Presidencia de la Nación

Resolución 144 / 2026

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA


INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

SISTEMA DE RETIRO VOLUNTARIO PARA EL EJERCICIO 2026

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
9
RESOL-2026-144-APN-CD#INTA

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-21999575-APN-CNRRHHYO#INTA, la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) - Decreto-Ley Nº21.680/56 y sus modificatorios, ratificado por Ley Nº 14.467 y el Artículo 1° de la Ley N° 25.641, los Decretos Nº 127 del 3 de febrero de 2006, 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, las Actas del Consejo Directivo N° 610, 611 y 613, de fechas 29 de enero, 26 de febrero y 30 de abril de 2026, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 127/06, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).

Que el retiro voluntario constituye un instrumento de gestión orientado a aquellos agentes que, en función de su trayectoria, aportes institucionales y situación personal, consideren oportuno iniciar una nueva etapa en su desarrollo profesional y vital.

Que la herramienta, posibilita un sistema de desvinculación de la relación de trabajo, a través del cual los agentes que cumplieren los requisitos establecidos en la norma tienen la opción de adherir al Sistema de Retiro Voluntario propuesto por el organismo, exteriorizando su voluntad mediante los canales aprobados con dicha finalidad.

Que mediante el artículo 38 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06, se establecen las causas de extinción de la relación de empleo, para la Administración Pública Nacional.

Que, en ese sentido, el inciso h) del mencionado artículo 38 establece, en forma expresa, el retiro voluntario como causal de conclusión de la relación de empleo del personal comprendido por la Ley Nº 25.164.

Que en el marco del proceso de reestructuración del Estado Nacional se propicia la implementación de un Sistema de Retiro Voluntario, a partir del 4 de mayo del 2026 hasta el 31 de mayo de 2026, con posibilidad de prorrogarse por única vez por quince (15) días corridos a solicitud del CONSEJO DIRECTIVO.

Que a través del Acta Nº 610, correspondiente a la Reunión Extraordinaria de este Consejo Directivo, de fecha 29 de enero de 2026 (v. ACTA-2026-21677586-APN-SE#INTA), se instruyó a la Dirección General de Administración a elaborar un Programa de Retiro Voluntario para los agentes del INTA, estableciéndose diversas dimensiones a tener en consideración para dicho diseño.

Que, posteriormente, mediante Acta Nº 611, correspondiente a la Reunión Ordinaria de este Consejo Directivo, de fecha 26 de febrero de 2026, se dispusieron las bases y condiciones generales para la instrumentación del mencionado Sistema.

Que, finalmente, mediante Acta N° 613. Punto 4.04, correspondiente a la Reunión Ordinaria de este Consejo Directivo, de fecha 30 de abril de 2026, se aprobó la propuesta de implementación del Régimen de Retiro Voluntario para el personal de Planta Permanente del INTA.

Que la Gerencia de Liquidación de Haberes, Asistencia y Mejora a la Administración, ha tomado la intervención de su competencia e informado la estimación del costo correspondiente al Programa de Retiro Voluntario, elaborada sobre la base de los haberes liquidados al mes de enero de 2026 y considerando la antigüedad computada al 31 de marzo del mismo año, incorporando el impacto de los incrementos salariales acordados para el período enero–mayo de 2026, los cuales representan un incremento acumulado del 10,30% sobre la base salarial de referencia.

Que, a su turno, la Gerencia de Presupuesto y Finanzas ha informado que mediante el Expediente EX-2026-20741817- -APN-DGDAGYP#MEC tramita el incremento de los créditos de este Organismo correspondiente al Inciso 1 - Gastos de Personal de la Fuente de Financiamiento 1.2 – Recursos Propios, del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2026, para atender el gasto estimado del Régimen de Retiro Voluntario propiciado en las presentes actuaciones.

Que la COORDINACION NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN, ha tomado intervención mediante nota NO-2026-40210281-APN-CNRRHHYO#INTA, elevando una nueva propuesta de Retiro Voluntario, que estipula como criterio exclusivo para el cálculo, la antigüedad en planta permanente de los agentes que opten por el beneficio, de conformidad a lo conversado con la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo y Política Salarial (v. PV-2026-37646845-APN-DNSYEEPYPS#MDYTE).

Que en dicho marco, se adunó el Informe “Anexo I: Régimen de Retiro Voluntario para el ejercicio 2026 del personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA)” (v. IF-2026-43368162-APN-CNRRHHYO#INTA) obrante en el orden 44, elevando el proyecto confeccionado, con basamento en la oportuna instrucción efectuada por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo del INTA mediante la nota NO-2026-20402480-APN-SE#INTA.

Que han tomado intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que, asimismo, se han expedido la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO y la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, sin formular objeciones a la gestión impulsada.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley Nº 21.680/56 y sus modificatorios, ratificado por Ley Nº 14.467 y el Artículo 1° de la Ley N° 25.641, el Decreto Nº 127/06 y lo considerado en las reuniones del Consejo Directivo de fecha 29 de enero, 26 de febrero y 30 de abril de 2026, según consta en las Actas Nº 610, 611 y 613, respectivamente.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Apruébese, a partir del dictado de la presente medida, el Sistema de Retiro Voluntario para el ejercicio 2026, a implementarse desde el 4 hasta el 31 de mayo de 2026, con posibilidad de prorrogarse – a requerimiento del Consejo Directivo-, por única vez, por el término de quince (15) días corridos, dirigido al personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), comprendido en el régimen de planta permanente previsto en el artículo 8° del Anexo de la Ley N° 25.164, el que como Anexo I (IF-2026-43368162-APN-CNRRHHYO#INTA) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Delégase en la Dirección General de Administración la emisión del acto administrativo de carácter resolutivo sobre las solicitudes de adhesión presentadas por los agentes interesados en suscribirse al Sistema de Retiro Voluntario aprobado en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 11 inciso e) y 13 del aludido Anexo I.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, a la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO y a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Nicolas Bronzovich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2026 N° 29637/26 v. 07/05/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO INTA AÑO 2026

I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1° - El presente reglamento instituye el Régimen de Retiro Voluntario al que podrán adherir en forma voluntaria los agentes de planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) que, al 31 de mayo de 2026, registraren en dicha condición de revista una antigüedad mínima de TRES (3) años y no se encontraren comprendidos dentro de las exclusiones establecidas en el ARTÍCULO 2° del presente.

La adhesión al presente régimen no genera derecho a su otorgamiento, quedando sujeto al mismo a la evaluación y aprobación por parte del INTA.

II. PERSONAL EXCLUIDO

ARTÍCULO 2° - No podrán acogerse al retiro voluntario los agentes que se encontraren alcanzados por alguna de las siguientes causales de improcedencia:

a. Haber cumplido la edad de SESENTA Y CINCO (65) años antes del 31 de mayo de 2026.

b. Revestir la condición de procesado por delito contra la Administración Pública, o haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, aunque la sentencia no se encontrare firme.

c. Haber iniciado reclamo administrativo o acciones judiciales contra la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada o demás organismos en los que el Estado Nacional sea parte, con motivo de su relación laboral, exceptuando las cuestiones regidas por la Ley N° 24.557 y sus modificatorias.

d. Haber sido convocado a prestar declaración en calidad de imputado o sumariado en un procedimiento disciplinario por la comisión de faltas graves que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones de cesantía o exoneración.

e. Estar sujeto a un procedimiento administrativo o judicial de determinación de responsabilidad patrimonial, o haber sido condenado por tal circunstancia, aunque la sentencia no se encontrare firme.

f. Que haya iniciado los trámites jubilatorios, retiro u otra prestación equivalente cualquiera fuera su origen.

g. Que hubiere presentado su renuncia con anterioridad.

