Resolución 35 / 2022
GRUPO DEL MERCADO COMUN
MERCOSUR
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR - MODIFICACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35905
- Página:
- 41
Texto original de la norma
MERCOSUR/GMC/RES. N° 35/22
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 110/94, 133/96, 38/98, 51/08, 07/11, 24/11, 62/14, 45/17 y 37/20 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización periódica de los listados de sustancias a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
Que es de interés de los Estados Partes otorgar mayor celeridad a dicho proceso de actualización.
Que se identificó la necesidad de determinar las limitaciones aplicables al uso de ciertas sustancias utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
Art. 1 - Modificar el número de orden 49 e incluir el número de orden 105 del “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de sustancias que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes no deben contener, excepto en las condiciones y con las restricciones establecidas” aprobado por la Resolución GMC N° 24/11, de conformidad con el siguiente texto:
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 “Salud” (SGT N° 11), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Establecer un plazo de doce (12) meses para la adecuación de los productos ya regularizados/inscriptos contados a partir de la incorporación de la presente Resolución al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
Art. 4 - Derogar el artículo 2 de la Resolución GMC N° 37/20.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 01A/I/2023.
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 24/11
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 110/94, 133/96, 38/98, 51/08, 07/11, 24/11, 62/14, 45/17 y 37/20 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización periódica de los listados de sustancias a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
Que es de interés de los Estados Partes otorgar mayor celeridad a dicho proceso de actualización.
Que se identificó la necesidad de determinar las limitaciones aplicables al uso de ciertas sustancias utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Modificar el número de orden 49 e incluir el número de orden 105 del “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de sustancias que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes no deben contener, excepto en las condiciones y con las restricciones establecidas” aprobado por la Resolución GMC N° 24/11, de conformidad con el siguiente texto:
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 “Salud” (SGT N° 11), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Establecer un plazo de doce (12) meses para la adecuación de los productos ya regularizados/inscriptos contados a partir de la incorporación de la presente Resolución al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
Art. 4 - Derogar el artículo 2 de la Resolución GMC N° 37/20.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 01A/I/2023.
LIX GMC Ext. - Montevideo, 03/XII/22.
IF-2023-11018675-APN-DNRIN#MS