Presidencia de la Nación

Resolución 148 / 2026

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION


SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

INTERVENCION EN EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS RESARCIMIENTO EN LA LEY 27179

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
108
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 148/2026

RESOL-2026-148-APN-SIGEN

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-32692745-APN-SIGEN, las Leyes N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y N° 27.179, el Decreto N° 309 del 16 de abril de 2018, las Resoluciones N° 430 del 20 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE DEFENSA y N° 571 del 1° de septiembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.179 estableció un régimen de indemnización para aquellas personas que, al momento de entrada en vigencia de dicha ley, se encontraban reclamando judicialmente los daños y perjuicios ocasionados por los acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en la Fábrica Militar Río Tercero, entonces dependiente de la ex-DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES del entonces MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la citada norma y su Decreto Reglamentario N° 309/2018 establecieron las pautas para hacer efectivo el resarcimiento aludido.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA es la Autoridad de Aplicación de la citada normativa, quedando facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren necesarias.

Que en dicho marco dictó la Resolución N° 430/2020, por la cual se creó la Comisión de Trabajo “Rio Tercero – Indemnizaciones Ley 27.179” y se aprobó el Procedimiento de Trabajo expuesto en el Anexo I (IF-2020-70516635-APN-SSGA#MD).

Que el inciso h) del referido Anexo dispone que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA, en caso de no tener observaciones que formular al trámite de pago, remitirá las actuaciones a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a fin de cumplimentar el procedimiento para la cancelación con Bonos de Consolidación.

Que por los artículos 1° y 3°, inciso c), de la Resolución N° 571/2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció que las deudas derivadas de la Ley N° 27.179 se cancelen con Bonos de Consolidación en moneda nacional, décima serie.

Que el artículo 103 de la Ley N° 24.156 establece que el modelo de control que aplique la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN deberá estar fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia.

Que en orden a ello, y existiendo la intervención de la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA en el control correspondiente, resulta necesario establecer un mecanismo específico para la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, a los efectos de optimizar las tareas de control.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 104, inciso a), y 112, inciso b), de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los “Lineamientos para la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y de la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA en los expedientes administrativos por los que tramite el resarcimiento previsto en la Ley N° 27.179”, que como Anexo IF-2026-42344845-APN-GC#SIGEN forma parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA, en orden a su competencia.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Alejandro Fabian Diaz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2026 N° 28059/26 v. 30/04/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


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I. La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN aplicará los presentes lineamientos a los efectos de la intervención en los expedientes por los que tramite el resarcimiento previsto en la Ley N° 27.179, sus normas reglamentarias, modificatorias y aclaratorias, y la Resolución N° 430 de fecha 20 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE DEFENSA.

II. La Unidad de Auditoria Interna del MINISTERIO DE DEFENSA remitirá periódicamente a la Coordinación General de Bonos de Consolidación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN una Nota GDE con un listado indicando el número de expediente, acreedor, monto expresado a la fecha de emisión del título público cuyos trámites con Bonos de Consolidación fueron aprobados por ese organismo de control.

La Nota deberá estar vinculada en un expediente GDE, donde se encuentren asimismo asociados los expedientes mencionados en la Nota respectiva

III. Una vez recibidas las actuaciones provenientes de la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA, la Coordinación General de Bonos de Consolidación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, deberá seleccionar una muestra del 20% (VEINTE POR CIENTO) del universo de beneficiarios obrantes en el expediente GDE respectivo, a los fines de evaluar el cumplimento las pautas establecidas por el Decreto N° 309/18 y el procedimiento aprobado por el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 430/2020 y demás normas complementarias.

IV. La Coordinación General de Bonos de Consolidación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, deberá examinar que:

1. Las áreas técnicas de la COMISIÓN DE TRABAJO “RÍO TERCERO – INDEMNIZACIONES LEY 27.179” creada por la Resolución N° 430/2020 del MINISTERIO DE DEFNSA, hayan intervenido de acuerdo a lo establecido en la aludida Resolución, conforme su competencia, efectuando el control de la documentación y de los demás antecedentes que acrediten la existencia de la deuda y la procedencia de su pago.

2. La Dirección General de Asuntos Jurídicos haya elaborado el informe correspondiente con posterioridad al análisis de la documentación acompañada por el presentante, esto es, personería, legitimación del mismo, la inexistencia de constancias que den cuenta de otros reclamos que versen sobre idénticos conceptos, la existencia de causa judicial vigente, y de los aspectos previsto por los artículos 2°, 3°, 8° y 9º del Anexo al Decreto N° 309/2018.

3. El Servicio Administrativo Financiero haya efectuado la validación de los montos, certificación de la acreencia reclamada impaga y la liquidación definitiva practicada con los antecedentes que sustenten el reclamo.

4. La Carta de Gerencia que haya consignado el monto y detalle de la deuda a la fecha de corte que corresponda, identificación del acreedor, los conceptos a reconocer, el medio de pago, la manifestación sobre la inexistencia de saldos deudores compensables contra el crédito y el estado impago de la deuda.

V. Efectuada dicha verificación, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, a través de la Coordinación General de Bonos de Consolidación emitirá el Informe sobre las actuaciones seleccionadas por muestreo, conforme lo establecido en la presente Resolución.

Una vez realizado el Informe, la Coordinación General girará las actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA.

VI.    En aquellos supuestos en los que resulte necesario dictar normas aclaratorias o complementarias a los fines de la aplicación de los procedimientos aprobados por la Resolución N° 430/2020 del MINISTERIO DE DEFENSA, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, a través de la Coordinación General de Bonos de Consolidación podrá solicitar la intervención de la Subsecretaría antes mencionada, a tales efectos.

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