Resolución 436 / 2026
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE LOS POSTULANTES (Y SU MANTENIMIENTO)
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35897
- Página:
- 23
Texto original de la norma
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 436/2026
RESOL-2026-436-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2026
VISTO el Expediente N.° EX-2023-107112111- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025), las Resoluciones ENARGAS N.º 139/95, N.º 2592/02, N.° I-29/07; y Resolución N° RESOL-2025-719-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y,
CONSIDERANDO,
Que mediante la Resolución N.º RESOL-2025-719-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 29 de setiembre de 2025, se dispuso la puesta en Consulta Pública de los “REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS POSTULANTES (Y SU MANTENIMIENTO) EN EL REGISTRO DE MATRÍCULAS HABILITANTES PARA LA ACTIVIDAD DE GNV” ( ANEXO I - IF-2025-107525308-APN-GGNV#ENARGAS), del “REGISTRO DE REPRESENTANTES TÉCNICOS (RRT)” (ANEXO II - IF-2025-103142207-APN-GGNV#ENARGAS) y del “CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN DE LOS SUJETOS DEL SISTEMA DE GNV A LOS NUEVOS REQUISITOS DE RMH Y RRT” (ANEXO III - IF-2025-103142294-APN-GGNV#ENARGAS).
Que, respecto a ella se recibieron las siguientes presentaciones: a. IF-2025-114057699-APN-SD#ENARGAS, remitido por VAYMSA, el 16 de octubre de 2025, b. IF-2025-114073202-APN-SD#ENARGAS, remitido por TRIAR S.A., el 16 de octubre de 2025, c. IF-2025-116977687-APN-SD#ENARGAS, remitido por DANIEL MARIO DIVIANI, el 21 de octubre de 2025, d. IF-2025-118529460-APN-SD#ENARGAS, remitido por PETROGAS SANTA ROSA S.R.L., el 24 de octubre de 2025, e. IF-2025-119530864-APN-SD#ENARGAS, remitido por NATURGY BAN S.A., el 28 de octubre de 2025, f. IF-2025-119534417-APN-SD#ENARGAS, remitido por NATURGY NOA S.A., el 28 de octubre de 2025, g. IF-2025-119642975-APN-SD#ENARGAS, remitido por BUSTAMENTE E HIJOS S.R.L., el 28 de octubre de 2025, h. IF-2025-120434167-APN-SD#ENARGAS, remitido por CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE EQUIPOS COMPLETOS DE GNC (CAPEC), el 29 de octubre de 2025, i. IF-2025-120657199-APN-SD#ENARGAS, y j. IF-2025-120949739-APN-SD#ENARGAS, remitido por VIGON GROUP S.R.L., el 30 de octubre de 2025.
Que, por otro lado, el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado en el marco del Expediente EX-2026- 09037504- -APN-CGDYD#MDYTE, sugirió eliminar los requisitos de habilitaciones municipales para los trámites regulados por este Organismo mediante las Resoluciones ENARGAS N.º 139/95 y N°2603/02.
Que, al respecto, mediante el Informe N.° IF-2026-27561297-APN-GGNV#ENARGAS del 17 de marzo de 2026, rectificado en su parte pertinente por el Informe N° del 8 de abril de 2026, elaborado por la Gerencia de Gas Natural Vehicular de este Organismo, unidad organizativa con injerencia primaria en la materia, se indicó que “Vale aclarar que, conforme surge de la misma sugerencia del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, la supresión de la exigencia de habilitación municipal como requisito en los trámites ante el ENARGAS, no exime a los administrados del cumplimiento de la normativa local aplicable al funcionamiento efectivo de los establecimientos. La medida proyectada se orienta exclusivamente a eliminar requisitos documentales redundantes en el ámbito de los procedimientos nacionales, en aras de una gestión pública más ágil, eficiente y coherente con los principios que rigen la política de desregulación y simplificación normativa actualmente vigente…”.
Que, asimismo, en dicho Informe la mencionada Gerencia procedió a analizar las observaciones y sugerencias detalladas precedentemente, cuyas consideraciones se encuentran resumidas en la “Tabla de Comentarios”, identificada como N.° IF-2026-27085703-APN-GGNV#ENARGAS.
Que, el análisis efectuado respecto a cada una de ellas se encuentra en el Informe Técnico mencionado, al cual se remite por razones de brevedad.
Que, conforme el análisis realizado por dicha Gerencia en el Informe N.° IF-2026-27561297-APN-GGNV#ENARGAS del 17 de marzo de 2026, rectificado en su parte pertinente por Informe N° IF-2026-35164023-APN-GGNV#ENARGAS del 8 de abril de 2026, “(…) la aprobación de los documentos que se indican a continuación y que se encuentran embebidos al presente Informe, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la Resolución que aprueba: A) ANEXO I “REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS POSTULANTES (Y SU MANTENIMIENTO) EN EL REGISTRO DE MATRÍCULAS HABILITANTES PARA LA ACTIVIDAD DE GNV”, IF-2026-27085394-APN-GGNV#ENARGAS, B) ANEXO II “REGISTRO DE REPRESENTANTES TÉCNICOS (RRT)”, IF-2026-27085980-APN-GGNV#ENARGAS, y C) ANEXO III “CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN DE LOS SUJETOS DEL SISTEMA DE GNV A LOS NUEVOS REQUISITOS DE RMH Y RRT”, IF-2026-27086284- APN-GGNV#ENARGAS.”
Que cabe puntualizar que aquellas solicitudes de renovación de las Matrículas Habilitantes que se encuentren en curso y que hayan abonado el canon pertinente, continuarán el trámite iniciado hasta su finalización.
Que aquellos sujetos que a la fecha tengan vigente dicha Matrícula continuarán ejerciendo la actividad para la que fueran inscriptos, deberán ajustarse a los criterios de adecuación establecidos en el ANEXO III que se aprueban en la presente Resolución.
Que por su parte, a través de la referida Resolución N° RESOL-2025-719-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 29 de setiembre de 2025 (B.O.R.A. 01/10/2025) se ha dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 53 a 57 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, el que determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.
Que como se ha indicado precedentemente, las referidas sugerencias y propuestas recibidas en el marco de la consulta pública llevada a cabo, fueron analizadas en su totalidad.
Que por el Artículo 1° del Decreto N.° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 7/7/25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N.° 27.742, el que “llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.
Que, en ese marco, el Artículo 19 del citado Decreto estableció que “Hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 51, inc. b) y r) de la Ley N.º 24.076, (T.O. 2025) y lo establecido por la reglamentación por Decreto N.° 1738/92, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24, N.° 370/25, N.° 49/26, el Decreto N.° 452/2025; y la Resolución N.º RESOL-2026-18-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el Anexo I “REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS POSTULANTES (Y SU MANTENIMIENTO) EN EL REGISTRO DE MATRÍCULAS HABILITANTES PARA LA ACTIVIDAD DE GNV” (N.° IF-2026-27085394-APN-GGNV#ENARGAS); el Anexo II “REGISTRO DE REPRESENTANTES TÉCNICOS (RRT)” (N.° IF-2026-27085980-APN-GGNV#ENARGAS); y el Anexo III “CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN DE LOS SUJETOS DEL SISTEMA DE GNV A LOS NUEVOS REQUISITOS DE RMH Y RRT” (N.° IF-2026-27086284-APN-GGNV#ENARGAS), que forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°: Establecer que aquellos sujetos que a la fecha tengan vigente la Matrícula Habilitante continuarán ejerciendo la actividad para la que fueran inscriptos, debiendo adecuarse conforme lo establecido en el ANEXO III de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°: Hacer saber que aquellas solicitudes de renovación de las Matrículas Habilitantes que se encuentren en curso y que hayan abonado el canon, continuarán el trámite iniciado hasta su finalización conforme los requisitos que fueran solicitados originalmente.
ARTÍCULO 4°: Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Marcelo Alejandro Nachon
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 436/2026
RESOL-2026-436-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2026
VISTO el Expediente N.° EX-2023-107112111- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025), las Resoluciones ENARGAS N.º 139/95, N.º 2592/02, N.° I-29/07; y Resolución N° RESOL-2025-719-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y,
CONSIDERANDO,
Que mediante la Resolución N.º RESOL-2025-719-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 29 de setiembre de 2025, se dispuso la puesta en Consulta Pública de los “REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS POSTULANTES (Y SU MANTENIMIENTO) EN EL REGISTRO DE MATRÍCULAS HABILITANTES PARA LA ACTIVIDAD DE GNV” ( ANEXO I - IF-2025-107525308-APN-GGNV#ENARGAS), del “REGISTRO DE REPRESENTANTES TÉCNICOS (RRT)” (ANEXO II - IF-2025-103142207-APN-GGNV#ENARGAS) y del “CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN DE LOS SUJETOS DEL SISTEMA DE GNV A LOS NUEVOS REQUISITOS DE RMH Y RRT” (ANEXO III - IF-2025-103142294-APN-GGNV#ENARGAS).
Que, respecto a ella se recibieron las siguientes presentaciones: a. IF-2025-114057699-APN-SD#ENARGAS, remitido por VAYMSA, el 16 de octubre de 2025, b. IF-2025-114073202-APN-SD#ENARGAS, remitido por TRIAR S.A., el 16 de octubre de 2025, c. IF-2025-116977687-APN-SD#ENARGAS, remitido por DANIEL MARIO DIVIANI, el 21 de octubre de 2025, d. IF-2025-118529460-APN-SD#ENARGAS, remitido por PETROGAS SANTA ROSA S.R.L., el 24 de octubre de 2025, e. IF-2025-119530864-APN-SD#ENARGAS, remitido por NATURGY BAN S.A., el 28 de octubre de 2025, f. IF-2025-119534417-APN-SD#ENARGAS, remitido por NATURGY NOA S.A., el 28 de octubre de 2025, g. IF-2025-119642975-APN-SD#ENARGAS, remitido por BUSTAMENTE E HIJOS S.R.L., el 28 de octubre de 2025, h. IF-2025-120434167-APN-SD#ENARGAS, remitido por CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE EQUIPOS COMPLETOS DE GNC (CAPEC), el 29 de octubre de 2025, i. IF-2025-120657199-APN-SD#ENARGAS, y j. IF-2025-120949739-APN-SD#ENARGAS, remitido por VIGON GROUP S.R.L., el 30 de octubre de 2025.
Que, por otro lado, el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado en el marco del Expediente EX-2026- 09037504- -APN-CGDYD#MDYTE, sugirió eliminar los requisitos de habilitaciones municipales para los trámites regulados por este Organismo mediante las Resoluciones ENARGAS N.º 139/95 y N°2603/02.
Que, al respecto, mediante el Informe N.° IF-2026-27561297-APN-GGNV#ENARGAS del 17 de marzo de 2026, rectificado en su parte pertinente por el Informe N° del 8 de abril de 2026, elaborado por la Gerencia de Gas Natural Vehicular de este Organismo, unidad organizativa con injerencia primaria en la materia, se indicó que “Vale aclarar que, conforme surge de la misma sugerencia del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, la supresión de la exigencia de habilitación municipal como requisito en los trámites ante el ENARGAS, no exime a los administrados del cumplimiento de la normativa local aplicable al funcionamiento efectivo de los establecimientos. La medida proyectada se orienta exclusivamente a eliminar requisitos documentales redundantes en el ámbito de los procedimientos nacionales, en aras de una gestión pública más ágil, eficiente y coherente con los principios que rigen la política de desregulación y simplificación normativa actualmente vigente…”.
Que, asimismo, en dicho Informe la mencionada Gerencia procedió a analizar las observaciones y sugerencias detalladas precedentemente, cuyas consideraciones se encuentran resumidas en la “Tabla de Comentarios”, identificada como N.° IF-2026-27085703-APN-GGNV#ENARGAS.
Que, el análisis efectuado respecto a cada una de ellas se encuentra en el Informe Técnico mencionado, al cual se remite por razones de brevedad.
Que, conforme el análisis realizado por dicha Gerencia en el Informe N.° IF-2026-27561297-APN-GGNV#ENARGAS del 17 de marzo de 2026, rectificado en su parte pertinente por Informe N° IF-2026-35164023-APN-GGNV#ENARGAS del 8 de abril de 2026, “(…) la aprobación de los documentos que se indican a continuación y que se encuentran embebidos al presente Informe, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la Resolución que aprueba: A) ANEXO I “REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS POSTULANTES (Y SU MANTENIMIENTO) EN EL REGISTRO DE MATRÍCULAS HABILITANTES PARA LA ACTIVIDAD DE GNV”, IF-2026-27085394-APN-GGNV#ENARGAS, B) ANEXO II “REGISTRO DE REPRESENTANTES TÉCNICOS (RRT)”, IF-2026-27085980-APN-GGNV#ENARGAS, y C) ANEXO III “CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN DE LOS SUJETOS DEL SISTEMA DE GNV A LOS NUEVOS REQUISITOS DE RMH Y RRT”, IF-2026-27086284- APN-GGNV#ENARGAS.”
Que cabe puntualizar que aquellas solicitudes de renovación de las Matrículas Habilitantes que se encuentren en curso y que hayan abonado el canon pertinente, continuarán el trámite iniciado hasta su finalización.
Que aquellos sujetos que a la fecha tengan vigente dicha Matrícula continuarán ejerciendo la actividad para la que fueran inscriptos, deberán ajustarse a los criterios de adecuación establecidos en el ANEXO III que se aprueban en la presente Resolución.
Que por su parte, a través de la referida Resolución N° RESOL-2025-719-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 29 de setiembre de 2025 (B.O.R.A. 01/10/2025) se ha dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 53 a 57 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, el que determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.
Que como se ha indicado precedentemente, las referidas sugerencias y propuestas recibidas en el marco de la consulta pública llevada a cabo, fueron analizadas en su totalidad.
Que por el Artículo 1° del Decreto N.° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 7/7/25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N.° 27.742, el que “llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.
Que, en ese marco, el Artículo 19 del citado Decreto estableció que “Hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 51, inc. b) y r) de la Ley N.º 24.076, (T.O. 2025) y lo establecido por la reglamentación por Decreto N.° 1738/92, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24, N.° 370/25, N.° 49/26, el Decreto N.° 452/2025; y la Resolución N.º RESOL-2026-18-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el Anexo I “REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS POSTULANTES (Y SU MANTENIMIENTO) EN EL REGISTRO DE MATRÍCULAS HABILITANTES PARA LA ACTIVIDAD DE GNV” (N.° IF-2026-27085394-APN-GGNV#ENARGAS); el Anexo II “REGISTRO DE REPRESENTANTES TÉCNICOS (RRT)” (N.° IF-2026-27085980-APN-GGNV#ENARGAS); y el Anexo III “CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN DE LOS SUJETOS DEL SISTEMA DE GNV A LOS NUEVOS REQUISITOS DE RMH Y RRT” (N.° IF-2026-27086284-APN-GGNV#ENARGAS), que forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°: Establecer que aquellos sujetos que a la fecha tengan vigente la Matrícula Habilitante continuarán ejerciendo la actividad para la que fueran inscriptos, debiendo adecuarse conforme lo establecido en el ANEXO III de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°: Hacer saber que aquellas solicitudes de renovación de las Matrículas Habilitantes que se encuentren en curso y que hayan abonado el canon, continuarán el trámite iniciado hasta su finalización conforme los requisitos que fueran solicitados originalmente.
