Directiva 76 / 2018
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
MERCOSUR
REBAJA ARANCELARIA - APROBACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 34071
- Página:
- 59
Texto original de la norma
MERCOSUR/CCM/DIR N° 76/18
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 77/17 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida arancelaria, aprobada en los términos de !a citada norma, por Directiva de la CCM.
Que la CCM analizó oportunamente la solicitud presentada por la República Argentina en el marco de la situación prevista en el inciso 3 del artículo 2 de la Resolución GMC 08/08.
Que la República Argentina solicitó la renovación automática de la medida aprobada por la Directiva CCM N° 77/17.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
| NCM 3404.90.19 | Las demás |
| Nota Referencial: Dímero de alquil ceteno (AKD) | |
| Límite cuantitativo: 1200 toneladas | |
| Plazo: 12 meses | |
| Alícuota: 2% |
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 13/II/2019. La presente Directiva no se aplicará antes del 08/III/2019.
XXIX CCM Ext. - Montevideo, 15/XII/18.