III. CONDICIONES DE OTORGAMIENTO

ARTÍCULO 3° - Gratificación extraordinaria de egreso

El personal que acceda al retiro voluntario percibirá una gratificación única extraordinaria de egreso sin perjuicio de la liquidación final que le corresponda con motivo del cese de la relación de empleo público, en orden a las siguientes estipulaciones:

a) Determinación: la gratificación será determinada a razón de UNO COMA CINCO (1,5) veces la remuneración bruta mensual, normal, regular, habitual y permanente, por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, computada al 31 de mayo de 2026, considerando los servicios prestados como personal de planta permanente de la Administración Pública Nacional conforme el artículo 8° de la Ley 25.164.

b) Hasta SESENTA (60) años inclusive: se liquidará la gratificación de conformidad con lo establecido en el inciso a).

c) Desde los SESENTA Y UN (61) años y hasta los SESENTA Y TRES (63) inclusive: la gratificación quedará determinada por la aplicación del tope del equivalente a VEINTICUATRO (24) haberes brutos sobre el cálculo establecido en el inciso a).

d) Cumplidos los SESENTA Y CUATRO (64) años: el tope de la gratificación calculada según el inciso a) será el equivalente a DOCE (12) haberes brutos.

A los efectos de la determinación de la edad se considerará la misma al 31 de mayo de 2026.

ARTÍCULO 4° - Cómputo de antigüedad: exclusión

No será computable, a los efectos de la determinación de la gratificación prevista en el artículo anterior, la antigüedad correspondiente al desempeño como becario, como personal transitorio o como personal contratado en el marco del artículo 9° de la Ley N° 25.164 y como personal no permanente en los términos del Convenio Colectivo de trabajo sectorial para el personal del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria homologado por Decreto N° 127/2006.

Tampoco resultará computable el tiempo de servicio prestado en la Administración Pública Nacional que hubiera sido previamente indemnizado por un retiro voluntario anterior u otra desvinculación que hubiera dado lugar al pago de una indemnización o compensación económica por extinción del vínculo.

ARTÍCULO 5° - Composición del haber bruto de gratificación

A los efectos de lo dispuesto en el ARTÍCULO 3°, el haber bruto de la gratificación estará determinado por los conceptos remunerativos mensuales, no extraordinarios, percibidos en forma mensual, normal, habitual, regular y permanente, que integren la retribución del agente al 31 de mayo de 2026, con exclusión de los conceptos no remunerativos, los de pago extraordinario o eventual (gastos de movilidad, reintegro por gastos de guardería, viáticos, ayuda escolar, movilidad fija y otros), el Sueldo Anual Complementario (SAC) y todo otro concepto que no revista la condición de mensual, normal, regular, habitual y permanente.

Respecto de los agentes que se encuentren cursando una licencia extraordinaria sin goce de haberes, la base de cálculo de la gratificación se determinará conforme a la última remuneración mensual, normal, regular, habitual y permanente percibida con anterioridad al inicio de la licencia, con las actualizaciones que correspondan al cargo licenciado al 31 de mayo de 2026.

ARTÍCULO 6° - Modalidad de pago

La gratificación extraordinaria de egreso será abonada en un (1) pago único, dentro de los treinta (30) días de la fecha de cese, de conformidad con la normativa fiscal y previsional vigente.

IV. EFECTOS DEL OTORGAMIENTO

ARTÍCULO 7° - Cese de la relación de empleo

La aprobación del retiro voluntario por parte del INTA producirá el cese de la relación de empleo público de los agentes comprendidos, en los términos del artículo 38 inciso h) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, a partir del 15 de junio de 2026.

La adhesión al presente régimen implicará la aceptación de la extinción de la relación de empleo en los términos precedentes.

Hasta la fecha de cese, el agente deberá continuar prestando servicios en forma regular.

ARTÍCULO 8° - Prohibición de reingreso

El personal que acceda al Retiro Voluntario no podrá incorporarse o continuar desempeñándose, bajo ninguna modalidad de empleo o contratación de servicios u obra, en el Sector Público Nacional integrado por las Jurisdicciones y Entidades previstas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, por el término de CINCO (5) años contados a partir de la fecha de su baja.

La prohibición de reingreso del personal en el ámbito del Sector Público Nacional que adhiera al presente Régimen, comprende también a las designaciones en cargos de autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional; titulares de Entidades o Entes comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156; designaciones en representación del Estado Nacional; funcionarios extraescalafonarios; asesores de gabinete y todo tipo de vinculación contractual bajo cualquier modalidad, con o sin relación de dependencia, y contrataciones en programas y/o proyectos a desarrollar en el Sector Público Nacional financiados por organismos internacionales y/o multilaterales de crédito.

