Presidencia de la Nación

Resolución 18/2026

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION


TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

CODIGO DE ETICA DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
62
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

Resolución 18/2026

RESOL-2026-18-APN-TTN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2026

VISTO el Expediente EX-2026-35178519- -APN-DAJ#TTN, las Leyes Nros. 21.626 (t.o. 2001), 24.759, 26.097 y 25.188 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 41 de fecha 27 de enero de 1999, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 536 del 25 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO

Que, a través de la Ley Nº 24.759, el Estado Nacional aprobó la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC), adoptada por la Organización de Estados Americanos (OEA).

Que, asimismo, mediante la Ley Nº 26.097 se aprobó la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC), adoptada por la Organización de Naciones Unidas (ONU).

Que dichos tratados internacionales, entre otros instrumentos afines, determinan la asunción de compromisos tendientes a adoptar diversas medidas con el objeto de preservar la integridad en el ejercicio de la función pública.

Que la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188, y sus modificatorias, establece un conjunto de deberes que deben cumplir las personas que ejercen la función pública en todos sus niveles y jerarquías, que las obliga a desempeñarse observando los principios y pautas éticas que enumera.

Que dichas disposiciones se integran con los principios contemplados en el Código de Ética de la Función Pública, aprobado por el Decreto N° 41 de fecha 27 de enero de 1999, entre los que se destacan, los de probidad, prudencia, justicia, templanza, transparencia, independencia de criterio y equidad.

Que, conforme a lo previsto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, Ley N° 21.626 t.o. 2001, el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN funcionará como ente descentralizado en jurisdicción de la entonces SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que, por el Anexo III del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, se estableció que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN funciona como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN tiene el compromiso de fomentar una cultura ética y transparente en el desempeño de sus funciones.

Que resulta necesaria la aprobación de un Código de Ética en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, en consonancia con los lineamientos previstos por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, en el que se contemplan diversas herramientas tendientes a maximizar la prevención y detección de posibles hechos de corrupción o contrarios a la ética pública en el ámbito de este organismo.

Que, en ese sentido, en el presente Código se plasman los objetivos, los valores, los principios, las responsabilidades, las incompatibilidades, las sanciones y los deberes que deben orientar y guiar el desempeño del personal de este organismo.

Que dicho Código tiene como objetivo establecer los principios éticos que deben regir la conducta de los funcionarios públicos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, estableciendo principios y normas éticas para reforzar la confianza en nuestro organismo y fortalecer la relación entre el sector público y privado.

Que, por lo expuesto, a efectos de avanzar con las acciones de fortalecimiento institucional y coadyuvar a la integridad, la honestidad, la transparencia en la gestión pública, deviene necesaria la aprobación e implementación del Código de Ética del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Que, mediante Acta de Sesión Especial Nº 5 del 9 de abril de 2026 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, el Cuerpo Colegiado aprobó por unanimidad el “Código de Ética del Tribunal de Tasaciones de la Nación”, identificado bajo el número IF-2026-35179181-APN-DAJ#TTN.

Que, conforme surge del Informe gráfico Nº IF-2026-36977730-APN-UAI#TTN, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, de conformidad con el artículo 101 del a Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, el artículo 101 del Decreto Nº 1344/2007 y sus modificatorias, y concordantes.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado la intervención competencial que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3 inciso c), y 4 inciso c), de la Ley Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación N° 21.626 (t.o. 2001), y los artículos 2, 3 y 4 del Anexo al Decreto Nº 536/22.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Código de Ética del Tribunal de Tasaciones de la Nación”, identificado bajo el número IF-2026-35179181-APN-DAJ#TTN, que forma parte de la presente medida, el cual entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN la implementación y difusión del Código de Ética que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Roberto Villamonte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/04/2026 N° 23763/26 v. 17/04/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


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1. INTRODUCCIÓN

MISIÓN DEL ORGANISMO

El Tribunal de Tasaciones de la Nación (TTN) es el órgano rector en materia de tasaciones, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 21.626 (t.o. 2001), que tiene por misión primaria establecer los valores objetivos de los bienes cuya adquisición, enajenación, locación o determinación de valor contable, sea requerido por el Poder Judicial de la Nación, por organismos nacionales, binacionales o multinacionales de los cuales el Estado Nacional sea parte, así como por Estados provinciales o municipales, para sí o para aquellos entes a los cuales supervisan, controlan o auditan. Asimismo, realiza las tasaciones que le sean requeridas por cualquier persona física o jurídica.

CONFORMACIÓN

Es un organismo descentralizado de la Administración Nacional, actuante en la órbita del Ministerio de Economía. El Tribunal de Tasaciones de la Nación tiene como fuente principal de origen el artículo 17 de la Constitución de la Nación Argentina, y las leyes que facultan su ejercicio.

La máxima autoridad del Tribunal de Tasaciones de la Nación es el Plenario, el cual está conformado por cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional: tres con carácter permanente y dos con carácter transitorio. El Tribunal elige un Presidente entre sus miembros permanentes.

El organismo está constituido por tres (3) salas: Sala A, Sala B y Sala C.

Cada Sala está constituida por dos Miembros y un Director de Sala, funcionarán con quorum mínimo de dos integrantes, dos Miembros o un Miembro y el Director de Sala. La máxima autoridad de la Sala será el Presidente, designado de entre los Miembros del Tribunal de Tasaciones de la Nación que la integran, en forma rotativa.

La estructura organizativa de primer y segundo nivel del organismo se encuentra delimitada por conducto de la Decisión Administrativa N° 108/2023.

OBJETIVOS

El presente Código constituye un documento de referencia que tiene por finalidad reunir en un único instrumento los valores, principios básicos y pautas de comportamiento que deben guiar la conducta, el desempeño profesional y la actividad institucional de los funcionarios y agentes que se desempeñan laboralmente en el Tribunal de Tasaciones de la Nación (TTN), en el ejercicio de sus funciones sustantivas que son las exclusivamente técnicas, como las administrativas y de apoyo.

Las disposiciones de este Código no excluyen otras previstas en la normativa vigente y se aplicarán en forma complementaria con la Ley N° 25.188 de “Ética en el ejercicio de la Función Pública” y su Decreto Reglamentario N° 164/1999, el Decreto N° 41/1999 “Código de Ética de la Función Pública” y normas especiales. En el mismo sentido, la ausencia de disposición expresa en este Código no debe interpretarse como admisión de actos o prácticas incompatibles con la vigencia de los principios y valores aquí enunciados.

Atento a las recomendaciones formuladas en la Convención Interamericana contra la Corrupción, la República Argentina elaboró en el año 1999 el Código de Ética de la Función Pública (Decreto Nº 41/1999), basado en la premisa fundamental de que la función pública tiene por finalidad la realización del bien común. Dicho cuerpo normativo se orienta a la promoción de una cultura de integridad, a la educación ética de los agentes públicos y a la prevención de conductas disfuncionales que pudieran propiciar la comisión de actos de corrupción.

