Resolución 21 / 2026
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
PROCEDIMIENTO PARA COMPROBACION Y JUZGAMIENTO DE INFRACCIONES Y EJECUCION DE LAS SANCIONES DE MULTA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35905
- Página:
- 28
Texto original de la norma
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 21/2026
RESOL-2026-21-APN-SRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2026
VISTO el Expediente EX-2024-120965472-APN-SACYPF#SRT, las Leyes N° 17.454 (t.o. 1981), N° 19.549, N° 20.091, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, N° 27.742, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012, N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (P.T.N.) N° 85 de fecha 27 de junio de 2019, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018, N° 48 de fecha 25 de junio de 2019, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, la N° 72 de fecha 24 de octubre de 2024, la Instrucción S.R.T. N° 3 de fecha 13 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes N° 24.557, N° 27.348, y el Decreto N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012 otorgan a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) facultades para supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), Empleadores Autoasegurados (E.A.) y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo Mutual (ART-MUTUAL) y, en caso de detectar incumplimientos a las obligaciones de estas entidades -establecidas en la normativa que regula el Sistema de Riesgos del Trabajo-, para imponer las sanciones correspondientes.
Que, en ejercicio de tales potestades, mediante la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018, se estableció el procedimiento a aplicar para la comprobación y juzgamiento de incumplimientos a la normativa de riesgos del trabajo a las A.R.T., E.A. y ART-MUTUAL.
Que la Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008 y la Instrucción S.R.T. N° 3 de fecha 13 de mayo de 2010, implementaron el Sistema de Ventanilla Electrónica con el fin de establecer el intercambio electrónico recíproco de las notificaciones, comunicaciones, e intimaciones que deban tener lugar en el marco de los procesos de control y gestión entre las A.R.T., ART-MUTUAL, los E.A. y esta S.R.T..
Que el beneficio del Pago Voluntario fue inicialmente incorporado al régimen de acciones de control aprobado por la Resolución S.R.T. N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016, como mecanismo orientado a la regularización temprana de incumplimientos, siendo posteriormente contemplado en el marco del procedimiento establecido por la Resolución S.R.T. N° 38/18, para luego ser receptado y adecuado por la Resolución S.R.T. N° 48 de fecha 25 de junio de 2019 -que derogó el régimen de la Resolución S.R.T. N° 613/16-, mediante la cual se introdujeron modificaciones al Régimen de Pago Voluntario como mecanismo opcional de extinción del procedimiento sancionatorio iniciado, condicionado al previo y expreso reconocimiento de la infracción atribuida, y al restablecimiento del orden público mediante la regularización de conductas.
Que, en ese marco, la optimización del régimen que se aprueba mediante la presente resolución se sustenta en la necesidad de perfeccionar los mecanismos de solución temprana de los procedimientos sumariales, bajo un criterio de razonabilidad que armonice la potestad sancionatoria con los principios de eficacia y proporcionalidad; en ese sentido, se estima pertinente redefinir las condiciones de adhesión del beneficio en la etapa inicial de los sumarios, promoviendo la inmediata regularización de todas las conductas y el restablecimiento del orden jurídico.
Que son principios fundamentales del derecho administrativo: la celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los tramites, configurando estas guías rectoras de las actuaciones administrativas.
Que debe destacarse que, a través de la Resolución S.R.T. N° 72 de fecha 24 de octubre de 2024, se encomendó a la Gerencia de Asuntos Legales la modificación de los procesos establecidos en la citada Resolución S.R.T. N° 38/18, a efectos de optimizar la tramitación de las actuaciones administrativas correctivas, en el marco de los planes de acción integrales de mejoramiento de los procesos que la referenciada Resolución S.R.T. N° 72/24 inició, reencauzando el poder correctivo de las multas y la recomposición y eficiente gestión de los recursos del Fondo de Garantía.
Que en las acciones tendientes a la renovación y mejoramiento de procesos, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, que insta a la mejora continua de procesos por parte del Sector Público Nacional, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizando e identificando los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar tramitaciones, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que, en el marco de los planes de acción integrales de mejoramiento de los procesos que esta S.R.T. se encuentra llevando a cabo, motiva la presente la necesidad de incorporar al procedimiento hasta hoy vigente, diversas mejoras que permitan eficientizar procesos, especialmente en la faz de ejecución judicial de multas.
Que mediante el Título II, Capítulo III, Reforma del Estado, de la Ley N° 27.742 -Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos-, se introdujeron, entre otros aspectos, modificaciones a la Ley N° 19.549, Ley de Procedimiento Administrativo en cuanto la procedencia y plazos de impugnación judicial de los actos administrativos que deban hacerse por vía de recurso.
Que, más allá de la aplicación supletoria de la Ley N° 20.091 prevista por la Ley N° 24.557, el artículo 24 de la Ley N° 27.742 modificó el artículo 1° de la Ley N° 19.549 y estableció que las disposiciones de esa ley se aplicarán directamente a la Administración Pública Nacional Centralizada y Descentralizada, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales.
Que, dada la evolución normativa y la experiencia práctica en la aplicación del procedimiento establecido en la Resolución S.R.T. N° 38/18, resulta conveniente y pertinente, a la par, realizar ajustes tendientes a optimizar su funcionamiento y adecuarlo con la implementación de nuevas tecnologías en la producción de medios probatorios.
Que en atención a los inconvenientes y errores advertidos en materia administrativa como financiera respecto a la confección de los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) por parte de las A.R.T./E.A. para efectivizar el pago de las sanciones de multa, esta S.R.T. implementó a partir del 02 de septiembre de 2024, el VEP por medio de E-RECAUDA “Web services” (ex OSIRIS) de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) -actualmente AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA)-, propendiendo a una gestión eficaz y eficiente del pago de multas.
Que, a través de la implementación de esta metodología, la S.R.T. asume la administración de los VEP, con lo cual confeccionará dicho instrumento con el cálculo y aplicación de intereses debidos cuando ello fuera pertinente.
Que este método, será aplicado al sistema de multas y régimen de Pago Voluntario regulados por esta norma y posibilitará así evitar errores y duplicidad de pagos, así como permitirá la identificación y trazabilidad inmediata de los expedientes de multas.
Que la innovación en la utilización de la herramienta mencionada en los considerandos precedentes se incorporará al procedimiento que por la presente se aprueba.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (P.T.N.), a través de la Resolución N° 85 de fecha 27 de junio de 2019, aprobó un instructivo aplicable al procedimiento de gestión y cobro judicial de deudas del ESTADO NACIONAL, a efectos de garantizar el cobro de las sumas reclamadas en los procesos ejecutivos, el que será complementado con las disposiciones de esta resolución.
Que, en consecuencia, de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta pertinente derogar la Resolución S.R.T. N° 38/18 y aprobar un nuevo procedimiento.
Que, atendiendo al precepto referido, y en virtud de la necesidad de fortalecer los mecanismos de control, resulta procedente modificar el procedimiento que rige el instituto del Pago Voluntario, incorporando lineamientos específicos en materia de plazos y acreditación de cumplimiento.
Que, en esa línea de optimización y reordenamiento normativo, y a fin de evitar dispersiones y superposiciones, resulta imperativo deslindar la regulación del allanamiento y del beneficio de Pago Voluntario de las normas que rigen su procedimiento de acogimiento; por tal motivo, se adecúa la Resolución S.R.T. N° 48/19 para circunscribir su alcance a las cuestiones de fondo de dichos institutos, en tanto que la totalidad de los aspectos procedimentales inherentes a ambos -allanamiento y beneficio-, se regularán por la norma que se aprueba.
Que las medidas adoptadas se enmarcan en los términos del artículo 3° del citado Decreto N° 891/17, que ordena que las normas y regulaciones sean simples, claras, precisas y de fácil comprensión; dispone, asimismo, que el Sector Público Nacional debe actualizar sus normas regulatorias, guías de trámites, y evaluar su inventario normativo eliminando aquellas regulaciones que resulten una carga innecesaria; finalmente y en el mismo sentido, establece que el dictado de nuevas regulaciones que impongan cargas deberán, a su vez, reducir el inventario existente.
