Directiva 42/2022
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
MERCOSUR
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 34936
- Página:
- 129
Texto original de la norma
MERCOSUR/CCM/DIR N° 42/22
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 38/21 de la Comisión de Comercio de! MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó por Directiva N° 38/21 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Argentina en el marco de la situación prevista en inciso 3 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Argentina solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Extemo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acjjjefáo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 09/VII/2022. La presente Directiva no se aplicará antes del 02/VII/2022.
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 38/21 de la Comisión de Comercio de! MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó por Directiva N° 38/21 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Argentina en el marco de la situación prevista en inciso 3 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Argentina solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Extemo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
| NCM 5402.47.10 | Crudos |
| Nota Referencial: Filamento elástico bicomponente de poliésteres, sin texturar, denominado “Elastomultiéster” | |
| Limite cuantitativo: 2.200 toneladas | |
| Plazo: 365 días | |
| Alícuota: 2% |
Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acjjjefáo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 09/VII/2022. La presente Directiva no se aplicará antes del 02/VII/2022.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 10/V/22.