ARTÍCULO 4°: Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Marcelo Alejandro Nachon
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/04/2026 N° 26718/26 v. 27/04/2026
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS POSTULANTES (Y SU MANTENIMIENTO) EN EL REGISTRO DE MATRÍCULAS HABILITANTES PARA LA ACTIVIDAD DE GNV
1. OBJETO:
Establecer los requerimientos que deberá cumplir el Postulante para la inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes (en adelante RMH) del ENARGAS, así como los requerimientos necesarios para mantener vigente la referida inscripción.
2. ALCANCE:
Resulta de aplicación para todos aquellos Sujetos del Sistema de Gas Natural Vehicular (incluye GNC/GNL), que se encuentran definidos en el Capítulo 1, punto 1.2 del presente documento.
3. DEFINICIONES:
Se aplican los siguientes términos y definiciones (indicados en orden alfabético):
3.1. CENTRO DE REVISIÓN PERIÓDICA DE CILINDROS (CRPC): Persona Jurídica con suficiente responsabilidad civil, técnica, económica, financiera, asegurativa y legal, para efectuar la revisión técnica de cilindros contenedores de GNV.
3.2. CENTRO DE VERIFICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN (CVC): Persona jurídica con suficiente responsabilidad, civil, técnica, económica, financiera, asegurativa y legal, que efectúa las operaciones relacionadas con la habilitación de los Vehículos Propulsados mediante el uso de Gas Natural (VPGN) quien podrá ser responsable del control y modificación sobre las unidades vehiculares y adquirir Obleas Habilitantes de GNV, mediando la autorización del ENARGAS.
3.3. CERTIFICADO DE APTITUD TÉCNICA (CAT): Documento emitido por un Organismo de Certificación (OC), renovable cada DOS (2) años, que acredita que el Sujeto del Sistema del Gas Natural Vehicular cumple y mantiene los requerimientos, en materia de equipamiento, capacitación del personal y procesos para operar en la actividad, en el marco de la reglamentación vigente.
3.4. DEPÓSITO DE PRODUCTO TERMINADO (DPT): Espacio dentro de las instalaciones del Fabricante o Importador de equipos completos y/o sus partes componentes, destinado al almacenamiento de productos listos para los controles finales a realizar por el ENARGAS, por el Organismo de Certificación o por su Representante Técnico; o de productos listos para su comercialización.
3.5. FABRICANTE DE PARTES COMPONENTES DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (FAB): Persona Jurídica con suficiente responsabilidad civil, técnica, económica, financiera, asegurativa y legal, que fabrica partes destinadas a integrar equipos completos para uso del GNC en automotores y cumpla con los requisitos para la inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes del ENARGAS.
3.6. FABRICANTE DE VEHÍCULOS PROPULSADOS MEDIANTE EL USO DE GAS NATURAL (FVPGN): Persona Jurídica con responsabilidad civil, técnica, económica, financiera, asegurativa y legal, necesaria para producir VPGN en el Territorio Nacional y habilitados en el marco de la Norma NAG-452, para el uso y abastecimiento del Gas Natural a ser utilizado como combustible.
3.7. GAS NATURAL VEHICULAR (GNV): Combustible compuesto de forma preponderante por metano, en estado gaseoso almacenado a bordo, bajo la forma de Gas Natural Comprimido (GNC) o líquida criogénica, bajo la forma de Gas Natural Licuado (GNL), utilizado para la propulsión de vehículos automotores.
3.8. IMPORTADORES DE PARTES COMPONENTES DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (IMP): Persona Jurídica con suficiente responsabilidad civil, técnica, económica, financiera, asegurativa y legal, que importa partes destinadas a integrar equipos completos para uso del GNC en automotores y cumple con los requisitos para la inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes del ENARGAS.
3.9. IMPORTADOR DE VEHÍCULOS PROPULSADOS MEDIANTE EL USO DE GAS NATURAL (IVPGN): Persona Jurídica con responsabilidad civil, técnica, económica, financiera, asegurativa y legal, para efectuar la importación y habilitación de Vehículos producidos fuera de Territorio Nacional, habilitados en el marco de la Norma NAG 451, que utilizan gas natural como combustible.
3.10. OBLEA DE VIGENCIA DE LA HABILITACIÓN (OBLEA): Instrumento público de uso obligatorio que representa la legitimidad jurídica y administrativa del equipo completo inserto en el vehículo y establece la vigencia de la habilitación para el abastecimiento de Gas Natural en los automotores con los requisitos establecidos, aprobados y entregada por el ENARGAS.
3.11. ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN (OC): Organismo, Instituto y/u Organización especializada, reconocida por el ENARGAS, con suficiente responsabilidad civil, técnica, económica, financiera, asegurativa y legal, con capacidad y confiabilidad para administrar un sistema de certificación, de conformidad con normas, en forma objetiva e imparcial, prescindiendo de todo interés o relación directa con los sujetos involucrados en el sector, de acuerdo con lo establecido en la Resolución ENARGAS N.° 138/95 y en la Resolución ENARGAS N.° REFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, o la que en el futuro las reemplace.
3.12. PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC): Persona Jurídica con suficiente responsabilidad civil, técnica, económica, financiera, asegurativa y legal, que compagina el conjunto de elementos necesarios para uso del GNC en automotores y cumple con los requisitos para la inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes del ENARGAS.
3.13. REGISTRO DE MATRÍCULAS HABILITANTES DEL ENARGAS (RMH): Base registral de Personas Jurídicas, administrada por el ENARGAS, donde se controla la vigencia de los aspectos técnicos y de las capacidades civiles, económicas financieras, asegurativas y legales, para su reconocimiento y su mantenimiento como Sujetos del Sistema.
3.14. REGISTRO DE REPRESENTANTES TÉCNICOS (RRT): Base de Datos de Representantes Técnicos de los Sujetos de GNV registrados en el RMH, disponibles en la página web del ENARGAS, conformada por todos los datos que este Organismo estime corresponder, para ser consultado por los Sujetos del Sistema de GNV y/o Postulantes y por el público en general.
3.15. REPRESENTANTE TÉCNICO (RT): Ingeniero cuya especialidad, conforme al título e incumbencias profesionales, lo faculta para actuar en el tema específico, matriculado en el Consejo o Colegio Profesional, o Asociación correspondiente y habilitado por una Licenciataria de distribución de gas natural para actuar como gasista de 'primera categoría” en instalaciones de gas.
3.16. SISTEMA INFORMÁTICO CENTRALIZADO DE GNC (SICGNC): Base de datos centralizada en el ENARGAS que contiene información relacionada con las operaciones efectuadas sobre los componentes, equipos completos de GNC y sistemas de propulsión instalados en los vehículos automotores propulsados a Gas Natural.
3.17. SUJETO DEL SISTEMA DE GNV (SSGNV): Persona Jurídica registrada en la base de datos del ENARGAS, con suficiente responsabilidad civil, técnica, económica, financiera, asegurativa y legal inscripta en el RMH, y clasificada por su función y especialidad, para operar en la actividad del Gas Natural Vehicular (GNV).
3.18. TALLER DE MONTAJE DE GNC (TdM): Persona Humana o Jurídica con suficiente responsabilidad civil, técnica, económica, financiera, asegurativa y legal, con certificación de aptitud técnica vigente otorgada por un Organismo de Certificación (OC), vinculada contractualmente con algún-nos PEC que lo han reconocido y legalmente habilitado, que efectúa operaciones, de acuerdo con el procedimiento y capacitación recibidos del PEC habilitante de acuerdo con las normativas vigentes.
3.19. VEHÍCULO PROPULSADO MEDIANTE EL USO DE GAS NATURAL (EN ADELANTE VPGN): Unidad automotriz de carretera diseñada para ser propulsada mediante el uso del gas natural como combustible, perteneciente a las categorías M2, M3, N2 o N3, de acuerdo con lo dispuesto en Título V, artículo 28 del Anexo 1 'Reglamentación General de la Ley N.° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial”.
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA:
4.1. Ley N.° 24.076 Gas Natural - Marco Regulatorio
4.2. Ley N.° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
4.3. Resolución ENARGAS N.° 138/1995 Condiciones Generales para la acreditación de Organismos de Certificación de artefactos y sus accesorios que funcionen con Gas Natural, Gas Licuado de Petróleo por Redes, GNC y Tuberías plásticas.
4.4 Resolución ENARGAS N.° 139/1995 Parámetros federales mínimos de seguridad y ambiente a aplicarse por parte de las Autoridades Públicas a 'Sujetos del Sector Gasífero” y usuarios de Gas Natural Comprimido en vehículos de transporte.
4.5. Resolución ENARGAS N.° 591/1998 Aprobación de pautas mínimas para las Pólizas de Responsabilidad Civil.
4.6. Resolución ENARGAS N.° 2592/2002 Ampliación de los presupuestos descriptos en el Anexo II de la Resolución N.° 139 con los 'Requisitos para la evaluación Económico- Financiera”, que se detallan y con la presentación del Seguro de Caución por parte de cada uno de los Sujetos del Sistema.
4.7. Resolución ENARGAS N.° 2771/2002 Modificación de la Resolución ENARGAS N.° 2592/2002 de Pólizas de Seguros de Caución.
4.8. Resolución ENARGAS N.° 3704/2007 Reglamentación el Seguro de Responsabilidad Civil que deben contratar los Organismos de Certificación.
4.9. Resolución ENARGAS N.° I-3844/2016 Procedimiento para la suspensión preventiva de los Sujetos del Sistema.
4.10. Resolución ENARGAS RESFC-2018-10-APN-DIRECT0RI0#ENARGAS Sustituye y modifica Anexos de la Resolución ENARGAS N.° 591/1998.
4.11. Resolución ENARGAS RESFC-2019-56-APN-DIRECT0RI0#ENARGAS Requisitos para la acreditación de Organismos de Certificación
4.12. NAG-E 408:2005 'Especificación Técnica para la Certificación de la Aptitud Técnica de Talleres de Montaje para GNC”.
4.13. NAG-415:1984 'Reglamentaciones. Definiciones y terminología. Especificaciones y procedimientos. Documentación técnica que complementar por todas las categorías inscriptas en los registros de fabricantes e importadores”.
4.14. NAG-451:2019 “Procedimiento para la habilitación de vehículos importados, propulsados mediante el uso de gas natural”.
4.15. NAG-452:2021 “Habilitación de vehículos para transporte, producidos en Territorio Nacional y propulsados mediante gas natural”.
4.16. Resolución ENARGAS N.° “RES-2025-93-APN-DIRECTORIO #ENARGAS “Actualización automática de los valores de las Multas y del Canon para la Inscripción y Reinscripción de las Matrículas de Habilitación en el RMH, para los Sujetos del Sistema del Gas Natural Vehicular”.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS SUJETOS
CAPÍTULO 1 - DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
1.1. Generalidades de la inscripción y otorgamiento de la matrícula
1.1.1 El Postulante -persona jurídica -que solicite la inscripción en el RMH (en adelante, Postulante) o el SSGNV que pretenda mantener la vigencia de su matrícula habilitante frente al vencimiento de alguno de los requisitos establecidos para su otorgamiento, deberá presentar la documentación que se detalla a continuación, ante la Mesa de Entradas de este Organismo, en alguna de sus Delegaciones, o mediante la Mesa de Entrada Virtual del ENARGAS, o el medio que el Organismo determine a futuro. Para proceder a la solicitud de la inscripción de una actividad, el Postulante debe abonar, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de su petición, el CIeN POR CIENTO (100%) del valor del canon anual establecido en el correspondiente, por cada actividad en la que solicite inscribirse o Sucursal que se solicite habilitar.
1.1.2 Una vez finalizada la presentación de la totalidad de la documentación requerida, las Unidades Organizativas de este Organismo con injerencia primaria en cada una de las materias, realizarán el análisis de dicha documentación.
1.1.3 La matrícula habilitante se otorgará al Postulante, sin plazo de caducidad. La habilitación estará sujeta al mantenimiento de la vigencia de los requisitos establecidos en esta normativa.
1.1.4 El SSGNV debe tener su documentación vigente y actualizada, y abonar, al cumplirse UN (1) año contado a partir de la fecha de emisión de la Resolución que le otorgó la matrícula; y en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, el canon anual para mantener su inscripción en el RMH.
1.1.5 Para cada actividad, y Sucursales en caso de solicitarlas, se otorgará un número de matrícula independiente y debe abonarse el valor del canon anual respectivo por cada matrícula otorgada.
1.1.6 La falta de pago del canon, en los términos indicados provocará la suspensión del trámite o de la matrícula otorgada, según el caso, como así también, las sanciones de multas pendientes de pago que se encuentren firmes en sede administrativa y/o los intereses que haya generado por el pago atrasado de las mismas.
1.2 Requisitos comunes a todas las solicitudes.
El Postulante debe presentar una Nota, solicitando la inscripción en el RMH, indicando la actividad que corresponda, de acuerdo con el siguiente detalle:
1.2.1 Productor de Equipos Completos para GNC (PEC).
1.2.2. Centro de Revisión Periódica de Cilindros para GNC (CRPC).
1.2.3. Fabricante (FAB) de equipos completos y/o de sus partes componentes:
1.2.3.a. Dispositivos de sujeción de cilindros contenedores.
1.2.3.b. Válvula de bloqueo de cilindro operada eléctricamente.
1.2.3.c. Tubería para gas a alta presión.
1.2.3.d. Sistema de conexión de cañería de alta presión (niple, tapón y virola).
1.2.3.e. Regulador de presión.
1.2.3.f. Válvula para la carga de GNC
1.2.3.g. Mezclador.
1.2.3.h. Válvulas solenoides.
1.2.3.i. Llave selectora de combustible.
1.2.3.j. Manómetros.
1.2.3.k. Conducto para gas a baja presión.
1.2.3.m. Sistema de Venteo.
1.2.3.n. Rampa de inyectores.
1.2.3.I. Unidad de Control Electrónico (ECU).
1.2.4. Fabricante (FAB) de sistemas de compresión y surtidores de GNV:
1.2.4.a. Equipos de compresión de gas natural para uso en estaciones de carga.
1.2.4.b. Equipos paquetizados y encasetados para compresión y almacenamiento, que no requieren muro perimetral.
1.2.4.c. Equipos integrados para la compresión y el despacho de GNV.
1.2.4.d. Surtidores para el despacho de GNV en estaciones de carga.
1.2.4.e. Mangueras para surtidores de GNV.
1.2.4.f. Adaptador para la carga de GNV en vehículos provenientes de otro Estado Parte del MERCOSUR.
1.2.4.g. Dispositivo de acople para el abastecimiento de GNV a vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros y de carga.
1.2.5. Fabricante (FAB) de cilindros:
1.2.5.a. Cilindro contenedor de GNC para uso vehicular Tipo 1.
1.2.5.b. Cilindro contenedor de GNC para uso vehicular Tipo 2.
1.2.5.c. Cilindro contenedor de GNC para uso vehicular Tipo 3.
1.2.5.d. Cilindro contenedor de GNC para uso vehicular Tipo 4.
1.2.5.e. Cilindro contenedor de GNC para estaciones de carga.
1.2.6. Importador (IMP) de equipos completos y/o de sus partes componentes:
1.2.6.a. Dispositivos de sujeción de cilindros contenedores.
1.2.6.b. Válvula de bloqueo de cilindro operada eléctricamente.
1.2.6.c. Tubería para gas a alta presión.
1.2.6.d. Sistema de conexión de cañería de alta presión (niple, tapón y virola).
1.2.6.e. Regulador de presión.
1.2.6.f. Válvula para la carga de GNC.
1.2.6.g. Mezclador.
1.2.6.h. Válvulas solenoides.
1.2.6.i. Llave selectora de combustible.
1.2.6.j. Manómetros.
1.2.6.k. Conducto para gas a baja presión.
1.2.6.I. Sistema de venteo.
1.2.6.m Rampa de inyectores.
1.2.6.n. Unidad de Control Electrónico (ECU).
1.2.7. Importador (IMP), de sistemas de compresión y surtidores de GNV.
1.2.7.a Equipos de compresión de gas natural para uso en estaciones de carga.
1.2.7.b Equipos paquetizados y encasetados para compresión y almacenamiento, que no requieren muro perimetral.
1.2.7.c. Equipos integrados para la compresión y el despacho de GNV.
1.2.7.d. Surtidores para el despacho de GNV en estaciones de carga.
1.2.7.e. Mangueas para surtidores de GNV.
1.2.7.f. Adaptador para la carga de GNV en vehículos provenientes de otro Estado Parte del MERCOSUR.
1.2.7.g. Dispositivo de acople para el abastecimiento de GNV a vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros y de carga.
1.2.8. Importador (IMP) de cilindros
1.2.8.a. Cilindro contenedor de GNC para uso vehicular Tipo 1.
1.2.8.b. Cilindro contenedor de GNC para uso vehicular Tipo 2.
1.2.8.c. Cilindro contenedor de GNC para uso vehicular Tipo 3.
1.2.8.d. Cilindro contenedor de GNC para uso vehicular Tipo 4.
1.2.8.e. Cilindro contenedor de GNC para estaciones de carga.
1.2.9. Importador de vehículos propulsados mediante el uso de gas natural en el marco de la NAG-451 (IVPGN).
1.2.10. Fabricante de vehículos propulsados mediante el uso de gas natural en el marco de la NAG-452 (FVPGN).
1.2.11. La documentación presentada, debe estar suscripta por el Postulante, cuya firma debe estar autenticada por Escribano Público y, de corresponder, estar legalizada por el Colegio de Escribanos.
1.2.12. Toda presentación deberá estar foliada correlativamente, con indicación en la 'Nota de Solicitud” del número total de fojas que compone la misma. Asimismo, todas las fojas deberán estar rubricadas por la máxima autoridad de la persona jurídica o de su apoderado.
1.2.13. La documentación requerida deberá presentarse en forma completa y precisa, cumpliendo el orden aquí indicado. En caso de no cumplir esta condición, y de que el Postulante no responda en forma satisfactoria a las observaciones que formule este Organismo, en los plazos estipulados en las notificaciones que se les remita a tales efectos, impedirá continuar con el trámite de la solicitud efectuada, y se dispondrá el archivo de las actuaciones.
1.2.14. La Nota de presentación contendrá la siguiente información:
1.2.14.1. Domicilio constituido en los términos del Decreto N.° 1759/72 (TO 2017) para todas las notificaciones que se efectúen al sujeto en el marco del ejercicio de la o las actividades autorizadas.
1.2.14.2. Domicilio donde se desarrollará cada actividad solicitada.
1.2.14.3. Números de teléfono indicando a quién corresponde.
1.2.14.4. Dirección oficial de correo electrónico, (Domicilio Electrónico Constituido)
1.2.14.5. Cada PEC indicará la cantidad de Talleres de Montaje con ellos vinculados o a vincular, según las nuevas categorías enunciadas.
1.2.14.6. Cada IVPNG y/o FVPGN indicará la cantidad de CVC con ellos vinculados o a vincular, según se encuentra determinado en la NAG 451 y NAG 452.
1.2.14.7. Horario de trabajo, donde se desarrolla la actividad.
1.2.15. En caso de postularse como Productor de Equipos Completos para GNC, como IVPGN o como FVPGN se deberá denunciar un único domicilio ante el ENARGAS como lugar de guarda de Obleas Habilitantes y/o Fichas Técnicas con su documentación respaldatoria (DNI, cedula automotor, etc.), el cual será coincidente con el domicilio donde se realiza la actividad.
1.2.16. Declaración Jurada: Se deberá presentar la misma rubricada por la máxima autoridad de la sociedad o su apoderado, en la que manifieste que:
1.2.16.1. Tiene pleno conocimiento de la normativa que rige la actividad o las actividades para la/s cual/es se solicita la inscripción.
1.2.16.2. comunicará fehacientemente al ENARGAS todas las modificaciones que se produzcan en la sociedad, en un plazo no mayor a DIEZ (10), días hábiles administrativos, relacionadas con lo informado en la solicitud de inscripción.
1.2.16.3. En el caso que la sociedad solicitara su concurso preventivo y/o quiebra, o fuese solicitada por un tercero, notificará fehacientemente al ENARGAS, dentro del plazo de TRES (3) días hábiles administrativos de ocurrido, en qué juzgado, secretaría y jurisdicción se encuentra radicado dicho procedimiento judicial.
1.2.16.4. Se compromete a mantener vigentes todos los requisitos que establece la normativa del ENARGAS para las actividades solicitadas.
1.2.16.5. Reconoce tener pleno conocimiento de que, en el caso de que se produzca la inhabilitación de su matrícula, no podrá seguir operando en la actividad para la que se encontraba habilitado.
1.2.16.6 Reconoce tener pleno conocimiento de que, en el caso que el ENARGAS solicite documentación una vez matriculado, en relación con la actividad a desarrollar y vencido el plazo otorgado, ante su incumplimiento, el ENTE podrá sancionarlo con una multa de acuerdo con los valores de la Resolución ENARGAS N.° RESOL-2025-93-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y-o dar inicio de las actuaciones tendientes a la caducidad de la autorización respectiva o la inhabilitación de la matrícula, según corresponda.
1.2.16.7. el incumplimiento de lo declarado bajo juramento podrá dar lugar a la suspensión en la actividad, y al inicio de las actuaciones tendientes a la caducidad de la autorización respectiva o la inhabilitación de la matrícula, según corresponda.
1.2.17. Personas autorizadas y registro de firmas: Se deberá informar acerca de las personas autorizadas para efectuar tramitaciones ante el ENARGAS, a tal efecto, se confeccionará la planilla, cuyo modelo se indica a continuación, rubricada por el máximo responsable de la Sociedad, y con las firmas certificadas en su totalidad ante Escribano Publico.
Asimismo, además de registrar la firma ológrafa, deberán poseer la Firma Digital, en un todo de acuerdo, con la Resolución ENARGAS N.° RESFC-2029-874-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, tanto el máximo responsable de la Sociedad, como sus Representantes Técnicos, quienes deberán presentar documentación fehaciente que acredite el cumplimiento de dicha Resolución.
1.2.18. Listado de componentes, partes o accesorios: Los postulantes para inscribirse como Fabricante (FAB) y/o Importador (IMP), deberán presentar, para cada actividad solicitada, el listado detallado de elementos que fabricará y/o importará, en función de lo establecido en 1.2.3 a 1.2.8 del presente Capítulo.
1.2.19. Información del inmueble (Escritura de Dominio o Contrato de Locación/ Contrato de Comodato), en donde se desarrollará la actividad:
1.2.19.1. Con relación a la titularidad del inmueble, se deberá acreditar la misma a nombre de la Sociedad o de uno de los integrantes de la Sociedad. Se deberá acompañar copia certificada de la Escritura de Dominio, o el informe de dominio emitido por autoridad competente y cuando en la escritura de dominio no quede claro el domicilio del inmueble, se adjuntará una fotocopia autenticada de un impuesto municipal/provincial que permita su identificación. La copia certificada de la Escritura a presentar deberá cumplir con todos los aspectos legales, y el inmueble deberá estar inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción correspondiente.
1.2.19.2. En caso de Contrato de alquiler o Contrato de comodato, deberá estar sellado, y sus firmas certificadas por Escribano Público, todo ello de acuerdo con la legislación imperante en la materia. El Contrato de Locación deberá estar suscripto a nombre de la máxima autoridad de la Sociedad postulante, para los locales comerciales donde se pretendan desarrollar las actividades por las cuales un SSGNV solicita su inscripción en el RMH. Dicho contrato deberá contener la fecha de vencimiento y los sellados de ley. El objeto indicado en el Contrato de Locación o Contrato de Comodato especificará que el inmueble se destinará para uso comercial en la actividad de GNV. En los casos en los que se utilice gas natural, se manipulen recipientes con gas natural, se ventee gas natural a la atmósfera o se realicen actividades con la presencia de gas natural (exceptuando en todos los casos la instalación domiciliaria de gas), se describirá claramente que las actividades que se van a desarrollar en dicho local tendrán relación con la utilización de GNV.
Además, se consignarán en forma expresa las actividades a las cuales la sociedad destinará el uso del local comercial, como, por ejemplo: Productor de Equipos Completos para GNC (PEC), Centro de Revisión Periódica de Cilindros para GNC (CRPC), etc.
1.2.20. El Postulante debe presentar, al inicio de la solicitud de la inscripción, fotografías, de acuerdo con el plano/lay out presentado, de todos los sectores detallados, los cuales deben encontrarse firmados y sellados por su Representante Técnico.
1.2.21. Los Sujetos que están en actividad en el RMH, deben presentar el Certificado de Aptitud Técnica otorgado por un Organismo de Certificación acreditado ante este Organismo y toda vez que el mismo sea renovado o actualizado. Ello deberá cumplirse para todos los SSGNV inscriptos, excluyéndose a Fabricantes e Importadores, en cuyo caso deben obtener las certificaciones respectivas de sus productos.
1.2.22. Los Sujetos que requieran el cambio de domicilio de las instalaciones donde realizarán sus actividades, deben presentar fotografías, de acuerdo con el punto 1.2.20, junto al plano/lay out de las instalaciones, la documentación que acredite el bien inmueble, (contrato de alquiler, contrato de condominio, escritura pública, de acuerdo con el Punto 1.2.19, del presente Capítulo).
Una vez analizada y validada la documentación, el ENARGAS le solicitará la presentación de las Pólizas de Seguro que correspondan y el nuevo Certificado de Aptitud Técnica para aquellos SSGNV, de acuerdo con el punto 1.2.21. del presente documento.
1.3. Seguros
Los postulantes deberán contratar y acreditar ante este Organismo las siguientes pólizas, a saber:
1.3.1. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil: conforme a los lineamientos y montos asegurables establecidos en las Resoluciones ENARGAS Nros. 591/98, 3407/07, N° RESFC-2018-10-APN-DIRECT0RI0#ENARGAS, N° RESFC-2019-42-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESFC-2021-432- APN- DIRECTORIO#ENARGAS y sus modificatorias, con firma digital del funcionario de la compañía aseguradora debidamente autenticada por Escribano Publico. Las sumas asegurables indicadas en las Resoluciones antedichas o sus modificatorias lo serán para cada actividad que se desarrolle en forma independiente.
1.3.2. Póliza de Seguro de Caución: conforme lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N.° 2592/02, modificada por la Resolución ENARGAS N.° 2771/02, la Resolución N.° RESFC-2018-10-APN-DIRECT0RI0#ENARGAS y sus modificatorias, con firma digital del funcionario de la compañía aseguradora debidamente autenticada por la Superintendencia de Seguros de la Nación o Escribano Público. Se deberá presentar una Póliza de Caución por cada actividad desarrollada en forma independiente.
1.3.3. Los Sujetos de GNV deberán contratar un seguro de Responsabilidad Civil por las siguientes sumas mínimas por actividad:
1.3.4. Los Sujetos de GNV deberán contratar un seguro de Caución por la suma mínima de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($56.250.000,-), equivalente a VEINTICINCO MIL (25.000) Obleas Habilitantes, por actividad. Se dispone que, en cada oportunidad en la que se actualice el valor de las Obleas Habilitantes, se producirá automáticamente el aumento de las sumas asegurables de los seguros de caución, debiendo los sujetos del Sistema de Gas vehicular adecuar, sin más trámite, las pólizas respectivas a los nuevos montos asegurables.
1.3.5. Incumplimientos asegurativos:
La omisión en la contratación y/o renovación de los seguros obligatorios, durante el tiempo en que la Matrícula Habilitante se encuentre activa, constituye una falta grave a la garantía de seguridad y protección jurídica que los SSGNV deben brindar, en virtud de cada una de la/s actividad/es desarrollada/s.
En caso de incumplimiento de la presentación de los seguros obligatorios; o si se determinase que la documentación recibida no satisface los requisitos exigidos; o no se mantuviesen vigentes los seguros durante el término de la habilitación que se otorgue, se establece que a las 12:00 horas del día de vencimiento de la vigencia de las Pólizas de Responsabilidad Civil o de Pólizas de Caución remitidas, que posean vigencia temporal expresa, se suspenderá automáticamente la habilitación de las matrículas del SSGNV en el sistema informático de RMH y, por ende, deberá cesar en forma inmediata en las actividades para las cuales fue habilitado, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.
Una vez subsanadas las observaciones y/o los incumplimientos a los requisitos asegurativos que motivaron tal suspensión, se procederá al alta del SSGNV en el sistema informático, habilitándolo para continuar con el desarrollo de sus actividades.
1.4. Declaración Jurada de Intereses
Se deberá presentar la correspondiente 'Declaración Jurada de Intereses”, vigente de conformidad con lo establecido por el Decreto PEN N.° 202/2017 y Resolución 11-E/2017 de la ex Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, sus respectivas reglamentaciones; de la persona jurídica en particular.
1.5. Vinculación con uno o varios Representantes Técnicos
1.5.1. El Postulante deberá notificar al ENARGAS su vinculación, de común acuerdo, con uno o más de los profesionales autorizados previamente en el Registro de Representantes Técnicos del ENARGAS (RRT).
1.5.2. El Postulante deberá, con ese objeto acreditar fehacientemente la modalidad de contratación con el RT respectivo, cumpliendo las formalidades de fondo y forma que resulten aplicables y acompañar la documentación respaldatoria según el caso.
