Resolución 8/2026
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
MINISTERIO DE ECONOMIA
PROGRAMA KIT 4.0 - CREASE
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35897
- Página:
- 38
Texto original de la norma
MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 8/2026
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 8/2026
RESOL-2026-8-APN-SICYPYME#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-28424173-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 27.506 y su modificatoria, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020, 679 de fecha 6 de octubre de 2022, 173 de fecha 25 de marzo de 2026, 215 de fecha 30 de marzo de 2026 y la Resolución N° 1.419 de fecha 20 de diciembre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27.506 y su modificatoria, se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” con el objetivo de promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que, el Artículo 18, Capítulo VI de la mencionada ley dispone la creación del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar actividades de capacitación y formación para fortalecer las actividades promovidas en dicha ley, apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, promover el desarrollo de empresas ambientalmente sustentables, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva y nuevos emprendimientos, siempre que se encuadren en las actividades promovidas del Artículo 2° de dicha ley.
Que, mediante el Decreto Nº 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 27.506 y su modificatoria.
Que, el Artículo 26 del Anexo al Decreto N° 1.034/20, dispuso que “La Autoridad de Aplicación establecerá las herramientas de financiamiento a ejecutar en procura del cumplimiento de los objetivos del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento FONPEC, así como los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los proyectos, emprendimientos o actividades susceptibles de ser alcanzadas por las mismas, con el fin de ponerlos a consideración del Comité Directivo para su aprobación o rechazo. Las convocatorias de selección y los demás mecanismos que la Autoridad de Aplicación establezca a esos fines deberán revestir carácter público”.
Que, a través del Capítulo IV, Artículo 15 del Decreto N° 679 de fecha 6 de octubre de 2022, se sustituyó el Artículo 19 de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, estableciéndose como Autoridad de Aplicación del mencionado Régimen al MINISTERIO DE ECONOMÍA, o quien éste designe con rango y jerarquía no inferior a Secretaría.
Que, asimismo, el inciso j) del Artículo 8° del Anexo I de la Resolución Nº 269 de fecha 8 de junio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, estableció que la Unidad Ejecutora del Fideicomiso tiene a su cargo, fijar la política de inversión y los términos y condiciones para el otorgamiento de las herramientas financiadas con el FONPEC.
Que, por el Artículo 1° de la Resolución N° 1.419 de fecha 20 de diciembre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en la entonces SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el ejercicio de las funciones de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.506 y su modificatoria.
Que, a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se sustituyó el organigrama de aplicación de la administración nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el de entender en la aplicación de las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 26.270 de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología, 27.264, 27.506, del Título I de la Ley N° 27.349 y del Título I de la Ley N° 27.440, sus modificatorias y complementarias, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las mismas, así como en las cuestiones remanentes o pendientes de conclusión de la Ley N° 25.872 de Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, así como ejercer las facultades y deberes que le corresponden al Ministerio en su rol de fiduciante del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), creado por la citada ley.
Que en el mencionado decreto se estableció como objetivo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dirigir la elaboración y administración de programas y proyectos para la mejora de los regímenes de promoción industrial, en los sectores tradicionales y no tradicionales, y la expansión del desarrollo de la industria sostenible; así como también la de entender en el desarrollo en los programas bajo su órbita vinculados a la competitividad industrial.
Que, asimismo, se estableció como objetivo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO el de administrar y gestionar los recursos del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).
Que, buena parte del entramado industrial nacional enfrenta brechas significativas de digitalización, productividad y capacidades tecnológicas, que limitan su competitividad frente a estándares internacionales.
Que, numerosas PyMEs industriales presentan dificultades para incorporar tecnologías digitales y de Industria 4.0 (sensórica, conectividad OT/IT, sistemas de gestión integrados, trazabilidad, analítica de datos, simulación, mantenimiento predictivo, RA/RV, entre otros), así como financiar, con recursos propios, proyectos de modernización tecnológica que requieren inversiones iniciales relevantes.
Que, resulta oportuno impulsar estrategias de incorporación de soluciones tecnológicas provistas por empresas comprendidas en el Sector de Economía del Conocimiento, a través de mecanismos de incentivo directo que fortalezcan la competitividad industrial, y dinamicen la oferta de tecnologías nacionales potenciando el entramado de innovación del país.
Que, teniendo en cuenta lo descripto precedentemente, la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO entiende que resulta conveniente la creación de un Programa Nacional que se financiará mediante el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), en el que puedan participar Proveedores de Servicios y Kits Estandarizados, con el fin de ofrecer los servicios tecnológicos y soluciones estandarizadas vinculadas a procesos de transformación digital, innovación productiva, adopción de tecnologías habilitadoras e Industria 4.0.
Que, en este contexto, resulta necesario la creación de un Programa con el objetivo de promover la transformación digital de las PyMES industriales, impulsando la adopción de soluciones tecnológicas de alto impacto en productividad, calidad, sostenibilidad y trazabilidad, en línea con las mejores prácticas internacionales, mediante mecanismos simples, ágiles y masivos.
Que, en ese sentido, se entiende necesario articular estrategias de incorporación de soluciones tecnológicas provistas por empresas comprendidas en el sector de la Economía del Conocimiento, impulsando la demanda de servicios digitales y avanzados, a través de mecanismos de incentivo directo, que fortalezcan la competitividad industrial, dinamicen la oferta de tecnologías nacionales y potencien el entramado de innovación del país.
Que, a fin de reducir las barreras de acceso a tecnologías digitales y promover inversiones privadas en modernización productiva, resulta adecuado instrumentar un beneficio FONPEC, que permita fomentar la adquisición e implementación de soluciones de Industria 4.0, sin distorsionar las decisiones de mercado ni sustituir la inversión privada.
Que, dicho mecanismo presenta ventajas en términos de eficiencia, transparencia y trazabilidad del gasto público, en tanto el beneficio se materializa únicamente frente a proyectos efectivamente ejecutados y verificados, y se traslada directamente al costo de implementación afrontado por las PyMES.
Que, en ese marco, el otorgamiento del beneficio bajo la modalidad de beneficio FONPEC a través de la acreditación en la cuenta tributaria ARCA del Proveedor de Economía del Conocimiento, una vez aprobado el trámite, constituye un instrumento adecuado para promover la inversión privada en soluciones de transformación digital e Industria 4.0, al promover la adquisición e implementación de tecnologías sin sustituir la inversión de las empresas ni alterar la naturaleza de las relaciones contractuales entre los actores del sector productivo y tecnológico.
Que, a su vez, la modalidad mencionada brinda un mayor nivel de eficiencia, transparencia y trazabilidad en la asignación de los recursos del FONPEC, en tanto su acreditación se encuentra condicionada a la efectiva ejecución de los proyectos, la verificación de los entregables técnicos y la correspondiente rendición de cuentas.
Que la Dirección de Desarrollo de Proveedores dependiente de la Dirección Nacional de Compre Argentino y Programa de Desarrollo de Proveedores de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado intervención de su competencia mediante IF-2026-28737897-APN-DDP#MEC.
Que, la Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha prestado su conformidad.
Que por el Decreto N° 215 de fecha 30 de marzo de 2026 se asignó el ejercicio de las competencias de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN de la mencionada jurisdicción.
Que, ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que, la presente medida se dicta conforme las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios, y 215/26.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA KIT 4.0”, cuya Autoridad de Aplicación será la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de promover la transformación digital de las empresas PyMES mediante un esquema de cofinanciamiento, instrumentado a través de un beneficio FONPEC, destinados a promover la adquisición e implementación de Servicios/KITs estandarizados de Industria 4.0.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA KIT 4.0”, por las que se regirán los procedimientos de ejecución y administración del Programa creado por el Artículo 1° de la presente resolución que, como Anexos I (IF-2026-38923366-APN-SSIYEC#MEC), II (IF-2026-36892469-APN-SSIYEC#MEC), III (IF-2026-37883267-APN-SSIYEC#MEC) y IV (IF-2026-36894116-APN-SSIYEC#MEC), forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO por sí o por quien ésta designe, con rango no inferior a Director Nacional, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Las acciones derivadas del Programa que se aprueba mediante la presente medida serán financiadas a través del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-28424173-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 27.506 y su modificatoria, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020, 679 de fecha 6 de octubre de 2022, 173 de fecha 25 de marzo de 2026, 215 de fecha 30 de marzo de 2026 y la Resolución N° 1.419 de fecha 20 de diciembre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27.506 y su modificatoria, se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” con el objetivo de promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que, el Artículo 18, Capítulo VI de la mencionada ley dispone la creación del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar actividades de capacitación y formación para fortalecer las actividades promovidas en dicha ley, apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, promover el desarrollo de empresas ambientalmente sustentables, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva y nuevos emprendimientos, siempre que se encuadren en las actividades promovidas del Artículo 2° de dicha ley.
Que, mediante el Decreto Nº 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 27.506 y su modificatoria.
Que, el Artículo 26 del Anexo al Decreto N° 1.034/20, dispuso que “La Autoridad de Aplicación establecerá las herramientas de financiamiento a ejecutar en procura del cumplimiento de los objetivos del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento FONPEC, así como los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los proyectos, emprendimientos o actividades susceptibles de ser alcanzadas por las mismas, con el fin de ponerlos a consideración del Comité Directivo para su aprobación o rechazo. Las convocatorias de selección y los demás mecanismos que la Autoridad de Aplicación establezca a esos fines deberán revestir carácter público”.
Que, a través del Capítulo IV, Artículo 15 del Decreto N° 679 de fecha 6 de octubre de 2022, se sustituyó el Artículo 19 de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, estableciéndose como Autoridad de Aplicación del mencionado Régimen al MINISTERIO DE ECONOMÍA, o quien éste designe con rango y jerarquía no inferior a Secretaría.
Que, asimismo, el inciso j) del Artículo 8° del Anexo I de la Resolución Nº 269 de fecha 8 de junio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, estableció que la Unidad Ejecutora del Fideicomiso tiene a su cargo, fijar la política de inversión y los términos y condiciones para el otorgamiento de las herramientas financiadas con el FONPEC.
Que, por el Artículo 1° de la Resolución N° 1.419 de fecha 20 de diciembre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en la entonces SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el ejercicio de las funciones de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.506 y su modificatoria.
Que, a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se sustituyó el organigrama de aplicación de la administración nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el de entender en la aplicación de las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 26.270 de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología, 27.264, 27.506, del Título I de la Ley N° 27.349 y del Título I de la Ley N° 27.440, sus modificatorias y complementarias, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las mismas, así como en las cuestiones remanentes o pendientes de conclusión de la Ley N° 25.872 de Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, así como ejercer las facultades y deberes que le corresponden al Ministerio en su rol de fiduciante del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), creado por la citada ley.
Que en el mencionado decreto se estableció como objetivo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dirigir la elaboración y administración de programas y proyectos para la mejora de los regímenes de promoción industrial, en los sectores tradicionales y no tradicionales, y la expansión del desarrollo de la industria sostenible; así como también la de entender en el desarrollo en los programas bajo su órbita vinculados a la competitividad industrial.
Que, asimismo, se estableció como objetivo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO el de administrar y gestionar los recursos del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).
Que, buena parte del entramado industrial nacional enfrenta brechas significativas de digitalización, productividad y capacidades tecnológicas, que limitan su competitividad frente a estándares internacionales.
Que, numerosas PyMEs industriales presentan dificultades para incorporar tecnologías digitales y de Industria 4.0 (sensórica, conectividad OT/IT, sistemas de gestión integrados, trazabilidad, analítica de datos, simulación, mantenimiento predictivo, RA/RV, entre otros), así como financiar, con recursos propios, proyectos de modernización tecnológica que requieren inversiones iniciales relevantes.
Que, resulta oportuno impulsar estrategias de incorporación de soluciones tecnológicas provistas por empresas comprendidas en el Sector de Economía del Conocimiento, a través de mecanismos de incentivo directo que fortalezcan la competitividad industrial, y dinamicen la oferta de tecnologías nacionales potenciando el entramado de innovación del país.
Que, teniendo en cuenta lo descripto precedentemente, la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO entiende que resulta conveniente la creación de un Programa Nacional que se financiará mediante el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), en el que puedan participar Proveedores de Servicios y Kits Estandarizados, con el fin de ofrecer los servicios tecnológicos y soluciones estandarizadas vinculadas a procesos de transformación digital, innovación productiva, adopción de tecnologías habilitadoras e Industria 4.0.