Que, a fin de salvaguardar el debido proceso y permitir una adecuada adaptación al nuevo marco normativo, se dispone la aplicación inmediata de la nueva norma a los procesos en trámite, en orden de respetar la fuerza vinculante de las actuaciones procesales ya ejecutadas y consentidas, así como los principios de preclusión procesal e irretroactividad.
Que resulta pertinente facultar a la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. al dictado de las disposiciones complementarias y aclaratorias que correspondan.
Que el Servicio Jurídico de esta S.R.T. ha tomado la intervención en el ámbito de sus competencias, conforme lo dispone el artículo 7° de la Ley N° 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, los artículos 7° y 8° de la Ley N° 27.348 y el artículo 9° del Decreto N° 1.720/12, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017).
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Procedimiento para la Comprobación y Juzgamiento de Infracciones y Ejecución de las Sanciones de Multa en el marco de la Ley N° 24.557 y sus normas complementarias y reglamentarias”, que como Anexo I IF-2026-45332397-APN-SRT#MCH forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los modelos de “Certificado de Deuda con el Fondo de Garantía -artículo 46 de la Ley N° 24.557-”, que como Anexo II IF-2026-45335381-APN-SRT#MCH forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el texto del Punto 5 del Anexo II de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 48 de fecha 25 de junio de 2019, por el siguiente:
“5.- ALLANAMIENTO
La A.R.T./ART-MUTUAL/E.A. podrá manifestar su voluntad de no oponerse a los cargos imputados o de abandonar la oposición ya interpuesta.
El allanamiento deberá ser total e incondicionado y sólo respecto de los procesos sumariales incoados mediante un D.A.C. con calificación integral Muy Grave, con excepción de aquellos en los que se imputen incumplimientos que afecten obligaciones relacionadas con casos crónicos, gran invalidez, omisión de prestaciones médicas –artículo 20 de la Ley de Riesgos del Trabajo–, e infracciones en materia de prevención que impliquen una grave afectación a la salud de los trabajadores.
En caso de que sea ejercida esta opción, la multa será reducida en un VEINTE POR CIENTO (20 %).”.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyase el texto del Punto 6 del Anexo II de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 48/19, por el siguiente:
“6.- PAGO VOLUNTARIO
El beneficio implicará, únicamente en el caso de presuntas infracciones calificadas como LEVES o GRAVES, el pago de un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la multa que hubiese correspondido ante la comprobación de los hechos que se imputan, establecido según el valor equivalente al Módulo Previsional (MOPRE) vigente a la fecha del incumplimiento imputado.
El acogimiento al beneficio a través del pago referido conllevará implícitamente el reconocimiento de la infracción constatada y la renuncia al derecho de interponer acciones administrativas y/o judiciales en referencia a la misma. Asimismo, producirá los efectos de una declaración tácita de regularización de la conducta imputada –con anterioridad o posterioridad a la apertura del sumario, según corresponda al tipo de infracción–.
La constatación por parte de esta S.R.T. de la falta de regularización de la conducta imputada conforme el párrafo anterior importará un incumplimiento por parte de la entidad.”.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la Gerencia de Asuntos Legales a dictar las disposiciones complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 6º.- Derógase la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018 y el Anexo IV IF-2019-56032034-APN-GAJYN#SRT de la Resolución S.R.T. N° 48/19.
ARTÍCULO 7º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos sumariales en trámite, en el estado procesal en el que se encuentren.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Dario Moron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 21/2026
RESOL-2026-21-APN-SRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2026
VISTO el Expediente EX-2024-120965472-APN-SACYPF#SRT, las Leyes N° 17.454 (t.o. 1981), N° 19.549, N° 20.091, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, N° 27.742, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012, N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (P.T.N.) N° 85 de fecha 27 de junio de 2019, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018, N° 48 de fecha 25 de junio de 2019, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, la N° 72 de fecha 24 de octubre de 2024, la Instrucción S.R.T. N° 3 de fecha 13 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes N° 24.557, N° 27.348, y el Decreto N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012 otorgan a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) facultades para supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), Empleadores Autoasegurados (E.A.) y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo Mutual (ART-MUTUAL) y, en caso de detectar incumplimientos a las obligaciones de estas entidades -establecidas en la normativa que regula el Sistema de Riesgos del Trabajo-, para imponer las sanciones correspondientes.
Que, en ejercicio de tales potestades, mediante la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018, se estableció el procedimiento a aplicar para la comprobación y juzgamiento de incumplimientos a la normativa de riesgos del trabajo a las A.R.T., E.A. y ART-MUTUAL.
Que la Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008 y la Instrucción S.R.T. N° 3 de fecha 13 de mayo de 2010, implementaron el Sistema de Ventanilla Electrónica con el fin de establecer el intercambio electrónico recíproco de las notificaciones, comunicaciones, e intimaciones que deban tener lugar en el marco de los procesos de control y gestión entre las A.R.T., ART-MUTUAL, los E.A. y esta S.R.T..
Que el beneficio del Pago Voluntario fue inicialmente incorporado al régimen de acciones de control aprobado por la Resolución S.R.T. N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016, como mecanismo orientado a la regularización temprana de incumplimientos, siendo posteriormente contemplado en el marco del procedimiento establecido por la Resolución S.R.T. N° 38/18, para luego ser receptado y adecuado por la Resolución S.R.T. N° 48 de fecha 25 de junio de 2019 -que derogó el régimen de la Resolución S.R.T. N° 613/16-, mediante la cual se introdujeron modificaciones al Régimen de Pago Voluntario como mecanismo opcional de extinción del procedimiento sancionatorio iniciado, condicionado al previo y expreso reconocimiento de la infracción atribuida, y al restablecimiento del orden público mediante la regularización de conductas.
Que, en ese marco, la optimización del régimen que se aprueba mediante la presente resolución se sustenta en la necesidad de perfeccionar los mecanismos de solución temprana de los procedimientos sumariales, bajo un criterio de razonabilidad que armonice la potestad sancionatoria con los principios de eficacia y proporcionalidad; en ese sentido, se estima pertinente redefinir las condiciones de adhesión del beneficio en la etapa inicial de los sumarios, promoviendo la inmediata regularización de todas las conductas y el restablecimiento del orden jurídico.
Que son principios fundamentales del derecho administrativo: la celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los tramites, configurando estas guías rectoras de las actuaciones administrativas.
Que debe destacarse que, a través de la Resolución S.R.T. N° 72 de fecha 24 de octubre de 2024, se encomendó a la Gerencia de Asuntos Legales la modificación de los procesos establecidos en la citada Resolución S.R.T. N° 38/18, a efectos de optimizar la tramitación de las actuaciones administrativas correctivas, en el marco de los planes de acción integrales de mejoramiento de los procesos que la referenciada Resolución S.R.T. N° 72/24 inició, reencauzando el poder correctivo de las multas y la recomposición y eficiente gestión de los recursos del Fondo de Garantía.
Que en las acciones tendientes a la renovación y mejoramiento de procesos, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, que insta a la mejora continua de procesos por parte del Sector Público Nacional, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizando e identificando los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar tramitaciones, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que, en el marco de los planes de acción integrales de mejoramiento de los procesos que esta S.R.T. se encuentra llevando a cabo, motiva la presente la necesidad de incorporar al procedimiento hasta hoy vigente, diversas mejoras que permitan eficientizar procesos, especialmente en la faz de ejecución judicial de multas.
Que mediante el Título II, Capítulo III, Reforma del Estado, de la Ley N° 27.742 -Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos-, se introdujeron, entre otros aspectos, modificaciones a la Ley N° 19.549, Ley de Procedimiento Administrativo en cuanto la procedencia y plazos de impugnación judicial de los actos administrativos que deban hacerse por vía de recurso.
Que, más allá de la aplicación supletoria de la Ley N° 20.091 prevista por la Ley N° 24.557, el artículo 24 de la Ley N° 27.742 modificó el artículo 1° de la Ley N° 19.549 y estableció que las disposiciones de esa ley se aplicarán directamente a la Administración Pública Nacional Centralizada y Descentralizada, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales.
Que, dada la evolución normativa y la experiencia práctica en la aplicación del procedimiento establecido en la Resolución S.R.T. N° 38/18, resulta conveniente y pertinente, a la par, realizar ajustes tendientes a optimizar su funcionamiento y adecuarlo con la implementación de nuevas tecnologías en la producción de medios probatorios.
