Presidencia de la Nación

Resolución 139 / 2026

INST.NAC. CENTRAL UNICO COORD. ABLACION E IMPLANTE


INSTITUTO NACIONAL CENTRAL

PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO EQUITATIVO AL TRASPLANTE DE CORNEAS - PRORROGA

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
31
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESFC-2026-139-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2026

VISTO el EX-2025-95418085-APN-DCT#INCUCAI, la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, su reglamentación aprobada por Decreto Nº 16/2019 y la Resolución INCUCAI Nº 336/2025; y

CONSIDERANDO

Que, mediante la resolución citada en el Visto, se aprobó el “Programa Nacional de Acceso Equitativo al Trasplante de Córneas”, con el propósito de implementar una estrategia específica de redistribución entre jurisdicciones que optimice los tiempos de espera, priorizando a aquellas jurisdicciones con menor cantidad de donantes efectivos.

Que dicho Programa fue diseñado con una vigencia de seis (6) meses a partir del 6 de octubre de 2025; y próximo a su finalización la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ALBACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) procedió, en el ámbito de sus incumbencias, a evaluar su implementación y los resultados alcanzados.

Que, del análisis efectuado, se identificaron jurisdicciones receptoras que lograron una reducción efectiva en sus tiempos de espera; no obstante, se advierten otras con alta prevalencia de pacientes inscriptos para trasplante y bajos niveles de procuración.

Que, en función de este diagnóstico, la citada Dirección propone prorrogar el Programa por un período adicional de seis (6) meses, manteniendo la nómina de provincias cedentes y procediendo a la actualización de las jurisdicciones receptoras, con el fin de optimizar los logros obtenidos.

Que la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTES (COFETRA) ha brindado el asesoramiento previsto en el artículo 61 de la Ley N° 27.447, en la reunión llevada a cabo el día 11 de marzo del corriente año.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS; la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA; la DIRECCIÓN MÉDICA y la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE NFORMACIÓN, han tomado las intervenciones relativas a sus competencias, sin objeciones al respecto.

Que se actúa en el marco de las competencias otorgadas por el artículo 57, apartados 4,17,18 y 22 de la Ley N° 27.447 y el artículo 3 del Decreto N° 16/2019.

Que la medida que se adopta ha sido tratada en reunión de Directorio del día 23 de abril de 2026, conforme surge del Acta N°16.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Prorróguese por seis (6) meses la vigencia del “PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO EQUITATIVO AL TRASPLANTE DE CÓRNEAS” aprobado por la Resolución INCUCAI Nº 336/2025, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el ANEXO UNICO (IF-2025-109555722-APN-DCT#INCUCAI) de la Resolución INCUCAI N° 336/2025, por el ANEXO UNICO (IF-2026-41027521-APN-DCT#INCUCAI) que forma parte integrante de la presente la resolución.

ARTÍCULO 3º.- La prórroga dispuesta en el artículo 1º será computada a partir día 7 de abril del año en curso, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/04/2026 N° 26668/26 v. 27/04/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO ÚNICO


1.- Fundamentación.

En la República Argentina se observa una marcada inequidad en el acceso al trasplante de córneas entre las distintas jurisdicciones del país. Algunas provincias presentan gran número de pacientes en lista de espera (Gráfico 1), con alta prevalencia de pacientes por millón de habitantes (PMH) (Gráfico 2). Esto impacta en los tiempos en lista de espera (Gráfico 3).

Las provincias con menor autosuficiencia son Buenos Aires, Córdoba y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Esta situación contrasta con la de otras provincias que, pese a tener menor demanda, exhiben una alta capacidad de procuración y resolución local.

El principio de equidad, que orienta el Sistema Nacional de Donación y Trasplante, exige implementar estrategias de redistribución de recursos que permitan acortar los tiempos de espera y mejorar el acceso al trasplante de córneas en las regiones más desfavorecidas del país.



