Directiva 68 / 2021
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
MERCOSUR
REGLAMENTACION DEL SISTAMA DE ADMINISTRACION Y CONTROL DE CUPOS DE IMPORTACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35901
- Página:
- 19
Texto original de la norma
MERCOSUR/CCM/DIR N° 68/21
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 20/18 y 46/20 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 22/20 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que compete a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) velar por la aplicación de los instrumentos comunes de política comercial con terceros países, organismos internacionales y acuerdos de comercio.
Que el Grupo Mercado Común (GMC), por medio de la Resolución GMC N° 46/20, aprobó el “Sistema de Administración y Control de Cupos de Importación otorgados por el MERCOSUR a terceros países o grupos de países” (SACIM) e instruyó a la CCM a aprobar, en el primer semestre del año 2021, una norma complementaria que contemple los aspectos de procedimiento necesarios para la completa reglamentación del SACIM.
Art 1 - Aprobar la “Reglamentación del Sistema de Administración y Control de Cupos de Importación otorgados por el MERCOSUR a terceros países o grupos de países” (SACIM), que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2021.
I. OBJETIVO
Establecer los aspectos reglamentarios del “Sistema de Administración y Control de Cupos de Importación otorgados por el MERCOSUR a terceros países o grupos de países” (SACIM).
II. PROCEDIMIENTO:
1. Solicitud de licencia de importación.
Para dar inicio al proceso, el importador solicitará al Sistema Nacional de Administración de Cupos que corresponda la licencia para la importación de mercadería sujeta a cupo.
2. Solicitud de reserva de cupo.
El Sistema Nacional de Administración de Cupos formalizará al SACIM el pedido de reserva de cupo correspondiente siempre que la solicitud presentada por el importador cumpla con los siguientes requisitos:
a) el acuerdo comercial esté vigente en el Estado Parte donde fue presentada la solicitud de reserva de cupo y en el país de origen de la mercadería;
b) el país de origen de la mercadería sea beneficiario de un cupo otorgado conjuntamente por el MERCOSUR en dicho acuerdo comercial;
c) el código de nomenclatura y su descripción corresponda a un cupo otorgado conjuntamente por el MERCOSUR en el referido acuerdo comercial,
d) la unidad de medida informada corresponda a la unidad de medida prevista para el cupo otorgado conjuntamente por el MERCOSUR en el acuerdo comercial;
e) la cantidad de cupo solicitada no exceda la cantidad total del cupo previsto en el acuerdo comercial o, de corresponder, el límite establecido en el numeral 3.9 del Anexo de la Resolución GMC N° 46/20.
El pedido de reserva de cupo deberá contener la siguiente información:
- acuerdo comercial de referencia;
- país de origen de la mercadería;
- código de nomenclatura y descripción prevista en el acuerdo;
- código identificador del cupo;
- unidad de medida en la que está establecido el cupo:
- cantidad solicitada, expresada en la unidad de medida del cupo.
3 Aceptación o denegación de reserva de cupo.
Para cada solicitud recibida de los Sistemas Nacionales de Administración de Cupo, el SACIM verificará la existencia de saldo disponible y procederá a reservar o denegar el cupo solicitado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 3.3 del Anexo de la Resolución GMC N° 46/20.
El SACIM informará el estado de las reservas de cupo solicitadas a los respectivos Sistemas Nacionales de Administración de Cupos.
Cuando las reservas de cupo efectuadas sean aceptadas por el SACIM éste asignará un código identificatorio de la reserva de cupo que será comunicado a los respectivos Sistemas Nacionales de Administración de Cupos; los cuales quedarán habilitados a continuar con el procedimiento de emisión de la licencia de importación.
La denegatoria de una reserva de cupo comportará la denegatoria de la solicitud de licencia de importación.
