Resolución 542/2026
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE SALUD
SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD - REGLAMENTO GENERAL
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35899
- Página:
- 43
Texto original de la norma
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 542/2026
RESOL-2026-542-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2026
VISTO el EX-2026-16170982-APN-DGD#MS las Leyes N° 22.127 y N° 24.629, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus complementarios y modificatorios, el Decreto N° 1138 del 31 de diciembre de 2024 y sus modificatorios, el Decreto N° 760 del 20 de octubre de 2025 y la Resolución Ministerial N° 2109 del 1° de julio del 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 22.127 del 28 de diciembre de 1979 se estableció el Sistema Nacional de Residencias de la Salud, cuyo objeto es complementar la formación integral del profesional ejercitándose en el desempeño responsable, eficiente y ético de las disciplinas correspondientes mediante la adjudicación y ejecución personal supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad.
Que dicho Sistema tiene como propósito el otorgamiento de becas de formación mediante el financiamiento estratégico de residentes, en concordancia con las políticas sanitarias del MINISTERIO DE SALUD y las necesidades de salud de la población.
Que mediante la Resolución del Ministerio de Salud N° 2109/2025 se aprobó un Reglamento General para el Sistema Nacional de Residencias de la Salud, así como los modelos de convenios y contratos de becas aplicables, fijando los principios rectores de funcionamiento, las condiciones de admisión, las obligaciones de los residentes y los criterios de supervisión institucional.
Que, de la experiencia obtenida en la implementación de la mencionada Resolución N° 2109/2025, resulta necesario establecer una única modalidad de Beca Nacional de Residencias de la Salud, que permitirá una mayor uniformidad normativa y transparencia en la asignación de recursos, garantizando que las condiciones de formación sean uniformes para todos los residentes del sistema nacional, evitando la generación de diferencias que puedan afectar la equidad en la formación y la ejecución de políticas públicas.
Que, es dable destacar que el MINISTERIO DE SALUD, en su calidad de autoridad sanitaria, tiene la responsabilidad de ejercer la función rectora del sistema de salud, lo que implica la conducción estratégica, la definición de políticas y estándares, así como la regulación y supervisión de los procesos formativos y de gestión de los recursos humanos en salud para garantizar la calidad, equidad y eficiencia del sistema sanitario nacional.
Que resulta imprescindible asegurar desde el nivel central la suficiencia presupuestaria, la homogeneidad de condiciones y la equidad de acceso al sistema de formación.
Que el Sistema Nacional de Residencias de la Salud funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, diseñando acciones para concretar las políticas a través de la coordinación operativa de la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, siendo asimismo la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN la autoridad competente para la asignación y otorgamiento de los cupos de residencias, los cuales serán financiados por el MINISTERIO DE SALUD.
Que, de tal modo, y en virtud de la cantidad de profesionales que acceden al Sistema Nacional de Residencias de la Salud corresponde continuar con la delegación de la tramitación y suscripción de las gestiones en el titular de la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD.
Que el H. CONGRESO DE LA NACIÓN ha sancionado la Ley N° 27.796, en cuyo artículo 10 se dispuso la derogación de la Resolución Ministerial N° 2109/2025, sin aprobarse ningún otro régimen o Reglamento que suplante el régimen derogado.
Que, sin embargo, conforme se destacó en los considerandos del Decreto N° 760/2025 mediante el cual se promulgó la mencionada Ley, el artículo 10 resulta incompatible con el principio de división de poderes, en tanto no corresponde al H. CONGRESO DE LA NACIÓN intervenir en los actos dictados por el Presidente de la Nación o sus ministros en ejercicio de las facultades que le son propias.
Que, asimismo, por imperio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 24.629, la Ley N° 27.796 quedó suspendida en su ejecución hasta tanto el H. CONGRESO DE LA NACIÓN determine las fuentes de su financiamiento e incluya en el presupuesto nacional las partidas que permitan afrontar las erogaciones que su implementación requiere.
Que, en consecuencia, aun de considerarse que se hubiese producido y fuese válida, la derogación de la Resolución Ministerial N° 2109/2025 dispuesta por la Ley N° 27.796 traería aparejado un vacío normativo que, de consolidarse, afectaría gravemente al Sistema.
Que, en ese marco, resulta imperioso garantizar la continuidad del mencionado Sistema, evitando que la situación expuesta pueda comprometer la seguridad jurídica de nuevos residentes, la asignación de becas, el mantenimiento de cupos y la supervisión institucional.
Que el principio de seguridad jurídica y previsibilidad administrativa impone a la Administración la obligación de ofrecer un marco normativo estable, claro y conocido, en el que los aspirantes al sistema de residencias conozcan previamente y con claridad las condiciones de admisión, la modalidad de beca, los derechos y obligaciones vinculados, y las instituciones responsables de su formación y supervisión.
Que el principio de continuidad institucional y buena administración, este último receptado por el artículo 1° bis de la Ley N° 19.549, obliga a las autoridades a adoptar las medidas necesarias para preservar la eficacia de los actos estatales y evitar la parálisis de las funciones administrativas, especialmente en materias vinculadas a políticas sanitarias de largo alcance.
Que resulta imprescindible que este MINISTERIO DE SALUD dicte las normas tendientes al aseguramiento de la continuidad del sistema, en las que se establezcan plazos, modalidades, condiciones de ingreso y vinculación, con el fin de que los residentes que ingresen lo hagan bajo condiciones claramente definidas, evitando interrupciones, incertidumbres o indefiniciones administrativas.
Que, en razón de ello, resulta necesario garantizar la estabilidad de las trayectorias formativas ya iniciadas, estableciendo que las nuevas disposiciones no afectarán las condiciones de contratación de aquellos residentes que ya forman parte del sistema, manteniendo su vigencia hasta la efectiva conclusión de sus respectivos programas de residencia.
Que, sin embargo, se considera pertinente prever que aquellos residentes que voluntariamente deseen optar por su adecuación a la nueva modalidad de beca establecida en la presente medida puedan hacerlo, de conformidad con los procedimientos y requisitos que a tal efecto determine la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, sin que ello afecte la continuidad ni la calidad de su trayecto formativo.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a este MINISTERIO DE SALUD establecer las normas generales comunes para las Residencias de la Salud, sin perjuicio de encomendar, a las áreas técnicas, la evaluación y proyección de las modificaciones al régimen que resultaren necesarias a fin de continuar mejorando el sistema.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD propicia la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA han prestado su conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS han tomado intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, y la Ley N° 22.127.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD que como ANEXO I (IF-2026-42765319-APN-DNCYDTS#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD: BECA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD que como ANEXO II (IF-2026-42765603-APN-DNCYDTS#MS) forma parte integrante de la presente, para su suscripción por el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, en representación del MINISTERIO DE SALUD, con los residentes y/o jefes de residentes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN para la asignación y otorgamiento de los cupos de residencias, así como para dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias a la implementación del Reglamento que por la presente se aprueba.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD para que ejerza el control respecto de los cupos otorgados por la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS y FISCALIZACIÓN y en todo lo relativo a la implementación del SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD a la suscripción del CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD: BECA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD aprobado en el artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 7°.- El financiamiento de las becas correspondientes al SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD estará a cargo del MINISTERIO DE SALUD, y se efectuará exclusivamente respecto de los cupos que sean asignados por la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, conforme a lo previsto en el artículo 3° de la presente medida, no pudiendo reconocerse financiamiento alguno respecto de cupos que no cuenten con dicha asignación.
ARTÍCULO 8°.- Los convenios suscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida mantendrán su vigencia hasta la fecha de su finalización, en las condiciones de su suscripción.
ARTÍCULO 9°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los residentes podrán optar voluntariamente por la adecuación a la nueva modalidad de beca, conforme a los procedimientos que determine la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, sin afectar la continuidad ni la calidad de su formación.
ARTÍCULO 10°.- Derógase la Resolución Ministerial N° 2109/2025.
ARTÍCULO 11°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 542/2026
RESOL-2026-542-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2026
VISTO el EX-2026-16170982-APN-DGD#MS las Leyes N° 22.127 y N° 24.629, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus complementarios y modificatorios, el Decreto N° 1138 del 31 de diciembre de 2024 y sus modificatorios, el Decreto N° 760 del 20 de octubre de 2025 y la Resolución Ministerial N° 2109 del 1° de julio del 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 22.127 del 28 de diciembre de 1979 se estableció el Sistema Nacional de Residencias de la Salud, cuyo objeto es complementar la formación integral del profesional ejercitándose en el desempeño responsable, eficiente y ético de las disciplinas correspondientes mediante la adjudicación y ejecución personal supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad.
Que dicho Sistema tiene como propósito el otorgamiento de becas de formación mediante el financiamiento estratégico de residentes, en concordancia con las políticas sanitarias del MINISTERIO DE SALUD y las necesidades de salud de la población.
Que mediante la Resolución del Ministerio de Salud N° 2109/2025 se aprobó un Reglamento General para el Sistema Nacional de Residencias de la Salud, así como los modelos de convenios y contratos de becas aplicables, fijando los principios rectores de funcionamiento, las condiciones de admisión, las obligaciones de los residentes y los criterios de supervisión institucional.
Que, de la experiencia obtenida en la implementación de la mencionada Resolución N° 2109/2025, resulta necesario establecer una única modalidad de Beca Nacional de Residencias de la Salud, que permitirá una mayor uniformidad normativa y transparencia en la asignación de recursos, garantizando que las condiciones de formación sean uniformes para todos los residentes del sistema nacional, evitando la generación de diferencias que puedan afectar la equidad en la formación y la ejecución de políticas públicas.
Que, es dable destacar que el MINISTERIO DE SALUD, en su calidad de autoridad sanitaria, tiene la responsabilidad de ejercer la función rectora del sistema de salud, lo que implica la conducción estratégica, la definición de políticas y estándares, así como la regulación y supervisión de los procesos formativos y de gestión de los recursos humanos en salud para garantizar la calidad, equidad y eficiencia del sistema sanitario nacional.
Que resulta imprescindible asegurar desde el nivel central la suficiencia presupuestaria, la homogeneidad de condiciones y la equidad de acceso al sistema de formación.
Que el Sistema Nacional de Residencias de la Salud funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, diseñando acciones para concretar las políticas a través de la coordinación operativa de la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, siendo asimismo la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN la autoridad competente para la asignación y otorgamiento de los cupos de residencias, los cuales serán financiados por el MINISTERIO DE SALUD.
Que, de tal modo, y en virtud de la cantidad de profesionales que acceden al Sistema Nacional de Residencias de la Salud corresponde continuar con la delegación de la tramitación y suscripción de las gestiones en el titular de la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD.
Que el H. CONGRESO DE LA NACIÓN ha sancionado la Ley N° 27.796, en cuyo artículo 10 se dispuso la derogación de la Resolución Ministerial N° 2109/2025, sin aprobarse ningún otro régimen o Reglamento que suplante el régimen derogado.
Que, sin embargo, conforme se destacó en los considerandos del Decreto N° 760/2025 mediante el cual se promulgó la mencionada Ley, el artículo 10 resulta incompatible con el principio de división de poderes, en tanto no corresponde al H. CONGRESO DE LA NACIÓN intervenir en los actos dictados por el Presidente de la Nación o sus ministros en ejercicio de las facultades que le son propias.
Que, asimismo, por imperio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 24.629, la Ley N° 27.796 quedó suspendida en su ejecución hasta tanto el H. CONGRESO DE LA NACIÓN determine las fuentes de su financiamiento e incluya en el presupuesto nacional las partidas que permitan afrontar las erogaciones que su implementación requiere.
Que, en consecuencia, aun de considerarse que se hubiese producido y fuese válida, la derogación de la Resolución Ministerial N° 2109/2025 dispuesta por la Ley N° 27.796 traería aparejado un vacío normativo que, de consolidarse, afectaría gravemente al Sistema.
Que, en ese marco, resulta imperioso garantizar la continuidad del mencionado Sistema, evitando que la situación expuesta pueda comprometer la seguridad jurídica de nuevos residentes, la asignación de becas, el mantenimiento de cupos y la supervisión institucional.
Que el principio de seguridad jurídica y previsibilidad administrativa impone a la Administración la obligación de ofrecer un marco normativo estable, claro y conocido, en el que los aspirantes al sistema de residencias conozcan previamente y con claridad las condiciones de admisión, la modalidad de beca, los derechos y obligaciones vinculados, y las instituciones responsables de su formación y supervisión.
Que el principio de continuidad institucional y buena administración, este último receptado por el artículo 1° bis de la Ley N° 19.549, obliga a las autoridades a adoptar las medidas necesarias para preservar la eficacia de los actos estatales y evitar la parálisis de las funciones administrativas, especialmente en materias vinculadas a políticas sanitarias de largo alcance.
Que resulta imprescindible que este MINISTERIO DE SALUD dicte las normas tendientes al aseguramiento de la continuidad del sistema, en las que se establezcan plazos, modalidades, condiciones de ingreso y vinculación, con el fin de que los residentes que ingresen lo hagan bajo condiciones claramente definidas, evitando interrupciones, incertidumbres o indefiniciones administrativas.
Que, en razón de ello, resulta necesario garantizar la estabilidad de las trayectorias formativas ya iniciadas, estableciendo que las nuevas disposiciones no afectarán las condiciones de contratación de aquellos residentes que ya forman parte del sistema, manteniendo su vigencia hasta la efectiva conclusión de sus respectivos programas de residencia.
Que, sin embargo, se considera pertinente prever que aquellos residentes que voluntariamente deseen optar por su adecuación a la nueva modalidad de beca establecida en la presente medida puedan hacerlo, de conformidad con los procedimientos y requisitos que a tal efecto determine la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, sin que ello afecte la continuidad ni la calidad de su trayecto formativo.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a este MINISTERIO DE SALUD establecer las normas generales comunes para las Residencias de la Salud, sin perjuicio de encomendar, a las áreas técnicas, la evaluación y proyección de las modificaciones al régimen que resultaren necesarias a fin de continuar mejorando el sistema.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD propicia la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA han prestado su conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS han tomado intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, y la Ley N° 22.127.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD que como ANEXO I (IF-2026-42765319-APN-DNCYDTS#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD: BECA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD que como ANEXO II (IF-2026-42765603-APN-DNCYDTS#MS) forma parte integrante de la presente, para su suscripción por el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, en representación del MINISTERIO DE SALUD, con los residentes y/o jefes de residentes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN para la asignación y otorgamiento de los cupos de residencias, así como para dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias a la implementación del Reglamento que por la presente se aprueba.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD para que ejerza el control respecto de los cupos otorgados por la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS y FISCALIZACIÓN y en todo lo relativo a la implementación del SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD a la suscripción del CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD: BECA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD aprobado en el artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 7°.- El financiamiento de las becas correspondientes al SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD estará a cargo del MINISTERIO DE SALUD, y se efectuará exclusivamente respecto de los cupos que sean asignados por la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, conforme a lo previsto en el artículo 3° de la presente medida, no pudiendo reconocerse financiamiento alguno respecto de cupos que no cuenten con dicha asignación.
ARTÍCULO 8°.- Los convenios suscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida mantendrán su vigencia hasta la fecha de su finalización, en las condiciones de su suscripción.
ARTÍCULO 9°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los residentes podrán optar voluntariamente por la adecuación a la nueva modalidad de beca, conforme a los procedimientos que determine la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, sin afectar la continuidad ni la calidad de su formación.
ARTÍCULO 10°.- Derógase la Resolución Ministerial N° 2109/2025.
ARTÍCULO 11°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2026 N° 27818/26 v. 29/04/2026
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD
I .- RESIDENCIAS: DEFINICIONES. MODALIDADES. BECAS
ARTÍCULO 1°. - DEFINICIÓN: Las residencias de la Salud son un sistema de formación integral de posgrado para el graduado reciente en las disciplinas que integran el equipo de salud, que se desarrolla mediante el otorgamiento de becas de formación, cuyo objeto es completar su formación, ejercitándose en el desempeño responsable, eficiente y ético de las disciplinas correspondientes, mediante la adjudicación y ejecución personal supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad.
Las residencias constituyen una modalidad de formación en servicio, acotada en el tiempo, con objetivos educativos anuales que deberán ser cumplidos conforme lo establecido en el presente Reglamento y de acuerdo con la modalidad prevista para cada ciclo de capacitación. Dicho proceso se desarrollará mediante la ejecución supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad, los cuales deberán estar definidos en los programas de formación, que serán evaluados y aprobados por la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, en base a los marcos de referencia y estándares de calidad fijados por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Las residencias serán cumplidas mediante becas anuales, de acuerdo con el monto que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el cual podrá ser complementado por las instituciones mediante el aporte de un monto adicional.
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) AUTORIDAD DE APLICACIÓN: la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, a través de la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO.
b) PROGRAMA DE FORMACIÓN: Se entiende como el sistema de formación integral de postgrado para el graduado reciente en las disciplinas que integran el equipo de salud, cuyo objeto es completar su formación en forma exhaustiva, ejercitándose en el desempeño responsable y eficaz de la disciplina correspondiente, bajo la modalidad de formación en servicio. Abarcando el diseño de las actividades que permiten organizar de manera articulada y coherente los aspectos formativos. Dicha estructura otorga previsibilidad a la tarea y organización de la formación en consonancia con las características y condiciones locales de cada sede.
c) RESIDENTE: el profesional de la salud que, habiendo cumplido los requisitos de ingreso, se incorpora al sistema mediante el otorgamiento de una beca la cual deberá realizarse a través de un programa de formación.
d) INSTITUCIÓN FORMADORA: la entidad responsable del desarrollo del programa de residencia, que garantiza las condiciones formativas, académicas y asistenciales requeridas.
e) SEDE: el ámbito principal donde se desarrolla el programa de residencia y donde el residente cumple la mayor parte de sus actividades formativas.
f) ESTABLECIMIENTO: cada uno de los efectores de salud o ámbitos específicos donde se desarrollan actividades del programa de formación, pudiendo incluir la sede u otros dispositivos complementarios.
ARTÍCULO 2°. - El SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD tiene como propósito la formación integral de profesionales en diversos campos especializados del equipo de salud, así como el financiamiento estratégico de residentes mediante el otorgamiento de becas de formación, en concordancia con las políticas sanitarias del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y las necesidades de salud de la población, a fin de promover un modelo de atención y cuidado que garantice el derecho a la salud.
ARTÍCULO 3°. - PROPÓSITOS FORMATIVOS:
a) Promover la adquisición de conocimientos y prácticas profesionales de cada especialidad en escenarios de formación específicos de los servicios.
b) Enriquecer la práctica profesional intensiva en escenarios reales para mejorar la calidad y seguridad en la atención del paciente.
c) Propiciar el trabajo en equipo e interdisciplinario, la comunicación efectiva y la resolución de conflictos, con el fin de desarrollar habilidades blandas tales como la escucha activa, la empatía, la comunicación asertiva, etc. fundamentales para el desempeño profesional.
d) Fomentar la adquisición de capacidad de análisis y comprensión de los problemas de salud de la población, a través del desarrollo de marcos interpretativos y éticos.
e) Incorporar diversas estrategias de enseñanza (ateneos, estudio de casos, actividades de simulación, sistemas de información, salud digital, telemedicina, nuevas tecnologías, etc.), para asegurar los derechos del paciente y la calidad de la atención a través del entrenamiento de los profesionales en distintos dispositivos y escenarios, promoviendo la estandarización de los procedimientos y la práctica basada en la evidencia.
f) Ampliar y profundizar la disposición del aprendizaje continuo, la educación permanente, la reflexión de la práctica y la actualización profesional necesaria en contextos de cambio.
g) Generar espacios para la Investigación como práctica necesaria para la formación.
h) Promover el desarrollo de la investigación y gestión en salud, contribuyendo al desarrollo técnico y científico, y a la mejora de la organización e integración del sistema de salud.
i) Incorporar la seguridad del paciente y las estrategias de prevención y control de infecciones asociadas a la atención sanitaria como componentes transversales de la práctica, asegurando su implementación efectiva mediante estándares, protocolos y mecanismos de monitoreo continuo.
ARTÍCULO 4°. - PROGRAMA DE FORMACIÓN: Las residencias, cualquiera sea su especialidad, se desarrollarán según un programa de formación preestablecido. El mismo será entregado al residente a su ingreso a la residencia y se deberá garantizar su accesibilidad en todo momento para su consulta.
El programa deberá contemplar el diseño de las actividades que permitan organizar de manera articulada y coherente los aspectos formativos a lo largo de la residencia.
Asimismo, deberá incluir los siguientes componentes: carátula (con la presentación de la sede formativa, Responsable del programa, año lectivo, etc.), perfil del egresado, objetivos y contenidos por nivel de aprendizaje o por año, según corresponda, estrategias de enseñanza (ateneos, estudio de casos, supervisión capacitante, incorporando actividades de simulación, sistemas de información, salud digital, nuevas tecnologías, etc.), los distintos escenarios de aprendizaje y rotaciones, cantidad de guardias estipuladas por año o nivel de aprendizaje, actividades profesionales discriminadas por año para la adquisición de competencias de la especialidad, explicitando el modo de progresión de las actividades y de las competencias, modalidades de evaluaciones e instrumentos de evaluación previstos, y condiciones para la promoción y finalización de la residencia.
Los programas deberán ser evaluados y aprobados por la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, en base a los marcos de referencia y estándares de calidad fijados por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 5°. - MODALIDADES: El SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD prevé el desarrollo de dos (2) tipos de residencia:
1. RESIDENCIA BÁSICA: Se denomina así a aquella residencia a la que se accede con título universitario, sin que se requiera formación previa en otra especialidad. Dentro de esta categoría se incluyen dos (2) tipologías:
1.1. RESIDENCIA BÁSICA PROPIAMENTE DICHA: Se denomina así a aquella residencia que realiza toda su formación con base en un servicio de la especialidad, con una duración mínima de TRES (3) años. Incluye rotaciones obligatorias por otros servicios, que se desarrollan de manera coordinada y bajo supervisión del servicio sede de la formación.
1.2. RESIDENCIA BÁSICA MODALIDAD ARTICULADA: Se denomina así a aquella formación en una especialidad básica y que completa la formación en otra especialidad. Tiene una duración mínima de CUATRO (4) años. Incluye rotaciones obligatorias por otros servicios, que se desarrollan de manera coordinada y bajo supervisión del servicio sede de la formación.
2. RESIDENCIA POSBÁSICA: Se denomina así a aquella residencia que focaliza y profundiza la formación en un área acotada de una especialidad básica. Requiere para su ingreso la aprobación de una residencia básica acorde a los programas de formación que deberán ser elaborados por la sede de las Instituciones Formadoras en consonancia con los marcos de referencia para cada especialidad.
II .- CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS RESIDENCIAS
ARTÍCULO 6°. - AUTONOMÍA Y RESPONSABILIDAD CRECIENTE: La residencia es un modelo formativo que implica la ejecución personal, bajo supervisión, de actos profesionales de acuerdo a la autonomía y responsabilidad que va adquiriendo el profesional en formación, de acuerdo con los objetivos fijados en el programa de aprendizaje. La supervisión será directa sobre todos los actos en el primer año y evolucionará a supervisión indirecta en años superiores, de acuerdo al grado de competencias y autonomía adquirido. La supervisión será directa en todos los casos en los que el mismo adquiera nuevas destrezas y aborde nuevas prácticas. La supervisión, en todos los niveles de formación, se encontrará a cargo de los docentes, tutores, profesionales de planta y/o instructores. El grado de autonomía que alcance el profesional para las diferentes prácticas y procedimientos deberá estar sustentado en las evaluaciones realizadas.
En tanto el desarrollo de la beca de formación implica la realización de actividades del arte de curar, como así también actividades no asistenciales relacionadas a la salud por parte del residente, aquél resulta responsable por el adecuado cumplimiento de las funciones que se le asignarán en dicho ámbito, sea por acción u omisión.
Por ende, debe entenderse que dicha responsabilidad abarca no solo a las acciones que pueda llevar adelante el residente en el ámbito de la beca, sino también al deber de asistir y permanecer en el establecimiento en el cual se desarrolla la misma, en los términos y condiciones encomendados por la institución.
ARTÍCULO 7°. - INICIO Y FINALIZACIÓN DEL AÑO LECTIVO: Los programas de formación iniciarán en la fecha que establezca la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, y deberán prever el cumplimiento de los objetivos académicos para la fecha establecida para su finalización, lo que implica la promoción al año inmediato superior o la finalización del programa en el caso que corresponda. La no promoción implica la baja automática de la beca otorgada.
ARTÍCULO 8°. - CARGA HORARIA: Los residentes cumplirán un régimen horario de hasta 45 horas semanales, con al menos la realización de una guardia semanal de hasta 24 horas corridas y no más de 8 (OCHO) guardias mensuales, las que serán alternadas a razón de una guardia en día hábil y otra en día inhábil, entendiéndose por tales los fines de semana y los días feriados o no laborables. La guardia se considerará concluida una vez que el residente haya efectuado el correspondiente pase de guardia al profesional entrante, dejando constancia de ello, conforme a los procedimientos del servicio.
En la jornada subsiguiente a la realización de una guardia, el residente cumplirá hasta la mitad de la jornada de formación.
Los esquemas de guardia podrán modificarse por las rotaciones que deban hacer los residentes de cada año según su especialidad, por periodos vacaciones y/o por necesidades del servicio.
La jornada diaria será determinada por la institución en la que realice su programa de formación, debiendo tener en consideración que el monto total de la beca otorgada implica el cumplimiento de la jornada completa, pudiendo variar su monto en proporción a las horas y días efectivamente cumplidos.
ARTÍCULO 9°. - GUARDIAS: Los residentes, en aquellos casos en que los objetivos de aprendizaje así lo requieran y bajo la supervisión que corresponda al nivel de autonomía alcanzado, realizarán las guardias que figuren en su programa de formación, según la especialidad.
III .- CONDICIONES GENERALES DE INGRESO AL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD
ARTÍCULO 10.- CONCURSO: El ingreso al SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD será realizado anualmente mediante concurso público y abierto, conforme las fechas y modalidades que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN determine. El concurso tendrá como objetivo considerar los conocimientos de grado del aspirante y sus antecedentes formativos, a través de la realización de una evaluación objetiva y documentada por medios que permitan su revisión fehaciente, siendo posible la utilización de entrevistas, si así estuviera previsto en dicho concurso. Aquel profesional del equipo de salud con formación de grado completa en la República Argentina contarán con CINCO (5) puntos adicionales al momento de conformar el puntaje final del orden de mérito.
ARTÍCULO 11.- PREINSCRIPCIÓN: Todos los aspirantes a ingresar al Sistema Nacional de Residencias de la Salud deberán preinscribirse a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA-https://sisa.msal.gov.ar).
ARTÍCULO 12.- INSCRIPCIÓN: La inscripción al Concurso para la cobertura de cupos otorgados por la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN para el Sistema Nacional de Residencias de la Salud deberá realizarse en la forma, lugar, condiciones y modalidades que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD determine para tal fin.
ARTÍCULO 13.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD:
a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. Los extranjeros deberán poseer Documento Nacional de Identidad emitido por Autoridad competente y cumplir con las condiciones migratorias previstas en la Ley N° 25.871, sus modificatorias y complementarias, al momento de su inscripción al mecanismo de selección.
b) Ser graduado de Universidad de la República Argentina, de gestión Pública o Privada, reconocida oficialmente, en las profesiones de las que se trate. Aquellos graduados de Universidades Extranjeras, deberán poseer titulación de grado universitaria reconocida por la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano (autoridad competente en la materia), habiendo completado el trámite de convalidación o reválida o aquel que correspondiere.
c) Los títulos de grado de las carreras de Medicina expedidos por universidades extranjeras, los mismos deberán corresponder a instituciones que cuenten con procesos de acreditación de calidad cuyo alcance y reconocimiento resulten equivalentes a los estándares validados por la World Federation for Medical Education (WFME).
d) En forma excepcional se aceptará la inscripción al concurso de aquellos egresados de universidades de la República Argentina que cuenten con un certificado de título en trámite extendido por la Universidad que corresponda, ello siempre que, cumplido el concurso respectivo y al momento de tomar posesión del cargo, el postulante posea el título.
ARTÍCULO 14.- ANTIGÜEDAD DEL TÍTULO: Podrán inscribirse a las residencias básicas aquellos postulantes cuyo título haya sido obtenido hasta CINCO (5) años antes de efectuarse la selección para acceder a las residencias. El cálculo debe ser computado desde la fecha de expedición del título respectivo a la fecha de cierre de la inscripción del concurso en el que se postule. Para las residencias postbásicas, el plazo será de hasta NUEVE (9) años desde el momento de la fecha de expedición del título de grado al cierre de la inscripción. Para aquellos aspirantes que hayan realizado su formación de grado en el extranjero, se tendrá en cuenta la fecha de expedición del título de su Universidad de origen, sin que tenga validez la fecha de la reválida y/o convalidación del mismo.
ARTÍCULO 15.- EXCEPCIONES: Cuando los programas de formación así lo previeran, podrán inscribirse excepcionalmente Enfermeros que hayan cumplimentado el ciclo universitario correspondiente y Enfermeros Profesionales y/o Técnicos en Enfermería egresados de instituciones de nivel técnico, cuyo título tenga validez nacional y hayan sido debidamente acreditadas por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano y cumplimenten los demás requisitos que sean aplicables del artículo 13 y 14 del presente reglamento.
ARTÍCULO 16.- EXAMEN: Verificada y aprobada la instancia de inscripción al concurso, se procederá a la toma de un examen, el cual se desarrollará conforme a las pautas, criterios y condiciones que establezca anualmente la autoridad de aplicación.
IV .- DEL INGRESO A LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD
ARTÍCULO 17.- ADJUDICACIÓN: La adjudicación se realizará mediante un acto público, en el cual los postulantes que integren el orden de mérito podrán optar por las vacantes disponibles, de conformidad con su posición en el mismo.
Dicho acto deberá garantizar condiciones de transparencia, igualdad de oportunidades y publicidad, conforme a los mecanismos que establezca la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Cumplido el proceso de concurso y efectuada la adjudicación de los cupos financiados por el SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD, la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN deberá documentar el procedimiento llevado a cabo, dejando constancia de:
a) las etapas del proceso de concurso realizadas;
b) el orden de mérito definitivo;
c) el listado de postulantes, con sus datos identificatorios completos;
d) las vacantes adjudicadas en el acto público, indicando especialidad, institución formadora y sede;
e) la correspondencia entre el orden de mérito y las vacantes efectivamente adjudicadas.
