Resolución 1 / 2026
CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA QUIMICA
CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA QUIMICA
REGLAMENTO INTERNO - MODIFICACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35895
- Página:
- 12
Texto original de la norma
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2026
Visto, el Decreto Ley 6070/1958, la Ley 14.467/1958, el Decreto PEN 3656/1958, el Reglamento interno aprobado por la Resolución CPIQ 45/2018 y la Resolución CPIQ 2/20251, y ,
Considerando:
Que, el Decreto Ley 6070/1958 ratificado por la Ley 14.467/1958 rige el ejercicio profesional regulando y controlando el cumplimiento de las normas sobre el ejercicio profesional a través de los Consejos Profesionales:
Que, el Decreto PEN 3656/1958 establece el código de etica profesional y reglamento interno de la Junta Central de los Consejos de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería;
Que la Resolución CPIQ 45/2018 aprobó la última versión del Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Química derogando las versiones anteriores;
Que, la Resolución CPIQ 2/2025 aprobó la nueva plataforma digital de matriculación y encomiendas;
Que, los avances tecnológicos impulsan la modernización de los sistemas de comunicación y administración del Consejo para con sus matriculados, organismos públicos y privados y con la sociedad en general;
Que, ante lo expuesto anteriormente fue necesario revisar los artículos n° 3; 6; 24; 37; 38: 39; 40; 43 del Reglamento interno aprobado en el año 2018;
Que, la versión corregida del Reglamento Interno que integra la presente como Anexo 1 supera las versiones anteriores del mismo siendo menester derogarlas;
Por ello, este Consejo Profesional de Ingeniería Química resuelve lo siguiente:
Artículo 1: Modifíquese los Art 3; 6; 24; 37; 38: 39; 40; 43 del Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Química de la siguiente forma:
Art. 3: (...) En la primera semana de Septiembre se remitirá – por vía electrónica -a cada empadronado la siguiente información, relativa a la emisión del voto:
1 – Las listas de los candidatos con sus antecedentes profesionales resumidos.
2 – El formato de una boleta, donde el votante podrá escribir los nombres de sus candidatos. Esta boleta una vez impresa en papel blanco y debidamente completada, se doblará, se pegará en forma de sobre y se introducirá en otro sobre para su envío.
3- El sobre de envío debe ser en papel blanco opaco sin inscripciones. En el dorso deberá constar el nombre y apellido del votante, número de matrícula y la firma que tuviera registrada en el Consejo. El mismo debe enviarse al “Consejo Profesional de Ingeniería Química - Elección Año…..”
4 – Las instrucciones para votar, ya sea en forma presencial o por vía postal, o cualquier sistema digital de votación aprobado por resolución interna que la comisión crea conveniente
Art. 6 – El voto será directo, secreto y obligatorio según lo dispone el Art. 17 del Decreto-Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467 / 5.
Podrá ser emitido por correo con la anticipación necesaria o personalmente hasta el día del escrutinio.
Se votará de la siguiente forma:
Se utilizarán las piezas impresas o disponibles en el CPIQ, definidas según el Art. 3 No serán válidos los que se emitieran con boleta interna con señal o firma que las individualicen.
En la modalidad de envío postal cada votante después de llenar la boleta que doblará y cerrará, la colocará en el sobre exterior el que también deberá cerrarse.
El sobre exterior firmado y llenado claramente con los demás datos que en forma expresa se piden, será dirigido a la dirección de la sede del Consejo.
El voto en las condiciones expresadas será depositado personalmente en la urna habilitada en la sede del Consejo, o enviado por correo.
Serán válidos solamente aquellos votos depositados en la urna o recibidos en la sede del Consejo hasta el momento en que éste se constituya para realizar el escrutinio.
En el caso de que se elija un sistema de votación digital que garantice lo dispuesto en el Art. 17 del Decreto-Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467 / 5., el sistema elegido con las instrucciones del caso, será aprobado en la misma resolución de llamado a elecciones informado a los matriculados en condiciones de emitir el voto. El sistema elegido deberá arrojar un reporte digital que indique la cantidad de votos recibidos garantizando la confidencialidad del voto pero a su vez deberá permitir conocer los datos de los matriculados que emitieron su voto independientemente de la elección que hayan realizado.
Art. 24 – El Consejo aprobará el balance anual, confeccionado y firmado por Contador Público Nacional, será presentado por el Tesorero del Consejo antes del 30 de septiembre. El ejercicio financiero se cerrará el 31 de agosto. El Consejo aprobará el balance anual antes del 30 de noviembre de cada año.
Art. 37 – SUSPENSIÓN TEMPORAL EN LA MATRÍCULA A PEDIDO - El matriculado que dejare de ejercer su profesión en el ámbito de competencia de este Consejo, deberá comunicar el hecho, a los efectos de que se lo suspenda transitoriamente en su matrícula por el plazo que el interesado indicare o hasta que el causante solicitare el cambio de su situación de Matrícula, de acuerdo con el Art. 15 del Decreto – Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467 / 58. La solicitud deberá efectuarse por escrito vía correo electrónico desde la casilla de correo registrada en el sistema digital de matriculación y encomiendas del CPIQ, teniendo el carácter de declaración jurada, no pudiendo mientras dure dicha situación ejercer la profesión ni usufructuar los servicios que preste el Consejo.
En la misma deberá constituir una dirección de correo electrónico, donde le serán comunicadas las resoluciones recaídas en su pedido. Una vez aprobada la suspensión de la matrícula, el CPIQ inactivará la misma en la plataforma digital inhibiendo de esta forma la emisión de las credenciales y constancias digitales de matriculación
Art. 38 – CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA - Todo matriculado que en forma definitiva dejare de ejercer la profesión, deberá solicitar la cancelación definitiva de su matrícula, de acuerdo al Art. 15 del Decreto – Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467 / 58. La solicitud deberá ser interpuesta por escrito vía correo electrónico desde la casilla de correo registrada en el sistema digital de matriculación y encomiendas del CPIQ, debiendo constituir un domicilio donde se le comunicarán las resoluciones recaídas en su pedido.
Art.39 – DEVOLUCIÓN DE LA CREDENCIAL - El matriculado que se acoja a la suspensión temporaria o definitiva a que se refieren los Art. 37º y 38º de este reglamento, no podrá acceder a la plataforma digital desde el momento en que la suspensión haya sido autorizada permaneciendo la matricula en estado inactivo. La suspensión o cancelación solicitada, solo podrá hacerse efectiva a partir del cumplimiento de este requisito.
Art. 40 – RESTITUCIÓN DE LA CREDENCIAL - Cuando el matriculado solicite el cese de la suspensión temporaria, se colocará la matricula en estado activo en la plataforma digital, previo pago del derecho de matrícula anual que corresponda. La solicitud de alta de la matrícula deberá realizarse vía correo electrónico especificando el nombre completo del matriculado y número de matrícula correspondiente, debiendo el profesional actualizar sus datos de contacto.
Art. 43 – DECLARACIÓN JURADA - Todo profesional que solicite su inscripción deberá completar el formulario de inscripción en la plataforma digital incluyendo domicilio electrónico. La información brindada reviste carácter de declaración jurada y será responsabilidad del matriculado mantener vigente los datos brindados, ya que será a través del correo electrónico declarado en la plataforma digital la forma en que el Consejo informará a los matriculados.
Artículo 2.: Apruébese el Reglamento Interno modificado según el Artículo 1 e inclúyase como Anexo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3: Deróguese todas las versiones anteriores del Reglamento Interno.
Artículo 4: Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, comuníquese a las Delegaciones del Consejo, a las Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales competentes y, cumplido, archívese.
Marcela De Luca - Viviana Mazzucchelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Visto, el Decreto Ley 6070/1958, la Ley 14.467/1958, el Decreto PEN 3656/1958, el Reglamento interno aprobado por la Resolución CPIQ 45/2018 y la Resolución CPIQ 2/20251, y ,
Considerando:
Que, el Decreto Ley 6070/1958 ratificado por la Ley 14.467/1958 rige el ejercicio profesional regulando y controlando el cumplimiento de las normas sobre el ejercicio profesional a través de los Consejos Profesionales:
Que, el Decreto PEN 3656/1958 establece el código de etica profesional y reglamento interno de la Junta Central de los Consejos de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería;
Que la Resolución CPIQ 45/2018 aprobó la última versión del Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Química derogando las versiones anteriores;
Que, la Resolución CPIQ 2/2025 aprobó la nueva plataforma digital de matriculación y encomiendas;
Que, los avances tecnológicos impulsan la modernización de los sistemas de comunicación y administración del Consejo para con sus matriculados, organismos públicos y privados y con la sociedad en general;
Que, ante lo expuesto anteriormente fue necesario revisar los artículos n° 3; 6; 24; 37; 38: 39; 40; 43 del Reglamento interno aprobado en el año 2018;
Que, la versión corregida del Reglamento Interno que integra la presente como Anexo 1 supera las versiones anteriores del mismo siendo menester derogarlas;
Por ello, este Consejo Profesional de Ingeniería Química resuelve lo siguiente:
Artículo 1: Modifíquese los Art 3; 6; 24; 37; 38: 39; 40; 43 del Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Química de la siguiente forma:
Art. 3: (...) En la primera semana de Septiembre se remitirá – por vía electrónica -a cada empadronado la siguiente información, relativa a la emisión del voto:
1 – Las listas de los candidatos con sus antecedentes profesionales resumidos.
2 – El formato de una boleta, donde el votante podrá escribir los nombres de sus candidatos. Esta boleta una vez impresa en papel blanco y debidamente completada, se doblará, se pegará en forma de sobre y se introducirá en otro sobre para su envío.
3- El sobre de envío debe ser en papel blanco opaco sin inscripciones. En el dorso deberá constar el nombre y apellido del votante, número de matrícula y la firma que tuviera registrada en el Consejo. El mismo debe enviarse al “Consejo Profesional de Ingeniería Química - Elección Año…..”
4 – Las instrucciones para votar, ya sea en forma presencial o por vía postal, o cualquier sistema digital de votación aprobado por resolución interna que la comisión crea conveniente
Art. 6 – El voto será directo, secreto y obligatorio según lo dispone el Art. 17 del Decreto-Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467 / 5.
Podrá ser emitido por correo con la anticipación necesaria o personalmente hasta el día del escrutinio.
Se votará de la siguiente forma:
Se utilizarán las piezas impresas o disponibles en el CPIQ, definidas según el Art. 3 No serán válidos los que se emitieran con boleta interna con señal o firma que las individualicen.