4 Emisión o denegación de licencia de Importación.
El Sistema Nacional de Administración de Cupos emitirá o denegará la licencia de importación por la cantidad (monto/volumen) de cada solicitud registrada por los importadores, con arreglo a lo establecido en el numeral 3.4 del Anexo de la Resolución GMC N° 46/20.
Las licencias de importación se emitirán siempre que los requisitos establecidos por cada Sistema Nacional de Cupos hayan sido verificados. De lo contrario, las licencias serán denegadas.
La denegatoria de una licencia de importación comportará el retorno del cupo reservado por el SACIM, de conformidad con el numeral 7.1.
Cuando el cupo reservado fuera inferior a la cantidad solicitada por el importador, el Sistema Nacional de Administración de Cupos solo emitirá la licencia previa consulta al importador acerca de si la cantidad disponible es de su interés.
La fecha de emisión de la licencia no podrá ser anterior a la fecha de reserva de cupo. La vigencia de la misma no podrá exceder el plazo establecido en la reserva, de conformidad con las condiciones establecidas en el numeral 3.6 del Anexo de la Resolución GMC N° 46/20.
Las licencias de importación emitidas deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
- Fecha de emisión;
- Fecha de validez;
- Estado Parte emisor;
- Código identificador de la licencia;
- Datos identificatorios del importador y del exportador;
- Acuerdo comercial de referencia;
- País de origen de la mercadería;
- Item arancelario vigente de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM);
- Código de nomenclatura y descripción prevista en el acuerdo;
- Código identificador del cupo;
- Unidad de medida en la que está establecido el cupo;
- Cantidad otorgada, expresada en la unidad de medida del cupo;
- Código identificatorio de la reserva generado por el SACIM.
5. Afectación de cupos.
Para proceder con la afectación del cupo, el importador deberá realizar la declaración de importación ante su administración aduanera, asociando la licencia de importación previamente tramitada.
La Autoridad Nacional de Administración de Cupos vinculará la licencia de importación a la declaración de importación correspondiente y comunicará el procedimiento al SACIM. La declaración de importación podrá estar asociada simultáneamente a más de una licencia de importación.
Registrada la declaración de importación, el SACIM afectará el cupo correspondiente por la cantidad consignada en la declaración de importación.
6. Control aduanero y registro de conformidad.
Para las operaciones de importación que cuenten con afectación de cupo, la administración aduanera de cada Estado Parte efectuará los controles de su competencia necesarios a los efectos de determinar el cumplimiento del acuerdo comercial invocado en las operaciones de importación
El resultado del control aduanero sobre las operaciones de importación con afectación de cupo comportará el registro de dicho resultado por el SACIM, a partir de la información comunicada por el Sistema Nacional de Administración de Cupos.
7. Retorno del cupo reservado y saldos no utilizados.
De conformidad con el numeral 3.7 del Anexo de la Resolución GMC N° 46/20, el Sistema Nacional de Administración de Cupos informará el saldo no utilizado del cupo reservado, el cual retornará al SACIM, cuando:
7.1 la Autoridad Nacional de Administración de Cupos deniegue la licencia de un cupo reservado al no verificarse el cumplimiento de los requisitos necesarios para otorgar la misma, incluyendo la situación prevista en el segundo párrafo del numeral 3.3 del Anexo de la Resolución GMC N° 46/20;
7.2 el importador desista voluntariamente del uso de una licencia otorgada antes de su vencimiento, siempre que la licencia no haya sido vinculada a una declaración de importación;
7.3 el SACIM reciba información del registro de una declaración de importación por una cantidad menor a la reservada:
7.4 del resultado del control aduanero surjan diferencias que impliquen la devolución total o parcial del cupo reservado.
Asimismo, el saldo retornará al SACIM cuando, vencida la reserva de cupo de acuerdo con los plazos establecidos en el numeral 3.6 del Anexo de la Resolución GMC N° 46/20, el SACIM no reciba información del registro de una declaración de importación.
REGLAMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE CUPOS DE IMPORTACIÓN OTORGADOS POR EL MERCOSUR A TERCEROS PAÍSES O GRUPOS DE PAÍSES (SACIM)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 20/18 y 46/20 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 22/20 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que compete a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) velar por la aplicación de los instrumentos comunes de política comercial con terceros países, organismos internacionales y acuerdos de comercio.
Que el Grupo Mercado Común (GMC), por medio de la Resolución GMC N° 46/20, aprobó el “Sistema de Administración y Control de Cupos de Importación otorgados por el MERCOSUR a terceros países o grupos de países” (SACIM) e instruyó a la CCM a aprobar, en el primer semestre del año 2021, una norma complementaria que contemple los aspectos de procedimiento necesarios para la completa reglamentación del SACIM.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art 1 - Aprobar la “Reglamentación del Sistema de Administración y Control de Cupos de Importación otorgados por el MERCOSUR a terceros países o grupos de países” (SACIM), que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2021.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 30/VII/21.
ANEXO
REGLAMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE CUPOS DE IMPORTACIÓN OTORGADOS POR EL MERCOSUR A TERCEROS PAÍSES O GRUPOS DE PAÍSES (SACIM)
I. OBJETIVO
Establecer los aspectos reglamentarios del “Sistema de Administración y Control de Cupos de Importación otorgados por el MERCOSUR a terceros países o grupos de países” (SACIM).
II. PROCEDIMIENTO:
1. Solicitud de licencia de importación.
Para dar inicio al proceso, el importador solicitará al Sistema Nacional de Administración de Cupos que corresponda la licencia para la importación de mercadería sujeta a cupo.
2. Solicitud de reserva de cupo.
El Sistema Nacional de Administración de Cupos formalizará al SACIM el pedido de reserva de cupo correspondiente siempre que la solicitud presentada por el importador cumpla con los siguientes requisitos:
a) el acuerdo comercial esté vigente en el Estado Parte donde fue presentada la solicitud de reserva de cupo y en el país de origen de la mercadería;
b) el país de origen de la mercadería sea beneficiario de un cupo otorgado conjuntamente por el MERCOSUR en dicho acuerdo comercial;
c) el código de nomenclatura y su descripción corresponda a un cupo otorgado conjuntamente por el MERCOSUR en el referido acuerdo comercial,
d) la unidad de medida informada corresponda a la unidad de medida prevista para el cupo otorgado conjuntamente por el MERCOSUR en el acuerdo comercial;
e) la cantidad de cupo solicitada no exceda la cantidad total del cupo previsto en el acuerdo comercial o, de corresponder, el límite establecido en el numeral 3.9 del Anexo de la Resolución GMC N° 46/20.
El pedido de reserva de cupo deberá contener la siguiente información:
- acuerdo comercial de referencia;
- país de origen de la mercadería;
- código de nomenclatura y descripción prevista en el acuerdo;
- código identificador del cupo;
- unidad de medida en la que está establecido el cupo:
- cantidad solicitada, expresada en la unidad de medida del cupo.
3 Aceptación o denegación de reserva de cupo.
Para cada solicitud recibida de los Sistemas Nacionales de Administración de Cupo, el SACIM verificará la existencia de saldo disponible y procederá a reservar o denegar el cupo solicitado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 3.3 del Anexo de la Resolución GMC N° 46/20.
El SACIM informará el estado de las reservas de cupo solicitadas a los respectivos Sistemas Nacionales de Administración de Cupos.
Cuando las reservas de cupo efectuadas sean aceptadas por el SACIM éste asignará un código identificatorio de la reserva de cupo que será comunicado a los respectivos Sistemas Nacionales de Administración de Cupos; los cuales quedarán habilitados a continuar con el procedimiento de emisión de la licencia de importación.
La denegatoria de una reserva de cupo comportará la denegatoria de la solicitud de licencia de importación.