En tal sentido, y en resguardo del interés general, resulta exigible a quienes ejercen la función pública la preservación de su independencia de criterio, especialmente en aquellos ámbitos donde el desempeño técnico y profesional requiere objetividad, imparcialidad y rigor metodológico. Asimismo, constituye un deber inexcusable mantener una conducta decorosa y digna, absteniéndose de utilizar las prerrogativas del cargo para la obtención de beneficios personales o para favorecer intereses particulares en desmedro de la función encomendada.

La redacción del presente Código de Ética tiene por finalidad establecer un marco normativo interno que regule los comportamientos y pautas de actuación de las personas que integran el Tribunal de Tasaciones de la Nación, organismo técnico de carácter permanente cuya misión principal consiste en la determinación objetiva y fundada del valor de los bienes muebles e inmuebles, conforme a criterios técnicos, normativos y profesionales. El cumplimiento de estas disposiciones resulta obligatorio para todo el personal, como condición necesaria para garantizar la transparencia, la confiabilidad y la calidad técnica en todo tipo de tramitaciones de las tasaciones e informes emitidos.

En consonancia con ello, la existencia de un Código de Ética institucional contribuye a fortalecer la confianza pública en el accionar del Tribunal de Tasaciones de la Nación, en tanto promueve estándares de conducta homogéneos, previene prácticas inapropiadas y refuerza la credibilidad de sus dictámenes técnicos. Su conocimiento y observancia fomentan el compromiso de quienes integran el organismo con el ejercicio responsable de sus funciones, orientado permanentemente al interés público y al bien común.

El Tribunal de Tasaciones de la Nación desarrolla su labor cotidiana con el firme propósito de consolidar una gestión transparente, basada en la integridad, la idoneidad técnica y la independencia funcional, en línea con las políticas impulsadas por el Gobierno de la República Argentina en materia de fortalecimiento de la ética y la integridad en la Administración Pública Nacional (APN), a través de la prevención e investigación de la corrupción y la implementación de políticas de transparencia y rendición de cuentas.

En ese orden de ideas, se establecen los siguientes objetivos comunes del presente Código de Ética:

• Generar un marco ético, de integridad y transparencia que guíe el accionar del personal del Tribunal de Tasaciones de la Nación, asegurando la objetividad, imparcialidad y rigor técnico en el ejercicio de sus funciones.

• Afianzar la integridad pública y la independencia de criterio con el fin de prevenir conductas disfuncionales que pudieran afectar la confiabilidad, validez técnica o credibilidad institucional de las tasaciones e informes emitidos por el organismo.

• Promover los valores institucionales del Tribunal de Tasaciones de la Nación, tanto al interior del organismo como frente a los organismos requirentes y a la ciudadanía en general, fortaleciendo la confianza en su labor técnica especializada.

• Fomentar la comunicación interna y garantizar el acceso a la información pública, en el marco de la normativa vigente, como herramientas para el fortalecimiento institucional y el desarrollo de las tareas en un contexto de transparencia y responsabilidad.

• Empulsar la incorporación permanente de comportamientos éticos y transparentes, mediante la capacitación continua del personal del Tribunal de Tasaciones de la Nación, orientada al fortalecimiento de la idoneidad técnica, la ética profesional y la actualización normativa.

•  Consolidar la confianza y el respeto de la ciudadanía y de los organismos del Estado, demostrando el compromiso del Tribunal de Tasaciones de la Nación con la integridad institucional, la excelencia técnica y la conducta ética de quienes lo integran.

2.  ALCANCE

El presente Código de Ética se aplicará a todas las personas que se desempeñan laboralmente en el Tribunal de Tasaciones de la Nación, en todos los niveles y jerarquías, y bajo cualquier modalidad de vínculo contractual.

Cabe aclarar que, por su propia naturaleza, las normas en materia de ética pública que se exponen expresamente en el presente Código de Ética no excluyen otras que conforman un digno y correcto comportamiento profesional.

La ausencia de disposiciones expresas no debe interpretarse como admisión de actos o prácticas incompatibles con la vigencia de los principios enunciados.

3.  NUESTROS VALORES

La ética es considerada un derecho de la ciudadanía, así como un deber de los funcionarios y los agentes1, quienes constituyen uno de los ejes fundamentales del engranaje institucional del Estado Nacional. En virtud de ese deber, los agentes públicos deben realizar sus mayores esfuerzos para mejorar continuamente su idoneidad y la calidad de su actuación, contribuyendo al progreso y prestigio de la función pública.

CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA

El TTN cumple con la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, las leyes, los reglamentos dictados en su consecuencia, toda otra norma vigente y los principios generales del derecho vinculados con el desempeño de sus funciones, aplicándolas de manera razonada y jerárquica, y evitando que las reglamentaciones, los actos o el comportamiento administrativo desvirtúen el espíritu del marco normativo.

INTEGRIDAD

Al aprobar el presente Código, el TTN, sus autoridades y funcionarios y agentes, se comprometen a cumplir su misión con honestidad, independencia de criterio, equidad, prudencia, razonabilidad y buena fe, observando una conducta íntegra y libre de influencias que puedan afectar el funcionamiento del organismo o los intereses de terceros que requieran sus servicios, desestimando todo provecho y ventaja personal para sí mismos o terceros.

VOCACIÓN DE SERVICIO

El TTN cumple un rol primordial en establecer los valores objetivos de los bienes cuya adquisición, enajenación, locación o valor contable, sea requerido por el Poder Judicial de la Nación y por organismos nacionales, binacionales o multinacionales de los cuales el Estado Nacional sea parte, así como por Estados provinciales o municipales, para sí o para aquellos entes a los cuales supervisan, controlan o auditan. Asimismo, realiza las tasaciones que le sean requeridas por cualquier persona física o jurídica, el ejercicio responsable de sus funciones redunda en mayores posibilidades de desarrollo económico de la Nación. La relevancia de la misión institucional asignada al Tribunal exige que sus funcionarios y agentes asuman un compromiso permanente con el interés público desempeñándose con responsabilidad, confidencialidad, respeto, cortesía y consideración.

TRANSPARENCIA

En el ejercicio de sus funciones, el TTN deberá garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública. En todo momento y oportunidad, el TTN procurará la máxima transparencia y divulgación sobre sus actos, sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa correspondiente.

PROFESIONALISMO

El TTN pretende implementar sus procedimientos en base al perfeccionamiento constante de su organización, para lo cual promueve la capacitación y profesionalización de sus agentes con la finalidad de que se encuentren aptos para cumplir sus tareas con idoneidad, eficiencia, responsabilidad y honradez.

DIVERSIDAD, INCLUSIÓN Y NO DISCRIMINACIÓN

El TTN reconoce la importancia de respetar y promover los derechos humanos fundamentales en todas sus actividades, operaciones y cadena de valor. Todos sus integrantes deben respetar la diversidad, los talentos y las capacidades en todas sus dimensiones, así como también valorar las opiniones ajenas y fomentar una atmósfera de confianza, franqueza y sinceridad. Las decisiones laborales referidas a los agentes y a los solicitantes de empleo deben basarse en méritos, calificaciones y desempeño relacionados con el trabajo, sin tener en cuenta características que no se relacionan con el mismo, tales como raza, color, origen étnico, nacionalidad, edad, religión, discapacidad, entre otras.

INNOVACIÓN

El TTN estimula la creatividad del personal para encontrar métodos, criterios y procedimientos que permitan la mejora continua del desempeño institucional. Al mismo tiempo que se promueve la capacidad de decidir e innovar con autonomía, se destaca que la colaboración, la cooperación y el intercambio de saberes son esenciales para el logro colectivo y la proyección de la institución a futuro.

SOSTENIBILIDAD

Los funcionarios deben contribuir en la generación de un ambiente sano, equilibrado y que satisfaga las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras.

Con estos principios y valores se elaboró el presente Código de Ética del Tribunal de Tasaciones de la Nación, que tiene como objetivo fortalecer la transparencia en la gestión, lo que redunda en el fortalecimiento de la confianza de los ciudadanos en el funcionamiento del orden democrático y sus instituciones.

Los funcionarios y agentes alcanzados por el Código de Ética del TTN asumen el compromiso de su debido cumplimiento, como así también de respetar los principios generales2 y principios particulares3 que deben guiar su accionar y concebir la ética de la función pública con un criterio comprensivo, no sólo en relación con la honestidad, sino además con la calidad del trabajo, el clima laboral y la atención del ciudadano.

4. PRINCIPIOS GENERALES

El Código de Ética del Tribunal de Tasaciones de la Nación reconoce y adopta los Principios Generales establecidos en el Capítulo III, Parte General, del Código de Ética de la Función Pública aprobado por el Decreto Nº 41/1999, los cuales resultan de aplicación a los funcionarios y agentes del TTN, cualquiera sea su función o modalidad de vinculación.

En particular, se destacan los siguientes principios:

• Probidad: Toda persona que se desempeñe laboralmente en el Tribunal de Tasaciones de la Nación deberá actuar con rectitud, honestidad y buena fe, procurando en todo momento la protección del interés general y absteniéndose de obtener beneficios o ventajas personales, directas o indirectas, derivadas del ejercicio de sus funciones.

• Prudencia: Toda persona que se desempeñe laboralmente en el Tribunal de Tasaciones de la Nación deberá actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración, aplicando criterios técnicos adecuados y la diligencia propia de un buen profesional, inspirando confianza en los organismos requirentes y en la ciudadanía. Asimismo, deberá evitar acciones u omisiones que puedan poner en riesgo la finalidad de la función pública, la validez técnica de las tasaciones, el patrimonio del Estado o la imagen institucional del organismo.

• Justicia: Toda persona que se desempeñe laboralmente en el Tribunal de Tasaciones de la Nación deberá mantener una permanente disposición al cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada parte lo que le es debido, tanto en sus relaciones con el Estado como con otros organismos, el público, sus superiores y subordinados, actuando siempre con equidad e imparcialidad.

• Templanza: Toda persona que se desempeñe laboralmente en el Tribunal de Tasaciones de la Nación deberá desarrollar sus funciones con respeto, sobriedad y mesura, utilizando las prerrogativas inherentes al cargo y los recursos a su disposición exclusivamente para el cumplimiento de sus deberes institucionales. Asimismo, deberá evitar cualquier forma de ostentación o conducta que pueda poner en duda su honestidad, independencia de criterio o compromiso con la función pública.

• Idoneidad: Toda persona que se desempeñe laboralmente en el Tribunal de Tasaciones de la Nación deberá actuar con idoneidad técnica, legal y moral, entendida como aptitud esencial para el acceso y ejercicio de la función pública, y particularmente relevante en el desempeño de funciones técnicas especializadas vinculadas a la tasación de bienes.

• Responsabilidad: Toda persona que se desempeñe laboralmente en el Tribunal de Tasaciones de la Nación deberá asumir de manera consciente y diligente las obligaciones y responsabilidades propias de su cargo, realizando un esfuerzo honesto y permanente para cumplir con sus deberes y con los objetivos institucionales del organismo.

5.  PRINCIPIOS PARTICULARES

Tomando de base los Principios Particulares detallados en el Capítulo IV, Parte General, del Código de Ética de la Función Pública, cabe aclarar que todas las personas que se desempeñan laboralmente en el Tribunal de Tasaciones de la Nación deberán asumir la responsabilidad de conocer y promover el cumplimiento de los principios, valores y pautas desarrollados en aquel apartado del Código, ejerciendo sus funciones de manera acorde al principio de juridicidad y con el profesionalismo que imponga el cargo o la tarea a desarrollar. Asimismo, quienes forman parte del Tribunal deberán:

• Respetar los principios generales del derecho.

• Respetar las incumbencias y alcances de títulos profesionales respecto a la tasación de bienes.

• Observar los Reglamentos y las Resoluciones que se relacionen tanto con el desempeño de sus deberes, como con el funcionamiento cotidiano del Tribunal.

• Desempeñar sus funciones con pautas éticas tales como la honestidad, la rectitud, la buena fe, el profesionalismo, la responsabilidad, la ecuanimidad, la imparcialidad, la transparencia, la integridad y la austeridad.

• Actuar con plena conciencia de sentimientos y solidaridad hacia sus colegas, no debiendo formular manifestaciones que puedan significar menoscabo a otros en su idoneidad, prestigio, moralidad o cualquier manifestación discriminatoria.

• Disponibilizar la debida información para que su publicación sea de fácil acceso para la ciudadanía, en un marco de transparencia institucional.

• Rechazar las presiones que surjan por parte de un superior, o de posibles intereses personales, que comprometan sus opiniones y puntos de vista profesionales, o que puedan afectar la seguridad y/o el bienestar público.

• Cerciorarse que las personas que realizan las tareas asignadas tengan la idoneidad requerida y no estén bajo presiones que puedan afectar el cumplimiento de las mismas.

• Todo profesional que realice tasaciones debe realizar su tarea en cumplimento de las incumbencias y alcances de título de su profesión.

• Evitar el uso de influencias para beneficios propios y/o de terceros, desechando todo provecho o ventaja personal indebido, obtenido por sí o por interpósita persona.