En la modalidad de envío postal cada votante después de llenar la boleta que doblará y cerrará, la colocará en el sobre exterior el que también deberá cerrarse.
El sobre exterior firmado y llenado claramente con los demás datos que en forma expresa se piden, será dirigido a la dirección de la sede del Consejo.
El voto en las condiciones expresadas será depositado personalmente en la urna habilitada en la sede del Consejo, o enviado por correo.
Serán válidos solamente aquellos votos depositados en la urna o recibidos en la sede del Consejo hasta el momento en que éste se constituya para realizar el escrutinio.
En el caso de que se elija un sistema de votación digital que garantice lo dispuesto en el Art. 17 del Decreto-Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467 / 5., el sistema elegido con las instrucciones del caso, será aprobado en la misma resolución de llamado a elecciones informado a los matriculados en condiciones de emitir el voto. El sistema elegido deberá arrojar un reporte digital que indique la cantidad de votos recibidos garantizando la confidencialidad del voto pero a su vez deberá permitir conocer los datos de los matriculados que emitieron su voto independientemente de la elección que hayan realizado.
Art. 24 – El Consejo aprobará el balance anual, confeccionado y firmado por Contador Público Nacional, será presentado por el Tesorero del Consejo antes del 30 de septiembre. El ejercicio financiero se cerrará el 31 de agosto. El Consejo aprobará el balance anual antes del 30 de noviembre de cada año.
Art. 37 – SUSPENSIÓN TEMPORAL EN LA MATRÍCULA A PEDIDO - El matriculado que dejare de ejercer su profesión en el ámbito de competencia de este Consejo, deberá comunicar el hecho, a los efectos de que se lo suspenda transitoriamente en su matrícula por el plazo que el interesado indicare o hasta que el causante solicitare el cambio de su situación de Matrícula, de acuerdo con el Art. 15 del Decreto – Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467 / 58. La solicitud deberá efectuarse por escrito vía correo electrónico desde la casilla de correo registrada en el sistema digital de matriculación y encomiendas del CPIQ, teniendo el carácter de declaración jurada, no pudiendo mientras dure dicha situación ejercer la profesión ni usufructuar los servicios que preste el Consejo.
En la misma deberá constituir una dirección de correo electrónico, donde le serán comunicadas las resoluciones recaídas en su pedido. Una vez aprobada la suspensión de la matrícula, el CPIQ inactivará la misma en la plataforma digital inhibiendo de esta forma la emisión de las credenciales y constancias digitales de matriculación
Art. 38 – CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA - Todo matriculado que en forma definitiva dejare de ejercer la profesión, deberá solicitar la cancelación definitiva de su matrícula, de acuerdo al Art. 15 del Decreto – Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467 / 58. La solicitud deberá ser interpuesta por escrito vía correo electrónico desde la casilla de correo registrada en el sistema digital de matriculación y encomiendas del CPIQ, debiendo constituir un domicilio donde se le comunicarán las resoluciones recaídas en su pedido.
Art.39 – DEVOLUCIÓN DE LA CREDENCIAL - El matriculado que se acoja a la suspensión temporaria o definitiva a que se refieren los Art. 37º y 38º de este reglamento, no podrá acceder a la plataforma digital desde el momento en que la suspensión haya sido autorizada permaneciendo la matricula en estado inactivo. La suspensión o cancelación solicitada, solo podrá hacerse efectiva a partir del cumplimiento de este requisito.
Art. 40 – RESTITUCIÓN DE LA CREDENCIAL - Cuando el matriculado solicite el cese de la suspensión temporaria, se colocará la matricula en estado activo en la plataforma digital, previo pago del derecho de matrícula anual que corresponda. La solicitud de alta de la matrícula deberá realizarse vía correo electrónico especificando el nombre completo del matriculado y número de matrícula correspondiente, debiendo el profesional actualizar sus datos de contacto.
Art. 43 – DECLARACIÓN JURADA - Todo profesional que solicite su inscripción deberá completar el formulario de inscripción en la plataforma digital incluyendo domicilio electrónico. La información brindada reviste carácter de declaración jurada y será responsabilidad del matriculado mantener vigente los datos brindados, ya que será a través del correo electrónico declarado en la plataforma digital la forma en que el Consejo informará a los matriculados.
Artículo 2.: Apruébese el Reglamento Interno modificado según el Artículo 1 e inclúyase como Anexo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3: Deróguese todas las versiones anteriores del Reglamento Interno.
Artículo 4: Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, comuníquese a las Delegaciones del Consejo, a las Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales competentes y, cumplido, archívese.
Marcela De Luca - Viviana Mazzucchelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/04/2026 N° 25728/26 v. 23/04/2026
Fechas que se han tomado como base para el Reglamento
• Período anual: 1° Sesión del mes de Octubre a la 1° Sesión del mes de Octubre del año próximo. (Art. 8)
• Fechas vinculadas a elecciones:
o Cierre de padrones: 20 de julio
o Convocatoria:
■ Primera reunión de Julio se aprueba el texto de la Convocatoria.(Art 3)
■ Convocatoria: última semana de Julio. (Art.3)
■ Exhibición de padrón: última semana de Julio (Art 3)
o Candidaturas:
■ Hasta el 15 de agosto o 1° día hábil siguiente si aquel fuera feriado (Art 4)
■ Envío de boletas y sobres a empadronados: primera semana de Septiembre (Art 4)
■ Eventuales observaciones: Hasta el 20 de agosto o 1° día hábil siguiente si aquel fuera feriado (Art 4)
■ Resolución de eventuales observaciones: última semana de Agosto. (Art 4)
o Elecciones: antes del día 26 de Septiembre. (Art. 4 a 6)
o Colocación de Urna: diez días antes de la fecha del escrutinio.
• Fechas vinculadas a la Constitución de los elegidos:
o Consejeros: En la 1º reunión del mes de Octubre (Art 8).
o Autoridades del Consejo. En la 1º reunión del mes de Octubre (Art 8).
Fechas vinculadas al ejercicio financiero:
• Cierre del ejercicio: 31 de agosto
• Presentación del Balance: Antes del 30 de Septiembre de cada año (Art 24)
• Aprobación del Balance Anual: Antes del 30 de Noviembre de cada año.(Art.24)
MATRÍCULA: Vigencia en el año calendario con tres meses adicionales (para facilitar los aspectos administrativos). (Vence el 31 de marzo del año posterior)
I - CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO
Art. 1 – El Consejo Profesional de Ingeniería Química, estará constituido por ocho (8) Consejeros Titulares, uno de los cuales podrá surgir del registro de Técnicos y cuatro (4) Consejeros Suplentes, uno de los cuales podrá surgir también del mencionado registro de Técnicos.
Los Titulares durarán en sus funciones cuatro (4) años, se renovarán por mitades cada dos años y sólo podrán ser reelectos luego de transcurrido un período mínimo de dos años.
Los Suplentes durarán dos años y podrán ser reelectos para otro período consecutivo o elegido como titulares. (Art. 17 a del Decreto – Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467 / 58.)
Los profesionales de otras especialidades inscriptos en el Consejo, podrán tener representación, en la proporción de un Consejero Suplente y por un Consejero Titular y un Suplente cuando superen los 30 matriculados y solicitaren esa representación).
En este supuesto dichos matriculados solo podrán votar en la elección de tales consejeros, los que durarán dos años en sus funciones y podrán ser elegidos para otro período consecutivo (Art. 17 b del Decreto – Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467 / 58).
La función del Consejero es obligatoria, salvo justa causa, y honoraria. Es renunciable en caso de reelección (Art. 17 del Decreto – Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467 / 58)
II – DE LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS
Art. 2 – A los efectos de la elección de Consejeros, se confeccionará 1 (un) padrón de electores, correspondiente a Ingenieros, Técnicos y demás profesionales de otras especialidades inscriptos en el Consejo, cerrándose el día 20 de julio.
En el mismo constará el apellido, nombre y domicilio de cada profesional, título que posee, Universidad o Instituto de enseñanza que lo otorgó, fecha y número de matrícula del Consejo Profesional. El padrón se pondrá a disposición de los respectivos interesados, en la sede del Consejo.
Votarán todos los profesionales, técnicos y profesionales de otras especialidades matriculados en el Consejo que se encuentren inscriptos en el padrón con sus matrículas vigentes o así lo hagan antes del cierre del padrón.
De verificarse lo previsto en el Art 1 respecto a materializarse la elección de representantes de otras especialidades, se confeccionará un padrón específico, separado del resto, para poder llevar a la práctica lo solicitado por el Art 17 b del Decreto-Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467 / 5, que establece que “en ese supuesto dichos matriculados sólo podrán votar en la elección de tales consejeros, los que durarán dos años en sus funciones, y podrán ser reelegidos para otro período consecutivo”.
Art. 3 – En la última semana del mes de julio se hará la convocatoria a elecciones para elegir los Consejeros Titulares y Suplentes que correspondan a sus respectivos padrones, incluidas las vacantes que se hayan producido.
La convocatoria a elecciones se difundirá a través de correo electrónico y de la página WEB del Consejo. Será instrumentada a través de un texto aprobado por el Consejo en su primera reunión del mes de Julio. Las elecciones de Consejeros, para cada uno de los padrones, se efectuará el mismo día, pero separadamente.
Podrán ser candidatos los profesionales y técnicos que reúnan los siguientes requisitos:
- Cumplir con lo indicado por el artículo 17 del Decreto –Ley 6070/58 para el caso de los profesionales y con el artículo 6º del Decreto 2148 para los técnicos.
- Tener más de 5 (cinco) años de antigüedad en la profesión (de diplomado) y no menos de 2 (dos) años de matriculado en el Consejo Profesional.
- No haber sido sancionado con juicios de ética durante los 2 (dos) últimos años, ni estar cumpliendo sanciones por la misma causa en el mismo período.
- No haber sido procesado o condenado por delitos en los fueros correccional o penal, con excepción de los meramente culposos.
- Estar al día en la Matrícula.
Conjuntamente con la convocatoria a elecciones se citará al acto eleccionario, indicando el lugar en que se exhibe el padrón
En la primera semana de Septiembre se remitirá – por vía electrónica -a cada empadronado la siguiente información, relativa a la emisión del voto:
1 – Las listas de los candidatos con sus antecedentes profesionales resumidos.
2 – El formato de una boleta, donde el votante podrá escribir los nombres de sus candidatos. Esta boleta una vez impresa en papel blanco y debidamente completada, se doblará, se pegará en forma de sobre y se introducirá en otro sobre para su envío.
