Directiva 68 / 2017
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
MERCOSUR
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 33817
- Página:
- 32
Texto original de la norma
MERCOSUR/CCM/DIR N° 68/17
VISTO: El Tratado de Asunción, e! Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 26/15 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el articulo 8 de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida arancelaria, aprobada en los términos de la citada norma, por Directiva de la CCM.
Que la CCM analizó oportunamente la solicitud presentada por la República Argentina en el marco de la situación prevista en el inciso 3 del Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la República Argentina solicitó la renovación automática de la medida aprobada por la Directiva CCM N° 26/15, la cual se aplica desde el 19 de febrero de 2016.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementa Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representacione ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 29/1/2018. La presente Directiva no se aplicará antes del 19/11/2018.
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, e! Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 26/15 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el articulo 8 de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida arancelaria, aprobada en los términos de la citada norma, por Directiva de la CCM.
Que la CCM analizó oportunamente la solicitud presentada por la República Argentina en el marco de la situación prevista en el inciso 3 del Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la República Argentina solicitó la renovación automática de la medida aprobada por la Directiva CCM N° 26/15, la cual se aplica desde el 19 de febrero de 2016.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
| NCM 0802.22.00 | Sin cáscara |
| Cantidad: 1.000 toneladas | |
| Plazo: 12 meses | |
| Alícuota: 2 % |
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementa Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representacione ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 29/1/2018. La presente Directiva no se aplicará antes del 19/11/2018.
CLV CCM - Montevideo, 30/XI/17.