Que, en este contexto, resulta necesario la creación de un Programa con el objetivo de promover la transformación digital de las PyMES industriales, impulsando la adopción de soluciones tecnológicas de alto impacto en productividad, calidad, sostenibilidad y trazabilidad, en línea con las mejores prácticas internacionales, mediante mecanismos simples, ágiles y masivos.
Que, en ese sentido, se entiende necesario articular estrategias de incorporación de soluciones tecnológicas provistas por empresas comprendidas en el sector de la Economía del Conocimiento, impulsando la demanda de servicios digitales y avanzados, a través de mecanismos de incentivo directo, que fortalezcan la competitividad industrial, dinamicen la oferta de tecnologías nacionales y potencien el entramado de innovación del país.
Que, a fin de reducir las barreras de acceso a tecnologías digitales y promover inversiones privadas en modernización productiva, resulta adecuado instrumentar un beneficio FONPEC, que permita fomentar la adquisición e implementación de soluciones de Industria 4.0, sin distorsionar las decisiones de mercado ni sustituir la inversión privada.
Que, dicho mecanismo presenta ventajas en términos de eficiencia, transparencia y trazabilidad del gasto público, en tanto el beneficio se materializa únicamente frente a proyectos efectivamente ejecutados y verificados, y se traslada directamente al costo de implementación afrontado por las PyMES.
Que, en ese marco, el otorgamiento del beneficio bajo la modalidad de beneficio FONPEC a través de la acreditación en la cuenta tributaria ARCA del Proveedor de Economía del Conocimiento, una vez aprobado el trámite, constituye un instrumento adecuado para promover la inversión privada en soluciones de transformación digital e Industria 4.0, al promover la adquisición e implementación de tecnologías sin sustituir la inversión de las empresas ni alterar la naturaleza de las relaciones contractuales entre los actores del sector productivo y tecnológico.
Que, a su vez, la modalidad mencionada brinda un mayor nivel de eficiencia, transparencia y trazabilidad en la asignación de los recursos del FONPEC, en tanto su acreditación se encuentra condicionada a la efectiva ejecución de los proyectos, la verificación de los entregables técnicos y la correspondiente rendición de cuentas.
Que la Dirección de Desarrollo de Proveedores dependiente de la Dirección Nacional de Compre Argentino y Programa de Desarrollo de Proveedores de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado intervención de su competencia mediante IF-2026-28737897-APN-DDP#MEC.
Que, la Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha prestado su conformidad.
Que por el Decreto N° 215 de fecha 30 de marzo de 2026 se asignó el ejercicio de las competencias de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN de la mencionada jurisdicción.
Que, ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que, la presente medida se dicta conforme las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios, y 215/26.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA KIT 4.0”, cuya Autoridad de Aplicación será la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de promover la transformación digital de las empresas PyMES mediante un esquema de cofinanciamiento, instrumentado a través de un beneficio FONPEC, destinados a promover la adquisición e implementación de Servicios/KITs estandarizados de Industria 4.0.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA KIT 4.0”, por las que se regirán los procedimientos de ejecución y administración del Programa creado por el Artículo 1° de la presente resolución que, como Anexos I (IF-2026-38923366-APN-SSIYEC#MEC), II (IF-2026-36892469-APN-SSIYEC#MEC), III (IF-2026-37883267-APN-SSIYEC#MEC) y IV (IF-2026-36894116-APN-SSIYEC#MEC), forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO por sí o por quien ésta designe, con rango no inferior a Director Nacional, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Las acciones derivadas del Programa que se aprueba mediante la presente medida serán financiadas a través del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/04/2026 N° 26632/26 v. 27/04/2026
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA KIT 4.0
TITULO I - DEFINICIONES Y MARCO GENERAL DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 1°. DEFINICIONES Y SIGLAS
Los términos y siglas definidos a continuación tendrán el significado que se les asigna en el presente artículo y en el cuerpo de las presentes Bases y Condiciones. Los términos en singular deben entenderse también en plural y viceversa, cuando la interpretación de los textos así lo requiera.
1.1. Sujetos del Programa
Destinataria: Empresa industrial elegible que solicita el Ticket de Elegibilidad y Reserva de Cupo (TER), selecciona un Servicio/KIT estandarizado y un Proveedor PEC (Beneficiario FONPEC), y suscribe el Acta de Recepción Conforme. La Destinataria no reviste carácter de beneficiaria del FONPEC ni posee titularidad sobre el Beneficio FONPEC, así como tampoco adquiere derecho alguno sobre el Beneficio FONPEC, no pudiendo exigir su emisión, cesión, aplicación o transferencia.
Proveedor PEC (Beneficiario FONPEC): Es el Proveedor de Economía del Conocimiento incluido en el listado que pondrá a disposición la autoridad de aplicación en la página web institucional. A los efectos de estas Bases y Condiciones, el único beneficiario de los recursos del FONPEC y del instrumento de Beneficio FONPEC es el Proveedor PEC, en cuya cuenta tributaria ARCA se acreditará el Beneficio FONPEC, sujeto a la aprobación del TRC.
1.2. Órganos y Unidades de Gestión
SIEC: SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y/o la repartición que en el futuro la reemplace. Es la Unidad que gestionará el “Programa KIT4.0”. Es el organismo responsable de administrar el Programa, aprobar y actualizar el Catálogo de KITS, fijar lineamientos y topes de Beneficio FONPEC por servicio, pudiendo encomendar a una repartición para que elabore los informes de evaluación técnica de las solicitudes y elevará al Comité Directivo del FONPEC las propuestas de aprobación o rechazo. Asimismo, evaluará todas las solicitudes y rendiciones, y dispondrá sanciones en caso de corresponder, pudiendo ejecutar y/o encomendar la realización de verificaciones/auditorías. Es la Unidad Ejecutora del FONPEC, administrando y gestionando los recursos del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).
Comité: Es el Comité Directivo que tiene a su cargo la dirección del FONPEC, conforme lo establecido por el Artículo 18 de la Ley N° 27.506, sus modificatorias y complementarias.
FONPEC: Es el Fideicomiso de Administración y Financiero “Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento” (FONPEC), creado por Ley N° 27.506, sus modificatorias y complementarias.
1.3. Instrumentos Económicos, Cupos y Parámetros
Beneficio FONPEC: Monto que, una vez aprobado el Trámite de Rendición de Cuentas y Solicitud de Beneficio FONPEC (TRC), se acredita exclusivamente en la cuenta tributaria ARCA del Proveedor PEC (Beneficiario FONPEC), con cargo a recursos del FONPEC, para su aplicación a la compensación de obligaciones tributarias nacionales conforme la normativa vigente. El Beneficio FONPEC no constituye un descuento, bonificación ni pago efectuado por el Estado a favor de la empresa Destinataria, ni genera a su favor derecho alguno de exigibilidad, cesión, transferencia o aplicación. En el marco del presente Programa, el Beneficio FONPEC opera únicamente como medio de cancelación eventual del saldo neto facturado que se indique como “El monto neto se cancela mediante el programa kit 4.0. Pago directo a través de FONPEC”, condicionado a la aprobación del TRC; si el TRC no se aprueba total o parcialmente, el saldo neto no cancelado permanece a cargo de la Destinataria.
El presente se encuentra sujeto a la disponibilidad presupuestaria, y en la medida en que se haya dado cumplimiento con los requisitos establecidos en las presentes.
Cupo presupuestario del Programa: Es el monto total asignado al Programa para el otorgamiento del beneficio, y está fijado en PESOS NUEVE MIL MILLONES ($9.000.000.000). El agotamiento de este cupo determinará el cierre o la suspensión de la convocatoria.
Contraparte: Parte del Precio del Servicio/KIT que la Destinataria debe abonar en dinero con fondos propios, incluyendo en todos los casos el IVA y demás tributos y cualquier diferencia originada en ampliaciones, adicionales o conceptos no incluidos en el KIT estandarizado. A su vez, es la parte del Servicio o KIT que no puede ser cancelada mediante Beneficio FONPEC.
Precio del Servicio/KIT (Precio Total): Importe neto total correspondiente al Servicio/KIT estandarizado contratado entre la empresa Destinataria y el Proveedor PEC, conforme la proforma/presupuesto presentado en el TSE y el precio aprobado en el TER, y reflejado en la factura emitida por el Proveedor PEC a nombre de la Destinataria. A los fines operativos del Programa, dicho precio será discriminado en la factura en: (i) contraparte neta a abonar por la Destinataria con fondos propios y (ii) saldo neto sujeto a eventual cancelación mediante Beneficio FONPEC acreditado exclusivamente a favor del Proveedor PEC, condicionado a la aprobación del TRC (“El monto neto se cancela mediante el programa Kit 4.0. Pago directo a través de FONPEC”). El IVA y demás tributos devengados por la facturación integran la obligación de pago de la Destinataria y no pueden ser cancelados mediante Beneficio FONPEC.
Cortes operativos: Instancias periódicas que la SIEC puede establecer para ordenar la evaluación, priorización y asignación del cupo, publicando calendario, resultados y saldos.
1.4. Servicios, Catálogo y Componentes
Catálogo KIT 4.0: Listado oficial y vigente de KITS estandarizados por servicio habilitados por el Programa. Los contenidos y condiciones aplicables a cada KIT se rigen por lo dispuesto en el Artículo 9° de las presentes Bases y Condiciones y por lo establecido en el Anexo II – Catálogo de Servicios y Componentes Elegibles.
Componentes y Gastos Elegibles: Son los bienes, servicios y rubros de gasto directa y exclusivamente vinculados al alcance de cada Servicio/KIT estandarizado, que el Programa reconoce como base de cálculo del beneficio FONPEC. Incluyen, según corresponda en cada caso, licencias de software específicas, servicios de parametrización, integración y puesta en marcha, servicios SaaS, equipamiento, servicios de capacitación, soporte y acompañamiento, entre otros. Los Componentes y Gastos Elegibles para cada Servicio/KIT se detallan en el Anexo II – Catálogo de Servicios y Componentes Elegibles, que forma parte integrante de las presentes Bases y Condiciones.
Verificables técnicos y variables de aceptación: Documentos que acreditan el cumplimiento de los entregables del KIT, tales como reportes de puesta en marcha, registros de uso, accesos, seriales/licencias, pruebas funcionales, documentación de capacitación y de soporte, entre otros.
1.5. Trámites, Tickets y Documentos del Circuito
Trámite de Solicitud de Elegibilidad (TSE): Procedimiento administrativo obligatorio a través de la plataforma TAD, a fin de que la Empresa Destinataria postule al Programa y solicite el Ticket de Elegibilidad y Reserva de Cupo (TER). Mediante este trámite, se deberán cargar los datos de la Destinataria, seleccionar el Servicio/KIT y el Proveedor PEC (Beneficiario FONPEC) elegido, adjuntar el presupuesto del Servicio/KIT.
Ticket de Elegibilidad y Reserva de Cupo (TER): Identificador único otorgado por la SIEC que permite formalizar la reserva de recursos y establece la vigencia del cupo reservado para la eventual asignación del Beneficio FONPEC vinculado al Servicio/KIT seleccionado.
Acta de Inicio y Puesta en Marcha (AIPM): Documento formal y obligatorio, firmado conjuntamente por la Empresa Destinataria y el Proveedor PEC, que certifica la fecha cierta en que el Proveedor comenzó formalmente la prestación del Servicio/KIT y que se realizaron las acciones iniciales de instalación, configuración, implementación y/o puesta en marcha que corresponden según la naturaleza de la solución contratada. La suscripción de este instrumento no implica por sí misma la recepción definitiva ni la conformidad final sobre la ejecución integral del Servicio/KIT, las cuales deberán acreditarse mediante el Acta de Recepción Conforme (ARC). Este instrumento es el documento que habilita la extensión de la vigencia del Ticket de Elegibilidad y Reserva de Cupo (TER) por un plazo de 300 días adicionales al plazo previsto en el TER.
Acta de Recepción Conforme (ARC): Documento suscrito por la Destinataria que acredita la entrega, puesta en marcha y operación del Servicio/KIT estandarizado, con detalle de entregables, seriales/licencias, evidencias de funcionamiento y fecha/responsable. Es requisito para la Rendición de Cuentas y para la asignación del Beneficio FONPEC.
Trámite de Rendición de Cuentas y Solicitud de Beneficio FONPEC (TRC): Procedimiento administrativo obligatorio a través de la plataforma TAD, cuyo propósito es que el Proveedor PEC (Beneficiario FONPEC) declare formalmente la finalización y ejecución del Servicio/KIT. El formulario opera como la Rendición de Cuentas del Proveedor, exigiendo la carga y el adjunto de la factura, el Acta de Recepción Conforme por parte de la Destinataria y todos los verificables técnicos necesarios para la validación del cumplimiento.
ARTÍCULO 2°. OBJETO DEL PROGRAMA
El presente Programa tiene por objeto impulsar la adopción efectiva de soluciones de Industria 4.0 en empresas argentinas, mediante un incentivo a la demanda instrumentado a través de la asignación de un Beneficio FONPEC que, sujeto a la aprobación del TRC, se acreditará en la cuenta tributaria de ARCA del Proveedor de Economía del Conocimiento (Proveedor PEC) interviniente.
A tal efecto, el Programa prevé que, por cada Servicio/KIT estandarizado incluido en el Catálogo (Anexo II), el Proveedor PEC podrá acceder —sujeto a la aprobación del TRC— a un Beneficio FONPEC de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto neto elegible, dentro de los topes establecidos.
Los Servicios/KIT se contratan a precio total conforme la proforma/presupuesto presentado y aprobado en el TER. El eventual Beneficio FONPEC, acreditado exclusivamente a favor del Proveedor PEC en su cuenta tributaria ARCA y condicionado a la aprobación del TRC, se aplicará como medio de cancelación de una porción del monto neto facturado.
El IVA y demás tributos, así como cualquier saldo neto no cancelado por falta de aprobación total o parcial del TRC, permanecen a cargo de la empresa Destinataria, sin que ello implique modificación del precio ni de la base imponible de la operación.
Podrán acceder al Programa, en carácter de empresas Destinatarias, las unidades productivas que desarrollen actividades industriales en la República Argentina y que cumplan las condiciones de elegibilidad establecidas en las presentes Bases y Condiciones.
Los Servicios/KIT serán provistos exclusivamente por Proveedores PEC que formen parte del listado que pondrá a disposición la autoridad de aplicación en la página web institucional.
El esquema del beneficio FONPEC, los topes máximos por Servicio/KIT, los Componentes y Gastos Elegibles, así como el circuito operativo para la presentación de solicitudes, implementación de los Servicios/KIT y la asignación del Beneficio FONPEC, se regulan en los artículos siguientes y en los Anexos que forman parte integrante de las presentes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 3°. ÁMBITOS DE APLICACIÓN, VIGENCIA Y CUPO
El Programa será de aplicación en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y estará destinado a empresas Destinatarias que desarrollen actividades industriales, conforme la nómina de actividades elegibles que como Anexo IV forma parte integrante de las presentes Bases y Condiciones, y que cumplan las condiciones de elegibilidad, requisitos y limitaciones establecidos en este instrumento.
La convocatoria tendrá carácter abierto y continuo desde la publicación de las presentes Bases y Condiciones y se mantendrá vigente hasta agotar el cupo presupuestario asignado al Programa de PESOS NUEVE MIL MILLONES ($9.000.000.000) o hasta que la SIEC disponga su suspensión o cierre, lo que ocurra primero. Los beneficios previstos se asignarán en función de la disponibilidad presupuestaria y del orden de presentación en debida forma de las solicitudes, considerándose como fecha de presentación aquella en la que se encuentren cumplidos todos los requisitos previstos en la normativa aplicable.
El Programa se financia con recursos del Fideicomiso de Administración y Financiero “Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento” (FONPEC). El cupo presupuestario del Programa constituye el monto total máximo destinado al otorgamiento de beneficios FONPEC en el marco de la presente medida; su agotamiento determinará el cierre o la suspensión de la convocatoria, sin que ello genere derecho alguno a reclamo por parte de las empresas Destinatarias ni de los Proveedores PEC (Beneficiarios FONPEC). La SIEC, por razones operativas (para evitar concentraciones excesivas de la demanda y promover una distribución equilibrada del cupo presupuestario entre los distintos Servicios/KIT y sectores atendidos) podrá establecer cortes operativos con el fin de ordenar el proceso de evaluación, priorización y asignación del beneficio. A tal efecto, deberá publicarse oportunamente el calendario correspondiente, así como los resultados y los saldos de cupo disponibles.
Con el fin de evitar concentraciones excesivas de la demanda y promover una distribución equilibrada del cupo presupuestario entre los distintos Servicios/KIT y sectores atendidos, la SIEC podrá: (i) establecer límites máximos al porcentaje del cupo presupuestario del Programa que podrá destinarse a cada Servicio/KIT o conjunto de Servicios/KIT, y (ii) disponer la suspensión temporal de la admisión, o la sustanciación o tratamiento de nuevas Solicitudes de Elegibilidad (TSE) vinculadas a aquellos Servicios/KIT que hubieran alcanzado tales límites, hasta tanto se produzca su ampliación, redistribución o la liberación de cupos remanentes, según se determine en los actos administrativos complementarios. Estas medidas deberán ser comunicadas en los canales oficiales, indicando, como mínimo, los Servicios/KIT alcanzados y la fecha a partir de la cual resultan aplicables.
Toda la interacción formal del Programa con las empresas Destinatarias y con los Proveedores PEC (Beneficiarios FONPEC) se realizará mediante tramitación electrónica, a través del sistema de Trámites a Distancia (TAD), del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de las demás plataformas que la SIEC determine, sin perjuicio de las integraciones que se implementen con los sistemas de ARCA y del FONPEC. El tratamiento de los datos personales, el resguardo de la información y la realización de verificaciones y auditorías se regirán por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, procedimientos administrativos, acceso a la información pública y control de programas con financiamiento público, sin perjuicio de las causales de caducidad y sanción previstas en las presentes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 4°. ESQUEMA GENERAL DEL BENEFICIO
El Programa opera bajo un esquema de incentivo a la demanda mediante la promoción de la contratación de Servicios/KIT estandarizados de Industria 4.0 incluidos en el Catálogo KIT 4.0. La empresa Destinataria selecciona un Servicio/KIT del Catálogo y lo contrata con un Proveedor PEC.
El incentivo se instrumenta exclusivamente mediante la eventual asignación de un Beneficio FONPEC a favor del Proveedor PEC , acreditado en su cuenta tributaria ARCA una vez aprobado el TRC. La empresa Destinataria abonará con fondos propios el IVA y demás tributos, la contraparte neta y toda diferencia no reconocida. En cuanto al monto neto elegible vinculado al incentivo, su tratamiento económico será el previsto en el acuerdo comercial entre la Destinataria y el Proveedor PEC: si el TRC no resultara aprobado total o parcialmente o el Beneficio no se acreditara, el importe neto no cubierto deberá ser integrado por la Destinataria al Proveedor PEC.
El esquema general se desarrolla conforme las siguientes etapas:
a) Selección del Servicio/KIT y del Proveedor PEC. La empresa Destinataria identifica sus necesidades de transformación digital o de adopción de soluciones de Industria 4.0, selecciona uno o más Servicios/KIT estandarizados del Catálogo KIT4.0 y acuerda con un Proveedor PEC la provisión del Servicio/KIT, obteniendo la correspondiente proforma o presupuesto en los términos de las presentes Bases y Condiciones.
b) Solicitud de Elegibilidad (TSE) y emisión del Ticket de Elegibilidad y Reserva de Cupo (TER). La empresa Destinataria presenta el Trámite de Solicitud de Elegibilidad (TSE) a través de la plataforma TAD, adjuntando la documentación requerida. La SIEC evalúa la solicitud y, en caso de resultar procedente, emite el Ticket de Elegibilidad y Reserva de Cupo (TER), mediante el cual se reserva un monto de cupo presupuestario para la eventual asignación del Beneficio FONPEC vinculado al Servicio/KIT seleccionado y se consigna el monto máximo estimado de Beneficio FONPEC reservable, calculado sobre la base del presupuesto/proforma presentado y de los topes y parámetros del Programa, con carácter preliminar y sujeto a determinación definitiva del TRC.
c) Acta de Inicio y Puesta en Marcha (AIPM) e implementación del Servicio/KIT. La empresa Destinataria y el Proveedor PEC suscriben el Acta de Inicio y Puesta en Marcha (AIPM), que acredita el inicio formal de la prestación del Servicio/KIT e implica la extensión de la vigencia del TER por el plazo previsto en las presentes Bases y Condiciones, procediéndose a la ejecución del Servicio/KIT conforme el alcance y entregables establecidos en el Catálogo.
d)Acta de Recepción Conforme (ARC), Rendición de Cuentas (TRC) y solicitud de Beneficio FONPEC. Una vez ejecutado el Servicio/KIT y cumplidos los entregables previstos, la empresa Destinataria suscribe el Acta de Recepción Conforme (ARC). El Proveedor PEC presenta el Trámite de Rendición de Cuentas y Solicitud de Beneficio FONPEC (TRC) a través de la plataforma TAD, adjuntando la factura de cierre del KIT (vinculada a la Puesta en Marcha y Aceptación), las facturas parciales emitidas contra hitos efectivamente prestados (si los hubiese), los comprobantes de pago de la contraparte/IVA por parte de la Destinataria, el ARC, los verificables técnicos y la restante documentación respaldatoria exigida por las presentes Bases y Condiciones.
e) Determinación del beneficio y asignación del Beneficio FONPEC. La SIEC verifica el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas y formales, y en su caso, determina el monto del beneficio a reconocer de acuerdo con los Componentes y Gastos Elegibles, los topes máximos por Servicio/KIT y el porcentaje de cofinanciamiento establecido (hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto elegible), y gestiona la asignación del Beneficio FONPEC a favor del Proveedor PEC. El beneficio se acredita en el Sistema de Cuentas Tributarias ARCA (y/o el Sistema que en el futuro lo reemplace) del Proveedor PEC y se aplica al pago de obligaciones tributarias conforme la normativa vigente, una vez aprobado el TRC.
El detalle de las condiciones económicas del cofinanciamiento, de los topes máximos por Servicio/KIT, de los Componentes y Gastos Elegibles y del circuito procedimental se desarrolla en los Títulos siguientes y en los Anexos que forman parte integrante de las presentes Bases y Condiciones.
TÍTULO II - SUJETOS DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 5°. EMPRESAS DESTINATARIAS
Serán elegibles como Destinatarias las empresas industriales que acrediten lo siguiente:
a) tener DOS (2) años o más en la actividad económica por la que postulan la solicitud, verificable mediante documentación respaldatoria;
b) realizar algunas de las actividades incluidas en la nómina de actividades elegibles que como Anexo IV forma parte integrante de las presentes bases y condiciones;
c) no poseer deuda fiscal y/o previsional exigible al momento de la presentación de la solicitud;
d) Presentar Certificado MiPyME (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas) vigente de conformidad con lo establecido por el Anexo I de la Resolución Nº 23 de fecha 31 de marzo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 6°. EXCLUSIONES Y LIMITACIONES PARA DESTINATARIAS
No podrán presentar solicitud las empresas que:
a) Registren deudas fiscales y/o previsionales exigibles con la AFIP;
b) Las empresas que sean Proveedor PEC: empresas que figuren en el Listado de Proveedores de Servicios y KITs Estandarizados.
c) Registren incumplimientos cuyo acto administrativo se encuentre debidamente notificado en relación a los programas a cargo de la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento, y/o la que en el futuro la reemplace.
Las Empresas Destinatarias podrán solicitar la implementación de uno o más Servicios/KIT del Catálogo, siempre que el monto máximo de Beneficio FONPEC que eventualmente pudiera asignarse a Proveedores PEC por Servicios/KIT implementados para una misma empresa Destinataria no exceda la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000) durante la convocatoria y que no exista superposición temporal en la ejecución de los KITs/servicios. En consecuencia, cada Empresa Destinataria sólo podrá iniciar la ejecución de un nuevo KIT una vez aprobada la rendición de cuentas por el Comité correspondiente al KIT previamente ejecutado.
ARTÍCULO 7°. PROVEEDORES PEC (Beneficiario FONPEC)
Podrán actuar como Proveedores PEC y, en tal carácter, ser Beneficiarios FONPEC, exclusivamente las empresas que desarrollen actividades comprendidas en el régimen de Economía del Conocimiento que revistan la calidad de MIPyMES, tener SEIS (6) meses o más en las actividades promovidas consignadas en el artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, y se encuentren inscriptas y habilitadas en el Listado de Proveedores de Servicios y Kits Estandarizados a cargo de la SIEC (en adelante, el “Listado”).
