Resolución 50 / 2026
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMIA
MODO DE GESTION DE CONTINGENTES ARANCELARIOS DE EXPORTACION - NORMAS GENERALES Y PARTICULARES
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35900
- Página:
- 97
Texto original de la norma
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESOL-2026-50-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-40557114- -APN-DGDAGYP#MEC, el Acuerdo Interino de Comercio entre el MERCADO COMÚN DEL SUR, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DE PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, por una parte, y la UNIÓN EUROPEA, por otra parte, celebrado en la Ciudad de Asunción, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, el 17 de enero de 2026, aprobado por la Ley N° 27.800, el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, las Resoluciones Nros. 31 de fecha 15 de julio de 2010 y sus modificatorias, y 46 de fecha 26 de enero de 2021, y 3 de fecha 13 de abril de 2026, todas del GRUPO MERCADO COMÚN (GMC), la Directiva Nº 68 de fecha 30 de julio de 2021 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), y
CONSIDERANDO:
Que el 17 de enero de 2026 se firmó el Acuerdo Interino de Comercio entre el MERCADO COMÚN DEL SUR, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DE PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, por una parte, y la UNIÓN EUROPEA (AIC), por otra parte, celebrado en la Ciudad de Asunción, el 17 de enero de 2026, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, aprobado por la Ley N° 27.800, donde se abren DOS (2) contingentes arancelarios para la exportación e importación de productos de origen agropecuario a partir de la entrada en vigencia del referido Acuerdo.
Que mediante la sanción y promulgación de la Ley N° 27.800, la REPÚBLICA ARGENTINA completó su proceso de ratificación del Acuerdo.
Que de conformidad con sus procedimientos internos, la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY también completaron sus procesos de ratificación.
Que el citado Acuerdo establece en su Artículo 23.2.1 que “El presente Acuerdo entrará en vigor entre la UNIÓN EUROPEA, por una parte, y el MERCOSUR y los Estados MERCOSUR signatarios, por otra, el primer día del mes siguiente a la fecha en que se hayan notificado mutuamente por escrito la finalización de sus respectivos procedimientos internos necesarios a tal efecto”.
Que la Comisión de la UNIÓN EUROPEA el día 23 de marzo de 2026 envió su nota verbal a la REPÚBLICA DE PARAGUAY, depositaria legal del referido Acuerdo, dando el último paso procedimental necesario para la aplicación provisional del Acuerdo.
Que, entonces, habiéndose completado las respectivas comunicaciones entre la UNIÓN EUROPEA y los países del MERCOSUR, el mencionado Acuerdo entrará plenamente en vigor el 1 de mayo de 2026.
Que en esta oportunidad es necesario dictar las normas aplicables a dichos contingentes de exportación concedidos por la UNIÓN EUROPEA al MERCOSUR, a excepción de las cuotas de carnes vacunas.
Que asimismo el Acuerdo abre contingentes arancelarios de importación concedidos por el MERCOSUR a la UNIÓN EUROPEA y requieren de la respectiva reglamentación interna para resultar operativos.
Que, al tratarse de concesiones ofrecidas por, y otorgadas a, todos los países miembros del MERCOSUR, las reglamentaciones a nivel nacional deben respetar los lineamientos de las resoluciones del GRUPO MERCADO COMÚN y las directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que dichas resoluciones y directivas MERCOSUR regulan aspectos claves de la tramitación de los certificados de exportación y de las licencias de importación a través de los Sistemas Informáticos SACME y SACIM de la Secretaría del MERCOSUR.
Que, adicionalmente, deben establecerse las condiciones específicas para que los operadores comerciales de la REPÚBLICA ARGENTINA resulten elegibles para acceder a los respectivos contingentes arancelarios, siguiendo los lineamientos marco de las normativas citadas en el Visto, para dar plenas garantías del correcto funcionamiento de dichos cupos a los demás países del MERCOSUR y a la UNIÓN EUROPEA.
Que debe aprobarse el certificado de exportación de los referidos contingentes arancelarios concedidos por la UNIÓN EUROPEA, de conformidad con el Anuncio Nº 2026/874 de la Comisión de la UNIÓN EUROPEA de fecha 17 de abril de 2026 y el Artículo 3.30 del Acuerdo Interino de Comercio (AIC).
Que deben aprobarse los modelos de Licencia de Importación para los contingentes concedidos por el MERCOSUR, de conformidad con la Resolución N° 46 de fecha 26 de enero de 2021 del GRUPO MERCADO COMÚN (GMC) y la mencionada Directiva Nº 68 de fecha 30 de julio de 2021 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM).
Que por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se aprobaron las bases para la reconstrucción de la economía argentina y se adoptaron una serie de medidas administrativas para facilitar la operatoria económica, eliminando todos los obstáculos normativos que impedían la facilitación del comercio.
Que así, la interoperabilidad sistémica entre diferentes dependencias y agencias del Estado Nacional, garantizada por el mencionado Decreto N° 70/23, permite una implementación rápida de las medidas de comercio exterior, sin demoras burocráticas.
Que varios de esos esquemas de interoperabilidad intra-gubernamental ya se encuentran en funcionamiento para otros productos a través del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino.
Que para la tramitación de las operaciones de exportación resulta pertinente incorporar los nuevos contingentes al SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUOTAS DE EXPORTACIÓN (SIACE) de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, donde ya se alojan todas las demás cuotas bilaterales del comercio agroalimentario en las que la REPÚBLICA ARGENTINA tiene la potestad sobre su administración.
Que la Unidad Temporaria de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y la Dirección General de Aduanas de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ya han implementado un régimen de tramitación de licencias de importación en el marco del servicio denominado “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (S.I.M.)
Que dicho régimen de gestión de licencias de importación resulta compatible con el marco normativo diseñado por las resoluciones del MERCOSUR para la gestión de los contingentes de importación de productos de origen agropecuario.
Que por razones de transparencia, publicidad y simplificación administrativa, exigidos por los Artículos 4.9 y 4.10 del citado Acuerdo, deviene necesario incorporar la tramitación y la evolución los respectivos contingentes para todos los interesados a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas generales y particulares aplicables al modo de gestión de los contingentes arancelarios de exportación para productos de origen agropecuario, a excepción de los referidos a la carne bovina, abiertos por el Acuerdo Interino de Comercio entre el MERCADO COMÚN DEL SUR, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DE PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, por una parte, y la UNIÓN EUROPEA, por otra parte, celebrado en la Ciudad de Asunción, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, el 17 de enero de 2026, que como Anexo I (IF-2026-41701734-APN-SSMAEII#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
Los parámetros previstos en el citado Anexo I serán de aplicación a partir del 1 de mayo de 2026 en adelante.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las normas generales y particulares aplicables al modo de gestión de los contingentes arancelarios de importación para productos de origen agropecuario abiertos por el citado Acuerdo Interino de Comercio que como Anexo II (IF-2026-41701833-APN-SSMAEII#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
Los parámetros previstos en el citado Anexo II serán de aplicación a partir del 1 de mayo de 2026 en adelante.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de Certificado de Autorización de Cupos Mercosur en su versión español e inglés para los contingentes arancelarios de exportación, excluidos los de carne bovina, abierto por el citado Acuerdo Interino de Comercio que como Anexo III (IF-2026-41701966-APN-SSMAEII#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
El referido Certificado de Autorización de Cupos Mercosur será emitido por el Sistema SACME sobre Administración de Cupos de Exportación del MERCOSUR y expedido al interesado por el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUOTAS DE EXPORTACIÓN (SIACE) de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el modelo de Licencia de Importación para los contingentes arancelarios concedidos por el MERCOSUR en el ACUERDO INTERINO DE COMERCIO entre el MERCADO COMÚN DEL SUR y la UNIÓN EUROPEA que como Anexo IV (IF-2026-41702060-APN-SSMAEII#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Los instrumentos para la importación emitidos en el marco del presente Régimen, se remitirán a la Dirección General de Aduanas de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (S.I.M.), las que deberán ser declaradas al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación definitiva de importación. Asimismo, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), remitirá a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al presente Régimen para optimizar su control; así como toda aquella información que la Autoridad de Aplicación estime corresponder para su correcta aplicación.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la citada Dirección General de Aduanas, quien remitirá a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones del Artículo 5° de la presente medida se tornarán operativas el día de entrada en vigencia de la norma complementaria que a sus efectos dicte la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese la presente medida al GRUPO MERCADO COMÚN a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), ente actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida comenzará a regir el primer día hábil del mes de mayo de 2026.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
RESOL-2026-50-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-40557114- -APN-DGDAGYP#MEC, el Acuerdo Interino de Comercio entre el MERCADO COMÚN DEL SUR, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DE PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, por una parte, y la UNIÓN EUROPEA, por otra parte, celebrado en la Ciudad de Asunción, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, el 17 de enero de 2026, aprobado por la Ley N° 27.800, el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, las Resoluciones Nros. 31 de fecha 15 de julio de 2010 y sus modificatorias, y 46 de fecha 26 de enero de 2021, y 3 de fecha 13 de abril de 2026, todas del GRUPO MERCADO COMÚN (GMC), la Directiva Nº 68 de fecha 30 de julio de 2021 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), y
CONSIDERANDO:
Que el 17 de enero de 2026 se firmó el Acuerdo Interino de Comercio entre el MERCADO COMÚN DEL SUR, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DE PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, por una parte, y la UNIÓN EUROPEA (AIC), por otra parte, celebrado en la Ciudad de Asunción, el 17 de enero de 2026, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, aprobado por la Ley N° 27.800, donde se abren DOS (2) contingentes arancelarios para la exportación e importación de productos de origen agropecuario a partir de la entrada en vigencia del referido Acuerdo.