Que en atención a los inconvenientes y errores advertidos en materia administrativa como financiera respecto a la confección de los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) por parte de las A.R.T./E.A. para efectivizar el pago de las sanciones de multa, esta S.R.T. implementó a partir del 02 de septiembre de 2024, el VEP por medio de E-RECAUDA “Web services” (ex OSIRIS) de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) -actualmente AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA)-, propendiendo a una gestión eficaz y eficiente del pago de multas.
Que, a través de la implementación de esta metodología, la S.R.T. asume la administración de los VEP, con lo cual confeccionará dicho instrumento con el cálculo y aplicación de intereses debidos cuando ello fuera pertinente.
Que este método, será aplicado al sistema de multas y régimen de Pago Voluntario regulados por esta norma y posibilitará así evitar errores y duplicidad de pagos, así como permitirá la identificación y trazabilidad inmediata de los expedientes de multas.
Que la innovación en la utilización de la herramienta mencionada en los considerandos precedentes se incorporará al procedimiento que por la presente se aprueba.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (P.T.N.), a través de la Resolución N° 85 de fecha 27 de junio de 2019, aprobó un instructivo aplicable al procedimiento de gestión y cobro judicial de deudas del ESTADO NACIONAL, a efectos de garantizar el cobro de las sumas reclamadas en los procesos ejecutivos, el que será complementado con las disposiciones de esta resolución.
Que, en consecuencia, de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta pertinente derogar la Resolución S.R.T. N° 38/18 y aprobar un nuevo procedimiento.
Que, atendiendo al precepto referido, y en virtud de la necesidad de fortalecer los mecanismos de control, resulta procedente modificar el procedimiento que rige el instituto del Pago Voluntario, incorporando lineamientos específicos en materia de plazos y acreditación de cumplimiento.
Que, en esa línea de optimización y reordenamiento normativo, y a fin de evitar dispersiones y superposiciones, resulta imperativo deslindar la regulación del allanamiento y del beneficio de Pago Voluntario de las normas que rigen su procedimiento de acogimiento; por tal motivo, se adecúa la Resolución S.R.T. N° 48/19 para circunscribir su alcance a las cuestiones de fondo de dichos institutos, en tanto que la totalidad de los aspectos procedimentales inherentes a ambos -allanamiento y beneficio-, se regularán por la norma que se aprueba.
Que las medidas adoptadas se enmarcan en los términos del artículo 3° del citado Decreto N° 891/17, que ordena que las normas y regulaciones sean simples, claras, precisas y de fácil comprensión; dispone, asimismo, que el Sector Público Nacional debe actualizar sus normas regulatorias, guías de trámites, y evaluar su inventario normativo eliminando aquellas regulaciones que resulten una carga innecesaria; finalmente y en el mismo sentido, establece que el dictado de nuevas regulaciones que impongan cargas deberán, a su vez, reducir el inventario existente.
Que, a fin de salvaguardar el debido proceso y permitir una adecuada adaptación al nuevo marco normativo, se dispone la aplicación inmediata de la nueva norma a los procesos en trámite, en orden de respetar la fuerza vinculante de las actuaciones procesales ya ejecutadas y consentidas, así como los principios de preclusión procesal e irretroactividad.
Que resulta pertinente facultar a la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. al dictado de las disposiciones complementarias y aclaratorias que correspondan.
Que el Servicio Jurídico de esta S.R.T. ha tomado la intervención en el ámbito de sus competencias, conforme lo dispone el artículo 7° de la Ley N° 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, los artículos 7° y 8° de la Ley N° 27.348 y el artículo 9° del Decreto N° 1.720/12, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017).
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Procedimiento para la Comprobación y Juzgamiento de Infracciones y Ejecución de las Sanciones de Multa en el marco de la Ley N° 24.557 y sus normas complementarias y reglamentarias”, que como Anexo I IF-2026-45332397-APN-SRT#MCH forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los modelos de “Certificado de Deuda con el Fondo de Garantía -artículo 46 de la Ley N° 24.557-”, que como Anexo II IF-2026-45335381-APN-SRT#MCH forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el texto del Punto 5 del Anexo II de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 48 de fecha 25 de junio de 2019, por el siguiente:
“5.- ALLANAMIENTO
La A.R.T./ART-MUTUAL/E.A. podrá manifestar su voluntad de no oponerse a los cargos imputados o de abandonar la oposición ya interpuesta.
El allanamiento deberá ser total e incondicionado y sólo respecto de los procesos sumariales incoados mediante un D.A.C. con calificación integral Muy Grave, con excepción de aquellos en los que se imputen incumplimientos que afecten obligaciones relacionadas con casos crónicos, gran invalidez, omisión de prestaciones médicas –artículo 20 de la Ley de Riesgos del Trabajo–, e infracciones en materia de prevención que impliquen una grave afectación a la salud de los trabajadores.
En caso de que sea ejercida esta opción, la multa será reducida en un VEINTE POR CIENTO (20 %).”.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyase el texto del Punto 6 del Anexo II de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 48/19, por el siguiente:
“6.- PAGO VOLUNTARIO
El beneficio implicará, únicamente en el caso de presuntas infracciones calificadas como LEVES o GRAVES, el pago de un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la multa que hubiese correspondido ante la comprobación de los hechos que se imputan, establecido según el valor equivalente al Módulo Previsional (MOPRE) vigente a la fecha del incumplimiento imputado.
El acogimiento al beneficio a través del pago referido conllevará implícitamente el reconocimiento de la infracción constatada y la renuncia al derecho de interponer acciones administrativas y/o judiciales en referencia a la misma. Asimismo, producirá los efectos de una declaración tácita de regularización de la conducta imputada –con anterioridad o posterioridad a la apertura del sumario, según corresponda al tipo de infracción–.
La constatación por parte de esta S.R.T. de la falta de regularización de la conducta imputada conforme el párrafo anterior importará un incumplimiento por parte de la entidad.”.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la Gerencia de Asuntos Legales a dictar las disposiciones complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 6º.- Derógase la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018 y el Anexo IV IF-2019-56032034-APN-GAJYN#SRT de la Resolución S.R.T. N° 48/19.
ARTÍCULO 7º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos sumariales en trámite, en el estado procesal en el que se encuentren.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Dario Moron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/05/2026 N° 30446/26 v. 08/05/2026
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
PROCEDIMIENTO SUMARIAL
1 -. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La comprobación y juzgamiento de infracciones a las normas del Sistema de Riesgos del Trabajo y la ejecución de las sanciones de multa en el marco de la Ley N° 24.557 y sus normas complementarias y reglamentarias es facultad de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) en todo el ámbito del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo. El presente procedimiento será aplicable a todas las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), Aseguradoras de Riesgos del Trabajo Mutual (ART-MUTUAL) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) y se encuentra a cargo del Departamento de Juzgamiento de Infracciones y Gestión Judicial de Multas de la Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Prevención del Fraude, dependiente de la Gerencia de Asuntos Legales del Organismo o aquellas áreas que en el futuro las reemplacen.
2 .- DEL DICTAMEN ACUSATORIO CIRCUNSTANCIADO.
2.1. Las distintas áreas de control de la S.R.T. remitirán al Departamento de Juzgamiento de Infracciones y Gestión Judicial de Multas, los Dictámenes Acusatorios Circunstanciados (D.A.C.) que confeccionen en virtud de presuntas infracciones detectadas en el marco de las acciones de control de cumplimiento de las obligaciones emanadas del Sistema de Riesgos del Trabajo.
2.2. Recibido el D.A.C., la Gerencia de Asuntos Legales podrá:
a) Abrir sumario en los términos del D.A.C. del área.
b) Desestimar la apertura sumarial, cuando se concluya, mediante decisión fundada, que los hechos investigados no configuran infracción a la Ley N° 24.557 y sus normas complementarias y reglamentarias.
2.3. Los hechos que configuran las presuntas infracciones imputadas comprenderán un único D.A.C., al que deberán circunscribirse todas las infracciones detectadas, quedando vedada toda posibilidad de acumulación de D.A.C. para la Gerencia de Asuntos Legales, resultando ello competencia exclusiva de las áreas de control en oportunidad de confeccionar los referidos D.A.C., en el marco del “RÉGIMEN DE ACCIONES DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DE LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO” aprobado por la Resolución S.R.T. N° 48 de fecha 25 de junio de 2019 o aquella que en el futuro la modifique y/o reemplace.
