Resolución 555 / 2026
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE SALUD
EXAMEN INTEGRADO DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35905
- Página:
- 19
Texto original de la norma
RESOL-2026-555-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2026
VISTO el EX-2026-25171123-APN-DGD#MS, la Ley Nº 22.127, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución Secretarial Nº 186/2019 de la entonces Secretaría de Gobierno de Salud del ex MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N.º 22.127, se estableció el Sistema Nacional de Residencias de la Salud, cuyo objeto es complementar la formación integral del profesional mediante la ejecución supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad, en el desempeño ético, eficiente y responsable de las disciplinas correspondientes.
Que la Resolución Nº 186/2019 de la entonces Secretaría de Gobierno de Salud del ex MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, estableció el Examen Único de Residencias del Sistema de Salud como instrumento de evaluación y unificación de cronograma para los cargos de residencias médicas básicas y articuladas del equipo de salud.
Que resulta necesaria una actualización en el sistema de evaluación, por lo cual se propicia establecer un nuevo Examen Integrado del Sistema Nacional de Residencias de la Salud (EI), diseñado exclusivamente para el proceso de ingreso a organismos, instituciones y establecimientos formadores, tanto públicos como privados.
Que ante la alta demanda de profesionales que ingresan al Sistema Nacional de Residencias de la Salud, se requiere un instrumento de evaluación integrador y unificado para el ingreso de residentes en el sistema de salud.
Que acorde a ello, resulta necesario crear un Comité de Adhesión al Examen Integrado del Sistema Nacional de Residencias de la Salud (CAEI), integrado por los organismos, instituciones y establecimientos formadores, tanto públicos como privados, a fin de definir las pautas, criterios y contenidos que deberá contemplar el examen, estableciéndose su creación, integración y funcionamiento.
Que en atención a la naturaleza del CAEI, su integración no genera erogación presupuestaria alguna para el Estado y la participación de sus miembros es de carácter ad honorem.
Que en virtud de las competencias asignadas a esta Cartera de Estado, corresponde que el Comité sea presidido por el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN.
Que a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de dicho Comité, resulta pertinente delegar en el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, en su carácter de presidente, la suscripción los actos administrativos necesarios para su funcionamiento, así como de los convenios de adhesión y sus respectivas actas complementarias.
Que en atención a lo expuesto, deviene necesario derogar la Resolución Secretarial Nº 186/2019, de la entonces Secretaría de Gobierno de Salud del ex MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, motivo por el cual los convenios suscriptos entre este Ministerio y las jurisdicciones o instituciones para la Implementación Federal del Examen Único de Ingreso a las Residencias Médicas (EU) –que fuera derogado- quedan sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.
Que es necesario formalizar la adhesión de los organismos, instituciones y establecimientos formadores públicos o privados, que deseen participar o integrar el Examen Integrado (EI) y el CAEI a través de convenios a ser suscriptos con esta Cartera Sanitaria.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD propicia la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA han prestado su conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus normas modificatorias y la Ley Nº 22.127.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1°.- Derógase la Resolución Secretarial N° 186/2019, de la entonces Secretaría de Gobierno de Salud del ex MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Artículo 2°.- Establécese el Examen Integrado del Sistema Nacional de Residencias de la Salud (EI) como instrumento de evaluación y de unificación del cronograma para el ingreso a residencias básicas, articuladas y/o postbásicas del equipo de salud del Sistema Nacional de Residencias de la Salud establecido por Ley N° 22.127.
Artículo 3°.- Créase el Comité de Adhesión al Examen Integrado del Sistema Nacional de Residencias de la Salud (CAEI), el cual estará integrado por un (1) presidente, quien representará a los establecimientos y/o instituciones nacionales, y por un (1) representante por cada uno de los organismos, instituciones y establecimientos formadores adheridos, sean públicos o privados, quienes desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem.
Artículo 4°.- Apruébase el Reglamento del Comité de Adhesión al Examen Integrado del Sistema Nacional de Residencias de la Salud (CAEI), creado por el artículo que antecede, que como ANEXO I (IF-2026-41239391-APN-DNCYDTS#MS) forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5°.- Apruébase el Modelo de Convenio de Adhesión a suscribirse entre este MINISTERIO y los organismos, instituciones y establecimientos formadores, tanto públicos como privados, que deseen participar en el Examen Integrado, establecido en el artículo 2° de la presente, y del Comité de Adhesión al Examen Integrado del Sistema Nacional de Residencias de la Salud (CAEI), que como ANEXO II (IF-2026-41239208-APN-DNCYDTS#MS) forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 6°.- Delégase en la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA, la facultad de suscribir los actos administrativos necesarios para el funcionamiento del Examen Integrado (EI) y del COMITÉ DE ADHESIÓN AL EXAMEN INTEGRADO DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD (CAEI).