La adjudicación se realizará respetando estrictamente el orden de mérito establecido.
La DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO deberá asimismo resguardar la trazabilidad, integridad y disponibilidad de la información correspondiente al proceso, así como disponer su publicación o comunicación conforme los mecanismos que establezca la normativa vigente.
ARTÍCULO 18.- TOMA DE CARGO: La toma de cargo constituye el acto mediante el cual el postulante que hubiera adjudicado una vacante se presenta ante la institución formadora correspondiente y efectiviza la aceptación de la adjudicación.
A tal efecto, el adjudicatario deberá presentarse en la institución formadora dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas contadas a partir del inicio del programa de formación, cumpliendo con los requisitos administrativos exigidos en el artículo 19 del presente.
La toma de cargo implicará la aceptación de las condiciones del programa de residencia, del régimen de becas y de las obligaciones inherentes al sistema.
La falta de toma de cargo en el plazo establecido, sin causa debidamente justificada, implicará la pérdida de la vacante adjudicada, quedando facultada la autoridad de aplicación a disponer su reasignación conforme el orden de mérito vigente y los mecanismos previstos en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 19.- RENUNCIA A LA TOMA DE CARGO: En el caso de que un profesional hubiera tomado un cargo y decidiera renunciar al mismo, deberá formalizar su renuncia por escrito ante la institución formadora correspondiente y ante la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
La renuncia deberá formalizarse dentro del plazo que determine la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Solo podrán acceder a instancias de readjudicación aquellos postulantes que hubieran formalizado su renuncia dentro del plazo establecido. Vencido dicho plazo, la renuncia no habilitará la participación en procesos de readjudicación.
V .- DE LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL INGRESO AL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD:
ARTÍCULO 20.- REQUISITOS ADMINISTRATIVOS. Al momoneto de su incorporación al Sistema Nacional de Residencias de la Salud, el postulante deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos administrativos, presentando la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad. Los extranjeros deberán poseer Documento Nacional de Identidad emitido por Autoridad competente y cumplir con las condiciones migratorias previstas en la Ley N° 25.871, sus modificatorias y complementarias.
b) Título original de la carrera de grado de que se trate, debidamente legalizado y/o apostillado si fuera el caso.
c) Matrícula Nacional otorgada por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Para los casos en que la emisión de la matrícula tenga fecha posterior a aquella dispuesta para el inicio de los programas de formación, la residencia y el estipendio que se otorga comenzará a partir de la fecha de matriculación.
d) Certificado de aptitud psicofísica. Una vez que hayan sido seleccionados para cubrir la residencia, deberán someterse a un examen psicofísico completo. El mismo será realizado en el órgano competente establecido por la autoridad de aplicación.
e) Certificado digital de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia, vigente al momento de la suscripción del contrato.
ARTÍCULO 21.- INGRESO: En ningún caso, el ingreso a las residencias de salud podrá ser posterior a los TRES (3) meses de iniciado el año lectivo, a los efectos de garantizar el presentismo mínimo necesario para la promoción, el que no podrá ser inferior al 80% (OCHENTA POR CIENTO) de asistencias efectivas. Podrán ingresar al segundo, tercer o cuarto año de una residencia del presente sistema, aquellos residentes que hayan realizado el primer, segundo o tercer año lectivo, completos y promocionados en una residencia de la misma especialidad y con programa equivalente evaluado y aprobado por la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO, siempre que exista una vacante y teniendo que participar de los procesos de selección dispuestos a tal efecto por la autoridad de aplicación para acceder a la beca respectiva.
ARTÍCULO 22.- Verificados y validados los requisitos para la confección del CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD: BECA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD (RESIDENCIA BÁSICA - POSBÁSICA / JEFE DE RESIDENTES) por la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO para el ingreso al Sistema Nacional de Residencias de la Salud, el adjudicatario adquirirá la calidad de residente.
ARTÍCULO 23.- Las renuncias a las becas de residencias propiamente dichas, deberán formalizarse mediante notificación fehaciente dirigida a la institución formadora correspondiente y a la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, a los efectos de proceder a la baja del profesional en el sistema.
ARTÍCULO 24.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE RESIDENTE: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 del presente Reglamento, el profesional perderá la calidad de residente cuando se verifique la pérdida, suspensión o inhabilitación de la matrícula profesional, o cuando sobrevenga cualquier otra circunstancia que lo torne legal o reglamentariamente impedido para el ejercicio de la profesión o para el desempeño de las funciones propias de la residencia.
La pérdida de la calidad de residente operará de pleno derecho desde la configuración de la causal, sin perjuicio de su formalización administrativa por parte de la institución formadora y su comunicación a la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
La autoridad de aplicación podrá establecer, mediante normas complementarias, el procedimiento aplicable para la verificación de las causales previstas en el presente artículo, así como las medidas transitorias que resulten necesarias para resguardar la continuidad del servicio.
VI - DE LOS RESIDENTES EN FORMACIÓN - FUNCIONES - DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 25.- CONVENIO DE BECA NACIONAL DE RESIDENCIA DE LA SALUD: El residente que hubiere cumplimentado todos los requisitos para ingresar al Sistema acorde a lo determinado por este reglamento, se incorporará al mismo mediante la suscripción de un convenio con el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. La duración de dicho convenio estará determinada por el Programa de Formación al que accediera. La beca que otorga el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN tendrá una duración de UN (1) año, renovable automáticamente, sujeta al cumplimiento de los requisitos académicos.
Desarrollarán sus tareas bajo la supervisión de instructores, tutores, profesionales de planta de la unidad y/o jefes de residentes, en escenarios de aprendizaje, dentro o fuera de la institución, incluidas las guardias.
ARTÍCULO 26.- OBLIGACIONES: Serán funciones y obligaciones del residente:
a) Conocer y cumplir el programa de formación al que accediera, sus contenidos, escenarios de aprendizaje, ámbitos docentes, evaluaciones, régimen horario y el número de guardias que se establezcan en el programa, rotaciones por los servicios y distintos niveles que se determinen como parte de la formación.
b) Asumir con responsabilidad y compromiso las tareas asistenciales que se le asignen de acuerdo al programa de formación, realizando las mismas con toda su capacidad, dedicación, contracción a la tarea y diligencia, cumpliendo las indicaciones impartidas desde el servicio, formuladas por el equipo formador en los diversos escenarios de aprendizaje.
c) Consultar obligatoriamente al equipo formador frente a un problema cuando la complejidad del caso lo exija, así como comunicar inmediatamente todo hecho que adquiera o pueda adquirir implicancias legales, en consonancia con las normativas vigentes en materia de protección al paciente.
d) Participar en la elaboración y presentación de trabajos científicos,
ARTÍCULO 27.- DERECHOS: Los residentes gozarán de los siguientes derechos:
a) Recibir, como parte de la formación, un estipendio mensual otorgado por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Sin perjuicio de la beca, las instituciones podrán establecer estipendios extraordinarios a financiar con ingresos propios.
b) Recibir, en forma previa a su inicio, el Programa de formación a cursar actualizado.
c) La institución y/o establecimiento deberá garantizar una habitación para el profesional en formación durante la guardia en el ámbito del mismo.
d) La institución y/o establecimiento deberá proveer al profesional las comidas que correspondan durante su horario de formación y garantizar el tiempo disponible dentro del mismo para que pueda realizarlas.
e) La institución y/o establecimiento deberá garantizar instalaciones apropiadas para el descanso y estudio diurno, sala de estar y sanitarios propios.
f) La institución y/o establecimiento donde realiza su formación debe garantizar el acceso a medios informáticos y/o audiovisuales de calidad, a la biblioteca y a los demás medios que garanticen el acceso a la bibliografía actualizada.
g) Recibir la información necesaria a fin de conocer los derechos y obligaciones que rigen su formación.
h) La institución y/o establecimiento formador proveerá los seguros necesarios contra accidentes personales, de responsabilidad civil y mala praxis y aquellos necesarios para el resguardo de su actuación profesional dentro y fuera de la Institución y/o establecimiento, por todo el periodo de vigencia de la beca, en el ámbito y con alcance de cobertura en la jurisdicción de la capacitación, los cuales deberán contar con cláusula de no repetición a favor de la institución y/o establecimiento de formación y del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, sin que esto implique merma o descuento alguno en la beca de formación que otorga el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
i) La institución y/o establecimiento deberá reconocer y contabilizar como parte de la ejecución de la beca el tiempo utilizado por los residentes para la asistencia a Jornadas, congresos, cursos, y similares relacionados con la especialidad y el programa de formación, mediando la autorización del responsable de su formación y/o el jefe de Servicio. Como así también garantizar la participación en la formación continua institucional y aquellas que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN determine.
j) Recibir supervisión en forma permanente, adecuada al nivel de formación y responsabilidad en el que se encuentre.
ARTÍCULO 28.- RESONSABILIDAD DE LA INSTITUCIÓN FORMADORA: Las instituciones o establecimientos a las cuales les sean asignados cupos para la BECA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD, asumen las siguientes obligaciones:
a) Contar con los Programas de Formación evaluados y validados por la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, en base a los marcos de referencia y estándares de calidad fijados por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
b) Garantizar al residente la supervisión de docentes y/o instructores y/o tutores y/o médicos de planta durante todo el proceso formativo, en consonancia con lo establecido en el artículo 6° del presente Reglamento.
c) Garantizar la formación docente continua de los residentes mencionados en el inciso anterior.
d) Contar con el equipo docente idóneo que resulte adecuado y suficiente para el desarrollo de todos los contenidos del programa de formación.
e) Contar con un área de docencia que garantice la gestión de convenios, acuerdos para el cumplimiento de todo el programa de formación, contenidos transversales e interdisciplinarios que la residencia requiera.
f) Asegurar al residente la provisión de todos los recursos materiales y organizacionales necesarios para que las actividades se puedan realizar con efectividad.
h) Contar con un comité integrado de calidad y control de infecciones para evaluación de prácticas asociadas a la seguridad del paciente y normativas en control de infecciones.
i) La institución y/o establecimiento formador proveerá los seguros necesarios contra accidentes personales, de responsabilidad civil y mala praxis y aquellos necesarios para el resguardo de su actuación profesional dentro y fuera de la Institución y/o establecimiento, por todo el periodo de vigencia de la beca, en el ámbito y con alcance de cobertura en la jurisdicción de la capacitación, los cuales deberán contar con cláusula de no repetición a favor de la institución y/o establecimiento de formación y del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, sin que esto implique merma o descuento alguno en la beca de formación que otorga el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
j) La institución y/o establecimiento deberá reconocer y contabilizar como parte de la ejecución de la beca el tiempo utilizado por los residentes para la asistencia a Jornadas, congresos, cursos, y similares relacionados con la especialidad y el programa de formación, mediando la autorización del responsable de su formación y/o el jefe de Servicio. Como así también garantizar la participación en la formación continua institucional y aquellas que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN determine.
k) La institución y/o establecimiento deberá garantizar una habitación para el profesional en formación durante la guardia en el ámbito del mismo.
l) La institución y/o establecimiento deberá proveer al profesional las comidas que correspondan durante su horario de formación y garantizar el tiempo disponible dentro del mismo para que pueda realizarlas.
m) La institución y/o establecimiento deberá garantizar instalaciones apropiadas para el descanso y estudio diurno, sala de estar y sanitarios propios.
n) La institución y/o establecimiento donde realiza su formación debe garantizar el acceso a medios informáticos y/o audiovisuales de calidad, a la biblioteca y a los demás medios que garanticen el acceso a la bibliografía actualizada.
o) La institución y/o establecimiento deberá informar al Ministerio las bajas, sanciones, renuncias, y/o cualquier otra novedad relativa a la administración de las becas.
ARTÍCULO 29.- ROTACIONES: Los residentes podrán realizar rotaciones internas y externas, según establezca su programa de formación. Las mismas deberán ser supervisadas y evaluadas de acuerdo a los objetivos y modalidades establecidos. En aquellos casos donde las rotaciones o escenarios de aprendizaje sean fuera de su ámbito habitual, se deberá notificar a los seguros obligatorios contemplados en el art. 27 inc h y art. 28 inc.i del presente y a la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO.
ARTÍCULO 30.- LICENCIA ANUAL ORDINARIA: Los residentes tendrán derecho a gozar de receso de beca a cuyos fines se aplicará el régimen de Licencia Anual Ordinario de TRES (3) semanas, no pudiendo superar la misma DOS (2) semanas consecutivas. Dicho período deberá acordarse con el cuerpo docente y no deberá superponerse con los cursos del ciclo interdisciplinario. Dicha licencia deberá ser utilizada dentro deI año lectivo. No está permitida la acumulación de licencias de años anteriores.
ARTÍCULO 31.- OTRAS LICENCIAS: El residente gozará de las siguientes:
• Licencia por maternidad, por el periodo de NOVENTA (90) días que transcurrirán CUARENTA Y CINCO (45) días antes y CUARENTA Y CINCO (45) días después de Ia fecha probable de parto. La persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
• Licencia por paternidad por el período de TRES (3) días corridos. En caso de que el nacimiento se produzca un fin de semana seguido de un feriado, se extenderá al siguiente día hábil.
• Licencia por matrimonio, por un período de DOCE (12) días corridos.
• Licencia por fallecimiento de familiar, cónyuge o pariente consanguíneo en primer grado por el período de CINCO (5) días laborables.
• Licencia por enfermedad propia o de familiar, se considerará cada caso en particular.
Toda situación no contemplada expresamente en el presente Reglamento podrá ser evaluada por la institución correspondiente conforme a su normativa vigente, la cual tendrá la potestad de otorgar o denegar la licencia. La decisión adoptada deberá ser comunicada a la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 32.- El residente deberá dar aviso al Jefe de residentes sobre su situación y/o estado de salud, el lugar donde se encuentra, con la mayor antelación posible, debiendo presentar el correspondiente certificado médico al momento de reintegrarse a sus actividades.
ARTÍCULO 33.- En el caso de que un residente, por cualquiera de las licencias detalladas precedentemente perdiera parte sustancial de su formación en un periodo anual, dicha situación será analizada por el responsable del cuerpo docente, a fin de determinar los mecanismos para que dicho profesional alcance los objetivos anuales propuestos en su programa formativo.
Si el residente no acepta los procedimientos propuestos, podrá no ser promovido al año siguiente.
ARTÍCULO 34.- RÉGIMEN DE SANCIONES: Será aplicable el régimen disciplinario vigente de la institución donde realice su residencia. Las sanciones serán evaluadas y determinadas por la institución, mediante el análisis de cada caso en particular. Las mismas deberán ser notificadas por escrito al residente e informada a la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 35.- PERMANENCIA: Los residentes deberán, indefectiblemente, cumplir con los objetivos académicos y promover al año inmediato superior para poder permanecer en el Sistema Nacional de Residencias de la Salud. Serán dadas de baja, previa notificación de la institución, aquellos residentes que no hubieren alcanzado las metas u objetivos académicos o de otra índole, contemplados en el programa de formación. La institución formadora deberá informar a la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la situación de promoción o no promoción de los residentes de su institución.
ARTÍCULO 36.- PROMOCIÓN: Para promover al año superior, el residente indefectiblemente deberá cumplir con al menos el 80% (OCHENTA POR CIENTO) de presentismo efectivo en las actividades asistenciales y académicas; como así también, con el mínimo de las prácticas a realizar de acuerdo con los estándares de la especialidad, la evaluación de cada una de las rotaciones, las evaluaciones permanentes y una evaluación anual integradora desarrollada en concordancia con la propuesta formativa. En ningún caso, incluso habiendo cumplido como mínimo el 80% (OCHENTA POR CIENTO) del presentismo requerido, se podrá dar por finalizada la residencia antes de los plazos previstos en el programa de formación.