3 .- DE LA APERTURA.
La providencia que ordene la apertura del sumario contendrá:
a) Los cargos formulados en forma precisa, con identificación de los hechos.
b) La calificación de los incumplimientos imputados conforme a los términos de la Resolución S.R.T. N° 48/19 o aquella que en el futuro la modifique o reemplace.
c) El plazo de DIEZ (10) días contados desde la notificación de la providencia de apertura para que la sumariada, a través del Sistema de Ventanilla electrónica de Extranet -(http://www.arts.srt.gov.ar) establecido por la Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008 y la Instrucción S.R.T. N° 3 de fecha 13 de mayo de 2010-, opte por una de las siguientes vías:
i. allanarse en los términos del Punto 4. del presente Anexo;
ii. acogerse al beneficio de Pago Voluntario en los términos del Punto 5. del presente Anexo;
iii. formular descargo y ofrecer los medios de prueba que considere hagan a su derecho.
En oportunidad de notificar la providencia de apertura se le hará saber a la sumariada que únicamente podrá tomar vista del Expediente Digital mediante el sistema de Ventanilla Electrónica.
4 .- ALLANAMIENTO.
El instituto del allanamiento, establecido en el Punto 5 del Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 48/19, podrá ser ejercido dentro del plazo otorgado en la apertura sumarial.
5 .- DEL PAGO VOLUNTARIO.
5.1. La posibilidad de acceder al beneficio del Pago Voluntario establecido en el Punto 6 del Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 48/19, será notificada en los términos del Punto 3. del presente Anexo.
En la providencia de apertura se consignará el monto de multa estimado y se adjuntará el Volante Electrónico de Pago (VEP) emitido por el Organismo, el cual tendrá una validez de DIEZ (10) días y será el único medio habilitado para efectuar el pago.
En caso de optar por dicho beneficio, la sumariada deberá acreditar el pago en el expediente, a través de la Ventanilla Electrónica y en el plazo de DIEZ (10) días desde la notificación.
5.2. Recibido y acreditado el recaudo contemplado para el acogimiento al beneficio del Pago Voluntario por parte de la A.R.T./ART-MUTUAL/E.A., el Departamento de Juzgamiento de Infracciones y Gestión Judicial de Multas hará constar ello en las actuaciones y las elevará a la Gerencia de Asuntos Legales a los fines de que esa instancia emita el acto de disposición por el cual se tendrá por acreditado el Pago Voluntario efectuado y se dispondrá el archivo de las actuaciones.
Dicha disposición será notificada a la A.R.T./ART-MUTUAL/E.A. y a la Gerencia de Administración y Finanzas a los fines de la registración del pago efectuado en relación a esas actuaciones.
5.3. En caso de que la A.R.T., ART-MUTUAL o E.A. no se acogiera a la opción de Pago Voluntario o no lograra acreditar el extremo de su acogimiento, las actuaciones continuarán según su estado.
6 .- DOMICILIO.
La A.R.T., ART-MUTUAL o E.A., deberá constituir domicilio dentro del radio de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES al momento de formular descargo o en la primera oportunidad en que se presente. Si la sumariada no constituyere domicilio, o no lo hiciera de acuerdo a lo aquí dispuesto, se la intimará vía Ventanilla Electrónica u otro medio electrónico idóneo para que en el plazo de DOS (2) días, cumpla con esta obligación, bajo apercibimiento de tenerla por constituida en su domicilio legal o especial denunciado ante este Organismo.
7 .- NOTIFICACIONES.
Las notificaciones a cursarse a las A.R.T., ART-MUTUAL o E.A. serán efectuadas a través de la Ventanilla Electrónica.
La A.R.T., ART-MUTUAL o E.A. podrá designar distintos usuarios del Sistema de Ventanilla Electrónica del Organismo, medio por el cual se notificará toda providencia y/o acto dictado en el marco del proceso sumarial. En caso de imposibilidad de utilización del Sistema de Ventanilla Electrónica, se utilizarán los medios previstos en el Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) –REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS–.
8 .- REPRESENTACIÓN.
La A.R.T., ART-MUTUAL o E.A. imputada podrá designar sus apoderados para que en tal carácter actúen y la representen en todas las instancias del sumario. Los apoderados deberán acreditar personería desde la primera gestión que realicen a nombre de sus mandantes con copia del instrumento público correspondiente, o con copia del mismo suscripta por el letrado.
9 .- DEL DESCARGO.
En oportunidad de su descargo, la A.R.T., ART-MUTUAL o E.A. podrá:
a. Oponer todas sus defensas.
b. Indicar los medios de prueba de los que intente valerse y su objeto.
10 .- DE LA PRUEBA.
La A.R.T., ART-MUTUAL o E.A. sumariada podrá ofrecer los siguientes medios probatorios:
a. Prueba documental.
b. Prueba testimonial: se podrá proponer hasta TRES (3) testigos. Al tiempo del descargo se enunciarán sucintamente los hechos sobre los cuales depondrán.
c. Prueba pericial: los peritos que se propongan serán a costa de la sumariada -A.R.T., ARTMUTUAL o E.A.-. Junto con el descargo deberá acompañarse los puntos de pericia sobre los cuales deberá expedirse el perito a designarse.
d. Prueba informativa -producción a cargo de la proponente-.
d.1. Informes Técnicos de áreas de la S.R.T..
d.2. Informes Externos.
11 .- DEL PERÍODO PROBATORIO.
11.1. El período probatorio se extenderá por el término de VEINTE (20) días, sin perjuicio de lo dispuesto para la prueba informativa.
11.2. El Departamento de Juzgamiento de Infracciones y Gestión Judicial de Multas se expedirá sobre la pertinencia de la prueba ofrecida y podrá, mediante decisión fundada, rechazar la que considere improcedente, insustancial o meramente dilatoria del procedimiento. La providencia que deniegue la producción de prueba será irrecurrible en esta instancia y se notificará a la A.R.T., ART-MUTUAL o E.A. indicando aquellas que fueren admitidas y la fecha de la/s audiencia/s que se hubiere fijado.
11.3. Prueba pericial: dentro de los TRES (3) días del nombramiento, el perito deberá aceptar el cargo en el expediente. Vencido dicho plazo sin que el perito haya aceptado el cargo y no habiéndose ofrecido reemplazante, se tendrá por decaído el derecho a valerse de dicha prueba. Corresponderá al proponente instar la diligencia y adelantar los gastos de la pericia. La producción de esta prueba deberá realizarse en el término de DIEZ (10) días, pudiendo solicitar por una única vez la reiteración de dicho plazo.
La falta de presentación del informe pericial en término importará su desistimiento.
11.4. Prueba testimonial: se fijará día y hora para la audiencia y una supletoria para el caso de que los testigos no concurran a la primera con la debida justificación, pudiendo el Departamento de Juzgamiento de Infracciones y Gestión Judicial de Multas establecer la producción de esta prueba por medios electrónicos, mediante videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz y de la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes; ambas audiencias serán notificadas a la proponente, siendo ésta última quien tendrá a su cargo asegurar la comparecencia de los testigos. Su incomparecencia a ambas audiencias importará para el proponente el decaimiento del derecho a valerse de dicha prueba.
11.5. Prueba Informativa:
11.5.1. Informes Técnicos de áreas de la S.R.T.: con el propósito de establecer la verdad jurídica objetiva, podrán requerirse los informes técnicos pertinentes a las áreas de la S.R.T. con incumbencia en la materia. El plazo de producción será de QUINCE (15) días, pudiendo ampliarse si existieren motivos atendibles y a pedido de quien deba producirlos. Del resultado se otorgará vista a la sumariada por el término de TRES (3) días.
