Resolución 159 / 2026
SECRETARIA DE EDUCACION
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATEGICAS MANUEL BELGRANO - PUESTA EN MARCHA CONVOCATORIA 2026
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35872
- Página:
- 13
Texto original de la norma
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución 159/2026
RESOL-2026-159-APN-SE#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2026
VISTO el Expediente EX-2026-21215981- -APN-SSPU#MCH, la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley N° 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios y complementarios, 1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1 del 19 de enero de 2016, las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS Nros. 61 de fecha 28 de mayo de 2021 y 74 de fecha 30 de junio de 2021 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 114 del 27 de febrero de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, creando la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Que por la Decisión Administrativa N° 1 del 19 de enero de 2019, se determinaron los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la Ley N° 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026.
Que a través de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS N° 61/21 mencionada en el Visto, se aprobó la puesta en marcha del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO dependiente de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO tiene como principal objetivo proporcionar un incentivo económico en forma de beca de estudio para que jóvenes provenientes de hogares de bajos ingresos realicen una carrera universitaria o una tecnicatura en una disciplina considerada estratégica para el desarrollo económico y productivo del país.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO actualmente se rige por las normas y disposiciones generales establecidas por su nuevo Reglamento General, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 114 del 27 de febrero de 2026.
Que resulta necesario aprobar las Bases y Condiciones de la Convocatoria 2026 del PROGRAMA, con el objeto de incorporar un nuevo instrumento normativo que complemente e interprete al Reglamento General, y que, a su vez, establezca los criterios y procedimientos específicos de la mencionada Convocatoria.
Que, a fin de obtener un mejor logro de los objetivos señalados, es necesario actualizar la Lista de carreras e instituciones incluidas en el PROGRAMA, de modo que permitan atender a los cambios y actualizaciones realizados por las universidades en su oferta académica.
Que, en esta oportunidad, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, con el fin de poner en marcha la Convocatoria 2026 del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO, propicia la emisión del acto administrativo que defina los lineamientos normativos y organizativos para tal efecto.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, ha intervenido en el marco de sus competencias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN ha tomado intervención.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la debida intervención en el ámbito de sus competencias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han intervenido conforme a sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la puesta en marcha de la Convocatoria 2026 del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO conforme a las disposiciones y objetivos de su Reglamento General (IF-2026-19508055-APN-SSPU#MCH) con un cupo máximo de TREINTA y SEIS MIL (36.000) becas.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la Convocatoria 2026 del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO se regirá de acuerdo a los criterios y procedimientos específicos establecidos por las Bases y Condiciones asentadas en el ANEXO I (IF-2026-20769130-APN-DNFUYVT#MCH) que integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la inscripción a la Convocatoria 2026 del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO se llevará a cabo hasta el día 20 de marzo en el caso de las Renovaciones y, como máximo, hasta el día 3 de abril en el caso de las Nuevas Inscripciones.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la Convocatoria 2026 del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO alcanzará a la nómina de carreras e instituciones detallada en el ANEXO II (IF-2026-20769156-APN-DNFUYVT#MCH) que integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que el monto mensual de la beca en la Convocatoria 2026 será de PESOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($81.685).
ARTÍCULO 6°.- Encomendar las funciones de gestión informática, administrativa, contable y comunicacional, el seguimiento y la evaluación del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Carlos Horacio Torrendell
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución 159/2026
RESOL-2026-159-APN-SE#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2026
VISTO el Expediente EX-2026-21215981- -APN-SSPU#MCH, la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley N° 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios y complementarios, 1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1 del 19 de enero de 2016, las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS Nros. 61 de fecha 28 de mayo de 2021 y 74 de fecha 30 de junio de 2021 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 114 del 27 de febrero de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, creando la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Que por la Decisión Administrativa N° 1 del 19 de enero de 2019, se determinaron los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la Ley N° 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026.
Que a través de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS N° 61/21 mencionada en el Visto, se aprobó la puesta en marcha del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO dependiente de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO tiene como principal objetivo proporcionar un incentivo económico en forma de beca de estudio para que jóvenes provenientes de hogares de bajos ingresos realicen una carrera universitaria o una tecnicatura en una disciplina considerada estratégica para el desarrollo económico y productivo del país.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO actualmente se rige por las normas y disposiciones generales establecidas por su nuevo Reglamento General, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 114 del 27 de febrero de 2026.
Que resulta necesario aprobar las Bases y Condiciones de la Convocatoria 2026 del PROGRAMA, con el objeto de incorporar un nuevo instrumento normativo que complemente e interprete al Reglamento General, y que, a su vez, establezca los criterios y procedimientos específicos de la mencionada Convocatoria.
Que, a fin de obtener un mejor logro de los objetivos señalados, es necesario actualizar la Lista de carreras e instituciones incluidas en el PROGRAMA, de modo que permitan atender a los cambios y actualizaciones realizados por las universidades en su oferta académica.
Que, en esta oportunidad, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, con el fin de poner en marcha la Convocatoria 2026 del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO, propicia la emisión del acto administrativo que defina los lineamientos normativos y organizativos para tal efecto.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, ha intervenido en el marco de sus competencias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN ha tomado intervención.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la debida intervención en el ámbito de sus competencias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han intervenido conforme a sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la puesta en marcha de la Convocatoria 2026 del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO conforme a las disposiciones y objetivos de su Reglamento General (IF-2026-19508055-APN-SSPU#MCH) con un cupo máximo de TREINTA y SEIS MIL (36.000) becas.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la Convocatoria 2026 del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO se regirá de acuerdo a los criterios y procedimientos específicos establecidos por las Bases y Condiciones asentadas en el ANEXO I (IF-2026-20769130-APN-DNFUYVT#MCH) que integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la inscripción a la Convocatoria 2026 del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO se llevará a cabo hasta el día 20 de marzo en el caso de las Renovaciones y, como máximo, hasta el día 3 de abril en el caso de las Nuevas Inscripciones.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la Convocatoria 2026 del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO alcanzará a la nómina de carreras e instituciones detallada en el ANEXO II (IF-2026-20769156-APN-DNFUYVT#MCH) que integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que el monto mensual de la beca en la Convocatoria 2026 será de PESOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($81.685).
ARTÍCULO 6°.- Encomendar las funciones de gestión informática, administrativa, contable y comunicacional, el seguimiento y la evaluación del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Carlos Horacio Torrendell
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/03/2026 N° 15430/26 v. 17/03/2026
Bases y Condiciones - Convocatoria 2026
Sobre las Bases y Condiciones
Las presentes Bases y Condiciones establecen los criterios, procedimientos y requisitos específicos de la Convocatoria 2026 del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO (en adelante, el “PROGRAMA”). Este documento se elaboró a partir del Reglamento General del PROGRAMA, en el que se encuentran las disposiciones, requisitos y procedimientos generales. Para una comprensión integral del funcionamiento del PROGRAMA, se recomienda la lectura conjunta de ambos documentos.
1. Presentación general
El PROGRAMA depende de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DE LA NACIÓN. Su objetivo es promover la equidad en el acceso, avance y egreso de estudiantes universitarios en carreras estratégicas, conforme a los objetivos establecidos en el Reglamento General.
Para la Convocatoria 2026, el PROGRAMA priorizará el incentivo al ingreso, permanencia y egreso en carreras vinculadas a las siguientes áreas estratégicas: Energía e Hidrocarburos; Minería y Geociencias; Logística e Infraestructura. Estas áreas constituyen el foco principal de fortalecimiento para el período 2026, en función de las demandas productivas y tecnológicas identificadas como prioritarias a nivel nacional.
Asimismo, el PROGRAMA contempla la incorporación de carreras pertenecientes a otras áreas estratégicas definidas por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, tales como Agroindustria y Biotecnología; Tecnologías de la Información y Control de sistemas; Profesorados en áreas estratégicas; y Ciencias Exactas y Naturales, las cuales mantienen su carácter estratégico, aunque sin la prioridad operativa asignada a las áreas mencionadas en primer término.
La nómina completa de carreras estratégicas habilitadas para la Convocatoria 2026 estará disponible para consulta en el sitio oficial. Se puede acceder desde el siguiente link:
https://becasmanuelbelgrano.educacion.gob.ar/admin/listacarreras.php
2. Objetivos
En el marco del objetivo general del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO, la Convocatoria 2026 tiene como principal propósito contribuir a la equidad de oportunidades en términos de acceso, avance y egreso en carreras del nivel superior consideradas estratégicas para el desarrollo económico, productivo, social y científico del país. A tal fin, la beca consiste en un beneficio para que estudiantes jóvenes, provenientes de hogares de bajos ingresos, culminen trayectos académicos de títulos de pregrado y grado.
