Decisión 1 / 2009
CONSEJO DEL MERCADO COMUN
MERCOSUR
REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 33154
- Página:
- 67
Texto original de la norma
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 01/09
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº, 69/00, 20/02, 17/03, 29/03, 32/03, 41/03, 01/04, 31/04, 54/04, 03/05, 20/05, 37/05, 16/07, 60/07 y 62/07 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 37/04 del Grupo Mercado Común y las Directivas Nº 04/04, 05/04, 01/05, 06/05, 05/06, 10/07, 21/07, 23/07, 12/08, 27/08 y 07/09 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario unificar todas las normas referidas al Régimen de Origen MERCOSUR.
Que dicha unificación facilitará la aplicación del Régimen de Origen MERCOSUR tanto para las autoridades competentes como para los operadores comerciales.
Art. 1 - Derogar las Decisiones CMC Nº 01/04 y 20/05 y las Directivas CCM Nº 02/04, 04/04, 06/05, 05/06, 10/07, 21/07, 12/08, 27/08 y 07/09.
Art. 2 - Aprobar el 'Régimen de Origen MERCOSUR', que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 3 – Determinar que el modelo de formulario del Certificado de Origen que figura en el Anexo II de la Decisión CMC Nº 01/04 será aceptado por un período de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión.
Art. 4 – Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03. Dicha protocolización implicará la derogación de los siguientes Protocolos Adicionales al ACE Nº 18: XLIV, LIII, LIV, LVIII, LXI, LXII y LXIII.
Art. 5 – Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/X/2009.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº, 69/00, 20/02, 17/03, 29/03, 32/03, 41/03, 01/04, 31/04, 54/04, 03/05, 20/05, 37/05, 16/07, 60/07 y 62/07 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 37/04 del Grupo Mercado Común y las Directivas Nº 04/04, 05/04, 01/05, 06/05, 05/06, 10/07, 21/07, 23/07, 12/08, 27/08 y 07/09 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario unificar todas las normas referidas al Régimen de Origen MERCOSUR.
Que dicha unificación facilitará la aplicación del Régimen de Origen MERCOSUR tanto para las autoridades competentes como para los operadores comerciales.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
DECIDE:
Art. 1 - Derogar las Decisiones CMC Nº 01/04 y 20/05 y las Directivas CCM Nº 02/04, 04/04, 06/05, 05/06, 10/07, 21/07, 12/08, 27/08 y 07/09.
Art. 2 - Aprobar el 'Régimen de Origen MERCOSUR', que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 3 – Determinar que el modelo de formulario del Certificado de Origen que figura en el Anexo II de la Decisión CMC Nº 01/04 será aceptado por un período de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión.
Art. 4 – Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03. Dicha protocolización implicará la derogación de los siguientes Protocolos Adicionales al ACE Nº 18: XLIV, LIII, LIV, LVIII, LXI, LXII y LXIII.
Art. 5 – Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/X/2009.
XXXVII CMC - Asunción, 24/VII/09
Nota Infoleg: