Presidencia de la Nación

Resolución 280 / 2026

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

NORMAS GENERALES - INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA -ISER

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
22
RESOL-2026-280-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2026

VISTO el EX-2026-02180108- -APN-SGDYD#ENACOM, Decreto N° 267/15, las Leyes N° 26.522 y N° 27.798, y la Decisión Administrativa N° 1/2026.

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (AFTIC) y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA).

Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, y a través de los Decretos N° 675, N° 448 y N° 938 se prorrogó la misma y se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.

Que el Artículo 154 de la Ley N° 26.522 transfirió el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) al ámbito de esta Autoridad de Aplicación, equiparándolo a los institutos de educación superior contemplados en la Ley N° 24.521 y sus modificatorias, y estableciendo que se encuentra destinado a la realización y promoción de estudios, investigaciones, formación y capacitación de recursos humanos relacionados con los servicios de comunicación audiovisual, por sí o mediante la celebración de convenios con terceros.

Que el Artículo 12 inciso 21 de la Ley N° 26.522 establece entre las misiones y funciones de la Autoridad de Aplicación la de registrar y habilitar el personal técnico y de locución que se desempeñe en los servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual cuando fuere pertinente, así como proveer a su formación y capacitación.

Que el Decreto Nº 512/25, aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de este ENACOM que incluye, entre otras, la responsabilidad primaria del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER).

Que desde el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) se han elaborado las NORMAS GENERALES de aplicación a las carreras de Especialización en Doblaje y Actuación de Voz; Especialización en Comunicación Convergente; Locutor/a Integral, Productor/a y Director/a para Radio y Televisión, Guionista de Radio y Televisión; Operador Técnico de Estudio y Planta Transmisora con Orientación Estudio de Televisión, Orientación Estudio de Radio y Orientación de Planta Transmisora, que se dictan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA -ISER- para el ciclo lectivo 2026.

Que la asignación de las horas cátedra se ajusta a las previsiones dispuestas por la Ley N° 27.798 y la DA-2026-1-APN-JGM sobre Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026.

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267/15; Nº 89/24, N° 675/24, N° 448/25 y N° 938/25.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las NORMAS GENERALES de aplicación a las carreras y a las actividades vinculadas con las funciones del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA -ISER- para el ciclo lectivo 2026, comprendido entre los días 01 de abril de 2026 al 31 de marzo de 2027, conforme al detalle que se incorpora en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2026-14835173-APN ISER#ENACOM y que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto del ejercicio en vigor.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Juan Martin Ozores

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/04/2026 N° 26095/26 v. 24/04/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO NORMAS GENERALES 2026.

I.  A los efectos del dictado del 1°, 2° y 3° año de la carrera de Locutor Integral se constituirán TRES (3) divisiones, la división “A” que se dictará en el turno mañana, la división “B” en el turno tarde y la división “C” en el turno noche.

II. A los efectos del dictado de las restantes carreras que se imparten en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), se constituirá UNA (1) sola división de 1°, 2° y 3°.

III. A los efectos del dictado de las asignaturas que se detallan a continuación se constituirán DOS (2) secciones en cada una de las divisiones mencionadas en el punto I):

PRACTICA INTEGRAL DE RADIO I, II y III.

FONIATRIA I, II y III.

LOCUCION I, II y III.

DOBLAJE III.

REDACCION.

TECNOLOGIA II.

IDIOMAS.

IV. Se asignarán SEISCIENTAS NOVENTA (690) horas cátedra para la realización de las siguientes actividades:

a) Coordinaciones académica y administrativa, de Carreras, proyectos y actividades pedagógicas que se desarrollan durante el Ciclo Lectivo.

b) Coordinación Técnica de carreras.

c) Desdoblamiento de asignaturas.

d) Asesoría para el desarrollo técnico de trabajos prácticos.

e) Implementación de tareas de apoyo pedagógico-administrativo para la informatización, sistematización y archivo de planificaciones docentes y la gestión de plataforma digital educativa.

f) Evaluadores/as docentes para institutos adscriptos.

g) Especialización en Comunicación Convergente.

h) Planificación e implementación de talleres extracurriculares.

i) Proyectos de investigación y asesoría técnica, comunicacional y educativa.

j) Confección e implementación de exámenes para aspirantes externos según resoluciones vigentes.

k) Planificación e implementación de propuestas de extensión sociocultural, destinadas a estudiantes y público externo general.

l) Auxiliares pedagógicos para la asistencia comunicacional, técnica y operativa de coberturas especiales en el desarrollo de la estructura de formación curricular. m) Producción de contenidos audiovisuales y radiofónicos.

Las designaciones realizadas en el marco de la presente resolución tienen vigencia del 01 de abril de 2026 al 31 de marzo de 2027 y podrán renovarse al finalizar la misma en caso de que resulte necesario.

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