Los objetivos específicos del PROGRAMA son:
• Promover la formación de profesionales en áreas comprendidas como prioritarias para el desarrollo nacional y regional;
• Favorecer la inclusión y continuidad educativa de estudiantes universitarios de hogares vulnerables;
• Impulsar la vinculación de los becarios con el mundo del trabajo público y privado orientado a la ciencia, la tecnología y de desarrollo productivo local.
3. Definición de la Convocatoria.
El Reglamento General del PROGRAMA define como Convocatoria al período de apertura de las inscripciones y publicación de modalidades específicas de implementación de las becas. Esta información será publicada en su sitio web y los canales idóneos de las universidades. Cada Convocatoria determina el período de inscripción para cada oportunidad y tiene carácter público.
4. Destinatarios
Se considera población destinataria del PROGRAMA a: argentinos, nativos o naturalizados, de hasta 30 años de edad; que cumplan con la condición de estudiante regular en instituciones universitarias estatales nacionales o provinciales de las carreras establecidas en esta Convocatoria (ver punto nro. 1); y que los ingresos de su grupo familiar no superen los SEIS (6) salarios mínimos vitales y móviles mensuales.
5. Duración de la beca
a) La beca tendrá una duración de DOCE (12) meses, contados a partir del mes de ABRIL, para los beneficiarios adjudicados en primera instancia. Para aquellos postulantes que se encuentren en lista de espera y resulten adjudicados con posterioridad por liberación de cupos, la beca tendrá una duración de SEIS (6) meses, contados a partir del mes de OCTUBRE.
b) La adjudicación en la presente Convocatoria no implica derecho adquirido para los años subsiguientes, quedando sujeta la renovación del beneficio a la inscripción y verificación de requisitos establecidos por el reglamento de la Convocatoria futura vigente.
c) En los casos de suspensión temporal, regulados en el punto 15 de estas Bases y Condiciones, el cobro de la beca se interrumpirá por un período de SEIS (6) meses y se reanudará al término de dicha suspensión, siempre y cuando el becario cumpliera con las condiciones establecidas.
6. Montos del beneficio
Para la presente convocatoria, el estipendio mensual asciende a PESOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($81.685).
7. Intransferibilidad e incompatibilidades
a) Las becas del PROGRAMA constituyen un beneficio de carácter personal e intransferible del estudiante adjudicado.
b) El beneficio resulta incompatible con las becas de la FUNDACIÓN YPF. La incompatibilidad rige tanto al momento de la adjudicación como durante toda la vigencia de la beca. En caso de detectarse la percepción simultánea con esta beca, el estudiante deberá optar por uno de los beneficios o será dado de baja.
c) Se consideran compatibles otros apoyos económicos o estímulos no financiados de manera directa por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
8. Inscripción
El período de inscripción será hasta el día 20 de marzo para las Renovaciones y desde el día 16 de marzo hasta el 3 de abril para las Nuevas Inscripciones. Pudiéndose prorrogar hasta el 13 de abril en el caso de las Nuevas Inscripciones lo que, en dicho caso, será comunicado por los canales establecidos en el punto 22.
Los postulantes pueden solicitar la beca durante el transcurso de toda la etapa al completar y enviar el formulario correspondiente puesto a disposición en la plataforma del PROGRAMA. Para hacerlo deben ingresar el usuario y contraseña de Mi Argentina, perfil digital ciudadano que respalda los datos personales del aplicante.
No se aceptan solicitudes fuera del período estipulado en cada Convocatoria. El PROGRAMA podrá habilitar, de manera excepcional, prórrogas al período de inscripción cuando las circunstancias lo justifiquen, lo que será debidamente comunicado.
Procedimiento de inscripción
Para inscribirse al PROGRAMA se debe completar el siguiente procedimiento:
a) Acceder a la plataforma del PROGRAMA a través de los canales oficiales publicados para la Convocatoria 2026.
b) Iniciar sesión con usuario y contraseña de Mi Argentina.
Para resolver dudas técnicas sobre el acceso, el usuario o la contraseña, se puede consultar la Mesa de Ayuda de Mi Argentina:
https://www.argentina.gob.ar/miargentina/mesadeayuda.
c) Completar y enviar el formulario de Inscripción disponible en la plataforma del PROGRAMA:
https://becasmanuelbelgrano.educacion.gob.ar/ingreso_postulantes.php dentro las fechas establecidas.
Se podrá consultar las fechas en la web oficial de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN: https://www.argentina.gob.ar/educacion/becas/becas-manuel-belgrano
9. Tipos de estudiantes y postulaciones.
Tipos de estudiantes:
a) Estudiantes ingresantes: son quienes inician sus estudios superiores al momento de inscribirse para la obtención del beneficio.
b) Estudiantes avanzados: son quienes han iniciado sus estudios superiores con anterioridad al año en el que se inscriben para la obtención del beneficio.
Tipos de postulaciones:
a) Nuevas inscripciones: son aquellas postulaciones de estudiantes que se inscriben a la beca y no han sido becarios durante la Convocatoria inmediata anterior. Una vez aprobada su postulación, estos se consideran NUEVOS INSCRIPTOS.
Estos se considerarán como ingresantes o avanzados en los términos de tipos de estudiantes.
b) Renovaciones: son aquellas postulaciones de becarios que forman parte del PROGRAMA por haber sido adjudicados en la Convocatoria inmediata anterior. Una vez aprobada su postulación, estos se consideran RENOVANTES. Estos son siempre y en todos los casos considerados como tipo de estudiantes AVANZADOS.
10. Grupos priorizados
Son considerados priorizados para el ingreso al PROGRAMA en esta Convocatoria, los siguientes grupos:
a) Madres o padres de hogares monoparentales (MPHM): son aquellas personas con hijos menores de 18 años de edad que son sostenidos económicamente por un solo progenitor sin aportes del otro, condición evaluada según los registros de ANSES;
b) Personas con discapacidad (PD): son aquellas personas que tienen una discapacidad (física, intelectual, sensorial, mental) y que se encuentran con barreras que les impiden ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que las demás personas. Para acreditar esta condición, los postulantes deberán adjuntar al momento de la inscripción el Certificado Único de Discapacidad (CUD). El PROGRAMA podrá evaluar la situación mediante información complementaria brindada por la dependencia correspondiente.
11. Renuncia al beneficio
El becario podrá solicitar la baja voluntaria del PROGRAMA en cualquier momento del año académico a través de la plataforma oficial. Para ello, deberá acceder al apartado “Mi Beca” > “Estado de mi solicitud” > “Quiero renunciar al beneficio”, seleccionar el motivo correspondiente y confirmar la renuncia.
La renuncia tendrá carácter de declaración jurada y será considerada definitiva.
Para poder ingresar y/o continuar en el PROGRAMA todos los estudiantes deberán:
12. Requisitos generales
a) Ser argentino nativo o naturalizado;
b) Ser egresado del nivel secundario y no adeudar materias al momento de la inscripción;
c) Estar inscripto en una institución universitaria nacional o provincial de gestión estatal, en una carrera definida como estratégica en estas Bases y Condiciones.
d) No haber sido beneficiario del PROGRAMA con anterioridad por más de TRES (3) convocatorias en las carreras de pregrado y por CINCO (5) convocatorias en las carreras de grado.
e) No haber egresado de una carrera de grado.
f) No haber egresado de un título de pregrado; con excepción de los títulos de pregrado obtenidos como título intermedio (aquellos que tienen continuidad en el título de grado) y/o como producto de la culminación de los estudios obligatorios en una escuela técnica.
g) Aceptar la beca de manera explícita mediante el botón habilitado en la plataforma luego de la notificación de adjudicación dentro de un plazo de DIEZ (10) días de corrido contados a partir de la notificación de adjudicación.
13. Requisitos socioeconómicos
a) En todos los casos, los estudiantes deberán haber cumplido, como mínimo, los DIECISIETE (17) años de edad al momento de la adjudicación; tener hasta VEINTICINCO (25) años de edad si se postula como estudiante ingresante; y tener hasta TREINTA (30) años de edad en caso de los estudiantes avanzados para el momento de la adjudicación. Quedan exceptuados de los requisitos de edad los postulantes certificados como MPHM y PD; quedan exceptuados por el periodo de UN (1) año los postulantes a la renovación que hayan sido becarios durante la Convocatoria 2025 y tengan hasta 35 años.
b) No exceder el monto máximo de SEIS (6) salarios mínimos, vitales y móviles mensuales por grupo familiar. El grupo familiar se define de acuerdo a estas Bases y Condiciones en el punto 16 “Modalidades de evaluación y certificación”.