Que mediante la sanción y promulgación de la Ley N° 27.800, la REPÚBLICA ARGENTINA completó su proceso de ratificación del Acuerdo.
Que de conformidad con sus procedimientos internos, la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY también completaron sus procesos de ratificación.
Que el citado Acuerdo establece en su Artículo 23.2.1 que “El presente Acuerdo entrará en vigor entre la UNIÓN EUROPEA, por una parte, y el MERCOSUR y los Estados MERCOSUR signatarios, por otra, el primer día del mes siguiente a la fecha en que se hayan notificado mutuamente por escrito la finalización de sus respectivos procedimientos internos necesarios a tal efecto”.
Que la Comisión de la UNIÓN EUROPEA el día 23 de marzo de 2026 envió su nota verbal a la REPÚBLICA DE PARAGUAY, depositaria legal del referido Acuerdo, dando el último paso procedimental necesario para la aplicación provisional del Acuerdo.
Que, entonces, habiéndose completado las respectivas comunicaciones entre la UNIÓN EUROPEA y los países del MERCOSUR, el mencionado Acuerdo entrará plenamente en vigor el 1 de mayo de 2026.
Que en esta oportunidad es necesario dictar las normas aplicables a dichos contingentes de exportación concedidos por la UNIÓN EUROPEA al MERCOSUR, a excepción de las cuotas de carnes vacunas.
Que asimismo el Acuerdo abre contingentes arancelarios de importación concedidos por el MERCOSUR a la UNIÓN EUROPEA y requieren de la respectiva reglamentación interna para resultar operativos.
Que, al tratarse de concesiones ofrecidas por, y otorgadas a, todos los países miembros del MERCOSUR, las reglamentaciones a nivel nacional deben respetar los lineamientos de las resoluciones del GRUPO MERCADO COMÚN y las directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que dichas resoluciones y directivas MERCOSUR regulan aspectos claves de la tramitación de los certificados de exportación y de las licencias de importación a través de los Sistemas Informáticos SACME y SACIM de la Secretaría del MERCOSUR.
Que, adicionalmente, deben establecerse las condiciones específicas para que los operadores comerciales de la REPÚBLICA ARGENTINA resulten elegibles para acceder a los respectivos contingentes arancelarios, siguiendo los lineamientos marco de las normativas citadas en el Visto, para dar plenas garantías del correcto funcionamiento de dichos cupos a los demás países del MERCOSUR y a la UNIÓN EUROPEA.
Que debe aprobarse el certificado de exportación de los referidos contingentes arancelarios concedidos por la UNIÓN EUROPEA, de conformidad con el Anuncio Nº 2026/874 de la Comisión de la UNIÓN EUROPEA de fecha 17 de abril de 2026 y el Artículo 3.30 del Acuerdo Interino de Comercio (AIC).
Que deben aprobarse los modelos de Licencia de Importación para los contingentes concedidos por el MERCOSUR, de conformidad con la Resolución N° 46 de fecha 26 de enero de 2021 del GRUPO MERCADO COMÚN (GMC) y la mencionada Directiva Nº 68 de fecha 30 de julio de 2021 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM).
Que por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se aprobaron las bases para la reconstrucción de la economía argentina y se adoptaron una serie de medidas administrativas para facilitar la operatoria económica, eliminando todos los obstáculos normativos que impedían la facilitación del comercio.
Que así, la interoperabilidad sistémica entre diferentes dependencias y agencias del Estado Nacional, garantizada por el mencionado Decreto N° 70/23, permite una implementación rápida de las medidas de comercio exterior, sin demoras burocráticas.
Que varios de esos esquemas de interoperabilidad intra-gubernamental ya se encuentran en funcionamiento para otros productos a través del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino.
Que para la tramitación de las operaciones de exportación resulta pertinente incorporar los nuevos contingentes al SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUOTAS DE EXPORTACIÓN (SIACE) de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, donde ya se alojan todas las demás cuotas bilaterales del comercio agroalimentario en las que la REPÚBLICA ARGENTINA tiene la potestad sobre su administración.
Que la Unidad Temporaria de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y la Dirección General de Aduanas de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ya han implementado un régimen de tramitación de licencias de importación en el marco del servicio denominado “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (S.I.M.)
Que dicho régimen de gestión de licencias de importación resulta compatible con el marco normativo diseñado por las resoluciones del MERCOSUR para la gestión de los contingentes de importación de productos de origen agropecuario.
Que por razones de transparencia, publicidad y simplificación administrativa, exigidos por los Artículos 4.9 y 4.10 del citado Acuerdo, deviene necesario incorporar la tramitación y la evolución los respectivos contingentes para todos los interesados a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas generales y particulares aplicables al modo de gestión de los contingentes arancelarios de exportación para productos de origen agropecuario, a excepción de los referidos a la carne bovina, abiertos por el Acuerdo Interino de Comercio entre el MERCADO COMÚN DEL SUR, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DE PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, por una parte, y la UNIÓN EUROPEA, por otra parte, celebrado en la Ciudad de Asunción, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, el 17 de enero de 2026, que como Anexo I (IF-2026-41701734-APN-SSMAEII#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
Los parámetros previstos en el citado Anexo I serán de aplicación a partir del 1 de mayo de 2026 en adelante.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las normas generales y particulares aplicables al modo de gestión de los contingentes arancelarios de importación para productos de origen agropecuario abiertos por el citado Acuerdo Interino de Comercio que como Anexo II (IF-2026-41701833-APN-SSMAEII#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
Los parámetros previstos en el citado Anexo II serán de aplicación a partir del 1 de mayo de 2026 en adelante.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de Certificado de Autorización de Cupos Mercosur en su versión español e inglés para los contingentes arancelarios de exportación, excluidos los de carne bovina, abierto por el citado Acuerdo Interino de Comercio que como Anexo III (IF-2026-41701966-APN-SSMAEII#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
El referido Certificado de Autorización de Cupos Mercosur será emitido por el Sistema SACME sobre Administración de Cupos de Exportación del MERCOSUR y expedido al interesado por el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUOTAS DE EXPORTACIÓN (SIACE) de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el modelo de Licencia de Importación para los contingentes arancelarios concedidos por el MERCOSUR en el ACUERDO INTERINO DE COMERCIO entre el MERCADO COMÚN DEL SUR y la UNIÓN EUROPEA que como Anexo IV (IF-2026-41702060-APN-SSMAEII#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Los instrumentos para la importación emitidos en el marco del presente Régimen, se remitirán a la Dirección General de Aduanas de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (S.I.M.), las que deberán ser declaradas al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación definitiva de importación. Asimismo, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), remitirá a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al presente Régimen para optimizar su control; así como toda aquella información que la Autoridad de Aplicación estime corresponder para su correcta aplicación.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la citada Dirección General de Aduanas, quien remitirá a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones del Artículo 5° de la presente medida se tornarán operativas el día de entrada en vigencia de la norma complementaria que a sus efectos dicte la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese la presente medida al GRUPO MERCADO COMÚN a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), ente actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida comenzará a regir el primer día hábil del mes de mayo de 2026.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/04/2026 N° 28099/26 v. 30/04/2026
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
El Acuerdo Interino de Comercio (AIC) entre el MERCOSUR y la UNIÓN EUROPEA abre una serie de contingentes arancelarios con arancel preferencial para la exportación de mercaderías con destino a la UNIÓN EUROPEA. Los mismos se enumeran en el orden establecido en la Sección B del Anexo 2-A del Acuerdo AIC.
1. Contingente arancelario de carne porcina (TRQ-PK)
Comprende las mercaderías de carne de porcino fresca, refrigerada o congelada, y preparaciones de acuerdo con las siguientes asignaciones anuales:
Las posiciones arancelarias corresponden a las detalladas en el punto 4.e) de la Sección B del Anexo 2-A del Acuerdo AIC.
A los efectos del presente Reglamento el Año 0 corresponde al año 2026.
A los efectos del presente Reglamento la referencia a carne enfriada aplica para los conceptos de carne fresca o refrigerada como sinónimos.
2. Contingente arancelario de carne deshuesada de aves de corral (TRQ-PY-1)
Comprende las mercaderías de carne deshuesada de aves de corral y preparaciones a base de aves de corral, de acuerdo con las siguientes asignaciones anuales:
Las posiciones arancelarias corresponden a las detalladas en el punto 5.d) de la Sección B del Anexo 2-A del Acuerdo AIC.
A los efectos del presente Reglamento el Año 0 corresponde al año 2026.
A los efectos del presente Reglamento la referencia a carne enfriada aplica para los conceptos de carne fresca o refrigerada como sinónimos.
3. Contingente arancelario de carnes sin deshuesar de aves de corral (TRQ-PY-2)
Comprende las mercaderías de carne sin deshuesar de aves de corral y demás despojos comestibles de acuerdo con las siguientes asignaciones anuales:
Las posiciones arancelarias corresponden a las detalladas en el punto 6.d) de la Sección B del Anexo 2-A del Acuerdo AIC.
A los efectos del presente Reglamento el Año 0 corresponde al año 2026.
4. Contingente arancelario de leche en polvo (TRQ-MP)
Comprende la leche en polvo de acuerdo a las siguientes asignaciones anuales:
Las posiciones arancelarias corresponden a las detalladas en el punto 7.c) de la Sección B del Anexo 2-A del Acuerdo AIC.
A los efectos del presente Reglamento el Año 0 corresponde al año 2026.
5. Contingente arancelario de quesos (TRQ-CE)
Comprende los quesos, de acuerdo con las siguientes asignaciones anuales:
Las posiciones arancelarias corresponden a las detalladas en el punto 8.c) de la Sección B del Anexo 2-A del Acuerdo AIC.
A los efectos del presente Reglamento el Año 0 corresponde al año 2026.
6. Contingente arancelario de preparador para lactantes (TRQ-IF)
Comprende las preparaciones para la alimentación de lactantes o niños de corta edad, acondicionadas para la venta al por menor, y clasificadas únicamente en la posición arancelaria (NCM-2022) 1901.10.00, de acuerdo con las siguientes asignaciones anuales:
A los efectos del presente Reglamento el Año 0 corresponde al año 2026.
7. Contingente arancelario de maíz y sorgo (TRQ-ME)
Comprende el maíz y el sorgo, clasificados en las posiciones arancelarias (NCM-2022) 1005.10 (excepto híbridos), 1005.90.00, 1007.10 (excepto híbridos) y 1007.90.00, de acuerdo con las siguientes asignaciones anuales:
A los efectos del presente Reglamento el Año 0 corresponde al año 2026.
8. Contingente arancelario de arroz (TRQ-RE)
Comprende el arroz, de acuerdo con las siguientes asignaciones anuales:
Las posiciones arancelarias corresponden a las detalladas en el punto 11.c) de la Sección B del Anexo 2-A del Acuerdo AIC.
A los efectos del presente Reglamento el Año 0 corresponde al año 2026.
9. Contingente arancelario de otros azúcares (TRQ-OS)
Comprende los otros azúcares, de acuerdo con las siguientes asignaciones anuales:
Las posiciones arancelarias corresponden a las detalladas en el punto 13.c) de la Sección B del Anexo 2-A del Acuerdo AIC.
A los efectos del presente Reglamento el Año 0 corresponde al año 2026.
10. Contingente arancelario de huevos (TRQ-EG-1)
Comprende las yemas de huevo y demás huevos aptos para el consumo humano de acuerdo con las siguientes asignaciones anuales:
Las posiciones arancelarias corresponden a las detalladas en el punto 14.d) de la Sección B del Anexo 2-A del Acuerdo AIC.
A los efectos del presente Reglamento el Año 0 corresponde al año 2026.
11. Contingente arancelario de ovoalbúminas (TRQ-EG-2)
Comprende las ovoalbúminas para la alimentación humana clasificados únicamente en las posiciones arancelarias (NCM-2022) 3502.11 y 3502.19, de acuerdo con las siguientes asignaciones anuales:
A los efectos del presente Reglamento el Año 0 corresponde al año 2026.
12. Contingente arancelario de miel (TRQ-HY)
Comprende la miel natural, fraccionada o a granel, clasificada en la posición arancelaria (NCM-2022) 0409.00, de acuerdo con las siguientes asignaciones anuales:
A los efectos del presente Reglamento el Año 0 corresponde al año 2026.
13. Contingente arancelario de ron y otras bebidas espirituosas procedentes de la caña de azúcar (TRQ-RM)
Comprende al ron y otras bebidas espirituosas procedentes de la caña de azúcar clasificada en la posición arancelaria (NCM-2022) 2208.40.00, de acuerdo con las siguientes asignaciones anuales:
A los efectos del presente Reglamento el Año 0 corresponde al año 2026.
14. Contingente arancelario de maíz dulce (TRQ-SC)
Comprende las preparaciones con maíz dulce de las posiciones arancelarias (NCM-2022) 2001.90.00.99, 2004.90.00.13 y 2005.80.00, de acuerdo con las siguientes asignaciones anuales:
A los efectos del presente Reglamento el Año 0 corresponde al año 2026.
15. Contingente arancelario de almidón de maíz y fécula de mandioca (TRQ-SH-1)
Comprende almidón de maíz y la fécula de mandioca de las posiciones arancelarias (NCM-2022) 1108.12 y 1108.14, con las siguientes asignaciones anuales:
A los efectos del presente Reglamento el Año 0 corresponde al año 2026.
16. Contingente arancelario de derivados del almidón (TRQ-SH-2)
Comprende los derivados del almidón (manitol, sorbitol), de acuerdo con las siguientes asignaciones anuales:
Las posiciones arancelarias corresponden a las detalladas en el punto 20.c) de la Sección B del Anexo 2-A del Acuerdo AIC.
A los efectos del presente Reglamento el Año 0 corresponde al año 2026.
17. Contingente arancelario de etanol para todos los usos (TRQ-EL-1)
Comprende el etanol, de acuerdo con las siguientes asignaciones anuales:
Las posiciones arancelarias corresponden a las detalladas en el punto 21.d) de la Sección B del Anexo 2-A del Acuerdo AIC.
A los efectos del presente Reglamento el Año 0 corresponde al año 2026.
18. Contingente arancelario de etanol para usos específicos (TRQ-EL-2)
Comprende el etanol, cuyo uso específico es para la industria química, de acuerdo con las siguientes asignaciones anuales:
Las posiciones arancelarias corresponden a las detalladas en el punto 21.d) de la Sección B del Anexo 2-A del Acuerdo AIC.
A los efectos del presente Reglamento el Año 0 corresponde al año 2026.
19. Contingente arancelario de ajos (TRQ-GC)
Comprende los ajos frescos o refrigerados en la posición arancelaria (NCM-2022) 0703.20.90, de acuerdo con las siguientes asignaciones anuales:
A los efectos del presente Reglamento el Año 0 corresponde al año 2026.
1. Asignación y Criterio Distributivo. Los cupos descriptos en la Sección A del presente Reglamento se distribuirá con base en el criterio que establezcan las resoluciones GMC, y estarán sujetos a la tramitación de un certificado de exportación de cupo.
Hasta tanto se establezca el criterio de asignación por país, para el Año 0 se utilizará el criterio “Primero Llegado, Primero Servido”.
2. Sujetos. La asignación recaerá sobre el exportador, sea éste una persona humana o jurídica legalmente constituida bajo la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA.
3. Países de destino. Se entenderá por países de destino de la UNIÓN EUROPEA a los países que conforman dicha unión económica, a saber: REPÚBLICA DE ALEMANIA, REINO DE BÉLGICA, REPÚBLICA DE CROACIA, REINO DE DINAMARCA, REINO DE ESPAÑA, REPÚBLICA FRANCESA, REPÚBLICA DE IRLANDA, REPÚBLICA DE LETONIA, GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, REINO DE SUECIA, REPÚBLICA DE BULGARIA, REPÚBLICA ESLOVACA, REPÚBLICA DE ESTONIA, REPÚBLICA HELÉNICA, REPÚBLICA DE MALTA, REPÚBLICA DE POLONIA, REPÚBLICA CHECA, REPÚBLICA DE AUSTRIA, REPÚBLICA DE CHIPRE, REPÚBLICA DE ESLOVENIA, REPÚBLICA DE FINLANDIA, REPÚBLICA DE HUNGRÍA, REPÚBLICA ITALIANA, REPÚBLICA DE LITUANIA, REPÚBLICA PORTUGUESA y RUMANIA, e incluidos todos sus territorios de ultramar donde se aplique el Acuerdo AIC.
Los terceros países que a futuro ingresen como miembros de la UNIÓN EUROPEA quedarán comprendidos dentro del contingente en los términos y condiciones que establezca el Acuerdo AIC.
3.1. Posiciones arancelarias del Acuerdo AIC. Las posiciones arancelarias descriptas en cada contingente, así como las citadas en la Sección B del Anexo 2-A del Acuerdo AIC pueden diferir a las actuales vigentes y quedan sujetas a la correlación (transposición) de las nomenclaturas NCM-2022 (MERCOSUR) y NC-2022 (UE) que en cada caso las partes del Acuerdo establezcan.
4. Requisitos de Acceso. Los interesados en acceder a los cupos tarifarios del presente Reglamento deberán efectuar una solicitud ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA únicamente mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a través de la página web www.tramitesadistancia.gob.ar, y completar el tramite denominado “Solicitud de inscripción a los contingentes arancelarios de exportación del Acuerdo MERCOSUR-UE”, acreditando las siguientes condiciones:
4. a) Las personas humanas o jurídicas deberán estar legalmente constituidas de acuerdo con la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA.
4. b) Deberán ser operadores comerciales matriculados como exportadores en el Sistema Informático MALVINA, de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o el que en el futuro lo reemplace.
4. c) Para los contingentes arancelarios de carnes y lácteos, deberán ser titulares o demostrar su vínculo comercial con los establecimientos elaboradores habilitados para exportar dichos productos a la UNIÓN EUROPEA.
4. d) Para los demás contingentes arancelarios donde se requieran habilitaciones sanitarias y/o fitosanitarias de los establecimientos involucrados y/o las referidas a normas de etiquetado y empaque, de corresponder, deberán demostrar que dicha condición se encuentra cumplimentada al momento de solicitar su adhesión al cupo.
4. e) Para los contingentes cuyas actividades comerciales requieren inscripción como operador en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL) de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la que en el futuro lo reemplace; y/o como operador comercial registrado en el SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA) del ARCA, contar con matrícula vigente.
4. f) Las personas humanas o jurídicas que actualmente se encuentren operando comercialmente en otros contingentes arancelarios bilaterales con la UNIÓN EUROPEA, o cuyas exportaciones estén alcanzadas por el Régimen de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE), al amparo de la Ley 21.453 podrán acreditar esa condición para dar por cumplidos los requisitos exigidos en el presente Punto.
Verificado todos los requisitos, los exportadores serán dados de alta en el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.) por el término de UN (1) año, prorrogable.
Hasta tanto se efectúen las adecuaciones en la plataforma de TAD, los interesados que no cuenten con una adjudicación en la cuota Hilton podrán acreditar los extremos del presente Punto a través de la plataforma de SI.A.C.E.: www.cuotas.magyp.gob.ar
5. Plazos de Exportación. Las exportaciones del presente contingente arancelario, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución, deberán llevarse a cabo dentro del período que a tal efecto otorga la UNIÓN EUROPEA en el Acuerdo: del 1 de enero al 31 de diciembre.
6. Intransferibilidad. Prohíbese la transferencia de toneladas no exportadas entre ciclos comerciales. No se considerará transferencia de toneladas entre ciclos cuando éstas fueran autorizadas por la UNIÓN EUROPEA en virtud de su legislación interna y comunicada de forma fehaciente a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Prohíbese la transferencia de Certificados de Exportación entre exportadores.
7. Certificados de Exportación. La tramitación y emisión de los Certificados de Exportación estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Los administrados cursarán sus solicitudes a través la plataforma del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.) www.cuotas.magyp.gob.ar con carácter de declaración jurada.
Asimismo, deberán acompañar el siguiente respaldo documental de la operatoria comercial de exportación:
7. a) Documentación aduanera en estado cumplido.
7. b) Factura Comercial;
7. c) Certificado de exportación sanitario o fitosanitario emitido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA de corresponder.
7.d) Otra documentación, de corresponder
Una vez completada la solicitud con la respectiva documentación, la misma será procesada a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.), arrojará un código alfanumérico identificatorio de la solicitud, y mostrará el mismo en estado “pendiente”.
Las solicitudes que no cuenten con el respaldo documental correspondiente o que verifiquen inconsistencias entre la información declarada y dicho respaldo documental serán denegadas.
Los exportadores podrán visualizar el estado de tramitación de las solicitudes y la evolución del cupo, al momento de completar electrónicamente el formulario de declaración jurada para solicitar la emisión de los Certificados de Exportación. Adicionalmente, podrán seguir la evolución del contingente a través de la plataforma del SISTEMA DE VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR de la REPÚBLICA ARGENTINA www.vuce.gob.ar, en la sección Lista de Cupos y Cuotas.
El SI.A.C.E. cursará al exportador, a través de la plataforma TAD y de forma automática, todas las notificaciones sobre el estado de tramitación de las solicitudes (tramitación pendiente – aprobación – denegatoria – emisión del Certificado
Los Certificados de Exportación se emitirán al menos por duplicado con arreglo al modelo presentado en el Anexo III de la presente medida. Todos los certificados caducarán el 31 de diciembre de cada año.
Los certificados de Exportación del mencionado Anexo III se emitirán para aquellos contingentes arancelarios siempre que se encuentre habilitado el protocolo sanitario/fitosanitario respectivo con la UNIÓN EUROPEA y/o el destino no se encuentre suspendido.
8. Transparencia. La ejecución de cada cupo, así como la normativa aplicable en cada caso, de los presentes contingentes podrá visualizarse a través de la plataforma del SISTEMA DE VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR de la REPÚBLICA ARGENTINA www.vuce.gob.ar, en la sección Lista de Cupos y Cuotas.
9. Régimen Sancionatorio. La mencionada Subsecretaría podrá cancelar la emisión de certificados del contingente arancelario correspondiente a cualquier exportador, asegurándole el derecho de defensa, cuando se encontraren en alguna de las siguientes condiciones:
9.a) Su titular o persona vinculada a la firma emita, use, o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisitos para exportar las distintas cuotas asignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA, o bien se hubiera detectado el falseamiento de la documentación contra la que se emitió el certificado.
9.b) Su titular o persona vinculada a la firma incurriere en alguna acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.
La cancelación de certificados por los motivos establecidos los Puntos 9.a) y 9.b) comportarán la inhabilitación de la firma solicitante como operador comercial elegible al presente régimen, de conformidad con las condiciones establecidas en el Punto 4 de este Reglamento, por el término de UN (1) año, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran interponerse, de acuerdo con la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA.
El Acuerdo Interino de Comercio (AIC) entre el MERCOSUR y la UNIÓN EUROPEA abre CUATRO (4) contingentes arancelarios para importar mercaderías desde el territorio europeo a arancel preferencial, a saber:
1. Contingente arancelario de leche en polvo (TRQ-1)
Comprende las mercaderías originarias de los países que integran la UNIÓN EUROPEA y clasificadas en las posiciones arancelarias (NCM-2022) 0402.10.10, 0402.10.90, 0402.21.10, 0402.21.20, 0402.21.30, 0402.29.10, 0402.29.20 y 0402.29.30, y las siguientes asignaciones anuales:
2. Contingente arancelario de quesos (TRQ-2)
Comprende las mercaderías originarias de los países que integran la UNIÓN EUROPEA y clasificadas en las posiciones arancelarias (NCM-2022) 0406.10.90, 0406.20.00, 0406.30.00, 0406.40.00 y 0406.90.10, 0406.90.10, 0406.90.20, 0406.90.30 y 0406.90.90, y las siguientes asignaciones anuales:
3. Contingente arancelario de preparados para lactantes (TRQ-3)
Comprende las mercaderías originarias de los países que integran la UNIÓN EUROPEA y clasificadas en las posiciones arancelarias (NCM-2022) 1901.10.10, 1901.10.20 y 1901.10.90, y las siguientes asignaciones anuales:
4. Contingente arancelario de ajos (TRQ-4)
Comprende las mercaderías originarias de los países que integran la UNIÓN EUROPEA y clasificadas en la posición arancelaria (NCM-2022) 0703.20.90 y las siguientes asignaciones anuales:
El Acuerdo Interino de Comercio (AIC) entre UNIÓN EUROPEA y MERCOSUR abre 7 contingentes arancelarios para importar mercaderías desde el territorio europeo a arancel preferencial con duración de 9 y 14 años hasta extinguirse, a saber:
1. Contingente arancelario de chocolates y preparaciones alimenticias con cacao de más de 2 kilos (CH-1.1)
Comprende las mercaderías originarias de los países que integran la UNIÓN EUROPEA y clasificadas en la posición arancelaria (NCM-2022) 1806.20.00 y las siguientes asignaciones anuales:
2. Contingente arancelario de las demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao (CH-1.2)
Comprende las mercaderías originarias de los países que integran la UNIÓN EUROPEA y clasificadas en la posición arancelaria (NCM-2022) 1806.90.00 y las siguientes asignaciones anuales:
3. Contingente arancelario de chocolates y bombones de chocolate blanco (CH-2.1)
Comprende las mercaderías originarias de los países que integran la UNIÓN EUROPEA y clasificadas en la posición arancelaria (NCM-2022) 1704.90.10 y las siguientes asignaciones anuales:
4. Contingente arancelario de cacao en polvo (CH-2.2)
Comprende las mercaderías originarias de los países que integran la UNIÓN EUROPEA y clasificadas en la posición arancelaria (NCM-2022) 1806.10.00, incluyendo todos sus sufijos, y las siguientes asignaciones anuales:
5. Contingente arancelario de chocolates y demás preparaciones con cacao rellenos (CH-2.3)
Comprende las mercaderías originarias de los países que integran la UNIÓN EUROPEA y clasificadas en las posiciones arancelarias (NCM-2022) 1806.31.10 y 1806.31.20, y las siguientes asignaciones anuales:
6. Contingente arancelario de chocolates y demás preparaciones con cacao sin rellenar (CH-2.4)
Comprende las mercaderías originarias de los países que integran la UNIÓN EUROPEA y clasificadas únicamente en las posiciones arancelarias (NCM-2022) 1806.32.10 y 1806.32.20, y las siguientes asignaciones anuales:
7. Contingente arancelario de tomates preparados o conservados (T-1)
Comprende las mercaderías originarias de los países que integran la UNIÓN EUROPEA y clasificadas en la posición arancelaria (NCM-2022) 2002.10.00, y las siguientes asignaciones anuales:
1. Asignación y Criterio Distributivo. Los cupos descriptos en las secciones A y B del presente reglamento se asignarán en base al criterio “Primero Llegado, Primero Servido” y estarán sujetos a la tramitación de una licencia de importación.
2. Sujetos. La asignación recaerá sobre el importador, sea éste una persona humana o jurídica legalmente constituida bajo la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA.
3. Países de origen. Se entenderá por países de origen de la UNIÓN EUROPEA a los países que conforman dicha unión económica, a saber: REPÚBLICA DE ALEMANIA, REINO DE BÉLGICA, REPÚBLICA DE CROACIA, REINO DE DINAMARCA, REINO DE ESPAÑA, REPÚBLICA FRANCESA, REPÚBLICA DE IRLANDA, REPÚBLICA DE LETONIA, GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, REINO DE SUECIA, REPÚBLICA DE BULGARIA, REPÚBLICA ESLOVAQUIA, REPÚBLICA DE ESTONIA, REPÚBLICA HELÉNICA, REPÚCLICA DE MALTA, REPÚCLICA DE POLONIA, REPÚBLICA CHECA, REPÚBLICA DE AUSTRIA, REPÚBLIA DE CHIPRE, REPÚBLICA DE ESLOVENIA, REPÚBLICA DE FINLANDIA, REPÚBLICA DE HUNGRÍA, REPÚBLICA ITALIANA, REPÚBLICA DE LITUANIA, REPÚBLICA PORTUGUESA y RUMANIA, e incluidos todos sus territorios de ultramar donde se aplique el Acuerdo AIC.
Los terceros países que a futuro ingresen como miembros de la UNIÓN EUROPEA quedarán comprendidos dentro del contingente en los términos y condiciones que establezca el Acuerdo AIC.
4. Requisitos de Acceso. Los interesados en acceder a los cupos tarifarios del presente Reglamento deberán efectuar una solicitud ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA únicamente mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a través de la página web www.tramitesadistancia.gob.ar, y completar el tramite denominado “Solicitud de inscripción a los contingentes arancelarios de importación del Acuerdo MERCOSUR-UE”, acreditando las siguientes condiciones:
4. a) Las personas humanas o jurídicas deberán estar legalmente constituidos de acuerdo con la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA.
4. b) Deberán ser operadores comerciales matriculados como “importadores” en el Sistema Informático MALVINA, de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o el que en el futuro lo reemplace.
4. c) Deberán demostrar una probada trayectoria en la importación y comercialización de productos alimenticios y/o los involucrados en los contingentes arancelarios de las secciones A y B.
Verificado los requisitos, los importadores quedarán habilitados para solicitar licencias de importación de los contingentes del presente Reglamento por el término de DOS (2) años, prorrogable.
Hasta tanto se efectúen las adecuaciones en la plataforma de TAD, los interesados podrán acreditar los extremos del presente Punto a través de una declaración jurada con la documentación correspondiente dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de [email protected]
5. Plazos de Importación. Las importaciones de los contingentes arancelarios de las secciones A y B, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, deberán llevarse a cabo dentro del período fiscal habilitado por el Acuerdo AIC: del 1 de enero al 31 de diciembre.
6. Intransferibilidad. Prohíbese la transferencia de toneladas no importadas entre años comerciales.
Prohíbese la transferencia de Licencias entre importadores.
7. Licencias. La tramitación y emisión de las Licencias de importación estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con las siguientes condiciones establecidas en la Resolución GMC 46/20 y en la Disposición CCM 68/21 del MERCOSUR:
7.1 Los interesados deberán previamente efectuar una reserva del cupo para cada embarque u operación comercial, completando el formulario respectivo del contingente arancelario a aplicar y acompañando la documentación que en cada caso se indique.
Una vez verificada la documentación y la disponibilidad de cupo en el sistema informático SACIM, sobre administración y control de cupos de importación del MERCOSUR, la Autoridad de Aplicación confirmará o denegará la reserva.
7.2 Durante el plazo de vigencia de la reserva, el interesado deberá requerir la emisión definitiva de la licencia, agregando la documentación que en cada caso se indique, en el mismo trámite de la reserva.
Emitida la licencia, el interesado podrá descargar el formulario correspondiente, y queda habilitado para oficializar una declaración (despacho) de importación ante al ARCA.
7.3 Cumplida la operación aduanera por el licenciatario, la licencia se dará por cumplimentada en las cantidades que informe el ARCA a la Autoridad de Aplicación. En caso de existir remanente de la licencia sin importar, la Autoridad de Aplicación devolverá las mismas para la disponibilidad del cupo en el sistema informático SACIM.
8. Tramitación de las Reservas y Licencias. Los interesados cursarán sus solicitudes de reserva a través la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) www.tramitesadistancia.gob.ar con carácter de declaración jurada, seleccionado el formulario correspondiente al contingente en cuestión y adjuntando el siguiente respaldo documental
8.1 Listado de Trámites
8.2 Formulario de Solicitud y Respaldo Documental. El Formulario de solicitud de la licencia deberá ser completado por el interesado indicando los datos del importador, los datos del exportador, el medio de transporte, el país de procedencia de la mercadería, la posición arancelaria (NCM-2022), las cantidades en kilogramos y en la unidad comercial (si fuera distinta a kilogramos), y el monto estimado de la operación, de acuerdo al Incoterms que seleccione.
A continuación, deberá acompañar en el trámite:
a) Para la confirmación de la reserva: Orden de compra o contrato comercial
b) Para la emisión de la licencia: Conocimiento de embarque (Bill of Lading) o factura comercial
Una vez completada la solicitud con la respectiva documentación, se generará un expediente on line a través de cual se cursarán todas las notificaciones con el interesado.
8.3 Procedimiento abreviado. El interesado podrá solicitar, conjuntamente con la reserva de cupo, la emisión de la Licencia, siempre que cuente con el respaldo documental exigido por el Punto 8.2. En ese caso, verificada la disponibilidad de cupo en el sistema informático SACIM del MERCOSUR, la Autoridad de Aplicación directamente emitirá la licencia, con arreglo al modelo presentado en el Anexo IV de la presente medida.
9. Duración de las reservas y licencias. Las reservas de cupo tendrán una vigencia de SESENTA (60) días. La vigencia de las licencias no podrá exceder el plazo establecido en las reservas.
Las solicitudes de reserva y sus licencias asociadas deberán corresponder a un mismo año calendario.
Todas las reservas y licencias emitidas caducarán indefectiblemente el 31 de diciembre de cada año.
10. Otras Disposiciones. Las licencias de importación se darán por cumplidas (utilizadas) siempre que efectivamente hayan sido afectadas a una declaración aduanera de importación. Vencido el plazo del Punto 9, sin afectación aduanera, la misma se dará por expirada y se perderá la reserva del cupo.
Las licencias de importación, asociadas a una reserva, solo podrán ser utilizadas en una única declaración aduanera de importación. Si la licencia fuera por una cantidad superior a la declaración aduanera de importación informada por el ARCA, la Autoridad de Aplicación la dará por cumplida y no podrá utilizarse el remanente no importado de la licencia.
11.Transparencia. Los solicitantes de licencias de importación para los presentes contingentes podrán visualizar la ejecución de cada cupo, así como la normativa aplicable en cada caso, a través de la plataforma del SISTEMA DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR de la REPÚBLICA ARGENTINA www.vuce.gob.ar, en la sección Lista de Cupos y Cuotas.
12. Régimen Sancionatorio. La mencionada Subsecretaría podrá cancelar la emisión de una licencia del contingente arancelario correspondiente a cualquier importador, asegurándole el derecho de defensa, cuando se encontraren en alguna de las siguientes condiciones:
12. a) Su titular o persona vinculada a la firma emita, use, o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisitos para importar las distintas cuotas asignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA, o bien se hubiera detectado el falseamiento de la documentación contra la que se emitió la licencia.
12. b) Su titular o persona vinculada a la firma incurriere en alguna acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.
La cancelación de licencias por los motivos establecidos los Puntos 12.a) y 12.b) comportarán la inhabilitación de la firma solicitante como operador comercial elegible al presente régimen, de conformidad con las condiciones establecidas en el Punto 4 de este Reglamento, por el término de UN (1) año, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran interponerse, de acuerdo con la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ANEXO I
REGLAMENTO DE NORMAS BÁSICAS APLICABLES A LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS DE EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN AGROPECUARIOS
ABIERTOS POR EL ACUERDO INTERINO DE COMERCIO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA UNIÓN EUROPEA, Y EL MODO DE GESTIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN.
ABIERTOS POR EL ACUERDO INTERINO DE COMERCIO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA UNIÓN EUROPEA, Y EL MODO DE GESTIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN.
SECCIÓN A: DE LAS CUOTAS ARANCELARIAS PERMANENTES CONCEDIDAS POR
LA UNIÓN EUROPEA AL MERCOSUR
LA UNIÓN EUROPEA AL MERCOSUR
El Acuerdo Interino de Comercio (AIC) entre el MERCOSUR y la UNIÓN EUROPEA abre una serie de contingentes arancelarios con arancel preferencial para la exportación de mercaderías con destino a la UNIÓN EUROPEA. Los mismos se enumeran en el orden establecido en la Sección B del Anexo 2-A del Acuerdo AIC.
1. Contingente arancelario de carne porcina (TRQ-PK)
Comprende las mercaderías de carne de porcino fresca, refrigerada o congelada, y preparaciones de acuerdo con las siguientes asignaciones anuales:
Las posiciones arancelarias corresponden a las detalladas en el punto 4.e) de la Sección B del Anexo 2-A del Acuerdo AIC.
A los efectos del presente Reglamento el Año 0 corresponde al año 2026.
A los efectos del presente Reglamento la referencia a carne enfriada aplica para los conceptos de carne fresca o refrigerada como sinónimos.
2. Contingente arancelario de carne deshuesada de aves de corral (TRQ-PY-1)
Comprende las mercaderías de carne deshuesada de aves de corral y preparaciones a base de aves de corral, de acuerdo con las siguientes asignaciones anuales:
Las posiciones arancelarias corresponden a las detalladas en el punto 5.d) de la Sección B del Anexo 2-A del Acuerdo AIC.
A los efectos del presente Reglamento el Año 0 corresponde al año 2026.
A los efectos del presente Reglamento la referencia a carne enfriada aplica para los conceptos de carne fresca o refrigerada como sinónimos.