ARTÍCULO 37.- EVALUACIONES: La modalidad e instrumentos de evaluación deben ser coherentes con las estrategias de formación diseñadas en el programa, con los objetivos de aprendizaje y con su implementación para cada etapa de la formación. Debe estar sistematizada y documentada en registros de desempeño y evaluará el desarrollo de las competencias y grados de autonomía de los residentes a través de sus conocimientos teórico-prácticos. La evaluación será realizada en la institución en la que se desempeña el residente y tomará en cuenta la perspectiva:
a) Del Responsable del programa y el equipo docente.
b) De los Jefes de residentes y profesionales de otros años.
c) Del comité de seguridad del paciente y control de infecciones.
Todas las evaluaciones deberán ser comunicadas en forma fehaciente al residente en un plazo no mayor a SIETE (7) días corridos de efectuadas, quien podrá requerir su revisión.
ARTÍCULO 38.- REVISIÓN: El residente, en el supuesto caso de no alcanzar los objetivos académicos contemplados en los artículos anteriores, tendrá el derecho de solicitar la revisión de su evaluación y/o la aclaración de los motivos de su no promoción. Evacuada la aclaración solicitada, el residente mantiene el derecho a solicitar la revisión, debiendo computarse el plazo desde notificada la aclaración. Esta solicitud deberá ser realizada por escrito, en nota dirigida al Comité de Docencia e Investigación de la institución y/o establecimiento donde realiza su residencia en un plazo no mayor de CINCO (5) días hábiles luego de su notificación. El Comité de Docencia e Investigación deberá conformar una Comisión Evaluadora, la cual estará integrada por:
a) El Director del Establecimiento o en su defecto un representante del mismo, que actuará como presidente de la Comisión Evaluadora.
b) El responsable del programa o un representante del mismo, en cuyo caso deberá tener no menos de CINCO (5) años en el ejercicio de la especialidad y antecedentes docentes.
c) El Comité de Docencia e Investigación o representantes del mismo, los cuales tendrán derecho a un voto en su conjunto.
d) Un veedor de la especialidad designado a tal efecto por el interesado.
La Comisión Evaluadora deberá emitir un dictamen en un plazo no mayor de VEINTE (20) días corridos a partir de la presentación de solicitud de revisión por parte del residente, el que resultará inapelable para el residente.
ARTÍCULO 39.- EGRESO: Para obtener el certificado de finalización de la residencia, el residente deberá haber cumplimentado todos los requisitos de evaluación previstos en el programa. El certificado de residencia completa será concordante con el programa formativo realizado.
ARTÍCULO 40.- FINANCIACIÓN: Los residentes podrán gozar de becas de formación financiadas con partidas presupuestarias de origen nacional, por un período máximo de SEIS (6) años, computando la duración de cada residencia, de conformidad a lo estipulado en los programas formativos respectivos.
A estos efectos, se entenderá a la Jefatura como una residencia más, contando el plazo de su ejercicio dentro del término fijado en el párrafo anterior. Sin perjuicio de ello, no podrán otorgarse becas de formación para dos residencias básicas a un mismo profesional.
VII - DE LOS JEFES DE RESIDENTES - FUNCIONES - DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 41.- DEFINICIÓN: El jefe de residentes será quien haya cumplido el programa completo de la especialidad y elegido entre los graduados recientes que hayan completado el programa respectivo en la institución y/o establecimiento, que estén dispuestos a desempeñar dicha tarea y posean aptitud para el desempeño docente.
ARTÍCULO 42.- ELECCIÓN: El jefe de residentes será elegido por el cuerpo docente, en base a una propuesta formativa en función de los programas vigentes que los interesados deberán elaborar.
La elección deberá ser realizada conforme la modalidad que determine cada institución y al leal saber y entender de los responsables, debiendo éstos hacer constar en forma fehaciente la fundamentación del resultado en un acta labrada a tal efecto.
En la selección deberán ser considerados, entre otros, los siguientes atributos personales de los candidatos:
a) Capacidad de conducción de grupos.
b) Aptitud para la organización de actividades propias y grupales.
c) Aplicación de los principios éticos de la profesión.
d) Buena predisposición para la transferencia de conocimientos.
e) Los conocimientos adquiridos durante el período de duración de la residencia.
f) Las evaluaciones que hubiere realizado durante todo su ciclo de formación.
g) La evaluación de desempeño del candidato.
h) Evaluación del dominio y aplicación de los estándares de seguridad del paciente y los protocolos para la prevención y control de infecciones institucionales.
ARTÍCULO 43.- El jefe de residentes permanecerá UN (1) año en sus funciones como colaborador docente, plazo no renovable y en el que no podrá solicitar rotaciones o pasantías y tendrá las mismas obligaciones y derechos que los residentes.
ARTÍCULO 44.- Sólo con carácter excepcional, cuando no haya habido egresados o no existan interesados en el cupo o cuando los interesados carezcan de aptitud para ocupar dicha jefatura, podrá ser reelegido por única vez el jefe de residentes del año anterior del mismo servicio o establecimiento. Para el caso de que tampoco ello fuera posible, se procederá a realizar un Concurso Público y Abierto entre ex-jefes de otros establecimientos de la misma especialidad o profesionales recién egresados de la misma especialidad de otros establecimientos
En el caso que el concurso resulte desierto, podrá realizarse un nuevo concurso donde se prevea el ingreso de profesionales especialistas universitarios.
ARTÍCULO 45.- Los profesionales que sean elegidos como jefe de residentes, tendrán las siguientes funciones y obligaciones:
a) Organizar y coordinar las tareas de los residentes acorde a lo dispuesto por el programa de formación.
b) Tener fluida comunicación con los residentes, de manera de organizar el desarrollo de las tareas asignadas dentro del servicio.
c) Reunirse periódicamente con el responsable Institucional del servicio y/o jefe de Servicio o Unidad para coordinar las tareas de los residentes.
d) Coordinar las tareas comunes con los jefes de otros departamentos o servicios.
e) Promover el trabajo interdisciplinario durante la beca formativa.
f) Participar en la evaluación periódica de los residentes desde el punto de vista profesional, personal y ético.
g) Asegurar la participación de los residentes en las actividades docentes del programa.
ARTÍCULO 46.- El jefe de residentes gozará de todos los derechos y tendrá las mismas obligaciones técnicas y administrativas en relación con su beca que el resto de los residentes.
ARTÍCULO 47.- Cumplimentado el plazo previsto para la duración de la Jefatura y si su actuación ha sido satisfactoria, recibirá un certificado extendido por la institución en la cual se ha desempeñado.
REGLAMENTO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD
I .- RESIDENCIAS: DEFINICIONES. MODALIDADES. BECAS
ARTÍCULO 1°. - DEFINICIÓN: Las residencias de la Salud son un sistema de formación integral de posgrado para el graduado reciente en las disciplinas que integran el equipo de salud, que se desarrolla mediante el otorgamiento de becas de formación, cuyo objeto es completar su formación, ejercitándose en el desempeño responsable, eficiente y ético de las disciplinas correspondientes, mediante la adjudicación y ejecución personal supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad.
Las residencias constituyen una modalidad de formación en servicio, acotada en el tiempo, con objetivos educativos anuales que deberán ser cumplidos conforme lo establecido en el presente Reglamento y de acuerdo con la modalidad prevista para cada ciclo de capacitación. Dicho proceso se desarrollará mediante la ejecución supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad, los cuales deberán estar definidos en los programas de formación, que serán evaluados y aprobados por la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, en base a los marcos de referencia y estándares de calidad fijados por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Las residencias serán cumplidas mediante becas anuales, de acuerdo con el monto que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el cual podrá ser complementado por las instituciones mediante el aporte de un monto adicional.
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) AUTORIDAD DE APLICACIÓN: la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, a través de la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO.
b) PROGRAMA DE FORMACIÓN: Se entiende como el sistema de formación integral de postgrado para el graduado reciente en las disciplinas que integran el equipo de salud, cuyo objeto es completar su formación en forma exhaustiva, ejercitándose en el desempeño responsable y eficaz de la disciplina correspondiente, bajo la modalidad de formación en servicio. Abarcando el diseño de las actividades que permiten organizar de manera articulada y coherente los aspectos formativos. Dicha estructura otorga previsibilidad a la tarea y organización de la formación en consonancia con las características y condiciones locales de cada sede.
c) RESIDENTE: el profesional de la salud que, habiendo cumplido los requisitos de ingreso, se incorpora al sistema mediante el otorgamiento de una beca la cual deberá realizarse a través de un programa de formación.
d) INSTITUCIÓN FORMADORA: la entidad responsable del desarrollo del programa de residencia, que garantiza las condiciones formativas, académicas y asistenciales requeridas.
e) SEDE: el ámbito principal donde se desarrolla el programa de residencia y donde el residente cumple la mayor parte de sus actividades formativas.
f) ESTABLECIMIENTO: cada uno de los efectores de salud o ámbitos específicos donde se desarrollan actividades del programa de formación, pudiendo incluir la sede u otros dispositivos complementarios.
ARTÍCULO 2°. - El SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD tiene como propósito la formación integral de profesionales en diversos campos especializados del equipo de salud, así como el financiamiento estratégico de residentes mediante el otorgamiento de becas de formación, en concordancia con las políticas sanitarias del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y las necesidades de salud de la población, a fin de promover un modelo de atención y cuidado que garantice el derecho a la salud.
ARTÍCULO 3°. - PROPÓSITOS FORMATIVOS:
a) Promover la adquisición de conocimientos y prácticas profesionales de cada especialidad en escenarios de formación específicos de los servicios.
b) Enriquecer la práctica profesional intensiva en escenarios reales para mejorar la calidad y seguridad en la atención del paciente.
c) Propiciar el trabajo en equipo e interdisciplinario, la comunicación efectiva y la resolución de conflictos, con el fin de desarrollar habilidades blandas tales como la escucha activa, la empatía, la comunicación asertiva, etc. fundamentales para el desempeño profesional.
d) Fomentar la adquisición de capacidad de análisis y comprensión de los problemas de salud de la población, a través del desarrollo de marcos interpretativos y éticos.
e) Incorporar diversas estrategias de enseñanza (ateneos, estudio de casos, actividades de simulación, sistemas de información, salud digital, telemedicina, nuevas tecnologías, etc.), para asegurar los derechos del paciente y la calidad de la atención a través del entrenamiento de los profesionales en distintos dispositivos y escenarios, promoviendo la estandarización de los procedimientos y la práctica basada en la evidencia.
f) Ampliar y profundizar la disposición del aprendizaje continuo, la educación permanente, la reflexión de la práctica y la actualización profesional necesaria en contextos de cambio.
g) Generar espacios para la Investigación como práctica necesaria para la formación.
h) Promover el desarrollo de la investigación y gestión en salud, contribuyendo al desarrollo técnico y científico, y a la mejora de la organización e integración del sistema de salud.
i) Incorporar la seguridad del paciente y las estrategias de prevención y control de infecciones asociadas a la atención sanitaria como componentes transversales de la práctica, asegurando su implementación efectiva mediante estándares, protocolos y mecanismos de monitoreo continuo.
ARTÍCULO 4°. - PROGRAMA DE FORMACIÓN: Las residencias, cualquiera sea su especialidad, se desarrollarán según un programa de formación preestablecido. El mismo será entregado al residente a su ingreso a la residencia y se deberá garantizar su accesibilidad en todo momento para su consulta.
El programa deberá contemplar el diseño de las actividades que permitan organizar de manera articulada y coherente los aspectos formativos a lo largo de la residencia.
Asimismo, deberá incluir los siguientes componentes: carátula (con la presentación de la sede formativa, Responsable del programa, año lectivo, etc.), perfil del egresado, objetivos y contenidos por nivel de aprendizaje o por año, según corresponda, estrategias de enseñanza (ateneos, estudio de casos, supervisión capacitante, incorporando actividades de simulación, sistemas de información, salud digital, nuevas tecnologías, etc.), los distintos escenarios de aprendizaje y rotaciones, cantidad de guardias estipuladas por año o nivel de aprendizaje, actividades profesionales discriminadas por año para la adquisición de competencias de la especialidad, explicitando el modo de progresión de las actividades y de las competencias, modalidades de evaluaciones e instrumentos de evaluación previstos, y condiciones para la promoción y finalización de la residencia.
Los programas deberán ser evaluados y aprobados por la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, en base a los marcos de referencia y estándares de calidad fijados por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 5°. - MODALIDADES: El SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD prevé el desarrollo de dos (2) tipos de residencia:
1. RESIDENCIA BÁSICA: Se denomina así a aquella residencia a la que se accede con título universitario, sin que se requiera formación previa en otra especialidad. Dentro de esta categoría se incluyen dos (2) tipologías:
1.1. RESIDENCIA BÁSICA PROPIAMENTE DICHA: Se denomina así a aquella residencia que realiza toda su formación con base en un servicio de la especialidad, con una duración mínima de TRES (3) años. Incluye rotaciones obligatorias por otros servicios, que se desarrollan de manera coordinada y bajo supervisión del servicio sede de la formación.
1.2. RESIDENCIA BÁSICA MODALIDAD ARTICULADA: Se denomina así a aquella formación en una especialidad básica y que completa la formación en otra especialidad. Tiene una duración mínima de CUATRO (4) años. Incluye rotaciones obligatorias por otros servicios, que se desarrollan de manera coordinada y bajo supervisión del servicio sede de la formación.
2. RESIDENCIA POSBÁSICA: Se denomina así a aquella residencia que focaliza y profundiza la formación en un área acotada de una especialidad básica. Requiere para su ingreso la aprobación de una residencia básica acorde a los programas de formación que deberán ser elaborados por la sede de las Instituciones Formadoras en consonancia con los marcos de referencia para cada especialidad.
II .- CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS RESIDENCIAS
ARTÍCULO 6°. - AUTONOMÍA Y RESPONSABILIDAD CRECIENTE: La residencia es un modelo formativo que implica la ejecución personal, bajo supervisión, de actos profesionales de acuerdo a la autonomía y responsabilidad que va adquiriendo el profesional en formación, de acuerdo con los objetivos fijados en el programa de aprendizaje. La supervisión será directa sobre todos los actos en el primer año y evolucionará a supervisión indirecta en años superiores, de acuerdo al grado de competencias y autonomía adquirido. La supervisión será directa en todos los casos en los que el mismo adquiera nuevas destrezas y aborde nuevas prácticas. La supervisión, en todos los niveles de formación, se encontrará a cargo de los docentes, tutores, profesionales de planta y/o instructores. El grado de autonomía que alcance el profesional para las diferentes prácticas y procedimientos deberá estar sustentado en las evaluaciones realizadas.
En tanto el desarrollo de la beca de formación implica la realización de actividades del arte de curar, como así también actividades no asistenciales relacionadas a la salud por parte del residente, aquél resulta responsable por el adecuado cumplimiento de las funciones que se le asignarán en dicho ámbito, sea por acción u omisión.
Por ende, debe entenderse que dicha responsabilidad abarca no solo a las acciones que pueda llevar adelante el residente en el ámbito de la beca, sino también al deber de asistir y permanecer en el establecimiento en el cual se desarrolla la misma, en los términos y condiciones encomendados por la institución.