A los efectos del presente Programa, los Proveedores PEC se comprometen a acreditar capacidad técnica y operativa suficiente para ofertar, integrar, poner en marcha y acompañar de manera integral los Servicios/KIT del Catálogo KIT4.0 para los cuales figuren en el Listado, incluyendo su alcance funcional, los componentes que los integran, los entregables y los verificables técnicos mínimos definidos.
Los Proveedores PEC podrán subcontratar partes especializadas de los Servicios/KIT, pero dicha subcontratación será siempre bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo mantener en todo momento la indivisibilidad del KIT, la trazabilidad de los componentes y la consistencia técnica de los entregables y verificables frente al Programa y frente a la empresa Destinataria.
Asimismo, los Proveedores PEC deberán:
a) Presentar las Declaraciones Juradas, formularios y documentación que la SIEC determine en el marco del Programa.
b) Garantizar la veracidad, consistencia y congruencia de toda la documentación presentada, incluyendo la información para la emisión del TER, la rendición de cuentas, los verificables técnicos y la documentación respaldatoria de la puesta en marcha de los Servicios/KIT.
c) Estar inscriptas y poseer el CUIT activo ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), debiendo poseer la condición fiscal correspondiente, y poseer entre sus actividades económicas alguno de los CLAES determinados en la Ley de Economía del Conocimiento.
d) Contar con Certificado MiPyME vigente, emitido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o el instrumento que en el futuro lo reemplace.
El Proveedor PEC (Beneficiario FONPEC) será responsable por la entrega, puesta en marcha y operación del KIT estandarizado y por la consistencia técnica de los verificables, sin que la subcontratación de terceros altere su responsabilidad integral frente al Programa. La condición de Proveedor PEC no confiere exclusividad sobre servicios, sectores o jurisdicciones, ni garantiza la adjudicación de solicitudes o la asignación de beneficios FONPEC.
Cada Proveedor PEC podrá participar en todas las solicitudes que estime convenientes; sin embargo, el monto total de Beneficio FONPEC a emitir a su favor durante la vigencia de la convocatoria no podrá superar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($150.000.000) por CUIT. Alcanzado dicho tope, la SIEC no gestionará la asignación de nuevos beneficios FONPEC a favor de dicho Proveedor en el marco de la convocatoria vigente, hasta tanto se habilite una nueva convocatoria o se disponga un límite diferente mediante el acto administrativo correspondiente, dictado por la SIEC. A tal efecto, y sin perjuicio del tope máximo establecido precedentemente, el Proveedor PEC mediante solicitud debidamente fundada, podrá solicitar a la SIEC una ampliación del cupo por hasta la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($150.000.000) adicionales. La SIEC se expedirá, mediante acto administrativo aprobando o rechazando la solicitud, pudiendo adecuar o ampliar el monto.
ARTÍCULO 8°. LISTADO DE PROVEEDORES PEC
A los efectos del Programa, se considerará Proveedor PEC a aquel CUIT que se encuentre inscripto y vigente en el Listado, cumpliendo los requisitos objetivos mínimos allí establecidos (acreditación de MiPyME y de actividades comprendidas en el régimen de Economía del Conocimiento).
La información y los Servicios/KIT declarados por el Proveedor PEC en el formulario correspondiente y en el Listado tienen carácter meramente declarativo y no implican homologación, aval, recomendación ni auditoría técnica previa por parte de la Autoridad de Aplicación.
La SIEC sólo tramitará solicitudes que identifiquen un Servicio/KIT incluido en el Catálogo y un Proveedor PEC que figure en el Listado.
TÍTULO III - SERVICIOS, KIT Y CATÁLOGO
ARTÍCULO 9°. CATÁLOGO DE SERVICIOS KIT 4.0
9.1 Definición, publicación y actualización.
El Catálogo de Servicios KIT 4.0 es el listado oficial y vigente de Servicios/KIT estandarizados de Industria 4.0 que pueden contratarse en el marco del presente Programa. El Catálogo se publica y actualiza a través de los canales oficiales de la SIEC y forma parte integrante de las presentes Bases y Condiciones a través del Anexo II – Catálogo de Servicios, Componentes y Gastos Elegibles.
9.2 Contenido mínimo por cada Servicio/KIT
Por cada Servicio/KIT incluido en el Catálogo se indicarán, como mínimo, los siguientes elementos:
a) Código o número de referencia del Servicio/KIT.
b) Descripción funcional y objetivos del Servicio/KIT.
c) Componentes y Gastos Elegibles asociados al Servicio/KIT.
d) Alcance y condiciones de prestación.
e) Entregables mínimos y verificables técnicos, incluyendo el correspondiente variables de aceptación/aprobación.
f) Condiciones de capacitación, soporte y acompañamiento a la Destinataria.
g) Requisitos técnicos mínimos y de integración OT/IT (incluyendo, según corresponda, prerrequisitos de planta, comunicaciones y protocolos, compatibilidades OT, conectividad y APIs IT, ciberseguridad, modelo de datos y capacidades de infraestructura).
h) Listado de Proveedores PEC (Beneficiarios FONPEC) para la provisión del Servicio/KIT, según surja del Listado de Proveedores de Servicios y KITs Estandarizados de la SIEC.
9.3 Finalidad y naturaleza del Catálogo
El Catálogo constituye un esquema de estandarización técnica y de requisitos mínimos de desempeño, destinado a propender a la interoperabilidad de los servicios de transformación digital y a permitir la determinación del monto de Beneficio FONPEC, la trazabilidad de los Componentes y Gastos Elegibles y la verificación técnica en la etapa de rendición de cuentas. El Catálogo no configura un procedimiento de contratación pública ni un pliego de compras, y su existencia no implica obligación alguna de contratación por parte del Estado ni de adjudicación a favor de determinado Proveedor PEC. En consecuencia, no será de aplicación al presente Programa la Resolución N° 230 de fecha 21 de mayo de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO o la que en el futuro la reemplace.
9.4 Relación contractual entre Destinataria y Proveedor PEC
La selección, contratación y pago de la contraparte del Servicio/KIT se realizan exclusivamente entre la empresa Destinataria y el Proveedor PEC, en condiciones de libre mercado y bajo su exclusiva responsabilidad. El Estado Nacional no resulta comprador ni obligado al pago del precio del Servicio/KIT, limitándose su intervención a la evaluación de las solicitudes, a la verificación de los entregables y verificables técnicos y, en su caso, a la asignación del Beneficio FONPEC, conforme las reglas y límites establecidos en las presentes Bases y Condiciones.
9.5 Carácter prescriptivo de los mínimos del Catálogo
Las especificaciones del Catálogo se expresan en términos de desempeño y compatibilidad. Los Componentes y Gastos Elegibles mínimos, así como los rangos de cantidad asociados a cada uno de ellos definidos para cada Servicio/KIT en el Anexo II, tienen carácter obligatorio y prescriptivo a los efectos del Programa.
9.6 Adecuaciones técnicas y sustitución de componentes mínimos
Cuando el Proveedor PEC proponga reemplazar un tipo de componente mínimo previsto en el Catálogo por otro tipo de componente (por ejemplo, sustituir sensores por otro dispositivo o módulo funcional diferente), deberá presentar un pedido fundado de adecuación técnica del Servicio/KIT ante la SIEC, previo a la Rendición de Cuentas. La SIEC podrá admitir la sustitución propuesta y dejarla asentada mediante la actualización del Anexo II o mediante constancia expresa en el Ticket de Elegibilidad y Reserva de Cupo (TER), en el Acta de Inicio y Puesta en Marcha (AIPM) o en el instrumento que determine, caso en el cual el nuevo componente pasará a integrar el Servicio/KIT a todos los efectos del Programa y podrá ser incluido dentro de la parte elegible de la factura, sin modificar los topes máximos de beneficio aplicables.
Hasta tanto la sustitución no sea expresamente autorizada en los términos del párrafo anterior, la no provisión de los Componentes y Gastos Elegibles mínimos definidos para cada Servicio/KIT en el Anexo II, ya sea por omisión o por su sustitución por componentes diferentes, se considerará incumplimiento del alcance del Servicio/KIT, pudiendo la SIEC: (i) denegar total o parcialmente el reconocimiento del beneficio FONPEC; (ii) requerir la adecuación de la solución a los términos del Servicio/KIT aprobado como condición para la asignación del Beneficio FONPEC; y/o (iii) iniciar el procedimiento relativo a la aplicación de sanciones previstas en el Título relativo a Incumplimientos y Sanciones.
9.7 Prestaciones adicionales no elegibles
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier componente o funcionalidad adicional que se incorpore sin reemplazar a los Componentes y Gastos Elegibles mínimos definidos para el Servicio/KIT será considerado una prestación extra contratada entre la Destinataria y el Proveedor PEC, no integrará la base de cálculo del beneficio FONPEC y deberá ser identificado y facturado en forma diferenciada, conforme lo previsto en el artículo relativo a Facturación y Otros Gastos. El Proveedor PEC deberá garantizar, en todos los casos, el cumplimiento de los niveles de servicio, los entregables y los verificables técnicos definidos para cada Servicio/KIT.
Asimismo, el Proveedor PEC deberá identificar en su propuesta los posibles solapamientos con otros Servicios/KIT seleccionados por la Destinataria y asegurar su separación presupuestaria y de facturación, conforme lo previsto en los Artículos 13 y 14.
9.8 Disponibilidad operativa por umbral mínimo de oferta (mínimo de Proveedores)
A fin de resguardar condiciones mínimas de libre elección y competencia entre Proveedores PEC, la SIEC determinará que un Servicio/KIT del Catálogo se considere “Disponible” para su selección por las empresas Destinatarias únicamente cuando existan al menos TRES (3) Proveedores PEC para dicho Servicio/KIT, conforme el Listado referido en el inciso h) del apartado 9.2 del presente artículo.
En caso de no alcanzarse dicho umbral, el Servicio/KIT podrá publicarse en el Catálogo como “No disponible” y no podrá ser seleccionado hasta tanto se verifique el cumplimiento del mínimo indicado, circunstancia que será reflejada mediante la correspondiente actualización del Catálogo.
Si con posterioridad el número de Proveedores PEC para un Servicio/KIT se redujera por debajo de TRES (3), la SIEC podrá establecer su suspensión temporal para el ingreso de nuevas solicitudes, debiendo dejarse constancia en el Catálogo. Esta medida no afectará los TER ya emitidos ni los proyectos ya iniciados, salvo decisión fundada en sentido contrario por razones de integridad del Programa.
ARTÍCULO 10°. ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE SERVICIOS KIT4.0.
La SIEC podrá, mediante el dictado de las disposiciones que resulten pertinentes, actualizar el Catálogo de Servicios KIT4.0, a fin de:
a) Incorporar nuevos Servicios/KIT o paquetes.
b) Ajustar objetivos de desempeño, resultados medibles e indicadores asociados.
c) Modificar tolerancias, condiciones técnicas mínimas o verificables. d) Adecuar los Componentes y Gastos Elegibles de cada Servicio/KIT.
e) Modificar o sustituir los Servicios/KIT existentes, o darlos de baja cuando se considere necesario.
Las modificaciones e incorporaciones al Catálogo regirán para las nuevas Solicitudes de Elegibilidad (TSE) que se presenten con fecha posterior a su publicación en los canales oficiales de la SIEC, salvo que en el acto administrativo que las disponga se establezca expresamente un criterio diferente de aplicación temporal.
Las solicitudes en trámite continuarán rigiéndose, en principio, por la versión del Catálogo vigente a la fecha de emisión del correspondiente Ticket de Elegibilidad y Reserva de Cupo (TER), salvo que la Destinataria y el Proveedor PEC manifiesten su conformidad con la aplicación de la nueva versión, en los términos que establezca la SIEC.
El Programa se iniciará con una configuración inicial de Servicios/KIT troncales de Industria 4.0, detallados en el Anexo II, sin perjuicio de que la SIEC pueda incorporar, modificar o dar de baja Servicios/KIT mediante las actualizaciones del Catálogo que se realicen por los canales oficiales.
TÍTULO IV – CONDICIONES ECONÓMICAS: PRECIO, FACTURACIÓN Y BENEFICIO FONPEC
ARTÍCULO 11°. APLICACIÓN DEL BENEFICIO Y REQUISITOS DE PRESUPUESTO/PROFORMA
Las empresas Destinatarias contratan el Servicio/KIT estandarizado con un Proveedor PEC por el precio total acordado entre las partes, conforme el Catálogo. El Programa otorga un Beneficio FONPEC a favor del Proveedor PEC, condicionado a la aprobación del TRC, el cual se aplicará como medio de cancelación de la porción neta del precio que corresponda, sin alterar el precio total, la base imponible ni las obligaciones fiscales asociadas a la facturación. En caso de no aprobación total o parcial del TRC, el saldo neto no cancelado mediante Beneficio FONPEC permanece a cargo de la Destinataria.