11.5.2. Informes Externos: la sumariada, a su costa, podrá requerir informes a Entidades Públicas o Privadas, siempre que ello sea conducente a los fines de rebatir el/los cargo/s endilgado/s. A tales fines, se otorgará de un plazo de hasta DIEZ (10) días para acreditar el diligenciamiento del oficio correspondiente, pudiendo solicitar por una única vez la reiteración del mismo. La A.R.T., ART-MUTUAL o E.A. deberá hacer saber a esas Entidades que tendrán DIEZ (10) días contados a partir de su notificación como plazo límite para la producción de esta prueba, excepto que éstas últimas soliciten una prórroga de hasta DIEZ (10) días más, de lo que deberá acompañarse la debida constancia en las actuaciones. Vencido cualquiera de estos plazos sin que se dé cumplimiento a estas disposiciones, se dará por decaído el derecho a valerse de esta prueba.
12 .- DEL ALEGATO.
Sustanciadas las actuaciones, se dará vista a la A.R.T., ART-MUTUAL o E.A. para que en el término de CINCO (5) días, si lo considerara conveniente, alegue sobre la prueba que se hubiere producido. De no haberse producido prueba, las actuaciones pasarán a resolver sin más trámite.
13 .- DEL INFORME JURÍDICO.
Vencido el plazo para alegar y sin más trámite, tras la consideración de los hechos, pruebas producidas y normativa aplicable, el Departamento de Juzgamiento de Infracciones y Gestión Judicial de Multas emitirá el informe jurídico aconsejando la sanción o absolución de la A.R.T., ART-MUTUAL o E.A. y remitirá las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Legales para su intervención, área que elevará las actuaciones al Superintendente de Riesgos del Trabajo.
14 .- RESOLUCIÓN.
El Superintendente de Riesgos del Trabajo dictará la resolución definitiva, la que será notificada a la sumariada, sancionando o absolviendo a la imputada en virtud de las constancias que obren en las actuaciones. El acto administrativo deberá consignar la cantidad de Módulos Previsionales (MOPRE) impuesta, el valor vigente del MOPRE a la fecha del incumplimiento imputado y el monto total a abonar.
15 .- APELACIÓN.
15.1. Las resoluciones definitivas de la S.R.T. podrán ser recurridas ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL.
15.2. El recurso de apelación deberá ser interpuesto por ante el Departamento de Juzgamiento de Infracciones y Gestión Judicial de Multas a través de la Ventanilla Electrónica dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales de notificada la resolución. Una vez interpuesto, dicho departamento elevará el expediente al Poder Judicial para su intervención dentro de los CINCO (5) días hábiles judiciales siguientes.
16.- PAGO.
16.1. PAGO DE RESOLUCIÓN S.R.T..
Vencido el plazo dispuesto en el Punto 15.2 sin que la A.R.T., ART-MUTUAL o E.A., interpusiera recurso de apelación, la Resolución S.R.T. quedará firme.
La A.R.T./ART-MUTUAL/E.A. contará con DIEZ (10) días para efectuar el pago de la MULTA impuesta. El pago deberá efectuarse mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) generado por la S.R.T., único medio habilitado a tales efectos, que se acompañará con el acto de notificación de la Resolución S.R.T. que imponga la sanción. El incumplimiento de este pago habilitará a la S.R.T. a dar inicio a la acción ejecutiva.
16.2. PAGO DE SENTENCIA DE CÁMARA.
Firme y ejecutoriada la sentencia emitida por la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, la S.R.T. notificará dicha sentencia e intimará a la A.R.T., ART-MUTUAL o E.A., para que en un plazo de VEINTE (20) días, cumpla con el pago de la multa determinada por resolución judicial. A tales efectos, con la notificación de la sentencia se acompañará un Volante Electrónico de Pago (VEP) emitido por la S.R.T. bajo apercibimiento de dar inicio a la vía ejecutiva.
16.3. MORA AUTOMÁTICA. INTERESES.
La falta de pago en los plazos otorgados por la presente, configurará la mora automática en los términos del artículo 886 del Código Civil y Comercial de la Nación y la generación de intereses resarcitorios calculados según Tasa Activa en pesos) del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA), devengados desde la fecha en que la A.R.T./ART-MUTUAL/E.A. incurrió en mora.
17 .- DE LA VÍA EJECUTIVA.
17.1. Sin perjuicio de la mora automática en los términos del Punto16.3., que habilita al inicio de la vía ejecutiva, la Gerencia de Asuntos Legales, con antelación a la emisión del Certificado de Deuda mencionado en el Punto 17.2., de considerarlo necesario, dispondrá la emisión de intimaciones administrativas previas a través del Sistema de Ventanilla Electrónica a los fines de instar el pago del capital adeudado más intereses resarcitorios calculados conforme Tasa Activa en pesos del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la fecha en que la A.R.T., ART-MUTUAL o E.A. haya incurrido en mora y hasta la fecha de emisión del correspondiente VEP, bajo apercibimiento de dar inicio a la vía ejecutiva.
17.2. Transcurridos los plazos establecidos en los Puntos 16.1. o 16.2., o bien vencido el plazo otorgado a través de las intimaciones del Punto 17.1. sin que la A.R.T., ART-MUTUAL o E.A. se aviniera a cumplir con el debido pago, la S.R.T., de acuerdo a los términos del artículo 46, apartado 3 de la Ley N° 24.557, expedirá Certificado de Deuda en los términos del artículo 289, inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación, con detalle de capital establecido mediante Resolución S.R.T. o Resolución Judicial según corresponda, con más los intereses resarcitorios devengados desde la fecha en que la A.R.T., ART-MUTUAL o E.A. incurrió en mora y calculados según Tasa Activa en pesos del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA) hasta la emisión del certificado de deuda.
El Certificado de Deuda a emitirse podrá contener UNA (1) o más sanciones de multa.
El Departamento de Juzgamiento de Infracciones y Gestión Judicial de Multas instará por ante la Justicia Nacional en lo Comercial, las acciones judiciales de ejecución de la multa impuesta.
17.3. Los Certificados de Deuda con el Fondo de Garantía que se emitan deberán ser expedidos en cumplimiento de lo establecido por las Leyes N° 20.091 y N° 24.557, como instrumento idóneo para llevar a cabo los correspondientes procedimientos judiciales de cobro por la vía del Juicio Ejecutivo regulado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y serán suscriptos por los titulares de las Gerencias de Administración y Finanzas y de Asuntos Legales, o quien ellos deleguen, y expedidos en forma correlativa y numerada por año calendario.
17.4. El Departamento de Juzgamiento de Infracciones y Gestión Judicial de Multas deberá llevar adelante la asignación de los certificados de deuda a los abogados para el inicio de la ejecución judicial de la deuda.
18 .- DISPOSICIONES GENERALES.
18.1. Plazos: los plazos establecidos en el presente Anexo son perentorios e improrrogables, salvo excepción debidamente fundada, y contados en días hábiles administrativos excepto expresión en contrario.
18.2. Vistas: la A.R.T., ART-MUTUAL o E.A., su apoderado o letrado patrocinante, con personería debidamente acreditada, podrán tomar vista del expediente mediante el Sistema de Ventanilla Electrónica de la Resolución S.R.T. N° 635/08 y la Instrucción S.R.T. N° 3/10 durante la instancia administrativa, con excepción de aquellas actuaciones, informes, o dictámenes que fueran declarados reservados por decisión fundada del Jefe del Departamento de Juzgamiento de Infracciones y Gestión Judicial de Multas.
La vista deberá ser expresamente solicitada y el plazo para acceder a las actuaciones será de DIEZ (10) días y producirá la suspensión de los plazos del procedimiento.
18.3. Medidas para mejor proveer: podrán disponerse de oficio a efectos de la búsqueda de la verdad jurídica objetiva, en cualquier momento del proceso. Del resultado se otorgará traslado a la sumariada por el término de CINCO (5) días.
CERTIFICADO DE DEUDA N°:
Ref.: Expediente S.R.T. N°:
BUENOS AIRES,
CERTIFICO, en ejercicio de las facultades conferidas a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) por los artículos 33, apartado 3 y 46, apartado 3 de la Ley N° 24.557 y conforme lo normado en la Resolución S.R.T. N° XXX ……………………………, que ……………………………………………, C.U.I.T. N° …………………, mantiene con el FONDO DE GARANTÍA estatuido por el artículo 33 de la Ley N° 24.557, una deuda de …………………… MOPRES, equivalente a PESOS …………………………..…………… ($......................-) en concepto de MULTA impuesta por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, mediante Resolución S.R.T. N° ..........de fecha ……………., cuyo valor actualizado aplicando la Tasa Activa en pesos del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA), a la fecha de emisión del presente certificado de deuda asciende a la suma de PESOS………………………………….………….. ($…………..……-). Dicha resolución fue notificada mediante Ventanilla Electrónica, encontrándose firme, consentida y ejecutoriada.
