Presidencia de la Nación

Resolución 20 / 2026

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES


REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

PROGRAMA DE EMPLEO RURAL “PER” - CREASE

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
30
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2026

VISTO:

Las leyes Nº 25.191 y 26.727, el decreto reglamentario Nº 453/01y las resoluciones RENATRE N° 189/2019 y 01/2026, el Acta de directorio N° 156 y el expediente RENATRE N° EX-2025-18163-M-D y;

CONSIDERANDO QUE:

Entre las funciones establecidas por la norma de creación del Renatre se encuentra en su art. 11 inciso b) el de “...centralizar la información y coordinar las acciones necesarias para facilitar la contratación de los trabajadores agrarios…”, incluyendo el trabajo mancomunado entre el sector empleador y trabajador del ámbito rural, teniendo en cuenta las características propias de las contrataciones que se llevan adelante y la dificultad de los actores para emplear trabajadores y conseguir empleo.

En ese sentido, el Directorio del Renatre, en la búsqueda de la facilitación de las contrataciones, estimó pertinente crear una plataforma en la que se puedan realizar las publicaciones sobre la demanda laboral del empleador y la necesidad del trabajador para emplearse generando, desde este lugar, una intermediación laboral y propender hacia la correcta registración de las relaciones laborales.

Así entonces, los directores, a través del Acta N° 156/25 aprobaron la creación del PROGRAMA DE EMPLEO RURAL (PER) como una iniciativa de intermediación laboral entre trabajadores y empleadores rurales con la finalidad de promover el empleo formal, mejorar las competencias de trabajadores/as y fortalecer la productividad y competitividad de las unidades agropecuarias y forestales de todo el país, contribuyendo al arraigo y bienestar de las familias rurales.

A su vez, el programa contempla el acompañamiento y asistencia en la oferta y demanda laboral rural a trabajadores y empleadores. Incluyendo el diagnóstico de perfiles, el asesoramiento personalizado en la búsqueda de empleo y la derivación a oportunidades laborales de acuerdo a cada perfil, promoviendo el empleo formal. También, la iniciativa brinda oportunidades de capacitación especificas a fin de lograr una mejora en las competencias y/o saberes de los trabajadores. De esta manera, el RENATRE contribuye con el desarrollo productivo enfocado en las economías regionales, con la profesionalización del empleo y la mejora de las condiciones laborales rurales.

La implementación del PER, representa una herramienta superadora del registro, que intenta contribuir al desarrollo sostenible del ámbito rural, con un enfoque federal e integrador de las relaciones laborales y la facilitación de las contrataciones del sector.

Asi pues, mediante esta plataforma los trabajadores desempleados serán entrevistados con el fin de conocer sus aptitudes y conocimientos para poner a disposición las búsquedas de los distintos puestos de trabajo de los empleadores en las diversas economías regionales.

Por consiguiente, teniendo en cuenta que el Directorio designó al Sr. Abel Francisco Guerrieri (DNI N° 10.668.726) como presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) por el período 2026, conforme las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12° de la Ley N° 25.191, habiendo intervenido las áreas competentes en la temática, por ello

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Créase el programa de empleo rural “PER” en la órbita del RENATRE.

ARTÍCULO 2°: Dejase sin efecto la Resolución Renatre N° 189/2019.

ARTÍCULO 3°: Atiéndase con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley 25.191 las erogaciones financieras que demanden la presente medida.

ARTÍCULO 4°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Abel F. Guerrieri - Carolina LLanos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/03/2026 N° 11097/26 v. 02/03/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I
ARTÍCULO 1: El Programa de Empleo Rural (PER) es un servicio de intermediación laboral entre trabajadores/as y empleadores/as rurales, por el cual se constituye un registro actualizado de personas trabajadoras con descripción de perfiles laborales, en búsqueda activa de empleo, brindando a los empleadores asistencia técnica y personalizada, en la selección y reclutamiento de personal, acorde al perfil del puesto de trabajo solicitado.

ARTÍCULO 2: El programa está destinado a trabajadores/as rurales, en especial beneficiarios del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo SIPRED, y a empleadores/as rurales, que requieran cubrir puestos de trabajo. En ambos casos deberán estar inscriptos en el RENATRE.

ARTÍCULO 3: Los objetivos del programa son: a) Fomentar la empleabilidad de los trabajadores/as rurales, mediante la capacitación, orientación y apoyo en la vinculación laboral, b) Acompañar a los empleadores rurales en la identificación de perfiles, selección de personal y fortalecimiento de capacidades laborales acordes con sus necesidades productivas, c) Promover el trabajo decente a través del cumplimiento de la normativa laboral vigente, d) Fortalecer el desarrollo territorial en comunidades rurales para contribuir al arraigo y bienestar de las familias rurales.

ARTÍCULO 4: Para la utilización del PER, los empleadores registrados en el RENATRE, deberán realizar el procedimiento que se describe a continuación:

1: Inicio del trámite

El trámite se inicia accediendo el empleador al portal RENATRE (https://portal.renatre.org.ar), donde se deberá ingresar el CUIT, correo electrónico y contraseña. En caso de no contar con credenciales, será necesario crear un usuario desde la sección “Empleador” del mismo portal. Todas las notificaciones vinculadas al procedimiento se enviarán al correo electrónico asociado al CUIT registrado en el portal.

2: Solicitud de publicación de una demanda de empleo

Una vez iniciada la sesión, se debe ingresar a la sección “Programa de Empleo Rural” para comenzar con el trámite. Allí, se deberán aceptar los términos y condiciones correspondientes para formalizar la participación en el programa.

3: Publicación de la demanda de empleo

El empleador completa los datos del puesto de trabajo requerido, donde se activa automáticamente el proceso de intermediación laboral con la búsqueda de personas trabajadoras calificadas. El sistema informático relaciona la demanda con los perfiles potencialmente disponibles en la base consolidada de personas y arroja un resultado.

4: Análisis de perfiles y selección de personas candidatas

El RENATRE analiza los perfiles laborales que arroja el sistema y valida su adecuación con la demanda. Una vez seleccionada la persona o personas candidatas, se constata, a través de una entrevista personal, la disponibilidad e interés en el puesto de trabajo demandado, y se envía al empleador el resultado (Currículum Vitae).

5: Selección del perfil adecuado

El empleador selecciona el perfil más adecuado a la demanda de empleo y se lo comunica al RENATRE. En caso de no identificar un perfil adecuado, el RENATRE ofrece iniciar un nuevo proceso de búsqueda. La selección del perfil por parte del empleador no genera obligación de contratación. La decisión final de contratación quedará a su exclusiva discreción.

6: Formalización de la relación laboral

El RENATRE brinda asistencia a la empresa para realizar el alta temprana de la persona trabajadora.

7: Seguimiento, cierre del anuncio y trazabilidad de datos

Luego de verificar el inicio efectivo de tareas de la persona trabajadora y la confirmación de la satisfacción de las partes involucradas en la relación laboral, se procede al cierre administrativo de la oferta.

ARTÍCULO 5: El RENATRE podrá efectuar relevamientos posteriores, utilizando información registral disponible, a efectos de evaluar la efectividad del Programa, garantizando la trazabilidad de la información procesada en el sistema, adoptando las medidas necesarias para proteger los datos personales de conformidad con la normativa vigente.

IF-2026-20607982-APN-DNRO#SLYT
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