El monto del Beneficio FONPEC se calculará exclusivamente sobre los Componentes y Gastos Elegibles definidos para cada Servicio/KIT en el Anexo II – Catálogo de Servicios y Componentes Elegibles, de acuerdo a lo expresado en el artículo 12°. Dicho beneficio será acreditado en ARCA exclusivamente a favor del Proveedor por cada Servicio/KIT rendido y aprobado, contra la presentación de la factura, el Acta de Recepción Conforme y demás documentación prevista en las presentes Bases y Condiciones.
El presupuesto o la factura proforma que acompaña la solicitud de la Destinataria debe cumplir obligatoriamente con las siguientes características para ser validado:
a) Consignar de forma plenamente identificable (razón social y CUIT) al Proveedor PEC que lo emite.
b) Corresponder a un Proveedor PEC que integre el Listado de Proveedores del Programa al momento de la presentación.
c) Detallar el Servicio/KIT ofrecido siguiendo la descripción de ítems y nomenclaturas del Catálogo del Programa, permitiendo una clara trazabilidad con el Servicio/KIT seleccionado y con los Componentes y Gastos Elegibles definidos para el mismo.
d) Desagregar rubros mínimos: el presupuesto/proforma deberá permitir distinguir, como mínimo, entre: (i) software (licencias/suscripciones), (ii) servicios profesionales, (iii) capacitación y (iv) integraciones. Dentro de servicios profesionales, deberá identificarse en forma separada la estandarización/normalización (HH) necesaria para adecuar procesos y datos maestros al sistema, la cual no podrá imputarse dentro de licencias o suscripciones.
ARTÍCULO 12°. CÁLCULO Y TOPES DEL BENEFICIO FONPEC
A los efectos de determinar el monto del Beneficio FONPEC, la SIEC verificará la consistencia entre lo presupuestado, lo ejecutado (verificables/ARC) y lo facturado. El monto que se consigne en el TER constituye una reserva máxima estimada de cupo, y el monto definitivo del Beneficio FONPEC se determinará al aprobarse el TRC sobre la base de los importes netos efectivamente facturados correspondientes exclusivamente a Componentes y Gastos Elegibles del Catálogo y debidamente respaldados por la documentación exigida (TER, factura, ARC, verificables y comprobantes de pago). En ningún caso el Beneficio FONPEC podrá superar el porcentaje y los topes máximos establecidos para el Servicio/KIT, quedando a cargo exclusivo de la Destinataria toda diferencia, adicionales o conceptos no elegibles o no reconocidos.
En cada operación concreta, el Beneficio FONPEC a otorgar será hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto neto total facturado por el Proveedor PEC por Servicio/Kit, correspondiente a los conceptos del catálogo.
Por cada Servicio/KIT, el monto máximo de Beneficio FONPEC a emitir a favor del Proveedor PEC tendrá el siguiente tope:
a) Para los Servicios/KITS Básicos y los Servicios/KITS de Gestión, hasta PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000).
b) Para los Servicios/KITS Avanzados, hasta PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000).
En ningún caso un incremento del precio facturado por encima de los valores usuales de mercado para servicios de similares características implicará un aumento proporcional del Beneficio FONPEC, quedando toda diferencia a cargo exclusivo de la Destinataria.
Todos los importes facturados que no queden cubiertos por el Beneficio FONPEC — incluyendo, en todos los casos, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente y cualquier otro tributo indirecto— estarán a cargo exclusivo de la empresa Destinataria.
El beneficio se calculará siempre sobre montos netos de impuestos indirectos, de conformidad con lo establecido en las presentes Bases y Condiciones.
12.1. Factura con importe neto menor al presupuesto aprobado
Si, con anterioridad a la emisión de la factura de cierre del KIT y/o a la presentación del TRC, el Proveedor PEC y la Destinataria acordaran que el importe neto total a facturar por el KIT será inferior al presupuesto considerado al emitir el TER, deberán informar a la SIEC mediante el mecanismo que ésta determine. En tales casos, la SIEC podrá ajustar a la baja el monto máximo de Beneficio FONPEC reservable consignado en el TER (sin alterar KIT ni Proveedor), y el remanente de cupo quedará liberado. Si el menor importe se detectara recién al presentar el TRC, el Beneficio FONPEC se calculará sobre el importe neto efectivamente facturado y el remanente se liberará en ese acto.
12.2. Factura con importe neto mayor al presupuesto aprobado
Si el importe neto efectivamente facturado fuera superior al presupuesto aprobado mediante la emisión del TER, la SIEC evaluará el Trámite de Rendición de Cuentas y Solicitud de Beneficio FONPEC (TRC) a fin de determinar si el Servicio/KIT ejecutado se ajusta al Catálogo publicado y a las condiciones aprobadas. De considerarlo pertinente, y siempre que exista cupo presupuestario disponible, la SIEC podrá realizar un nuevo cálculo del beneficio, tomando como límite el tope de Beneficio FONPEC establecido en el presente artículo y las reglas de elegibilidad vigentes.
ARTÍCULO 13°. COMPONENTES Y GASTOS ELEGIBLES Y NO ELEGIBLES
Solo se considerarán elegibles, a los efectos del cálculo del beneficio, los Componentes y Gastos Elegibles detallados para cada Servicio/KIT en el Anexo II – Catálogo de Servicios y Componentes Elegibles. En consecuencia, el beneficio se determinará únicamente sobre los importes netos facturados que corresponden exclusivamente al Servicio/KIT estandarizado del Catálogo.
No serán elegibles y, en consecuencia, no integrarán la base de cálculo del beneficio, los conceptos genéricos o indeterminados tales como, entre otros, “gastos administrativos”, “gastos de gestión”, “servicios varios” u otros rubros que no guarden relación directa y verificable con los entregables del Servicio/KIT.
La SIEC podrá excluir del cálculo del beneficio los conceptos que no cumplan con estas condiciones y requerir su facturación separado, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en caso de verificarse sobrefacturación o inclusión de conceptos no ejecutados o ajenos al alcance del Servicio/KIT.
13.1 Ampliaciones de alcance y mejoras adicionales
Sin perjuicio del carácter obligatorio y prescriptivo de las especificaciones del Catálogo, la empresa Destinataria y el Proveedor PEC podrán acordar la provisión de ampliaciones de alcance (por ejemplo, incorporación de líneas/áreas adicionales, ampliación de cobertura dentro de planta), funcionalidades adicionales y/o componentes adicionales que excedan el alcance, rangos o mínimos establecidos para el Servicio/KIT.
Dichas prestaciones serán NO ELEGIBLES y deberán ser identificadas y facturadas por fuera del KIT, en un ítem separado o comprobante distinto, de modo tal que la factura correspondiente al Servicio/KIT del Catálogo permita verificar de manera clara e inequívoca: (i) la denominación del KIT, (ii) sus entregables/verificables, y (iii) el precio del KIT.
No obstante, la inclusión de ampliaciones y/o mejoras adicionales no afectará la elegibilidad ni reducirá la base de cálculo del tramo estándar del Servicio/KIT, siempre que el Proveedor PEC cumpla íntegramente los entregables y verificables del KIT conforme el Catálogo y que la facturación permita la trazabilidad entre presupuesto, ejecución y comprobantes.
En caso de que la facturación no permita identificar en forma objetiva y verificable el precio del KIT del Catálogo por estar mezclado con adicionales, la SIEC podrá limitar la base de cálculo al valor del KIT que resulte verificable y razonable según los parámetros que pudiera determinar la Autoridad de Aplicación, y/o considerar no elegibles total o parcialmente los importes no discriminados.
13.2 No duplicación de rubros elegibles entre Servicios/KIT
A los fines del cálculo del beneficio, los rubros y/o entregables serán reconocidos como elegibles una única vez, aun cuando una solución estándar incluya funcionalidades similares o solapadas con otros Servicios/KIT. En consecuencia, cuando una funcionalidad, rubro o entregable ya se encuentre financiado (o se financie) como parte de otro Servicio/KIT del mismo proyecto o de proyectos previos aprobados en el marco del Programa para la misma Empresa Destinataria, su implementación podrá realizarse, pero no integrará la base de cálculo del beneficio del Servicio/KIT en el que resulte equivalente. Toda prestación adicional asociada deberá instrumentarse por fuera del Servicio/KIT y facturarse en forma separada, sin imputación al beneficio, conforme lo previsto en los Artículos 13 y 14.
ARTÍCULO 14°. FACTURACIÓN, MONEDA Y DISCRIMINACIÓN DEL BENEFICIO
14.1 Moneda, montos netos y base de cálculo
Todos los importes a considerar a los efectos del cálculo del beneficio deberán expresarse en moneda de curso legal (PESOS ARGENTINOS) y en montos netos, antes de impuestos indirectos. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) y demás tributos serán siempre a cargo de la Empresa Destinataria y no integrarán la base de cálculo del beneficio.
14.2 Emisión de la factura y discriminación de importes
A los efectos de la aplicación del beneficio, el Proveedor PEC deberá emitir factura electrónica a nombre de la empresa Destinataria por el monto neto total del Servicio/KIT, consignando en forma discriminada:
a) El importe a ser abonado por la Destinataria con fondos propios (contraparte).
b) El importe neto sujeto a eventual cancelación mediante la acreditación del Beneficio FONPEC a favor del Proveedor PEC, condicionado a la aprobación del TRC y hasta el monto máximo reservado en el TER, indicando el número de TER y la leyenda “Operación acogida al Programa KIT 4.0 – Beneficio FONPEC” (o la denominación oficial vigente).
La factura deberá ser emitida en pesos argentinos ($) y consignar, en su caso, la Base Neta de IVA para los Responsables Inscriptos. Si el Servicio/KIT facturado, o alguno de sus componentes específicos, hubiera sido valorizado originalmente en moneda extranjera (dólares estadounidenses u otra), el monto a considerar en pesos argentinos se determinará utilizando obligatoriamente el Tipo de Cambio de Referencia (TCR) de la Comunicación “A” 3500 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), correspondiente al día de emisión de la factura.
La descripción del Servicio/KIT en la factura deberá coincidir de manera unívoca con la denominación del Servicio/KIT tal como fue registrado en el Ticket de Elegibilidad y Reserva de Cupo (TER).
Prestaciones fuera de Catálogo. Cualquier prestación, componente o funcionalidad no incluida en el Servicio/KIT del Catálogo deberá facturarse por fuera del KIT, en ítem separado o comprobante distinto, y no será computable para el beneficio FONPEC.
14.3 Gastos no elegibles y prohibición de conceptos genéricos
En ningún caso podrá incluirse dentro de los ítems vinculados al KIT conceptos genéricos o indeterminados tales como “gastos administrativos”, “gastos de gestión” o similares. La inclusión de tales conceptos dentro de la parte computable podrá ser considerada indicio de sobrefacturación a los fines de lo previsto en estas Bases y Condiciones.
14.4 . Pagos parciales de la contraparte y factura de cierre del KIT
A fin de facilitar la ejecución del Servicio/KIT sin afectar la trazabilidad documental ni la base imponible de los componentes, la empresa Destinataria y el Proveedor PEC podrán pactar la emisión de facturas y la realización de pagos parciales, exclusivamente contra prestaciones efectivamente realizadas, debiendo identificar en cada caso el hito correspondiente y sus entregables o verificables asociados. Cada factura parcial devengará el IVA correspondiente, que será abonado íntegramente por la Destinataria con fondos propios, en tanto el Beneficio FONPEC no resultará aplicable sobre tales conceptos
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se hubiesen emitido facturas parciales, el Proveedor PEC deberá emitir una factura final de cierre vinculada al Acta de Recepción Conforme (ARC), en la que se incluya, como mínimo, la totalidad del monto neto pendiente de cancelación susceptible de ser cubierto mediante el Beneficio FONPEC, conforme al monto máximo consignado en el TER y a lo que resulte finalmente aprobado en el TRC.