3 - El sobre de envío debe ser en papel blanco opaco sin inscripciones. En el dorso deberá constar el nombre y apellido del votante, número de matrícula y la firma que tuviera registrada en el Consejo. El mismo debe enviarse al “Consejo Profesional de Ingeniería Química - Elección Año…..”
4 – Las instrucciones para votar, ya sea en forma presencial o por vía postal, o cualquier sistema digital de votación aprobado por resolución interna que la comisión crea conveniente.
Art. 4 – Una vez efectuadas las publicaciones mencionadas en el artículo 3 se podrán presentar listas de candidatos hasta el 15 de agosto o 1º día hábil siguiente si aquel fuera feriado. Las listas deberán componerse de un número exacto de Consejeros Titulares y Suplentes a elegir.
Las listas se presentarán a través de una solicitud con la firma, como mínimo, del 3% (tres por ciento) de los matriculados quienes cumplimenten los requisitos para integrar el padrón vigente. Estas firmas no deberán aparecer en otra solicitud de la misma índole.
Cada lista deberá designar un apoderado quién deberá cumplir con lo indicado en el Artículo 3, pudiendo desempeñarse como tal uno de los candidatos. Las listas deberán acompañarse con la aceptación escrita de cada candidato y el resumen de sus antecedentes profesionales.
Las listas deberán presentarse completas con patrocinantes, candidatos, aceptación de candidaturas, resumen de antecedentes profesionales y apoderado, todos mencionando sus respectivos números de matrículas. No se aceptarán entregas parciales ni agregados posteriores. El Consejo asignará un número de orden de lista completa y asignará asimismo un color, resolviendo por su exclusiva decisión en forma inapelable.
Las listas podrán ser observadas por escrito por cualquier profesional o técnico en condiciones de emitir el voto hasta el día el 20 de agosto o 1º día hábil siguiente si aquel fuera feriado. Si mediaren observaciones se dará traslado por correo electrónico o personalmente al apoderado de la lista observada a los efectos descargos o reemplazos de candidatos que correspondan.
El Consejo se expedirá en la última semana de Agosto. En caso de descargo resolverá sobre la admisibilidad o rechazo. Si ocurriera esto último la lista quedará eliminada. En caso de reemplazo de uno o más candidatos la nueva lista se comunicará y exhibirá por otros 3 (tres) días hábiles y si ello es objeto de una segunda impugnación, el Consejo resolverá sin más trámite la situación planteada.
En el caso que se presentare una lista única, el Consejo quedará relevado del cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas y remitirá a los integrantes de los respectivos padrones la lista única oficializada y una síntesis de los antecedentes de los candidatos que la integran.
Art- 5 – La elección se realizará cada 2 años, antes del día 26 de Septiembre.
Diez días antes de la fecha del escrutinio se colocará en la sede el Consejo para la recepción de los votos, una urna sellada convenientemente con una banda de papel, firmada por el Presidente y el Secretario del Consejo.
Art. 6 – El voto será directo, secreto y obligatorio según lo dispone el Art. 17 del Decreto-Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467 / 5.
Podrá ser emitido por correo con la anticipación necesaria o personalmente hasta el día del escrutinio.
Se votará de la siguiente forma:
a) Se utilizarán las piezas impresas o disponibles en el CPIQ, definidas según el Art. 3 No serán válidos los que se emitieran con boleta interna con señal o firma que las individualicen.
b) En la modalidad de envío postal cada votante después de llenar la boleta que doblará y cerrará, la colocará en el sobre exterior el que también deberá cerrarse.
c) El sobre exterior firmado y llenado claramente con los demás datos que en forma expresa se piden, será dirigido a la dirección de la sede del Consejo.
d) El voto en las condiciones expresadas será depositado personalmente en la urna habilitada en la sede del Consejo, o enviado por correo.
e) Serán válidos solamente aquellos votos depositados en la urna o recibidos en la sede del Consejo hasta el momento en que éste se constituya para realizar el escrutinio.
f) En el caso de que se elija un sistema de votación digital que garantice lo dispuesto en el Art. 17 del Decreto-Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467 / 5., el sistema elegido con las instrucciones del caso, será aprobado en la misma resolución de llamado a elecciones informado a los matriculados en condiciones de emitir el voto. El sistema elegido deberá arrojar un reporte digital que indique la cantidad de votos recibidos garantizando la confidencialidad del voto pero a su vez deberá permitir conocer los datos de los matriculados que emitieron su voto independientemente de la elección que hayan realizado.
Art. 7 – El día y hora fijados para la elección, el Consejo con quórum reglamentario, constituida la Mesa Directiva en Autoridad de Escrutinio, en acto público, realizará el escrutinio, se realizará el Acta de Escrutinio correspondiente y proclamará a los electos.
No se computarán como válidos los votos con inscripciones improcedentes o aquellos que no identificar claramente la intención del votante en lo referente a la designación del candidato o candidatos elegidos. Podrá asistir al acto cualquier matriculado que tenga su matrícula vigente.
De acuerdo al resultado del escrutinio, la Autoridad de Escrutinio proclamará electos a los candidatos que hubieran obtenido mayor número de votos. En caso de empate, el resultado será decidido por sorteo en el mismo acto.
El Consejo pondrá en posesión de los cargos a los candidatos electos en la fecha definida en el Art 8 del presente Reglamento.
El resultado del escrutinio se hará constar en el Acta de Escrutinio labrada al efecto, la que será suscripta por los miembros de la Autoridad de Escrutinio, apoderados y miembros del Consejo.
III - DE LA CONSTITUCIÓN DE AUTORIDADES Y RENOVACIÓN
Art. 8 – En la 1º reunión del mes de Octubre, el Consejo pondrá en posesión de sus cargos a los nuevos miembros.
En la sesión de Escrutinio de la elección del nuevo Consejo, o al comienzo de cada período Anual, se elegirá de entre sus integrantes, por simple mayoría de los consejeros presentes: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, PROSECRETARIO Y PROTESORERO.
Estos durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
En caso de licencia del titular de algunos de estos cargos el Consejo designará al miembro que lo reemplazará durante el tiempo que dura la ausencia.
En caso de licencia acordada por más de un mes, el Consejo se integrará con consejeros suplentes, ingresando éstos en el orden de número de votos obtenidos en su elección.
Las actas deben firmarlas el Presidente y Secretario y dos Consejeros Titulares que hayan estado presentes en la sesión cuya acta se apruebe.
Para todos los fines de éste Reglamento, excepto en lo referente a la validez de la Matrícula anual y Registros asociados así como los ejercicios financieros, se considera que el período anual se extiende desde el 1º de Noviembre al 31 de Octubre del año siguiente.
Art. 9 – El Consejo estará conducido por las siguientes autoridades:
a) EL PLENARIO
b) LA MESA DIRECTIVA
El PLENARIO estará formado por la totalidad de los miembros titulares a que se refiere el Art. 1. Lo integran también los suplentes en los casos que contempla este reglamento.
La MESA DIRECTIVA estará formada por el Presidente, el Secretario y el Tesorero. Sus decisiones serán siempre ad referendum del plenario.
Art. 10 – SON FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA:
1) Ejecutar por encargo del Plenario las tareas que le encomiende.
2) Resolver todas las cuestiones de mero trámite, o adoptar las medidas necesarias para recabar informaciones, preparar proyectos, y cualquier otro trámite necesario para el posterior tratamiento en el plenario.
IV – DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES
Art. 11 – Son deberes y atribuciones del PRESIDENTE:
a) Representar al Consejo y firmar con el Secretario todas las comunicaciones.
b) Ser Miembro Titular de la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería- en adelante, Junta Central. (Art 1° del Reglamento Interno de la Junta Central )
c) Para los casos de ausencia o impedimento del Presidente en cumplimentar el Art. 11 inciso b, el Consejo designará formalmente un miembro, que podrá ser Titular o Suplente, para que lo reemplace, informando de tal situación a la Junta Central. (Art. 21 del Decreto – Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467 / 58 )
d) En caso de que la naturaleza o urgencia de un asunto así lo requiriera, el Presidente podrá tomar resoluciones que competen al Consejo, con la obligación de dar cuenta de lo actuado en la primera sesión.
e) Ordenar la inscripción de diplomas en el Registro respectivo y el otorgamiento de matrículas, dando cuenta inmediatamente al Consejo para su aprobación definitiva.
f) Resolver con el Secretario los asuntos de trámite y adoptar las medidas que por su naturaleza e importancia no sean privativas del Consejo.
g) Ordenar las citaciones para las sesiones extraordinarias, por propia iniciativa, o a pedido de dos o más consejeros.
h) Ordenar y someter a la consideración del Consejo el padrón de profesionales matriculados.
i) Dar trámite a las denuncias sobre transgresiones a la ética profesional y al Decreto – Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467 / 58.
j) Firmar los cheques, órdenes de pago y movimiento de fondos que debe administrar el Consejo.
k) Ejecutar y dar el correspondiente trámite a las resoluciones del Consejo.
l) Proponer la designación de empleados, así como también sus sueldos y asignaciones. Será su jefe natural pudiendo delegar esta función en el vicepresidente, secretario o prosecretarios
Art. 12 – Son deberes y atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a) Reemplazar al Presidente en su ausencia.
b) Participar en todo lo atinente a las relaciones externas del Consejo y su vinculación con instituciones afines y organismos públicos.
Art. 13 - Son deberes y atribuciones del SECRETARIO:
a) Preparar las “ordenes del Día” para las reuniones del Consejo, con conocimiento del Presidente.
b) Refrendar con su firma la del Presidente.
c) Atender a la formación del padrón y de los elementos necesarios para la elección.
d) Preparar las actas y correspondencia de la Secretaría.
e) Evacuar las informaciones de rutina.
f) Llevar un cuaderno foliado de asuntos entrados y de los cuales los pendientes figuran automáticamente en el orden del día de cada sesión del Consejo. En dicho cuaderno quedará registrado el trámite seguido por cada asunto hasta su terminación.
Art. 14 – Son deberes y atribuciones del PROSECRETARIO:
a) Colaborar en las tareas que le encomiende el Secretario.
b) Reemplazarlo en caso de ausencia.
Art. 15 – Son deberes y atribuciones del TESORERO:
a) Firmar con el Presidente e indistintamente con el Secretario, en los casos previstos en el Art. 10 inc. 2
b) Fiscalizar el manejo de fondos, libros de contabilidad, documentación y balance anual.
c) Elaborar un presupuesto de gastos y cálculos de recursos que permita fijar el monto equitativo de la matrícula.
Art. 16 – Son deberes y atribuciones del PROTESORERO:
a) Colaborar en las tareas que le encomiende el Tesorero.
b) Reemplazarlo en caso de ausencia.
V – DE LAS SESIONES
Art. 17 – En cada sesión se tratarán los asuntos comprendidos en el orden del día preparado por Secretaría con conocimiento del Presidente, y enviado con la debida anticipación a todos los miembros.
Los asuntos pendientes – Informe de Secretaría - figurarán en el orden del día, es decir: podrán ser tratados en todas las sesiones.
Las sesiones se realizarán una vez por mes como mínimo.
Art. 18 – La asistencia de los Consejeros Titulares y Suplentes es obligatoria, tanto a las sesiones ordinarias como extraordinarias.
Los Consejeros Suplentes tendrán voz pero no voto.
Art. 19 – El Consejo funcionará en su sede legal integrándose el quórum con la presencia de cuatro Consejeros Titulares. Si pasada media hora de la fijada para la reunión no se alcanzare el quórum previsto, se integrará el quórum con los suplentes. Si aún así no se alcanzare el número requerido, se citará a otra reunión, dentro de los cinco días hábiles mediante correo electrónico, Carta documento o telegrama la que se celebrará válidamente con los presentes.
Art. 20 – La falta de aviso a cuatro sesiones ordinarias consecutivas por parte de un Consejero, podrá ser sancionada con la suspensión del cargo y publicación en el órgano informativo del Consejo.
Art. 21 – En cualquier caso en que sea necesario reemplazar a un Consejero Titular, se lo hará con un Consejero Suplente, en el orden de mayor número de votos obtenidos en su elección y durará en el cargo hasta el término que correspondería al Titular reemplazado.
Art. 22 – Todo profesional matriculado o persona directamente interesada en un asunto sometido a la resolución del Consejo, podrá recusar sus miembros, con causa fundada. No podrá presentarse recusación con posterioridad a la primera sesión del Consejo en que haya tratado el asunto que lo motiva.
Art. 23 – De lo actuado en las sesiones se labrarán actas que se considerarán y aprobarán en la sesión siguiente, las que deben firmar el Presidente y el Secretario en el libro correspondiente.
VI – BALANCES ANUALES
Art. 24 – El Consejo aprobará el balance anual, confeccionado y firmado por Contador Público Nacional, será presentado por el Tesorero del Consejo antes del 30 de septiembre. El ejercicio financiero se cerrará el 31 de agosto. El Consejo aprobará el balance anual antes del 30 de noviembre de cada año.
VII - DE LA INFORMACIÓN A LOS MATRICULADOS
Art. 25 – El Consejo informará de sus actividades a los matriculados ya sea a través de correos electrónicos, redes sociales y/o del uso de páginas WEB.
VIII - DE LAS COMISIONES
Art. 26 – Cuando el Consejo lo crea conveniente podrá constituir comisiones especiales. Estas serán transitorias o permanentes.
Las transitorias están destinadas a tratar un determinado tema o propuesta del Consejo o de la Junta Central.
Las permanentes tendrán a su cargo el estudio de los temas que se le asignen de acuerdo a su incumbencia.
Art. 27 – Las comisiones serán designadas por el plenario y estarán compuestas por consejeros o por consejeros y matriculados. Se reunirán todas las veces que resulte necesario para cumplir con su cometido, pudiendo incluso autoconvocarse con posterioridad a su formación.
Art. 28 – La comisión de ética estará formada exclusivamente por Consejeros Ingenieros, debiendo incorporar un representante de los Técnicos, únicamente en el caso de que se ventilen causas concernientes a los mismos (Art.10 Decreto 2148/84)
Art. 29 – Toda comisión será presidida por un Consejero Titular o Suplente, siendo éste el responsable de informar al plenario sobre las tareas cumplidas.
Art. 30 – Las conclusiones de las comisiones no tendrán validez hasta tanto no sean aprobadas por el Plenario.
Art. 31 – Los despachos de comisión se aprobarán por mayoría simple de sus miembros presentes, computándose doble el voto del Presidente de la comisión en caso de empate.
IX – DE LA ASESORIA LETRADA
Art. 32 – El plenario decidirá acerca de la designación, remuneración y remoción de asesores letrados, los que deberán poseer título de abogado, ser mayores de edad y gozar de la idoneidad y antecedentes profesionales y personales que el Consejo aprecie conveniente.
Art. 33 – El Consejo otorgara poderes generales o especiales al Asesor/es Letrado/s ó a otros abogados que determine en cada caso en particular, a los efectos de la representación en juicio.
Art. 34 – Son deberes y atribuciones del asesor/es letrado/s:
• Representar y patrocinar ante autoridad judicial y administrativa al Consejo Profesional en ejercicio de los poderes conferidos o que se le/s confiera/n.
• Evacuar todas las consultas, en forma verbal o por escrito, que solicite el Consejo, o su Presidente por si, debiendo ceñirse a los aspectos técnicos-jurídicos de la cuestión que se le someta.
• Dictaminar en las causas de ética antes de la decisión final del Consejo, como también en todo recurso que se deduzca en cualquier tipo de asunto.
• Intervenir en la redacción de las resoluciones que se adopten o proyectos que se preparen para ser presentados a los poderes públicos.
• Estar presente/s en todas las reuniones del Consejo, salvo indicación de este en contrario, en las que tendrá voz, a fin de ser escuchado en los asuntos en que pueda proporcionar asesoramiento inmediato.
• Sugerir, en las materias de su competencia específica, la adopción de soluciones o cursos de acción.
• Asistir a entrevistas con funcionarios públicos o privados, a los efectos de asesorar a los miembros del Consejo durante el desarrollo de las mismas.
• Promover relación de información con los asesores letrados de los demás Consejos Profesionales y de la Junta Central, a fin de obtener, en la medida de lo posible una interpretación uniforme de las leyes y reglamentaciones aplicables.
Art. 35 – Cualquier situación que se presentase cuya resolución no estuviera prevista en el presente Reglamento, será resuelto por el Consejo según su mejor interpretación, teniendo además en cuenta el espíritu de la legislación vigente y del “Reglamento Interno de la Junta Central.'
X - DE LA MATRICULACIÓN
Art.36 – CONTROL DE LA MATRICULACIÓN - Todo ingeniero, técnico y demás profesionales de otras especialidades inscriptos en el Consejo que se desempeñe en el ámbito de la competencia de éste Consejo Profesional de Ingeniería Química debe matricularse obligatoriamente.
Inciso 1: El CPIQ dictará y mantendrá actualizado un Procedimiento de Matriculación inicial a través de una Resolución a tal efecto.
Inciso 2: El Consejo podrá formular planes especiales que favorezcan y promuevan la matriculación de Profesionales y Técnicos noveles.
Inciso 3: Este CPIQ controlará el ejercicio profesional de los Ingenieros, Técnicos y demás profesionales de otras especialidades inscriptos en el Consejo, en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires y de la Nación, en virtud de lo dispuesto por la ley.
Para ello arbitrará medidas útiles tales como:
Relevar información de empresas públicas y privadas a efectos de conocer las distintas formas de actividad de los matriculados.
Relevar información sobre tareas que puedan o deban ser cumplidas por los matriculados y que no sean asignadas a estos o bien que existan dificultades en su asignación.
Informar a la sociedad sobre la necesidad de que Ingenieros, Técnicos y demás profesionales de otras especialidades inscriptos en el Consejo cuenten con matrícula profesional en regla y cuál es el rol del CPIQ en esta y otros aspectos de la actividad de los matriculados.
Toda otra medida válida que el CPIQ acuerde llevar a cabo.
Inciso 4: Ante la falta de Matriculación.
El objetivo básico es asegurar que aquellos Ingenieros, Técnicos y demás profesionales de otras especialidades que no se encuentren matriculados, lo estén. Se trata de detectar a los infractores a la ley de ejercicio profesional e inducir a su regularización. En la medida que ello no sea posible, aplicar las sanciones que correspondan al incumplimiento de la ley.
El primer paso es el Análisis de la información de los documentos que contienen datos sobre la actividad profesional, tales como:
• Publicaciones oficiales (boletines, gacetillas)
• Publicaciones en general en cualquier tipo de soporte (web, CD, diarios, revistas, publicaciones comerciales, etc.)
• Documentos de toda naturaleza que ingresen al CPIQ (notas, oficios judiciales, propuestas comerciales, consultas, etc.)
• Registros de profesionales que lleva el CPIQ, el GCBA, el Poder Judicial, etc.
• Varios.
Detectada una posible infracción, se sigue un Procedimiento de Control de Matriculación que es dictado por el CPIQ, y que define las responsabilidades, los actores del proceso (responsable, analista de casos controlados, responsable de la oficina de disciplina, asesor legal) y los modelos de notas de intimación, las notificaciones internas de infracción a la ética y disciplina, y las notas de cierre del caso.
El caso puede resolverse de varias formas:
• Desestimando el control porque el descargo del Ingeniero, Técnico o profesional de otra especialidad inscripto en el Consejo, es atendible.
• Abonando el infractor los derechos que adeude por ejercer sin tener la matrícula activa o matriculándose si correspondiere,
• Sustanciando el Consejo una causa de disciplina si el Ingeniero, profesional de otra especialidad inscripto en el Consejo o Técnico no responde al requerimiento o bien su descargo no es atendible o no quiere regularizar su situación.
Art. 37 – SUSPENSIÓN TEMPORAL EN LA MATRÍCULA A PEDIDO - El matriculado que dejare de ejercer su profesión en el ámbito de competencia de este Consejo, deberá comunicar el hecho, a los efectos de que se lo suspenda transitoriamente en su matrícula por el plazo que el interesado indicare o hasta que el causante solicitare el cambio de su situación de Matrícula, de acuerdo con el Art. 15 del Decreto – Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467 / 58. La solicitud deberá efectuarse por escrito vía correo electrónico desde la casilla de correo registrada en el sistema digital de matriculación y encomiendas del CPIQ , teniendo el carácter de declaración jurada, no pudiendo mientras dure dicha situación ejercer la profesión ni usufructuar los servicios que preste el Consejo.
En la misma deberá constituir una dirección de correo electrónico, donde le serán comunicadas las resoluciones recaídas en su pedido. Una vez aprobada la suspensión de la matrícula, el CPIQ inactivará la misma en la plataforma digital inhibiendo de esta forma la emisión de las credenciales y constancias digitales de matriculación.
Art. 38 – CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA - Todo matriculado que en forma definitiva dejare de ejercer la profesión, deberá solicitar la cancelación definitiva de su matrícula, de acuerdo al Art. 15 del Decreto – Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467 / 58. La solicitud deberá ser interpuesta por escrito vía correo electrónico desde la casilla de correo registrada en el sistema digital de matriculación y encomiendas del CPIQ, debiendo constituir un domicilio donde se le comunicarán las resoluciones recaídas en su pedido.
Art.39 – DEVOLUCIÓN DE LA CREDENCIAL - El matriculado que se acoja a la suspensión temporaria o definitiva a que se refieren los Art. 37º y 38º de este reglamento, no podrá acceder a la plataforma digital desde el momento en que la suspensión haya sido autorizada permaneciendo la matricula en estado inactivo. La suspensión o cancelación solicitada, solo podrá hacerse efectiva a partir del cumplimiento de este requisito.
Art. 40 – RESTITUCIÓN DE LA CREDENCIAL - Cuando el matriculado solicite el cese de la suspensión temporaria, se colocará la matricula en estado activo en la plataforma digital, previo pago del derecho de matrícula anual que corresponda. La solicitud de alta de la matrícula deberá realizarse vía correo electrónico especificando el nombre completo del matriculado y número de matrícula correspondiente, debiendo el profesional actualizar sus datos de contacto.
Art. 41 – MONTO DE MATRICULACIÓN - El monto del derecho de inscripción, de la matrícula y de los recargos que determina el Art. 34 del Decreto – Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467 / 58 serán fijados por el Consejo para cada período.
Art. 42 – INSCRIPCIÓN POR PERÍODO INCOMPLETO - Todo profesional que inicie sus actividades bajo la jurisdicción de este Consejo con posterioridad al 30 de julio de cada año, abonará en concepto de matriculación la mitad de lo que le correspondiere para el primer año de matriculado.
Art. 43 – DECLARACIÓN JURADA - Todo profesional que solicite su inscripción deberá completar el formulario de inscripción en la plataforma digital incluyendo domicilio electrónico. La información brindada reviste carácter de declaración jurada y será responsabilidad del matriculado mantener vigente los datos brindados, ya que será a través del correo electrónico declarado en la plataforma digital la forma en que el Consejo informará a los matriculados.
Art. 44 – INSCRIPCIÓN FUERA DE TÉRMINO - Si de acuerdo a los datos de la declaración jurada, surgiere que el solicitante ha desarrollado tareas dentro del ámbito nacional y/o de la CABA, sin haberse encontrado inscripto, deberá abonar los derechos anuales de matrícula por los períodos en que tal hecho ha ocurrido.
El monto anual de las matrículas atrasadas se computará al valor actualizado de la matrícula al momento de la inscripción, al que se le agregarán los recargos que correspondieren por aplicación del Art. 34 del Decreto – Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467 / 58.
Atendiendo a condiciones socioeconómicas generales del país, el Consejo podrá formular planes especiales debidamente fundados que favorezcan y promuevan el cumplimiento del Art 36 del presente Reglamento.
Art. 45 – SUSPENSIÓN POR FALTA DE PAGO - Todo matriculado que incurra en mora mayor de un año en el pago de su matrícula, será suspendido automáticamente de acuerdo a lo establecido en el Art. 34 “in fine” del Decreto – Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467 / 58.
Art. 46 - ACTUACIONES PREVIAS A LA SUSPENSIÓN - Vencido el plazo para el pago del derecho anual de matrícula, el Consejo comunicará a los matriculados morosos, a los que se les hará saber las sanciones que podrán afectarlos de acuerdo a los artículos 16 inc. 5 y 7, 27, 28, 29, 32, 33 de la Ley 6070/58, ratificada por Ley 14467/58.
Art. 47 – NOTIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN - La suspensión de la matrícula a que se refiere el Art. 45 de este reglamento deberá ser asentada en el acta de sesión del Consejo y notificada al interesado.
Art. 48 – SANCIONES - Todo profesional suspendido en su matriculación de acuerdo al Art. 11 de este reglamento, será además sancionado de acuerdo a la gravedad y circunstancias del hecho según lo prescripto en el Art. 28 del Decreto – Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467 / 58.
Art. 49 – REINCORPORACIÓN A LA MATRÍCULA - Todo matriculado suspendido, podrá solicitar por escrito su reincorporación. La misma se efectuará previo cumplimiento de la sanción que se le haya impuesto en base al Art. 48 del reglamento, y previo pago por parte del peticionante de lo adeudado al valor vigente de la matrícula al momento del pago de la deuda, más los recargos que correspondieren.
En el caso que el matriculado haya sido sancionado con la cancelación de la matrícula, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 33 del Decreto – Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467/58, sólo podrá solicitar su reinscripción luego de transcurridos cinco años desde la resolución firme respectiva.
Art. 50 – PUBLICIDAD - Todo tipo de suspensiones (temporarias, definitivas, por falta de pago y sus sanciones) serán informadas o dadas a publicidad, cumplimentando la legislación referente a la gestión de datos personales, a través de los medios de difusión con que cuente el Consejo, a los fines del conocimiento por una parte interesada pertinente que lo solicite.
XI - DE LOS DOCUMENTOS SUPERADOS
Art. 51 – REGISTRO DE MODIFICACIONES A VERSIÓN ANTERIOR
Art. 3: Se remitirá por vía electrónica la información relativa a la emisión del voto, se modifica el modo de envío de la información.
En el inc. 2, se indica que en la boleta enviada el votante podrá escribir los nombres de sus candidatos. La boleta una vez impresa en papel blanco y debidamente completada, se doblará, se pegará en forma de sobre y se introducirá en otro sobre para su envío.
Se elimina el inc. 3 de la versión anterior, no se enviará por correo un sobre para introducir la boleta.
Las instrucciones para votar se envían vía electrónica.
Art.6: Inc. a) Se utilizará las piezas impresas o disponibles en el CPIQ, definidas según el Art. 3. (en la versión anterior se indica que se utilizarán las piezas enviadas).
Inc. b) En la modalidad de envío postal cada votante después de llenar la boleta que doblará y cerrará, la colocará en el sobre exterior el que también deberá cerrarse (en la versión anterior la boleta debía colocarse en un sobre interior).
Art. 50 : Todo tipo de suspensiones (temporarias, definitivas, por falta de pago y sus sanciones) serán informadas o dadas a publicidad, cumplimentando la legislación referente a la gestión de datos personales, a través de los medios de difusión con que cuente el Consejo, a los fines del conocimiento por una parte interesada pertinente que lo solicite. (en la versión anterior, serían dadas a publicidad a través de los medios de difusión con que cuente el Consejo, a los fines del conocimiento por parte de los colegas).
Art. 51: Se incluye el Registro de Explicación de Modificaciones de versiones anteriores. Se indicarán las incorporaciones, supresiones, eliminaciones y/o modificaciones que se realicen en las distintas versiones del Reglamento Interno.
Art. 52 – La presente versión de este REGLAMENTO INTERNO supera y anula los siguientes documentos:
- Cualquier versión del Reglamento Interno de fecha anterior incluyendo el Reglamento Interno de fecha 12/ 12/ 1985.
- Reglamento de Matriculación aprobado el 12/ 12/ 1984.
- Reglamento Eleccionario del 11/ 04 /1991 y modificación del 11/ 06/ 1991.
- Reglamento Interno de fecha 14/07/2011
- Reglamento Interno de fecha 13/07/2017
- Reglamento Interno de fecha 11/10/2018
Fecha de creación: 01 de abril de 2026
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Información de Referencia
Fechas que se han tomado como base para el Reglamento
• Período anual: 1° Sesión del mes de Octubre a la 1° Sesión del mes de Octubre del año próximo. (Art. 8)
• Fechas vinculadas a elecciones:
o Cierre de padrones: 20 de julio
o Convocatoria:
■ Primera reunión de Julio se aprueba el texto de la Convocatoria.(Art 3)
■ Convocatoria: última semana de Julio. (Art.3)
■ Exhibición de padrón: última semana de Julio (Art 3)
o Candidaturas:
■ Hasta el 15 de agosto o 1° día hábil siguiente si aquel fuera feriado (Art 4)
■ Envío de boletas y sobres a empadronados: primera semana de Septiembre (Art 4)
■ Eventuales observaciones: Hasta el 20 de agosto o 1° día hábil siguiente si aquel fuera feriado (Art 4)
■ Resolución de eventuales observaciones: última semana de Agosto. (Art 4)
o Elecciones: antes del día 26 de Septiembre. (Art. 4 a 6)
o Colocación de Urna: diez días antes de la fecha del escrutinio.
• Fechas vinculadas a la Constitución de los elegidos:
o Consejeros: En la 1º reunión del mes de Octubre (Art 8).
o Autoridades del Consejo. En la 1º reunión del mes de Octubre (Art 8).
Fechas vinculadas al ejercicio financiero:
• Cierre del ejercicio: 31 de agosto
• Presentación del Balance: Antes del 30 de Septiembre de cada año (Art 24)
• Aprobación del Balance Anual: Antes del 30 de Noviembre de cada año.(Art.24)
MATRÍCULA: Vigencia en el año calendario con tres meses adicionales (para facilitar los aspectos administrativos). (Vence el 31 de marzo del año posterior)
I - CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO
Art. 1 – El Consejo Profesional de Ingeniería Química, estará constituido por ocho (8) Consejeros Titulares, uno de los cuales podrá surgir del registro de Técnicos y cuatro (4) Consejeros Suplentes, uno de los cuales podrá surgir también del mencionado registro de Técnicos.
Los Titulares durarán en sus funciones cuatro (4) años, se renovarán por mitades cada dos años y sólo podrán ser reelectos luego de transcurrido un período mínimo de dos años.
Los Suplentes durarán dos años y podrán ser reelectos para otro período consecutivo o elegido como titulares. (Art. 17 a del Decreto – Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467 / 58.)
Los profesionales de otras especialidades inscriptos en el Consejo, podrán tener representación, en la proporción de un Consejero Suplente y por un Consejero Titular y un Suplente cuando superen los 30 matriculados y solicitaren esa representación).
En este supuesto dichos matriculados solo podrán votar en la elección de tales consejeros, los que durarán dos años en sus funciones y podrán ser elegidos para otro período consecutivo (Art. 17 b del Decreto – Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467 / 58).