• Informar de manera objetiva todos los pasos que hay que dar en las operaciones relacionadas a la administración de los inmuebles y demás recursos del Tribunal, evitando ocultar cualquier tipo de información ni tergiversarla en beneficio propio y/o de terceros.

• Rendir cuentas por los actos de gestión y generar herramientas para garantizar el buen uso y trazabilidad de los recursos públicos. En ese sentido, deberá responder en forma clara, completa y oportuna los requerimientos que realicen los órganos de control y aplicar con diligencia las recomendaciones y sugerencias que se realicen. Será prioridad mantener actitud de servicio para responder de la mejor forma a las necesidades y requerimientos de los organismos de control.

•  Rechazar favores o regalos de carácter personal que sean resultado de relaciones laborales y puedan influir en la toma de decisiones, o facilitar decisiones en beneficio propio y/o de terceros.

6.  PRINCIPIOS INSTITUCIONALES

DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN

El TTN promueve el sistema democrático como la forma más adecuada de gobierno, tendiendo a la integración de los distintos sectores nacionales y a la complementación con el sector privado. El proceso de participación ciudadana es uno de los valores fundamentales de la democracia. Los mecanismos institucionalizados de participación ayudan a potenciar el uso de la información pública con el fin de generar mayor conocimiento y confianza en las instituciones públicas por parte de la ciudadanía.

SOBERANÍA ECONÓMICA

El TTN, como organismo, brega por acciones que contribuyan en hacer efectiva la soberanía económica de la Nación.

PRIMACÍA DE LA PERSONA HUMANA Y SU DESARROLLO INTEGRAL

Todas las acciones institucionales promoverán el desarrollo de las capacidades humanas, y considerarán a la persona un fin en sí mismo.

IGUALDAD DE TRATO. PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL ACOSO Y LA VIOLENCIA LABORAL

El Tribunal considera inaceptable cualquier conducta de acoso que atente contra la dignidad de los funcionarios y agentes, interfiera con su trabajo o genere un entorno laboral intimidatorio, hostil u ofensivo, o implique violencia, acoso o discriminación de cualquier tipo o que pueda hacer que otra persona se sienta amenazada o insegura.

Se entiende por violencia laboral todo comportamiento destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral, sea como amenaza o acción consumada. La misma incluye violencia de género, acoso psicológico, moral y sexual, y puede provenir de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores. Llevar a cabo conductas que impliquen discriminación u ofensa en materia de raza, etnia, género, religión, sexo, orientación o preferencia sexual, edad, ideología política, caracteres físicos, condición sociocultural o económica, nivel jerárquico o cualquier circunstancia que implique menoscabo, segregación y/o exclusión.

A título enunciativo, se consideran como comportamientos inaceptables, entre otros, los siguientes:

• Acoso Sexual.

• Lenguaje, palabras o gestos ofensivos.

• Comentarios inadecuados sobre raza, etnia, orientación sexual, género o religión.

• Comentarios degradantes hacia otra persona

•  Comportamientos intimidantes o amenazantes.

• Hostilidad, burlas, conducta abusiva—ya sea psicológica, física o verbal— que atenta contra la dignidad e integridad de un trabajador, generando un entorno intimidatorio o de aislamiento (generalmente denominado mobbing) o cualquier forma de discriminación ligada a las características individuales de cualquier persona.

El TTN fomenta el trato respetuoso que propicia un ambiente de trabajo positivo, profesional e inclusivo. El Tribunal asume el compromiso de erradicar toda clase de violencia de género, laboral, el acoso y toda forma de discriminación, asimismo, se compromete a informar y promover acciones que permitan desnaturalizar patrones socioculturales que fomenten y sostengan las desigualdades, y las relaciones de poder.

7.  INTEGRIDAD

La exigencia de actuar con transparencia, de rendir cuentas, de evaluar el valor generado por la entidad, constituyen principios que hoy en día se consideran esenciales para toda organización, ya sea pública o privada. En este sentido, la labor del Tribunal de Tasaciones de la Nación, debe ser realizada con eficiencia, eficacia e idoneidad, y siguiendo los valores éticos que deben regir el accionar estatal. Una gestión transparente es la única vía para generar confianza de los ciudadanos en el orden democrático y sus instituciones.

Se entiende por ética pública el conjunto de normas que rigen el desempeño de la función pública con honestidad, diligencia, lealtad, imparcialidad, probidad, rectitud, desinterés personal, dignidad y buena fe.

Es por ello que resulta imprescindible consolidar una cultura organizacional sustentada en principios éticos claros, que se basen en el respeto estricto de la Constitución Nacional, de los Tratados Internacionales, del marco normativo y de los principios generales del derecho.

El enlace de integridad pública del organismo deberá promover el conocimiento y la concientización sobre los temas de ética pública, integridad y transparencia en los funcionarios que trabajan en el organismo, procurando:

• Implementar estrategias de sensibilización y capacitación en temas de transparencia, ética y lucha contra la corrupción.

• Realizar el seguimiento de aquellos asuntos que le sean remitidos por la Oficina Anticorrupción.

• Promover el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales en materia de lucha contra la corrupción reportando a la Oficina Anticorrupción sobre su nivel de avance.

8. DEBERES DE CUMPLIMIENTO

SERVIR AL INTERÉS PÚBLICO

Los funcionarios y los agentes del TTN deben observar en el ejercicio de sus funciones y desarrollo de sus tareas los más altos estándares en cuanto a profesionalidad, competencia, eficiencia, eficacia, probidad, prudencia, templanza, idoneidad y responsabilidad, siguiendo las disposiciones legales que se les apliquen y buscando por encima de todo, el bien común.

OBSERVANCIA DE LAS LEYES

Los funcionarios y los agentes deben conocer y cumplir la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que regulan su actividad. Deben observar en todo momento un comportamiento tal que, examinada su conducta, no pueda ser objeto de reproche.

EQUIDAD

El empleo de criterios de equidad para adecuar la solución legal a un resultado más justo nunca debe ser ejecutado en contra de los fines perseguidos por las leyes.

IDONEIDAD

Los funcionarios y los agentes que integran el organismo deberán acreditar las aptitudes y el cumplimiento de los recaudos destinados a comprobar su idoneidad. Ninguna persona debe aceptar ser designada en un cargo para el que no tenga aptitud, tanto técnica como profesional cuando esta sea requerida.

CAPACITACIÓN PERMANENTE

Los funcionarios y los agentes deben capacitarse para el mejor desempeño de las funciones a su cargo, según lo determinan las normas que rigen el servicio o lo dispongan las autoridades competentes.

HONESTIDAD

Los funcionarios y los agentes están obligados a expresarse con veracidad en sus relaciones funcionales, tanto con los particulares como con sus superiores y subordinados, y a contribuir al esclarecimiento de la verdad.

CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES

Los funcionarios y los agentes deben dar cumplimiento a las directivas que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo el supuesto de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas.

