Directiva 65 / 2019
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
MERCOSUR
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 34306
- Página:
- 51
Texto original de la norma
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 65/19
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones No 43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una determinada medida arancelaria en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica W 18 (ACE No 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE No 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC No 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la Repúbliica Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 22/XII/2019.
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones No 43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una determinada medida arancelaria en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
| NCM 7406.20.00 | Polvo de estructura laminar; escamillas |
| Nota Referencial: Con un porcentaje de componentes: cobre 42% mínimo- 52% máximo, cinc 42% mínimo- 52% máximo | |
| Límite cuantitativo: 60 toneladas | |
| Plazo: 12 meses | |
| Alícuota: 2% |
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica W 18 (ACE No 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE No 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC No 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la Repúbliica Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 22/XII/2019.
Q CLXIX CCM- Montevideo, 23/X/19.