En dicha factura final de cierre deberá discriminarse expresamente:
(i) el importe neto a cargo de la Destinataria en concepto de contraparte, y
(ii) el saldo neto sujeto a eventual cancelación mediante Beneficio FONPEC a favor del Proveedor PEC, conforme el TER y lo que resulte del TRC. A tal efecto, se incluirá la leyenda “El monto neto, con pago directo a favor del Proveedor PEC a través del FONPEC, sujeto a aprobación y acreditación conforme al TRC”
La facturación presentada en la rendición deberá permitir verificar de manera clara y suficiente la correlación entre la proforma o presupuesto aprobado, el TER, la ejecución efectiva del Servicio/KIT, los hitos y entregables acreditados, el ARC, los comprobantes emitidos y los pagos efectuados. En caso contrario, la SIEC podrá observar la rendición y requerir las adecuaciones o aclaraciones documentales que estime pertinentes.
El importe neto consignado en la factura como ‘saldo sujeto a eventual cancelación mediante Beneficio FONPEC’ no podrá exceder, en ningún caso, el Monto Máximo de Beneficio FONPEC Reservable consignado en el TER para ese Servicio/KIT, ni el monto que resulte finalmente aprobado en el TRC, siendo toda diferencia a cargo de la Destinataria.
Exigibilidad del saldo sujeto a eventual cancelación. El importe neto consignado en la factura como “El monto neto se cancela mediante el programa KIT 4.0. Pago directo a través de FONPEC” no será exigible en dinero a la empresa Destinataria en la medida en que el Beneficio resulte efectivamente aprobado en el TRC y acreditado a favor del Proveedor PEC, hasta el monto aprobado. Toda diferencia que no resulte cubierta por falta de aprobación total o parcial del TRC, o por cualquier otra causa, permanecerá a cargo de la Destinataria.
TÍTULO V – PROCEDIMIENTO Y PLAZOS
ARTÍCULO 15°. PRINCIPIO GENERAL Y VISTA DEL CIRCUITO
Toda la interacción formal del Programa con las empresas Destinatarias y con los Proveedores PEC (Beneficiarios FONPEC) se realizará mediante el sistema de Trámites a Distancia (TAD) y los sistemas integrados de gestión documental que la SIEC determine. Asimismo, podrá publicar instructivos y formularios a fin de estandarizar las presentaciones y los controles.
La operatoria del Programa consta, como mínimo, de las siguientes etapas:
a) Trámite de Solicitud de Elegibilidad (TSE) por parte de la Destinataria (con presupuesto/proforma del precio total del KIT).
b) Emisión del Ticket de Elegibilidad y Reserva de Cupo (TER) por la SIEC(consignando el monto máximo de Beneficio FONPEC reservable).
c) Presentación del Acta de Inicio y Puesta en Marcha (AIPM) del Servicio/KIT.
d) Trámite de Rendición de Cuentas y Solicitud de Beneficio FONPEC (TRC) por parte del Proveedor PEC (acompañando la factura de cierre del KIT conforme TER, en su caso, facturas parciales por hitos efectivamente prestados)
e) Otorgamiento del Beneficio FONPEC, a través del Comité FONPEC.
ARTÍCULO 16°. TRÁMITE DE SOLICITUD DE ELEGIBILIDAD (TSE): REQUISITOS Y PLAZOS
La empresa Destinataria presentará, a través de TAD, la Solicitud de Elegibilidad (TSE) mediante el formulario controlado que determine la SIEC, en el cual deberá:
a) Seleccionar el Servicio/KIT estandarizado del Catálogo KIT 4.0.
b) Elegir un Proveedor PEC (Beneficiario FONPEC).
c) Consignar los valores presupuestados por el Proveedor, de acuerdo con el Catálogo y el Anexo II.
d) Declarar el precio total presupuestado del Servicio/KIT y reconocer que el monto máximo de Beneficio FONPEC reservable será determinado por la SIEC y consignado en el TER, con carácter no vinculante y sujeto a la determinación definitiva en el TRC.
La Destinataria deberá adjuntar obligatoriamente la siguiente documentación:
a) Certificado MiPyME vigente.
b) Proforma o presupuesto del Proveedor PEC por el Servicio/KIT estandarizado seleccionado, cumpliendo con las condiciones del Artículo 11.
La presentación de la Solicitud de Elegibilidad por TAD no otorga por sí misma derecho alguno a la obtención del beneficio, ni siquiera en grado de expectativa, hasta tanto la solicitud sea evaluada y aprobada y se emita el correspondiente TER.
ARTÍCULO 17°. TICKET DE ELEGIBILIDAD Y RESERVA DE CUPO (TER): CONTENIDO, VIGENCIA Y EFECTOS
La SIEC realizará la validación técnico-administrativa de la Solicitud de Elegibilidad (TSE) y, de encontrarse completa y conforme, emitirá por GDE el Ticket de Elegibilidad y Reserva de Cupo (TER), dentro de un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la recepción de la solicitud completa.
En caso de detectarse faltantes, inconsistencias o incumplimientos formales, la SIEC intimará a la Destinataria a subsanar la presentación, otorgando un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles. Si la presentación no fuera subsanada satisfactoriamente en dicho plazo, la SIEC podrá tenerla por desistida, sin derecho a reclamo alguno.
El TER consignará, como mínimo:
a) Número identificador del TER.
b) Servicio/KIT y Proveedor PEC para los cuales se reserva el cupo (código de KIT, CUIT del Proveedor y monto máximo reservable).
c) Monto máximo de Beneficio FONPEC reservable (estimado por la SIEC en función del presupuesto, y topes, condicionado a TRC y sujeto a determinación definitiva).
d) Vigencia del TER.
e) Verificables técnicos requeridos para la futura Rendición de Cuentas (TRC).
f) Leyenda obligatoria del TER: “El presente TER reserva cupo para la eventual asignación de Beneficio FONPEC exclusivamente a favor del Proveedor PEC, condicionado a la aprobación del TRC. La Destinataria deberá abonar con fondos propios el IVA y demás tributos, así como toda diferencia no reconocida o no cancelada mediante Beneficio FONPEC.”
Una vez emitido y notificado, el contenido esencial del TER será inalterable, en particular: CUIT del Proveedor PEC, código del Servicio/KIT y monto máximo de Beneficio FONPEC reservable, salvo la eventual adecuación de este último en los supuestos expresamente previstos en los artículos 12.1 y 12.2.Cualquier necesidad de cambio posterior requerirá la renuncia al TER vigente y la presentación de una nueva Solicitud de Elegibilidad.
El TER tendrá una vigencia inicial de SESENTA (60) días corridos. Si dentro de dicho plazo la Destinataria presenta el Acta de Inicio y Puesta en Marcha (AIPM) del Servicio/KIT, la reserva de cupo se extenderá automáticamente por hasta TRESCIENTOS (300) días corridos adicionales contados desde la fecha del Acta de Inicio. Esta extensión será por única vez y exclusivamente para el Servicio/KIT identificado en el TER, sin admitir transferencias a otros servicios, proveedores o proyectos.
La Destinataria podrá desistir del TER en cualquier momento previo a la Rendición de Cuentas, mediante la presentación del formulario de desistimiento en TAD. El desistimiento liberará inmediatamente el cupo asignado. No se generarán penalidades si el desistimiento se presenta dentro de la vigencia inicial o dentro de los primeros TREINTA (30) días de la extensión por Acta de Inicio; en caso de desistimientos tardíos o de caducidad reiterada, la SIEC podrá aplicar restricciones temporales a nuevas reservas por parte de la empresa y/o ajustes a los topes de TER activos del Proveedor, graduables según antecedentes y avance acreditado.
ARTÍCULO 18°. ACTA DE INICIO Y PUESTA EN MARCHA (AIPM)
La empresa Destinataria deberá presentar ante la SIEC, a través de TAD, el Acta de Inicio y Puesta en Marcha (AIPM) del Servicio/KIT dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos desde la emisión del TER. El Acta de Inicio deberá estar suscripta por la Destinataria y el Proveedor PEC, y certificar la fecha cierta de inicio de la prestación del Servicio/KIT.
El AIPM deberá consignar, como mínimo: (i) número de TER; (ii) código y denominación del Servicio/KIT; (iii) CUIT y razón social del Proveedor PEC; (iv) fecha cierta de inicio; y (v) identificación del responsable técnico/operativo de ambas partes.
La AIPM deberá reflejar el inicio efectivo de la prestación, pudiendo la SIEC requerir (según instructivos) documentación respaldatoria mínima (por ejemplo, orden de compra/contrato, cronograma de trabajo o constancia de primer hito iniciado) cuando existan dudas razonables sobre la fecha o el inicio real.
La presentación del AIPM dentro del plazo indicado producirá la extensión automática de la vigencia del TER por hasta TRESCIENTOS (300) días corridos adicionales contados desde la fecha consignada en el Acta de Inicio, en los términos y condiciones establecidos en el Artículo 17.
La extensión operará siempre que el Proveedor PEC se encuentre en el Listado a la fecha de suscripción del AIPM.
Si la Destinataria no presentara el AIPM dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos de vigencia inicial del TER, éste caducará automáticamente al finalizar dicho plazo, implicando la liberación inmediata y total del cupo presupuestario asociado, sin perjuicio de las restricciones o sanciones que pudieran disponerse en función de los antecedentes.
ARTÍCULO 19°. TRÁMITE DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y SOLICITUD DE BENEFICIO FONPEC (TRC)
La rendición del beneficio se efectuará de forma única e indivisible por cada Servicio/KIT. Estará a cargo del Proveedor PEC (Beneficiario FONPEC) y se tramitará exclusivamente a través del sistema TAD, mediante el procedimiento denominado “Rendición de Cuentas del Proveedor y Solicitud de Beneficio FONPEC (TRC)”.
Para iniciar el TRC será obligatorio consignar el número de TER y el código del Servicio/KIT correspondiente. Con cada presentación, el Proveedor PEC deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Factura de cierre del KIT o comprobante fiscal equivalente, emitido en pesos argentinos, conforme lo establecido en el Artículo 14 de las presentes Bases. En caso de haberse emitido facturas parciales durante la ejecución del Servicio/KIT, deberán acompañarse asimismo las facturas parciales correspondientes y la evidencia de su cancelación/pago, sin perjuicio de la factura de cierre.
a) Identificación del Servicio/KIT: la descripción de la factura deberá coincidir en forma fehaciente y unívoca con la denominación del Servicio/KIT registrada en el TER. En caso de incorporarse prestaciones adicionales no incluidas en el Catálogo, éstas deberán encontrarse facturadas por fuera del KIT, en ítem separado o comprobante distinto, y no serán computables a los fines del beneficio.
b) Otros gastos: cualquier gasto no imputable directamente a los Componentes y Gastos Elegibles deberá detallarse en ítem separado o en comprobante distinto y no será considerado en la base de cálculo del Beneficio FONPEC. La inclusión de conceptos genéricos o indeterminados en la parte elegible podrá considerarse indicio de sobrefacturación.
c) Acta de Recepción Conforme (ARC) suscripta por la Destinataria, que certifique la verificación y conformidad de los entregables mínimos; el registro de seriales, licencias o identificadores únicos del KIT; la fecha de la recepción final; y la identificación y firma del responsable de la Destinataria, conforme el modelo obrante en el Anexo correspondiente. La firma del ARC implicará declaración jurada respecto de que los bienes y servicios facturados como Componentes y Gastos Elegibles han sido efectivamente provistos y se corresponden con el alcance del Servicio/KIT aprobado.
d) Declaración Jurada conjunta Destinataria–Proveedor PEC, conforme modelo previsto en el Anexo V, en la que se manifieste que: (i) el precio facturado por los Componentes y Gastos Elegibles se corresponde con los precios habituales de mercado del Proveedor para servicios de similares características; (ii) el aporte de la Destinataria se realiza con fondos propios; y (iii) no existen acuerdos colaterales, devoluciones, descuentos encubiertos, “rebates” u otras prácticas que alteren la distribución real del costo del Servicio/KIT entre las partes.
e) Verificables técnicos que acrediten la implementación y puesta en marcha del Servicio/KIT, conforme los requisitos específicos definidos en el Catálogo y en la presente reglamentación.
f) Comprobante del pago de la contraparte por parte de la Destinataria: extracto bancario en el que se evidencie la acreditación de fondos correspondiente al pago de la contraparte. La documentación presentada deberá permitir la plena identificación de la Destinataria como emisora de los fondos. A tal efecto, si el Extracto Bancario consigna el CUIT de la Destinataria, será suficiente para acreditar la identidad del emisor. Si el Extracto Bancario no consigna el CUIT de la Destinataria, el Proveedor PEC (Beneficiario FONPEC) deberá adjuntar obligatoriamente el comprobante de transferencia emitido por la banca electrónica o la copia del cheque propio de la firma, donde se pueda verificar el destino de los fondos. Asimismo, cuando existan facturas parciales, deberá acompañarse documentación que permita verificar el pago de dichas facturas parciales en la proporción que corresponda.
g) Detalle de rubros: cuadro/resumen que refleje la desagregación del presupuesto y de la facturación en rubros mínimos (software, servicios profesionales —incluida estandarización HH—, capacitación e integraciones) y su correspondencia con entregables/verificables.