La función del Consejero es obligatoria, salvo justa causa, y honoraria. Es renunciable en caso de reelección (Art. 17 del Decreto – Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467 / 58)
II – DE LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS
Art. 2 – A los efectos de la elección de Consejeros, se confeccionará 1 (un) padrón de electores, correspondiente a Ingenieros, Técnicos y demás profesionales de otras especialidades inscriptos en el Consejo, cerrándose el día 20 de julio.
En el mismo constará el apellido, nombre y domicilio de cada profesional, título que posee, Universidad o Instituto de enseñanza que lo otorgó, fecha y número de matrícula del Consejo Profesional. El padrón se pondrá a disposición de los respectivos interesados, en la sede del Consejo.
Votarán todos los profesionales, técnicos y profesionales de otras especialidades matriculados en el Consejo que se encuentren inscriptos en el padrón con sus matrículas vigentes o así lo hagan antes del cierre del padrón.
De verificarse lo previsto en el Art 1 respecto a materializarse la elección de representantes de otras especialidades, se confeccionará un padrón específico, separado del resto, para poder llevar a la práctica lo solicitado por el Art 17 b del Decreto-Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467 / 5, que establece que “en ese supuesto dichos matriculados sólo podrán votar en la elección de tales consejeros, los que durarán dos años en sus funciones, y podrán ser reelegidos para otro período consecutivo”.
Art. 3 – En la última semana del mes de julio se hará la convocatoria a elecciones para elegir los Consejeros Titulares y Suplentes que correspondan a sus respectivos padrones, incluidas las vacantes que se hayan producido.
La convocatoria a elecciones se difundirá a través de correo electrónico y de la página WEB del Consejo. Será instrumentada a través de un texto aprobado por el Consejo en su primera reunión del mes de Julio. Las elecciones de Consejeros, para cada uno de los padrones, se efectuará el mismo día, pero separadamente.
Podrán ser candidatos los profesionales y técnicos que reúnan los siguientes requisitos:
- Cumplir con lo indicado por el artículo 17 del Decreto –Ley 6070/58 para el caso de los profesionales y con el artículo 6º del Decreto 2148 para los técnicos.
- Tener más de 5 (cinco) años de antigüedad en la profesión (de diplomado) y no menos de 2 (dos) años de matriculado en el Consejo Profesional.
- No haber sido sancionado con juicios de ética durante los 2 (dos) últimos años, ni estar cumpliendo sanciones por la misma causa en el mismo período.
- No haber sido procesado o condenado por delitos en los fueros correccional o penal, con excepción de los meramente culposos.
- Estar al día en la Matrícula.
Conjuntamente con la convocatoria a elecciones se citará al acto eleccionario, indicando el lugar en que se exhibe el padrón
En la primera semana de Septiembre se remitirá – por vía electrónica -a cada empadronado la siguiente información, relativa a la emisión del voto:
1 – Las listas de los candidatos con sus antecedentes profesionales resumidos.
2 – El formato de una boleta, donde el votante podrá escribir los nombres de sus candidatos. Esta boleta una vez impresa en papel blanco y debidamente completada, se doblará, se pegará en forma de sobre y se introducirá en otro sobre para su envío.
3 - El sobre de envío debe ser en papel blanco opaco sin inscripciones. En el dorso deberá constar el nombre y apellido del votante, número de matrícula y la firma que tuviera registrada en el Consejo. El mismo debe enviarse al “Consejo Profesional de Ingeniería Química - Elección Año…..”
4 – Las instrucciones para votar, ya sea en forma presencial o por vía postal, o cualquier sistema digital de votación aprobado por resolución interna que la comisión crea conveniente.
Art. 4 – Una vez efectuadas las publicaciones mencionadas en el artículo 3 se podrán presentar listas de candidatos hasta el 15 de agosto o 1º día hábil siguiente si aquel fuera feriado. Las listas deberán componerse de un número exacto de Consejeros Titulares y Suplentes a elegir.
Las listas se presentarán a través de una solicitud con la firma, como mínimo, del 3% (tres por ciento) de los matriculados quienes cumplimenten los requisitos para integrar el padrón vigente. Estas firmas no deberán aparecer en otra solicitud de la misma índole.
Cada lista deberá designar un apoderado quién deberá cumplir con lo indicado en el Artículo 3, pudiendo desempeñarse como tal uno de los candidatos. Las listas deberán acompañarse con la aceptación escrita de cada candidato y el resumen de sus antecedentes profesionales.
Las listas deberán presentarse completas con patrocinantes, candidatos, aceptación de candidaturas, resumen de antecedentes profesionales y apoderado, todos mencionando sus respectivos números de matrículas. No se aceptarán entregas parciales ni agregados posteriores. El Consejo asignará un número de orden de lista completa y asignará asimismo un color, resolviendo por su exclusiva decisión en forma inapelable.
Las listas podrán ser observadas por escrito por cualquier profesional o técnico en condiciones de emitir el voto hasta el día el 20 de agosto o 1º día hábil siguiente si aquel fuera feriado. Si mediaren observaciones se dará traslado por correo electrónico o personalmente al apoderado de la lista observada a los efectos descargos o reemplazos de candidatos que correspondan.
El Consejo se expedirá en la última semana de Agosto. En caso de descargo resolverá sobre la admisibilidad o rechazo. Si ocurriera esto último la lista quedará eliminada. En caso de reemplazo de uno o más candidatos la nueva lista se comunicará y exhibirá por otros 3 (tres) días hábiles y si ello es objeto de una segunda impugnación, el Consejo resolverá sin más trámite la situación planteada.
En el caso que se presentare una lista única, el Consejo quedará relevado del cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas y remitirá a los integrantes de los respectivos padrones la lista única oficializada y una síntesis de los antecedentes de los candidatos que la integran.
Art- 5 – La elección se realizará cada 2 años, antes del día 26 de Septiembre.
Diez días antes de la fecha del escrutinio se colocará en la sede el Consejo para la recepción de los votos, una urna sellada convenientemente con una banda de papel, firmada por el Presidente y el Secretario del Consejo.
Art. 6 – El voto será directo, secreto y obligatorio según lo dispone el Art. 17 del Decreto-Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467 / 5.
Podrá ser emitido por correo con la anticipación necesaria o personalmente hasta el día del escrutinio.
Se votará de la siguiente forma:
a) Se utilizarán las piezas impresas o disponibles en el CPIQ, definidas según el Art. 3 No serán válidos los que se emitieran con boleta interna con señal o firma que las individualicen.
b) En la modalidad de envío postal cada votante después de llenar la boleta que doblará y cerrará, la colocará en el sobre exterior el que también deberá cerrarse.
c) El sobre exterior firmado y llenado claramente con los demás datos que en forma expresa se piden, será dirigido a la dirección de la sede del Consejo.
d) El voto en las condiciones expresadas será depositado personalmente en la urna habilitada en la sede del Consejo, o enviado por correo.
e) Serán válidos solamente aquellos votos depositados en la urna o recibidos en la sede del Consejo hasta el momento en que éste se constituya para realizar el escrutinio.
f) En el caso de que se elija un sistema de votación digital que garantice lo dispuesto en el Art. 17 del Decreto-Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467 / 5., el sistema elegido con las instrucciones del caso, será aprobado en la misma resolución de llamado a elecciones informado a los matriculados en condiciones de emitir el voto. El sistema elegido deberá arrojar un reporte digital que indique la cantidad de votos recibidos garantizando la confidencialidad del voto pero a su vez deberá permitir conocer los datos de los matriculados que emitieron su voto independientemente de la elección que hayan realizado.
Art. 7 – El día y hora fijados para la elección, el Consejo con quórum reglamentario, constituida la Mesa Directiva en Autoridad de Escrutinio, en acto público, realizará el escrutinio, se realizará el Acta de Escrutinio correspondiente y proclamará a los electos.
No se computarán como válidos los votos con inscripciones improcedentes o aquellos que no identificar claramente la intención del votante en lo referente a la designación del candidato o candidatos elegidos. Podrá asistir al acto cualquier matriculado que tenga su matrícula vigente.
De acuerdo al resultado del escrutinio, la Autoridad de Escrutinio proclamará electos a los candidatos que hubieran obtenido mayor número de votos. En caso de empate, el resultado será decidido por sorteo en el mismo acto.
El Consejo pondrá en posesión de los cargos a los candidatos electos en la fecha definida en el Art 8 del presente Reglamento.
El resultado del escrutinio se hará constar en el Acta de Escrutinio labrada al efecto, la que será suscripta por los miembros de la Autoridad de Escrutinio, apoderados y miembros del Consejo.
III - DE LA CONSTITUCIÓN DE AUTORIDADES Y RENOVACIÓN
Art. 8 – En la 1º reunión del mes de Octubre, el Consejo pondrá en posesión de sus cargos a los nuevos miembros.
En la sesión de Escrutinio de la elección del nuevo Consejo, o al comienzo de cada período Anual, se elegirá de entre sus integrantes, por simple mayoría de los consejeros presentes: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, PROSECRETARIO Y PROTESORERO.
Estos durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
En caso de licencia del titular de algunos de estos cargos el Consejo designará al miembro que lo reemplazará durante el tiempo que dura la ausencia.
En caso de licencia acordada por más de un mes, el Consejo se integrará con consejeros suplentes, ingresando éstos en el orden de número de votos obtenidos en su elección.
Las actas deben firmarlas el Presidente y Secretario y dos Consejeros Titulares que hayan estado presentes en la sesión cuya acta se apruebe.
Para todos los fines de éste Reglamento, excepto en lo referente a la validez de la Matrícula anual y Registros asociados así como los ejercicios financieros, se considera que el período anual se extiende desde el 1º de Noviembre al 31 de Octubre del año siguiente.
Art. 9 – El Consejo estará conducido por las siguientes autoridades:
a) EL PLENARIO
b) LA MESA DIRECTIVA
El PLENARIO estará formado por la totalidad de los miembros titulares a que se refiere el Art. 1. Lo integran también los suplentes en los casos que contempla este reglamento.
La MESA DIRECTIVA estará formada por el Presidente, el Secretario y el Tesorero. Sus decisiones serán siempre ad referendum del plenario.
Art. 10 – SON FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA:
1) Ejecutar por encargo del Plenario las tareas que le encomiende.
2) Resolver todas las cuestiones de mero trámite, o adoptar las medidas necesarias para recabar informaciones, preparar proyectos, y cualquier otro trámite necesario para el posterior tratamiento en el plenario.