Artículo 7°.- Delégase en la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, la facultad de suscribir los convenios de adhesión cuyo modelo fuera aprobado por el artículo 5° de la presente medida y sus respectivas actas complementarias.
Artículo 8°.- En tanto el Examen Único establecido por Resolución de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD N° 186/2019 ha sido derogado por el artículo 1° de la presente medida, los convenios suscriptos entre este MINISTERIO y las jurisdicciones o instituciones para la Implementación Federal del Examen Único de Ingreso a las Residencias Médicas (EU), quedan sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente.
Artículo 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2026
VISTO el EX-2026-25171123-APN-DGD#MS, la Ley Nº 22.127, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución Secretarial Nº 186/2019 de la entonces Secretaría de Gobierno de Salud del ex MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N.º 22.127, se estableció el Sistema Nacional de Residencias de la Salud, cuyo objeto es complementar la formación integral del profesional mediante la ejecución supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad, en el desempeño ético, eficiente y responsable de las disciplinas correspondientes.
Que la Resolución Nº 186/2019 de la entonces Secretaría de Gobierno de Salud del ex MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, estableció el Examen Único de Residencias del Sistema de Salud como instrumento de evaluación y unificación de cronograma para los cargos de residencias médicas básicas y articuladas del equipo de salud.
Que resulta necesaria una actualización en el sistema de evaluación, por lo cual se propicia establecer un nuevo Examen Integrado del Sistema Nacional de Residencias de la Salud (EI), diseñado exclusivamente para el proceso de ingreso a organismos, instituciones y establecimientos formadores, tanto públicos como privados.
Que ante la alta demanda de profesionales que ingresan al Sistema Nacional de Residencias de la Salud, se requiere un instrumento de evaluación integrador y unificado para el ingreso de residentes en el sistema de salud.
Que acorde a ello, resulta necesario crear un Comité de Adhesión al Examen Integrado del Sistema Nacional de Residencias de la Salud (CAEI), integrado por los organismos, instituciones y establecimientos formadores, tanto públicos como privados, a fin de definir las pautas, criterios y contenidos que deberá contemplar el examen, estableciéndose su creación, integración y funcionamiento.
Que en atención a la naturaleza del CAEI, su integración no genera erogación presupuestaria alguna para el Estado y la participación de sus miembros es de carácter ad honorem.
Que en virtud de las competencias asignadas a esta Cartera de Estado, corresponde que el Comité sea presidido por el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN.
Que a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de dicho Comité, resulta pertinente delegar en el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, en su carácter de presidente, la suscripción los actos administrativos necesarios para su funcionamiento, así como de los convenios de adhesión y sus respectivas actas complementarias.
Que en atención a lo expuesto, deviene necesario derogar la Resolución Secretarial Nº 186/2019, de la entonces Secretaría de Gobierno de Salud del ex MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, motivo por el cual los convenios suscriptos entre este Ministerio y las jurisdicciones o instituciones para la Implementación Federal del Examen Único de Ingreso a las Residencias Médicas (EU) –que fuera derogado- quedan sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.
Que es necesario formalizar la adhesión de los organismos, instituciones y establecimientos formadores públicos o privados, que deseen participar o integrar el Examen Integrado (EI) y el CAEI a través de convenios a ser suscriptos con esta Cartera Sanitaria.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD propicia la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA han prestado su conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus normas modificatorias y la Ley Nº 22.127.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1°.- Derógase la Resolución Secretarial N° 186/2019, de la entonces Secretaría de Gobierno de Salud del ex MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Artículo 2°.- Establécese el Examen Integrado del Sistema Nacional de Residencias de la Salud (EI) como instrumento de evaluación y de unificación del cronograma para el ingreso a residencias básicas, articuladas y/o postbásicas del equipo de salud del Sistema Nacional de Residencias de la Salud establecido por Ley N° 22.127.
Artículo 3°.- Créase el Comité de Adhesión al Examen Integrado del Sistema Nacional de Residencias de la Salud (CAEI), el cual estará integrado por un (1) presidente, quien representará a los establecimientos y/o instituciones nacionales, y por un (1) representante por cada uno de los organismos, instituciones y establecimientos formadores adheridos, sean públicos o privados, quienes desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem.
Artículo 4°.- Apruébase el Reglamento del Comité de Adhesión al Examen Integrado del Sistema Nacional de Residencias de la Salud (CAEI), creado por el artículo que antecede, que como ANEXO I (IF-2026-41239391-APN-DNCYDTS#MS) forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5°.- Apruébase el Modelo de Convenio de Adhesión a suscribirse entre este MINISTERIO y los organismos, instituciones y establecimientos formadores, tanto públicos como privados, que deseen participar en el Examen Integrado, establecido en el artículo 2° de la presente, y del Comité de Adhesión al Examen Integrado del Sistema Nacional de Residencias de la Salud (CAEI), que como ANEXO II (IF-2026-41239208-APN-DNCYDTS#MS) forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 6°.- Delégase en la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA, la facultad de suscribir los actos administrativos necesarios para el funcionamiento del Examen Integrado (EI) y del COMITÉ DE ADHESIÓN AL EXAMEN INTEGRADO DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD (CAEI).
Artículo 7°.- Delégase en la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, la facultad de suscribir los convenios de adhesión cuyo modelo fuera aprobado por el artículo 5° de la presente medida y sus respectivas actas complementarias.
Artículo 8°.- En tanto el Examen Único establecido por Resolución de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD N° 186/2019 ha sido derogado por el artículo 1° de la presente medida, los convenios suscriptos entre este MINISTERIO y las jurisdicciones o instituciones para la Implementación Federal del Examen Único de Ingreso a las Residencias Médicas (EU), quedan sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente.
Artículo 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/05/2026 N° 30172/26 v. 08/05/2026
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADHESIÓN AL EXAMEN INTEGRADO DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD
CAPÍTULO I: FINALIDAD, OBJETIVO Y RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 1°. - Finalidad. El presente reglamento regula el funcionamiento del COMITÉ DE ADHESIÓN AL EXAMEN INTEGRADO DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD (CAEI) en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD como órgano permanente, asesor, consultivo, encargado de coordinar en todo lo concerniente a la gestión y ejecución del EXAMEN INTEGRADO DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD (EI).
ARTÍCULO 2°. - Objeto. Establecer un instrumento normativo que reglamente la organización, funciones, atribuciones y competencias del CAEI.
ARTÍCULO 3°. - Responsabilidad. El presidente del COMITÉ DE ADHESIÓN AL EXAMEN INTEGRADO DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD (CAEI) tiene la responsabilidad de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento.
CAPÍTULO II: CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4°. - El CAEI es un órgano actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD, quien garantiza la prestación de asesoría técnica y toma de decisiones en todos los aspectos relacionados con la implementación del EI.
CAPÍTULO III: CONFORMACIÓN DEL CAEI
ARTÍCULO 5°. - Presidencia. La Presidencia estará a cargo del titular de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, quien tendrá como funciones principales: presidir las reuniones, proponer el orden del día y velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento. En caso de ausencia del titular de dicha Dirección Nacional, las reuniones serán presididas por el titular de la Dirección de Talento Humano. Ante la ausencia de ambos, la presidencia será ejercida por un integrante del equipo técnico designado a tal fin. Las reuniones se llevarán a cabo de manera mensual o según las necesidades surgidas del proceso. La convocatoria será realizada a través de un correo electrónico oficial y las decisiones se consensúan entre los miembros presentes.
ARTÍCULO 6°. - Integrantes. El presidente del CAEI representará a los establecimientos y/o instituciones nacionales y, cada uno de los organismos, instituciones y establecimientos formadores adheridos, sea público o privado, deberá designar un (1) representante, dicha informacion sera remitida al correo oficial indicado por el presidente del CAEI.
CAPÍTULO IV: DESEMPEÑO DE LOS INTEGRANTES
ARTÍCULO 7°. - Los Integrantes del Comité desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem, independientemente de la relación contractual que tengan con sus instituciones de origen, y sin perjuicio de las tareas que realizan.
El vínculo entre los integrantes del Comité provenientes de los adherentes y el Ministerio de Salud no constituye bajo ningún concepto, vínculo laboral, asociativo, contractual, relación de dependencia, quienes desempeñan exclusivamente funciones de colaboración, por lo que el Ministerio de Salud no asume responsabilidad alguna a su respecto.
CAPÍTULO V: FUNCIONES
ARTÍCULO 8°. - Serán funciones del Comité:
1) acordar el cronograma del Examen,
2) acordar las sedes en las que se tomará el Examen,
3) establecer las tablas de especificaciones para el examen y la bibliografía,
4) revisar procesos de validación de lectura y corrección del examen,
5) consensuar cronograma de adjudicación,
6) velar por la transparencia de todo el proceso,
7) llevar adelante aquellas tareas que resulten necesarias para la coordinación y la implementación de las acciones que hagan al cumplimiento del CAEI.
CONVENIO DE ADHESIÓN DE LOS ORGANISMOS, INSTITUCIONES Y ESTABLECIMIENTOS FORMADORES AL EXAMEN INTEGRADO Y PARA INTEGRAR EL COMITÉ DE ADHESIÓN AL EXAMEN INTEGRADO DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD (CAEI)
Entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN representado en este acto por el titular de la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo en Salud, bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, Dr./LIC. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con domicilio físico sito en la Avenida 9 de Julio N° 1925 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio electrónico: XXXXXXX @XXXX, en adelante “EL MINISTERIO”, y por otra parte, el/la INSTITUCIÓN / ORGANISMO ADHERENTE, en adelante “LA INSTITUCIÓN”, representada en este acto por el Sr/Sra XXXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de XXXXXXXXXXXXXXXX, con domicilio físico sito en XXXXXXXXXX, y domicilio electrónico: XXXXXXX @XXXXX, y ambas denominadas en su conjunto “LAS PARTES”, en el marco de la implementación del EXAMEN INTEGRADO DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD (EI) destinado a la formación de profesionales de la salud, convienen en celebrar el presente convenio que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: Por la presente LA INSTITUCIÓN manifiesta su voluntad de adherir al EXAMEN INTEGRADO DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD y de integrar el COMITÉ DE ADHESIÓN AL EXAMEN INTEGRADO DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD (CAEI).
A tal efecto, LAS PARTES se comprometen a propiciar todas las actividades que sean necesarias para la selección de los aspirantes de las residencias, velando por la transparencia de todo el proceso. -
CLÁUSULA SEGUNDA: En la búsqueda de promover la equidad y un acceso democrático a los cargos del SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD, LAS PARTES convienen la realización del “EI”, con el fin de acreditar al postulante a participar de la adjudicación de un cargo en la especialidad y/o institución en la que se haya inscripto.
Asimismo, LAS PARTES podrán requerir el cumplimiento de requisitos adicionales de conformidad con las disposiciones específicas de cada concurso, que fueran establecidas para la adjudicación de los cargos, así como también se comprometen a facilitar los medios necesarios para la presentación de la documentación.
CLÁUSULA TERCERA: Las partes convienen utilizar el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA), como plataforma para el registro de los cargos a concursar, para el registro de preinscripciones, y la validación de las mismas. “LA INSTITUCIÓN” se compromete a la carga de todos los datos concerninetes a todo el proceso del EI y adjudicación, la toma de posesión y las renuncias.
“EL MINISTERIO” proveerá y facilitará su acceso, siendo responsabilidad de “LA INSTITUCIÓN” la publicación de los cargos que se desarrollen en esa institución, y la habilitación, seguimiento y actualización de los datos de los postulantes que presenten la documentación en la jurisdicción. -
CLÁUSULA CUARTA: Las acciones a las que dé lugar este convenio, los programas de trabajo e intercambio, la duración de las actividades, los reglamentos específicos y todo otro documento que sea necesario, serán elaborados y consensuados entre LAS PARTES y serán aprobados mediante actas complementarias. -
CLÁUSULA QUINTA: LAS PARTES consensuarán anualmente un Cronograma Único, para la realización de los diferentes concursos, estableciendo anualmente la fecha y hora para la toma de el/los examen/es, la cual será única para todos los adherentes al EI. -
CLÁUSULA SEXTA: “EL MINISTERIO” informará la/s sede/s en la/s cual/es se tomará el examen, acordadas previamente por el Comité. -
CLÁUSULA SÉPTIMA: La elaboración del instrumento de examen será definido por “EL MINISTERIO” y el mismo tendrá la facultad de modificar la modalidad y las características del examen. “LA INSTITUCIÓN” tendrá participación en las tablas de especificaciones para el examen y la bibliografía, debiendo cumplir con el envío de preguntas de calidad según cada especialidad y en consonancia con cada eje temático. Dichas preguntas deberán ser elaboradas con carácter específico y exclusivo para el presente examen, incluso en aquellos casos en que “LA INSTITUCIÓN” adhiera a otros exámenes de similar índole. Asimismo, todo el material remitido, así como el proceso de formulación de las preguntas, tendrá carácter estrictamente confidencial. LAS PARTES reconocen que EL MINISTERIO puede modificar unilateralmente la estrategia de examen. -
CLÁUSULA OCTAVA: Será responsabilidad de “EL MINISTERIO” la implementación y organización del examen, como así también la corrección y publicación de las notas. -
CLÁUSULA NOVENA: “LA INSTITUCIÓN” se compromete a enviar personal idóneo a la sede que establezca “EL MINISTERIO” a fin de participar en el proceso de toma del examen, así como en todos los procesos técnicos y operativos vinculados a su ejecución, asumiendo dicha institución todos los costos que ello implique y debiendo mantener indemne a EL MINISTERIO de todo reclamo que pudiera surgir como consecuencia de dicha tarea. -
CLÁUSULA DÉCIMA: Los postulantes a los cargos del Sistema Nacional de Residencias de la Salud deberán rendir el examen en las sedes dispuestas por “EL MINISTERIO” independientemente de la Institución para la que concursan. -
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Las partes se comprometen a difundir los términos del presente convenio, y los acuerdos que del mismo deriven. “LA INSTITUCIÓN” se obliga a hacer de público conocimiento las características del/los examen/es en común, las responsabilidades y obligaciones que emanan del mismo e informará vía web y po los medios que habitualmente se utilicen, los requisitos para acceder a las residencias y los cargos ofrecidos. “EL MINISTERIO” no devengará ningún tipo de estipendio respecto al proceso del EI. -
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Las partes se comprometen a guardar estricta confidencialidad respecto de los contenidos, preguntas y respuestas del examen, obligándose a tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad en todo el proceso. -
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: “LA INSTITUCIÓN” asume la responsabilidad del proceso de inscripción de acuerdo a las normas establecidas para el examen y adjudicación; además se responsabiliza por toda consecuencia derivada del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de cualquier obligación emergente del presente convenio que se encuentre a su cargo.-
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: El presente convenio estará vigente desde su suscripción y regirá por el plazo de UN (1) año, renovándose automáticamente y en forma sucesiva por iguales períodos, si ninguna de las partes procede a su denuncia con una anticipación no menor a SESENTA (60) días corridos de la fecha prevista para su vencimiento original, o el de sus eventuales prórrogas. -
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, en cualquier momento LAS PARTES podrán proceder a la rescisión del presente sin expresión de causa, comunicando su decisión por medio fehaciente y con una anticipación no menor a NOVENTA (90) días corridos.
La culminación del acuerdo, en cualquier etapa, no implica para las partes obligaciones ni responsabilidades pendientes o futuras relativas al convenio.
La responsabilidad recaída entre LA INSTITUCIÓN y el postulante es ajena al MINISTERIO.
LA INSTITUCIÓN será responsable por la continuidad –o no- de los procesos de adjudicación relativos a su concurso y por las actividades desarrolladas, tanto con anterioridad, como con posterioridad a la culminación del presente.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: El presente convenio no implica compromiso presupuestario y/o erogación alguna por parte de “EL MINISTERIO”. -
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: Los miembros que formen parte del Comité de Adhesión a el/los examen/es de ingreso al SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD, realizarán su tarea con carácter ad honorem y su participación no implica relación contractual con “EL MINISTERIO”, debiendo llevar adelante aquellas tareas que resulten necesarias para la coordinación y la implementación de las acciones que hagan el cumplimiento del objeto del presente convenio. -
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: “LA INSTITUCIÓN” conforma por sí sola un concurso, debiendo consensuar con “EL MINISTERIO” la cantidad de exámenes que se realizarán en coparticipación, de acuerdo a los cupos ofrecidos. -
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: La ejecución del presente convenio no generará relación laboral, de dependencia, de representación ni vínculo jurídico alguno entre “EL MINISTERIO” y el personal que “LA INSTITUCIÓN” designe o afecte para el cumplimiento de las actividades previstas en el mismo. Dicho personal actuará bajo la exclusiva responsabilidad, dirección y dependencia de “LA INSTITUCIÓN”, quien asumirá en forma exclusiva todas las obligaciones.-
CLÁUSULA VIGÉSIMA: LA INSTITUCIÓN” se obliga a mantener indemne a EL MINISTERIO frente a cualquier reclamo administrativo, judicial o extrajudicial que pudiera ser promovido por su personal o por terceros con motivo o en ocasión de la ejecución del presente convenio.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: LAS PARTES se comprometen a procurar soluciones amistosas y de buena fe frente a cualquier diferencia o controversia que pudiera derivarse de la interpretación, aplicación o ejecución del presente convenio. En caso de no lograrse un acuerdo mediante trato directo en un plazo razonable, la controversia será sometida a la jurisdicción que resulte competente conforme lo establecido en la Constitución Nacional y leyes vigentes.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: Serán consideradas válidas todas las notificaciones que se cursen tanto en los domicilios físicos como en los domicilios electrónicos de las partes, consignados en el encabezado del presente convenio.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , a los……… días del mes de....................... de...............