Antes de la finalización del TRC, la SIEC validará, como mínimo:
a) Vigencia del TER.
b) Habilitación del Servicio/KIT y del Proveedor PEC.
c) No duplicidad de comprobantes y correlación con el TER.
d) Ventana temporal de ejecución dentro de la vigencia del Programa. e) Consistencia documental y correspondencia de entregables y verificables técnicos.
f) No duplicación de rubros elegibles entre Servicios/KIT del mismo proyecto y/o proyectos previos aprobados en el marco del Programa.
De detectarse inconsistencias o faltas de elegibilidad, el sistema podrá impedir la finalización del trámite hasta que se subsanen las observaciones y/o la SIEC podrá requerir información adicional.
La SIEC realizará el análisis final de la Rendición de Cuentas (conformidad documental y técnica) y emitirá un informe que será elevado al FONPEC mediante Comunicación Oficial. En dicho documento aprobará o rechazará el TRC, determinará el monto definitivo del Beneficio FONPEC a otorgar y recomendará la aprobación o rechazo del Beneficio FONPEC que corresponda.
ARTÍCULO 20°. APROBACIÓN DEL BENEFICIO FONPEC.
La SIEC elevará a consideración del Comité Directivo la afectación de los fondos y recomendará la transferencia necesaria para el otorgamiento del Beneficio FONPEC vía MULTIVEP. Una vez aprobado el beneficio, se formalizará la instrucción al Fiduciario del FONPEC para el pago del Beneficio FONPEC vía Multivep a la cuenta ARCA del Proveedor (PEC).
El Beneficio FONPEC podrá ser utilizado para la compensación de obligaciones impositivas nacionales (incluyendo, entre otras, saldos de declaración jurada y anticipos de IVA y Ganancias), de conformidad con el “Sistema de Cuentas Tributarias” u otros servicios de ARCA dispuestos a tal efecto, rigiéndose su aplicación por la normativa fiscal vigente. Ni la SIEC, ni el Comité intervienen en el proceso de compensación y su efectividad será de responsabilidad exclusiva del Proveedor ante ARCA.
La información y documentación presentada en el TRC reviste el carácter de declaración jurada. El Proveedor PEC acepta que la SIEC, o terceros designados, podrán realizar verificaciones documentales o auditorías in situ en cualquier momento durante la ejecución del Servicio/KIT y con posterioridad a la rendición.
En caso de detectarse inconsistencias, falsedad u omisión en la información declarada, o incumplimiento de las condiciones técnicas o documentales, la SIEC quedará facultada para disponer, total o parcialmente, el reajuste del beneficio, la evaluación, análisis y en su caso, la observación o el rechazo de la Rendición de Cuentas, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones, inhabilitaciones o acciones legales y administrativas previstas en las presentes Bases y Condiciones y en el marco legal vigente.
Una vez acreditado el beneficio FONPEC en la cuenta de la empresa Proveedora PEC, ésta deberá emitir un documento, en carácter de recibo, a nombre de la empresa Destinataria a los efectos de cancelar el saldo neto identificado como sujeto a eventual cancelación mediante Beneficio FONPEC, hasta el monto efectivamente acreditado.
TÍTULO VI – CONTROL, INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
ARTÍCULO 21°. VERIFICACIONES, AUDITORÍAS Y FACULTADES DE CONTROL
La SIEC podrá realizar, por sí o a través de terceros debidamente autorizados, verificaciones documentales y auditorías técnicas y contables in situ sobre las empresas Destinatarias y los Proveedores PEC, a fin de constatar:
a) La efectiva ejecución de los Servicios/KIT conforme los alcances aprobados.
b) La correspondencia entre los bienes y servicios facturados y los Componentes y Gastos Elegibles definidos para cada Servicio/KIT.
c) La razonabilidad económica de los precios facturados, en función de los parámetros que pudiera determinar la Autoridad de Aplicación.
d) El cumplimiento de las restantes obligaciones establecidas en las presentes Bases y Condiciones.
Las auditorías podrán realizarse durante la ejecución del Servicio/KIT o con posterioridad a la asignación del Beneficio FONPEC, dentro de los plazos de prescripción que establezca la normativa aplicable. El incumplimiento injustificado de los requerimientos de información o de acceso por parte de la Destinataria o del Proveedor PEC podrá ser considerado, por sí mismo, una situación de incumplimiento a los efectos del Artículo 22.
ARTÍCULO 22°. INCUMPLIMIENTOS Y CONSECUENCIAS
Se considerarán incumplimientos en el marco del presente Programa, entre otras, las siguientes situaciones:
a) La falta de presentación del Trámite de Rendición de Cuentas y Solicitud de Beneficio FONPEC (TRC) dentro de los plazos establecidos.
b) La presentación incompleta o inconsistente del TRC y la falta de subsanación dentro del plazo otorgado por la SIEC.
c) La presentación de facturas o comprobantes que incluyan bienes o servicios no ejecutados, ajenos al alcance del Servicio/KIT aprobado o expresamente no elegibles conforme el Anexo II.
d) La inclusión, dentro de la parte elegible de la factura, de conceptos genéricos o indeterminados (“gastos administrativos”, “gastos de gestión”, “servicios varios” u otros similares) que no guarden relación directa y verificable con los entregables del Servicio/KIT.
e) El incumplimiento de los plazos y condiciones asociados al TER, a la AIPM o a la ejecución del Servicio/KIT.
f) La negativa injustificada a facilitar la información o documentación requerida, o a permitir la realización de verificaciones y auditorías.
Ante la detección de un posible incumplimiento, la SIEC notificará a la empresa o al Proveedor involucrado, quienes podrán efectuar su descargo dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la notificación.
Si la empresa o el Proveedor regularizan la situación dentro del plazo otorgado, la SIEC se expedirá respecto del descargo, aceptándolo o rechazándolo, y determinará el cumplimiento o incumplimiento definitivo, elevando el informe correspondiente al Comité. En caso de no regularizar la situación o de rechazarse el descargo, la SIEC podrá disponer, según la gravedad del caso:
a) La baja total o parcial del beneficio otorgado y la revocación de la asignación de Beneficio FONPEC, si éste se hubiera producido.
b) La imposición de la obligación de reintegrar los montos indebidamente percibidos.
c) La inhabilitación temporal para presentar nuevas solicitudes en el Programa por un plazo de hasta DOS (2) años, contados desde la notificación del acta FONPEC que declare el incumplimiento e imponga la penalidad.
La SIEC notificará a la empresa y/o al Proveedor la decisión adoptada, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder ante otros organismos competentes.
ARTÍCULO 23°. SOBREFACTURACIÓN Y ACUERDOS COLATERALES
A los fines del presente Programa, se considerará sobrefacturación, entre otros supuestos, la inclusión en la factura o en la documentación respaldatoria de:
a) Bienes o servicios que no hayan sido efectivamente ejecutados o entregados.
b) Conceptos ajenos al alcance del Servicio/KIT aprobado o no previstos como Componentes y Gastos Elegibles en el Anexo II.
c) Precios notoriamente superiores a los valores usuales de mercado para servicios de similares características, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 12°.
La constatación de sobrefacturación o de acuerdos colaterales, devoluciones, notas de crédito, descuentos encubiertos, “rebates” o cualquier otra práctica destinada a ampliar indebidamente el beneficio FONPEC o a distorsionar la distribución real del costo del Servicio/KIT entre la Destinataria, el Proveedor y el Estado, dará lugar, según la gravedad del caso, a:
a) La revocación total o parcial de la asignación del Beneficio FONPEC emitido.
b) La obligación de reintegrar los montos indebidamente percibidos.
c) La inhabilitación temporal o definitiva del Proveedor PEC para participar en el Programa KIT4.0.
d) La comunicación de los antecedentes a la SIEC, a los efectos que estime corresponder en relación con el Listado de Proveedores de Servicios y KITs Estandarizados.
e) La comunicación de los hechos a los organismos tributarios y de control competentes, sin perjuicio de las sanciones administrativas, tributarias y penales que pudieran corresponder.
Asimismo, se considerará un supuesto de cobro indebido y/o acuerdo colateral, a los fines del Programa, la exigencia de pago a la empresa Destinataria por importes que, conforme el TRC aprobado, hubieran quedado cancelados mediante el Beneficio FONPEC. La constatación de esta conducta podrá dar lugar a las consecuencias previstas en el presente artículo y en el Artículo 22.
TÍTULO VII – DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 24°. CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, INTERPRETACIÓN Y NORMATIVA SUPLETORIA
Toda la documentación presentada por las empresas Destinatarias y por los Proveedores PEC en el marco del Programa, incluyendo formularios, certificaciones, proformas, facturas, actas, declaraciones y verificables técnicos, reviste el carácter de Declaración Jurada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 – T.O. 2017 y sus modificatorios.
La interpretación y aplicación de las presentes Bases y Condiciones corresponderá a la SIEC, quien podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su implementación, sin alterar la naturaleza ni el objeto del Programa.
En todo lo no previsto expresamente en las presentes Bases y Condiciones será de aplicación supletoria la normativa vigente en materia de procedimientos administrativos, promoción de la economía del conocimiento, administración financiera del Estado, protección de datos personales, control y fiscalización de programas con financiamiento público y demás normas que resulten pertinentes.
IF-2026-38923366-APN-SSIYEC#MEC
Anexo II
CATÁLOGO PROGRAMA KIT 4.0
El presente Anexo forma parte integrante de las Bases y Condiciones del “Programa Kit 4.0” y detalla, para cada Servicio/KIT estandarizado, los componentes, rangos de cantidad, alcances, entregables y verificables técnicos que resultan obligatorios a los efectos del Programa.
El contenido de este Anexo podrá ser actualizado por la SIEC mediante las disposiciones que se dicten al efecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de las Bases y Condiciones.
¿Qué es un KIT?
Un KIT es un paquete estandarizado de servicios profesionales, hardware y software, con alcance acotado y entregables verificables, pensado para resolver un problema concreto de la PyME en un plazo razonable.
• Tiene un alcance máximo claro (por ejemplo: 1 planta, hasta 3 líneas, 1 proceso crítico, 12 meses de suscripción, etc.).
• Incluye componentes mínimos obligatorios (relevamiento, diseño, implementación, capacitación, documentación) y verificables asociados.
• Puede ofrecerse en distintas modalidades tecnológicas (on-premise, SaaS/servicios gestionados, soluciones mixtas), adaptadas a la realidad de datos y sistemas de cada PyME.
• Se diseña para ser un “bloque” de una estrategia más amplia: los KITs se pueden combinar y escalar en el tiempo.
Enfoque productivo (aplicable a distintos tipos de fabricación)
Este Catálogo está orientado a destinatarias PyMEs con realidades productivas diversas. Los Servicios/KIT se diseñan para implementarse sobre una unidad productiva crítica, entendida como una línea, celda, sector, proceso, etapa, equipo principal o área donde resulte prioritario capturar información, ordenar el trabajo o mejorar el desempeño operativo (incluyendo entornos de fabricación por lotes o continua).
En consecuencia, cuando el documento utilice expresiones como “línea” o “celda”, deberán interpretarse como referencias operativas equivalentes a “unidad productiva crítica” en el caso concreto de cada destinataria.
Captura de datos (señales + registro asistido)
En los KITs orientados a datos de operación, la captura podrá realizarse mediante lectura directa de señales (PLC/SCADA/sensores) cuando exista, y/o mediante mecanismos de registro manual/asistido (kioscos/terminales en planta, tablets, tótems, formularios digitales, lectores de códigos, etc.), según la realidad tecnológica y organizacional de la Destinataria.
Criterio de verificables técnicos
Los verificables técnicos se definen para evidenciar el funcionamiento y el problema que el KIT resuelve (por ejemplo: disponibilidad de indicadores, registros operativos, trazabilidad efectiva, reducción de tiempos de búsqueda de información), complementados con evidencias técnicas (configuraciones, logs, datasets de prueba, capturas, documentación, actas de aceptación o demostración funcional, según corresponda).