14. Requisitos académicos y condiciones de continuidad
1) Requisitos académicos de las NUEVAS INSCRIPCIONES:
a) Cursar o ingresar a cursar estudios en una carrera de grado o pregrado, habilitada en el PROGRAMA, en una institución universitaria del sector estatal nacional o provincial.
b) Ser estudiantes regulares de la carrera señalada en su formulario de inscripción. Son estudiantes regulares para el PROGRAMA aquellos ingresantes que se encuentren inscriptos en la carrera y la institución por la cual se postulan; en el caso de los estudiantes avanzados se consideran regulares aquellos que hayan aprobado, como mínimo, DOS (2) materias cuatrimestrales o UNA (1) materia de régimen anual en el ciclo lectivo previo a la Convocatoria.
2) Requisitos académicos para las RENOVACIONES
a) Ser estudiantes regulares de la carrera señalada en su formulario de inscripción.
b) Haber participado de actividades formativas y académicas convocadas por el PROGRAMA y las instituciones en los casos que les hubieren sido requeridos.
c) Para su primera renovación, el estudiante deberá haber aprobado, durante el año académico inmediato anterior, al menos, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las materias que surgen del siguiente cálculo:
MT/TT= PM
PM*0.50= CA
Donde:
d) Para su segunda renovación y subsiguientes, el estudiante deberá haber aprobado, durante el año académico inmediato anterior, al menos, el SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) de las materias que surgen del siguiente cálculo:
MT/TT= PM
PM*0.67= CA
Donde:
e) Los postulantes considerados dentro de los grupos priorizados (ver punto 10) quedan eximidos del requisito de avance académico y deberán aprobar, como mínimo, DOS (2) materias cuatrimestrales o UNA (1) materia de régimen anual por año académico desde su ingreso al sistema y hasta la finalización del mismo (Ley de Educación Superior N° 24.521).
f) Incentivo por mayor rendimiento: En los casos en los que el becario aprobara el OCHENTA POR CIENTO (80%) o más de las materias que componen el Criterio de Avance (CA) durante el año académico inmediato anterior, conforme al cálculo MT/TT = PM * 0.80 = CA, obtendrá la preaprobación del cupo para la Convocatoria inmediata siguiente. La adjudicación definitiva estará sujeta al cumplimiento de la totalidad de los requisitos de elegibilidad y socioeconómicos establecidos por las Bases y Condiciones futuras vigentes, y la acreditación de la condición de alumno regular en su institución y carrera.
3) Condiciones de continuidad para adjudicados: NUEVOS INSCRIPTOS y RENOVANTES.
Para mantener la condición de becario durante la totalidad del periodo adjudicado, los nuevos inscriptos y renovantes deberán aprobar el Proceso de Doble Certificación que consiste en:
a) Haberse inscripto y/o aprobado, al menos, UNA (1) materia durante el primer o segundo cuatrimestre del año de la Convocatoria en la que tuvieron acceso al beneficio. Dicha condición será certificada por las instituciones en el proceso de Doble Certificación que se realiza en el mes de SEPTIEMBRE.
A los fines de corroborar los requisitos académicos, el PROGRAMA procederá a solicitar a las instituciones participantes una certificación académica de las postulaciones y una certificación de monitoreo de trayectorias a mitad de año, constituyendo esta última una instancia de Doble Certificación, aplicable a quienes resulten adjudicados. Los criterios y modalidades pueden consultarse en el punto 16 de las presentes Bases y Condiciones.
15. Suspensión temporal del beneficio.
El becario podrá solicitar la suspensión temporal del PROGRAMA por un período de hasta (SEIS) 6 meses cuando circunstancias excepcionales impidiesen dar cumplimiento a los requisitos para mantener el beneficio, tales como:
a) Estudiantes en programas de intercambio internacional o que hayan recibido becas para estudios en el extranjero;
b) Estudiantes que certifiquen enfermedad;
c) Estudiantes que por motivos de fuerza mayor deban incorporarse a un trabajo que implique la suspensión temporal de estudios;
d) Becarias que hayan sido madres durante el período de la Convocatoria en curso.
El pedido de suspensión temporal es excepcional pudiendo considerarse solo UNA (1) vez durante el período en el que perciba la beca. Únicamente será plausible de ser efectuada la solicitud por intermediación de la institución y nota formal de la autoridad competente. En todos los casos, la universidad deberá respaldar el requerimiento con la documentación necesaria para certificar la situación de su becario. Será competencia del Órgano de aplicación e interpretación evaluar la documentación presentada y resolver sobre la solicitud.
Durante el tiempo de suspensión, el titular no percibirá el monto de la beca, pero no perderá su condición de pertenencia al Programa. Una vez cumplido el período de suspensión se certificará que el becario cumpla con DOS (2) condiciones:
a) Cumplimiento de los puntos 12 y 13 de estas Bases y Condiciones;
b) Regularidad académica en la carrera en la cual se encuentra inscripto en el PROGRAMA.
16. Modalidades de evaluación y certificación.
La evaluación y certificación de los requisitos exigidos por el PROGRAMA estará conformada por DOS (2) modalidades: 1) la evaluación socioeconómica y la 2) certificación académica.
El órgano de aplicación e interpretación solicita información a las instituciones educativas y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a efectos de verificar la autenticidad de los datos declarados. Los datos consignados en el formulario de inscripción tienen fuerza de declaración jurada, cualquier irregularidad identificada es plausible de las penalizaciones correspondientes.
a) Evaluación socioeconómica: se realiza a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en función de los datos personales del postulante, sus ingresos y los de su grupo familiar; que se registren en las bases de datos de dicho organismo al momento de la inscripción. El grupo familiar del solicitante está constituido por padre y madre o tutor/es; salvo que el postulante haya contraído matrimonio o se encuentre conviviendo en pareja y tenga acreditado el vínculo conviviente en ANSES en cuyo caso se considerará como grupo familiar al cónyuge o conviviente. Si el postulante fuera divorciado o soltero con un hijo o más a cargo, será considerado de manera individual. Asimismo, de corresponder, se evalúa la condición de MPHM.
b) Certificación académica: es realizada por las instituciones a través de sistemas informáticos de gestión académica. Para el procesamiento de esta información y corroboración del cumplimiento de los requisitos académicos del punto 14, según el tipo de estudiante y tipo de postulación (punto 9) se considerará lo siguiente:
1. Año académico inmediato anterior;
2. El año de ingreso a la institución;
3. La fecha del PRIMER (1°) examen final rendido y/o materia promocionada en los casos que así lo ameriten;
4. El tiempo teórico de egreso según el correspondiente plan de estudios;
5. La cantidad de materias totales según el correspondiente plan de estudios;
6. Cada materia anual será considerada como DOS (2) materias cuatrimestrales;
7. Hasta un máximo de DOS (2) materias aprobadas por equivalencia que correspondan a cursadas del mismo año evaluado en la Convocatoria. En los casos de becarios con beneficio suspendido por realización de intercambio académico internacional, podrán considerarse como equivalencias todas las materias realizadas durante ese periodo en el extranjero.
17. Adjudicación de la beca
Una vez finalizada la etapa donde el PROGRAMA procesa la información socioeconómica y académica bajo pautas institucionales, la beca será adjudicada o rechazada. En los casos que se asigne un cupo, para que éste sea adjudicado, el estudiante deberá aceptarlo expresamente mediante el procedimiento explicitado en el punto 18. Así, se deriva la confirmación del beneficio y su consecuente publicación de resultados definitivos.
Es exclusiva responsabilidad de los beneficiarios consultar periódicamente en el sitio web las fechas de pago y otras comunicaciones del PROGRAMA.
Las becas adjudicadas serán ratificadas por Disposición de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS a través de los mecanismos que a esos efectos disponga.
18. Publicación de resultados y confirmación de la beca
Los resultados de las evaluaciones serán publicados en el sitio web del PROGRAMA dentro de los treinta y cinco (35) días hábiles desde el cierre de las inscripciones, indicándose los motivos de las solicitudes no aprobadas. Los aspirantes deberán consultar los resultados de la Convocatoria en el apartado “Estado de mi solicitud”.
Una vez publicados los resultados, los estudiantes deberán aceptar el beneficio expresamente en el apartado “Estado de mi solicitud”. Para que este cupo sea adjudicado, tendrán un periodo de diez (10) días de corrido para esta confirmación contados a partir de la publicación. Ante la falta de confirmación, o el rechazo del cupo asignado, dentro del periodo estipulado, se liberará la vacante para ser adjudicada a Nuevos Inscriptos y/o postulantes en lista de espera.
En primera instancia se publicarán los resultados de los becarios Renovantes. Los cupos que no sean asignados a éstos, se otorgarán a Nuevos Inscriptos que cumplan con las condiciones fijadas en las presentes Bases y Condiciones siguiendo el mismo procedimiento de confirmación de la beca. Ante la falta de confirmación, o el rechazo del cupo asignado, dentro del periodo estipulado, se liberará la vacante para ser adjudicada a Nuevos Inscriptos en lista de espera.
