAS REQUERIDAS PARA LA INSCRIPCIÓN EN LAS RESIDENCIAS POSTBÁSICAS:


El presente listado no implica el otorgamiento de vacantes para todas las residencias mencionadas, debiendo el postulante verificar ello en la oferta de cupos que se publique oportunamente.

ARTÍCULO 7. PUBLICACIÓN DE LISTADO DE POSTULANTES HABILITADOS PARA RENDIR: El listado con los datos personales de los postulantes que hayan cumplido todos los requisitos de inscripción, junto con la especialidad a concursar y la fecha de expedición de título será publicado en la fecha determinada por el cronograma, a través de la página web del Ministerio de Salud de la Nación. Los postulantes deberán verificar sus datos y en caso de eventuales errores deberán efectuar el reclamo correspondiente dentro del plazo previsto en el cronograma, por la vía (red cap, google form, mail, etc.) que será informada oportunamente en del mencionado sitio web, acompañando en formato digital la documentación respaldatoria. Vencido dicho plazo no se aceptarán reclamos.

El Concurso Nación queda facultado para salvar datos erróneos previa verificación mediante la documentación presentada por el postulante.

ARTÍCULO 8. RESTRICCIONES: No podrán inscribirse al presente concurso para optar por una residencia postbasica ni estarán habilitados para rendir el examen quienes se encuentren dentro del sistema nacional de residencias de salud al cierre de la Inscripción.

ARTÍCULO 9. EXAMEN: Los exámenes consistirán en una evaluación presencial escrita y/o digital, de cien (100) preguntas de selección múltiple con valor de UN (1) punto cada una, con un nivel mínimo de aprobación de SESENTA (60) puntos, equivalente a 60 respuestas correctas.

A los efectos de poder rendir el examen correspondiente al concurso, los aspirantes que figuren en el listado de habilitados para rendir deberán presentarse con Documento Nacional de Identidad vigente, a fin de acreditar su identidad, en el lugar, fecha y hora determinadas por la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud, las mismas serán publicadas oportunamente.

Los postulantes extranjeros podrán presentar certificado de residencia precaria vigente con foto. En el caso de habérsele otorgado recientemente la radicación temporaria o permanente pero no contar aún con el DNI, deberán presentar el acto dispositivo de la Dirección Nacional de Migraciones en conjunto con el DNI vencido o el Pasaporte a fin de acreditar identidad.

Sin la presentación del DNI o la documentación indicada precedentemente, los postulantes no podrán rendir el examen.

En función de lo establecido en el Artículo 5° inciso VIII del presente reglamento, la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud podrá determinar condiciones específicas y generales de examen presencial escrito y/o digital; para aquellos postulantes que así lo requieran, las cuales no afectarán el principio de igualdad de acceso a los cupos de residencias.

ARTÍCULO 10. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS: Los resultados de los exámenes serán publicados en la página web del Ministerio de Salud de la Nación y en SIISA, en las fechas determinadas en el cronograma. Cualquier reclamo en relación a la nota obtenida en el examen, o bien a la formulación de alguna pregunta del mismo, deberá hacerse por la vía (red cap, google form, mail, etc.) que será informada oportunamente en el mencionado sitio web, hasta CUARENTA Y OCHO HORAS (48) corridas después de la publicación. En cuanto a los reclamos, no se aceptarán impugnación alguna referente a lo resuelto por la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud. El contenido de los exámenes es inapelable, en tanto no constituye un acto administrativo susceptible de ser recurrido, excepto que se acusare de arbitrariedad manifiesta.

ARTÍCULO 11. ORDEN DE MÉRITO: Para el acto de adjudicación presencial y/o digital se confeccionará un orden de mérito por especialidad para las residencias postbásicas; excepto para el caso de aquellas residencias en las que se confeccionará un orden de mérito único para la profesión.

El orden de mérito se construirá de la siguiente manera:

A)  Un examen escrito de cien (100) preguntas de selección múltiple con puntuación de un (1) punto cada una, con un nivel mínimo de aprobación de sesenta (60) puntos, equivalente a 60 respuestas correctas.