RELACIONES EN EL ÁMBITO DE TRABAJO

Los funcionarios y los agentes deberán mostrar respeto por sus compañeros, como también por los ciudadanos y todas aquellas personas que se vinculen con el organismo, se hallen en las instalaciones del mismo o se encuentren prestando servicios.

Los funcionarios y los agentes no deben realizar actos discriminatorios en su relación con el público o con los demás agentes de la Administración. Deben otorgar a todas las personas igualdad de trato en igualdad de situaciones.

Se consideran conductas inaceptables cualquier tipo de conducta que implique:

• Comportamiento agraviante o que implique discriminación por cuestiones de raza, religión, ideología política, nacionalidad, discapacidad, género, orientación sexual, edad o cualquier otra circunstancia o condición personal.

• Acciones irrespetuosas, tales como insultos, maltrato verbal y psicológico, amenazas, ofensas, afirmaciones maliciosas y falsas sobre otras personas.

•  Acciones o conducta violenta (física o psicológica) en el lugar de trabajo.

• Conducta que interfiera con el desempeño de funciones o la concreción de gestiones de cualquier índole vinculadas con las funciones de la institución.

•  Acciones que puedan interpretarse como represalia contra denunciantes o que se sospeche que hayan efectuado una denuncia o puedan hacerlo.

Las acciones de los agentes que impliquen este tipo de conductas, deberán ser informadas al superior jerárquico y al Responsable de Integridad sin demora por los canales establecidos y podrán dar lugar a sanciones, tal como se estipula en las próximas secciones.

EJERCICIO ADECUADO DE LA FUNCIÓN

El ejercicio adecuado del cargo involucra el cumplimiento personal del presente Código, así como las acciones tendientes a su cumplimiento por parte del organismo. Los funcionarios y los agentes, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia, no deben obtener ni procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros.

Asimismo, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, no deben adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra funcionarias/os u otras personas, que no emane del estricto ejercicio del cargo.

USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

Los funcionarios y los agentes deben proteger y conservar los bienes del organismo y en especial del Estado. Deben utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento.

Tampoco pueden emplearlos para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.

No se consideran fines particulares las actividades que, por razones protocolares, los funcionarios y los agentes deban llevar a cabo fuera del lugar u horario en los cuales desarrollan sus funciones.

USO ADECUADO DEL TIEMPO DE TRABAJO

Los funcionarios y los agentes deben usar el tiempo oficial en un esfuerzo responsable para cumplir con sus tareas. Deben desempeñar sus funciones de una manera eficiente y eficaz. El superior jerárquico no debe fomentar, exigir o solicitar a sus subordinados que empleen el tiempo oficial para realizar actividades que no sean las que se les requieran para el desempeño de los deberes a su cargo.

PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE

Los funcionarios y los agentes del TTN deben cumplir con especial atención y cuidado todas las directivas que tengan por finalidad la preservación ambiental. En ese sentido, el uso prudente y razonable de impresoras y papel, y la separación de residuos constituyen deberes básicos.

DEBER DE PRUDENCIA

Los funcionarios y los agentes no solo deben actuar en forma ética, sino también proyectar una imagen de comportamiento ético.

Para actuar con prudencia se requiere que la función pública sea ejercida con pleno conocimiento de su función, con la misma diligencia que un buen administrador emplearía en sus propios bienes. Debe inspirar confianza en la comunidad, como así también, evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores.

GESTIÓN TRANSPARENTE

Los funcionarios y los agentes deben evaluar los antecedentes, motivos y consecuencias de los actos cuya generación o ejecución tuvieran a su cargo. Deben ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la Administración.

CONFIDENCIALIDAD

Los funcionarios y los agentes deben guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tengan conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, de conformidad con las normas que regulan el secreto o la reserva administrativa en el acceso a la información pública.

Todos los agentes y funcionarios están obligados a:

•  No divulgar la información sensible contenida en los sistemas informáticos del organismo.

•  No revelar claves o contraseñas de acceso a los sistemas informáticos del organismo.

• No utilizar o difundir información estratégica a la que se acceda por el ejercicio de sus funciones, para un fin ajeno a la labor oficial y/o permitir que sea usada en beneficio propio o de terceros.

• No modificar, alterar u omitir datos en los sistemas informáticos de forma maliciosa. En caso de tomar conocimiento de que se haya sustraído, extraviado, usado o accedido indebidamente a información, datos, equipos informáticos o sistemas del organismo, deberá reportar el hecho en los canales de denuncia habilitados.

BUEN USO DE LA INFORMACIÓN

Los funcionarios y los agentes deben ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la Administración y sobre las actividades realizadas en el Tribunal, debe prevalecer la buena fe y el acceso a la información pública, teniendo en cuenta la observancia de la confidencialidad ante casos concretos y de forma excepcional.

Todo integrante del TTN que acceda a información confidencial o privilegiada vinculada con el Tribunal, cualquiera sea ésta y/o el medio por el cual llegue a su conocimiento, excepto que se trate de información pública, debe abstenerse de hacer uso de la misma en beneficio propio, de sus familiares y/o allegados. No debe divulgarla, salvo que sea requerida por disposición de autoridades actuando en el ejercicio de competencias propias o que le hayan sido expresa y legalmente delegadas4.

Los agentes deben abstenerse de efectuar manifestaciones en cualquier medio, espacio o foro público (entre los que cabe contar a las redes sociales), sobre asuntos relacionados con el TTN, salvo que se encuentre formalmente autorizado para hacerlo. Cuando cualquier funcionario exprese su opinión sobre cuestiones públicas, es necesario que lo haga a título personal, sin dar nunca la impresión de hablar o actuar por cuenta del TTN.

9.  INCOMPATIBILIDADES

Toda persona que se desempeñe laboralmente en el Tribunal de Tasaciones de la Nación deberá velar por el correcto cumplimiento normativo y deberá evitar cualquier tipo de situación que por su naturaleza pueda llegar a desencadenar un eventual conflicto de interés.

Por ello, en lo que atañe a la gestión, los funcionarios públicos deberán:

•  Abstenerse de desempeñar cualquier cargo, público o privado, que impida o afecte el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometa su imparcialidad, independencia de criterio y el principio de equidad.

• Abstenerse de entablar relaciones personales o profesionales, y/o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.

• Abstenerse de dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o que sean proveedores del Estado.

•  Abstenerse de ejercer actividades laborales incompatibles con sus responsabilidades de funcionario público.

•  Abstenerse de utilizar en beneficio propio información que se obtenga como consecuencia del ejercicio del cargo o función.