19. Verificación de resultados
a) Los estudiantes que no resultaran aprobados y/o no aprobaran la Doble Certificación, podrán solicitar la verificación de su resultado. Para ello, estas Bases y Condiciones establecen un período de DIEZ (10) días de corrido contados a partir de la publicación de estos.
b) No se aceptarán solicitudes de verificación por fuera del periodo fijado.
c) Ratificado el resultado este será definitivo.
20. Apertura de cuentas bancarias
El procedimiento predeterminado para el inicio de los pagos del beneficio consiste en la apertura, por parte del PROGRAMA, de una cuenta bancaria a nombre del beneficiario en el Banco de la Nación Argentina, en el marco del Convenio N° 197/04.
Para ello, el postulante deberá declarar su sucursal de preferencia del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en el formulario de inscripción. En caso de resultar adjudicado, el PROGRAMA enviará los datos al banco para proceder con la apertura de la cuenta.
21. Cuenta bancaria de respaldo
Si el banco no pudiera abrir la cuenta (por ejemplo, por la existencia previa de una Cuenta Gratuita Universal u otra circunstancia), el becario podrá declarar una cuenta bancaria de su titularidad en la plataforma del PROGRAMA.
La cuenta debe ser una caja de ahorro, de titularidad exclusiva del becario, y contar con Clave Bancaria Uniforme (CBU). No se aceptan cuentas de billeteras virtuales (Clave Virtual Uniforme - CVU) ni cuentas compartidas.
En casos donde figuren inconsistencias en los datos requeridos, los pagos serán rechazados hasta tanto los mismos sean rectificados por el becario. El período de rectificación tiene un tope máximo de TRES (3) meses, según Reglamento General, Capítulo X. Vencido el plazo, se procederá a la liberación de la vacante.
22. Comunicación
El PROGRAMA instrumentará la comunicación con postulantes y becarios a través de:
a) La plataforma web mediante la cual los postulantes realizan la inscripción (https://www.argentina.gob.ar/educacion/becas/becas-manuel-belgrano). Allí se encuentra la información general sobre el PROGRAMA y preguntas frecuentes, información sobre su proceso de adjudicación (“Estado de mi solicitud”) y depósitos bancarios (“Estado de cobro”). Asimismo, los becarios y postulantes pueden enviar y recibir comunicaciones en relación a la gestión de su postulación (“Mensajes”);
b) Las áreas dispuestas por las instituciones universitarias como responsables de la gestión del PROGRAMA a nivel local. El PROGRAMA brinda información directa a las instituciones sobre la situación de cada uno de sus estudiantes para que puedan asesorar y acompañar la participación de estos en cada Convocatoria;
c) La difusión y cobertura de todas las actividades del PROGRAMA se realiza a través del sitio web de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN (https://www.argentina.gob.ar/capital-humano/educacion) y de las redes sociales del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (MinCapHum_Ar).
d) De manera excepcional, en los casos que sea requerido, el PROGRAMA se podrá comunicar de manera directa con los becarios a través de correos electrónicos oficiales (dominio: educacion.gob.ar).
e) Por consultas al respecto del usuario y contraseña en Mi Argentina, los postulantes podrán usar los canales oficiales de dicha plataforma para comunicarse.
23. Responsabilidades de los estudiantes postulantes y becarios.
1) Obligaciones generales.
a) La presentación de la postulación implica la aceptación plena del Reglamento General y de las Bases y Condiciones vigentes para la Convocatoria, así como el compromiso de cumplir las obligaciones que se deriven de ello en caso de resultar adjudicado.
b) Sostener las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca será indispensable para el mantenimiento del beneficio;
c) En caso de resultar adjudicado, el postulante deberá aceptar expresamente la beca dentro de un plazo de DIEZ (10) días de corrido contados a partir de la notificación de adjudicación, mediante el botón habilitado a tal fin en la plataforma del PROGRAMA.
El incumplimiento de esta acción implica la pérdida automática del cupo asignado, procediendo a la aplicación de los mecanismos previstos para la incorporación de nuevos inscriptos o renovantes según corresponda.
d) Los becarios son responsables de revisar periódicamente la plataforma del PROGRAMA y el correo electrónico consignado en su formulario de inscripción; para mantenerse informados sobre novedades, solicitudes y modificaciones.
e) Los becarios que integren la lista de espera deberán ingresar a la plataforma durante el mes de octubre para verificar si se les ha asignado un cupo.
2) Cambios de situación
a) Es responsabilidad exclusiva de los becarios mantener actualizada la información en Mi Argentina sobre sus datos personales;
b) Los becarios pueden realizar UN (1) cambio de carrera durante el período que dure la beca. Este debe ser notificado a través del apartado “Mis datos académicos”, utilizando el botón “Cambiar de carrera” o al completar el formulario de renovación en la Convocatoria inmediata siguiente, mediante la plataforma web oficial del PROGRAMA. A partir del cambio, el criterio académico será aplicado sobre la carrera informada y se aplicará la normativa académica de renovación de la beca establecida en estas Bases y Condiciones.
24. Exclusiones.
Quedan excluidos de la posibilidad de postulación y obtención del beneficio los estudiantes que se encontraran incluidos en alguna de las siguientes situaciones:
a) Hubiera finalizado una carrera de grado.
b) Tuviera un título de pregrado; con excepción de los títulos de pregrado obtenidos como título intermedio (aquellos que tienen continuidad en el título de grado) y/o como producto de la culminación de los estudios obligatorios en una escuela técnica.
c) Recibiera u obtuviera una beca de la Fundación YPF.
d) Estuviera excedido DOS (2) años o más en el tiempo de duración de la carrera según el correspondiente plan de estudios. Quedan exceptuados de esto los postulantes certificados como grupos priorizados.
e) En el caso de postulaciones en calidad de Nuevos Inscriptos, le restaran para la finalización de la carrera cursar DOS (2) o menos materias al momento de la inscripción al PROGRAMA.
f) Cuando adeudara sólo exámenes finales y/o la realización de tesis o prácticas profesionales.
g) Hubiera renunciado voluntariamente a su participación en el PROGRAMA en las últimas DOS (2) convocatorias.
h) Hubiera sido beneficiario del PROGRAMA con anterioridad por más de TRES (3) convocatorias en las carreras de pregrado y por CINCO (5) convocatorias en las carreras de grado.
i) Se hubiera declarado el cese de su beneficio en cualquier Convocatoria previa del PROGRAMA por causal grave que le fuera imputable.
j) Se hubiera declarado el cese de su beneficio en la Doble Certificación de la Convocatoria inmediatamente anterior del PROGRAMA; por incumplimiento de cualquiera de los requerimientos establecidos en dicha instancia.
k) No cumpliera con los demás requerimientos establecidos en las presentes Bases y Condicionesy en el Reglamento General.
25. Cese del Beneficio.
El beneficio del becario cesa en los siguientes casos:
a) Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado.
b) Por muerte o inhabilitación del beneficiario.
c) Por renuncia del beneficiario.
d) Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.
e) Por aprobación de la totalidad de las materias de la carrera por la cual recibe el beneficio.
f) Por abandono de los estudios.
g) Por pérdida de la condición de alumno regular.
h) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en estas Bases y Condiciones y/o en el Reglamento General.
i) Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una vez otorgado el beneficio.
j) Por no haber cursado y/o aprobado UNA (1) o más materias en ninguno de los dos cuatrimestres del año evaluado, situación que se comprobará en una Doble Certificación.
k) Porque durante la Doble Certificación se corroboró el egreso de la carrera de grado o de pregrado.
l) Por incomunicación mayor a un periodo de TRES (3) meses ante la solicitud de información por parte del PROGRAMA para regularizar la gestión de pago de su beca u otros requerimientos.
m) Por notificación de parte de la Universidad a la que pertenece el beneficiario del incumplimiento de las obligaciones previstas en estas Bases y Condiciones, en el Reglamento General y/o modificación de las causas que justificaron el otorgamiento de la beca.
26. Instituciones participantes
El PROGRAMA alcanza a las instituciones universitarias nacionales y provinciales de gestión estatal que otorguen títulos oficiales de pregrado y grado incluidos dentro de las áreas estratégicas habilitadas para la Convocatoria del año en curso.
Las instituciones que deseen incorporarse deberán solicitar el alta ante la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS (SSPU), la cual evaluará su incorporación conforme a los criterios establecidos para cada Convocatoria.
27. Cupos
Para la presente Convocatoria, el PROGRAMA otorgará hasta TREINTA Y SEIS MIL (36.000) becas en todo el país.