3. Contingente arancelario de carnes sin deshuesar de aves de corral (TRQ-PY-2)
Comprende las mercaderías de carne sin deshuesar de aves de corral y demás despojos comestibles de acuerdo con las siguientes asignaciones anuales:
Las posiciones arancelarias corresponden a las detalladas en el punto 6.d) de la Sección B del Anexo 2-A del Acuerdo AIC.
A los efectos del presente Reglamento el Año 0 corresponde al año 2026.
4. Contingente arancelario de leche en polvo (TRQ-MP)
Comprende la leche en polvo de acuerdo a las siguientes asignaciones anuales:
Las posiciones arancelarias corresponden a las detalladas en el punto 7.c) de la Sección B del Anexo 2-A del Acuerdo AIC.
A los efectos del presente Reglamento el Año 0 corresponde al año 2026.
5. Contingente arancelario de quesos (TRQ-CE)
Comprende los quesos, de acuerdo con las siguientes asignaciones anuales:
Las posiciones arancelarias corresponden a las detalladas en el punto 8.c) de la Sección B del Anexo 2-A del Acuerdo AIC.
A los efectos del presente Reglamento el Año 0 corresponde al año 2026.
6. Contingente arancelario de preparador para lactantes (TRQ-IF)
Comprende las preparaciones para la alimentación de lactantes o niños de corta edad, acondicionadas para la venta al por menor, y clasificadas únicamente en la posición arancelaria (NCM-2022) 1901.10.00, de acuerdo con las siguientes asignaciones anuales:
A los efectos del presente Reglamento el Año 0 corresponde al año 2026.
7. Contingente arancelario de maíz y sorgo (TRQ-ME)
Comprende el maíz y el sorgo, clasificados en las posiciones arancelarias (NCM-2022) 1005.10 (excepto híbridos), 1005.90.00, 1007.10 (excepto híbridos) y 1007.90.00, de acuerdo con las siguientes asignaciones anuales:
A los efectos del presente Reglamento el Año 0 corresponde al año 2026.
8. Contingente arancelario de arroz (TRQ-RE)
Comprende el arroz, de acuerdo con las siguientes asignaciones anuales:
Las posiciones arancelarias corresponden a las detalladas en el punto 11.c) de la Sección B del Anexo 2-A del Acuerdo AIC.
A los efectos del presente Reglamento el Año 0 corresponde al año 2026.
9. Contingente arancelario de otros azúcares (TRQ-OS)
Comprende los otros azúcares, de acuerdo con las siguientes asignaciones anuales:
Las posiciones arancelarias corresponden a las detalladas en el punto 13.c) de la Sección B del Anexo 2-A del Acuerdo AIC.
A los efectos del presente Reglamento el Año 0 corresponde al año 2026.
10. Contingente arancelario de huevos (TRQ-EG-1)
Comprende las yemas de huevo y demás huevos aptos para el consumo humano de acuerdo con las siguientes asignaciones anuales:
Las posiciones arancelarias corresponden a las detalladas en el punto 14.d) de la Sección B del Anexo 2-A del Acuerdo AIC.
A los efectos del presente Reglamento el Año 0 corresponde al año 2026.
11. Contingente arancelario de ovoalbúminas (TRQ-EG-2)
Comprende las ovoalbúminas para la alimentación humana clasificados únicamente en las posiciones arancelarias (NCM-2022) 3502.11 y 3502.19, de acuerdo con las siguientes asignaciones anuales:
A los efectos del presente Reglamento el Año 0 corresponde al año 2026.
12. Contingente arancelario de miel (TRQ-HY)
Comprende la miel natural, fraccionada o a granel, clasificada en la posición arancelaria (NCM-2022) 0409.00, de acuerdo con las siguientes asignaciones anuales:
A los efectos del presente Reglamento el Año 0 corresponde al año 2026.
13. Contingente arancelario de ron y otras bebidas espirituosas procedentes de la caña de azúcar (TRQ-RM)
Comprende al ron y otras bebidas espirituosas procedentes de la caña de azúcar clasificada en la posición arancelaria (NCM-2022) 2208.40.00, de acuerdo con las siguientes asignaciones anuales:
A los efectos del presente Reglamento el Año 0 corresponde al año 2026.
14. Contingente arancelario de maíz dulce (TRQ-SC)
Comprende las preparaciones con maíz dulce de las posiciones arancelarias (NCM-2022) 2001.90.00.99, 2004.90.00.13 y 2005.80.00, de acuerdo con las siguientes asignaciones anuales:
A los efectos del presente Reglamento el Año 0 corresponde al año 2026.
15. Contingente arancelario de almidón de maíz y fécula de mandioca (TRQ-SH-1)
Comprende almidón de maíz y la fécula de mandioca de las posiciones arancelarias (NCM-2022) 1108.12 y 1108.14, con las siguientes asignaciones anuales:
A los efectos del presente Reglamento el Año 0 corresponde al año 2026.
16. Contingente arancelario de derivados del almidón (TRQ-SH-2)
Comprende los derivados del almidón (manitol, sorbitol), de acuerdo con las siguientes asignaciones anuales:
Las posiciones arancelarias corresponden a las detalladas en el punto 20.c) de la Sección B del Anexo 2-A del Acuerdo AIC.
A los efectos del presente Reglamento el Año 0 corresponde al año 2026.
17. Contingente arancelario de etanol para todos los usos (TRQ-EL-1)
Comprende el etanol, de acuerdo con las siguientes asignaciones anuales:
Las posiciones arancelarias corresponden a las detalladas en el punto 21.d) de la Sección B del Anexo 2-A del Acuerdo AIC.
A los efectos del presente Reglamento el Año 0 corresponde al año 2026.
18. Contingente arancelario de etanol para usos específicos (TRQ-EL-2)
Comprende el etanol, cuyo uso específico es para la industria química, de acuerdo con las siguientes asignaciones anuales:
Las posiciones arancelarias corresponden a las detalladas en el punto 21.d) de la Sección B del Anexo 2-A del Acuerdo AIC.
A los efectos del presente Reglamento el Año 0 corresponde al año 2026.
19. Contingente arancelario de ajos (TRQ-GC)
Comprende los ajos frescos o refrigerados en la posición arancelaria (NCM-2022) 0703.20.90, de acuerdo con las siguientes asignaciones anuales:
A los efectos del presente Reglamento el Año 0 corresponde al año 2026.
SECCIÓN B: DE LAS NORMAS COMUNES APLICABLES
A TODOS LOS CONTINGENTES
A TODOS LOS CONTINGENTES
1. Asignación y Criterio Distributivo. Los cupos descriptos en la Sección A del presente Reglamento se distribuirá con base en el criterio que establezcan las resoluciones GMC, y estarán sujetos a la tramitación de un certificado de exportación de cupo.
Hasta tanto se establezca el criterio de asignación por país, para el Año 0 se utilizará el criterio “Primero Llegado, Primero Servido”.
2. Sujetos. La asignación recaerá sobre el exportador, sea éste una persona humana o jurídica legalmente constituida bajo la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA.
3. Países de destino. Se entenderá por países de destino de la UNIÓN EUROPEA a los países que conforman dicha unión económica, a saber: REPÚBLICA DE ALEMANIA, REINO DE BÉLGICA, REPÚBLICA DE CROACIA, REINO DE DINAMARCA, REINO DE ESPAÑA, REPÚBLICA FRANCESA, REPÚBLICA DE IRLANDA, REPÚBLICA DE LETONIA, GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, REINO DE SUECIA, REPÚBLICA DE BULGARIA, REPÚBLICA ESLOVACA, REPÚBLICA DE ESTONIA, REPÚBLICA HELÉNICA, REPÚBLICA DE MALTA, REPÚBLICA DE POLONIA, REPÚBLICA CHECA, REPÚBLICA DE AUSTRIA, REPÚBLICA DE CHIPRE, REPÚBLICA DE ESLOVENIA, REPÚBLICA DE FINLANDIA, REPÚBLICA DE HUNGRÍA, REPÚBLICA ITALIANA, REPÚBLICA DE LITUANIA, REPÚBLICA PORTUGUESA y RUMANIA, e incluidos todos sus territorios de ultramar donde se aplique el Acuerdo AIC.
Los terceros países que a futuro ingresen como miembros de la UNIÓN EUROPEA quedarán comprendidos dentro del contingente en los términos y condiciones que establezca el Acuerdo AIC.
3.1. Posiciones arancelarias del Acuerdo AIC. Las posiciones arancelarias descriptas en cada contingente, así como las citadas en la Sección B del Anexo 2-A del Acuerdo AIC pueden diferir a las actuales vigentes y quedan sujetas a la correlación (transposición) de las nomenclaturas NCM-2022 (MERCOSUR) y NC-2022 (UE) que en cada caso las partes del Acuerdo establezcan.
4. Requisitos de Acceso. Los interesados en acceder a los cupos tarifarios del presente Reglamento deberán efectuar una solicitud ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA únicamente mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a través de la página web www.tramitesadistancia.gob.ar, y completar el tramite denominado “Solicitud de inscripción a los contingentes arancelarios de exportación del Acuerdo MERCOSUR-UE”, acreditando las siguientes condiciones:
4. a) Las personas humanas o jurídicas deberán estar legalmente constituidas de acuerdo con la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA.
4. b) Deberán ser operadores comerciales matriculados como exportadores en el Sistema Informático MALVINA, de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o el que en el futuro lo reemplace.
4. c) Para los contingentes arancelarios de carnes y lácteos, deberán ser titulares o demostrar su vínculo comercial con los establecimientos elaboradores habilitados para exportar dichos productos a la UNIÓN EUROPEA.
4. d) Para los demás contingentes arancelarios donde se requieran habilitaciones sanitarias y/o fitosanitarias de los establecimientos involucrados y/o las referidas a normas de etiquetado y empaque, de corresponder, deberán demostrar que dicha condición se encuentra cumplimentada al momento de solicitar su adhesión al cupo.
4. e) Para los contingentes cuyas actividades comerciales requieren inscripción como operador en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL) de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la que en el futuro lo reemplace; y/o como operador comercial registrado en el SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA) del ARCA, contar con matrícula vigente.
4. f) Las personas humanas o jurídicas que actualmente se encuentren operando comercialmente en otros contingentes arancelarios bilaterales con la UNIÓN EUROPEA, o cuyas exportaciones estén alcanzadas por el Régimen de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE), al amparo de la Ley 21.453 podrán acreditar esa condición para dar por cumplidos los requisitos exigidos en el presente Punto.
Verificado todos los requisitos, los exportadores serán dados de alta en el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.) por el término de UN (1) año, prorrogable.
Hasta tanto se efectúen las adecuaciones en la plataforma de TAD, los interesados que no cuenten con una adjudicación en la cuota Hilton podrán acreditar los extremos del presente Punto a través de la plataforma de SI.A.C.E.: www.cuotas.magyp.gob.ar
5. Plazos de Exportación. Las exportaciones del presente contingente arancelario, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución, deberán llevarse a cabo dentro del período que a tal efecto otorga la UNIÓN EUROPEA en el Acuerdo: del 1 de enero al 31 de diciembre.
6. Intransferibilidad. Prohíbese la transferencia de toneladas no exportadas entre ciclos comerciales. No se considerará transferencia de toneladas entre ciclos cuando éstas fueran autorizadas por la UNIÓN EUROPEA en virtud de su legislación interna y comunicada de forma fehaciente a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Prohíbese la transferencia de Certificados de Exportación entre exportadores.
7. Certificados de Exportación. La tramitación y emisión de los Certificados de Exportación estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Los administrados cursarán sus solicitudes a través la plataforma del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.) www.cuotas.magyp.gob.ar con carácter de declaración jurada.
Asimismo, deberán acompañar el siguiente respaldo documental de la operatoria comercial de exportación:
7. a) Documentación aduanera en estado cumplido.
7. b) Factura Comercial;
7. c) Certificado de exportación sanitario o fitosanitario emitido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA de corresponder.
7.d) Otra documentación, de corresponder
Una vez completada la solicitud con la respectiva documentación, la misma será procesada a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.), arrojará un código alfanumérico identificatorio de la solicitud, y mostrará el mismo en estado “pendiente”.
Las solicitudes que no cuenten con el respaldo documental correspondiente o que verifiquen inconsistencias entre la información declarada y dicho respaldo documental serán denegadas.
Los exportadores podrán visualizar el estado de tramitación de las solicitudes y la evolución del cupo, al momento de completar electrónicamente el formulario de declaración jurada para solicitar la emisión de los Certificados de Exportación. Adicionalmente, podrán seguir la evolución del contingente a través de la plataforma del SISTEMA DE VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR de la REPÚBLICA ARGENTINA www.vuce.gob.ar, en la sección Lista de Cupos y Cuotas.
El SI.A.C.E. cursará al exportador, a través de la plataforma TAD y de forma automática, todas las notificaciones sobre el estado de tramitación de las solicitudes (tramitación pendiente – aprobación – denegatoria – emisión del Certificado
Los Certificados de Exportación se emitirán al menos por duplicado con arreglo al modelo presentado en el Anexo III de la presente medida. Todos los certificados caducarán el 31 de diciembre de cada año.
Los certificados de Exportación del mencionado Anexo III se emitirán para aquellos contingentes arancelarios siempre que se encuentre habilitado el protocolo sanitario/fitosanitario respectivo con la UNIÓN EUROPEA y/o el destino no se encuentre suspendido.
8. Transparencia. La ejecución de cada cupo, así como la normativa aplicable en cada caso, de los presentes contingentes podrá visualizarse a través de la plataforma del SISTEMA DE VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR de la REPÚBLICA ARGENTINA www.vuce.gob.ar, en la sección Lista de Cupos y Cuotas.
9. Régimen Sancionatorio. La mencionada Subsecretaría podrá cancelar la emisión de certificados del contingente arancelario correspondiente a cualquier exportador, asegurándole el derecho de defensa, cuando se encontraren en alguna de las siguientes condiciones:
9.a) Su titular o persona vinculada a la firma emita, use, o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisitos para exportar las distintas cuotas asignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA, o bien se hubiera detectado el falseamiento de la documentación contra la que se emitió el certificado.
9.b) Su titular o persona vinculada a la firma incurriere en alguna acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.
La cancelación de certificados por los motivos establecidos los Puntos 9.a) y 9.b) comportarán la inhabilitación de la firma solicitante como operador comercial elegible al presente régimen, de conformidad con las condiciones establecidas en el Punto 4 de este Reglamento, por el término de UN (1) año, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran interponerse, de acuerdo con la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA.
IF-2026-41701734-APN-SSMAEII#MEC
ANEXO II
REGLAMENTO DE NORMAS BÁSICAS APLICABLES A LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN
AGROPECUARIO ABIERTOS POR EL ACUERDO INTERINO DE COMERCIO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA UNIÓN EUROPEA, Y EL MODO DE GESTIÓN DE LICENCIAS.
AGROPECUARIO ABIERTOS POR EL ACUERDO INTERINO DE COMERCIO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA UNIÓN EUROPEA, Y EL MODO DE GESTIÓN DE LICENCIAS.
SECCIÓN A: DE LAS CUOTAS ARANCELARIAS PERMANENTES CONCEDIDAS
POR EL MERCOSUR A LA UNIÓN EUROPEA
POR EL MERCOSUR A LA UNIÓN EUROPEA
El Acuerdo Interino de Comercio (AIC) entre el MERCOSUR y la UNIÓN EUROPEA abre CUATRO (4) contingentes arancelarios para importar mercaderías desde el territorio europeo a arancel preferencial, a saber:
1. Contingente arancelario de leche en polvo (TRQ-1)
Comprende las mercaderías originarias de los países que integran la UNIÓN EUROPEA y clasificadas en las posiciones arancelarias (NCM-2022) 0402.10.10, 0402.10.90, 0402.21.10, 0402.21.20, 0402.21.30, 0402.29.10, 0402.29.20 y 0402.29.30, y las siguientes asignaciones anuales:
2. Contingente arancelario de quesos (TRQ-2)
Comprende las mercaderías originarias de los países que integran la UNIÓN EUROPEA y clasificadas en las posiciones arancelarias (NCM-2022) 0406.10.90, 0406.20.00, 0406.30.00, 0406.40.00 y 0406.90.10, 0406.90.10, 0406.90.20, 0406.90.30 y 0406.90.90, y las siguientes asignaciones anuales:
3. Contingente arancelario de preparados para lactantes (TRQ-3)
Comprende las mercaderías originarias de los países que integran la UNIÓN EUROPEA y clasificadas en las posiciones arancelarias (NCM-2022) 1901.10.10, 1901.10.20 y 1901.10.90, y las siguientes asignaciones anuales:
4. Contingente arancelario de ajos (TRQ-4)
Comprende las mercaderías originarias de los países que integran la UNIÓN EUROPEA y clasificadas en la posición arancelaria (NCM-2022) 0703.20.90 y las siguientes asignaciones anuales:
SECCIÓN B: DE LAS CUOTAS ARANCELARIAS TEMPORALES CONCEDIDAS
POR EL MERCOSUR A LA UNIÓN EUROPEA
POR EL MERCOSUR A LA UNIÓN EUROPEA
El Acuerdo Interino de Comercio (AIC) entre UNIÓN EUROPEA y MERCOSUR abre 7 contingentes arancelarios para importar mercaderías desde el territorio europeo a arancel preferencial con duración de 9 y 14 años hasta extinguirse, a saber:
1. Contingente arancelario de chocolates y preparaciones alimenticias con cacao de más de 2 kilos (CH-1.1)
Comprende las mercaderías originarias de los países que integran la UNIÓN EUROPEA y clasificadas en la posición arancelaria (NCM-2022) 1806.20.00 y las siguientes asignaciones anuales:
2. Contingente arancelario de las demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao (CH-1.2)
Comprende las mercaderías originarias de los países que integran la UNIÓN EUROPEA y clasificadas en la posición arancelaria (NCM-2022) 1806.90.00 y las siguientes asignaciones anuales:
3. Contingente arancelario de chocolates y bombones de chocolate blanco (CH-2.1)
Comprende las mercaderías originarias de los países que integran la UNIÓN EUROPEA y clasificadas en la posición arancelaria (NCM-2022) 1704.90.10 y las siguientes asignaciones anuales:
4. Contingente arancelario de cacao en polvo (CH-2.2)
Comprende las mercaderías originarias de los países que integran la UNIÓN EUROPEA y clasificadas en la posición arancelaria (NCM-2022) 1806.10.00, incluyendo todos sus sufijos, y las siguientes asignaciones anuales:
5. Contingente arancelario de chocolates y demás preparaciones con cacao rellenos (CH-2.3)
Comprende las mercaderías originarias de los países que integran la UNIÓN EUROPEA y clasificadas en las posiciones arancelarias (NCM-2022) 1806.31.10 y 1806.31.20, y las siguientes asignaciones anuales:
6. Contingente arancelario de chocolates y demás preparaciones con cacao sin rellenar (CH-2.4)
Comprende las mercaderías originarias de los países que integran la UNIÓN EUROPEA y clasificadas únicamente en las posiciones arancelarias (NCM-2022) 1806.32.10 y 1806.32.20, y las siguientes asignaciones anuales:
7. Contingente arancelario de tomates preparados o conservados (T-1)
Comprende las mercaderías originarias de los países que integran la UNIÓN EUROPEA y clasificadas en la posición arancelaria (NCM-2022) 2002.10.00, y las siguientes asignaciones anuales:
SECCIÓN C: DE LAS NORMAS COMUNES APLICABLES
A TODOS LOS CONTINGENTES
A TODOS LOS CONTINGENTES
1. Asignación y Criterio Distributivo. Los cupos descriptos en las secciones A y B del presente reglamento se asignarán en base al criterio “Primero Llegado, Primero Servido” y estarán sujetos a la tramitación de una licencia de importación.