10.  RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES

Además de los deberes enunciados precedentemente, los funcionarios públicos que en función de sus competencias y responsabilidades ejerzan un cargo directivo en cualquiera de sus niveles dentro del Tribunal de Tasaciones de la Nación, deberán:

• Realizar todas las presentaciones que la norma estipule durante el ejercicio de la función pública, haciendo hincapié en las Declaraciones Juradas Patrimoniales correspondientes.

• Propender al desarrollo profesional y la capacitación continua del personal a su cargo, armonizando sus potencialidades y aptitudes con las posibilidades que brinda el Tribunal de Tasaciones de la Nación, con miras a lograr una mayor profesionalización y un conocimiento técnico más acabado para el correcto cumplimiento de sus funciones.

• Informar al personal a su cargo sobre sus derechos, obligaciones y contenidos del presente Código de Ética, así como también transmitirles la visión, misión y valores del organismo con el fin de fijarles el contexto dentro del cual deben desenvolverse.

• Utilizar adecuadamente la autoridad delegada, evitando incurrir bajo toda circunstancia en situaciones de abuso de poder, tales como represalias y acoso moral o sexual, entre otros, siendo estos comportamientos considerados como una falta grave en caso de comprobarse su veracidad.

• Promover un clima de comunicación y cooperación tanto en el área a su cargo, como con las demás áreas del Tribunal de Tasaciones de la Nación.

• Evitar la utilización de los conocimientos o servicios del personal que se tiene a cargo para beneficio propio o para la realización de trabajos personales que no correspondan estrictamente a la función que se desempeña.

11. TRANSPARENCIA

El Tribunal de Tasaciones de la Nación refuerza y mantiene los compromisos institucionales en relación con cada principio ético promoviendo políticas, programas, planes y proyectos que materializan las transformaciones exigidas por las normativas vigentes.

Se adhiere al concepto de transparencia como herramienta que contribuye al desarrollo efectivo de políticas públicas a través del diálogo y la interacción con la ciudadanía, que propicia la articulación y coordinación entre actores estatales y con la Sociedad civil y, por lo tanto, implica democratizar la gestión y dotar de pluralidad de miradas a las intervenciones públicas de las que se es parte.

Cada agente tomará los recaudos necesarios para asegurar un manejo transparente de la información del TTN y de la toma de decisiones de cuya transacción se participe.

Una decisión es transparente cuando es publicada a la vista de todos, y:

•  Ha sido aprobada por la autoridad competente.

•  Está basada en elementos objetivos y con análisis de los riesgos involucrados.

•  Deja documentado sus fundamentos en forma clara.

•  Antepone los intereses de esta Agencia por sobre cualquier interés particular.

• Es comunicada por los canales habilitados.

12. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

En cumplimiento de la Ley Nº 27.275, se reafirma el compromiso con la política nacional de datos abiertos y transparencia activa, que tiene como objetivo facilitar a la ciudadanía, organizaciones de la sociedad civil, periodistas y el sector privado, la reutilización y la generación de valor e información a partir de los datos que produce el Estado Nacional.

13.  ANTICORRUPCIÓN

Con el fin de adherir a la transversalización de las políticas de transparencia, los funcionarios y agentes del Tribunal de Tasaciones de la Nación deberán fortalecer aquellos esfuerzos en materia de integridad y transparencia, que jerarquicen la política preventiva y mitiguen los riesgos e ilícitos contra la administración pública.

El Tribunal de Tasaciones de la Nación está de acuerdo en promover un modelo de gestión atendiendo las políticas públicas vigentes alineadas a los estándares nacionales e internacionales basados en buenas prácticas.

Por su parte, los agentes deberán asumir la responsabilidad por las acciones realizadas en el ejercicio de la función pública, conociendo y respetando las normas e instrucciones que regulan el desempeño de la función pública en general, y de su cargo en particular.

14.  REGISTRO DE AUDIENCIAS

Se considera Audiencia de Gestión de Intereses al encuentro solicitado por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el que se busca influir en las funciones y/o decisiones de cualquier organismo o funcionario que se encuentre bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.

Los funcionarios de este organismo, cuya categoría sea equivalente o superior a Director General, están obligados a registrar sus Audiencias de Gestión de Intereses en la plataforma electrónica que centraliza el proceso de carga ubicado en la página web de la Jefatura de Gabinete de Ministros. La información volcada en el registro es de acceso público para todas las personas. La carga deberá realizarse en un todo de acuerdo con el Decreto Nº 1172/03 y normativa vigente.

15.  SITUACIONES DE FRAUDE, SOBORNO Y CORRUPCIÓN

El Tribunal de Tasaciones de la Nación está comprometido a promover una política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción. En virtud de ello, implementa procesos preventivos en contra de estas conductas, manteniendo un alto nivel de las normas profesionales y éticas. En ninguna circunstancia, los agentes y funcionarios, por sí mismos o a través de intermediarios, estarían autorizados a ofrecer favores personales, dinerarios o cualquier otro beneficio, directa o indirectamente, a cualquier persona al servicio de una entidad, pública o privada, partido político o candidato para un cargo público, con la intención de obtener o mantener, ilícitamente, negocios u otras ventajas.

Asimismo, no deberán aceptarse presiones de ninguna índole (políticas, sociales, corrupción en todas sus formas, incluyendo la extorsión y el soborno) que pongan en peligro la integridad y buen nombre de este organismo. Tampoco está permitido aceptar cualquier tipo de beneficio, dinerario o no dinerario, a cambio de un trato preferencial para con un tercero. Los beneficios impropios pueden incluir cualquier cosa de valor, y el trato preferencial estar referido a compra de bienes, prestación de servicios o consultoría para partes relacionadas. Los agentes en todo momento deberán seguir las normas vigentes en materia de anticorrupción y de prevención de ilícitos en el ámbito de concursos y licitaciones o en la interacción con el Sector Público y Privado.

16.  CONFLICTO DE INTERESES

Los agentes y los funcionarios del Tribunal deben evitar toda situación que importe un conflicto entre sus intereses particulares o de terceras personas a las que se hallen vinculados con el interés público tutelado por el organismo.

Habrá conflicto de intereses cuando se contrapongan, o pudieran contraponer, en una misma situación los intereses del organismo con los intereses personales, profesionales o económicos de los agentes y los funcionarios del organismo, de su grupo familiar, sociedades comerciales o terceros con ellos relacionados, de modo tal que los últimos pudieran afectar la imparcialidad e independencia de criterio en el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades.

Se consideran intereses personales a los intereses propios del agente y a los derivados de sus relaciones con otras personas, de acuerdo con lo previsto en la materia por las normas vigentes o las que las complementen o sustituyan (por ejemplo, existencia de relaciones familiares, existencia de pleito pendiente, condición de deudor o acreedor, amistad pública o enemistad manifiesta).

A los efectos de este Código, se entenderá por familiar a las personas relacionadas con un agente por lazos de parentesco hasta el cuarto grado o hasta el segundo grado de afinidad, cónyuge o conviviente.

