Ley 24786
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
SAL PARA USO ALIMENTARIO HUMANO O ANIMAL
MODIFICASE LA LEY 17259
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 28619
- Página:
- 1
Ley 24.786
Modificación de la ley Nº 17.259.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°-Sustitúyese el artículo 1° de la Ley 17.259, por el siguiente texto:
Artículo 1°.-En todo el territorio nacional, la sal para uso alimentario humano o para uso alimentario animal, deberá ser enriquecida con yodo en la proporción, forma y dentro de los plazas que determine la reglamentación respectiva.
El mismo tratamiento deberán recibir las sales sin contenido de sodio o modificadas con menor contenido de sodio, cuyo uso se recomienda para combatir la hipertensión arterial.
ARTICULO 2°-Sustitúyese el inciso b) del artículo 5° por el siguiente texto:
Artículo 5°:
b) La tenencia, fraccionamiento y venta al público de sal para consumo humano o animal no yodada.
ARTICULO 3°-Sustitúyese el inciso a) del artículo 6° por el siguiente:
Artículo 6°:
a) Con multas de pesos 300 a 50.000.
ARTICULO 4°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM. Juan Estrada.-Edgardo Piuzzi.