IV – DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES
Art. 11 – Son deberes y atribuciones del PRESIDENTE:
a) Representar al Consejo y firmar con el Secretario todas las comunicaciones.
b) Ser Miembro Titular de la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería- en adelante, Junta Central. (Art 1° del Reglamento Interno de la Junta Central )
c) Para los casos de ausencia o impedimento del Presidente en cumplimentar el Art. 11 inciso b, el Consejo designará formalmente un miembro, que podrá ser Titular o Suplente, para que lo reemplace, informando de tal situación a la Junta Central. (Art. 21 del Decreto – Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467 / 58 )
d) En caso de que la naturaleza o urgencia de un asunto así lo requiriera, el Presidente podrá tomar resoluciones que competen al Consejo, con la obligación de dar cuenta de lo actuado en la primera sesión.
e) Ordenar la inscripción de diplomas en el Registro respectivo y el otorgamiento de matrículas, dando cuenta inmediatamente al Consejo para su aprobación definitiva.
f) Resolver con el Secretario los asuntos de trámite y adoptar las medidas que por su naturaleza e importancia no sean privativas del Consejo.
g) Ordenar las citaciones para las sesiones extraordinarias, por propia iniciativa, o a pedido de dos o más consejeros.
h) Ordenar y someter a la consideración del Consejo el padrón de profesionales matriculados.
i) Dar trámite a las denuncias sobre transgresiones a la ética profesional y al Decreto – Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467 / 58.
j) Firmar los cheques, órdenes de pago y movimiento de fondos que debe administrar el Consejo.
k) Ejecutar y dar el correspondiente trámite a las resoluciones del Consejo.
l) Proponer la designación de empleados, así como también sus sueldos y asignaciones. Será su jefe natural pudiendo delegar esta función en el vicepresidente, secretario o prosecretarios
Art. 12 – Son deberes y atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a) Reemplazar al Presidente en su ausencia.
b) Participar en todo lo atinente a las relaciones externas del Consejo y su vinculación con instituciones afines y organismos públicos.
Art. 13 - Son deberes y atribuciones del SECRETARIO:
a) Preparar las “ordenes del Día” para las reuniones del Consejo, con conocimiento del Presidente.
b) Refrendar con su firma la del Presidente.
c) Atender a la formación del padrón y de los elementos necesarios para la elección.
d) Preparar las actas y correspondencia de la Secretaría.
e) Evacuar las informaciones de rutina.
f) Llevar un cuaderno foliado de asuntos entrados y de los cuales los pendientes figuran automáticamente en el orden del día de cada sesión del Consejo. En dicho cuaderno quedará registrado el trámite seguido por cada asunto hasta su terminación.
Art. 14 – Son deberes y atribuciones del PROSECRETARIO:
a) Colaborar en las tareas que le encomiende el Secretario.
b) Reemplazarlo en caso de ausencia.
Art. 15 – Son deberes y atribuciones del TESORERO:
a) Firmar con el Presidente e indistintamente con el Secretario, en los casos previstos en el Art. 10 inc. 2
b) Fiscalizar el manejo de fondos, libros de contabilidad, documentación y balance anual.
c) Elaborar un presupuesto de gastos y cálculos de recursos que permita fijar el monto equitativo de la matrícula.
Art. 16 – Son deberes y atribuciones del PROTESORERO:
a) Colaborar en las tareas que le encomiende el Tesorero.
b) Reemplazarlo en caso de ausencia.
V – DE LAS SESIONES
Art. 17 – En cada sesión se tratarán los asuntos comprendidos en el orden del día preparado por Secretaría con conocimiento del Presidente, y enviado con la debida anticipación a todos los miembros.
Los asuntos pendientes – Informe de Secretaría - figurarán en el orden del día, es decir: podrán ser tratados en todas las sesiones.
Las sesiones se realizarán una vez por mes como mínimo.
Art. 18 – La asistencia de los Consejeros Titulares y Suplentes es obligatoria, tanto a las sesiones ordinarias como extraordinarias.
Los Consejeros Suplentes tendrán voz pero no voto.
Art. 19 – El Consejo funcionará en su sede legal integrándose el quórum con la presencia de cuatro Consejeros Titulares. Si pasada media hora de la fijada para la reunión no se alcanzare el quórum previsto, se integrará el quórum con los suplentes. Si aún así no se alcanzare el número requerido, se citará a otra reunión, dentro de los cinco días hábiles mediante correo electrónico, Carta documento o telegrama la que se celebrará válidamente con los presentes.
Art. 20 – La falta de aviso a cuatro sesiones ordinarias consecutivas por parte de un Consejero, podrá ser sancionada con la suspensión del cargo y publicación en el órgano informativo del Consejo.
Art. 21 – En cualquier caso en que sea necesario reemplazar a un Consejero Titular, se lo hará con un Consejero Suplente, en el orden de mayor número de votos obtenidos en su elección y durará en el cargo hasta el término que correspondería al Titular reemplazado.
Art. 22 – Todo profesional matriculado o persona directamente interesada en un asunto sometido a la resolución del Consejo, podrá recusar sus miembros, con causa fundada. No podrá presentarse recusación con posterioridad a la primera sesión del Consejo en que haya tratado el asunto que lo motiva.
Art. 23 – De lo actuado en las sesiones se labrarán actas que se considerarán y aprobarán en la sesión siguiente, las que deben firmar el Presidente y el Secretario en el libro correspondiente.
VI – BALANCES ANUALES
Art. 24 – El Consejo aprobará el balance anual, confeccionado y firmado por Contador Público Nacional, será presentado por el Tesorero del Consejo antes del 30 de septiembre. El ejercicio financiero se cerrará el 31 de agosto. El Consejo aprobará el balance anual antes del 30 de noviembre de cada año.
VII - DE LA INFORMACIÓN A LOS MATRICULADOS
Art. 25 – El Consejo informará de sus actividades a los matriculados ya sea a través de correos electrónicos, redes sociales y/o del uso de páginas WEB.
VIII - DE LAS COMISIONES
Art. 26 – Cuando el Consejo lo crea conveniente podrá constituir comisiones especiales. Estas serán transitorias o permanentes.
Las transitorias están destinadas a tratar un determinado tema o propuesta del Consejo o de la Junta Central.
Las permanentes tendrán a su cargo el estudio de los temas que se le asignen de acuerdo a su incumbencia.
Art. 27 – Las comisiones serán designadas por el plenario y estarán compuestas por consejeros o por consejeros y matriculados. Se reunirán todas las veces que resulte necesario para cumplir con su cometido, pudiendo incluso autoconvocarse con posterioridad a su formación.
Art. 28 – La comisión de ética estará formada exclusivamente por Consejeros Ingenieros, debiendo incorporar un representante de los Técnicos, únicamente en el caso de que se ventilen causas concernientes a los mismos (Art.10 Decreto 2148/84)
Art. 29 – Toda comisión será presidida por un Consejero Titular o Suplente, siendo éste el responsable de informar al plenario sobre las tareas cumplidas.
Art. 30 – Las conclusiones de las comisiones no tendrán validez hasta tanto no sean aprobadas por el Plenario.
Art. 31 – Los despachos de comisión se aprobarán por mayoría simple de sus miembros presentes, computándose doble el voto del Presidente de la comisión en caso de empate.
IX – DE LA ASESORIA LETRADA
Art. 32 – El plenario decidirá acerca de la designación, remuneración y remoción de asesores letrados, los que deberán poseer título de abogado, ser mayores de edad y gozar de la idoneidad y antecedentes profesionales y personales que el Consejo aprecie conveniente.
Art. 33 – El Consejo otorgara poderes generales o especiales al Asesor/es Letrado/s ó a otros abogados que determine en cada caso en particular, a los efectos de la representación en juicio.
Art. 34 – Son deberes y atribuciones del asesor/es letrado/s:
• Representar y patrocinar ante autoridad judicial y administrativa al Consejo Profesional en ejercicio de los poderes conferidos o que se le/s confiera/n.
• Evacuar todas las consultas, en forma verbal o por escrito, que solicite el Consejo, o su Presidente por si, debiendo ceñirse a los aspectos técnicos-jurídicos de la cuestión que se le someta.
• Dictaminar en las causas de ética antes de la decisión final del Consejo, como también en todo recurso que se deduzca en cualquier tipo de asunto.
• Intervenir en la redacción de las resoluciones que se adopten o proyectos que se preparen para ser presentados a los poderes públicos.
• Estar presente/s en todas las reuniones del Consejo, salvo indicación de este en contrario, en las que tendrá voz, a fin de ser escuchado en los asuntos en que pueda proporcionar asesoramiento inmediato.
• Sugerir, en las materias de su competencia específica, la adopción de soluciones o cursos de acción.
• Asistir a entrevistas con funcionarios públicos o privados, a los efectos de asesorar a los miembros del Consejo durante el desarrollo de las mismas.
• Promover relación de información con los asesores letrados de los demás Consejos Profesionales y de la Junta Central, a fin de obtener, en la medida de lo posible una interpretación uniforme de las leyes y reglamentaciones aplicables.
Art. 35 – Cualquier situación que se presentase cuya resolución no estuviera prevista en el presente Reglamento, será resuelto por el Consejo según su mejor interpretación, teniendo además en cuenta el espíritu de la legislación vigente y del “Reglamento Interno de la Junta Central.'
X - DE LA MATRICULACIÓN
Art.36 – CONTROL DE LA MATRICULACIÓN - Todo ingeniero, técnico y demás profesionales de otras especialidades inscriptos en el Consejo que se desempeñe en el ámbito de la competencia de éste Consejo Profesional de Ingeniería Química debe matricularse obligatoriamente.
Inciso 1: El CPIQ dictará y mantendrá actualizado un Procedimiento de Matriculación inicial a través de una Resolución a tal efecto.
Inciso 2: El Consejo podrá formular planes especiales que favorezcan y promuevan la matriculación de Profesionales y Técnicos noveles.
Inciso 3: Este CPIQ controlará el ejercicio profesional de los Ingenieros, Técnicos y demás profesionales de otras especialidades inscriptos en el Consejo, en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires y de la Nación, en virtud de lo dispuesto por la ley.
Para ello arbitrará medidas útiles tales como:
Relevar información de empresas públicas y privadas a efectos de conocer las distintas formas de actividad de los matriculados.
Relevar información sobre tareas que puedan o deban ser cumplidas por los matriculados y que no sean asignadas a estos o bien que existan dificultades en su asignación.
Informar a la sociedad sobre la necesidad de que Ingenieros, Técnicos y demás profesionales de otras especialidades inscriptos en el Consejo cuenten con matrícula profesional en regla y cuál es el rol del CPIQ en esta y otros aspectos de la actividad de los matriculados.
Toda otra medida válida que el CPIQ acuerde llevar a cabo.