El desempeño de cargos docentes en Universidades Nacionales queda expresamente excluido de la prohibición detallada en los párrafos precedentes.

ARTÍCULO 9° - Beneficio adicional

Los hijos en edad preescolar del personal que accediera al retiro voluntario que estuvieran concurriendo a los servicios de guardería y jardín maternal provistos por el INTA (por ejemplo el área de Recreación y Cuidado Infantil - ACRI) mantendrán el derecho de accesibilidad a dichos establecimientos hasta la finalización del ciclo lectivo del corriente año.

Los reintegros de gastos de guardería y jardín maternal no se encuentran comprendidos en el beneficio adicional aquí previsto, siendo procedente únicamente la liquidación y pago de aquellos que hayan sido abonados hasta la fecha de cese de la relación de empleo público por adhesión al retiro voluntario.

ARTÍCULO 10 - Deber de permanencia: cese

Los agentes que accedan al retiro voluntario quedarán relevados del deber de permanencia derivado de los programas de perfeccionamiento y ayuda económica aprobados por las Resoluciones N° 743/12 y N° 251/19 del Consejo Directivo, y eximidos de restituir las sumas obtenidas en el marco de dichos programas.

V. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN

ARTÍCULO 11 - El procedimiento para la implementación del retiro voluntario, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas legales, reglamentarias y convencionales aplicables, deberá llevarse a cabo a tenor de las siguientes disposiciones:

a) Difusión: La Coordinación Nacional de Recursos Humanos y Organización deberá dar amplia difusión e información sobre las características y condiciones del retiro voluntario mediante la plataforma de Intranet del INTA, la exhibición de la información en todos los establecimientos y sedes del organismo y la conformación de un equipo técnico de asesoramiento permanente en dependencias de dicha Coordinación Nacional para la orientación de los interesados.

b) Formulario y modalidad de presentación: El formulario de adhesión al retiro voluntario estará disponible mediante la trata 'Adhesión al Régimen de Retiro Voluntario' - Acrónimo: 'FODHV' del módulo GEDO del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), debiendo el agente adjuntar al mismo, como documento embebido, el Certificado de Antecedentes Penales vigente expedido por el Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia de la Nación como requisito excluyente para la continuidad del trámite.

En la presentación el agente interesado deberá constituir domicilio electrónico (correo personal) en el que serán válidas la totalidad de las notificaciones relativas al presente Régimen de Retiro Voluntario.

c) Plazo de presentación: El plazo para la presentación del formulario mencionado precedentemente expirará el 31 de mayo de 2026 a las 24:00 horas.

d) Informe técnico: Operado el término del plazo de presentación o su eventual prórroga, la Gerencia de Gestión Estratégica de Personal deberá presentar el análisis de las solicitudes y documentación presentada por los interesados, elaborando un informe técnico sobre las condiciones de admisibilidad y procedencia en cada caso, dando cuenta del tiempo de servicio computable a los efectos de la determinación de la gratificación para los agentes cuyas solicitudes resultaren admisibles.

e) Elevación: la Coordinación Nacional de Recursos Humanos y Organización elevará las actuaciones con el proyecto de acto administrativo correspondiente a la Dirección General de Administración.

ARTÍCULO 12 - La presentación de la solicitud de retiro voluntario no otorgará derecho a su aprobación, ni implicará modificación alguna en la situación de revista del agente, manteniéndose vigentes los derechos, deberes y prohibiciones establecidos por la ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional aprobado por la Ley N° 25.164 y demás normas que regulan la actuación y responsabilidad de los agentes públicos.

ARTÍCULO 13 - Acto resolutivo

El acto administrativo de carácter resolutivo sobre las solicitudes de adhesión presentadas por los agentes será emitido en un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo de presentación.

ARTÍCULO 14 - Notificación y cese

El personal será notificado dentro de los DOS (2) días hábiles de la fecha del acto administrativo que rechace o acepte la solicitud de retiro voluntario a su domicilio electrónico constituido y, en caso de aprobación, cesará en la relación de empleo a partir del 15 de junio de 2026.

AMDG
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