B) Una valoración ponderada de los antecedentes con un total máximo de cinco (5) puntos. El promedio de la carrera de grado no es contemplado como antecedente académico.

En la valoración de antecedentes, se considerarán:

-    Docencia (máximo 1,5 puntos)

-    Premios (máximo 1 punto)

-    Trabajos Científicos (máximo 1,5 puntos)

-    Inglés Técnico (1 punto)

Los antecedentes que presente el aspirante serán considerados por su pertinencia más allá de la fecha en que hayan sido obtenidos. La puntuación de antecedentes que realicen las autoridades del Concurso no admite apelaciones. Los antecedentes solicitados deberán presentarse en su totalidad al momento de la inscripción, la presentación de Curriculum Vitae con la mención de premios y/o trabajos no será contabilizada ni aceptada.

El puntaje de los antecedentes será publicado en las fechas determinadas en el cronograma en la página web del Ministerio de Salud de la Nación. Los postulantes tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contando a partir de la publicación, para manifestar eventuales errores en los resultados. La vía de reclamo (red cap, google form, mail, etc.) se informará oportunamente en el mencionado sitio web.

Docencia: (Máx. 1,50) Sólo con certificación emitida por la autoridad competente, según se aclara en cada caso.


Premios*: (Máx. 1)

*No incluye medalla de honor del grado.


Trabajos científicos: (Máx. 1,50)


Inglés Técnico:

La presentación de Certificado de exámenes internacionales vigentes (Cambridge First Certificate in English; Cambridge Certificate of Advanced English; Cambridge Certificate of Proficiency in English), o por curso de inglés aprobado por la autoridad de aplicación de la jurisdicción donde realizó la residencia básica: otorgará 1 punto para la evaluación de antecedentes.

El puntaje para construir el orden de mérito del concurso será igual al valor de examen escrito (E), multiplicado por cero cinco (0,5), más el valor de antecedentes (A) de la carrera. Por lo tanto: (E x 0,5) + A = puntaje orden de mérito.

En caso de generarse un empate en el orden de mérito, quedará en primer lugar aquel postulante que tenga:

1. Mayor puntaje en el examen de selección.

2. Mayor cantidad de días de graduado a contar desde la fecha de expedición del título hasta la fecha de cierre de inscripción.

3. Si persistiera el empate, la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud definirá el criterio a aplicar.

El orden de mérito será publicado en las fechas determinadas en el cronograma en la página web del Ministerio de Salud de la Nación. Los postulantes tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48) hs. corridas, contando a partir de la publicación, para manifestar eventuales errores en los resultados. La vía de reclamo (red cap, google form, mail, etc.) se informará oportunamente en el mencionado sitio web.

Asimismo, se aclara que en el Orden de mérito publicado oportunamente sólo se incluirán los aprobados, es decir, no los desaprobados.

ARTÍCULO 12. ADJUDICACIÓN: Las vacantes concursadas se adjudicarán en su totalidad de conformidad con el orden de mérito de los postulantes.

Para el acto de adjudicación presencial y/o digital los postulantes deberán presentarse con su Documento Nacional de Identidad vigente. El certificado de residencia precaria no habilita para la adjudicación de un cargo. En el caso de habérsele otorgado recientemente la radicación temporaria o permanente pero no contar aún con el DNI, deberán presentar el acto dispositivo de la Dirección Nacional de Migraciones en conjunto con el DNI vencido, Pasaporte o carnet de conducir a fin de acreditar identidad.

Los postulantes que no pudieran concurrir al acto de adjudicación podrán actuar por medio de un representante, quien deberá exhibir un instrumento público habilitante (escritura pública o carta poder con firma autenticada por la justicia de paz o escribano público), junto con fotocopia certificada del DNI del postulante.

No se verificará presencia en el acto de la adjudicación, como así tampoco se confeccionará lista de espera.

Los actos de adjudicación se realizarán en los lugares, fechas y horas dispuestos por las autoridades del concurso, publicándose en la página web del Ministerio de Salud de la Nación.

Los postulantes deberán presentarse quince (15) minutos antes del horario fijado. Una vez iniciado el acto se comenzará a llamar a viva voz a los postulantes de acuerdo al orden de mérito, no teniendo derecho a reclamo alguno aquel postulante que no se encuentre en el lugar.