ARTÍCULO 7°. - INICIO Y FINALIZACIÓN DEL AÑO LECTIVO: Los programas de formación iniciarán en la fecha que establezca la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, y deberán prever el cumplimiento de los objetivos académicos para la fecha establecida para su finalización, lo que implica la promoción al año inmediato superior o la finalización del programa en el caso que corresponda. La no promoción implica la baja automática de la beca otorgada.
ARTÍCULO 8°. - CARGA HORARIA: Los residentes cumplirán un régimen horario de hasta 45 horas semanales, con al menos la realización de una guardia semanal de hasta 24 horas corridas y no más de 8 (OCHO) guardias mensuales, las que serán alternadas a razón de una guardia en día hábil y otra en día inhábil, entendiéndose por tales los fines de semana y los días feriados o no laborables. La guardia se considerará concluida una vez que el residente haya efectuado el correspondiente pase de guardia al profesional entrante, dejando constancia de ello, conforme a los procedimientos del servicio.
En la jornada subsiguiente a la realización de una guardia, el residente cumplirá hasta la mitad de la jornada de formación.
Los esquemas de guardia podrán modificarse por las rotaciones que deban hacer los residentes de cada año según su especialidad, por periodos vacaciones y/o por necesidades del servicio.
La jornada diaria será determinada por la institución en la que realice su programa de formación, debiendo tener en consideración que el monto total de la beca otorgada implica el cumplimiento de la jornada completa, pudiendo variar su monto en proporción a las horas y días efectivamente cumplidos.
ARTÍCULO 9°. - GUARDIAS: Los residentes, en aquellos casos en que los objetivos de aprendizaje así lo requieran y bajo la supervisión que corresponda al nivel de autonomía alcanzado, realizarán las guardias que figuren en su programa de formación, según la especialidad.
III .- CONDICIONES GENERALES DE INGRESO AL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD
ARTÍCULO 10.- CONCURSO: El ingreso al SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD será realizado anualmente mediante concurso público y abierto, conforme las fechas y modalidades que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN determine. El concurso tendrá como objetivo considerar los conocimientos de grado del aspirante y sus antecedentes formativos, a través de la realización de una evaluación objetiva y documentada por medios que permitan su revisión fehaciente, siendo posible la utilización de entrevistas, si así estuviera previsto en dicho concurso. Aquel profesional del equipo de salud con formación de grado completa en la República Argentina contarán con CINCO (5) puntos adicionales al momento de conformar el puntaje final del orden de mérito.
ARTÍCULO 11.- PREINSCRIPCIÓN: Todos los aspirantes a ingresar al Sistema Nacional de Residencias de la Salud deberán preinscribirse a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA-https://sisa.msal.gov.ar).
ARTÍCULO 12.- INSCRIPCIÓN: La inscripción al Concurso para la cobertura de cupos otorgados por la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN para el Sistema Nacional de Residencias de la Salud deberá realizarse en la forma, lugar, condiciones y modalidades que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD determine para tal fin.
ARTÍCULO 13.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD:
a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. Los extranjeros deberán poseer Documento Nacional de Identidad emitido por Autoridad competente y cumplir con las condiciones migratorias previstas en la Ley N° 25.871, sus modificatorias y complementarias, al momento de su inscripción al mecanismo de selección.
b) Ser graduado de Universidad de la República Argentina, de gestión Pública o Privada, reconocida oficialmente, en las profesiones de las que se trate. Aquellos graduados de Universidades Extranjeras, deberán poseer titulación de grado universitaria reconocida por la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano (autoridad competente en la materia), habiendo completado el trámite de convalidación o reválida o aquel que correspondiere.
c) Los títulos de grado de las carreras de Medicina expedidos por universidades extranjeras, los mismos deberán corresponder a instituciones que cuenten con procesos de acreditación de calidad cuyo alcance y reconocimiento resulten equivalentes a los estándares validados por la World Federation for Medical Education (WFME).
d) En forma excepcional se aceptará la inscripción al concurso de aquellos egresados de universidades de la República Argentina que cuenten con un certificado de título en trámite extendido por la Universidad que corresponda, ello siempre que, cumplido el concurso respectivo y al momento de tomar posesión del cargo, el postulante posea el título.
ARTÍCULO 14.- ANTIGÜEDAD DEL TÍTULO: Podrán inscribirse a las residencias básicas aquellos postulantes cuyo título haya sido obtenido hasta CINCO (5) años antes de efectuarse la selección para acceder a las residencias. El cálculo debe ser computado desde la fecha de expedición del título respectivo a la fecha de cierre de la inscripción del concurso en el que se postule. Para las residencias postbásicas, el plazo será de hasta NUEVE (9) años desde el momento de la fecha de expedición del título de grado al cierre de la inscripción. Para aquellos aspirantes que hayan realizado su formación de grado en el extranjero, se tendrá en cuenta la fecha de expedición del título de su Universidad de origen, sin que tenga validez la fecha de la reválida y/o convalidación del mismo.
ARTÍCULO 15.- EXCEPCIONES: Cuando los programas de formación así lo previeran, podrán inscribirse excepcionalmente Enfermeros que hayan cumplimentado el ciclo universitario correspondiente y Enfermeros Profesionales y/o Técnicos en Enfermería egresados de instituciones de nivel técnico, cuyo título tenga validez nacional y hayan sido debidamente acreditadas por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano y cumplimenten los demás requisitos que sean aplicables del artículo 13 y 14 del presente reglamento.
ARTÍCULO 16.- EXAMEN: Verificada y aprobada la instancia de inscripción al concurso, se procederá a la toma de un examen, el cual se desarrollará conforme a las pautas, criterios y condiciones que establezca anualmente la autoridad de aplicación.
IV .- DEL INGRESO A LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD
ARTÍCULO 17.- ADJUDICACIÓN: La adjudicación se realizará mediante un acto público, en el cual los postulantes que integren el orden de mérito podrán optar por las vacantes disponibles, de conformidad con su posición en el mismo.
Dicho acto deberá garantizar condiciones de transparencia, igualdad de oportunidades y publicidad, conforme a los mecanismos que establezca la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Cumplido el proceso de concurso y efectuada la adjudicación de los cupos financiados por el SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD, la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN deberá documentar el procedimiento llevado a cabo, dejando constancia de:
a) las etapas del proceso de concurso realizadas;
b) el orden de mérito definitivo;
c) el listado de postulantes, con sus datos identificatorios completos;
d) las vacantes adjudicadas en el acto público, indicando especialidad, institución formadora y sede;
e) la correspondencia entre el orden de mérito y las vacantes efectivamente adjudicadas.
La adjudicación se realizará respetando estrictamente el orden de mérito establecido.
La DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO deberá asimismo resguardar la trazabilidad, integridad y disponibilidad de la información correspondiente al proceso, así como disponer su publicación o comunicación conforme los mecanismos que establezca la normativa vigente.
ARTÍCULO 18.- TOMA DE CARGO: La toma de cargo constituye el acto mediante el cual el postulante que hubiera adjudicado una vacante se presenta ante la institución formadora correspondiente y efectiviza la aceptación de la adjudicación.
A tal efecto, el adjudicatario deberá presentarse en la institución formadora dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas contadas a partir del inicio del programa de formación, cumpliendo con los requisitos administrativos exigidos en el artículo 19 del presente.
La toma de cargo implicará la aceptación de las condiciones del programa de residencia, del régimen de becas y de las obligaciones inherentes al sistema.
La falta de toma de cargo en el plazo establecido, sin causa debidamente justificada, implicará la pérdida de la vacante adjudicada, quedando facultada la autoridad de aplicación a disponer su reasignación conforme el orden de mérito vigente y los mecanismos previstos en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 19.- RENUNCIA A LA TOMA DE CARGO: En el caso de que un profesional hubiera tomado un cargo y decidiera renunciar al mismo, deberá formalizar su renuncia por escrito ante la institución formadora correspondiente y ante la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
La renuncia deberá formalizarse dentro del plazo que determine la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Solo podrán acceder a instancias de readjudicación aquellos postulantes que hubieran formalizado su renuncia dentro del plazo establecido. Vencido dicho plazo, la renuncia no habilitará la participación en procesos de readjudicación.
V .- DE LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA EL INGRESO AL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD:
ARTÍCULO 20.- REQUISITOS ADMINISTRATIVOS. Al momoneto de su incorporación al Sistema Nacional de Residencias de la Salud, el postulante deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos administrativos, presentando la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad. Los extranjeros deberán poseer Documento Nacional de Identidad emitido por Autoridad competente y cumplir con las condiciones migratorias previstas en la Ley N° 25.871, sus modificatorias y complementarias.
b) Título original de la carrera de grado de que se trate, debidamente legalizado y/o apostillado si fuera el caso.
c) Matrícula Nacional otorgada por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Para los casos en que la emisión de la matrícula tenga fecha posterior a aquella dispuesta para el inicio de los programas de formación, la residencia y el estipendio que se otorga comenzará a partir de la fecha de matriculación.
d) Certificado de aptitud psicofísica. Una vez que hayan sido seleccionados para cubrir la residencia, deberán someterse a un examen psicofísico completo. El mismo será realizado en el órgano competente establecido por la autoridad de aplicación.
e) Certificado digital de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia, vigente al momento de la suscripción del contrato.
ARTÍCULO 21.- INGRESO: En ningún caso, el ingreso a las residencias de salud podrá ser posterior a los TRES (3) meses de iniciado el año lectivo, a los efectos de garantizar el presentismo mínimo necesario para la promoción, el que no podrá ser inferior al 80% (OCHENTA POR CIENTO) de asistencias efectivas. Podrán ingresar al segundo, tercer o cuarto año de una residencia del presente sistema, aquellos residentes que hayan realizado el primer, segundo o tercer año lectivo, completos y promocionados en una residencia de la misma especialidad y con programa equivalente evaluado y aprobado por la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO, siempre que exista una vacante y teniendo que participar de los procesos de selección dispuestos a tal efecto por la autoridad de aplicación para acceder a la beca respectiva.
ARTÍCULO 22.- Verificados y validados los requisitos para la confección del CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD: BECA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD (RESIDENCIA BÁSICA - POSBÁSICA / JEFE DE RESIDENTES) por la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO para el ingreso al Sistema Nacional de Residencias de la Salud, el adjudicatario adquirirá la calidad de residente.
ARTÍCULO 23.- Las renuncias a las becas de residencias propiamente dichas, deberán formalizarse mediante notificación fehaciente dirigida a la institución formadora correspondiente y a la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, a los efectos de proceder a la baja del profesional en el sistema.
ARTÍCULO 24.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE RESIDENTE: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 del presente Reglamento, el profesional perderá la calidad de residente cuando se verifique la pérdida, suspensión o inhabilitación de la matrícula profesional, o cuando sobrevenga cualquier otra circunstancia que lo torne legal o reglamentariamente impedido para el ejercicio de la profesión o para el desempeño de las funciones propias de la residencia.
La pérdida de la calidad de residente operará de pleno derecho desde la configuración de la causal, sin perjuicio de su formalización administrativa por parte de la institución formadora y su comunicación a la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
La autoridad de aplicación podrá establecer, mediante normas complementarias, el procedimiento aplicable para la verificación de las causales previstas en el presente artículo, así como las medidas transitorias que resulten necesarias para resguardar la continuidad del servicio.
VI - DE LOS RESIDENTES EN FORMACIÓN - FUNCIONES - DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 25.- CONVENIO DE BECA NACIONAL DE RESIDENCIA DE LA SALUD: El residente que hubiere cumplimentado todos los requisitos para ingresar al Sistema acorde a lo determinado por este reglamento, se incorporará al mismo mediante la suscripción de un convenio con el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. La duración de dicho convenio estará determinada por el Programa de Formación al que accediera. La beca que otorga el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN tendrá una duración de UN (1) año, renovable automáticamente, sujeta al cumplimiento de los requisitos académicos.
Desarrollarán sus tareas bajo la supervisión de instructores, tutores, profesionales de planta de la unidad y/o jefes de residentes, en escenarios de aprendizaje, dentro o fuera de la institución, incluidas las guardias.
ARTÍCULO 26.- OBLIGACIONES: Serán funciones y obligaciones del residente:
a) Conocer y cumplir el programa de formación al que accediera, sus contenidos, escenarios de aprendizaje, ámbitos docentes, evaluaciones, régimen horario y el número de guardias que se establezcan en el programa, rotaciones por los servicios y distintos niveles que se determinen como parte de la formación.
b) Asumir con responsabilidad y compromiso las tareas asistenciales que se le asignen de acuerdo al programa de formación, realizando las mismas con toda su capacidad, dedicación, contracción a la tarea y diligencia, cumpliendo las indicaciones impartidas desde el servicio, formuladas por el equipo formador en los diversos escenarios de aprendizaje.
c) Consultar obligatoriamente al equipo formador frente a un problema cuando la complejidad del caso lo exija, así como comunicar inmediatamente todo hecho que adquiera o pueda adquirir implicancias legales, en consonancia con las normativas vigentes en materia de protección al paciente.
d) Participar en la elaboración y presentación de trabajos científicos,
ARTÍCULO 27.- DERECHOS: Los residentes gozarán de los siguientes derechos:
a) Recibir, como parte de la formación, un estipendio mensual otorgado por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Sin perjuicio de la beca, las instituciones podrán establecer estipendios extraordinarios a financiar con ingresos propios.
b) Recibir, en forma previa a su inicio, el Programa de formación a cursar actualizado.
c) La institución y/o establecimiento deberá garantizar una habitación para el profesional en formación durante la guardia en el ámbito del mismo.
d) La institución y/o establecimiento deberá proveer al profesional las comidas que correspondan durante su horario de formación y garantizar el tiempo disponible dentro del mismo para que pueda realizarlas.
e) La institución y/o establecimiento deberá garantizar instalaciones apropiadas para el descanso y estudio diurno, sala de estar y sanitarios propios.
f) La institución y/o establecimiento donde realiza su formación debe garantizar el acceso a medios informáticos y/o audiovisuales de calidad, a la biblioteca y a los demás medios que garanticen el acceso a la bibliografía actualizada.
g) Recibir la información necesaria a fin de conocer los derechos y obligaciones que rigen su formación.
h) La institución y/o establecimiento formador proveerá los seguros necesarios contra accidentes personales, de responsabilidad civil y mala praxis y aquellos necesarios para el resguardo de su actuación profesional dentro y fuera de la Institución y/o establecimiento, por todo el periodo de vigencia de la beca, en el ámbito y con alcance de cobertura en la jurisdicción de la capacitación, los cuales deberán contar con cláusula de no repetición a favor de la institución y/o establecimiento de formación y del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, sin que esto implique merma o descuento alguno en la beca de formación que otorga el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
i) La institución y/o establecimiento deberá reconocer y contabilizar como parte de la ejecución de la beca el tiempo utilizado por los residentes para la asistencia a Jornadas, congresos, cursos, y similares relacionados con la especialidad y el programa de formación, mediando la autorización del responsable de su formación y/o el jefe de Servicio. Como así también garantizar la participación en la formación continua institucional y aquellas que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN determine.
j) Recibir supervisión en forma permanente, adecuada al nivel de formación y responsabilidad en el que se encuentre.