ANEXO I
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADHESIÓN AL EXAMEN INTEGRADO DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD
CAPÍTULO I: FINALIDAD, OBJETIVO Y RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 1°. - Finalidad. El presente reglamento regula el funcionamiento del COMITÉ DE ADHESIÓN AL EXAMEN INTEGRADO DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD (CAEI) en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD como órgano permanente, asesor, consultivo, encargado de coordinar en todo lo concerniente a la gestión y ejecución del EXAMEN INTEGRADO DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD (EI).
ARTÍCULO 2°. - Objeto. Establecer un instrumento normativo que reglamente la organización, funciones, atribuciones y competencias del CAEI.
ARTÍCULO 3°. - Responsabilidad. El presidente del COMITÉ DE ADHESIÓN AL EXAMEN INTEGRADO DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD (CAEI) tiene la responsabilidad de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento.
CAPÍTULO II: CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4°. - El CAEI es un órgano actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD, quien garantiza la prestación de asesoría técnica y toma de decisiones en todos los aspectos relacionados con la implementación del EI.
CAPÍTULO III: CONFORMACIÓN DEL CAEI
ARTÍCULO 5°. - Presidencia. La Presidencia estará a cargo del titular de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, quien tendrá como funciones principales: presidir las reuniones, proponer el orden del día y velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento. En caso de ausencia del titular de dicha Dirección Nacional, las reuniones serán presididas por el titular de la Dirección de Talento Humano. Ante la ausencia de ambos, la presidencia será ejercida por un integrante del equipo técnico designado a tal fin. Las reuniones se llevarán a cabo de manera mensual o según las necesidades surgidas del proceso. La convocatoria será realizada a través de un correo electrónico oficial y las decisiones se consensúan entre los miembros presentes.
ARTÍCULO 6°. - Integrantes. El presidente del CAEI representará a los establecimientos y/o instituciones nacionales y, cada uno de los organismos, instituciones y establecimientos formadores adheridos, sea público o privado, deberá designar un (1) representante, dicha informacion sera remitida al correo oficial indicado por el presidente del CAEI.
CAPÍTULO IV: DESEMPEÑO DE LOS INTEGRANTES
ARTÍCULO 7°. - Los Integrantes del Comité desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem, independientemente de la relación contractual que tengan con sus instituciones de origen, y sin perjuicio de las tareas que realizan.
El vínculo entre los integrantes del Comité provenientes de los adherentes y el Ministerio de Salud no constituye bajo ningún concepto, vínculo laboral, asociativo, contractual, relación de dependencia, quienes desempeñan exclusivamente funciones de colaboración, por lo que el Ministerio de Salud no asume responsabilidad alguna a su respecto.
CAPÍTULO V: FUNCIONES
ARTÍCULO 8°. - Serán funciones del Comité:
1) acordar el cronograma del Examen,
2) acordar las sedes en las que se tomará el Examen,
3) establecer las tablas de especificaciones para el examen y la bibliografía,
4) revisar procesos de validación de lectura y corrección del examen,
5) consensuar cronograma de adjudicación,
6) velar por la transparencia de todo el proceso,
7) llevar adelante aquellas tareas que resulten necesarias para la coordinación y la implementación de las acciones que hagan al cumplimiento del CAEI.