Arquitectura modular del catálogo de KITs
El catálogo se organiza en tres grandes grupos de KITs, que pueden combinarse de forma gradual según el nivel de madurez de cada empresa:
KITs Básicos (BAS-01 a BAS-05): construyen la base digital de planta (conectividad OT, datos de producción, mantenimiento, eficiencia energética, planificación simple, tableros).
KITs de Gestión (GES-01): integran información operativa y de negocio mediante soluciones de gestión (ERP/CRM/MRP) con foco en la operación productiva y logística.
KITs Avanzados (AVZ-01 a AVZ-06): incorporan tecnologías 4.0 de nivel superior (mantenimiento predictivo, visión artificial, trazabilidad avanzada, simulación/gemelo digital, impresión 3D, RA/RV).
La lógica es progresiva: primero se ordena y conecta la planta, luego se mejora la gestión operativa y, sobre esa base, se incorporan tecnologías avanzadas de análisis, automatización y nuevos modelos de trabajo.
Mapa sintético de los KITs del catálogo
A continuación se presenta un mapa simplificado de los KITs previstos en el catálogo, con su código, nombre y finalidad principal. Los nombres pueden ajustarse en la redacción final, pero el esquema general refleja la lógica del Programa.
NOMBRE DEL KIT: GES-01 GESTIÓN OPERATIVA
IF-2026-36892469-APN-SSIYEC#MEC
Anexo III
MODELOS DE FORMULARIOS Y ACTAS DEL CIRCUITO OPERATIVO
El presente Anexo contiene los modelos de formularios y actas que se utilizarán en el marco del Programa, los cuales deberán implementarse en el sistema TAD y en los sistemas de gestión documental que correspondan. Los campos podrán adecuarse en su formato a los requerimientos técnicos de las plataformas electrónicas, respetando el contenido aquí establecido.
III.A. MODELO DE FORMULARIO DE SOLICITUD DE ELEGIBILIDAD (TSE)
Título: “Solicitud de Elegibilidad - Programa KIT 4.0”.
1. Datos de la empresa Destinataria
• Razón social
• CUIT
• Domicilio legal
• Domicilio de planta / establecimiento (si difiere)
• Localidad, Provincia
• Teléfono de contacto
• Correo electrónico de contacto
• Nombre y cargo de la persona responsable de la solicitud
2. Condición MiPyME
• Número de Certificado MiPyME
• Fecha de emisión
• Fecha de vencimiento
3. Actividad económica
• Código CLAE principal (u otro clasificador vigente)
• Descripción de la actividad principal
• Actividad/es que justifican la solicitud (según Anexo IV - Nómina de actividades elegibles)
4. Información del Servicio/KIT solicitado
• Código del Servicio/KIT (según Catálogo de Servicios KIT 4.0)
• Nombre del Servicio/KIT
• Proveedor PEC seleccionado
• CUIT del Proveedor PEC
• Descripción breve del problema u oportunidad que se busca abordar mediante el Servicio/KIT
5. Datos económicos de la propuesta
• Monto total presupuestado elegible (Componentes y Gastos Elegibles) - neto de impuestos indirectos
6. Documentación adjunta
• Proforma o presupuesto del Proveedor PEC por el Servicio/KIT seleccionado.
• Certificado MiPyME vigente.
• Otra documentación que la Autoridad de Aplicación pudiera requerir.
7. Declaración
• Cláusula de declaración jurada, haciendo referencia a las Bases y Condiciones del Programa y al Reglamento de Procedimientos Administrativos.
• Aceptación expresa de las Bases y Condiciones del Programa.
• Lugar y fecha.
• Nombre, cargo y firma electrónica del representante legal de la Destinataria.
III.B. MODELO DE TICKET DE ELEGIBILIDAD Y RESERVA DE CUPO (TER)
Título: “Ticket de Elegibilidad y Reserva de Cupo (TER) - Programa KIT 4.0”.
1. Identificación del TER
• Número de TER
• Fecha de emisión
• Vigencia inicial (fecha desde / hasta)
• Fecha máxima de presentación del Acta de Inicio y Puesta en Marcha (AIPM)
2. Datos de la Destinataria
• Razón social
• CUIT
• Domicilio legal
3. Servicio/KIT aprobado
• Código del Servicio/KIT
• Nombre del Servicio/KIT
• Proveedor PEC habilitado
• CUIT del Proveedor PEC
4. Datos económicos
• Monto total presupuestado elegible (neto de impuestos indirectos)
• Monto máximo de Beneficio FONPEC reservado
• Porcentaje de Beneficio aplicable
• Monto estimado de contraparte de la Destinataria
5. Verificables técnicos requeridos para la rendición
• Listado de entregables mínimos
• Checklists de verificables técnicos
• Otros requisitos específicos vinculados al Servicio/KIT
6. Cláusulas
• Carácter inalterable de los datos esenciales del TER (Servicio/KIT, Proveedor PEC y monto máximo reservado).
• Plazo de vigencia del TER y condiciones para la extensión automática por presentación de la AIPM.
• Condiciones de caducidad y desistimiento del TER, de acuerdo con las Bases y Condiciones.
7. Firmas y validaciones
• Identificación del documento emitido por la SSPI (código GDE o equivalente).
• Nombre y cargo del funcionario responsable.
III.C. MODELO DE ACTA DE INICIO Y PUESTA EN MARCHA (AIPM)
Título: “Acta de Inicio y Puesta en Marcha - Programa KIT 4.0”
1. Identificación
• Número de TER
• Código del Servicio/KIT
• Nombre del Servicio/KIT
• Razón social y CUIT de la Destinataria
• Razón social y CUIT del Proveedor PEC
2. Fecha de inicio
• Fecha cierta de inicio de la prestación del Servicio/KIT
• Lugar de ejecución (planta o establecimiento de la Destinataria)
3. Descripción sintética de la solución a implementar
• Breve descripción del alcance del Servicio/KIT según el Catálogo de Servicios KIT 4.0 y el Anexo II.
• Enumeración de los principales componentes a instalar, parametrizar o configurar.
4. Declaraciones
• La Destinataria declara que el Proveedor PEC ha iniciado formalmente la prestación del Servicio/KIT en la fecha indicada.
• El Proveedor PEC declara que ha comenzado la ejecución conforme el alcance aprobado en el TER, el Catálogo de Servicios KIT 4.0 y las Bases y Condiciones del Programa.
5. Efectos sobre el TER
• Cláusula que establece que la presentación del Acta de Inicio y Puesta en Marcha dentro del plazo previsto produce la extensión automática de la vigencia del TER por hasta TRESCIENTOS (300) días corridos adicionales contados desde la fecha consignada en el Acta, conforme lo previsto en las Bases y Condiciones.
6. Firmas
• Firma y aclaración del representante de la Destinataria.
• Firma y aclaración del representante del Proveedor PEC.
• Lugar y fecha.
III.D. MODELO DE ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME (ARC)
Título: “Acta de Recepción Conforme – Programa KIT 4.0”.
1. Identificación
• Número de TER
• Código del Servicio/KIT
• Nombre del Servicio/KIT
• Razón social y CUIT de la Destinataria
• Razón social y CUIT del Proveedor PEC
• Fecha de recepción conforme
2. Verificación de entregables
• Listado de entregables mínimos del Servicio/KIT (según Anexo II y Catálogo de Servicios KIT 4.0)
• Cuadro de verificación con columnas del tipo: “Cumplido / No cumplido / Observaciones”.
3. Verificables técnicos
• Registro de seriales, licencias, identificadores únicos del KIT y/o usuarios creados, según corresponda.
• Detalle de evidencias de funcionamiento (reportes, capturas de pantalla, logs, certificados de pruebas, etc.).
4. Capacitación y soporte
• Fechas de las instancias de capacitación realizadas.
• Listado de participantes.
• Materiales y documentación de capacitación entregados.
5. Declaración de la Destinataria
• La Destinataria declara, bajo carácter de declaración jurada, que los bienes y servicios facturados como Componentes y Gastos Elegibles han sido efectivamente provistos y se corresponden con el alcance del Servicio/KIT aprobado en el TER y en el Catálogo de Servicios KIT 4.0.
• La Destinataria declara que la solución se encuentra operativa conforme a las especificaciones pactadas.
6. Firmas
• Firma y aclaración del responsable designado por la Destinataria.
• Firma y aclaración del representante del Proveedor PEC.
• Lugar y fecha.
III.E. MODELO DE DECLARACIÓN JURADA CONJUNTA DESTINATARIA – PROVEEDOR PEC
Título: “Declaración Jurada Conjunta - Programa KIT 4.0”.
1. Identificación de las partes
• Razón social y CUIT de la Destinataria.
• Razón social y CUIT del Proveedor PEC (Beneficiario FONPEC).
• Número de TER.
• Código y nombre del Servicio/KIT.
2. Objeto de la declaración
• Declaración conjunta referida al precio, a las fuentes de fínanciamiento y a la inexistencia de acuerdos colaterales vinculados a la operación.
3. Cláusulas declarativas mínimas
Las partes declaran bajo juramento que:
a) El precio facturado por los Componentes y Gastos Elegibles se corresponde con los precios habituales de mercado del Proveedor PEC para servicios de similares características, sin sobreprecios destinados a incrementar indebidamente el beneficio FONPEC.
b) El aporte de la Destinataria se realiza con fondos propios, legítimos y trazables, no existiendo reintegros, compensaciones o devoluciones por parte del Proveedor u otros terceros.
c) No existen acuerdos colaterales, devoluciones, notas de crédito, descuentos encubiertos, “rebates” o cualquier otra práctica que altere la distribución real del costo del Servicio/KIT entre la Destinataria, el Proveedor y el Estado.
4. Carácter de declaración jurada
• Cláusula que establece que la presente declaración reviste el carácter de declaración jurada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 – T.O. 2017 y sus modificatorios, y demás normativa aplicable.
5. Firmas
– Firma y aclaración del representante de la Destinataria.
– Firma y aclaración del representante del Proveedor PEC.
– Lugar y fecha.
IF-2026-37883267-APN-SSIYEC#MEC
Anexo IV
NÓMINA DE ACTIVIDADES ELEGIBLES
El presente Anexo forma parte integrante de las Bases y Condiciones del “Programa KIT 4.0” y establece la nómina de actividades económicas elegibles para participar como empresas Destinatarias, identificadas mediante el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), o aquel que en el futuro lo reemplace.
La SIEC podrá actualizar la presente nómina mediante el dictado de las disposiciones que resulten pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de las Bases y Condiciones.
IV.1. ALCANCE GENERAL
Serán elegibles, en principio, las actividades encuadradas en:
a) Secciones y divisiones correspondientes a actividades manufactureras / industriales (por ejemplo, Sección C – Industrias manufactureras, según CLAE).
b) Servicios especializados de medición, prueba y certificación de materiales, productos y procesos industriales, siendo crucial para verificar el cumplimiento de normas de calidad y apoyar la innovación.
c) Otras actividades vinculadas a procesos productivos industriales o de transformación, que la Autoridad de Aplicación determine como elegibles, en función de los objetivos del Programa.
IV.2. TABLA DE ACTIVIDADES ELEGIBLES
La nómina de actividades elegibles podrá organizarse en formato de tabla, según el siguiente
modelo orientativo:
Tabla IV.1 – Actividades económicas elegibles
La SIEC podrá actualizar la presente nómina mediante el dictado de las disposiciones que resulten pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de las Bases y Condiciones.
IV.1. ALCANCE GENERAL
Serán elegibles, en principio, las actividades encuadradas en:
a) Secciones y divisiones correspondientes a actividades manufactureras / industriales (por ejemplo, Sección C – Industrias manufactureras, según CLAE).
b) Servicios especializados de medición, prueba y certificación de materiales, productos y procesos industriales, siendo crucial para verificar el cumplimiento de normas de calidad y apoyar la innovación.
c) Otras actividades vinculadas a procesos productivos industriales o de transformación, que la Autoridad de Aplicación determine como elegibles, en función de los objetivos del Programa.
IV.2. TABLA DE ACTIVIDADES ELEGIBLES
La nómina de actividades elegibles podrá organizarse en formato de tabla, según el siguiente
modelo orientativo:
Tabla IV.1 – Actividades económicas elegibles
Nota: La versión vigente y completa de la nómina de actividades elegibles se conservará, para su trazabilidad, como planilla anexa en formato electrónico (por ejemplo, archivo Excel) vinculada al presente Anexo IV.
IF-2026-36894116-APN-SSIYEC#MEC