Directiva 30 / 2020
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
MERCOSUR
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 34475
- Página:
- 67
Texto original de la norma
MERCOSUR/CCM/DIR.N° 30/20
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 02/20 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR,
CONSIDERANDO:
Que por Directiva CCM N° 02/20 se aprobó una rebaja arancelaria temporal para la República Argentina, en los términos de los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la CCM consideró la aprobación de la medida arancelaria por el remanente de la solicitud presentada oportunamente por la República Argentina en el marco de la situación prevista en el inciso 3 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/IX/2020.
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 02/20 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR,
CONSIDERANDO:
Que por Directiva CCM N° 02/20 se aprobó una rebaja arancelaria temporal para la República Argentina, en los términos de los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la CCM consideró la aprobación de la medida arancelaria por el remanente de la solicitud presentada oportunamente por la República Argentina en el marco de la situación prevista en el inciso 3 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
| NCM 3404.90.19 | Las demás |
| Nota Referencia I: Dimero de Alquil Ceteno (AKD) | |
| Límite cuantitativo: 600 toneladas | |
| Plazo: 6 meses | |
| Alícuota: 2% |
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/IX/2020.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 03/VII/20.