IF-2026-41239391-APN-DNCYDTS#MS
ANEXO II
CONVENIO DE ADHESIÓN DE LOS ORGANISMOS, INSTITUCIONES Y ESTABLECIMIENTOS FORMADORES AL EXAMEN INTEGRADO Y PARA INTEGRAR EL COMITÉ DE ADHESIÓN AL EXAMEN INTEGRADO DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD (CAEI)
Entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN representado en este acto por el titular de la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo en Salud, bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, Dr./LIC. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con domicilio físico sito en la Avenida 9 de Julio N° 1925 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio electrónico: XXXXXXX @XXXX, en adelante “EL MINISTERIO”, y por otra parte, el/la INSTITUCIÓN / ORGANISMO ADHERENTE, en adelante “LA INSTITUCIÓN”, representada en este acto por el Sr/Sra XXXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de XXXXXXXXXXXXXXXX, con domicilio físico sito en XXXXXXXXXX, y domicilio electrónico: XXXXXXX @XXXXX, y ambas denominadas en su conjunto “LAS PARTES”, en el marco de la implementación del EXAMEN INTEGRADO DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD (EI) destinado a la formación de profesionales de la salud, convienen en celebrar el presente convenio que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: Por la presente LA INSTITUCIÓN manifiesta su voluntad de adherir al EXAMEN INTEGRADO DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD y de integrar el COMITÉ DE ADHESIÓN AL EXAMEN INTEGRADO DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD (CAEI).
A tal efecto, LAS PARTES se comprometen a propiciar todas las actividades que sean necesarias para la selección de los aspirantes de las residencias, velando por la transparencia de todo el proceso. -
CLÁUSULA SEGUNDA: En la búsqueda de promover la equidad y un acceso democrático a los cargos del SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD, LAS PARTES convienen la realización del “EI”, con el fin de acreditar al postulante a participar de la adjudicación de un cargo en la especialidad y/o institución en la que se haya inscripto.
Asimismo, LAS PARTES podrán requerir el cumplimiento de requisitos adicionales de conformidad con las disposiciones específicas de cada concurso, que fueran establecidas para la adjudicación de los cargos, así como también se comprometen a facilitar los medios necesarios para la presentación de la documentación.
CLÁUSULA TERCERA: Las partes convienen utilizar el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA), como plataforma para el registro de los cargos a concursar, para el registro de preinscripciones, y la validación de las mismas. “LA INSTITUCIÓN” se compromete a la carga de todos los datos concerninetes a todo el proceso del EI y adjudicación, la toma de posesión y las renuncias.
“EL MINISTERIO” proveerá y facilitará su acceso, siendo responsabilidad de “LA INSTITUCIÓN” la publicación de los cargos que se desarrollen en esa institución, y la habilitación, seguimiento y actualización de los datos de los postulantes que presenten la documentación en la jurisdicción. -
CLÁUSULA CUARTA: Las acciones a las que dé lugar este convenio, los programas de trabajo e intercambio, la duración de las actividades, los reglamentos específicos y todo otro documento que sea necesario, serán elaborados y consensuados entre LAS PARTES y serán aprobados mediante actas complementarias. -
CLÁUSULA QUINTA: LAS PARTES consensuarán anualmente un Cronograma Único, para la realización de los diferentes concursos, estableciendo anualmente la fecha y hora para la toma de el/los examen/es, la cual será única para todos los adherentes al EI. -
CLÁUSULA SEXTA: “EL MINISTERIO” informará la/s sede/s en la/s cual/es se tomará el examen, acordadas previamente por el Comité. -
CLÁUSULA SÉPTIMA: La elaboración del instrumento de examen será definido por “EL MINISTERIO” y el mismo tendrá la facultad de modificar la modalidad y las características del examen. “LA INSTITUCIÓN” tendrá participación en las tablas de especificaciones para el examen y la bibliografía, debiendo cumplir con el envío de preguntas de calidad según cada especialidad y en consonancia con cada eje temático. Dichas preguntas deberán ser elaboradas con carácter específico y exclusivo para el presente examen, incluso en aquellos casos en que “LA INSTITUCIÓN” adhiera a otros exámenes de similar índole. Asimismo, todo el material remitido, así como el proceso de formulación de las preguntas, tendrá carácter estrictamente confidencial. LAS PARTES reconocen que EL MINISTERIO puede modificar unilateralmente la estrategia de examen. -
CLÁUSULA OCTAVA: Será responsabilidad de “EL MINISTERIO” la implementación y organización del examen, como así también la corrección y publicación de las notas. -
CLÁUSULA NOVENA: “LA INSTITUCIÓN” se compromete a enviar personal idóneo a la sede que establezca “EL MINISTERIO” a fin de participar en el proceso de toma del examen, así como en todos los procesos técnicos y operativos vinculados a su ejecución, asumiendo dicha institución todos los costos que ello implique y debiendo mantener indemne a EL MINISTERIO de todo reclamo que pudiera surgir como consecuencia de dicha tarea. -