ARTÍCULO 28.- RESONSABILIDAD DE LA INSTITUCIÓN FORMADORA: Las instituciones o establecimientos a las cuales les sean asignados cupos para la BECA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD, asumen las siguientes obligaciones:
a) Contar con los Programas de Formación evaluados y validados por la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, en base a los marcos de referencia y estándares de calidad fijados por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
b) Garantizar al residente la supervisión de docentes y/o instructores y/o tutores y/o médicos de planta durante todo el proceso formativo, en consonancia con lo establecido en el artículo 6° del presente Reglamento.
c) Garantizar la formación docente continua de los residentes mencionados en el inciso anterior.
d) Contar con el equipo docente idóneo que resulte adecuado y suficiente para el desarrollo de todos los contenidos del programa de formación.
e) Contar con un área de docencia que garantice la gestión de convenios, acuerdos para el cumplimiento de todo el programa de formación, contenidos transversales e interdisciplinarios que la residencia requiera.
f) Asegurar al residente la provisión de todos los recursos materiales y organizacionales necesarios para que las actividades se puedan realizar con efectividad.
h) Contar con un comité integrado de calidad y control de infecciones para evaluación de prácticas asociadas a la seguridad del paciente y normativas en control de infecciones.
i) La institución y/o establecimiento formador proveerá los seguros necesarios contra accidentes personales, de responsabilidad civil y mala praxis y aquellos necesarios para el resguardo de su actuación profesional dentro y fuera de la Institución y/o establecimiento, por todo el periodo de vigencia de la beca, en el ámbito y con alcance de cobertura en la jurisdicción de la capacitación, los cuales deberán contar con cláusula de no repetición a favor de la institución y/o establecimiento de formación y del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, sin que esto implique merma o descuento alguno en la beca de formación que otorga el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
j) La institución y/o establecimiento deberá reconocer y contabilizar como parte de la ejecución de la beca el tiempo utilizado por los residentes para la asistencia a Jornadas, congresos, cursos, y similares relacionados con la especialidad y el programa de formación, mediando la autorización del responsable de su formación y/o el jefe de Servicio. Como así también garantizar la participación en la formación continua institucional y aquellas que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN determine.
k) La institución y/o establecimiento deberá garantizar una habitación para el profesional en formación durante la guardia en el ámbito del mismo.
l) La institución y/o establecimiento deberá proveer al profesional las comidas que correspondan durante su horario de formación y garantizar el tiempo disponible dentro del mismo para que pueda realizarlas.
m) La institución y/o establecimiento deberá garantizar instalaciones apropiadas para el descanso y estudio diurno, sala de estar y sanitarios propios.
n) La institución y/o establecimiento donde realiza su formación debe garantizar el acceso a medios informáticos y/o audiovisuales de calidad, a la biblioteca y a los demás medios que garanticen el acceso a la bibliografía actualizada.
o) La institución y/o establecimiento deberá informar al Ministerio las bajas, sanciones, renuncias, y/o cualquier otra novedad relativa a la administración de las becas.
ARTÍCULO 29.- ROTACIONES: Los residentes podrán realizar rotaciones internas y externas, según establezca su programa de formación. Las mismas deberán ser supervisadas y evaluadas de acuerdo a los objetivos y modalidades establecidos. En aquellos casos donde las rotaciones o escenarios de aprendizaje sean fuera de su ámbito habitual, se deberá notificar a los seguros obligatorios contemplados en el art. 27 inc h y art. 28 inc.i del presente y a la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO.
ARTÍCULO 30.- LICENCIA ANUAL ORDINARIA: Los residentes tendrán derecho a gozar de receso de beca a cuyos fines se aplicará el régimen de Licencia Anual Ordinario de TRES (3) semanas, no pudiendo superar la misma DOS (2) semanas consecutivas. Dicho período deberá acordarse con el cuerpo docente y no deberá superponerse con los cursos del ciclo interdisciplinario. Dicha licencia deberá ser utilizada dentro deI año lectivo. No está permitida la acumulación de licencias de años anteriores.
ARTÍCULO 31.- OTRAS LICENCIAS: El residente gozará de las siguientes:
• Licencia por maternidad, por el periodo de NOVENTA (90) días que transcurrirán CUARENTA Y CINCO (45) días antes y CUARENTA Y CINCO (45) días después de Ia fecha probable de parto. La persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
• Licencia por paternidad por el período de TRES (3) días corridos. En caso de que el nacimiento se produzca un fin de semana seguido de un feriado, se extenderá al siguiente día hábil.
• Licencia por matrimonio, por un período de DOCE (12) días corridos.
• Licencia por fallecimiento de familiar, cónyuge o pariente consanguíneo en primer grado por el período de CINCO (5) días laborables.
• Licencia por enfermedad propia o de familiar, se considerará cada caso en particular.
Toda situación no contemplada expresamente en el presente Reglamento podrá ser evaluada por la institución correspondiente conforme a su normativa vigente, la cual tendrá la potestad de otorgar o denegar la licencia. La decisión adoptada deberá ser comunicada a la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 32.- El residente deberá dar aviso al Jefe de residentes sobre su situación y/o estado de salud, el lugar donde se encuentra, con la mayor antelación posible, debiendo presentar el correspondiente certificado médico al momento de reintegrarse a sus actividades.
ARTÍCULO 33.- En el caso de que un residente, por cualquiera de las licencias detalladas precedentemente perdiera parte sustancial de su formación en un periodo anual, dicha situación será analizada por el responsable del cuerpo docente, a fin de determinar los mecanismos para que dicho profesional alcance los objetivos anuales propuestos en su programa formativo.
Si el residente no acepta los procedimientos propuestos, podrá no ser promovido al año siguiente.
ARTÍCULO 34.- RÉGIMEN DE SANCIONES: Será aplicable el régimen disciplinario vigente de la institución donde realice su residencia. Las sanciones serán evaluadas y determinadas por la institución, mediante el análisis de cada caso en particular. Las mismas deberán ser notificadas por escrito al residente e informada a la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 35.- PERMANENCIA: Los residentes deberán, indefectiblemente, cumplir con los objetivos académicos y promover al año inmediato superior para poder permanecer en el Sistema Nacional de Residencias de la Salud. Serán dadas de baja, previa notificación de la institución, aquellos residentes que no hubieren alcanzado las metas u objetivos académicos o de otra índole, contemplados en el programa de formación. La institución formadora deberá informar a la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la situación de promoción o no promoción de los residentes de su institución.
ARTÍCULO 36.- PROMOCIÓN: Para promover al año superior, el residente indefectiblemente deberá cumplir con al menos el 80% (OCHENTA POR CIENTO) de presentismo efectivo en las actividades asistenciales y académicas; como así también, con el mínimo de las prácticas a realizar de acuerdo con los estándares de la especialidad, la evaluación de cada una de las rotaciones, las evaluaciones permanentes y una evaluación anual integradora desarrollada en concordancia con la propuesta formativa. En ningún caso, incluso habiendo cumplido como mínimo el 80% (OCHENTA POR CIENTO) del presentismo requerido, se podrá dar por finalizada la residencia antes de los plazos previstos en el programa de formación.
ARTÍCULO 37.- EVALUACIONES: La modalidad e instrumentos de evaluación deben ser coherentes con las estrategias de formación diseñadas en el programa, con los objetivos de aprendizaje y con su implementación para cada etapa de la formación. Debe estar sistematizada y documentada en registros de desempeño y evaluará el desarrollo de las competencias y grados de autonomía de los residentes a través de sus conocimientos teórico-prácticos. La evaluación será realizada en la institución en la que se desempeña el residente y tomará en cuenta la perspectiva:
a) Del Responsable del programa y el equipo docente.
b) De los Jefes de residentes y profesionales de otros años.
c) Del comité de seguridad del paciente y control de infecciones.
Todas las evaluaciones deberán ser comunicadas en forma fehaciente al residente en un plazo no mayor a SIETE (7) días corridos de efectuadas, quien podrá requerir su revisión.
ARTÍCULO 38.- REVISIÓN: El residente, en el supuesto caso de no alcanzar los objetivos académicos contemplados en los artículos anteriores, tendrá el derecho de solicitar la revisión de su evaluación y/o la aclaración de los motivos de su no promoción. Evacuada la aclaración solicitada, el residente mantiene el derecho a solicitar la revisión, debiendo computarse el plazo desde notificada la aclaración. Esta solicitud deberá ser realizada por escrito, en nota dirigida al Comité de Docencia e Investigación de la institución y/o establecimiento donde realiza su residencia en un plazo no mayor de CINCO (5) días hábiles luego de su notificación. El Comité de Docencia e Investigación deberá conformar una Comisión Evaluadora, la cual estará integrada por:
a) El Director del Establecimiento o en su defecto un representante del mismo, que actuará como presidente de la Comisión Evaluadora.
b) El responsable del programa o un representante del mismo, en cuyo caso deberá tener no menos de CINCO (5) años en el ejercicio de la especialidad y antecedentes docentes.
c) El Comité de Docencia e Investigación o representantes del mismo, los cuales tendrán derecho a un voto en su conjunto.
d) Un veedor de la especialidad designado a tal efecto por el interesado.
La Comisión Evaluadora deberá emitir un dictamen en un plazo no mayor de VEINTE (20) días corridos a partir de la presentación de solicitud de revisión por parte del residente, el que resultará inapelable para el residente.
ARTÍCULO 39.- EGRESO: Para obtener el certificado de finalización de la residencia, el residente deberá haber cumplimentado todos los requisitos de evaluación previstos en el programa. El certificado de residencia completa será concordante con el programa formativo realizado.
ARTÍCULO 40.- FINANCIACIÓN: Los residentes podrán gozar de becas de formación financiadas con partidas presupuestarias de origen nacional, por un período máximo de SEIS (6) años, computando la duración de cada residencia, de conformidad a lo estipulado en los programas formativos respectivos.
A estos efectos, se entenderá a la Jefatura como una residencia más, contando el plazo de su ejercicio dentro del término fijado en el párrafo anterior. Sin perjuicio de ello, no podrán otorgarse becas de formación para dos residencias básicas a un mismo profesional.
VII - DE LOS JEFES DE RESIDENTES - FUNCIONES - DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 41.- DEFINICIÓN: El jefe de residentes será quien haya cumplido el programa completo de la especialidad y elegido entre los graduados recientes que hayan completado el programa respectivo en la institución y/o establecimiento, que estén dispuestos a desempeñar dicha tarea y posean aptitud para el desempeño docente.
ARTÍCULO 42.- ELECCIÓN: El jefe de residentes será elegido por el cuerpo docente, en base a una propuesta formativa en función de los programas vigentes que los interesados deberán elaborar.
La elección deberá ser realizada conforme la modalidad que determine cada institución y al leal saber y entender de los responsables, debiendo éstos hacer constar en forma fehaciente la fundamentación del resultado en un acta labrada a tal efecto.
En la selección deberán ser considerados, entre otros, los siguientes atributos personales de los candidatos:
a) Capacidad de conducción de grupos.
b) Aptitud para la organización de actividades propias y grupales.
c) Aplicación de los principios éticos de la profesión.
d) Buena predisposición para la transferencia de conocimientos.
e) Los conocimientos adquiridos durante el período de duración de la residencia.
f) Las evaluaciones que hubiere realizado durante todo su ciclo de formación.
g) La evaluación de desempeño del candidato.
h) Evaluación del dominio y aplicación de los estándares de seguridad del paciente y los protocolos para la prevención y control de infecciones institucionales.
ARTÍCULO 43.- El jefe de residentes permanecerá UN (1) año en sus funciones como colaborador docente, plazo no renovable y en el que no podrá solicitar rotaciones o pasantías y tendrá las mismas obligaciones y derechos que los residentes.
ARTÍCULO 44.- Sólo con carácter excepcional, cuando no haya habido egresados o no existan interesados en el cupo o cuando los interesados carezcan de aptitud para ocupar dicha jefatura, podrá ser reelegido por única vez el jefe de residentes del año anterior del mismo servicio o establecimiento. Para el caso de que tampoco ello fuera posible, se procederá a realizar un Concurso Público y Abierto entre ex-jefes de otros establecimientos de la misma especialidad o profesionales recién egresados de la misma especialidad de otros establecimientos
En el caso que el concurso resulte desierto, podrá realizarse un nuevo concurso donde se prevea el ingreso de profesionales especialistas universitarios.
ARTÍCULO 45.- Los profesionales que sean elegidos como jefe de residentes, tendrán las siguientes funciones y obligaciones:
a) Organizar y coordinar las tareas de los residentes acorde a lo dispuesto por el programa de formación.
b) Tener fluida comunicación con los residentes, de manera de organizar el desarrollo de las tareas asignadas dentro del servicio.
c) Reunirse periódicamente con el responsable Institucional del servicio y/o jefe de Servicio o Unidad para coordinar las tareas de los residentes.
d) Coordinar las tareas comunes con los jefes de otros departamentos o servicios.
e) Promover el trabajo interdisciplinario durante la beca formativa.
f) Participar en la evaluación periódica de los residentes desde el punto de vista profesional, personal y ético.
g) Asegurar la participación de los residentes en las actividades docentes del programa.
ARTÍCULO 46.- El jefe de residentes gozará de todos los derechos y tendrá las mismas obligaciones técnicas y administrativas en relación con su beca que el resto de los residentes.
ARTÍCULO 47.- Cumplimentado el plazo previsto para la duración de la Jefatura y si su actuación ha sido satisfactoria, recibirá un certificado extendido por la institución en la cual se ha desempeñado.
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ANEXO II: CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD - BECA NACIONAL - RESIDENCIA BÁSICA - POSBÁSICA
Entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, por una parte, en adelante llamado 'EL MINISTERIO' y …………………., DNI N°……………., con domicilio en …………………………………, en adelante 'EL RESIDENTE', por la otra, se conviene suscribir el presente convenio para la asignación de beca de residencia. Este convenio se regirá conforme las cláusulas que se describen a continuación:
PRIMERA - OBJETO: 'EL MINISTERIO' asigna a 'EL RESIDENTE' y éste acepta recibir la formación correspondiente a la residencia de………………………., cuya beca de formación ha sido establecida en la suma mensual de pesos……………($............), y sus actualizaciones en caso de corresponder, sujeta a las previsiones de la cláusula SÉPTIMA del presente convenio, para realizar su formación de postgrado en la especialidad de………………., en el servicio de …………………., del …………………., sito en la calle ……………… , Provincia de ……………………., o con las rotaciones que se dispongan, por razones vinculadas al desarrollo del programa de formación a cumplir.
Se destaca que el monto percibido por “EL RESIDENTE” en virtud del presente convenio, se realiza en concepto de beca de formación, por lo cual queda excluida cualquier configuración o encuadre en el régimen de empleo público, relación laboral o contratación de obra o servicios.
En tanto el desarrollo de la beca de formación implica el desarrollo de actividades del arte de curar por parte de 'EL RESIDENTE”, éste resulta responsable, sea por acción u omisión, por el adecuado cumplimiento de las funciones que se le asignaran en dicho ámbito.
Debe entenderse que dicha responsabilidad abarca no solo a las acciones que pueda llevar adelante 'EL RESIDENTE” en el ámbito de la beca, sino también al deber de asistir y permanecer en la institución y/o establecimiento en el cual se desarrolla la misma, en los términos y condiciones encomendados por la institución formadora -salvo inasistencia justificada-.