1.5.3. Para el caso del PEC, CRPC, IVPGN y FVPGN deberá consignarse en dicho contrato que existe 'Responsabilidad Solidaria” entre la Sociedad y el RT, por las operaciones realizadas que le corresponda a cada actividad.
1.5.4. En tal sentido, deberá agregarse en el mencionado contrato, que 'los Sujetos del Sistema de GNV serán responsables por el cumplimiento de la normativa técnica y legal vigente en materia de equipos de GNV'.
1.5.4. Cada Postulante podrá disponer de tantos RT como resulten necesarios y suficientes para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, y con la capacitación necesaria para mantener una uniformidad de criterio en la evaluación de operaciones similares y en cumplimiento con los requerimientos establecidos para todos los RT.
1.5.5. El Postulante podrá contar también, si lo considera conveniente, con un RT alternativo para los casos de licencias, ausencia o enfermedad del RT o, de lo contrario, deberán abstenerse de operar bajo estas circunstancias en dichos períodos.
1.5.6. Documentación del Representante Técnico.
Los SSGNV deberán contar, en el domicilio de la actividad, con los legajos correspondientes a cada uno de sus RT, a disposición de la Autoridad Regulatoria o del Organismo de Certificación que lo requiera. Estos deberán contener la documentación actualizada que se indica a continuación:
1.5.6.1. Nombre y Apellido.
1.5.6.2. Registro de firma certificado por Escribano Público.
1.5.6.3. Domicilio constituido para notificaciones en el marco del ejercicio de su actividad como RT, y domicilio real.
1.5.6.4. Número de teléfono y dirección de correo electrónico (Domicilio Electrónico Constituido) del RT.
1.5.6.5. Fotocopia autenticada de ambas caras del Documento Nacional de Identidad.
1.5.6.6. Fotocopia autenticada de ambas caras del Título Profesional.
1.5.6.7. Fotocopia autenticada de la Matrícula Profesional y de la Matrícula de Instalador de Gas (1° Categoría) vigente.
1.5.6.8. Fotocopia autenticada de Certificados de Libre Deuda y que no registra sanciones incumplidas, emitidos por el Consejo o Colegio Profesional, y por la Licenciataria de Distribución de gas, que correspondan.
1.5.6.9. Constancia de Inscripción vigente ante la ARCA u Organismo que se designe a futuro, (CUIT/CUIL) del Representante Técnico.
1.6. Requisitos específicos para la solicitud de inscripción.
1.6.1. La 'solicitud de inscripción” debe contener la firma, la aclaración y el número de documento de la máxima autoridad de la sociedad o su apoderado. En este último caso, se debe adjuntar la documentación certificada que acredite tal situación.
1.6.2. Las denominaciones de sociedades deben constar idénticas a como figuren en el acto constitutivo, contrato o, en su caso, resolución social que haya aprobado tal modificación.
1.6.3. La Nota debe contener la siguiente información:
1.6.3.1. Denominación Social.
1.6.3.2. Tipificación societaria.
1.6.3.3. N.° de CUIT.
1.7. Sociedades Nacionales: Deberán acompañar la documentación que se indica a continuación:
1.7.1. Nombre completo, cargo y fotocopia autenticada del documento de la máxima autoridad de la sociedad; y en su caso, de los miembros de la misma. En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada deberá acreditarse si la administración es conjunta, unipersonal o indistinta.
1.7.2. Estatuto de Constitución de la Sociedad, reformas y/o modificaciones societarias, actas de asamblea etc.
Su Objeto Social deberá contemplar las actividades por las cuales desean inscribirse en el RMH, y especificar que la sociedad se dedicará a actividades relacionadas con la utilización del Gas Natural Vehicular.
Deberá cumplir con todos los aspectos legales y estar certificado por ante Escribano Público.
1.7.3. Copia certificada de las inscripciones ante la Inspección General de Justicia (IGJ) o ante el Registro Público de Comercio, o ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia que corresponda; todo ello, para que dicho documento sea perfectamente oponible a terceros.
1.7.4. Las Actas, Reformas, Modificaciones o Transformaciones que puedan generar cambios relevantes en las condiciones de inscripción de la Sociedad Comercial, deberán cumplir con todos los aspectos legales. Sus copias deberán estar certificadas por ante Escribano Público e inscriptas -si la reforma, modificación, transformación societaria es efectuada en la Ciudad de Buenos Aires- en la IGJ y, si es constituida en la Provincia de Buenos Aires o en las restantes Provincias, deberá acompañar copia certificada de la inscripción en el Registro Público de Comercio, aprobada por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas; todo ello, para que dicho documento sea perfectamente oponible a terceros.
1.8. Sociedades Extranjeras:
Las sociedades comprendidas en el artículo 118, tercer párrafo, de la Ley N.° 19.550, deberán presentar, además de los requisitos pertinentes del punto anterior referido a las sociedades constituidas en el país, lo siguiente:
1.8.1. Contrato o acto constitutivo con la adecuación de la sociedad al Régimen Social de Sociedades de la República Argentina, inscripta en la IGJ, en el Registro Público de Comercio, aprobada por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas según el caso; todo ello, para que dicho documento sea perfectamente oponible a terceros.
1.8.2. Contrato o acto constitutivo de la sociedad, reformas, modificaciones y/o acta de asamblea; en copia certificada notarialmente o por autoridad registral, en ambos casos de la jurisdicción de origen.
1.8.3. Certificado original que acredite la inscripción de la sociedad, emitido por la autoridad registral de la jurisdicción de origen.
1.8.4. Resolución del órgano social competente de la sociedad que decidió crear la sucursal, asiento o representación permanente en la República Argentina.
1.8.5. La designación del representante, que debe ser persona humana, sus datos personales, domicilio especial constituido, plazo de la representación si los hubiere, restricciones al mandato, y carácter de la actuación en caso de designarse más de un representante.
1.9. Sucursales de PEC
1.9.1. En caso de que el PEC requiera registrar una sucursal, deberá presentar idéntica información y documentación que la requerida para el establecimiento central, para cada Sucursal. Esto, siempre que el Estatuto de Constitución de la Sociedad, o bien el Contrato Social, contemple o permita que estas sociedades puedan instalar Sucursales.
La Sucursal creada deberá estar inscripta ante la Inspección IGJ o autoridad competente según la jurisdicción. El Postulante deberá acompañar también el comprobante autenticado de dicha inscripción.
1.9.2. Para el caso particular de la Sucursal del PEC, además de presentar lo anteriormente expuesto, deberá cumplir con lo expresado a continuación:
1.9.2.1. El Representante Técnico de una Sucursal creada de un PEC, no podrá estar designado, en forma simultánea, como Representante Técnico de la Casa Matriz, ni de otra Sucursal de la misma empresa.
1.9.2.2. La Sucursal podrá ser solamente provista de Obleas y Cédulas de Identificación del Equipo de GNC, que hayan sido adquiridas en el ENARGAS por la casa matriz del PEC, quien deberá informar, al momento de adquirir las Obleas y por el sistema de venta de obleas 'online”, su cantidad e identificar la Sucursal de destino.
1.9.2.3. En el caso de que se postule una Sucursal para la inscripción en el RMH como SSGNV, el ENARGAS otorgará otro número de matrícula para dicha Sucursal, por la cual se deberá abonar un canon adicional, igual al abonado por el PEC con el que se encuentra relacionada.
1.9.2.4. El PEC relacionado con la Sucursal deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6 de la Resolución N.° RESFC-2018-10-APN- DIRECTORIO#ENARGAS o la que en el futuro la reemplace y denunciar la ubicación de la/las Sucursal/es como domicilios de riesgo en las Pólizas de Responsabilidad Civil y Pólizas de Caución contratadas para el desarrollo de sus actividades.
1.10. Sucursales de CRPC
1.10.1. En caso de que el CRPC requiera registrar una Sucursal, deberá presentar idéntica información y documentación que la requerida para el establecimiento central.
Esto, siempre que el Estatuto de Constitución de la Sociedad, o bien el Contrato Social, contemple o permita que estas sociedades puedan instalar Sucursales. La Sucursal creada deberá estar inscripta ante la IGJ o autoridad competente según la jurisdicción.
El Postulante deberá acompañar también el comprobante autenticado de dicha inscripción.
1.10.2. El Representante Técnico de la Sucursal creada de un CRPC, no puede estar designado, en forma simultánea, como Representante Técnico de la Casa Matriz ni de otra Sucursal de la misma empresa.
1.10.3. En el caso de que se postule una Sucursal para la inscripción en el RMH como SSGNV, el ENARGAS otorgará otro número de matrícula para dicha Sucursal, por la cual se deberá abonar un canon adicional, igual al abonado por el CRPC con el que se encuentra relacionada.
1.10.4. El CRPC relacionado con la Sucursal deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6 de la Resolución RESFC-2018-10-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y denunciar la ubicación de la/las Sucursal/es como domicilio de riesgo en las Pólizas de Responsabilidad Civil y Pólizas de Caución contratadas para el desarrollo de sus actividades.
CAPÍTULO 2 - DOCUMENTACIÓN CONTABLE, IMPOSITIVA Y PREVISIONAL
2.1. Documentación Contable, Impositiva y Previsional para inscripción:
2.1.1. Constancia de inscripción ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), u Organismo que la reemplace a futuro.
2.1.2. Constancia de inscripción ante la Administración Provincial de Impuestos (API) u Organismo equivalente.
2.1.3. Original o Copia Certificada de la Memoria y de los Estados Contables completos relativos al último período anual, dictaminados por Contador Público y Legalizada su firma, por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.
2.1.4. Copia Certificada del Acta por medio de la cual se hubieren aprobado la Memoria y los Estados Contables mencionados en el punto 2.1.3.
2.1.5. Original o Copia Certificada de la Declaración Jurada Ley N.° 17.250 - Formulario 522/A, suscripta por autoridad competente.
Aclaraciones al apartado 2.1:
a) Si las firmas solicitaren su inscripción al inicio de sus actividades o antes de cumplir el primer período anual, se debe presentar la documentación requerida en el punto 2.1.3, de conformidad al periodo en cuestión -inicial o irregular- pero con las mismas formalidades señaladas en los puntos citados.
b) En caso de corresponder, el Organismo esta facultado a requerir toda otra documentación que estime necesario a los fines pertinentes.
2.2. Documentación Contable, Impositiva y Previsional para el mantenimiento de los requisitos:
A efectos del mantenimiento de los requisitos de la inscripción, los sujetos respectivos deberán presentar quinquenalmente y dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de cerrado su ejercicio económico, la siguiente información:
2.2.1. Constancia de inscripción ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), u Organismo que la reemplace a futuro.
2.2.2. Constancia de inscripción ante la Administración Provincial de Impuestos (API) u Organismo equivalente.
2.2.3. Original o Copia Certificada de la Memoria y de los Estados Contables completos relativos al último período anual, dictaminados por Contador Público y Legalizada su firma, por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.
2.2.4. Copia Certificada del Acta por medio de la cual se hubieren aprobado la Memoria y los Estados Contables mencionados en el punto 2.2.3.
2.2.5. Original o Copia Certificada de la Declaración Jurada Ley N.° 17.250 - Formulario 522/A, suscripta por autoridad competente.
2.3. Capacidad Económico-Financiera
Con el fin de evaluar la capacidad Económico-Financiera, los solicitantes deberán cumplir con las siguientes capacidades patrimoniales mínimas requeridas:
2.3.1. Si los sujetos solicitaran su inscripción o mantenimiento en el Registro de Matrículas Habilitantes (RMH) en más de una actividad, para el análisis de su capacidad económico- financiera se sumarán los montos mínimos requeridos para cada una de ellas.
CAPÍTULO 3 - CANON ANUAL
3.1 Los SSGNV y los Postulantes (una vez emitida la Resolución que los inscriba, deberán abonar un Canon anual para desarrollar su actividad, en todo de acuerdo con la Resolución N.° RESOL-2025-93-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, o de aquella que la reemplace a futuro, conforme los siguientes valores:
3.2. Si se solicita su inscripción o mantenimiento en el RMH, para más de UNA (1) actividad, y/o requirieran la apertura de una Sucursal de PEC y/o CRPC, se debe abonar un canon para cada una de estas actividades. En el caso de los PEC, la Sucursal se categoriza de acuerdo con lo indicado en el apartado 3.1.1. al apartado 3.1.4. según corresponda. y en el caso de Sucursal CRPC, de acuerdo con lo indicado en el apartado 3.1.5, de este Capítulo.
3.3. Los SSGNV, para su mantenimiento en el RMH, deberán abonar el Canon Anual a través de alguno de los medios habilitados por el ENARGAS, para continuar desarrollando su actividad.
Una vez alcanzado el carácter de SSGNV mediante la correspondiente Resolución, dicho SSGNV deberá abonar el Canon Anual al cumplirse el primer año contado a partir de la fecha de emisión de la referida Resolución y así sucesivamente, cada año contado a partir de dicha fecha.
Si el SSGNV se hubiera inscripto o reinscripto el mismo año en que se emite la presente Resolución, debe abonar la diferencia entre lo ya abonado y el nuevo canon anual dispuesto por la referida Resolución.
3.4. El Canon Anual debe abonarse en el Área de Tesorería del ENARGAS en los plazos indicados en los puntos 1.1.1, 1.1.3 o 1.1.5, del Capítulo 1.
CAPÍTULO 4- DOCUMENTACION REQUERIDA ESPECÍFICA PARA LOS IVPGN y FVPGN:
4.1 Certificado de LICENCIA DE CONFIGURACION DE MODELO (LCM). (1)*
4.2 Certificado de Alta de Transportista del Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, emitido por la Secretaria de Transporte, dependiente del Ministerio de Economía o la que en el futuro la reemplace. (Para aquellas empresas cuya actividad principal es el servicio de transporte automotor urbano y suburbano). (1)*
4.3 Acuerdo o Convenio de Importador autorizado. (Para aquellas empresas que no poseen planta propia, en territorio Nacional o en el exterior).
4.4 Toda información que se haya establecido como condición en la NAG-451 y NAG-452.
(1)*: En caso que la Dependencia con competencia en la materia dicte una nueva norma, modifique o reemplace la vigente; será de aplicación en este documento.
ANEXO II
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS POSTULANTES (Y SU MANTENIMIENTO) EN EL REGISTRO DE MATRÍCULAS HABILITANTES PARA LA ACTIVIDAD DE GNV
1. OBJETO:
Establecer los requerimientos que deberá cumplir el Postulante para la inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes (en adelante RMH) del ENARGAS, así como los requerimientos necesarios para mantener vigente la referida inscripción.
2. ALCANCE:
Resulta de aplicación para todos aquellos Sujetos del Sistema de Gas Natural Vehicular (incluye GNC/GNL), que se encuentran definidos en el Capítulo 1, punto 1.2 del presente documento.
