Presidencia de la Nación

Directiva 71 / 2017

COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR


MERCOSUR

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
32
MERCOSUR/CCM/DIR N° 71/17

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
 POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, e! Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por ía República Argentina para la aplicación de una determinada medida arancelaria en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
 APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3204.11.00 Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes.
Limite cuantitativo: 1.000 toneladas
Plazo: 12 meses
 Alícuota: 2%

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica ND 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 17/II/2018.

XXVII CCM Ext. - Brasilia, 18/XII/17.
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