SEGUNDA – PLAZO: 'EL RESIDENTE' declara conocer los plazos y condiciones establecidos para su formación, los que resultan emergentes del respectivo Programa de Formación, estableciendo la duración del mencionado Programa en …. años, desde el …………. hasta el ……………...
TERCERA – CONDICIONES: 'EL RESIDENTE' declara conocer el REGLAMENTO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD vigente y del PROGRAMA DE FORMACIÓN DE LA RESIDENCIA en el cual se formará, y que resultan de cumplimiento obligatorio.
CUARTA – RÉGIMEN GENERAL: 'EL RESIDENTE' toma conocimiento de que se someterá al régimen disciplinario vigente en la institución donde realice su residencia. En caso de que incumpliere con sus funciones o con normas institucionales de manera reiterada o no asistiera a su jornada sin justificación alguna, podrá ser pasible de sanciones. Las mismas serán evaluadas y determinadas, mediante el análisis de cada caso en particular.
QUINTA –LICENCIAS: “EL RESIDENTE” tendrá derecho a gozar de receso de beca a cuyos fines se aplicará el régimen de Licencia Anual Ordinaria de TRES (3) semanas, no pudiendo superar el mismo DOS (2) semanas consecutivas. “EL RESIDENTE” gozará, además, de los siguientes licencias:
• Licencia por maternidad, por el periodo de NOVENTA (90) días que transcurrirán CUARENTA Y CINCO (45) días antes y CUARENTA Y CINCO (45) días después de Ia fecha probable de parto. La persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a DIEZ(10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los NOVENTA(90) días.
• Licencia por paternidad por el período de TRES (3) días corridos. En caso de que el nacimiento se produzca un fin de semana seguido de un feriado, se extenderá al siguiente día hábil.
• Licencia por matrimonio, por un período de DOCE (12) días corridos.
• Licencia por enfermedad propia o de familiar, se considerará cada caso en particular.
• Licencia por fallecimiento de familiar, cónyuge o pariente consanguíneo en primer grado por el período de CINCO (5) días laborables
•Toda situación no contemplada expresamente en el Reglamento que rige el desarrollo de la beca será evaluada por la institución correspondiente, conforme a su normativa vigente, la cual tendrá la potestad de otorgar o denegar la licencia. La decisión adoptada deberá ser comunicada a la Dirección de Talento Humano.
Todo ello en estricto cumplimiento del REGLAMENTO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD.
SEXTA: SEGUROS: “EL RESIDENTE”, conforme lo establecido por el Reglamento, será incorporado durante todo el período de vigencia de la beca a los seguros por accidentes personales, responsabilidad civil profesional y mala praxis, así como a todo otro seguro necesario para el resguardo de su actuación profesional en el marco de las actividades formativas desarrolladas dentro y fuera de la institución sede y en los ámbitos donde realice rotaciones o prácticas autorizadas por el programa de capacitación.
Dichas coberturas deberán mantenerse vigentes durante todo el período de la beca, contar con sumas aseguradas acordes a la normativa vigente y contemplar cláusula de no repetición a favor de la institución y/o establecimiento formador y del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
La contratación de los seguros estará a cargo de la institución y/o establecimiento formador, sin que ello implique merma o descuento alguno en la beca de formación.
SÉPTIMA – DEDICACIÓN: 'EL RESIDENTE' deberá cumplir un régimen horario de hasta 45 horas semanales, con al menos la realización de una guardia semanal de hasta 24 horas corridas y no más de 8 (OCHO) guardias mensuales, que serán alternadas a razón de una guardia en día hábil y otra en fin de semana.
La guardia se considerará concluida una vez que el residente haya efectuado el correspondiente pase de guardia al profesional entrante, dejando constancia de ello, conforme a los procedimientos del servicio. Se deberá tener en consideración que el monto total de la beca otorgada implica el cumplimiento de la carga horaria estipulada, pudiendo variar su monto en proporción a las horas y días efectivamente cumplidos.
En la jornada subsiguiente a la realización de una guardia, el residente cumplirá con la mitad de la jornada de formación.
OCTAVA – VIGENCIA: El presente convenio tendrá vigencia desde el momento en que 'EL MINISTERIO', una vez recibida la totalidad de la documentación exigida, dé por incorporado a 'EL RESIDENTE' al SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD y por el término de UN (1) año, renovable conforme lo estipulado en la cláusula DÉCIMA del presente.
NOVENA– RESCISIÓN: 'LAS PARTES' podrán rescindir el presente convenio en cualquier momento, ello con la sola notificación fehaciente a la otra parte, pudiendo 'EL RESIDENTE' hacerlo sin expresión de causa, y debiendo 'EL MINISTERIO' hacerlo exclusivamente por razones fundadas en cuestiones disciplinarias, incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de 'EL RESIDENTE', o cuando fundadas razones de fuerza mayor impidan la continuidad del presente. Dicha notificación deberá realizarse en forma fehaciente a los domicilios establecidos al efecto en el presente, con una antelación no menor a TREINTA (30) días.
“EL RESIDENTE” tendrá derecho a percibir la beca correspondiente al período efectivamente cumplido hasta la fecha de baja, sin que ello implique derecho a indemnización alguna, operando la extinción de la relación formativa a partir de la fecha de efectividad de la rescisión.
DÉCIMA – PRÓRROGA: 'LAS PARTES' acuerdan que, salvo culminación anticipada, el presente convenio quedará automáticamente prorrogado anualmente hasta el término del programa de formación de la residencia de que se trate, el que no podrá superar el plazo previsto en el reglamento aprobado por el MINISTERIO DE SALUD, en tanto se cumpla con los requisitos académicos exigidos en el reglamento y el programa de formación.
DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y COMPETENCIA: Las PARTES se comprometen a solucionar de común acuerdo y de buena fe las controversias que pudieran suscitarse entre ellas, relacionadas con la interpretación, ejecución, incumplimiento o terminación del presente CONVENIO.
Sin perjuicio de ello, para el conocimiento de cualquier cuestión judicial que se suscite, serán competentes los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando excluido cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
DÉCIMA SEGUNDA – DOMICILIOS: A todos los efectos 'EL MINISTERIO' fija domicilio en la Avda. 9 de Julio Nº 1925, Piso 7º, CABA, DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, haciendo lo propio 'EL RESIDENTE' en ………………… N°…….. de la ciudad de…………………, provincia de………….., donde serán válidas todas las notificaciones que, en el marco del presente convenio y del Reglamento General para el Sistema Nacional de Residencias de la Salud, se cursaran.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en…………………a los días del mes de ………………de
CONVENIO ANUAL DE JEFES DE RESIDENCIAS DE LA SALUD - BECA MINISTERIO
Entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, por una parte, en adelante llamado 'EL MINISTERIO' y ………………….. DNI N°……………., con domicilio en ………………………………… en adelante 'EL JEFE DE RESIDENTES', por la otra, se conviene suscribir el presente convenio para asignación de la beca de formación relativa a la Jefatura de residencia. Este convenio se regirá conforme las cláusulas que se describen a continuación:
PRIMERA - OBJETO: “EL MINISTERIO” asigna a “EL JEFE DE RESIDENTES” y éste acepta recibir la Jefatura de Residencia de ………………., cuya beca de formación ha sido establecida en la suma mensual de PESOS ……………($............), y sus actualizaciones en caso de corresponder, sujeta a
las previsiones de la cláusula SÉPTIMA del presente convenio, para realizar su función en la especialidad de …………….., en el servicio de ………………. del …………………………. sito en la calle……………….. N°…………. de la ciudad ……………. de la provincia……….. .
Se destaca que el monto percibido por “EL JEFE DE RESIDENTES” en virtud del presente convenio, se realiza en concepto de beca de formación, por lo cual queda excluida cualquier configuración o encuadre en el régimen de empleo público, relación laboral o contratación de obra o servicios.
En tanto el desarrollo de la beca de formación implica el desarrollo de actividades del arte de curar por parte de 'EL JEFE DE RESIDENTES”, éste resulta responsable, sea por acción u omisión, por el adecuado cumplimiento de las funciones que se le asignaran en dicho ámbito.
Debe entenderse que dicha responsabilidad abarca no solo a las acciones que pueda llevar adelante 'EL JEFE DE RESIDENTES” en el ámbito de la beca, sino también al deber de asistir y permanecer en e la institución y/o establecimiento en el cual se desarrolla la misma, en los términos y condiciones encomendados por la institución formadora -salvo inasistencia justificada-.
SEGUNDA – PLAZO: 'EL JEFE DE RESIDENTES' declara conocer los plazos y condiciones establecidos para esta beca, conforme el REGLAMENTO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD.
TERCERA – CONDICIONES: 'EL JEFE DE RESIDENTES' declara conocer el REGLAMENTO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD vigente y del PROGRAMA DE FORMACIÓN DE LA RESIDENCIA en el cual ejercerá la jefatura, y resultan de cumplimiento obligatorio.
CUARTA – RÉGIMEN GENERAL: “EL JEFE DE RESIDENTES” toma conocimiento de que se someterá al régimen disciplinario vigente en la institución donde realice su residencia. En caso de que incumpliere con sus funciones o con normas institucionales de manera reiterada o no asistiera a su jornada sin justificación alguna, podrá ser pasible de sanciones. Las mismas serán evaluadas y determinadas, mediante el análisis de cada caso en particular.
QUINTA – LICENCIAS: “EL JEFE DE RESIDENTES” tendrá derecho a gozar de receso de beca a cuyos fines se aplicará el régimen de Licencia Anual Ordinaria de TRES (3) semanas, no pudiendo superar la misma DOS (2) semanas consecutivas.
“EL JEFE DE RESIDENTES” gozará, además, de las siguientes licencias:
• Licencia por maternidad, por el periodo de NOVENTA (90) días que transcurrirán CUARENTA Y CINCO (45) días antes y CUARENTA Y CINCO (45) días después de Ia fecha probable de parto. La persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a DIEZ(10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los NOVENTA(90) días.
• Licencia por paternidad por el período de TRES (3) días corridos. En caso de que el nacimiento se produzca un fin de semana seguido de un feriado, se extenderá al siguiente día hábil.
• Licencia por matrimonio, por un período de DOCE (12) días corridos.
• Licencia por enfermedad propia o de familiar,se considerará cada caso en particular.
• Licencia por fallecimiento de familiar, cónyuge o pariente consanguíneo en primer grado por el período de CINCO (5) días laborables.
• Toda situación no contemplada expresamente en el Reglamento que rige el desarrollo de la beca será evaluada por la institución correspondiente, conforme a su normativa vigente, la cual tendrá la potestad de otorgar o denegar la licencia. La decisión adoptada deberá ser comunicada a la Dirección de Talento Humano.
Todo ello en estricto cumplimiento del REGLAMENTO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD.
SEXTA: SEGUROS: “EL JEFE DE RESIDENTES”, conforme lo establecido por el Reglamento, será incorporado durante todo el período de vigencia de la beca a los seguros por accidentes personales, responsabilidad civil profesional y mala praxis, así como a todo otro seguro necesario para el resguardo de su actuación profesional en el marco de las actividades formativas desarrolladas dentro y fuera de la institución sede y en los ámbitos donde realice rotaciones o prácticas autorizadas por el programa de capacitación.
Dichas coberturas deberán mantenerse vigentes durante todo el período de la beca, contar con sumas aseguradas acordes a la normativa vigente y contemplar cláusula de no repetición a favor de la institución y/o establecimiento formador y del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
La contratación de los seguros estará a cargo de la institución y/o establecimiento formador, sin que ello implique merma o descuento alguno en la beca de formación.
SÉPTIMA – DEDICACIÓN: 'EL JEFE DE RESIDENTES' deberá cumplir un régimen horario de hasta 45 horas semanales, con al menos la realización de una guardia semanal de hasta 24 horas corridas y no más de 8 (OCHO) guardias mensuales, que serán alternadas a razón de una guardia en día hábil y otra en fin de semana. La guardia se considerará concluida una vez que el residente haya efectuado el correspondiente pase de guardia al profesional entrante, dejando constancia de ello, conforme a los procedimientos del servicio. Se deberá tener en consideración que el monto total de la beca otorgada implica el cumplimiento de la carga horaria estipulada, pudiendo variar su monto en proporción a las horas y días efectivamente cumplidos.
En la jornada subsiguiente a la realización de una guardia, el jefe de residente cumplirá con la mitad de la jornada de formación.
OCTAVA– VIGENCIA: El presente convenio tendrá vigencia desde el momento en que 'EL MINISTERIO', una vez recibida la totalidad de la documentación exigida, dé por incorporado a 'EL JEFE DE RESIDENTES' al SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD, es decir, desde el …………..hasta el ………..
NOVENA – RESCISIÓN: 'LAS PARTES' podrán rescindir el presente convenio en cualquier momento, ello con la sola notificación fehaciente a la otra parte. Pudiendo 'EL JEFE DE RESIDENTES' hacerlo sin expresión de causa, y debiendo 'EL MINISTERIO' hacerlo exclusivamente por razones fundadas en cuestiones disciplinarias, incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de 'EL JEFE DE RESIDENTES', o cuando fundadas razones de fuerza mayor impidan la continuidad del presente. Dicha notificación deberá realizarse en forma fehaciente a los domicilios establecidos al efecto en el presente, con una antelación no menor a TREINTA (30) días.
“EL JEFE DE RESIDENTES” tendrá derecho a percibir la beca correspondiente al período efectivamente cumplido hasta la fecha de baja, sin que ello implique derecho a indemnización alguna, operando la extinción de la relación formativa a partir de la fecha de efectividad de la rescisión.
DÉCIMA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y COMPETENCIA: Las PARTES se comprometen a solucionar de común acuerdo y de buena fe las controversias que pudieran suscitarse entre ellas, relacionadas con la interpretación, ejecución, incumplimiento o terminación del presente CONVENIO.
Sin perjuicio de ello, para el conocimiento de cualquier cuestión judicial que se suscite, serán competentes los Tribunales Federales en lo contencioso administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando excluido cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
DÉCIMA PRIMERA– DOMICILIOS: A todos los efectos 'EL MINISTERIO' fija domicilio en la Avda. 9 de Julio Nº 1925, Piso 7º, CABA, DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, haciendo lo propio 'EL JEFE DE RESIDENTES' en ………………N°…….. de la ciudad de ……….., provincia de….……, donde serán válidas todas las notificaciones que, en el marco del presente convenio y del Reglamento General para el Sistema Nacional de Residencias de la Salud, se cursaran.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en…………………a los días del mes de ………………de ……….
Entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, por una parte, en adelante llamado 'EL MINISTERIO' y …………………., DNI N°……………., con domicilio en …………………………………, en adelante 'EL RESIDENTE', por la otra, se conviene suscribir el presente convenio para la asignación de beca de residencia. Este convenio se regirá conforme las cláusulas que se describen a continuación:
PRIMERA - OBJETO: 'EL MINISTERIO' asigna a 'EL RESIDENTE' y éste acepta recibir la formación correspondiente a la residencia de………………………., cuya beca de formación ha sido establecida en la suma mensual de pesos……………($............), y sus actualizaciones en caso de corresponder, sujeta a las previsiones de la cláusula SÉPTIMA del presente convenio, para realizar su formación de postgrado en la especialidad de………………., en el servicio de …………………., del …………………., sito en la calle ……………… , Provincia de ……………………., o con las rotaciones que se dispongan, por razones vinculadas al desarrollo del programa de formación a cumplir.