Se expide el presente certificado para proceder a la ejecución judicial de la deuda, revistiendo el mismo carácter de Título Ejecutivo por imperio de lo normado en el artículo 46, apartado 3 de la Ley N° 24.557 y en la Resolución S.R.T. N° xxx …………………………… apartado “cobro judicial” del artículo 81 de la Ley N° 20.091 y normas concordantes.
TOTAL A DEPOSITAR AL FONDO DE GARANTÍA: PESOS …………………………………… ($………………-).
Gerencia de Asuntos Legales:
Gerencia de Administración y Finanzas:
CERTIFICADO DE DEUDA N°:
Ref.: Expediente S.R.T. N°:
BUENOS AIRES,
CERTIFICO en ejercicio de las facultades conferidas a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) por los artículos 33, apartado 3 y 46, apartado 3 de la Ley N° 24.557 y conforme lo normado en la Resolución S.R.T. N° XXX ……………………………, que ……………………………………………, C.U.I.T. N°………………, mantiene con el FONDO DE GARANTÍA estatuido por el artículo 33 de la Ley N° 24.557, una deuda de ……………… MOPRES, equivalente a PESOS ……………………………………………… ($ ………………………….-) en concepto de MULTA impuesta por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, mediante Resolución S.R.T. N° .......... de fecha ……………, recurrida en Apelación ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala …..., la que mediante sentencia de fecha ……. de …….... de ……. fijó una multa de ……………. MOPRES, equivalente a PESOS …………………………………… ($ ……………-), cuyo valor actualizado aplicando la Tasa Activa en pesos del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA), a la fecha de la emisión del presente certificado de deuda asciende a la suma de Ministerio de Capital Humano PESOS …………………………………….……… ($……………-). Dicha sentencia se encuentra consentida, firme y ejecutoriada.
Se expide el presente certificado para proceder a la ejecución judicial de la deuda, revistiendo el mismo carácter de Título Ejecutivo por imperio de lo normado en el artículo 46, apartado 3 de la Ley N° 24.557 y en la Resolución S.R.T. N° XXX …………………………… apartado “cobro judicial” del artículo 81 de la Ley N° 20.091 y normas concordantes.
TOTAL A DEPOSITAR AL FONDO DE GARANTÍA: PESOS………………………………… ($……………-).
Gerencia de Asuntos Legales:
Gerencia de Administración y Finanzas:
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA COMPROBACIÓN Y JUZGAMIENTO DE
INFRACCIONES Y EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES DE MULTA EN EL MARCO
DE LA LEY N° 24.557 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y
REGLAMENTARIAS
INFRACCIONES Y EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES DE MULTA EN EL MARCO
DE LA LEY N° 24.557 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y
REGLAMENTARIAS
PROCEDIMIENTO SUMARIAL
1 -. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La comprobación y juzgamiento de infracciones a las normas del Sistema de Riesgos del Trabajo y la ejecución de las sanciones de multa en el marco de la Ley N° 24.557 y sus normas complementarias y reglamentarias es facultad de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) en todo el ámbito del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo. El presente procedimiento será aplicable a todas las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), Aseguradoras de Riesgos del Trabajo Mutual (ART-MUTUAL) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) y se encuentra a cargo del Departamento de Juzgamiento de Infracciones y Gestión Judicial de Multas de la Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Prevención del Fraude, dependiente de la Gerencia de Asuntos Legales del Organismo o aquellas áreas que en el futuro las reemplacen.
2 .- DEL DICTAMEN ACUSATORIO CIRCUNSTANCIADO.
2.1. Las distintas áreas de control de la S.R.T. remitirán al Departamento de Juzgamiento de Infracciones y Gestión Judicial de Multas, los Dictámenes Acusatorios Circunstanciados (D.A.C.) que confeccionen en virtud de presuntas infracciones detectadas en el marco de las acciones de control de cumplimiento de las obligaciones emanadas del Sistema de Riesgos del Trabajo.
2.2. Recibido el D.A.C., la Gerencia de Asuntos Legales podrá:
a) Abrir sumario en los términos del D.A.C. del área.
b) Desestimar la apertura sumarial, cuando se concluya, mediante decisión fundada, que los hechos investigados no configuran infracción a la Ley N° 24.557 y sus normas complementarias y reglamentarias.
2.3. Los hechos que configuran las presuntas infracciones imputadas comprenderán un único D.A.C., al que deberán circunscribirse todas las infracciones detectadas, quedando vedada toda posibilidad de acumulación de D.A.C. para la Gerencia de Asuntos Legales, resultando ello competencia exclusiva de las áreas de control en oportunidad de confeccionar los referidos D.A.C., en el marco del “RÉGIMEN DE ACCIONES DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DE LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO” aprobado por la Resolución S.R.T. N° 48 de fecha 25 de junio de 2019 o aquella que en el futuro la modifique y/o reemplace.
3 .- DE LA APERTURA.
La providencia que ordene la apertura del sumario contendrá:
a) Los cargos formulados en forma precisa, con identificación de los hechos.
b) La calificación de los incumplimientos imputados conforme a los términos de la Resolución S.R.T. N° 48/19 o aquella que en el futuro la modifique o reemplace.
c) El plazo de DIEZ (10) días contados desde la notificación de la providencia de apertura para que la sumariada, a través del Sistema de Ventanilla electrónica de Extranet -(http://www.arts.srt.gov.ar) establecido por la Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008 y la Instrucción S.R.T. N° 3 de fecha 13 de mayo de 2010-, opte por una de las siguientes vías:
i. allanarse en los términos del Punto 4. del presente Anexo;
ii. acogerse al beneficio de Pago Voluntario en los términos del Punto 5. del presente Anexo;
iii. formular descargo y ofrecer los medios de prueba que considere hagan a su derecho.
En oportunidad de notificar la providencia de apertura se le hará saber a la sumariada que únicamente podrá tomar vista del Expediente Digital mediante el sistema de Ventanilla Electrónica.
4 .- ALLANAMIENTO.
El instituto del allanamiento, establecido en el Punto 5 del Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 48/19, podrá ser ejercido dentro del plazo otorgado en la apertura sumarial.
5 .- DEL PAGO VOLUNTARIO.
5.1. La posibilidad de acceder al beneficio del Pago Voluntario establecido en el Punto 6 del Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 48/19, será notificada en los términos del Punto 3. del presente Anexo.
En la providencia de apertura se consignará el monto de multa estimado y se adjuntará el Volante Electrónico de Pago (VEP) emitido por el Organismo, el cual tendrá una validez de DIEZ (10) días y será el único medio habilitado para efectuar el pago.
En caso de optar por dicho beneficio, la sumariada deberá acreditar el pago en el expediente, a través de la Ventanilla Electrónica y en el plazo de DIEZ (10) días desde la notificación.
5.2. Recibido y acreditado el recaudo contemplado para el acogimiento al beneficio del Pago Voluntario por parte de la A.R.T./ART-MUTUAL/E.A., el Departamento de Juzgamiento de Infracciones y Gestión Judicial de Multas hará constar ello en las actuaciones y las elevará a la Gerencia de Asuntos Legales a los fines de que esa instancia emita el acto de disposición por el cual se tendrá por acreditado el Pago Voluntario efectuado y se dispondrá el archivo de las actuaciones.
Dicha disposición será notificada a la A.R.T./ART-MUTUAL/E.A. y a la Gerencia de Administración y Finanzas a los fines de la registración del pago efectuado en relación a esas actuaciones.
5.3. En caso de que la A.R.T., ART-MUTUAL o E.A. no se acogiera a la opción de Pago Voluntario o no lograra acreditar el extremo de su acogimiento, las actuaciones continuarán según su estado.
6 .- DOMICILIO.
