Presidencia de la Nación

Directiva 2 / 2020

COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR


MERCOSUR

REBAJA ARANCELARIA - APROBACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
60
MERCOSUR/CCM/DIR.Nº02/20

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de  una determinada medida arancelaria en el marco de la situación prevista en el inciso 3 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la República Argentina presentó la solicitud de rebaja arancelaria en los términos de los  artículos 14 y 15 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art.1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3404.90.19       Las demás
Nota Referencial: Dimero de Alquil Ceteno( AKD)
Límite cuantitativo: 600 toneladas
Plazo: 6 meses
Alícuota: 2%

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en  el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

Art. 3- Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del13/VI/2020.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 14/IV/20
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