Se destaca que el monto percibido por “EL RESIDENTE” en virtud del presente convenio, se realiza en concepto de beca de formación, por lo cual queda excluida cualquier configuración o encuadre en el régimen de empleo público, relación laboral o contratación de obra o servicios.
En tanto el desarrollo de la beca de formación implica el desarrollo de actividades del arte de curar por parte de 'EL RESIDENTE”, éste resulta responsable, sea por acción u omisión, por el adecuado cumplimiento de las funciones que se le asignaran en dicho ámbito.
Debe entenderse que dicha responsabilidad abarca no solo a las acciones que pueda llevar adelante 'EL RESIDENTE” en el ámbito de la beca, sino también al deber de asistir y permanecer en la institución y/o establecimiento en el cual se desarrolla la misma, en los términos y condiciones encomendados por la institución formadora -salvo inasistencia justificada-.
SEGUNDA – PLAZO: 'EL RESIDENTE' declara conocer los plazos y condiciones establecidos para su formación, los que resultan emergentes del respectivo Programa de Formación, estableciendo la duración del mencionado Programa en …. años, desde el …………. hasta el ……………...
TERCERA – CONDICIONES: 'EL RESIDENTE' declara conocer el REGLAMENTO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD vigente y del PROGRAMA DE FORMACIÓN DE LA RESIDENCIA en el cual se formará, y que resultan de cumplimiento obligatorio.
CUARTA – RÉGIMEN GENERAL: 'EL RESIDENTE' toma conocimiento de que se someterá al régimen disciplinario vigente en la institución donde realice su residencia. En caso de que incumpliere con sus funciones o con normas institucionales de manera reiterada o no asistiera a su jornada sin justificación alguna, podrá ser pasible de sanciones. Las mismas serán evaluadas y determinadas, mediante el análisis de cada caso en particular.
QUINTA –LICENCIAS: “EL RESIDENTE” tendrá derecho a gozar de receso de beca a cuyos fines se aplicará el régimen de Licencia Anual Ordinaria de TRES (3) semanas, no pudiendo superar el mismo DOS (2) semanas consecutivas. “EL RESIDENTE” gozará, además, de los siguientes licencias:
• Licencia por maternidad, por el periodo de NOVENTA (90) días que transcurrirán CUARENTA Y CINCO (45) días antes y CUARENTA Y CINCO (45) días después de Ia fecha probable de parto. La persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a DIEZ(10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los NOVENTA(90) días.
• Licencia por paternidad por el período de TRES (3) días corridos. En caso de que el nacimiento se produzca un fin de semana seguido de un feriado, se extenderá al siguiente día hábil.
• Licencia por matrimonio, por un período de DOCE (12) días corridos.
• Licencia por enfermedad propia o de familiar, se considerará cada caso en particular.
• Licencia por fallecimiento de familiar, cónyuge o pariente consanguíneo en primer grado por el período de CINCO (5) días laborables
•Toda situación no contemplada expresamente en el Reglamento que rige el desarrollo de la beca será evaluada por la institución correspondiente, conforme a su normativa vigente, la cual tendrá la potestad de otorgar o denegar la licencia. La decisión adoptada deberá ser comunicada a la Dirección de Talento Humano.
Todo ello en estricto cumplimiento del REGLAMENTO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD.
SEXTA: SEGUROS: “EL RESIDENTE”, conforme lo establecido por el Reglamento, será incorporado durante todo el período de vigencia de la beca a los seguros por accidentes personales, responsabilidad civil profesional y mala praxis, así como a todo otro seguro necesario para el resguardo de su actuación profesional en el marco de las actividades formativas desarrolladas dentro y fuera de la institución sede y en los ámbitos donde realice rotaciones o prácticas autorizadas por el programa de capacitación.
Dichas coberturas deberán mantenerse vigentes durante todo el período de la beca, contar con sumas aseguradas acordes a la normativa vigente y contemplar cláusula de no repetición a favor de la institución y/o establecimiento formador y del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
La contratación de los seguros estará a cargo de la institución y/o establecimiento formador, sin que ello implique merma o descuento alguno en la beca de formación.
SÉPTIMA – DEDICACIÓN: 'EL RESIDENTE' deberá cumplir un régimen horario de hasta 45 horas semanales, con al menos la realización de una guardia semanal de hasta 24 horas corridas y no más de 8 (OCHO) guardias mensuales, que serán alternadas a razón de una guardia en día hábil y otra en fin de semana.
La guardia se considerará concluida una vez que el residente haya efectuado el correspondiente pase de guardia al profesional entrante, dejando constancia de ello, conforme a los procedimientos del servicio. Se deberá tener en consideración que el monto total de la beca otorgada implica el cumplimiento de la carga horaria estipulada, pudiendo variar su monto en proporción a las horas y días efectivamente cumplidos.
En la jornada subsiguiente a la realización de una guardia, el residente cumplirá con la mitad de la jornada de formación.
OCTAVA – VIGENCIA: El presente convenio tendrá vigencia desde el momento en que 'EL MINISTERIO', una vez recibida la totalidad de la documentación exigida, dé por incorporado a 'EL RESIDENTE' al SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD y por el término de UN (1) año, renovable conforme lo estipulado en la cláusula DÉCIMA del presente.
NOVENA– RESCISIÓN: 'LAS PARTES' podrán rescindir el presente convenio en cualquier momento, ello con la sola notificación fehaciente a la otra parte, pudiendo 'EL RESIDENTE' hacerlo sin expresión de causa, y debiendo 'EL MINISTERIO' hacerlo exclusivamente por razones fundadas en cuestiones disciplinarias, incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de 'EL RESIDENTE', o cuando fundadas razones de fuerza mayor impidan la continuidad del presente. Dicha notificación deberá realizarse en forma fehaciente a los domicilios establecidos al efecto en el presente, con una antelación no menor a TREINTA (30) días.
“EL RESIDENTE” tendrá derecho a percibir la beca correspondiente al período efectivamente cumplido hasta la fecha de baja, sin que ello implique derecho a indemnización alguna, operando la extinción de la relación formativa a partir de la fecha de efectividad de la rescisión.
DÉCIMA – PRÓRROGA: 'LAS PARTES' acuerdan que, salvo culminación anticipada, el presente convenio quedará automáticamente prorrogado anualmente hasta el término del programa de formación de la residencia de que se trate, el que no podrá superar el plazo previsto en el reglamento aprobado por el MINISTERIO DE SALUD, en tanto se cumpla con los requisitos académicos exigidos en el reglamento y el programa de formación.
DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y COMPETENCIA: Las PARTES se comprometen a solucionar de común acuerdo y de buena fe las controversias que pudieran suscitarse entre ellas, relacionadas con la interpretación, ejecución, incumplimiento o terminación del presente CONVENIO.
Sin perjuicio de ello, para el conocimiento de cualquier cuestión judicial que se suscite, serán competentes los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando excluido cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
DÉCIMA SEGUNDA – DOMICILIOS: A todos los efectos 'EL MINISTERIO' fija domicilio en la Avda. 9 de Julio Nº 1925, Piso 7º, CABA, DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, haciendo lo propio 'EL RESIDENTE' en ………………… N°…….. de la ciudad de…………………, provincia de………….., donde serán válidas todas las notificaciones que, en el marco del presente convenio y del Reglamento General para el Sistema Nacional de Residencias de la Salud, se cursaran.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en…………………a los días del mes de ………………de
CONVENIO ANUAL DE JEFES DE RESIDENCIAS DE LA SALUD - BECA MINISTERIO
Entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, por una parte, en adelante llamado 'EL MINISTERIO' y ………………….. DNI N°……………., con domicilio en ………………………………… en adelante 'EL JEFE DE RESIDENTES', por la otra, se conviene suscribir el presente convenio para asignación de la beca de formación relativa a la Jefatura de residencia. Este convenio se regirá conforme las cláusulas que se describen a continuación:
PRIMERA - OBJETO: “EL MINISTERIO” asigna a “EL JEFE DE RESIDENTES” y éste acepta recibir la Jefatura de Residencia de ………………., cuya beca de formación ha sido establecida en la suma mensual de PESOS ……………($............), y sus actualizaciones en caso de corresponder, sujeta a
las previsiones de la cláusula SÉPTIMA del presente convenio, para realizar su función en la especialidad de …………….., en el servicio de ………………. del …………………………. sito en la calle……………….. N°…………. de la ciudad ……………. de la provincia……….. .
Se destaca que el monto percibido por “EL JEFE DE RESIDENTES” en virtud del presente convenio, se realiza en concepto de beca de formación, por lo cual queda excluida cualquier configuración o encuadre en el régimen de empleo público, relación laboral o contratación de obra o servicios.
En tanto el desarrollo de la beca de formación implica el desarrollo de actividades del arte de curar por parte de 'EL JEFE DE RESIDENTES”, éste resulta responsable, sea por acción u omisión, por el adecuado cumplimiento de las funciones que se le asignaran en dicho ámbito.
Debe entenderse que dicha responsabilidad abarca no solo a las acciones que pueda llevar adelante 'EL JEFE DE RESIDENTES” en el ámbito de la beca, sino también al deber de asistir y permanecer en e la institución y/o establecimiento en el cual se desarrolla la misma, en los términos y condiciones encomendados por la institución formadora -salvo inasistencia justificada-.
SEGUNDA – PLAZO: 'EL JEFE DE RESIDENTES' declara conocer los plazos y condiciones establecidos para esta beca, conforme el REGLAMENTO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD.
TERCERA – CONDICIONES: 'EL JEFE DE RESIDENTES' declara conocer el REGLAMENTO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD vigente y del PROGRAMA DE FORMACIÓN DE LA RESIDENCIA en el cual ejercerá la jefatura, y resultan de cumplimiento obligatorio.
CUARTA – RÉGIMEN GENERAL: “EL JEFE DE RESIDENTES” toma conocimiento de que se someterá al régimen disciplinario vigente en la institución donde realice su residencia. En caso de que incumpliere con sus funciones o con normas institucionales de manera reiterada o no asistiera a su jornada sin justificación alguna, podrá ser pasible de sanciones. Las mismas serán evaluadas y determinadas, mediante el análisis de cada caso en particular.
QUINTA – LICENCIAS: “EL JEFE DE RESIDENTES” tendrá derecho a gozar de receso de beca a cuyos fines se aplicará el régimen de Licencia Anual Ordinaria de TRES (3) semanas, no pudiendo superar la misma DOS (2) semanas consecutivas.
“EL JEFE DE RESIDENTES” gozará, además, de las siguientes licencias:
• Licencia por maternidad, por el periodo de NOVENTA (90) días que transcurrirán CUARENTA Y CINCO (45) días antes y CUARENTA Y CINCO (45) días después de Ia fecha probable de parto. La persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a DIEZ(10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los NOVENTA(90) días.
• Licencia por paternidad por el período de TRES (3) días corridos. En caso de que el nacimiento se produzca un fin de semana seguido de un feriado, se extenderá al siguiente día hábil.
• Licencia por matrimonio, por un período de DOCE (12) días corridos.
• Licencia por enfermedad propia o de familiar,se considerará cada caso en particular.
• Licencia por fallecimiento de familiar, cónyuge o pariente consanguíneo en primer grado por el período de CINCO (5) días laborables.
• Toda situación no contemplada expresamente en el Reglamento que rige el desarrollo de la beca será evaluada por la institución correspondiente, conforme a su normativa vigente, la cual tendrá la potestad de otorgar o denegar la licencia. La decisión adoptada deberá ser comunicada a la Dirección de Talento Humano.
Todo ello en estricto cumplimiento del REGLAMENTO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD.
SEXTA: SEGUROS: “EL JEFE DE RESIDENTES”, conforme lo establecido por el Reglamento, será incorporado durante todo el período de vigencia de la beca a los seguros por accidentes personales, responsabilidad civil profesional y mala praxis, así como a todo otro seguro necesario para el resguardo de su actuación profesional en el marco de las actividades formativas desarrolladas dentro y fuera de la institución sede y en los ámbitos donde realice rotaciones o prácticas autorizadas por el programa de capacitación.
Dichas coberturas deberán mantenerse vigentes durante todo el período de la beca, contar con sumas aseguradas acordes a la normativa vigente y contemplar cláusula de no repetición a favor de la institución y/o establecimiento formador y del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
La contratación de los seguros estará a cargo de la institución y/o establecimiento formador, sin que ello implique merma o descuento alguno en la beca de formación.
SÉPTIMA – DEDICACIÓN: 'EL JEFE DE RESIDENTES' deberá cumplir un régimen horario de hasta 45 horas semanales, con al menos la realización de una guardia semanal de hasta 24 horas corridas y no más de 8 (OCHO) guardias mensuales, que serán alternadas a razón de una guardia en día hábil y otra en fin de semana. La guardia se considerará concluida una vez que el residente haya efectuado el correspondiente pase de guardia al profesional entrante, dejando constancia de ello, conforme a los procedimientos del servicio. Se deberá tener en consideración que el monto total de la beca otorgada implica el cumplimiento de la carga horaria estipulada, pudiendo variar su monto en proporción a las horas y días efectivamente cumplidos.
En la jornada subsiguiente a la realización de una guardia, el jefe de residente cumplirá con la mitad de la jornada de formación.
OCTAVA– VIGENCIA: El presente convenio tendrá vigencia desde el momento en que 'EL MINISTERIO', una vez recibida la totalidad de la documentación exigida, dé por incorporado a 'EL JEFE DE RESIDENTES' al SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD, es decir, desde el …………..hasta el ………..
NOVENA – RESCISIÓN: 'LAS PARTES' podrán rescindir el presente convenio en cualquier momento, ello con la sola notificación fehaciente a la otra parte. Pudiendo 'EL JEFE DE RESIDENTES' hacerlo sin expresión de causa, y debiendo 'EL MINISTERIO' hacerlo exclusivamente por razones fundadas en cuestiones disciplinarias, incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de 'EL JEFE DE RESIDENTES', o cuando fundadas razones de fuerza mayor impidan la continuidad del presente. Dicha notificación deberá realizarse en forma fehaciente a los domicilios establecidos al efecto en el presente, con una antelación no menor a TREINTA (30) días.
“EL JEFE DE RESIDENTES” tendrá derecho a percibir la beca correspondiente al período efectivamente cumplido hasta la fecha de baja, sin que ello implique derecho a indemnización alguna, operando la extinción de la relación formativa a partir de la fecha de efectividad de la rescisión.
DÉCIMA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y COMPETENCIA: Las PARTES se comprometen a solucionar de común acuerdo y de buena fe las controversias que pudieran suscitarse entre ellas, relacionadas con la interpretación, ejecución, incumplimiento o terminación del presente CONVENIO.
Sin perjuicio de ello, para el conocimiento de cualquier cuestión judicial que se suscite, serán competentes los Tribunales Federales en lo contencioso administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando excluido cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
DÉCIMA PRIMERA– DOMICILIOS: A todos los efectos 'EL MINISTERIO' fija domicilio en la Avda. 9 de Julio Nº 1925, Piso 7º, CABA, DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, haciendo lo propio 'EL JEFE DE RESIDENTES' en ………………N°…….. de la ciudad de ……….., provincia de….……, donde serán válidas todas las notificaciones que, en el marco del presente convenio y del Reglamento General para el Sistema Nacional de Residencias de la Salud, se cursaran.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en…………………a los días del mes de ………………de ……….
IF-2026-42765603-APN-DNCYDTS#MS