La A.R.T., ART-MUTUAL o E.A., deberá constituir domicilio dentro del radio de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES al momento de formular descargo o en la primera oportunidad en que se presente. Si la sumariada no constituyere domicilio, o no lo hiciera de acuerdo a lo aquí dispuesto, se la intimará vía Ventanilla Electrónica u otro medio electrónico idóneo para que en el plazo de DOS (2) días, cumpla con esta obligación, bajo apercibimiento de tenerla por constituida en su domicilio legal o especial denunciado ante este Organismo.
7 .- NOTIFICACIONES.
Las notificaciones a cursarse a las A.R.T., ART-MUTUAL o E.A. serán efectuadas a través de la Ventanilla Electrónica.
La A.R.T., ART-MUTUAL o E.A. podrá designar distintos usuarios del Sistema de Ventanilla Electrónica del Organismo, medio por el cual se notificará toda providencia y/o acto dictado en el marco del proceso sumarial. En caso de imposibilidad de utilización del Sistema de Ventanilla Electrónica, se utilizarán los medios previstos en el Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) –REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS–.
8 .- REPRESENTACIÓN.
La A.R.T., ART-MUTUAL o E.A. imputada podrá designar sus apoderados para que en tal carácter actúen y la representen en todas las instancias del sumario. Los apoderados deberán acreditar personería desde la primera gestión que realicen a nombre de sus mandantes con copia del instrumento público correspondiente, o con copia del mismo suscripta por el letrado.
9 .- DEL DESCARGO.
En oportunidad de su descargo, la A.R.T., ART-MUTUAL o E.A. podrá:
a. Oponer todas sus defensas.
b. Indicar los medios de prueba de los que intente valerse y su objeto.
10 .- DE LA PRUEBA.
La A.R.T., ART-MUTUAL o E.A. sumariada podrá ofrecer los siguientes medios probatorios:
a. Prueba documental.
b. Prueba testimonial: se podrá proponer hasta TRES (3) testigos. Al tiempo del descargo se enunciarán sucintamente los hechos sobre los cuales depondrán.
c. Prueba pericial: los peritos que se propongan serán a costa de la sumariada -A.R.T., ARTMUTUAL o E.A.-. Junto con el descargo deberá acompañarse los puntos de pericia sobre los cuales deberá expedirse el perito a designarse.
d. Prueba informativa -producción a cargo de la proponente-.
d.1. Informes Técnicos de áreas de la S.R.T..
d.2. Informes Externos.
11 .- DEL PERÍODO PROBATORIO.
11.1. El período probatorio se extenderá por el término de VEINTE (20) días, sin perjuicio de lo dispuesto para la prueba informativa.
11.2. El Departamento de Juzgamiento de Infracciones y Gestión Judicial de Multas se expedirá sobre la pertinencia de la prueba ofrecida y podrá, mediante decisión fundada, rechazar la que considere improcedente, insustancial o meramente dilatoria del procedimiento. La providencia que deniegue la producción de prueba será irrecurrible en esta instancia y se notificará a la A.R.T., ART-MUTUAL o E.A. indicando aquellas que fueren admitidas y la fecha de la/s audiencia/s que se hubiere fijado.
11.3. Prueba pericial: dentro de los TRES (3) días del nombramiento, el perito deberá aceptar el cargo en el expediente. Vencido dicho plazo sin que el perito haya aceptado el cargo y no habiéndose ofrecido reemplazante, se tendrá por decaído el derecho a valerse de dicha prueba. Corresponderá al proponente instar la diligencia y adelantar los gastos de la pericia. La producción de esta prueba deberá realizarse en el término de DIEZ (10) días, pudiendo solicitar por una única vez la reiteración de dicho plazo.
La falta de presentación del informe pericial en término importará su desistimiento.
11.4. Prueba testimonial: se fijará día y hora para la audiencia y una supletoria para el caso de que los testigos no concurran a la primera con la debida justificación, pudiendo el Departamento de Juzgamiento de Infracciones y Gestión Judicial de Multas establecer la producción de esta prueba por medios electrónicos, mediante videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz y de la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes; ambas audiencias serán notificadas a la proponente, siendo ésta última quien tendrá a su cargo asegurar la comparecencia de los testigos. Su incomparecencia a ambas audiencias importará para el proponente el decaimiento del derecho a valerse de dicha prueba.
11.5. Prueba Informativa:
11.5.1. Informes Técnicos de áreas de la S.R.T.: con el propósito de establecer la verdad jurídica objetiva, podrán requerirse los informes técnicos pertinentes a las áreas de la S.R.T. con incumbencia en la materia. El plazo de producción será de QUINCE (15) días, pudiendo ampliarse si existieren motivos atendibles y a pedido de quien deba producirlos. Del resultado se otorgará vista a la sumariada por el término de TRES (3) días.
11.5.2. Informes Externos: la sumariada, a su costa, podrá requerir informes a Entidades Públicas o Privadas, siempre que ello sea conducente a los fines de rebatir el/los cargo/s endilgado/s. A tales fines, se otorgará de un plazo de hasta DIEZ (10) días para acreditar el diligenciamiento del oficio correspondiente, pudiendo solicitar por una única vez la reiteración del mismo. La A.R.T., ART-MUTUAL o E.A. deberá hacer saber a esas Entidades que tendrán DIEZ (10) días contados a partir de su notificación como plazo límite para la producción de esta prueba, excepto que éstas últimas soliciten una prórroga de hasta DIEZ (10) días más, de lo que deberá acompañarse la debida constancia en las actuaciones. Vencido cualquiera de estos plazos sin que se dé cumplimiento a estas disposiciones, se dará por decaído el derecho a valerse de esta prueba.
12 .- DEL ALEGATO.
Sustanciadas las actuaciones, se dará vista a la A.R.T., ART-MUTUAL o E.A. para que en el término de CINCO (5) días, si lo considerara conveniente, alegue sobre la prueba que se hubiere producido. De no haberse producido prueba, las actuaciones pasarán a resolver sin más trámite.
13 .- DEL INFORME JURÍDICO.
Vencido el plazo para alegar y sin más trámite, tras la consideración de los hechos, pruebas producidas y normativa aplicable, el Departamento de Juzgamiento de Infracciones y Gestión Judicial de Multas emitirá el informe jurídico aconsejando la sanción o absolución de la A.R.T., ART-MUTUAL o E.A. y remitirá las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Legales para su intervención, área que elevará las actuaciones al Superintendente de Riesgos del Trabajo.
14 .- RESOLUCIÓN.
El Superintendente de Riesgos del Trabajo dictará la resolución definitiva, la que será notificada a la sumariada, sancionando o absolviendo a la imputada en virtud de las constancias que obren en las actuaciones. El acto administrativo deberá consignar la cantidad de Módulos Previsionales (MOPRE) impuesta, el valor vigente del MOPRE a la fecha del incumplimiento imputado y el monto total a abonar.
15 .- APELACIÓN.
15.1. Las resoluciones definitivas de la S.R.T. podrán ser recurridas ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL.
15.2. El recurso de apelación deberá ser interpuesto por ante el Departamento de Juzgamiento de Infracciones y Gestión Judicial de Multas a través de la Ventanilla Electrónica dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales de notificada la resolución. Una vez interpuesto, dicho departamento elevará el expediente al Poder Judicial para su intervención dentro de los CINCO (5) días hábiles judiciales siguientes.
16.- PAGO.
16.1. PAGO DE RESOLUCIÓN S.R.T..
Vencido el plazo dispuesto en el Punto 15.2 sin que la A.R.T., ART-MUTUAL o E.A., interpusiera recurso de apelación, la Resolución S.R.T. quedará firme.
La A.R.T./ART-MUTUAL/E.A. contará con DIEZ (10) días para efectuar el pago de la MULTA impuesta. El pago deberá efectuarse mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) generado por la S.R.T., único medio habilitado a tales efectos, que se acompañará con el acto de notificación de la Resolución S.R.T. que imponga la sanción. El incumplimiento de este pago habilitará a la S.R.T. a dar inicio a la acción ejecutiva.
16.2. PAGO DE SENTENCIA DE CÁMARA.
Firme y ejecutoriada la sentencia emitida por la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, la S.R.T. notificará dicha sentencia e intimará a la A.R.T., ART-MUTUAL o E.A., para que en un plazo de VEINTE (20) días, cumpla con el pago de la multa determinada por resolución judicial. A tales efectos, con la notificación de la sentencia se acompañará un Volante Electrónico de Pago (VEP) emitido por la S.R.T. bajo apercibimiento de dar inicio a la vía ejecutiva.