2.- Objetivos.

General:

• Implementar una estrategia de redistribución equitativa de córneas entre jurisdicciones, priorizando a las provincias con menor cantidad de donantes efectivos y mayores tiempos de espera, con el propósito de optimizar la accesibilidad al trasplante.

Específicos:

• Establecer los criterios para la distribución de córneas.

• Definir los criterios de selección de las provincias cedentes y receptoras.

• Precisar las obligaciones de las provincias receptoras.

3.- Criterios de distribución.

El programa establece que las provincias con alta capacidad de procuración cedan una córnea por donante a las jurisdicciones con menor acceso, siguiendo los lineamientos que se detallan a continuación:

a. Cuando el donante disponga de dos córneas aptas para trasplante, una será asignada a la provincia generadora del proceso y la otra será cedida a las provincias receptoras, de conformidad a los criterios de selección de provincias establecidos en el punto 4.

b. En caso de que una de las córneas sea asignada a la lista nacional o provincial por criterios de urgencia o condición pediátrica, la otra permanecerá en la provincia generadora.

c. Si ambas córneas se destinan a la lista nacional o provincial por criterios de urgencia o condición pediátrica, el siguiente donante no será objeto de cesión.

d. Cuando sólo una córnea resulte apta para trasplante, se asignará de conformidad con los criterios establecidos en la Resolución INCUCAI N° 70/2018 o la que eventualmente la modifique o reemplace.

e. Corresponderá a la provincia generadora determinar cuál de las córneas del donante será asignada para la cesión.

4. Criterios de selección de Provincias.

a. Provincias Cedentes:

- Mendoza

- San Juan

- Neuquén

- Jujuy

- Tucumán

- Entre Ríos

- Misiones

Se tomaron los siguientes criterios de selección:

- Mediana en lista de espera general de córneas < a 3 meses

- Prevalencia lista de espera de córneas <10 PMH.

- Trasplantes de pacientes en lista general con córneas provinciales > 10.

b. Provincias Receptoras:

-  Buenos Aires

-  Córdoba

-  La Rioja

-  Salta

-  La Pampa

Se tomaron los siguientes criterios de selección:

-  Mediana en lista de espera general de córneas > 3 meses

-  Prevalencia lista de espera córneas > 15 PMH

Las córneas cedidas serán distribuidas en las provincias receptoras proporcionalmente al volumen de su lista de espera.

5. Responsabilidades de las Provincias Receptoras.

a. Identificar, por cada equipo de trasplante, a los pacientes con mayor antigüedad, garantizando la vigencia de los estudios preoperatorios.

b. En caso de que existan pacientes inscriptos en programas de trasplante de córneas fuera de la jurisdicción, evaluar su reubicación en centros habilitados dentro de la misma provincia.

c. Presentar planes de acción para incrementar las donaciones de córneas y reducir el descarte de tejidos oculares en todas las etapas del proceso.

6. Período de Implementación.

El período de implementación del programa será de seis (6) meses desde la publicación en el boletín oficial de la norma que apruebe el presente programa.

7. Indicadores de Evaluación.

Se evaluarán los siguientes indicadores:

a) Tasa de utilización de córneas cedidas: Proporción de córneas cedidas que fueron efectivamente trasplantadas en cada provincia receptora durante el período evaluado.

Tasa de utilización (%) = (Córneas cedidas y trasplantadas / Total de córneas cedidas) x 100

Meta: > 90% de utilización de las córneas cedidas.

b) Reducción de pacientes en lista de espera: Variación porcentual en el total de pacientes en lista de espera al inicio y fin del período.

Reducción LE (%) = ((Pacientes fin de período - Pacientes inicio de período) / Pacientes inicio de período) x 100

Meta: Buenos Aires 9%, Córdoba 18%, La Pampa 10%, La Rioja 8% y Salta 12%

IF-2026-41027521-APN-DCT#INCUCAI
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