Disposición 1/2026
DIRECCION NACIONAL DE ACUICULTURA
MINISTERIO DE ECONOMIA
RESOLUCION N° 1468/2023 - MODIFICACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35892
- Página:
- 45
Texto original de la norma
MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA
Disposición 1/2026
DI-2026-1-APN-DNAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-120745496- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley de Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola N° 27.231, la Resolución N° 1.468 de fecha 22 de septiembre de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola N° 27.231 propicia el desarrollo integral y sustentable de la acuicultura, definiéndola como fuente de alimentación, empleo y rentabilidad.
Que la mencionada ley tiene entre sus objetivos el ordenamiento territorial, el fomento, el control y la fiscalización de la actividad.
Que la Resolución N° 1.468 de fecha 22 de septiembre de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobó el Procedimiento para la Solicitud de Autorización de Importación y/o Exportación de Organismos Acuícolas Vivos, y estableció un listado de especies de organismos acuícolas ornamentales autorizados a ingresar al país que, como Anexo III (IF-2022-103887983-APN-DNAC#MAGYP), forma parte integrante de la referida Resolución N° 1.468/23.
Que para la confección de dicho listado se tomó en cuenta el historial de especies introducidas anteriormente en el país y se evaluaron, a la luz de la normativa existente en la materia, numerosos indicadores tales como el tamaño final, hábitos, estado poblacional, posibilidad de reproducción en el ambiente, potencial como especie invasora, entre otros.
Que en virtud de revisiones que se realizan de manera periódica, es oportuno actualizar el listado contemplado en el Anexo III de la referida Resolución N° 1.468/23, a fin de facilitar el análisis de las solicitudes de importación, lo que redunda en mayor eficiencia en las operaciones.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la citada Resolución N° 1.468/23.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE ACUICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo III (IF-2022-103887983-APN-DNAC#MAGYP) a la Resolución N° 1.468 de fecha 22 de septiembre de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el Anexo (IF-2025-136629891-APN-DNAC#MEC), que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Bonicatto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
DIRECCIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA
Disposición 1/2026
DI-2026-1-APN-DNAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-120745496- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley de Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola N° 27.231, la Resolución N° 1.468 de fecha 22 de septiembre de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola N° 27.231 propicia el desarrollo integral y sustentable de la acuicultura, definiéndola como fuente de alimentación, empleo y rentabilidad.
Que la mencionada ley tiene entre sus objetivos el ordenamiento territorial, el fomento, el control y la fiscalización de la actividad.
Que la Resolución N° 1.468 de fecha 22 de septiembre de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobó el Procedimiento para la Solicitud de Autorización de Importación y/o Exportación de Organismos Acuícolas Vivos, y estableció un listado de especies de organismos acuícolas ornamentales autorizados a ingresar al país que, como Anexo III (IF-2022-103887983-APN-DNAC#MAGYP), forma parte integrante de la referida Resolución N° 1.468/23.
Que para la confección de dicho listado se tomó en cuenta el historial de especies introducidas anteriormente en el país y se evaluaron, a la luz de la normativa existente en la materia, numerosos indicadores tales como el tamaño final, hábitos, estado poblacional, posibilidad de reproducción en el ambiente, potencial como especie invasora, entre otros.
Que en virtud de revisiones que se realizan de manera periódica, es oportuno actualizar el listado contemplado en el Anexo III de la referida Resolución N° 1.468/23, a fin de facilitar el análisis de las solicitudes de importación, lo que redunda en mayor eficiencia en las operaciones.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la citada Resolución N° 1.468/23.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE ACUICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo III (IF-2022-103887983-APN-DNAC#MAGYP) a la Resolución N° 1.468 de fecha 22 de septiembre de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el Anexo (IF-2025-136629891-APN-DNAC#MEC), que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Bonicatto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/04/2026 N° 24538/26 v. 20/04/2026
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
1 .- Con el objeto de ordenar, y sistematizar el análisis de las solicitudes para importación de organismos acuícolas para acuarismo, sólo se autorizará el ingreso al país de las especies listadas en el presente anexo.