3. DEFINICIONES:
Se aplican los siguientes términos y definiciones (indicados en orden alfabético):
3.1. CENTRO DE REVISIÓN PERIÓDICA DE CILINDROS (CRPC): Persona Jurídica con suficiente responsabilidad civil, técnica, económica, financiera, asegurativa y legal, para efectuar la revisión técnica de cilindros contenedores de GNV.
3.2. CENTRO DE VERIFICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN (CVC): Persona jurídica con suficiente responsabilidad, civil, técnica, económica, financiera, asegurativa y legal, que efectúa las operaciones relacionadas con la habilitación de los Vehículos Propulsados mediante el uso de Gas Natural (VPGN) quien podrá ser responsable del control y modificación sobre las unidades vehiculares y adquirir Obleas Habilitantes de GNV, mediando la autorización del ENARGAS.
3.3. CERTIFICADO DE APTITUD TÉCNICA (CAT): Documento emitido por un Organismo de Certificación (OC), renovable cada DOS (2) años, que acredita que el Sujeto del Sistema del Gas Natural Vehicular cumple y mantiene los requerimientos, en materia de equipamiento, capacitación del personal y procesos para operar en la actividad, en el marco de la reglamentación vigente.
3.4. DEPÓSITO DE PRODUCTO TERMINADO (DPT): Espacio dentro de las instalaciones del Fabricante o Importador de equipos completos y/o sus partes componentes, destinado al almacenamiento de productos listos para los controles finales a realizar por el ENARGAS, por el Organismo de Certificación o por su Representante Técnico; o de productos listos para su comercialización.
3.5. FABRICANTE DE PARTES COMPONENTES DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (FAB): Persona Jurídica con suficiente responsabilidad civil, técnica, económica, financiera, asegurativa y legal, que fabrica partes destinadas a integrar equipos completos para uso del GNC en automotores y cumpla con los requisitos para la inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes del ENARGAS.
3.6. FABRICANTE DE VEHÍCULOS PROPULSADOS MEDIANTE EL USO DE GAS NATURAL (FVPGN): Persona Jurídica con responsabilidad civil, técnica, económica, financiera, asegurativa y legal, necesaria para producir VPGN en el Territorio Nacional y habilitados en el marco de la Norma NAG-452, para el uso y abastecimiento del Gas Natural a ser utilizado como combustible.
3.7. GAS NATURAL VEHICULAR (GNV): Combustible compuesto de forma preponderante por metano, en estado gaseoso almacenado a bordo, bajo la forma de Gas Natural Comprimido (GNC) o líquida criogénica, bajo la forma de Gas Natural Licuado (GNL), utilizado para la propulsión de vehículos automotores.
3.8. IMPORTADORES DE PARTES COMPONENTES DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (IMP): Persona Jurídica con suficiente responsabilidad civil, técnica, económica, financiera, asegurativa y legal, que importa partes destinadas a integrar equipos completos para uso del GNC en automotores y cumple con los requisitos para la inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes del ENARGAS.
3.9. IMPORTADOR DE VEHÍCULOS PROPULSADOS MEDIANTE EL USO DE GAS NATURAL (IVPGN): Persona Jurídica con responsabilidad civil, técnica, económica, financiera, asegurativa y legal, para efectuar la importación y habilitación de Vehículos producidos fuera de Territorio Nacional, habilitados en el marco de la Norma NAG 451, que utilizan gas natural como combustible.
3.10. OBLEA DE VIGENCIA DE LA HABILITACIÓN (OBLEA): Instrumento público de uso obligatorio que representa la legitimidad jurídica y administrativa del equipo completo inserto en el vehículo y establece la vigencia de la habilitación para el abastecimiento de Gas Natural en los automotores con los requisitos establecidos, aprobados y entregada por el ENARGAS.
3.11. ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN (OC): Organismo, Instituto y/u Organización especializada, reconocida por el ENARGAS, con suficiente responsabilidad civil, técnica, económica, financiera, asegurativa y legal, con capacidad y confiabilidad para administrar un sistema de certificación, de conformidad con normas, en forma objetiva e imparcial, prescindiendo de todo interés o relación directa con los sujetos involucrados en el sector, de acuerdo con lo establecido en la Resolución ENARGAS N.° 138/95 y en la Resolución ENARGAS N.° REFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, o la que en el futuro las reemplace.
3.12. PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC): Persona Jurídica con suficiente responsabilidad civil, técnica, económica, financiera, asegurativa y legal, que compagina el conjunto de elementos necesarios para uso del GNC en automotores y cumple con los requisitos para la inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes del ENARGAS.
3.13. REGISTRO DE MATRÍCULAS HABILITANTES DEL ENARGAS (RMH): Base registral de Personas Jurídicas, administrada por el ENARGAS, donde se controla la vigencia de los aspectos técnicos y de las capacidades civiles, económicas financieras, asegurativas y legales, para su reconocimiento y su mantenimiento como Sujetos del Sistema.
3.14. REGISTRO DE REPRESENTANTES TÉCNICOS (RRT): Base de Datos de Representantes Técnicos de los Sujetos de GNV registrados en el RMH, disponibles en la página web del ENARGAS, conformada por todos los datos que este Organismo estime corresponder, para ser consultado por los Sujetos del Sistema de GNV y/o Postulantes y por el público en general.
3.15. REPRESENTANTE TÉCNICO (RT): Ingeniero cuya especialidad, conforme al título e incumbencias profesionales, lo faculta para actuar en el tema específico, matriculado en el Consejo o Colegio Profesional, o Asociación correspondiente y habilitado por una Licenciataria de distribución de gas natural para actuar como gasista de 'primera categoría” en instalaciones de gas.
3.16. SISTEMA INFORMÁTICO CENTRALIZADO DE GNC (SICGNC): Base de datos centralizada en el ENARGAS que contiene información relacionada con las operaciones efectuadas sobre los componentes, equipos completos de GNC y sistemas de propulsión instalados en los vehículos automotores propulsados a Gas Natural.
3.17. SUJETO DEL SISTEMA DE GNV (SSGNV): Persona Jurídica registrada en la base de datos del ENARGAS, con suficiente responsabilidad civil, técnica, económica, financiera, asegurativa y legal inscripta en el RMH, y clasificada por su función y especialidad, para operar en la actividad del Gas Natural Vehicular (GNV).
3.18. TALLER DE MONTAJE DE GNC (TdM): Persona Humana o Jurídica con suficiente responsabilidad civil, técnica, económica, financiera, asegurativa y legal, con certificación de aptitud técnica vigente otorgada por un Organismo de Certificación (OC), vinculada contractualmente con algún-nos PEC que lo han reconocido y legalmente habilitado, que efectúa operaciones, de acuerdo con el procedimiento y capacitación recibidos del PEC habilitante de acuerdo con las normativas vigentes.
3.19. VEHÍCULO PROPULSADO MEDIANTE EL USO DE GAS NATURAL (EN ADELANTE VPGN): Unidad automotriz de carretera diseñada para ser propulsada mediante el uso del gas natural como combustible, perteneciente a las categorías M2, M3, N2 o N3, de acuerdo con lo dispuesto en Título V, artículo 28 del Anexo 1 'Reglamentación General de la Ley N.° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial”.
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA:
4.1. Ley N.° 24.076 Gas Natural - Marco Regulatorio
4.2. Ley N.° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
4.3. Resolución ENARGAS N.° 138/1995 Condiciones Generales para la acreditación de Organismos de Certificación de artefactos y sus accesorios que funcionen con Gas Natural, Gas Licuado de Petróleo por Redes, GNC y Tuberías plásticas.
4.4 Resolución ENARGAS N.° 139/1995 Parámetros federales mínimos de seguridad y ambiente a aplicarse por parte de las Autoridades Públicas a 'Sujetos del Sector Gasífero” y usuarios de Gas Natural Comprimido en vehículos de transporte.
4.5. Resolución ENARGAS N.° 591/1998 Aprobación de pautas mínimas para las Pólizas de Responsabilidad Civil.
4.6. Resolución ENARGAS N.° 2592/2002 Ampliación de los presupuestos descriptos en el Anexo II de la Resolución N.° 139 con los 'Requisitos para la evaluación Económico- Financiera”, que se detallan y con la presentación del Seguro de Caución por parte de cada uno de los Sujetos del Sistema.
4.7. Resolución ENARGAS N.° 2771/2002 Modificación de la Resolución ENARGAS N.° 2592/2002 de Pólizas de Seguros de Caución.
4.8. Resolución ENARGAS N.° 3704/2007 Reglamentación el Seguro de Responsabilidad Civil que deben contratar los Organismos de Certificación.
4.9. Resolución ENARGAS N.° I-3844/2016 Procedimiento para la suspensión preventiva de los Sujetos del Sistema.
4.10. Resolución ENARGAS RESFC-2018-10-APN-DIRECT0RI0#ENARGAS Sustituye y modifica Anexos de la Resolución ENARGAS N.° 591/1998.
4.11. Resolución ENARGAS RESFC-2019-56-APN-DIRECT0RI0#ENARGAS Requisitos para la acreditación de Organismos de Certificación
4.12. NAG-E 408:2005 'Especificación Técnica para la Certificación de la Aptitud Técnica de Talleres de Montaje para GNC”.
4.13. NAG-415:1984 'Reglamentaciones. Definiciones y terminología. Especificaciones y procedimientos. Documentación técnica que complementar por todas las categorías inscriptas en los registros de fabricantes e importadores”.
4.14. NAG-451:2019 “Procedimiento para la habilitación de vehículos importados, propulsados mediante el uso de gas natural”.
4.15. NAG-452:2021 “Habilitación de vehículos para transporte, producidos en Territorio Nacional y propulsados mediante gas natural”.
4.16. Resolución ENARGAS N.° “RES-2025-93-APN-DIRECTORIO #ENARGAS “Actualización automática de los valores de las Multas y del Canon para la Inscripción y Reinscripción de las Matrículas de Habilitación en el RMH, para los Sujetos del Sistema del Gas Natural Vehicular”.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS SUJETOS
CAPÍTULO 1 - DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
1.1. Generalidades de la inscripción y otorgamiento de la matrícula
1.1.1 El Postulante -persona jurídica -que solicite la inscripción en el RMH (en adelante, Postulante) o el SSGNV que pretenda mantener la vigencia de su matrícula habilitante frente al vencimiento de alguno de los requisitos establecidos para su otorgamiento, deberá presentar la documentación que se detalla a continuación, ante la Mesa de Entradas de este Organismo, en alguna de sus Delegaciones, o mediante la Mesa de Entrada Virtual del ENARGAS, o el medio que el Organismo determine a futuro. Para proceder a la solicitud de la inscripción de una actividad, el Postulante debe abonar, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de su petición, el CIeN POR CIENTO (100%) del valor del canon anual establecido en el correspondiente, por cada actividad en la que solicite inscribirse o Sucursal que se solicite habilitar.
1.1.2 Una vez finalizada la presentación de la totalidad de la documentación requerida, las Unidades Organizativas de este Organismo con injerencia primaria en cada una de las materias, realizarán el análisis de dicha documentación.
1.1.3 La matrícula habilitante se otorgará al Postulante, sin plazo de caducidad. La habilitación estará sujeta al mantenimiento de la vigencia de los requisitos establecidos en esta normativa.
1.1.4 El SSGNV debe tener su documentación vigente y actualizada, y abonar, al cumplirse UN (1) año contado a partir de la fecha de emisión de la Resolución que le otorgó la matrícula; y en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, el canon anual para mantener su inscripción en el RMH.
1.1.5 Para cada actividad, y Sucursales en caso de solicitarlas, se otorgará un número de matrícula independiente y debe abonarse el valor del canon anual respectivo por cada matrícula otorgada.
1.1.6 La falta de pago del canon, en los términos indicados provocará la suspensión del trámite o de la matrícula otorgada, según el caso, como así también, las sanciones de multas pendientes de pago que se encuentren firmes en sede administrativa y/o los intereses que haya generado por el pago atrasado de las mismas.
1.2 Requisitos comunes a todas las solicitudes.
El Postulante debe presentar una Nota, solicitando la inscripción en el RMH, indicando la actividad que corresponda, de acuerdo con el siguiente detalle:
1.2.1 Productor de Equipos Completos para GNC (PEC).
1.2.2. Centro de Revisión Periódica de Cilindros para GNC (CRPC).
1.2.3. Fabricante (FAB) de equipos completos y/o de sus partes componentes:
1.2.3.a. Dispositivos de sujeción de cilindros contenedores.
1.2.3.b. Válvula de bloqueo de cilindro operada eléctricamente.
1.2.3.c. Tubería para gas a alta presión.
1.2.3.d. Sistema de conexión de cañería de alta presión (niple, tapón y virola).
1.2.3.e. Regulador de presión.
1.2.3.f. Válvula para la carga de GNC
1.2.3.g. Mezclador.
1.2.3.h. Válvulas solenoides.
1.2.3.i. Llave selectora de combustible.
1.2.3.j. Manómetros.
1.2.3.k. Conducto para gas a baja presión.
1.2.3.m. Sistema de Venteo.
1.2.3.n. Rampa de inyectores.
1.2.3.I. Unidad de Control Electrónico (ECU).
1.2.4. Fabricante (FAB) de sistemas de compresión y surtidores de GNV:
1.2.4.a. Equipos de compresión de gas natural para uso en estaciones de carga.
1.2.4.b. Equipos paquetizados y encasetados para compresión y almacenamiento, que no requieren muro perimetral.
1.2.4.c. Equipos integrados para la compresión y el despacho de GNV.
1.2.4.d. Surtidores para el despacho de GNV en estaciones de carga.
1.2.4.e. Mangueras para surtidores de GNV.
1.2.4.f. Adaptador para la carga de GNV en vehículos provenientes de otro Estado Parte del MERCOSUR.
1.2.4.g. Dispositivo de acople para el abastecimiento de GNV a vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros y de carga.
1.2.5. Fabricante (FAB) de cilindros:
1.2.5.a. Cilindro contenedor de GNC para uso vehicular Tipo 1.
1.2.5.b. Cilindro contenedor de GNC para uso vehicular Tipo 2.
1.2.5.c. Cilindro contenedor de GNC para uso vehicular Tipo 3.
1.2.5.d. Cilindro contenedor de GNC para uso vehicular Tipo 4.
1.2.5.e. Cilindro contenedor de GNC para estaciones de carga.
1.2.6. Importador (IMP) de equipos completos y/o de sus partes componentes:
1.2.6.a. Dispositivos de sujeción de cilindros contenedores.
1.2.6.b. Válvula de bloqueo de cilindro operada eléctricamente.
1.2.6.c. Tubería para gas a alta presión.
1.2.6.d. Sistema de conexión de cañería de alta presión (niple, tapón y virola).
1.2.6.e. Regulador de presión.
1.2.6.f. Válvula para la carga de GNC.
1.2.6.g. Mezclador.
1.2.6.h. Válvulas solenoides.
1.2.6.i. Llave selectora de combustible.