4 Emisión o denegación de licencia de Importación.
El Sistema Nacional de Administración de Cupos emitirá o denegará la licencia de importación por la cantidad (monto/volumen) de cada solicitud registrada por los importadores, con arreglo a lo establecido en el numeral 3.4 del Anexo de la Resolución GMC N° 46/20.
Las licencias de importación se emitirán siempre que los requisitos establecidos por cada Sistema Nacional de Cupos hayan sido verificados. De lo contrario, las licencias serán denegadas.
La denegatoria de una licencia de importación comportará el retorno del cupo reservado por el SACIM, de conformidad con el numeral 7.1.
Cuando el cupo reservado fuera inferior a la cantidad solicitada por el importador, el Sistema Nacional de Administración de Cupos solo emitirá la licencia previa consulta al importador acerca de si la cantidad disponible es de su interés.
La fecha de emisión de la licencia no podrá ser anterior a la fecha de reserva de cupo. La vigencia de la misma no podrá exceder el plazo establecido en la reserva, de conformidad con las condiciones establecidas en el numeral 3.6 del Anexo de la Resolución GMC N° 46/20.
Las licencias de importación emitidas deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
- Fecha de emisión;
- Fecha de validez;
- Estado Parte emisor;
- Código identificador de la licencia;
- Datos identificatorios del importador y del exportador;
- Acuerdo comercial de referencia;
- País de origen de la mercadería;
- Item arancelario vigente de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM);
- Código de nomenclatura y descripción prevista en el acuerdo;
- Código identificador del cupo;
- Unidad de medida en la que está establecido el cupo;
- Cantidad otorgada, expresada en la unidad de medida del cupo;
- Código identificatorio de la reserva generado por el SACIM.
5. Afectación de cupos.
Para proceder con la afectación del cupo, el importador deberá realizar la declaración de importación ante su administración aduanera, asociando la licencia de importación previamente tramitada.
La Autoridad Nacional de Administración de Cupos vinculará la licencia de importación a la declaración de importación correspondiente y comunicará el procedimiento al SACIM. La declaración de importación podrá estar asociada simultáneamente a más de una licencia de importación.
Registrada la declaración de importación, el SACIM afectará el cupo correspondiente por la cantidad consignada en la declaración de importación.
6. Control aduanero y registro de conformidad.
Para las operaciones de importación que cuenten con afectación de cupo, la administración aduanera de cada Estado Parte efectuará los controles de su competencia necesarios a los efectos de determinar el cumplimiento del acuerdo comercial invocado en las operaciones de importación
El resultado del control aduanero sobre las operaciones de importación con afectación de cupo comportará el registro de dicho resultado por el SACIM, a partir de la información comunicada por el Sistema Nacional de Administración de Cupos.
7. Retorno del cupo reservado y saldos no utilizados.
De conformidad con el numeral 3.7 del Anexo de la Resolución GMC N° 46/20, el Sistema Nacional de Administración de Cupos informará el saldo no utilizado del cupo reservado, el cual retornará al SACIM, cuando:
7.1 la Autoridad Nacional de Administración de Cupos deniegue la licencia de un cupo reservado al no verificarse el cumplimiento de los requisitos necesarios para otorgar la misma, incluyendo la situación prevista en el segundo párrafo del numeral 3.3 del Anexo de la Resolución GMC N° 46/20;
7.2 el importador desista voluntariamente del uso de una licencia otorgada antes de su vencimiento, siempre que la licencia no haya sido vinculada a una declaración de importación;
7.3 el SACIM reciba información del registro de una declaración de importación por una cantidad menor a la reservada:
7.4 del resultado del control aduanero surjan diferencias que impliquen la devolución total o parcial del cupo reservado.
Asimismo, el saldo retornará al SACIM cuando, vencida la reserva de cupo de acuerdo con los plazos establecidos en el numeral 3.6 del Anexo de la Resolución GMC N° 46/20, el SACIM no reciba información del registro de una declaración de importación.
IF-2026-30750840-APN-SSCE#MEC