Directiva 21 / 2023
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
MERCOSUR
ALICUOTA DEL ARANCEL EXTERNO COMUN - REDUCCION TEMPORARIA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35205
- Página:
- 109
Texto original de la norma
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 21/23
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocole de Ouro Préto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del articulo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó lá medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente Item arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, limite cuantitativo, plazo y alícuota:
Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Alt. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 21/V/2023.
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocole de Ouro Préto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del articulo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó lá medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente Item arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, limite cuantitativo, plazo y alícuota:
| NCM 1511.90.00 | Los demás |
| Nota Referencial: Aceite de palma, de grado alimenticio, con un contenido de ácido erúcíco menor a 0,20 gramos cada 100 gramos de ácidos grasos | |
| Límite cuantitativo: 318 toneladas | |
| Plazo: 365 días | |
| Alícuota: 2% |
Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Alt. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 21/V/2023.
COPIA FIEL DEL ORIGINAL CXCII CCM - Montevideo, 23/III/23.