Los agentes que se encuentren trabajando en el TTN y adquieran parentesco con otro agente deberán informarlo a la Coordinación de Recursos Humanos. Si esto ocurriese en el marco de una relación jerárquica directa, uno de los agentes deberá ser reasignado. No se deberá ejercer la supervisión directa de un familiar.

Quien cumpla funciones en el TTN no podrá ser a su vez proveedor del organismo, ni de manera directa ni a través de terceras personas, sean humanas o jurídicas.

El personal del TTN debe evitar situaciones que desencadenen un conflicto de intereses. En este contexto, los funcionarios y los agentes deben actuar en un todo de acuerdo con los principios de probidad, templanza y prudencia.

Asimismo, deberá estarse a lo dispuesto por los Decretos Nº 201/2017, en cuanto a la representación del Estado Nacional en los procesos alcanzados por el régimen allí establecido, y 202/2017, con respecto a la Declaración Jurada de Intereses que debe presentar toda persona que se presente en un procedimiento de contratación pública o de otorgamiento de una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público o privado del Estado, llevado a cabo por cualquiera de los organismos y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Simulador de Conflicto de Intereses:

http://simulador.anticorrupcion.gob.ar/simulador.php?ciclo_id=1

17.  RÉGIMEN DE OBSEQUIOS

Los funcionarios y los agentes del organismo no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. Cuando los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática deberán ser incluidos en el Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos5.

Registro:

https://www.argentina.gob.ar/servicio/registrar-obsequios-y-viajes-como-funcionario-publico

18. RÉGIMEN DE VIAJES FINANCIADOS POR TERCEROS

Los funcionarios y los agentes del organismo podrán aceptar el pago por parte de terceros de viajes y/o estadías, únicamente en ocasión de:

a)  tengan que brindar una conferencia, curso, sesión académica cultural y/o participar de ella;

b)  cuando el tercero no se encuentre incluido en los términos del art. 4 del Decreto N° 1179/16; y

c)  cuando no resultare incompatible con el ejercicio de la función pública o se encuentre prohibido por una ley especial.

En todos casos, los funcionarios que reciban estos beneficios deberán proceder a su registración en el Registro de Viajes Financiados por Terceros6.

Registro:  https://www.argentina.gob.ar/servicio/registrar-obsequios-y-viajes-como-funcionario-publico

19. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS

DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL

En cumplimiento del artículo 5° de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 y modificatorias, los funcionarios públicos del TTN detallados a continuación están obligados a la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales dentro de los TREINTA (30) días hábiles desde la asunción de sus cargos, anualmente y una última Declaración, dentro de los TREINTA (30) días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo.

En ese sentido, conforme la norma citada deben presentarla aquellas personas que ejercen la función pública:

• con categoría o función no inferior a Director o equivalente;

• que integren comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participen en la toma de decisiones de licitaciones o compras;

• que tengan por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza.

Su incumplimiento reporta una falta grave que se encuentra penada por la ley, el funcionario obligado a presentar la Declaración Jurada Inicial o Anual, que no obstante haber sido debidamente intimado persistiera en su incumplimiento, será pasible de la suspensión de la percepción del veinte por ciento (20%) de sus haberes mensuales, hasta tanto acredite haber satisfecho dicha obligación7.

DECLARACIÓN JURADA MAPPAP

En cumplimiento de la Resolución OA N° 7/22, los designados para desempeñar un cargo de autoridad superior en la administración pública están obligados a presentar las Declaraciones Juradas del Sistema MAPPAP, tanto al ingreso, como al egreso de su cargo. Los sujetos obligados ante el “SISTEMA DE MONITOREO DE ACTIVIDADES PRIVADAS Y PÚBLICAS ANTERIORES Y POSTERIORES AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA” (MAPPAP), deben consignar en sus declaraciones juradas las actividades laborales y profesionales, públicas o privadas, desempeñadas:

• En los tres (3) años anteriores al inicio de la función pública;

• Durante el año posterior a la fecha de egreso de la función pública;

• En forma concomitante con el ejercicio del cargo, por ejemplo, al cambiar de cargo público o iniciar una nueva actividad no incompatible.

• Deben declararse tanto las actividades remuneradas como las realizadas ad-honorem.

Conforme la Resolución OA N° 7/22, deben presentarla las autoridades superiores del TTN.

Para mayor información puede consultar al siguiente Link: https://www.argentina.gob.ar/anticorrupcion/presentar-declaraciones-juradas

DECLARACIÓN JURADA SOBRE REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES

Asimismo, todo el personal al momento de su ingreso deberá suscribir las Declaraciones Juradas vinculadas con el Régimen de Incompatibilidades, Inhabilidades y Conflicto de Interés, que se detallan a continuación:

• Incompatibilidades y Conflicto de Intereses (Art. 13 a 16 de Ley Nº 25.188, modificada por el Decreto Nº 862/2001)

• Incompatibilidades (Art 24 y 25 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992 y sus modificatorias).

• Acumulación de remuneración con beneficio previsional (Decreto Nº 206/2000)

•  Régimen sobre Acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional (Arts. 1 de los Decretos Nº 8566/1961 y 894/2001).

• Incompatibilidades, inhabilidades y conflictos de intereses. Ética en el Ejercicio de la Función Pública. (Ley Nº 25.188; Decreto Nª 85/2002)

• Impedimentos para el ingreso (Art. 5º del Anexo I del Decreto Nº 1421/2002)

• Designación de persona con algún vínculo de parentesco (Decreto Nº 93/2018)

FORMULARIO DE ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS DE USO DE RECURSOS INFORMÁTICOS

Asimismo, en materia de política de seguridad de información del Organismo, al momento del ingreso al Organismo, deberá suscribir el “Formulario de aceptación de términos de uso de recursos informáticos” (IF-2023-121111036-APN-TTN#MOP), aprobado mediante la Resolución Nº 8 del 30 de enero de 2024 del Tribunal de Tasaciones de la Nación.

20. LÍNEA ÉTICA

DEBER DE CONSULTAR

Los funcionarios y los agentes del TTN que tengan dudas y/o interrogantes en lo relativo a la dimensión ética de actos, situaciones o conductas que se produzcan en ejercicio de la función pública, deben consultar al Responsable de Integridad. Se entiende por dimensión ética de un acto, situación o conducta a su concordancia con lo establecido por este Código y la normativa vigente.

OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR

El Tribunal de Tasaciones de la Nación no tolera ni permite la corrupción, los sobornos, el fraude o prácticas poco éticas de cualquier tipo. Los integrantes del TTN no pueden ni deben ejercer su función cuando existan exigencias, demandas o presiones indebidas, internas o externas, cualquiera fuere su origen. No podrán solicitar ni aceptar, directa o indirectamente, ni para sí ni para terceros, dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas en el ejercicio de sus funciones, sea cual fuere el contexto y oportunidad, y la finalidad o intención de quien o quienes ejercen dichos condicionamientos.