1.2.6.j. Manómetros.
1.2.6.k. Conducto para gas a baja presión.
1.2.6.I. Sistema de venteo.
1.2.6.m Rampa de inyectores.
1.2.6.n. Unidad de Control Electrónico (ECU).
1.2.7. Importador (IMP), de sistemas de compresión y surtidores de GNV.
1.2.7.a Equipos de compresión de gas natural para uso en estaciones de carga.
1.2.7.b Equipos paquetizados y encasetados para compresión y almacenamiento, que no requieren muro perimetral.
1.2.7.c. Equipos integrados para la compresión y el despacho de GNV.
1.2.7.d. Surtidores para el despacho de GNV en estaciones de carga.
1.2.7.e. Mangueas para surtidores de GNV.
1.2.7.f. Adaptador para la carga de GNV en vehículos provenientes de otro Estado Parte del MERCOSUR.
1.2.7.g. Dispositivo de acople para el abastecimiento de GNV a vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros y de carga.
1.2.8. Importador (IMP) de cilindros
1.2.8.a. Cilindro contenedor de GNC para uso vehicular Tipo 1.
1.2.8.b. Cilindro contenedor de GNC para uso vehicular Tipo 2.
1.2.8.c. Cilindro contenedor de GNC para uso vehicular Tipo 3.
1.2.8.d. Cilindro contenedor de GNC para uso vehicular Tipo 4.
1.2.8.e. Cilindro contenedor de GNC para estaciones de carga.
1.2.9. Importador de vehículos propulsados mediante el uso de gas natural en el marco de la NAG-451 (IVPGN).
1.2.10. Fabricante de vehículos propulsados mediante el uso de gas natural en el marco de la NAG-452 (FVPGN).
1.2.11. La documentación presentada, debe estar suscripta por el Postulante, cuya firma debe estar autenticada por Escribano Público y, de corresponder, estar legalizada por el Colegio de Escribanos.
1.2.12. Toda presentación deberá estar foliada correlativamente, con indicación en la 'Nota de Solicitud” del número total de fojas que compone la misma. Asimismo, todas las fojas deberán estar rubricadas por la máxima autoridad de la persona jurídica o de su apoderado.
1.2.13. La documentación requerida deberá presentarse en forma completa y precisa, cumpliendo el orden aquí indicado. En caso de no cumplir esta condición, y de que el Postulante no responda en forma satisfactoria a las observaciones que formule este Organismo, en los plazos estipulados en las notificaciones que se les remita a tales efectos, impedirá continuar con el trámite de la solicitud efectuada, y se dispondrá el archivo de las actuaciones.
1.2.14. La Nota de presentación contendrá la siguiente información:
1.2.14.1. Domicilio constituido en los términos del Decreto N.° 1759/72 (TO 2017) para todas las notificaciones que se efectúen al sujeto en el marco del ejercicio de la o las actividades autorizadas.
1.2.14.2. Domicilio donde se desarrollará cada actividad solicitada.
1.2.14.3. Números de teléfono indicando a quién corresponde.
1.2.14.4. Dirección oficial de correo electrónico, (Domicilio Electrónico Constituido)
1.2.14.5. Cada PEC indicará la cantidad de Talleres de Montaje con ellos vinculados o a vincular, según las nuevas categorías enunciadas.
1.2.14.6. Cada IVPNG y/o FVPGN indicará la cantidad de CVC con ellos vinculados o a vincular, según se encuentra determinado en la NAG 451 y NAG 452.
1.2.14.7. Horario de trabajo, donde se desarrolla la actividad.
1.2.15. En caso de postularse como Productor de Equipos Completos para GNC, como IVPGN o como FVPGN se deberá denunciar un único domicilio ante el ENARGAS como lugar de guarda de Obleas Habilitantes y/o Fichas Técnicas con su documentación respaldatoria (DNI, cedula automotor, etc.), el cual será coincidente con el domicilio donde se realiza la actividad.
1.2.16. Declaración Jurada: Se deberá presentar la misma rubricada por la máxima autoridad de la sociedad o su apoderado, en la que manifieste que:
1.2.16.1. Tiene pleno conocimiento de la normativa que rige la actividad o las actividades para la/s cual/es se solicita la inscripción.
1.2.16.2. comunicará fehacientemente al ENARGAS todas las modificaciones que se produzcan en la sociedad, en un plazo no mayor a DIEZ (10), días hábiles administrativos, relacionadas con lo informado en la solicitud de inscripción.
1.2.16.3. En el caso que la sociedad solicitara su concurso preventivo y/o quiebra, o fuese solicitada por un tercero, notificará fehacientemente al ENARGAS, dentro del plazo de TRES (3) días hábiles administrativos de ocurrido, en qué juzgado, secretaría y jurisdicción se encuentra radicado dicho procedimiento judicial.
1.2.16.4. Se compromete a mantener vigentes todos los requisitos que establece la normativa del ENARGAS para las actividades solicitadas.
1.2.16.5. Reconoce tener pleno conocimiento de que, en el caso de que se produzca la inhabilitación de su matrícula, no podrá seguir operando en la actividad para la que se encontraba habilitado.
1.2.16.6 Reconoce tener pleno conocimiento de que, en el caso que el ENARGAS solicite documentación una vez matriculado, en relación con la actividad a desarrollar y vencido el plazo otorgado, ante su incumplimiento, el ENTE podrá sancionarlo con una multa de acuerdo con los valores de la Resolución ENARGAS N.° RESOL-2025-93-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y-o dar inicio de las actuaciones tendientes a la caducidad de la autorización respectiva o la inhabilitación de la matrícula, según corresponda.
1.2.16.7. el incumplimiento de lo declarado bajo juramento podrá dar lugar a la suspensión en la actividad, y al inicio de las actuaciones tendientes a la caducidad de la autorización respectiva o la inhabilitación de la matrícula, según corresponda.
1.2.17. Personas autorizadas y registro de firmas: Se deberá informar acerca de las personas autorizadas para efectuar tramitaciones ante el ENARGAS, a tal efecto, se confeccionará la planilla, cuyo modelo se indica a continuación, rubricada por el máximo responsable de la Sociedad, y con las firmas certificadas en su totalidad ante Escribano Publico.
Asimismo, además de registrar la firma ológrafa, deberán poseer la Firma Digital, en un todo de acuerdo, con la Resolución ENARGAS N.° RESFC-2029-874-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, tanto el máximo responsable de la Sociedad, como sus Representantes Técnicos, quienes deberán presentar documentación fehaciente que acredite el cumplimiento de dicha Resolución.
1.2.18. Listado de componentes, partes o accesorios: Los postulantes para inscribirse como Fabricante (FAB) y/o Importador (IMP), deberán presentar, para cada actividad solicitada, el listado detallado de elementos que fabricará y/o importará, en función de lo establecido en 1.2.3 a 1.2.8 del presente Capítulo.
1.2.19. Información del inmueble (Escritura de Dominio o Contrato de Locación/ Contrato de Comodato), en donde se desarrollará la actividad:
1.2.19.1. Con relación a la titularidad del inmueble, se deberá acreditar la misma a nombre de la Sociedad o de uno de los integrantes de la Sociedad. Se deberá acompañar copia certificada de la Escritura de Dominio, o el informe de dominio emitido por autoridad competente y cuando en la escritura de dominio no quede claro el domicilio del inmueble, se adjuntará una fotocopia autenticada de un impuesto municipal/provincial que permita su identificación. La copia certificada de la Escritura a presentar deberá cumplir con todos los aspectos legales, y el inmueble deberá estar inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción correspondiente.
1.2.19.2. En caso de Contrato de alquiler o Contrato de comodato, deberá estar sellado, y sus firmas certificadas por Escribano Público, todo ello de acuerdo con la legislación imperante en la materia. El Contrato de Locación deberá estar suscripto a nombre de la máxima autoridad de la Sociedad postulante, para los locales comerciales donde se pretendan desarrollar las actividades por las cuales un SSGNV solicita su inscripción en el RMH. Dicho contrato deberá contener la fecha de vencimiento y los sellados de ley. El objeto indicado en el Contrato de Locación o Contrato de Comodato especificará que el inmueble se destinará para uso comercial en la actividad de GNV. En los casos en los que se utilice gas natural, se manipulen recipientes con gas natural, se ventee gas natural a la atmósfera o se realicen actividades con la presencia de gas natural (exceptuando en todos los casos la instalación domiciliaria de gas), se describirá claramente que las actividades que se van a desarrollar en dicho local tendrán relación con la utilización de GNV.
Además, se consignarán en forma expresa las actividades a las cuales la sociedad destinará el uso del local comercial, como, por ejemplo: Productor de Equipos Completos para GNC (PEC), Centro de Revisión Periódica de Cilindros para GNC (CRPC), etc.
1.2.20. El Postulante debe presentar, al inicio de la solicitud de la inscripción, fotografías, de acuerdo con el plano/lay out presentado, de todos los sectores detallados, los cuales deben encontrarse firmados y sellados por su Representante Técnico.
1.2.21. Los Sujetos que están en actividad en el RMH, deben presentar el Certificado de Aptitud Técnica otorgado por un Organismo de Certificación acreditado ante este Organismo y toda vez que el mismo sea renovado o actualizado. Ello deberá cumplirse para todos los SSGNV inscriptos, excluyéndose a Fabricantes e Importadores, en cuyo caso deben obtener las certificaciones respectivas de sus productos.
1.2.22. Los Sujetos que requieran el cambio de domicilio de las instalaciones donde realizarán sus actividades, deben presentar fotografías, de acuerdo con el punto 1.2.20, junto al plano/lay out de las instalaciones, la documentación que acredite el bien inmueble, (contrato de alquiler, contrato de condominio, escritura pública, de acuerdo con el Punto 1.2.19, del presente Capítulo).
Una vez analizada y validada la documentación, el ENARGAS le solicitará la presentación de las Pólizas de Seguro que correspondan y el nuevo Certificado de Aptitud Técnica para aquellos SSGNV, de acuerdo con el punto 1.2.21. del presente documento.
1.3. Seguros
Los postulantes deberán contratar y acreditar ante este Organismo las siguientes pólizas, a saber:
1.3.1. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil: conforme a los lineamientos y montos asegurables establecidos en las Resoluciones ENARGAS Nros. 591/98, 3407/07, N° RESFC-2018-10-APN-DIRECT0RI0#ENARGAS, N° RESFC-2019-42-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESFC-2021-432- APN- DIRECTORIO#ENARGAS y sus modificatorias, con firma digital del funcionario de la compañía aseguradora debidamente autenticada por Escribano Publico. Las sumas asegurables indicadas en las Resoluciones antedichas o sus modificatorias lo serán para cada actividad que se desarrolle en forma independiente.
1.3.2. Póliza de Seguro de Caución: conforme lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N.° 2592/02, modificada por la Resolución ENARGAS N.° 2771/02, la Resolución N.° RESFC-2018-10-APN-DIRECT0RI0#ENARGAS y sus modificatorias, con firma digital del funcionario de la compañía aseguradora debidamente autenticada por la Superintendencia de Seguros de la Nación o Escribano Público. Se deberá presentar una Póliza de Caución por cada actividad desarrollada en forma independiente.
1.3.3. Los Sujetos de GNV deberán contratar un seguro de Responsabilidad Civil por las siguientes sumas mínimas por actividad:
1.3.4. Los Sujetos de GNV deberán contratar un seguro de Caución por la suma mínima de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($56.250.000,-), equivalente a VEINTICINCO MIL (25.000) Obleas Habilitantes, por actividad. Se dispone que, en cada oportunidad en la que se actualice el valor de las Obleas Habilitantes, se producirá automáticamente el aumento de las sumas asegurables de los seguros de caución, debiendo los sujetos del Sistema de Gas vehicular adecuar, sin más trámite, las pólizas respectivas a los nuevos montos asegurables.
1.3.5. Incumplimientos asegurativos:
La omisión en la contratación y/o renovación de los seguros obligatorios, durante el tiempo en que la Matrícula Habilitante se encuentre activa, constituye una falta grave a la garantía de seguridad y protección jurídica que los SSGNV deben brindar, en virtud de cada una de la/s actividad/es desarrollada/s.
En caso de incumplimiento de la presentación de los seguros obligatorios; o si se determinase que la documentación recibida no satisface los requisitos exigidos; o no se mantuviesen vigentes los seguros durante el término de la habilitación que se otorgue, se establece que a las 12:00 horas del día de vencimiento de la vigencia de las Pólizas de Responsabilidad Civil o de Pólizas de Caución remitidas, que posean vigencia temporal expresa, se suspenderá automáticamente la habilitación de las matrículas del SSGNV en el sistema informático de RMH y, por ende, deberá cesar en forma inmediata en las actividades para las cuales fue habilitado, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.
Una vez subsanadas las observaciones y/o los incumplimientos a los requisitos asegurativos que motivaron tal suspensión, se procederá al alta del SSGNV en el sistema informático, habilitándolo para continuar con el desarrollo de sus actividades.
1.4. Declaración Jurada de Intereses
Se deberá presentar la correspondiente 'Declaración Jurada de Intereses”, vigente de conformidad con lo establecido por el Decreto PEN N.° 202/2017 y Resolución 11-E/2017 de la ex Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, sus respectivas reglamentaciones; de la persona jurídica en particular.
1.5. Vinculación con uno o varios Representantes Técnicos
1.5.1. El Postulante deberá notificar al ENARGAS su vinculación, de común acuerdo, con uno o más de los profesionales autorizados previamente en el Registro de Representantes Técnicos del ENARGAS (RRT).
1.5.2. El Postulante deberá, con ese objeto acreditar fehacientemente la modalidad de contratación con el RT respectivo, cumpliendo las formalidades de fondo y forma que resulten aplicables y acompañar la documentación respaldatoria según el caso.
1.5.3. Para el caso del PEC, CRPC, IVPGN y FVPGN deberá consignarse en dicho contrato que existe 'Responsabilidad Solidaria” entre la Sociedad y el RT, por las operaciones realizadas que le corresponda a cada actividad.
1.5.4. En tal sentido, deberá agregarse en el mencionado contrato, que 'los Sujetos del Sistema de GNV serán responsables por el cumplimiento de la normativa técnica y legal vigente en materia de equipos de GNV'.
1.5.4. Cada Postulante podrá disponer de tantos RT como resulten necesarios y suficientes para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, y con la capacitación necesaria para mantener una uniformidad de criterio en la evaluación de operaciones similares y en cumplimiento con los requerimientos establecidos para todos los RT.
1.5.5. El Postulante podrá contar también, si lo considera conveniente, con un RT alternativo para los casos de licencias, ausencia o enfermedad del RT o, de lo contrario, deberán abstenerse de operar bajo estas circunstancias en dichos períodos.