2 .- Los nombres científicos dados por el importador deben coincidir con el nombre válido de la especie; las sinonimias o nombres anteriores no son válidas y sólo se indican para conocimiento y/o despejar dudas del importador, junto a la familia (clasificación taxonómica) y autor/es de cada taxón, así como también los nombres vulgares en español e inglés.
3 .- Las listas comprenden especies que ya han sido introducidas al país con fines de acuarismo, conteniendo género y especie de peces que no serán utilizados para acuicultura ni serán liberados al medio natural.
4 .- Para la selección se tomaron en cuenta los siguientes indicadores: tamaño final de la especie, hábitos de vida y hábitats, rangos térmicos, hábitos alimenticios, estado poblacional de la especie (se descartaron aquellas en peligro de extinción), posibilidad de reproducción en el ambiente, antecedentes existentes sobre su introducción en otros países y su potencial como especie invasora, considerando que no sean especies que se encuentren en nuestras cuencas o tributarios de las mismas, a fin de evitar cualquier tipo de hibridación.
5 .- En caso de requerirse autorización para importar una especie que no figura en el listado autorizado por este anexo, el solicitante deberá formular su pedido a través de la ventanilla de Trámites a Distancia (TAD), señalando los motivos y la finalidad perseguida con tal introducción.
6 .- La solicitud deberá estar acompañada por la autorización previa de la autoridad competente en la cartera ambiental, una memoria biológica de la especie en cuestión, donde se detallen particularmente las características que fundamentan su elección, y toda otra documentación que considere pertinente para justificar su pedido.
7 .- La citada Dirección Nacional de Acuicultura evaluará la documentación presentada y se expedirá en el plazo de TREINTA (30) días hábiles autorizando o denegando la solicitud. En ambos casos, la decisión y sus fundamentos, serán notificados al solicitante en el expediente generado y se dará intervención a la cartera ambiental y sanitaria, a sus efectos.
ANEXO
ESPECIES DE ORGANISMOS ACUÍCOLAS ORNAMENTALES AUTORIZADAS A INGRESAR AL TERRITORIO NACIONAL.
1 .- Con el objeto de ordenar, y sistematizar el análisis de las solicitudes para importación de organismos acuícolas para acuarismo, sólo se autorizará el ingreso al país de las especies listadas en el presente anexo.
2 .- Los nombres científicos dados por el importador deben coincidir con el nombre válido de la especie; las sinonimias o nombres anteriores no son válidas y sólo se indican para conocimiento y/o despejar dudas del importador, junto a la familia (clasificación taxonómica) y autor/es de cada taxón, así como también los nombres vulgares en español e inglés.
3 .- Las listas comprenden especies que ya han sido introducidas al país con fines de acuarismo, conteniendo género y especie de peces que no serán utilizados para acuicultura ni serán liberados al medio natural.
4 .- Para la selección se tomaron en cuenta los siguientes indicadores: tamaño final de la especie, hábitos de vida y hábitats, rangos térmicos, hábitos alimenticios, estado poblacional de la especie (se descartaron aquellas en peligro de extinción), posibilidad de reproducción en el ambiente, antecedentes existentes sobre su introducción en otros países y su potencial como especie invasora, considerando que no sean especies que se encuentren en nuestras cuencas o tributarios de las mismas, a fin de evitar cualquier tipo de hibridación.
5 .- En caso de requerirse autorización para importar una especie que no figura en el listado autorizado por este anexo, el solicitante deberá formular su pedido a través de la ventanilla de Trámites a Distancia (TAD), señalando los motivos y la finalidad perseguida con tal introducción.
6 .- La solicitud deberá estar acompañada por la autorización previa de la autoridad competente en la cartera ambiental, una memoria biológica de la especie en cuestión, donde se detallen particularmente las características que fundamentan su elección, y toda otra documentación que considere pertinente para justificar su pedido.
7 .- La citada Dirección Nacional de Acuicultura evaluará la documentación presentada y se expedirá en el plazo de TREINTA (30) días hábiles autorizando o denegando la solicitud. En ambos casos, la decisión y sus fundamentos, serán notificados al solicitante en el expediente generado y se dará intervención a la cartera ambiental y sanitaria, a sus efectos.
IF-2025-136629891-APN-DNAC#MEC