Es obligatorio denunciar ante las autoridades correspondientes cuando, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, tengan conocimiento de actos o situaciones que pudieran causar perjuicio al Estado o constituir un delito o violaciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Código8.

Las denuncias deberán reportarse por los canales de denuncia habilitados, con opción de reserva de identidad. En todos los casos, con cada denuncia ingresada se iniciará un Expediente Electrónico (EE) en el Sistema GDE que tramitará con carácter reservado. La tramitación de las denuncias se canalizarán conforme el orden de ingreso.

CANALES DE DENUNCIAS Y CONSULTAS

El Tribunal de Tasaciones de la Nación garantizará mecanismos accesibles, seguros y confidenciales para la presentación de denuncias, preservando la identidad de quienes las realizan. Además, llevará adelante investigaciones objetivas, imparciales y confidenciales, con procedimientos rigurosos.

En ningún caso la denuncia de buena fe podrá implicar represalias para la persona que reporte, ni la modificación arbitraria de sus condiciones de trabajo.

El Responsable de Integridad es el encargado de recibir, gestionar y responder las consultas referidas al contenido, alcance e interpretación de la normativa y los procedimientos referidos a la Ley N° 25.188 de Ética Pública, su normativa complementaria, las disposiciones contempladas en el Código de Ética, así como la aplicación de los mismos a situaciones concretas del ámbito laboral en el ejercicio de la función pública.

En caso que se trate de una infracción administrativa (por ejemplo, incompatibilidad, conflicto de intereses, violación de normas sobre ética pública o de este Código), deberán presentar la denuncia o consulta ante el Responsable de Integridad, cuyos datos de contacto son:

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 4349-3047

En caso que los actos o situaciones denunciadas involucren a personas con jerarquía igual o superior a Director al Responsable de Integridad o involucren a algún integrante del Comité de Ética, deberán formularse directamente en la Oficina Anticorrupción por medio de los canales que tenga habilitados a tales efectos, a saber:

https://www.argentina.gob.ar/servicio/denunciar-un-hecho-de-corrupcion

[email protected]

COMITÉ DE ÉTICA

El TTN cuenta con un Comité de Ética creado para impulsar nuestra política en relación con los más altos estándares de calidad, respecto de los principios y valores que promovemos, el cual de acuerdo al Punto 8° del Acta Sesión Especial N° 11/2023 y la Resolución N° 17 del 1º de abril de 2026 del Tribunal de Tasaciones de la Nación está integrado por el Director de Asuntos Jurídicos, el Director de Sala A, el Director de Sala B, el Director de Sala C, y el Coordinador de Recursos Humanos, con el objetivo de tomar las decisiones de forma justa e integral.

Cuando el Responsable de Integridad reciba consultas o denuncias que puedan tener impacto institucional en el TTN, deberá informar formalmente al Plenario del Organismo y requerir intervención, a los fines de su tratamiento, al Comité de Ética citado precedentemente.

21.  CUMPLIMIENTO

Es responsabilidad de cada uno de los funcionarios y agentes del Organismo conocer, comprender y adoptar los principios y las pautas de conducta establecidas. No se podrá alegar su desconocimiento, como descargo o justificación ante una omisión o transgresión.

22.  SANCIONES

Serán aplicadas las siguientes sanciones a los funcionarios y a los agentes que incumplan con los principios y normas vigentes en materia de anticorrupción y ética:

• Apercibimiento o llamado de atención.

• Suspensión de hasta treinta (30) días en un año, contados a partir de la primera suspensión. La suspensión se hará efectiva sin prestación de servicios ni goce de haberes.

• Cesantía.

• Exoneración.

•  Sumario. Aplicación de medidas sumariales, administrativas y penales si el caso amerita, cuando se comprobaran situaciones dolosas en las cuales se actuó con conocimiento de la ilicitud del hecho.

• Destitución.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que fije la legislación vigente.

23.  MONITOREO Y EVALUACIÓN

El presente Código de Ética será monitoreado y evaluado periódicamente con el objeto de lograr su permanente adecuación a las mejores prácticas y estándares de integridad.

Para ello, el Responsable de Integridad elaborará una serie de indicadores como línea de base para medir su cumplimiento e identificar oportunidades de mejora.

Para tal fin, podrá convocar la participación de todas las personas que ejercen la función pública en el ámbito del Tribunal para brindar aportes, sugerencias y recomendaciones

24. FORMACIÓN, DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN

Las autoridades del Tribunal de Tasaciones de la Nación en todos sus niveles deberán promover la aplicación de este Código y velar por su cumplimiento.

Se impulsarán instancias de sensibilización, difusión y capacitación en temáticas generales y específicas, para promover la apropiación y el cumplimiento de este Código de Ética por parte de todas las personas que se desempeñan en el Tribunal.

El Tribunal de Tasaciones de la Nación considera fundamental el desarrollo profesional de todas las personas que se desempeñan en el organismo, por eso se promueve la capacitación y la formación continua.

El Tribunal de Tasaciones de la Nación velará por el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1 de la Decisión Administrativa Nº 1047/2017 respecto de la difusión del afiche “ÉTICA Y TRANSPARENCIA”, el cual contiene los Principios Éticos para el Ejercicio de la Función Pública (IF-2017-08558722-APN-OA#MJ), tanto en formato papel como electrónico, a los efectos de su visualización tanto al personal del Organismo como al público en general.

25. VIGENCIA Y ACTUALIZACIONES

El Código de Ética del Tribunal de Tasaciones de la Nación rige a partir de la fecha de su publicación.

Será actualizado cuando resulte necesario para su adecuación a nuevos estándares y lineamientos, modificaciones normativas, la detección de nuevos riesgos y en función de la información que surja del proceso de monitoreo y evaluación.

________________

1 FUNCIONARIO PÚBLICO. A los efectos del presente Código, se entiende por 'funcionario público' cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos. A tales efectos, los términos 'funcionarios', 'servidor', 'agente', 'oficial' o 'empleado' se consideran sinónimos.

2Decreto N° 41/1999 - Arts. 8 a 13

3 Decreto N° 41/1999 - Arts. 14 a 35

4 Ley Nº 25.326 – Ley de Protección de Datos

5 Decreto N° 1179/16 – Anexo I - Art. 3º

6 Decreto N° 1179/16 – Anexo I - Art. 7º.

7 Resolución OA 9/11 - Art. 1º

8
Decreto 1162/2000
Decreto N° 118/2019 – Art. 177, inc. 1º

IF-2026-35179181-APN-DAJ#TTN

Imagen 3 de la Resolución 18/2026. Descripción del contenido visual no disponible
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