1.5.6. Documentación del Representante Técnico.
Los SSGNV deberán contar, en el domicilio de la actividad, con los legajos correspondientes a cada uno de sus RT, a disposición de la Autoridad Regulatoria o del Organismo de Certificación que lo requiera. Estos deberán contener la documentación actualizada que se indica a continuación:
1.5.6.1. Nombre y Apellido.
1.5.6.2. Registro de firma certificado por Escribano Público.
1.5.6.3. Domicilio constituido para notificaciones en el marco del ejercicio de su actividad como RT, y domicilio real.
1.5.6.4. Número de teléfono y dirección de correo electrónico (Domicilio Electrónico Constituido) del RT.
1.5.6.5. Fotocopia autenticada de ambas caras del Documento Nacional de Identidad.
1.5.6.6. Fotocopia autenticada de ambas caras del Título Profesional.
1.5.6.7. Fotocopia autenticada de la Matrícula Profesional y de la Matrícula de Instalador de Gas (1° Categoría) vigente.
1.5.6.8. Fotocopia autenticada de Certificados de Libre Deuda y que no registra sanciones incumplidas, emitidos por el Consejo o Colegio Profesional, y por la Licenciataria de Distribución de gas, que correspondan.
1.5.6.9. Constancia de Inscripción vigente ante la ARCA u Organismo que se designe a futuro, (CUIT/CUIL) del Representante Técnico.
1.6. Requisitos específicos para la solicitud de inscripción.
1.6.1. La 'solicitud de inscripción” debe contener la firma, la aclaración y el número de documento de la máxima autoridad de la sociedad o su apoderado. En este último caso, se debe adjuntar la documentación certificada que acredite tal situación.
1.6.2. Las denominaciones de sociedades deben constar idénticas a como figuren en el acto constitutivo, contrato o, en su caso, resolución social que haya aprobado tal modificación.
1.6.3. La Nota debe contener la siguiente información:
1.6.3.1. Denominación Social.
1.6.3.2. Tipificación societaria.
1.6.3.3. N.° de CUIT.
1.7. Sociedades Nacionales: Deberán acompañar la documentación que se indica a continuación:
1.7.1. Nombre completo, cargo y fotocopia autenticada del documento de la máxima autoridad de la sociedad; y en su caso, de los miembros de la misma. En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada deberá acreditarse si la administración es conjunta, unipersonal o indistinta.
1.7.2. Estatuto de Constitución de la Sociedad, reformas y/o modificaciones societarias, actas de asamblea etc.
Su Objeto Social deberá contemplar las actividades por las cuales desean inscribirse en el RMH, y especificar que la sociedad se dedicará a actividades relacionadas con la utilización del Gas Natural Vehicular.
Deberá cumplir con todos los aspectos legales y estar certificado por ante Escribano Público.
1.7.3. Copia certificada de las inscripciones ante la Inspección General de Justicia (IGJ) o ante el Registro Público de Comercio, o ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia que corresponda; todo ello, para que dicho documento sea perfectamente oponible a terceros.
1.7.4. Las Actas, Reformas, Modificaciones o Transformaciones que puedan generar cambios relevantes en las condiciones de inscripción de la Sociedad Comercial, deberán cumplir con todos los aspectos legales. Sus copias deberán estar certificadas por ante Escribano Público e inscriptas -si la reforma, modificación, transformación societaria es efectuada en la Ciudad de Buenos Aires- en la IGJ y, si es constituida en la Provincia de Buenos Aires o en las restantes Provincias, deberá acompañar copia certificada de la inscripción en el Registro Público de Comercio, aprobada por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas; todo ello, para que dicho documento sea perfectamente oponible a terceros.
1.8. Sociedades Extranjeras:
Las sociedades comprendidas en el artículo 118, tercer párrafo, de la Ley N.° 19.550, deberán presentar, además de los requisitos pertinentes del punto anterior referido a las sociedades constituidas en el país, lo siguiente:
1.8.1. Contrato o acto constitutivo con la adecuación de la sociedad al Régimen Social de Sociedades de la República Argentina, inscripta en la IGJ, en el Registro Público de Comercio, aprobada por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas según el caso; todo ello, para que dicho documento sea perfectamente oponible a terceros.
1.8.2. Contrato o acto constitutivo de la sociedad, reformas, modificaciones y/o acta de asamblea; en copia certificada notarialmente o por autoridad registral, en ambos casos de la jurisdicción de origen.
1.8.3. Certificado original que acredite la inscripción de la sociedad, emitido por la autoridad registral de la jurisdicción de origen.
1.8.4. Resolución del órgano social competente de la sociedad que decidió crear la sucursal, asiento o representación permanente en la República Argentina.
1.8.5. La designación del representante, que debe ser persona humana, sus datos personales, domicilio especial constituido, plazo de la representación si los hubiere, restricciones al mandato, y carácter de la actuación en caso de designarse más de un representante.
1.9. Sucursales de PEC
1.9.1. En caso de que el PEC requiera registrar una sucursal, deberá presentar idéntica información y documentación que la requerida para el establecimiento central, para cada Sucursal. Esto, siempre que el Estatuto de Constitución de la Sociedad, o bien el Contrato Social, contemple o permita que estas sociedades puedan instalar Sucursales.
La Sucursal creada deberá estar inscripta ante la Inspección IGJ o autoridad competente según la jurisdicción. El Postulante deberá acompañar también el comprobante autenticado de dicha inscripción.
1.9.2. Para el caso particular de la Sucursal del PEC, además de presentar lo anteriormente expuesto, deberá cumplir con lo expresado a continuación:
1.9.2.1. El Representante Técnico de una Sucursal creada de un PEC, no podrá estar designado, en forma simultánea, como Representante Técnico de la Casa Matriz, ni de otra Sucursal de la misma empresa.
1.9.2.2. La Sucursal podrá ser solamente provista de Obleas y Cédulas de Identificación del Equipo de GNC, que hayan sido adquiridas en el ENARGAS por la casa matriz del PEC, quien deberá informar, al momento de adquirir las Obleas y por el sistema de venta de obleas 'online”, su cantidad e identificar la Sucursal de destino.
1.9.2.3. En el caso de que se postule una Sucursal para la inscripción en el RMH como SSGNV, el ENARGAS otorgará otro número de matrícula para dicha Sucursal, por la cual se deberá abonar un canon adicional, igual al abonado por el PEC con el que se encuentra relacionada.
1.9.2.4. El PEC relacionado con la Sucursal deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6 de la Resolución N.° RESFC-2018-10-APN- DIRECTORIO#ENARGAS o la que en el futuro la reemplace y denunciar la ubicación de la/las Sucursal/es como domicilios de riesgo en las Pólizas de Responsabilidad Civil y Pólizas de Caución contratadas para el desarrollo de sus actividades.
1.10. Sucursales de CRPC
1.10.1. En caso de que el CRPC requiera registrar una Sucursal, deberá presentar idéntica información y documentación que la requerida para el establecimiento central.
Esto, siempre que el Estatuto de Constitución de la Sociedad, o bien el Contrato Social, contemple o permita que estas sociedades puedan instalar Sucursales. La Sucursal creada deberá estar inscripta ante la IGJ o autoridad competente según la jurisdicción.
El Postulante deberá acompañar también el comprobante autenticado de dicha inscripción.
1.10.2. El Representante Técnico de la Sucursal creada de un CRPC, no puede estar designado, en forma simultánea, como Representante Técnico de la Casa Matriz ni de otra Sucursal de la misma empresa.
1.10.3. En el caso de que se postule una Sucursal para la inscripción en el RMH como SSGNV, el ENARGAS otorgará otro número de matrícula para dicha Sucursal, por la cual se deberá abonar un canon adicional, igual al abonado por el CRPC con el que se encuentra relacionada.
1.10.4. El CRPC relacionado con la Sucursal deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6 de la Resolución RESFC-2018-10-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y denunciar la ubicación de la/las Sucursal/es como domicilio de riesgo en las Pólizas de Responsabilidad Civil y Pólizas de Caución contratadas para el desarrollo de sus actividades.
CAPÍTULO 2 - DOCUMENTACIÓN CONTABLE, IMPOSITIVA Y PREVISIONAL
2.1. Documentación Contable, Impositiva y Previsional para inscripción:
2.1.1. Constancia de inscripción ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), u Organismo que la reemplace a futuro.
2.1.2. Constancia de inscripción ante la Administración Provincial de Impuestos (API) u Organismo equivalente.
2.1.3. Original o Copia Certificada de la Memoria y de los Estados Contables completos relativos al último período anual, dictaminados por Contador Público y Legalizada su firma, por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.
2.1.4. Copia Certificada del Acta por medio de la cual se hubieren aprobado la Memoria y los Estados Contables mencionados en el punto 2.1.3.
2.1.5. Original o Copia Certificada de la Declaración Jurada Ley N.° 17.250 - Formulario 522/A, suscripta por autoridad competente.
Aclaraciones al apartado 2.1:
a) Si las firmas solicitaren su inscripción al inicio de sus actividades o antes de cumplir el primer período anual, se debe presentar la documentación requerida en el punto 2.1.3, de conformidad al periodo en cuestión -inicial o irregular- pero con las mismas formalidades señaladas en los puntos citados.
b) En caso de corresponder, el Organismo esta facultado a requerir toda otra documentación que estime necesario a los fines pertinentes.
2.2. Documentación Contable, Impositiva y Previsional para el mantenimiento de los requisitos:
A efectos del mantenimiento de los requisitos de la inscripción, los sujetos respectivos deberán presentar quinquenalmente y dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de cerrado su ejercicio económico, la siguiente información:
2.2.1. Constancia de inscripción ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), u Organismo que la reemplace a futuro.
2.2.2. Constancia de inscripción ante la Administración Provincial de Impuestos (API) u Organismo equivalente.
2.2.3. Original o Copia Certificada de la Memoria y de los Estados Contables completos relativos al último período anual, dictaminados por Contador Público y Legalizada su firma, por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.
2.2.4. Copia Certificada del Acta por medio de la cual se hubieren aprobado la Memoria y los Estados Contables mencionados en el punto 2.2.3.
2.2.5. Original o Copia Certificada de la Declaración Jurada Ley N.° 17.250 - Formulario 522/A, suscripta por autoridad competente.
2.3. Capacidad Económico-Financiera
Con el fin de evaluar la capacidad Económico-Financiera, los solicitantes deberán cumplir con las siguientes capacidades patrimoniales mínimas requeridas:
2.3.1. Si los sujetos solicitaran su inscripción o mantenimiento en el Registro de Matrículas Habilitantes (RMH) en más de una actividad, para el análisis de su capacidad económico- financiera se sumarán los montos mínimos requeridos para cada una de ellas.
CAPÍTULO 3 - CANON ANUAL
3.1 Los SSGNV y los Postulantes (una vez emitida la Resolución que los inscriba, deberán abonar un Canon anual para desarrollar su actividad, en todo de acuerdo con la Resolución N.° RESOL-2025-93-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, o de aquella que la reemplace a futuro, conforme los siguientes valores:
3.2. Si se solicita su inscripción o mantenimiento en el RMH, para más de UNA (1) actividad, y/o requirieran la apertura de una Sucursal de PEC y/o CRPC, se debe abonar un canon para cada una de estas actividades. En el caso de los PEC, la Sucursal se categoriza de acuerdo con lo indicado en el apartado 3.1.1. al apartado 3.1.4. según corresponda. y en el caso de Sucursal CRPC, de acuerdo con lo indicado en el apartado 3.1.5, de este Capítulo.
3.3. Los SSGNV, para su mantenimiento en el RMH, deberán abonar el Canon Anual a través de alguno de los medios habilitados por el ENARGAS, para continuar desarrollando su actividad.
Una vez alcanzado el carácter de SSGNV mediante la correspondiente Resolución, dicho SSGNV deberá abonar el Canon Anual al cumplirse el primer año contado a partir de la fecha de emisión de la referida Resolución y así sucesivamente, cada año contado a partir de dicha fecha.
Si el SSGNV se hubiera inscripto o reinscripto el mismo año en que se emite la presente Resolución, debe abonar la diferencia entre lo ya abonado y el nuevo canon anual dispuesto por la referida Resolución.
3.4. El Canon Anual debe abonarse en el Área de Tesorería del ENARGAS en los plazos indicados en los puntos 1.1.1, 1.1.3 o 1.1.5, del Capítulo 1.
CAPÍTULO 4- DOCUMENTACION REQUERIDA ESPECÍFICA PARA LOS IVPGN y FVPGN:
4.1 Certificado de LICENCIA DE CONFIGURACION DE MODELO (LCM). (1)*
4.2 Certificado de Alta de Transportista del Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, emitido por la Secretaria de Transporte, dependiente del Ministerio de Economía o la que en el futuro la reemplace. (Para aquellas empresas cuya actividad principal es el servicio de transporte automotor urbano y suburbano). (1)*
4.3 Acuerdo o Convenio de Importador autorizado. (Para aquellas empresas que no poseen planta propia, en territorio Nacional o en el exterior).
4.4 Toda información que se haya establecido como condición en la NAG-451 y NAG-452.
(1)*: En caso que la Dependencia con competencia en la materia dicte una nueva norma, modifique o reemplace la vigente; será de aplicación en este documento.
IF-2026-27085394-APN-GGNV#ENARGAS
ANEXO II
REGISTRO DE REPRESENTANTES TÉCNICOS (RRT)
CAPÍTULO 1 - GENERALIDADES DE LA INSCRIPCIÓN Y OTORGAMIENTO DEL NÚMERO DE REGISTRO
1.1 El Postulante que desee inscribirse como Representante Técnico (RT) de alguna de las actividades incluidas en el Registro de Matrículas Habilitantes (RMH), lo hará en forma independiente a la inscripción propia de los Postulantes en el RMH para la actividad que pretendan desarrollar, y será registrado en un único legajo personal en el RRT.
1.2 El Postulante debe poseer Título Universitario de Ingeniero, con competencia para actuar como RT del SSGNV donde preste sus servicios profesionales.
1.3 El Postulante al RRT debe presentar la documentación que se requiere, según lo establecido en este Anexo, en todo de acuerdo con lo requerido por este Organismo.
1.4 Una vez finalizada la presentación de la documentación, las Unidades Organizativas del ENARGAS, con competencia pertinente, procederán a su análisis.
1.5 En caso de cumplimiento de todos los requisitos, se otorgará mediante el correspondiente acto administrativo un Número de Registro y se le notificará al registrado.
1.6 El Número de Registro se otorgará sin plazo de caducidad. Su vigencia estará sujeta al mantenimiento actualizado de los requisitos solicitados en el presente Anexo; así también sujeta al cumplimiento de cualquier pago pendiente en concepto de sanciones firmes en sede administrativa, y/o los intereses que haya generado el pago atrasado de las mismas.
1.7 El listado de Representantes Técnicos registrados y activos en el RRT estará disponible en la página web del ENARGAS, acompañado de todos los datos que este Organismo estime corresponder, para que pueda ser consultado por los Sujetos del Sistema de GNV activos o postulantes, y por el público en general.