CLÁUSULA DÉCIMA: Los postulantes a los cargos del Sistema Nacional de Residencias de la Salud deberán rendir el examen en las sedes dispuestas por “EL MINISTERIO” independientemente de la Institución para la que concursan. -
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Las partes se comprometen a difundir los términos del presente convenio, y los acuerdos que del mismo deriven. “LA INSTITUCIÓN” se obliga a hacer de público conocimiento las características del/los examen/es en común, las responsabilidades y obligaciones que emanan del mismo e informará vía web y po los medios que habitualmente se utilicen, los requisitos para acceder a las residencias y los cargos ofrecidos. “EL MINISTERIO” no devengará ningún tipo de estipendio respecto al proceso del EI. -
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Las partes se comprometen a guardar estricta confidencialidad respecto de los contenidos, preguntas y respuestas del examen, obligándose a tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad en todo el proceso. -
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: “LA INSTITUCIÓN” asume la responsabilidad del proceso de inscripción de acuerdo a las normas establecidas para el examen y adjudicación; además se responsabiliza por toda consecuencia derivada del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de cualquier obligación emergente del presente convenio que se encuentre a su cargo.-
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: El presente convenio estará vigente desde su suscripción y regirá por el plazo de UN (1) año, renovándose automáticamente y en forma sucesiva por iguales períodos, si ninguna de las partes procede a su denuncia con una anticipación no menor a SESENTA (60) días corridos de la fecha prevista para su vencimiento original, o el de sus eventuales prórrogas. -
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, en cualquier momento LAS PARTES podrán proceder a la rescisión del presente sin expresión de causa, comunicando su decisión por medio fehaciente y con una anticipación no menor a NOVENTA (90) días corridos.
La culminación del acuerdo, en cualquier etapa, no implica para las partes obligaciones ni responsabilidades pendientes o futuras relativas al convenio.
La responsabilidad recaída entre LA INSTITUCIÓN y el postulante es ajena al MINISTERIO.
LA INSTITUCIÓN será responsable por la continuidad –o no- de los procesos de adjudicación relativos a su concurso y por las actividades desarrolladas, tanto con anterioridad, como con posterioridad a la culminación del presente.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: El presente convenio no implica compromiso presupuestario y/o erogación alguna por parte de “EL MINISTERIO”. -
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: Los miembros que formen parte del Comité de Adhesión a el/los examen/es de ingreso al SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD, realizarán su tarea con carácter ad honorem y su participación no implica relación contractual con “EL MINISTERIO”, debiendo llevar adelante aquellas tareas que resulten necesarias para la coordinación y la implementación de las acciones que hagan el cumplimiento del objeto del presente convenio. -
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: “LA INSTITUCIÓN” conforma por sí sola un concurso, debiendo consensuar con “EL MINISTERIO” la cantidad de exámenes que se realizarán en coparticipación, de acuerdo a los cupos ofrecidos. -
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: La ejecución del presente convenio no generará relación laboral, de dependencia, de representación ni vínculo jurídico alguno entre “EL MINISTERIO” y el personal que “LA INSTITUCIÓN” designe o afecte para el cumplimiento de las actividades previstas en el mismo. Dicho personal actuará bajo la exclusiva responsabilidad, dirección y dependencia de “LA INSTITUCIÓN”, quien asumirá en forma exclusiva todas las obligaciones.-
CLÁUSULA VIGÉSIMA: LA INSTITUCIÓN” se obliga a mantener indemne a EL MINISTERIO frente a cualquier reclamo administrativo, judicial o extrajudicial que pudiera ser promovido por su personal o por terceros con motivo o en ocasión de la ejecución del presente convenio.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: LAS PARTES se comprometen a procurar soluciones amistosas y de buena fe frente a cualquier diferencia o controversia que pudiera derivarse de la interpretación, aplicación o ejecución del presente convenio. En caso de no lograrse un acuerdo mediante trato directo en un plazo razonable, la controversia será sometida a la jurisdicción que resulte competente conforme lo establecido en la Constitución Nacional y leyes vigentes.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: Serán consideradas válidas todas las notificaciones que se cursen tanto en los domicilios físicos como en los domicilios electrónicos de las partes, consignados en el encabezado del presente convenio.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , a los……… días del mes de....................... de...............
IF-2026-41239208-APN-DNCYDTS#MS