No podrán adjudicar cargos, los postulantes que no cumplan con la normativa vigente establecida para las residencias del equipo de salud, dictada por el Ministerio de Salud de la Nación.

La Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud, podrá definir una modalidad de adjudicación distinta a la prevista en este artículo, debiendo en ese caso publicar la modalidad establecida y las condiciones de la misma, en forma previa a su realización.

b) READJUDICACIONES: Sólo podrán participar de las readjudicaciones aquellos postulantes que no hayan adjudicado cargos en la adjudicación y quienes hayan renunciado fehacientemente con anterioridad a la fecha indicada en el cronograma.

Los postulantes deberán preinscribirse a través del SIISA conforme al cronograma publicado en el sitio web oficial del Ministerio de Salud de la Nación. La modalidad y requisitos de inscripción a las readjudicaciones serán informadas oportunamente en la página web del Ministerio de Salud de la Nación.

Las adjudicaciones se realizarán en los lugares, fechas y horas dispuestos por lla Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud, publicándose en la página web del Ministerio de Salud de la Nación.

las autoridades del concurso, publicándose en la mencionada página web.

Los postulantes deberán presentarse quince (15) minutos antes del horario fijado. Una vez iniciado el acto se comenzará a llamar a viva voz a los postulantes de acuerdo al orden de mérito, no teniendo derecho a reclamo alguno aquel postulante que no se encuentre en el lugar.

En las readjudicaciones se confeccionará un orden de mérito unificado por examen. Quedan exceptuadas las residencias interdisciplinarias, para las cuales se procederá a confeccionar un orden de mérito con idéntica modalidad que en la adjudicación.

Las readjudicaciones serán realizadas con similar procedimiento al de la adjudicación, a partir del nuevo orden de mérito que se publique, y sobre aquellas vacantes que se concursen.

Las restricciones para adjudicar cupos indicadas para la adjudicación rigen también para todas las posteriores instancias.

Los Hospitales e Instituciones participantes del presente concurso podrán solicitar formalmente al Ministerio de Salud de la Nación redistribuir los cupos existentes cuando hubiera razones debidamente fundadas para ello.

El orden de mérito de las readjudicaciones será publicado en las fechas determinadas en el cronograma en la página web del Ministerio de Salud de la Nación. Los postulantes tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contando a partir de la publicación para manifestar eventuales errores en los resultados. La vía de reclamo (red cap, google form, mail, etc.) se informará oportunamente en el sitio web mencionado.

ARTÍCULO 13. TOMA DE CARGO: Al adjudicar una vacante, los postulantes serán informados de las condiciones para la toma del cargo.

Los candidatos que hayan adjudicado, en cualquiera de sus instancias, cargos de residencias en Instituciones Nacionales iniciarán su residencia en la fecha determinada por el cronograma que como Anexo III (aprobado por el acto administrativo que también aprueba los restantes ANEXOS) forma parte de la presente. Para tomar el cargo deberán presentarse el día definido por el cronograma ante el área de Docencia de la institución en la que adjudicó el cargo.

Como instancia obligatoria para la formalización del ingreso, la institución llevará a cabo una entrevista de aptitud e idoneidad con cada adjudicatario. Una vez realizada, la institución deberá presentar ante la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud un informe de entrevista y la resolución de la misma por cada aspirante a cargo de residencia; la cumplimentación de este requisito será indispensable para la efectiva toma del cargo.

En caso de que el candidato no se presente, ni realice las instancias evaluativas previstas, ni justifique su ausencia razonablemente, luego de 48 hs. corridas del inicio de la residencia se considerará que renuncia a la toma del cargo.

Por último, será requisito obligatorio contar con la matrícula profesional emitida por el Ministerio de Salud de la Nación, según corresponda a la especialidad, para efectivizar la Toma de Cargo.

 IF-2026-26272477-APN-DNCYDTS#MS




ANEXO III

Cronograma Concurso Nación de Residencias de la Salud



IF-2026-25170442-APN-DNCYDTS#MS

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