CAPÍTULO 2 - REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE REPRESENTANTES TÉCNICOS EN EL RRT
El Postulante a la inscripción en el RRT debe presentar la documentación que a continuación se indica, en carácter de Declaración Jurada:
2.1 Nombre y Apellido.
2.2 Domicilio real.
2.3 Domicilio constituido en los términos del Decreto N° 1759/72 (TO 2017) para todas las notificaciones que este Organismo debe efectuar, conforme el desarrollo de las actividades autorizadas, en el cual debe constar textualmente el tipo de domicilio.
2.4 Números de teléfono y dirección de correo electrónico, que será utilizado como Domicilio Electrónico Constituido, en caso de corresponder.
2.5 Copia certificada de ambas caras del documento de identidad.
2.6 Copia certificada de ambas caras del título profesional, con la correspondiente legalización.
2.7 Constancia emitida por el Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentra matriculado, en la que acredite que abonó la matrícula del año en curso, que ésta se encuentra vigente y que no registra sanciones.
2.8 Constancia emitida por la Licenciataria de Distribución de Gas del área en donde se encuentre matriculado como gasista, donde ejerce sus actividades, que acredite que abonó la matrícula del año en curso, y que su matrícula de instalador se encuentra vigente, y que no registra sanciones.
2.9 Constancia de inscripción vigente ante la ARCA u Organismo que sea designado a futuro. (CUIL/CUIT).
2.10 Registro de firma ológrafa del postulante y documentación respaldatoria que acredite el cumplimiento de la Resolución N° RESFC-2019-874-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, todo ello, de acuerdo con lo establecido en el ANEXO I, Capítulo 1, punto 1.2.18.
2.11 Declaración Jurada del Postulante en la que manifieste tener pleno conocimiento y aceptación de la normativa vigente que rige la actividad del GNV, y que posee pleno conocimiento y aceptación de la responsabilidad solidaria que le compete por las infracciones a la normativa del ENARGAS que pudieran cometer los SSGNV que representará.
2.12 Declaración Jurada del Postulante en la que especifique la zona geográfica de prestación del servicio profesional con relación a las actividades para las cuales solicita su inscripción en el RRT.
2.13 El RT debe presentar ante el ENARGAS las incumbencias para el ejercicio profesional, emitidas por el Colegio o Consejo Profesional en el que se encuentre matriculado, cuyo alcance lo faculte para desempeñarse en la/s actividad/es del SSGNV con el que se vincule contractualmente.
2.14 La documentación indicada en los apartados 2.7 y 2.8 del presente Capítulo, debe renovarse anualmente, y luego efectuarse la presentación procedente ante el ENARGAS. El plazo para entregar la documentación referida ut supra será desde el 1 de enero al 31 de marzo de cada año.
2.15 El Postulante registrado debe informar al ENARGAS cualquier actualización o modificación en los datos requeridos.
CAPÍTULO 3 - REPRESENTACIONES MÚLTIPLES.
3.1 Los RT podrán llevar a cabo las actividades de GNV para distintos SSGNV, en tanto puedan ejercer su servicio profesional de manera efectiva, en cumplimiento con la normativa vigente, sin poner en riesgo la seguridad pública, teniendo en cuenta los distintos horarios de operación y de acuerdo con lo indicado por la reglamentación vigente para cada actividad.
3.2 El ENARGAS evaluará detalladamente estos casos de representaciones múltiples, para lo cual el Representante Técnico debe presentar una descripción del cumplimiento de sus tareas que demuestre la razonabilidad de tal esquema operativo, en términos de horarios, días de atención, distancia entre sujetos y número probable de operaciones. Su presentación tendrá el carácter de Declaración Jurada.
3.3 Los RT de un PEC no pueden ser RT de aquellos TdM con los que dicho PEC tenga vinculación contractual, salvo en el caso de que el TdM se encuentre ubicado en el mismo predio de ese PEC y pertenezca al mismo establecimiento.
3.4 El RT del CRPC, debe controlar todo el proceso de revisión del cilindro y supervisar de modo efectivo toda la operatoria, en un todo de acuerdo con la normativa vigente.
3.5 El RT del PEC, debe controlar todo el proceso de verificaciones de las Fichas Técnicas y supervisar la carga de datos en el SIC GNC (Sistema Informático Centralizado de GNC).
3.6 El RT del FAB e IMP, debe presenciar y supervisar los controles y ensayos finales sobre el producto en el DPT (Depósito de Producto Terminado); y en caso de corresponder, en los procesos de certificación de lotes.
3.7. El RT del IVPNG y/o FVPGN, debe controlar todo el proceso de verificaciones de las Fichas Técnicas y supervisar la carga de datos en el Sistema Informático del ENARGAS, o en la base que el ENTE disponga.
Asimismo, debe cumplimentar con todo lo establecido en las Norma NAG-451 y NAG-452.
CAPÍTULO 1 - GENERALIDADES DE LA INSCRIPCIÓN Y OTORGAMIENTO DEL NÚMERO DE REGISTRO
1.1 El Postulante que desee inscribirse como Representante Técnico (RT) de alguna de las actividades incluidas en el Registro de Matrículas Habilitantes (RMH), lo hará en forma independiente a la inscripción propia de los Postulantes en el RMH para la actividad que pretendan desarrollar, y será registrado en un único legajo personal en el RRT.
1.2 El Postulante debe poseer Título Universitario de Ingeniero, con competencia para actuar como RT del SSGNV donde preste sus servicios profesionales.
1.3 El Postulante al RRT debe presentar la documentación que se requiere, según lo establecido en este Anexo, en todo de acuerdo con lo requerido por este Organismo.
1.4 Una vez finalizada la presentación de la documentación, las Unidades Organizativas del ENARGAS, con competencia pertinente, procederán a su análisis.
1.5 En caso de cumplimiento de todos los requisitos, se otorgará mediante el correspondiente acto administrativo un Número de Registro y se le notificará al registrado.
1.6 El Número de Registro se otorgará sin plazo de caducidad. Su vigencia estará sujeta al mantenimiento actualizado de los requisitos solicitados en el presente Anexo; así también sujeta al cumplimiento de cualquier pago pendiente en concepto de sanciones firmes en sede administrativa, y/o los intereses que haya generado el pago atrasado de las mismas.
1.7 El listado de Representantes Técnicos registrados y activos en el RRT estará disponible en la página web del ENARGAS, acompañado de todos los datos que este Organismo estime corresponder, para que pueda ser consultado por los Sujetos del Sistema de GNV activos o postulantes, y por el público en general.
CAPÍTULO 2 - REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE REPRESENTANTES TÉCNICOS EN EL RRT
El Postulante a la inscripción en el RRT debe presentar la documentación que a continuación se indica, en carácter de Declaración Jurada:
2.1 Nombre y Apellido.
2.2 Domicilio real.
2.3 Domicilio constituido en los términos del Decreto N° 1759/72 (TO 2017) para todas las notificaciones que este Organismo debe efectuar, conforme el desarrollo de las actividades autorizadas, en el cual debe constar textualmente el tipo de domicilio.
2.4 Números de teléfono y dirección de correo electrónico, que será utilizado como Domicilio Electrónico Constituido, en caso de corresponder.
2.5 Copia certificada de ambas caras del documento de identidad.
2.6 Copia certificada de ambas caras del título profesional, con la correspondiente legalización.
2.7 Constancia emitida por el Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentra matriculado, en la que acredite que abonó la matrícula del año en curso, que ésta se encuentra vigente y que no registra sanciones.
2.8 Constancia emitida por la Licenciataria de Distribución de Gas del área en donde se encuentre matriculado como gasista, donde ejerce sus actividades, que acredite que abonó la matrícula del año en curso, y que su matrícula de instalador se encuentra vigente, y que no registra sanciones.
2.9 Constancia de inscripción vigente ante la ARCA u Organismo que sea designado a futuro. (CUIL/CUIT).
2.10 Registro de firma ológrafa del postulante y documentación respaldatoria que acredite el cumplimiento de la Resolución N° RESFC-2019-874-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, todo ello, de acuerdo con lo establecido en el ANEXO I, Capítulo 1, punto 1.2.18.
2.11 Declaración Jurada del Postulante en la que manifieste tener pleno conocimiento y aceptación de la normativa vigente que rige la actividad del GNV, y que posee pleno conocimiento y aceptación de la responsabilidad solidaria que le compete por las infracciones a la normativa del ENARGAS que pudieran cometer los SSGNV que representará.
2.12 Declaración Jurada del Postulante en la que especifique la zona geográfica de prestación del servicio profesional con relación a las actividades para las cuales solicita su inscripción en el RRT.
2.13 El RT debe presentar ante el ENARGAS las incumbencias para el ejercicio profesional, emitidas por el Colegio o Consejo Profesional en el que se encuentre matriculado, cuyo alcance lo faculte para desempeñarse en la/s actividad/es del SSGNV con el que se vincule contractualmente.
2.14 La documentación indicada en los apartados 2.7 y 2.8 del presente Capítulo, debe renovarse anualmente, y luego efectuarse la presentación procedente ante el ENARGAS. El plazo para entregar la documentación referida ut supra será desde el 1 de enero al 31 de marzo de cada año.
2.15 El Postulante registrado debe informar al ENARGAS cualquier actualización o modificación en los datos requeridos.
CAPÍTULO 3 - REPRESENTACIONES MÚLTIPLES.
3.1 Los RT podrán llevar a cabo las actividades de GNV para distintos SSGNV, en tanto puedan ejercer su servicio profesional de manera efectiva, en cumplimiento con la normativa vigente, sin poner en riesgo la seguridad pública, teniendo en cuenta los distintos horarios de operación y de acuerdo con lo indicado por la reglamentación vigente para cada actividad.
3.2 El ENARGAS evaluará detalladamente estos casos de representaciones múltiples, para lo cual el Representante Técnico debe presentar una descripción del cumplimiento de sus tareas que demuestre la razonabilidad de tal esquema operativo, en términos de horarios, días de atención, distancia entre sujetos y número probable de operaciones. Su presentación tendrá el carácter de Declaración Jurada.
3.3 Los RT de un PEC no pueden ser RT de aquellos TdM con los que dicho PEC tenga vinculación contractual, salvo en el caso de que el TdM se encuentre ubicado en el mismo predio de ese PEC y pertenezca al mismo establecimiento.
3.4 El RT del CRPC, debe controlar todo el proceso de revisión del cilindro y supervisar de modo efectivo toda la operatoria, en un todo de acuerdo con la normativa vigente.
3.5 El RT del PEC, debe controlar todo el proceso de verificaciones de las Fichas Técnicas y supervisar la carga de datos en el SIC GNC (Sistema Informático Centralizado de GNC).
3.6 El RT del FAB e IMP, debe presenciar y supervisar los controles y ensayos finales sobre el producto en el DPT (Depósito de Producto Terminado); y en caso de corresponder, en los procesos de certificación de lotes.
3.7. El RT del IVPNG y/o FVPGN, debe controlar todo el proceso de verificaciones de las Fichas Técnicas y supervisar la carga de datos en el Sistema Informático del ENARGAS, o en la base que el ENTE disponga.
Asimismo, debe cumplimentar con todo lo establecido en las Norma NAG-451 y NAG-452.
IF-2026-27085980-APN-GGNV#ENARGAS
ANEXO III
CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN DE LOS SUJETOS DEL SISTEMA DE GNV A LOS NUEVOS REQUISITOS DE RMH Y RRT
CAPÍTULO 1 - SUJETOS DEL SISTEMA DE GNV (SSGNV): PEC, CRPC, IMP, FAB, IVPGN Y FVPGN.
1. RENOVACIÓN DE MATRÍCULAS:
Se determina que los SSGNV, que se encuentren inscriptos en el Registro de Matrículas Habilitantes (RMH), deben adecuarse a sus términos, según el siguiente cronograma y conforme a la fecha de la Resolución de su inscripción y/o última reinscripción en el RMH.
Cronograma de adecuación de los Sujetos del Sistema de GNV a los nuevos requisitos de RMH
Nota 1: Todos los SSGNV deben ajustar las Pólizas de Responsabilidad Civil y Caución vigentes a las sumas asegurativas actualizadas establecidas en el ANEXO I, Capítulo 1, punto 1.3, en un plazo de NOVENTA (90) días corridos, independientemente del cronograma anterior detallado.
Nota 2: Todos los SSGNV, dispondrán de un plazo de TREINTA (30) días corridos para presentar documentación fehaciente, de la máxima autoridad de la Empresa y de sus Representantes Técnicos, en un todo de acuerdo con la RESFC-2019-874-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, independientemente del cronograma anterior detallado.
CAPÍTULO 2 - REPRESENTANTES TÉCNICOS (RT):
2.1 Los RT existentes deben inscribirse en el RRT en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la entrada en vigencia de los requisitos correspondientes.
2.2 Aquellos RT que, a la fecha de entrada en vigencia de los nuevos requisitos, no cumplan con las condiciones de simultaneidad operativa indicadas en el ANEXO II, Capítulo 3, tendrán un plazo de NOVENTA (90) días corridos para acreditar el cumplimiento de dichos requisitos.
2.3 Aquellos PEC que, a la fecha de la implementación de los nuevos requisitos, tengan RT Regionales, dispondrán de un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos para adecuarlo en caso de requerirlo, en una Sucursal del Productor de Equipos Completos para GNC (PEC).
CAPÍTULO 1 - SUJETOS DEL SISTEMA DE GNV (SSGNV): PEC, CRPC, IMP, FAB, IVPGN Y FVPGN.
1. RENOVACIÓN DE MATRÍCULAS:
Se determina que los SSGNV, que se encuentren inscriptos en el Registro de Matrículas Habilitantes (RMH), deben adecuarse a sus términos, según el siguiente cronograma y conforme a la fecha de la Resolución de su inscripción y/o última reinscripción en el RMH.
Cronograma de adecuación de los Sujetos del Sistema de GNV a los nuevos requisitos de RMH
Nota 2: Todos los SSGNV, dispondrán de un plazo de TREINTA (30) días corridos para presentar documentación fehaciente, de la máxima autoridad de la Empresa y de sus Representantes Técnicos, en un todo de acuerdo con la RESFC-2019-874-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, independientemente del cronograma anterior detallado.
CAPÍTULO 2 - REPRESENTANTES TÉCNICOS (RT):
2.1 Los RT existentes deben inscribirse en el RRT en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la entrada en vigencia de los requisitos correspondientes.
2.2 Aquellos RT que, a la fecha de entrada en vigencia de los nuevos requisitos, no cumplan con las condiciones de simultaneidad operativa indicadas en el ANEXO II, Capítulo 3, tendrán un plazo de NOVENTA (90) días corridos para acreditar el cumplimiento de dichos requisitos.
2.3 Aquellos PEC que, a la fecha de la implementación de los nuevos requisitos, tengan RT Regionales, dispondrán de un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos para adecuarlo en caso de requerirlo, en una Sucursal del Productor de Equipos Completos para GNC (PEC).
IF-2026-27086284-APN-GGNV#ENARGAS