La asignación de cupos prioriza, en primer término, a los becarios renovantes que cumplan con los requisitos y acepten la beca en tiempo y forma. Los cupos remanentes, si los hubiera, serán adjudicados a nuevos postulantes.
En caso de liberarse vacantes luego del proceso de Doble Certificación, el PROGRAMA podrá reasignar cupos manteniendo criterios de transparencia, equidad regional y equilibrio institucional. Estas Nuevas Altas podrán otorgarse únicamente a partir de octubre del año académico vigente y tendrán una duración de SEIS (6) meses.
28. Distribución y asignación de cupos
En virtud de implementar el Reglamento General, la distribución de cupos por institución se define en esta Convocatoria ponderando los siguientes factores:
a) Matrícula universitaria total;
b) Matrícula de cada universidad;
c) Matrícula universitaria total en carreras habilitadas en el PROGRAMA;
d) Matrícula de cada institución en carreras habilitadas en el PROGRAMA;
e) Factor regional de corrección;
f) Áreas estratégicas a estimular en la Convocatoria: Energía e Hidrocarburos; Minería y Geociencias; Logística e Infraestructura.
En primer lugar, los cupos se asignan a los becarios del año inmediato anterior; que cumplen con los requisitos y condiciones para la renovación y solicitan la beca. En segundo lugar, si quedaran cupos vacantes, se adjudican a Nuevos Inscriptos que cumplan con los requisitos según lo establecido en el Reglamento General y las presentes Bases y Condiciones.
Si se liberaran vacantes por bajas transcurridas luego del proceso de Doble Certificación, y cuando circunstancias lo justifiquen -a fin de no desvirtuar los objetivos del PROGRAMA-manteniendo la transparencia y equilibrio regional de distribución de la beca, se podrán reasignar los cupos. Estas Nuevas Altas se otorgarán siempre, en todos los casos, a partir del mes de OCTUBRE del año académico vigente y tendrán una duración de SEIS (6) meses.
29. Comité Veedor
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento General se conformará un Comité Veedor integrado por:
• DOS (2) representantes del PROGRAMA,
• DOS (2) representantes de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS (SSPU),
• DOS (2) representantes del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN),
• UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA (INET),
• UN (1) representante de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y
• UN (1) representante de las ACADEMIAS NACIONALES relacionadas a las áreas estratégicas del PROGRAMA
El Comité Veedor tendrá como función verificar la transparencia de los procedimientos de evaluación y selección de postulantes, y dictaminar sobre aquellas solicitudes cuya resolución presente dudas razonables.
A fin de garantizar la trazabilidad y transparencia del proceso, para su funcionamiento y validez de las actuaciones, se requerirá un quórum mínimo de TRES (3) entidades presentes.
30. Reglamento General y Bases y Condiciones
Estas Bases y Condiciones interpretan, aclaran y establecen los mecanismos de implementación del Reglamento General. Ambos documentos deben leerse y cumplirse de manera conjunta.
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DE LA NACIÓN
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
Dirección Nacional de Fortalecimiento Universitario y Vinculación Tecnológica
Programa Nacional de Becas Estratégicas Manuel Belgrano
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
Dirección Nacional de Fortalecimiento Universitario y Vinculación Tecnológica
Programa Nacional de Becas Estratégicas Manuel Belgrano
Bases y Condiciones - Convocatoria 2026
Sobre las Bases y Condiciones
Las presentes Bases y Condiciones establecen los criterios, procedimientos y requisitos específicos de la Convocatoria 2026 del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO (en adelante, el “PROGRAMA”). Este documento se elaboró a partir del Reglamento General del PROGRAMA, en el que se encuentran las disposiciones, requisitos y procedimientos generales. Para una comprensión integral del funcionamiento del PROGRAMA, se recomienda la lectura conjunta de ambos documentos.
INFORMACIÓN GENERAL
1. Presentación general
El PROGRAMA depende de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DE LA NACIÓN. Su objetivo es promover la equidad en el acceso, avance y egreso de estudiantes universitarios en carreras estratégicas, conforme a los objetivos establecidos en el Reglamento General.
Para la Convocatoria 2026, el PROGRAMA priorizará el incentivo al ingreso, permanencia y egreso en carreras vinculadas a las siguientes áreas estratégicas: Energía e Hidrocarburos; Minería y Geociencias; Logística e Infraestructura. Estas áreas constituyen el foco principal de fortalecimiento para el período 2026, en función de las demandas productivas y tecnológicas identificadas como prioritarias a nivel nacional.
Asimismo, el PROGRAMA contempla la incorporación de carreras pertenecientes a otras áreas estratégicas definidas por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, tales como Agroindustria y Biotecnología; Tecnologías de la Información y Control de sistemas; Profesorados en áreas estratégicas; y Ciencias Exactas y Naturales, las cuales mantienen su carácter estratégico, aunque sin la prioridad operativa asignada a las áreas mencionadas en primer término.
La nómina completa de carreras estratégicas habilitadas para la Convocatoria 2026 estará disponible para consulta en el sitio oficial. Se puede acceder desde el siguiente link:
https://becasmanuelbelgrano.educacion.gob.ar/admin/listacarreras.php
2. Objetivos
En el marco del objetivo general del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO, la Convocatoria 2026 tiene como principal propósito contribuir a la equidad de oportunidades en términos de acceso, avance y egreso en carreras del nivel superior consideradas estratégicas para el desarrollo económico, productivo, social y científico del país. A tal fin, la beca consiste en un beneficio para que estudiantes jóvenes, provenientes de hogares de bajos ingresos, culminen trayectos académicos de títulos de pregrado y grado.
Los objetivos específicos del PROGRAMA son:
• Promover la formación de profesionales en áreas comprendidas como prioritarias para el desarrollo nacional y regional;
• Favorecer la inclusión y continuidad educativa de estudiantes universitarios de hogares vulnerables;
• Impulsar la vinculación de los becarios con el mundo del trabajo público y privado orientado a la ciencia, la tecnología y de desarrollo productivo local.
3. Definición de la Convocatoria.
El Reglamento General del PROGRAMA define como Convocatoria al período de apertura de las inscripciones y publicación de modalidades específicas de implementación de las becas. Esta información será publicada en su sitio web y los canales idóneos de las universidades. Cada Convocatoria determina el período de inscripción para cada oportunidad y tiene carácter público.
4. Destinatarios
Se considera población destinataria del PROGRAMA a: argentinos, nativos o naturalizados, de hasta 30 años de edad; que cumplan con la condición de estudiante regular en instituciones universitarias estatales nacionales o provinciales de las carreras establecidas en esta Convocatoria (ver punto nro. 1); y que los ingresos de su grupo familiar no superen los SEIS (6) salarios mínimos vitales y móviles mensuales.
5. Duración de la beca
a) La beca tendrá una duración de DOCE (12) meses, contados a partir del mes de ABRIL, para los beneficiarios adjudicados en primera instancia. Para aquellos postulantes que se encuentren en lista de espera y resulten adjudicados con posterioridad por liberación de cupos, la beca tendrá una duración de SEIS (6) meses, contados a partir del mes de OCTUBRE.
b) La adjudicación en la presente Convocatoria no implica derecho adquirido para los años subsiguientes, quedando sujeta la renovación del beneficio a la inscripción y verificación de requisitos establecidos por el reglamento de la Convocatoria futura vigente.
c) En los casos de suspensión temporal, regulados en el punto 15 de estas Bases y Condiciones, el cobro de la beca se interrumpirá por un período de SEIS (6) meses y se reanudará al término de dicha suspensión, siempre y cuando el becario cumpliera con las condiciones establecidas.
6. Montos del beneficio
Para la presente convocatoria, el estipendio mensual asciende a PESOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($81.685).
7. Intransferibilidad e incompatibilidades
a) Las becas del PROGRAMA constituyen un beneficio de carácter personal e intransferible del estudiante adjudicado.
b) El beneficio resulta incompatible con las becas de la FUNDACIÓN YPF. La incompatibilidad rige tanto al momento de la adjudicación como durante toda la vigencia de la beca. En caso de detectarse la percepción simultánea con esta beca, el estudiante deberá optar por uno de los beneficios o será dado de baja.
c) Se consideran compatibles otros apoyos económicos o estímulos no financiados de manera directa por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
INSCRIPCIÓN
8. Inscripción
El período de inscripción será hasta el día 20 de marzo para las Renovaciones y desde el día 16 de marzo hasta el 3 de abril para las Nuevas Inscripciones. Pudiéndose prorrogar hasta el 13 de abril en el caso de las Nuevas Inscripciones lo que, en dicho caso, será comunicado por los canales establecidos en el punto 22.
Los postulantes pueden solicitar la beca durante el transcurso de toda la etapa al completar y enviar el formulario correspondiente puesto a disposición en la plataforma del PROGRAMA. Para hacerlo deben ingresar el usuario y contraseña de Mi Argentina, perfil digital ciudadano que respalda los datos personales del aplicante.