16.3. MORA AUTOMÁTICA. INTERESES.
La falta de pago en los plazos otorgados por la presente, configurará la mora automática en los términos del artículo 886 del Código Civil y Comercial de la Nación y la generación de intereses resarcitorios calculados según Tasa Activa en pesos) del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA), devengados desde la fecha en que la A.R.T./ART-MUTUAL/E.A. incurrió en mora.
17 .- DE LA VÍA EJECUTIVA.
17.1. Sin perjuicio de la mora automática en los términos del Punto16.3., que habilita al inicio de la vía ejecutiva, la Gerencia de Asuntos Legales, con antelación a la emisión del Certificado de Deuda mencionado en el Punto 17.2., de considerarlo necesario, dispondrá la emisión de intimaciones administrativas previas a través del Sistema de Ventanilla Electrónica a los fines de instar el pago del capital adeudado más intereses resarcitorios calculados conforme Tasa Activa en pesos del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la fecha en que la A.R.T., ART-MUTUAL o E.A. haya incurrido en mora y hasta la fecha de emisión del correspondiente VEP, bajo apercibimiento de dar inicio a la vía ejecutiva.
17.2. Transcurridos los plazos establecidos en los Puntos 16.1. o 16.2., o bien vencido el plazo otorgado a través de las intimaciones del Punto 17.1. sin que la A.R.T., ART-MUTUAL o E.A. se aviniera a cumplir con el debido pago, la S.R.T., de acuerdo a los términos del artículo 46, apartado 3 de la Ley N° 24.557, expedirá Certificado de Deuda en los términos del artículo 289, inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación, con detalle de capital establecido mediante Resolución S.R.T. o Resolución Judicial según corresponda, con más los intereses resarcitorios devengados desde la fecha en que la A.R.T., ART-MUTUAL o E.A. incurrió en mora y calculados según Tasa Activa en pesos del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA) hasta la emisión del certificado de deuda.
El Certificado de Deuda a emitirse podrá contener UNA (1) o más sanciones de multa.
El Departamento de Juzgamiento de Infracciones y Gestión Judicial de Multas instará por ante la Justicia Nacional en lo Comercial, las acciones judiciales de ejecución de la multa impuesta.
17.3. Los Certificados de Deuda con el Fondo de Garantía que se emitan deberán ser expedidos en cumplimiento de lo establecido por las Leyes N° 20.091 y N° 24.557, como instrumento idóneo para llevar a cabo los correspondientes procedimientos judiciales de cobro por la vía del Juicio Ejecutivo regulado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y serán suscriptos por los titulares de las Gerencias de Administración y Finanzas y de Asuntos Legales, o quien ellos deleguen, y expedidos en forma correlativa y numerada por año calendario.
17.4. El Departamento de Juzgamiento de Infracciones y Gestión Judicial de Multas deberá llevar adelante la asignación de los certificados de deuda a los abogados para el inicio de la ejecución judicial de la deuda.
18 .- DISPOSICIONES GENERALES.
18.1. Plazos: los plazos establecidos en el presente Anexo son perentorios e improrrogables, salvo excepción debidamente fundada, y contados en días hábiles administrativos excepto expresión en contrario.
18.2. Vistas: la A.R.T., ART-MUTUAL o E.A., su apoderado o letrado patrocinante, con personería debidamente acreditada, podrán tomar vista del expediente mediante el Sistema de Ventanilla Electrónica de la Resolución S.R.T. N° 635/08 y la Instrucción S.R.T. N° 3/10 durante la instancia administrativa, con excepción de aquellas actuaciones, informes, o dictámenes que fueran declarados reservados por decisión fundada del Jefe del Departamento de Juzgamiento de Infracciones y Gestión Judicial de Multas.
La vista deberá ser expresamente solicitada y el plazo para acceder a las actuaciones será de DIEZ (10) días y producirá la suspensión de los plazos del procedimiento.
18.3. Medidas para mejor proveer: podrán disponerse de oficio a efectos de la búsqueda de la verdad jurídica objetiva, en cualquier momento del proceso. Del resultado se otorgará traslado a la sumariada por el término de CINCO (5) días.
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ANEXO II
CERTIFICADO DE DEUDA CON EL FONDO DE GARANTÍA
ARTÍCULO 46 DE LA LEY N° 24.557 - RESOLUCIÓN S.R.T.
ARTÍCULO 46 DE LA LEY N° 24.557 - RESOLUCIÓN S.R.T.
CERTIFICADO DE DEUDA N°:
Ref.: Expediente S.R.T. N°:
BUENOS AIRES,
CERTIFICO, en ejercicio de las facultades conferidas a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) por los artículos 33, apartado 3 y 46, apartado 3 de la Ley N° 24.557 y conforme lo normado en la Resolución S.R.T. N° XXX ……………………………, que ……………………………………………, C.U.I.T. N° …………………, mantiene con el FONDO DE GARANTÍA estatuido por el artículo 33 de la Ley N° 24.557, una deuda de …………………… MOPRES, equivalente a PESOS …………………………..…………… ($......................-) en concepto de MULTA impuesta por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, mediante Resolución S.R.T. N° ..........de fecha ……………., cuyo valor actualizado aplicando la Tasa Activa en pesos del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA), a la fecha de emisión del presente certificado de deuda asciende a la suma de PESOS………………………………….………….. ($…………..……-). Dicha resolución fue notificada mediante Ventanilla Electrónica, encontrándose firme, consentida y ejecutoriada.
Se expide el presente certificado para proceder a la ejecución judicial de la deuda, revistiendo el mismo carácter de Título Ejecutivo por imperio de lo normado en el artículo 46, apartado 3 de la Ley N° 24.557 y en la Resolución S.R.T. N° xxx …………………………… apartado “cobro judicial” del artículo 81 de la Ley N° 20.091 y normas concordantes.
TOTAL A DEPOSITAR AL FONDO DE GARANTÍA: PESOS …………………………………… ($………………-).
Gerencia de Asuntos Legales:
Gerencia de Administración y Finanzas:
CERTIFICADO DE DEUDA CON EL FONDO DE GARANTÍA
ARTÍCULO 46 DE LA LEY N° 24.557 – SENTENCIA FIRME
ARTÍCULO 46 DE LA LEY N° 24.557 – SENTENCIA FIRME
CERTIFICADO DE DEUDA N°:
Ref.: Expediente S.R.T. N°:
BUENOS AIRES,
CERTIFICO en ejercicio de las facultades conferidas a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) por los artículos 33, apartado 3 y 46, apartado 3 de la Ley N° 24.557 y conforme lo normado en la Resolución S.R.T. N° XXX ……………………………, que ……………………………………………, C.U.I.T. N°………………, mantiene con el FONDO DE GARANTÍA estatuido por el artículo 33 de la Ley N° 24.557, una deuda de ……………… MOPRES, equivalente a PESOS ……………………………………………… ($ ………………………….-) en concepto de MULTA impuesta por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, mediante Resolución S.R.T. N° .......... de fecha ……………, recurrida en Apelación ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala …..., la que mediante sentencia de fecha ……. de …….... de ……. fijó una multa de ……………. MOPRES, equivalente a PESOS …………………………………… ($ ……………-), cuyo valor actualizado aplicando la Tasa Activa en pesos del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA), a la fecha de la emisión del presente certificado de deuda asciende a la suma de Ministerio de Capital Humano PESOS …………………………………….……… ($……………-). Dicha sentencia se encuentra consentida, firme y ejecutoriada.
Se expide el presente certificado para proceder a la ejecución judicial de la deuda, revistiendo el mismo carácter de Título Ejecutivo por imperio de lo normado en el artículo 46, apartado 3 de la Ley N° 24.557 y en la Resolución S.R.T. N° XXX …………………………… apartado “cobro judicial” del artículo 81 de la Ley N° 20.091 y normas concordantes.
TOTAL A DEPOSITAR AL FONDO DE GARANTÍA: PESOS………………………………… ($……………-).
Gerencia de Asuntos Legales:
Gerencia de Administración y Finanzas:
IF-2026-45335381-APN-SRT#MCH