Directiva 18 / 2017
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
MERCOSUR
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 33694
- Página:
- 41
Texto original de la norma
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 18/17
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 24/16 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que por Directiva CCM N° 24/16 se aprobó una rebaja arancelaria temporal para la República Argentina, en los términos de los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la CCM consideró la aprobación de la medida arancelaria por el remanente de la solicitud presentada oportunamente por la República Argentina en el marco de la situación prevista en el inciso 5 del Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1° - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
Art. 2° - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3° - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 26/VI/2017. La presente Directiva se aplicará a partir del 20/IX/2017.
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 24/16 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que por Directiva CCM N° 24/16 se aprobó una rebaja arancelaria temporal para la República Argentina, en los términos de los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la CCM consideró la aprobación de la medida arancelaria por el remanente de la solicitud presentada oportunamente por la República Argentina en el marco de la situación prevista en el inciso 5 del Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1° - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
| NCM 2933.71.00 | 6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama) |
| Cantidad: 750 toneladas | |
| Plazo: 6 meses | |
| Alícuota: 2 % |
Art. 2° - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3° - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 26/VI/2017. La presente Directiva se aplicará a partir del 20/IX/2017.
CL CCM - Buenos Aires, 27/IV/17.