No se aceptan solicitudes fuera del período estipulado en cada Convocatoria. El PROGRAMA podrá habilitar, de manera excepcional, prórrogas al período de inscripción cuando las circunstancias lo justifiquen, lo que será debidamente comunicado.
Procedimiento de inscripción
Para inscribirse al PROGRAMA se debe completar el siguiente procedimiento:
a) Acceder a la plataforma del PROGRAMA a través de los canales oficiales publicados para la Convocatoria 2026.
b) Iniciar sesión con usuario y contraseña de Mi Argentina.
Para resolver dudas técnicas sobre el acceso, el usuario o la contraseña, se puede consultar la Mesa de Ayuda de Mi Argentina:
https://www.argentina.gob.ar/miargentina/mesadeayuda.
c) Completar y enviar el formulario de Inscripción disponible en la plataforma del PROGRAMA:
https://becasmanuelbelgrano.educacion.gob.ar/ingreso_postulantes.php dentro las fechas establecidas.
Se podrá consultar las fechas en la web oficial de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN: https://www.argentina.gob.ar/educacion/becas/becas-manuel-belgrano
TIPOS DE ESTUDIANTES Y POSTULACIONES
9. Tipos de estudiantes y postulaciones.
Tipos de estudiantes:
a) Estudiantes ingresantes: son quienes inician sus estudios superiores al momento de inscribirse para la obtención del beneficio.
b) Estudiantes avanzados: son quienes han iniciado sus estudios superiores con anterioridad al año en el que se inscriben para la obtención del beneficio.
Tipos de postulaciones:
a) Nuevas inscripciones: son aquellas postulaciones de estudiantes que se inscriben a la beca y no han sido becarios durante la Convocatoria inmediata anterior. Una vez aprobada su postulación, estos se consideran NUEVOS INSCRIPTOS.
Estos se considerarán como ingresantes o avanzados en los términos de tipos de estudiantes.
b) Renovaciones: son aquellas postulaciones de becarios que forman parte del PROGRAMA por haber sido adjudicados en la Convocatoria inmediata anterior. Una vez aprobada su postulación, estos se consideran RENOVANTES. Estos son siempre y en todos los casos considerados como tipo de estudiantes AVANZADOS.
10. Grupos priorizados
Son considerados priorizados para el ingreso al PROGRAMA en esta Convocatoria, los siguientes grupos:
a) Madres o padres de hogares monoparentales (MPHM): son aquellas personas con hijos menores de 18 años de edad que son sostenidos económicamente por un solo progenitor sin aportes del otro, condición evaluada según los registros de ANSES;
b) Personas con discapacidad (PD): son aquellas personas que tienen una discapacidad (física, intelectual, sensorial, mental) y que se encuentran con barreras que les impiden ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que las demás personas. Para acreditar esta condición, los postulantes deberán adjuntar al momento de la inscripción el Certificado Único de Discapacidad (CUD). El PROGRAMA podrá evaluar la situación mediante información complementaria brindada por la dependencia correspondiente.
11. Renuncia al beneficio
El becario podrá solicitar la baja voluntaria del PROGRAMA en cualquier momento del año académico a través de la plataforma oficial. Para ello, deberá acceder al apartado “Mi Beca” > “Estado de mi solicitud” > “Quiero renunciar al beneficio”, seleccionar el motivo correspondiente y confirmar la renuncia.
La renuncia tendrá carácter de declaración jurada y será considerada definitiva.
REQUISITOS
Para poder ingresar y/o continuar en el PROGRAMA todos los estudiantes deberán:
12. Requisitos generales
a) Ser argentino nativo o naturalizado;
b) Ser egresado del nivel secundario y no adeudar materias al momento de la inscripción;
c) Estar inscripto en una institución universitaria nacional o provincial de gestión estatal, en una carrera definida como estratégica en estas Bases y Condiciones.
d) No haber sido beneficiario del PROGRAMA con anterioridad por más de TRES (3) convocatorias en las carreras de pregrado y por CINCO (5) convocatorias en las carreras de grado.
e) No haber egresado de una carrera de grado.
f) No haber egresado de un título de pregrado; con excepción de los títulos de pregrado obtenidos como título intermedio (aquellos que tienen continuidad en el título de grado) y/o como producto de la culminación de los estudios obligatorios en una escuela técnica.
g) Aceptar la beca de manera explícita mediante el botón habilitado en la plataforma luego de la notificación de adjudicación dentro de un plazo de DIEZ (10) días de corrido contados a partir de la notificación de adjudicación.
13. Requisitos socioeconómicos
a) En todos los casos, los estudiantes deberán haber cumplido, como mínimo, los DIECISIETE (17) años de edad al momento de la adjudicación; tener hasta VEINTICINCO (25) años de edad si se postula como estudiante ingresante; y tener hasta TREINTA (30) años de edad en caso de los estudiantes avanzados para el momento de la adjudicación. Quedan exceptuados de los requisitos de edad los postulantes certificados como MPHM y PD; quedan exceptuados por el periodo de UN (1) año los postulantes a la renovación que hayan sido becarios durante la Convocatoria 2025 y tengan hasta 35 años.
b) No exceder el monto máximo de SEIS (6) salarios mínimos, vitales y móviles mensuales por grupo familiar. El grupo familiar se define de acuerdo a estas Bases y Condiciones en el punto 16 “Modalidades de evaluación y certificación”.
14. Requisitos académicos y condiciones de continuidad
1) Requisitos académicos de las NUEVAS INSCRIPCIONES:
a) Cursar o ingresar a cursar estudios en una carrera de grado o pregrado, habilitada en el PROGRAMA, en una institución universitaria del sector estatal nacional o provincial.
b) Ser estudiantes regulares de la carrera señalada en su formulario de inscripción. Son estudiantes regulares para el PROGRAMA aquellos ingresantes que se encuentren inscriptos en la carrera y la institución por la cual se postulan; en el caso de los estudiantes avanzados se consideran regulares aquellos que hayan aprobado, como mínimo, DOS (2) materias cuatrimestrales o UNA (1) materia de régimen anual en el ciclo lectivo previo a la Convocatoria.
2) Requisitos académicos para las RENOVACIONES
a) Ser estudiantes regulares de la carrera señalada en su formulario de inscripción.
b) Haber participado de actividades formativas y académicas convocadas por el PROGRAMA y las instituciones en los casos que les hubieren sido requeridos.
c) Para su primera renovación, el estudiante deberá haber aprobado, durante el año académico inmediato anterior, al menos, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las materias que surgen del siguiente cálculo:
MT/TT= PM
PM*0.50= CA
Donde:
d) Para su segunda renovación y subsiguientes, el estudiante deberá haber aprobado, durante el año académico inmediato anterior, al menos, el SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) de las materias que surgen del siguiente cálculo:
MT/TT= PM
PM*0.67= CA
Donde:
e) Los postulantes considerados dentro de los grupos priorizados (ver punto 10) quedan eximidos del requisito de avance académico y deberán aprobar, como mínimo, DOS (2) materias cuatrimestrales o UNA (1) materia de régimen anual por año académico desde su ingreso al sistema y hasta la finalización del mismo (Ley de Educación Superior N° 24.521).
f) Incentivo por mayor rendimiento: En los casos en los que el becario aprobara el OCHENTA POR CIENTO (80%) o más de las materias que componen el Criterio de Avance (CA) durante el año académico inmediato anterior, conforme al cálculo MT/TT = PM * 0.80 = CA, obtendrá la preaprobación del cupo para la Convocatoria inmediata siguiente. La adjudicación definitiva estará sujeta al cumplimiento de la totalidad de los requisitos de elegibilidad y socioeconómicos establecidos por las Bases y Condiciones futuras vigentes, y la acreditación de la condición de alumno regular en su institución y carrera.
3) Condiciones de continuidad para adjudicados: NUEVOS INSCRIPTOS y RENOVANTES.
Para mantener la condición de becario durante la totalidad del periodo adjudicado, los nuevos inscriptos y renovantes deberán aprobar el Proceso de Doble Certificación que consiste en:
a) Haberse inscripto y/o aprobado, al menos, UNA (1) materia durante el primer o segundo cuatrimestre del año de la Convocatoria en la que tuvieron acceso al beneficio. Dicha condición será certificada por las instituciones en el proceso de Doble Certificación que se realiza en el mes de SEPTIEMBRE.
A los fines de corroborar los requisitos académicos, el PROGRAMA procederá a solicitar a las instituciones participantes una certificación académica de las postulaciones y una certificación de monitoreo de trayectorias a mitad de año, constituyendo esta última una instancia de Doble Certificación, aplicable a quienes resulten adjudicados. Los criterios y modalidades pueden consultarse en el punto 16 de las presentes Bases y Condiciones.
SUSPENSIONES DE LA BECA
15. Suspensión temporal del beneficio.
El becario podrá solicitar la suspensión temporal del PROGRAMA por un período de hasta (SEIS) 6 meses cuando circunstancias excepcionales impidiesen dar cumplimiento a los requisitos para mantener el beneficio, tales como:
a) Estudiantes en programas de intercambio internacional o que hayan recibido becas para estudios en el extranjero;
b) Estudiantes que certifiquen enfermedad;
c) Estudiantes que por motivos de fuerza mayor deban incorporarse a un trabajo que implique la suspensión temporal de estudios;
d) Becarias que hayan sido madres durante el período de la Convocatoria en curso.
El pedido de suspensión temporal es excepcional pudiendo considerarse solo UNA (1) vez durante el período en el que perciba la beca. Únicamente será plausible de ser efectuada la solicitud por intermediación de la institución y nota formal de la autoridad competente. En todos los casos, la universidad deberá respaldar el requerimiento con la documentación necesaria para certificar la situación de su becario. Será competencia del Órgano de aplicación e interpretación evaluar la documentación presentada y resolver sobre la solicitud.
Durante el tiempo de suspensión, el titular no percibirá el monto de la beca, pero no perderá su condición de pertenencia al Programa. Una vez cumplido el período de suspensión se certificará que el becario cumpla con DOS (2) condiciones:
a) Cumplimiento de los puntos 12 y 13 de estas Bases y Condiciones;
b) Regularidad académica en la carrera en la cual se encuentra inscripto en el PROGRAMA.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN
16. Modalidades de evaluación y certificación.
La evaluación y certificación de los requisitos exigidos por el PROGRAMA estará conformada por DOS (2) modalidades: 1) la evaluación socioeconómica y la 2) certificación académica.
El órgano de aplicación e interpretación solicita información a las instituciones educativas y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a efectos de verificar la autenticidad de los datos declarados. Los datos consignados en el formulario de inscripción tienen fuerza de declaración jurada, cualquier irregularidad identificada es plausible de las penalizaciones correspondientes.
a) Evaluación socioeconómica: se realiza a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en función de los datos personales del postulante, sus ingresos y los de su grupo familiar; que se registren en las bases de datos de dicho organismo al momento de la inscripción. El grupo familiar del solicitante está constituido por padre y madre o tutor/es; salvo que el postulante haya contraído matrimonio o se encuentre conviviendo en pareja y tenga acreditado el vínculo conviviente en ANSES en cuyo caso se considerará como grupo familiar al cónyuge o conviviente. Si el postulante fuera divorciado o soltero con un hijo o más a cargo, será considerado de manera individual. Asimismo, de corresponder, se evalúa la condición de MPHM.
b) Certificación académica: es realizada por las instituciones a través de sistemas informáticos de gestión académica. Para el procesamiento de esta información y corroboración del cumplimiento de los requisitos académicos del punto 14, según el tipo de estudiante y tipo de postulación (punto 9) se considerará lo siguiente:
1. Año académico inmediato anterior;
2. El año de ingreso a la institución;
3. La fecha del PRIMER (1°) examen final rendido y/o materia promocionada en los casos que así lo ameriten;
4. El tiempo teórico de egreso según el correspondiente plan de estudios;
5. La cantidad de materias totales según el correspondiente plan de estudios;
6. Cada materia anual será considerada como DOS (2) materias cuatrimestrales;
7. Hasta un máximo de DOS (2) materias aprobadas por equivalencia que correspondan a cursadas del mismo año evaluado en la Convocatoria. En los casos de becarios con beneficio suspendido por realización de intercambio académico internacional, podrán considerarse como equivalencias todas las materias realizadas durante ese periodo en el extranjero.
ASIGNACIÓN DE CUPOS Y ADJUDICACIONES
17. Adjudicación de la beca
Una vez finalizada la etapa donde el PROGRAMA procesa la información socioeconómica y académica bajo pautas institucionales, la beca será adjudicada o rechazada. En los casos que se asigne un cupo, para que éste sea adjudicado, el estudiante deberá aceptarlo expresamente mediante el procedimiento explicitado en el punto 18. Así, se deriva la confirmación del beneficio y su consecuente publicación de resultados definitivos.
Es exclusiva responsabilidad de los beneficiarios consultar periódicamente en el sitio web las fechas de pago y otras comunicaciones del PROGRAMA.
Las becas adjudicadas serán ratificadas por Disposición de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS a través de los mecanismos que a esos efectos disponga.
18. Publicación de resultados y confirmación de la beca
Los resultados de las evaluaciones serán publicados en el sitio web del PROGRAMA dentro de los treinta y cinco (35) días hábiles desde el cierre de las inscripciones, indicándose los motivos de las solicitudes no aprobadas. Los aspirantes deberán consultar los resultados de la Convocatoria en el apartado “Estado de mi solicitud”.
Una vez publicados los resultados, los estudiantes deberán aceptar el beneficio expresamente en el apartado “Estado de mi solicitud”. Para que este cupo sea adjudicado, tendrán un periodo de diez (10) días de corrido para esta confirmación contados a partir de la publicación. Ante la falta de confirmación, o el rechazo del cupo asignado, dentro del periodo estipulado, se liberará la vacante para ser adjudicada a Nuevos Inscriptos y/o postulantes en lista de espera.
En primera instancia se publicarán los resultados de los becarios Renovantes. Los cupos que no sean asignados a éstos, se otorgarán a Nuevos Inscriptos que cumplan con las condiciones fijadas en las presentes Bases y Condiciones siguiendo el mismo procedimiento de confirmación de la beca. Ante la falta de confirmación, o el rechazo del cupo asignado, dentro del periodo estipulado, se liberará la vacante para ser adjudicada a Nuevos Inscriptos en lista de espera.
19. Verificación de resultados
a) Los estudiantes que no resultaran aprobados y/o no aprobaran la Doble Certificación, podrán solicitar la verificación de su resultado. Para ello, estas Bases y Condiciones establecen un período de DIEZ (10) días de corrido contados a partir de la publicación de estos.
b) No se aceptarán solicitudes de verificación por fuera del periodo fijado.
c) Ratificado el resultado este será definitivo.
PAGO DE LA BECA
20. Apertura de cuentas bancarias
El procedimiento predeterminado para el inicio de los pagos del beneficio consiste en la apertura, por parte del PROGRAMA, de una cuenta bancaria a nombre del beneficiario en el Banco de la Nación Argentina, en el marco del Convenio N° 197/04.
Para ello, el postulante deberá declarar su sucursal de preferencia del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en el formulario de inscripción. En caso de resultar adjudicado, el PROGRAMA enviará los datos al banco para proceder con la apertura de la cuenta.
21. Cuenta bancaria de respaldo
Si el banco no pudiera abrir la cuenta (por ejemplo, por la existencia previa de una Cuenta Gratuita Universal u otra circunstancia), el becario podrá declarar una cuenta bancaria de su titularidad en la plataforma del PROGRAMA.
La cuenta debe ser una caja de ahorro, de titularidad exclusiva del becario, y contar con Clave Bancaria Uniforme (CBU). No se aceptan cuentas de billeteras virtuales (Clave Virtual Uniforme - CVU) ni cuentas compartidas.
En casos donde figuren inconsistencias en los datos requeridos, los pagos serán rechazados hasta tanto los mismos sean rectificados por el becario. El período de rectificación tiene un tope máximo de TRES (3) meses, según Reglamento General, Capítulo X. Vencido el plazo, se procederá a la liberación de la vacante.
COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
22. Comunicación
El PROGRAMA instrumentará la comunicación con postulantes y becarios a través de:
a) La plataforma web mediante la cual los postulantes realizan la inscripción (https://www.argentina.gob.ar/educacion/becas/becas-manuel-belgrano). Allí se encuentra la información general sobre el PROGRAMA y preguntas frecuentes, información sobre su proceso de adjudicación (“Estado de mi solicitud”) y depósitos bancarios (“Estado de cobro”). Asimismo, los becarios y postulantes pueden enviar y recibir comunicaciones en relación a la gestión de su postulación (“Mensajes”);
b) Las áreas dispuestas por las instituciones universitarias como responsables de la gestión del PROGRAMA a nivel local. El PROGRAMA brinda información directa a las instituciones sobre la situación de cada uno de sus estudiantes para que puedan asesorar y acompañar la participación de estos en cada Convocatoria;
c) La difusión y cobertura de todas las actividades del PROGRAMA se realiza a través del sitio web de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN (https://www.argentina.gob.ar/capital-humano/educacion) y de las redes sociales del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (MinCapHum_Ar).
d) De manera excepcional, en los casos que sea requerido, el PROGRAMA se podrá comunicar de manera directa con los becarios a través de correos electrónicos oficiales (dominio: educacion.gob.ar).
e) Por consultas al respecto del usuario y contraseña en Mi Argentina, los postulantes podrán usar los canales oficiales de dicha plataforma para comunicarse.
RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES
23. Responsabilidades de los estudiantes postulantes y becarios.
1) Obligaciones generales.
a) La presentación de la postulación implica la aceptación plena del Reglamento General y de las Bases y Condiciones vigentes para la Convocatoria, así como el compromiso de cumplir las obligaciones que se deriven de ello en caso de resultar adjudicado.
b) Sostener las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca será indispensable para el mantenimiento del beneficio;
c) En caso de resultar adjudicado, el postulante deberá aceptar expresamente la beca dentro de un plazo de DIEZ (10) días de corrido contados a partir de la notificación de adjudicación, mediante el botón habilitado a tal fin en la plataforma del PROGRAMA.
El incumplimiento de esta acción implica la pérdida automática del cupo asignado, procediendo a la aplicación de los mecanismos previstos para la incorporación de nuevos inscriptos o renovantes según corresponda.
d) Los becarios son responsables de revisar periódicamente la plataforma del PROGRAMA y el correo electrónico consignado en su formulario de inscripción; para mantenerse informados sobre novedades, solicitudes y modificaciones.
e) Los becarios que integren la lista de espera deberán ingresar a la plataforma durante el mes de octubre para verificar si se les ha asignado un cupo.
2) Cambios de situación
a) Es responsabilidad exclusiva de los becarios mantener actualizada la información en Mi Argentina sobre sus datos personales;
b) Los becarios pueden realizar UN (1) cambio de carrera durante el período que dure la beca. Este debe ser notificado a través del apartado “Mis datos académicos”, utilizando el botón “Cambiar de carrera” o al completar el formulario de renovación en la Convocatoria inmediata siguiente, mediante la plataforma web oficial del PROGRAMA. A partir del cambio, el criterio académico será aplicado sobre la carrera informada y se aplicará la normativa académica de renovación de la beca establecida en estas Bases y Condiciones.
24. Exclusiones.
Quedan excluidos de la posibilidad de postulación y obtención del beneficio los estudiantes que se encontraran incluidos en alguna de las siguientes situaciones:
a) Hubiera finalizado una carrera de grado.
b) Tuviera un título de pregrado; con excepción de los títulos de pregrado obtenidos como título intermedio (aquellos que tienen continuidad en el título de grado) y/o como producto de la culminación de los estudios obligatorios en una escuela técnica.
c) Recibiera u obtuviera una beca de la Fundación YPF.
d) Estuviera excedido DOS (2) años o más en el tiempo de duración de la carrera según el correspondiente plan de estudios. Quedan exceptuados de esto los postulantes certificados como grupos priorizados.
e) En el caso de postulaciones en calidad de Nuevos Inscriptos, le restaran para la finalización de la carrera cursar DOS (2) o menos materias al momento de la inscripción al PROGRAMA.
f) Cuando adeudara sólo exámenes finales y/o la realización de tesis o prácticas profesionales.
g) Hubiera renunciado voluntariamente a su participación en el PROGRAMA en las últimas DOS (2) convocatorias.
h) Hubiera sido beneficiario del PROGRAMA con anterioridad por más de TRES (3) convocatorias en las carreras de pregrado y por CINCO (5) convocatorias en las carreras de grado.
i) Se hubiera declarado el cese de su beneficio en cualquier Convocatoria previa del PROGRAMA por causal grave que le fuera imputable.
j) Se hubiera declarado el cese de su beneficio en la Doble Certificación de la Convocatoria inmediatamente anterior del PROGRAMA; por incumplimiento de cualquiera de los requerimientos establecidos en dicha instancia.
k) No cumpliera con los demás requerimientos establecidos en las presentes Bases y Condicionesy en el Reglamento General.
25. Cese del Beneficio.
El beneficio del becario cesa en los siguientes casos:
a) Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado.
b) Por muerte o inhabilitación del beneficiario.
c) Por renuncia del beneficiario.
d) Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.
e) Por aprobación de la totalidad de las materias de la carrera por la cual recibe el beneficio.
f) Por abandono de los estudios.
g) Por pérdida de la condición de alumno regular.
h) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en estas Bases y Condiciones y/o en el Reglamento General.
i) Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una vez otorgado el beneficio.
j) Por no haber cursado y/o aprobado UNA (1) o más materias en ninguno de los dos cuatrimestres del año evaluado, situación que se comprobará en una Doble Certificación.
k) Porque durante la Doble Certificación se corroboró el egreso de la carrera de grado o de pregrado.
l) Por incomunicación mayor a un periodo de TRES (3) meses ante la solicitud de información por parte del PROGRAMA para regularizar la gestión de pago de su beca u otros requerimientos.
m) Por notificación de parte de la Universidad a la que pertenece el beneficiario del incumplimiento de las obligaciones previstas en estas Bases y Condiciones, en el Reglamento General y/o modificación de las causas que justificaron el otorgamiento de la beca.
26. Instituciones participantes
El PROGRAMA alcanza a las instituciones universitarias nacionales y provinciales de gestión estatal que otorguen títulos oficiales de pregrado y grado incluidos dentro de las áreas estratégicas habilitadas para la Convocatoria del año en curso.
Las instituciones que deseen incorporarse deberán solicitar el alta ante la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS (SSPU), la cual evaluará su incorporación conforme a los criterios establecidos para cada Convocatoria.
27. Cupos
Para la presente Convocatoria, el PROGRAMA otorgará hasta TREINTA Y SEIS MIL (36.000) becas en todo el país.
La asignación de cupos prioriza, en primer término, a los becarios renovantes que cumplan con los requisitos y acepten la beca en tiempo y forma. Los cupos remanentes, si los hubiera, serán adjudicados a nuevos postulantes.
En caso de liberarse vacantes luego del proceso de Doble Certificación, el PROGRAMA podrá reasignar cupos manteniendo criterios de transparencia, equidad regional y equilibrio institucional. Estas Nuevas Altas podrán otorgarse únicamente a partir de octubre del año académico vigente y tendrán una duración de SEIS (6) meses.
28. Distribución y asignación de cupos
En virtud de implementar el Reglamento General, la distribución de cupos por institución se define en esta Convocatoria ponderando los siguientes factores:
a) Matrícula universitaria total;
b) Matrícula de cada universidad;
c) Matrícula universitaria total en carreras habilitadas en el PROGRAMA;
d) Matrícula de cada institución en carreras habilitadas en el PROGRAMA;
e) Factor regional de corrección;
f) Áreas estratégicas a estimular en la Convocatoria: Energía e Hidrocarburos; Minería y Geociencias; Logística e Infraestructura.
En primer lugar, los cupos se asignan a los becarios del año inmediato anterior; que cumplen con los requisitos y condiciones para la renovación y solicitan la beca. En segundo lugar, si quedaran cupos vacantes, se adjudican a Nuevos Inscriptos que cumplan con los requisitos según lo establecido en el Reglamento General y las presentes Bases y Condiciones.
Si se liberaran vacantes por bajas transcurridas luego del proceso de Doble Certificación, y cuando circunstancias lo justifiquen -a fin de no desvirtuar los objetivos del PROGRAMA-manteniendo la transparencia y equilibrio regional de distribución de la beca, se podrán reasignar los cupos. Estas Nuevas Altas se otorgarán siempre, en todos los casos, a partir del mes de OCTUBRE del año académico vigente y tendrán una duración de SEIS (6) meses.
29. Comité Veedor
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento General se conformará un Comité Veedor integrado por:
• DOS (2) representantes del PROGRAMA,
• DOS (2) representantes de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS (SSPU),
• DOS (2) representantes del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN),
• UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA (INET),
• UN (1) representante de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y
• UN (1) representante de las ACADEMIAS NACIONALES relacionadas a las áreas estratégicas del PROGRAMA
El Comité Veedor tendrá como función verificar la transparencia de los procedimientos de evaluación y selección de postulantes, y dictaminar sobre aquellas solicitudes cuya resolución presente dudas razonables.
A fin de garantizar la trazabilidad y transparencia del proceso, para su funcionamiento y validez de las actuaciones, se requerirá un quórum mínimo de TRES (3) entidades presentes.
30. Reglamento General y Bases y Condiciones
Estas Bases y Condiciones interpretan, aclaran y establecen los mecanismos de implementación del Reglamento General. Ambos documentos deben leerse y cumplirse de manera conjunta.
IF-2026-20769130-APN-DNFUYVT#MCH
IF-2026-20769156-APN-DNFUYVT#MCH