2. Sujetos. La asignación recaerá sobre el importador, sea éste una persona humana o jurídica legalmente constituida bajo la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA.
3. Países de origen. Se entenderá por países de origen de la UNIÓN EUROPEA a los países que conforman dicha unión económica, a saber: REPÚBLICA DE ALEMANIA, REINO DE BÉLGICA, REPÚBLICA DE CROACIA, REINO DE DINAMARCA, REINO DE ESPAÑA, REPÚBLICA FRANCESA, REPÚBLICA DE IRLANDA, REPÚBLICA DE LETONIA, GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, REINO DE SUECIA, REPÚBLICA DE BULGARIA, REPÚBLICA ESLOVAQUIA, REPÚBLICA DE ESTONIA, REPÚBLICA HELÉNICA, REPÚCLICA DE MALTA, REPÚCLICA DE POLONIA, REPÚBLICA CHECA, REPÚBLICA DE AUSTRIA, REPÚBLIA DE CHIPRE, REPÚBLICA DE ESLOVENIA, REPÚBLICA DE FINLANDIA, REPÚBLICA DE HUNGRÍA, REPÚBLICA ITALIANA, REPÚBLICA DE LITUANIA, REPÚBLICA PORTUGUESA y RUMANIA, e incluidos todos sus territorios de ultramar donde se aplique el Acuerdo AIC.
Los terceros países que a futuro ingresen como miembros de la UNIÓN EUROPEA quedarán comprendidos dentro del contingente en los términos y condiciones que establezca el Acuerdo AIC.
4. Requisitos de Acceso. Los interesados en acceder a los cupos tarifarios del presente Reglamento deberán efectuar una solicitud ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA únicamente mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a través de la página web www.tramitesadistancia.gob.ar, y completar el tramite denominado “Solicitud de inscripción a los contingentes arancelarios de importación del Acuerdo MERCOSUR-UE”, acreditando las siguientes condiciones:
4. a) Las personas humanas o jurídicas deberán estar legalmente constituidos de acuerdo con la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA.
4. b) Deberán ser operadores comerciales matriculados como “importadores” en el Sistema Informático MALVINA, de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o el que en el futuro lo reemplace.
4. c) Deberán demostrar una probada trayectoria en la importación y comercialización de productos alimenticios y/o los involucrados en los contingentes arancelarios de las secciones A y B.
Verificado los requisitos, los importadores quedarán habilitados para solicitar licencias de importación de los contingentes del presente Reglamento por el término de DOS (2) años, prorrogable.
Hasta tanto se efectúen las adecuaciones en la plataforma de TAD, los interesados podrán acreditar los extremos del presente Punto a través de una declaración jurada con la documentación correspondiente dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de [email protected]
5. Plazos de Importación. Las importaciones de los contingentes arancelarios de las secciones A y B, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, deberán llevarse a cabo dentro del período fiscal habilitado por el Acuerdo AIC: del 1 de enero al 31 de diciembre.
6. Intransferibilidad. Prohíbese la transferencia de toneladas no importadas entre años comerciales.
Prohíbese la transferencia de Licencias entre importadores.
7. Licencias. La tramitación y emisión de las Licencias de importación estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con las siguientes condiciones establecidas en la Resolución GMC 46/20 y en la Disposición CCM 68/21 del MERCOSUR:
7.1 Los interesados deberán previamente efectuar una reserva del cupo para cada embarque u operación comercial, completando el formulario respectivo del contingente arancelario a aplicar y acompañando la documentación que en cada caso se indique.
Una vez verificada la documentación y la disponibilidad de cupo en el sistema informático SACIM, sobre administración y control de cupos de importación del MERCOSUR, la Autoridad de Aplicación confirmará o denegará la reserva.
7.2 Durante el plazo de vigencia de la reserva, el interesado deberá requerir la emisión definitiva de la licencia, agregando la documentación que en cada caso se indique, en el mismo trámite de la reserva.
Emitida la licencia, el interesado podrá descargar el formulario correspondiente, y queda habilitado para oficializar una declaración (despacho) de importación ante al ARCA.
7.3 Cumplida la operación aduanera por el licenciatario, la licencia se dará por cumplimentada en las cantidades que informe el ARCA a la Autoridad de Aplicación. En caso de existir remanente de la licencia sin importar, la Autoridad de Aplicación devolverá las mismas para la disponibilidad del cupo en el sistema informático SACIM.
8. Tramitación de las Reservas y Licencias. Los interesados cursarán sus solicitudes de reserva a través la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) www.tramitesadistancia.gob.ar con carácter de declaración jurada, seleccionado el formulario correspondiente al contingente en cuestión y adjuntando el siguiente respaldo documental
8.1 Listado de Trámites
8.2 Formulario de Solicitud y Respaldo Documental. El Formulario de solicitud de la licencia deberá ser completado por el interesado indicando los datos del importador, los datos del exportador, el medio de transporte, el país de procedencia de la mercadería, la posición arancelaria (NCM-2022), las cantidades en kilogramos y en la unidad comercial (si fuera distinta a kilogramos), y el monto estimado de la operación, de acuerdo al Incoterms que seleccione.
A continuación, deberá acompañar en el trámite:
a) Para la confirmación de la reserva: Orden de compra o contrato comercial
b) Para la emisión de la licencia: Conocimiento de embarque (Bill of Lading) o factura comercial
Una vez completada la solicitud con la respectiva documentación, se generará un expediente on line a través de cual se cursarán todas las notificaciones con el interesado.
8.3 Procedimiento abreviado. El interesado podrá solicitar, conjuntamente con la reserva de cupo, la emisión de la Licencia, siempre que cuente con el respaldo documental exigido por el Punto 8.2. En ese caso, verificada la disponibilidad de cupo en el sistema informático SACIM del MERCOSUR, la Autoridad de Aplicación directamente emitirá la licencia, con arreglo al modelo presentado en el Anexo IV de la presente medida.
9. Duración de las reservas y licencias. Las reservas de cupo tendrán una vigencia de SESENTA (60) días. La vigencia de las licencias no podrá exceder el plazo establecido en las reservas.
Las solicitudes de reserva y sus licencias asociadas deberán corresponder a un mismo año calendario.
Todas las reservas y licencias emitidas caducarán indefectiblemente el 31 de diciembre de cada año.
10. Otras Disposiciones. Las licencias de importación se darán por cumplidas (utilizadas) siempre que efectivamente hayan sido afectadas a una declaración aduanera de importación. Vencido el plazo del Punto 9, sin afectación aduanera, la misma se dará por expirada y se perderá la reserva del cupo.
Las licencias de importación, asociadas a una reserva, solo podrán ser utilizadas en una única declaración aduanera de importación. Si la licencia fuera por una cantidad superior a la declaración aduanera de importación informada por el ARCA, la Autoridad de Aplicación la dará por cumplida y no podrá utilizarse el remanente no importado de la licencia.
11.Transparencia. Los solicitantes de licencias de importación para los presentes contingentes podrán visualizar la ejecución de cada cupo, así como la normativa aplicable en cada caso, a través de la plataforma del SISTEMA DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR de la REPÚBLICA ARGENTINA www.vuce.gob.ar, en la sección Lista de Cupos y Cuotas.
12. Régimen Sancionatorio. La mencionada Subsecretaría podrá cancelar la emisión de una licencia del contingente arancelario correspondiente a cualquier importador, asegurándole el derecho de defensa, cuando se encontraren en alguna de las siguientes condiciones:
12. a) Su titular o persona vinculada a la firma emita, use, o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisitos para importar las distintas cuotas asignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA, o bien se hubiera detectado el falseamiento de la documentación contra la que se emitió la licencia.
12. b) Su titular o persona vinculada a la firma incurriere en alguna acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.
La cancelación de licencias por los motivos establecidos los Puntos 12.a) y 12.b) comportarán la inhabilitación de la firma solicitante como operador comercial elegible al presente régimen, de conformidad con las condiciones establecidas en el Punto 4 de este Reglamento, por el término de UN (1) año, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran interponerse, de acuerdo con la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA.
IF-2026-41701833-APN-SSMAEII#MEC
ANEXO III
CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN DE CUPOS MERCOSUR
MERCOSUR QUOTA AUTHORIZATION CERTIFICATE
IF-2026-41701966-APN-SSMAEII#MEC
ANEXO IV
IF-2026-41702060-APN-SSMAEII#MEC