Presidencia de la Nación

Resolución 137/2026

SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

PROTOCOLO DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
21
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Resolución 137/2026

RESOL-2026-137-APN-SNNAYF#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2026

VISTO el Expediente N.° EX-2026-41612925-APN-DDNAYF#MCH, el Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, las Resoluciones del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° 230 del 17 de febrero de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N.° 151 del 31 de marzo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, se establecen los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre los que se destaca el diseño e implementación de políticas sociales de seguridad alimentaria destinadas a la población en situación de vulnerabilidad social.

Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN N.° 230 del 17 de febrero de 2023, modificada por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N.°151 del 31 de marzo de 2025, se creó el Programa “ALIMENTAR COMUNIDAD”, a los fines de otorgar una prestación económica para la asistencia a Comedores y Merenderos Comunitarios, conforme a los Lineamientos Técnicos y Operativos que surgen del ANEXO (IF-2025-32668963-APN-SSPH#MCH).

Que la resolución mencionada designa como Autoridad de Aplicación del Programa ALIMENTAR COMUNIDAD a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA facultándola a dictar las normas aclaratorias, modificatorias, operativas y complementarias a que diera lugar el mencionado Programa.

Que, en particular, el artículo VIII de los Lineamientos Técnicos y Operativos N.° IF-2025-32668963-APN-SSPH#MCH establece que: “la autoridad de aplicación podrá, de considerarlo pertinente, aprobar hasta un 6% del monto resultante para el financiamiento de las prestaciones alimentarias para ser destinado a gastos en artículos de higiene y limpieza, gastos operativos de funcionamiento y gastos de conectividad, según se establezca en el Reglamento Técnico Operativo del Programa”.

Que con el fin de fortalecer condiciones básicas de funcionamiento y salubridad e higiene de los comedores/merenderos comunitarios objeto de financiamiento, resulta necesario operativizar la posibilidad prevista en el párrafo citado del artículo VIII.

Que a tales efectos corresponde aprobar el “Protocolo de Adquisición de Bienes y Servicios” que regirá para aquellas operaciones vinculadas al financiamiento de gastos en artículos de higiene y limpieza, gastos operativos de funcionamiento y gastos de conectividad, que como Anexo N.° IF-2026-41662555-APN-DNPA#MCH forma parte integrante de la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO propicia el dictado de la presente medida.

Que la AUDITORÍA SECTORIAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han intervenido en el marco de sus competencias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N.° 50/19, y sus modificatorias, las Resoluciones del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° 230 del 17 de febrero de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N.° 151 del 31 de marzo de 2025.

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Protocolo de Adquisición de Bienes y Servicios”, aplicable a las operaciones vinculadas al financiamiento de gastos en artículos de higiene y limpieza, gastos operativos de funcionamiento y gastos de conectividad, conforme a lo previsto en el artículo VIII párrafo 5.° de los Lineamientos Técnicos y Operativos del Programa “Alimentar Comunidad” aprobado por la Resolución N.° 151 del 31 de marzo de 2025 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, que como Anexo N.° IF-2026-41662555-APN-DNPA#MCH, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Bautista Ordoñez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/04/2026 N° 27605/26 v. 29/04/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Imagen 1 de la Resolución 137/2026. Descripción del contenido visual no disponible
PROGRAMA ALIMENTAR COMUNIDAD

PROTOCOLO DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.

De conformidad con los Lineamientos Técnicos y Operativos del Programa “Alimentar Comunidad” y, con el objeto de fortalecer condiciones adecuadas para la prestación del servicio alimentario y el funcionamiento de cada Comedor y/o Merendero Comunitario, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la asignación de un monto adicional al Componente “Prestación Alimentaria” destinado a Gastos de Funcionamiento.

Dicho monto no podrá exceder el SEIS POR CIENTO (6%) del importe asignado para la adquisición de alimentos y estará destinado a solventar erogaciones vinculadas al adecuado funcionamiento del espacio, tales como artículos de higiene y limpieza, insumos y gastos operativos de funcionamiento y/o conectividad.

La Entidad Requirente podrá reasignar, total o parcialmente, los fondos correspondientes al rubro “Gastos de Funcionamiento” destinándolos a la adquisición de alimentos.

En ningún caso se admitirá la reasignación de fondos no utilizados del rubro “Alimentos” hacia el rubro “Gastos de Funcionamiento”, quedando dicha operatoria expresamente prohibida.

El importe asignado para el rubro “Gastos de Funcionamiento” se encuentra sujeto a las formalidades de rendición de cuentas previstas en la Resolución N.° 650 del 13 de noviembre de 2025 de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Gastos autorizados.

La enumeración que se efectúa a continuación no reviste carácter taxativo. Sin perjuicio de ello, toda erogación realizada en concepto de “Gastos de Funcionamiento” quedará sujeta al análisis y revisión de la autoridad competente para la aprobación de las rendiciones de cuentas.

(I) Rubro artículos y elementos de higiene y limpieza. Se consideran comprendidos dentro de este apartado aquellos bienes destinados a la limpieza, desinfección y mantenimiento de los espacios, incluyendo:

a) Jabones, en sus distintas presentaciones.

b) Desodorantes, desinfectantes y productos multiuso para baño, cocina y pisos.

c)  Detergentes y lavavajillas, así como desengrasantes de cocina y horno.

d) Lavandinas y destapacañerías.

e) Limpiadores de muebles, incluyendo lustramuebles y limpiametales.

f) Elementos de limpieza manual, tales como trapos, paños, esponjas de limpieza, esponjas de metal y guantes de limpieza.

g) Herramientas y recipientes de limpieza, tales como escobas, escobillones, secadores, cepillos, palas, cabos, plumeros, limpiavidrios y baldes.

h) Papeles descartables.

i) Bolsas de residuos y materiales de conservación, tales como bolsas para freezer o herméticas, papel film y papel de aluminio.

j) Insecticidas y productos afines.

(II) Insumos y/o gastos operativos de funcionamiento y/o conectividad. Este apartado comprende aquellos insumos y gastos necesarios para el funcionamiento cotidiano del espacio y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio de Gestión:

a) Insumos necesarios para el desarrollo de las actividades, tales como leña, fósforos, encendedores, garrafas (gas envasado) y lámparas.

b) Gastos de conectividad. Comprende la adquisición de datos móviles y/o servicios de internet necesarios para la gestión, comunicación y cumplimiento de las obligaciones vinculadas al convenio de gestión.

c)  Gastos de impresión y envío postal. Incluye los gastos derivados de la impresión y fotocopiado de documentación relacionada con el Convenio de Gestión, así como el envío postal de dicha documentación.
Imagen 2 de la Resolución 137/2026. Descripción del contenido visual no disponible
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