Inciso 4: Ante la falta de Matriculación.
El objetivo básico es asegurar que aquellos Ingenieros, Técnicos y demás profesionales de otras especialidades que no se encuentren matriculados, lo estén. Se trata de detectar a los infractores a la ley de ejercicio profesional e inducir a su regularización. En la medida que ello no sea posible, aplicar las sanciones que correspondan al incumplimiento de la ley.
El primer paso es el Análisis de la información de los documentos que contienen datos sobre la actividad profesional, tales como:
• Publicaciones oficiales (boletines, gacetillas)
• Publicaciones en general en cualquier tipo de soporte (web, CD, diarios, revistas, publicaciones comerciales, etc.)
• Documentos de toda naturaleza que ingresen al CPIQ (notas, oficios judiciales, propuestas comerciales, consultas, etc.)
• Registros de profesionales que lleva el CPIQ, el GCBA, el Poder Judicial, etc.
• Varios.
Detectada una posible infracción, se sigue un Procedimiento de Control de Matriculación que es dictado por el CPIQ, y que define las responsabilidades, los actores del proceso (responsable, analista de casos controlados, responsable de la oficina de disciplina, asesor legal) y los modelos de notas de intimación, las notificaciones internas de infracción a la ética y disciplina, y las notas de cierre del caso.
El caso puede resolverse de varias formas:
• Desestimando el control porque el descargo del Ingeniero, Técnico o profesional de otra especialidad inscripto en el Consejo, es atendible.
• Abonando el infractor los derechos que adeude por ejercer sin tener la matrícula activa o matriculándose si correspondiere,
• Sustanciando el Consejo una causa de disciplina si el Ingeniero, profesional de otra especialidad inscripto en el Consejo o Técnico no responde al requerimiento o bien su descargo no es atendible o no quiere regularizar su situación.
Art. 37 – SUSPENSIÓN TEMPORAL EN LA MATRÍCULA A PEDIDO - El matriculado que dejare de ejercer su profesión en el ámbito de competencia de este Consejo, deberá comunicar el hecho, a los efectos de que se lo suspenda transitoriamente en su matrícula por el plazo que el interesado indicare o hasta que el causante solicitare el cambio de su situación de Matrícula, de acuerdo con el Art. 15 del Decreto – Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467 / 58. La solicitud deberá efectuarse por escrito vía correo electrónico desde la casilla de correo registrada en el sistema digital de matriculación y encomiendas del CPIQ , teniendo el carácter de declaración jurada, no pudiendo mientras dure dicha situación ejercer la profesión ni usufructuar los servicios que preste el Consejo.
En la misma deberá constituir una dirección de correo electrónico, donde le serán comunicadas las resoluciones recaídas en su pedido. Una vez aprobada la suspensión de la matrícula, el CPIQ inactivará la misma en la plataforma digital inhibiendo de esta forma la emisión de las credenciales y constancias digitales de matriculación.
Art. 38 – CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA - Todo matriculado que en forma definitiva dejare de ejercer la profesión, deberá solicitar la cancelación definitiva de su matrícula, de acuerdo al Art. 15 del Decreto – Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467 / 58. La solicitud deberá ser interpuesta por escrito vía correo electrónico desde la casilla de correo registrada en el sistema digital de matriculación y encomiendas del CPIQ, debiendo constituir un domicilio donde se le comunicarán las resoluciones recaídas en su pedido.
Art.39 – DEVOLUCIÓN DE LA CREDENCIAL - El matriculado que se acoja a la suspensión temporaria o definitiva a que se refieren los Art. 37º y 38º de este reglamento, no podrá acceder a la plataforma digital desde el momento en que la suspensión haya sido autorizada permaneciendo la matricula en estado inactivo. La suspensión o cancelación solicitada, solo podrá hacerse efectiva a partir del cumplimiento de este requisito.
Art. 40 – RESTITUCIÓN DE LA CREDENCIAL - Cuando el matriculado solicite el cese de la suspensión temporaria, se colocará la matricula en estado activo en la plataforma digital, previo pago del derecho de matrícula anual que corresponda. La solicitud de alta de la matrícula deberá realizarse vía correo electrónico especificando el nombre completo del matriculado y número de matrícula correspondiente, debiendo el profesional actualizar sus datos de contacto.
Art. 41 – MONTO DE MATRICULACIÓN - El monto del derecho de inscripción, de la matrícula y de los recargos que determina el Art. 34 del Decreto – Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467 / 58 serán fijados por el Consejo para cada período.
Art. 42 – INSCRIPCIÓN POR PERÍODO INCOMPLETO - Todo profesional que inicie sus actividades bajo la jurisdicción de este Consejo con posterioridad al 30 de julio de cada año, abonará en concepto de matriculación la mitad de lo que le correspondiere para el primer año de matriculado.
Art. 43 – DECLARACIÓN JURADA - Todo profesional que solicite su inscripción deberá completar el formulario de inscripción en la plataforma digital incluyendo domicilio electrónico. La información brindada reviste carácter de declaración jurada y será responsabilidad del matriculado mantener vigente los datos brindados, ya que será a través del correo electrónico declarado en la plataforma digital la forma en que el Consejo informará a los matriculados.
Art. 44 – INSCRIPCIÓN FUERA DE TÉRMINO - Si de acuerdo a los datos de la declaración jurada, surgiere que el solicitante ha desarrollado tareas dentro del ámbito nacional y/o de la CABA, sin haberse encontrado inscripto, deberá abonar los derechos anuales de matrícula por los períodos en que tal hecho ha ocurrido.
El monto anual de las matrículas atrasadas se computará al valor actualizado de la matrícula al momento de la inscripción, al que se le agregarán los recargos que correspondieren por aplicación del Art. 34 del Decreto – Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467 / 58.
Atendiendo a condiciones socioeconómicas generales del país, el Consejo podrá formular planes especiales debidamente fundados que favorezcan y promuevan el cumplimiento del Art 36 del presente Reglamento.
Art. 45 – SUSPENSIÓN POR FALTA DE PAGO - Todo matriculado que incurra en mora mayor de un año en el pago de su matrícula, será suspendido automáticamente de acuerdo a lo establecido en el Art. 34 “in fine” del Decreto – Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467 / 58.
Art. 46 - ACTUACIONES PREVIAS A LA SUSPENSIÓN - Vencido el plazo para el pago del derecho anual de matrícula, el Consejo comunicará a los matriculados morosos, a los que se les hará saber las sanciones que podrán afectarlos de acuerdo a los artículos 16 inc. 5 y 7, 27, 28, 29, 32, 33 de la Ley 6070/58, ratificada por Ley 14467/58.
Art. 47 – NOTIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN - La suspensión de la matrícula a que se refiere el Art. 45 de este reglamento deberá ser asentada en el acta de sesión del Consejo y notificada al interesado.
Art. 48 – SANCIONES - Todo profesional suspendido en su matriculación de acuerdo al Art. 11 de este reglamento, será además sancionado de acuerdo a la gravedad y circunstancias del hecho según lo prescripto en el Art. 28 del Decreto – Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467 / 58.
Art. 49 – REINCORPORACIÓN A LA MATRÍCULA - Todo matriculado suspendido, podrá solicitar por escrito su reincorporación. La misma se efectuará previo cumplimiento de la sanción que se le haya impuesto en base al Art. 48 del reglamento, y previo pago por parte del peticionante de lo adeudado al valor vigente de la matrícula al momento del pago de la deuda, más los recargos que correspondieren.
En el caso que el matriculado haya sido sancionado con la cancelación de la matrícula, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 33 del Decreto – Ley 6070/58, ratificado luego por la ley 14467/58, sólo podrá solicitar su reinscripción luego de transcurridos cinco años desde la resolución firme respectiva.
Art. 50 – PUBLICIDAD - Todo tipo de suspensiones (temporarias, definitivas, por falta de pago y sus sanciones) serán informadas o dadas a publicidad, cumplimentando la legislación referente a la gestión de datos personales, a través de los medios de difusión con que cuente el Consejo, a los fines del conocimiento por una parte interesada pertinente que lo solicite.
XI - DE LOS DOCUMENTOS SUPERADOS
Art. 51 – REGISTRO DE MODIFICACIONES A VERSIÓN ANTERIOR
Art. 3: Se remitirá por vía electrónica la información relativa a la emisión del voto, se modifica el modo de envío de la información.
En el inc. 2, se indica que en la boleta enviada el votante podrá escribir los nombres de sus candidatos. La boleta una vez impresa en papel blanco y debidamente completada, se doblará, se pegará en forma de sobre y se introducirá en otro sobre para su envío.
Se elimina el inc. 3 de la versión anterior, no se enviará por correo un sobre para introducir la boleta.
Las instrucciones para votar se envían vía electrónica.
Art.6: Inc. a) Se utilizará las piezas impresas o disponibles en el CPIQ, definidas según el Art. 3. (en la versión anterior se indica que se utilizarán las piezas enviadas).
Inc. b) En la modalidad de envío postal cada votante después de llenar la boleta que doblará y cerrará, la colocará en el sobre exterior el que también deberá cerrarse (en la versión anterior la boleta debía colocarse en un sobre interior).
Art. 50 : Todo tipo de suspensiones (temporarias, definitivas, por falta de pago y sus sanciones) serán informadas o dadas a publicidad, cumplimentando la legislación referente a la gestión de datos personales, a través de los medios de difusión con que cuente el Consejo, a los fines del conocimiento por una parte interesada pertinente que lo solicite. (en la versión anterior, serían dadas a publicidad a través de los medios de difusión con que cuente el Consejo, a los fines del conocimiento por parte de los colegas).
Art. 51: Se incluye el Registro de Explicación de Modificaciones de versiones anteriores. Se indicarán las incorporaciones, supresiones, eliminaciones y/o modificaciones que se realicen en las distintas versiones del Reglamento Interno.
Art. 52 – La presente versión de este REGLAMENTO INTERNO supera y anula los siguientes documentos:
- Cualquier versión del Reglamento Interno de fecha anterior incluyendo el Reglamento Interno de fecha 12/ 12/ 1985.
- Reglamento de Matriculación aprobado el 12/ 12/ 1984.
- Reglamento Eleccionario del 11/ 04 /1991 y modificación del 11/ 06/ 1991.
- Reglamento Interno de fecha 14/07/2011
- Reglamento Interno de fecha 13/07/2017
- Reglamento Interno de fecha 11/10/2018
Fecha de creación: 01 de abril de 2026
IF-2026-40154303-APN-DACYC#SLYT