Resolución GENERAL 18079 / 1985
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
SEGUROS
ELEMENTOS CONTRACTUALES - APRUEBANSE
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 25594
- Página:
- 3
Texto original de la norma
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
ENTIDADES ASEGURADORAS
RESOLUCION GENERAL N° 18.079
Apruébanse los elementos contractuales referidos a las coberturas de Casco y Maquinarias del Buque.
Bs. As., 8/01/85
VISTO la Comisión creada por Resolución N° 17.188 de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que la referida Comisión ha producido despacho definitivo en cuanto a la proyección de elementos contractuales referidos a la cobertura de Casco y Maquinarias del Buque, en las siguientes modalidades: Fórmula “Contra Todo Riesgo” (Cobertura Amplia A1); Fórmula de “Riesgos Enumerados” (Cobertura Amplia A2); Formula “Libre de Avería Particular”, Formula “Libre de Avería Particular Absolutamente” y Fórmula “Perdida Total solamente”;
Que, en cuanto a las tarifas a aplicar para el otorgamiento de las respectivas coberturas, resulta conveniente que este Organismo las apruebe en cada caso, mediante la debida solicitud de las entidades aseguradoras, en atención a las especiales características que revisten los riesgos en cuestión;
Que corresponde en consecuencia aprobar los textos proyectados por la Comisión arriba referida lo cual cierra un primer capítulo de la labor encomendada;
Por ello,
El Superintendente de Seguros de la Nación
Resuelve:
Artículo 1° Apruébase, con carácter uniforme, a partir del 1° de abril de 1985 los elementos contractuales que obran en los Anexos a la presente Resolución, referidos a las coberturas de Casco y Maquinarias del Buque, de acuerdo al siguiente detalle;
Anexo N° 1 Fórmula “Contra Todo Riesgo” (Cobertura Amplia A1);
Anexo N° 2 Fórmula de “Riesgos Enumerados” (Cobertura Amplia A2);
Anexo N° 3 Fórmula “Libre de Avería Particular”;
Anexo N° 4 Fórmula “Libre de Avería Particular Absolutamente”;
Anexo N° 5 Fórmula “Perdida Total solamente”;
Anexo N° 6 Condiciones Generales aplicables a todas las fórmulas.
Art. 2°. La utilización de los elementos contractuales aprobados por el artículo 1° queda sujeta a la previa autorización por parte de este Organismo, y a propuesta de las entidades aseguradoras, de las tarifas a utilizar en cada caso.
Art. 3°. Registrase, comuníquese y publíquese en el Boletín oficial.
Nota: Esta Resolución se publica sin Anexos.
ENTIDADES ASEGURADORAS
RESOLUCION GENERAL N° 18.079
Apruébanse los elementos contractuales referidos a las coberturas de Casco y Maquinarias del Buque.
Bs. As., 8/01/85
VISTO la Comisión creada por Resolución N° 17.188 de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que la referida Comisión ha producido despacho definitivo en cuanto a la proyección de elementos contractuales referidos a la cobertura de Casco y Maquinarias del Buque, en las siguientes modalidades: Fórmula “Contra Todo Riesgo” (Cobertura Amplia A1); Fórmula de “Riesgos Enumerados” (Cobertura Amplia A2); Formula “Libre de Avería Particular”, Formula “Libre de Avería Particular Absolutamente” y Fórmula “Perdida Total solamente”;
Que, en cuanto a las tarifas a aplicar para el otorgamiento de las respectivas coberturas, resulta conveniente que este Organismo las apruebe en cada caso, mediante la debida solicitud de las entidades aseguradoras, en atención a las especiales características que revisten los riesgos en cuestión;
Que corresponde en consecuencia aprobar los textos proyectados por la Comisión arriba referida lo cual cierra un primer capítulo de la labor encomendada;
Por ello,
El Superintendente de Seguros de la Nación
Resuelve:
Artículo 1° Apruébase, con carácter uniforme, a partir del 1° de abril de 1985 los elementos contractuales que obran en los Anexos a la presente Resolución, referidos a las coberturas de Casco y Maquinarias del Buque, de acuerdo al siguiente detalle;
Anexo N° 1 Fórmula “Contra Todo Riesgo” (Cobertura Amplia A1);
Anexo N° 2 Fórmula de “Riesgos Enumerados” (Cobertura Amplia A2);
Anexo N° 3 Fórmula “Libre de Avería Particular”;
Anexo N° 4 Fórmula “Libre de Avería Particular Absolutamente”;
Anexo N° 5 Fórmula “Perdida Total solamente”;
Anexo N° 6 Condiciones Generales aplicables a todas las fórmulas.
Art. 2°. La utilización de los elementos contractuales aprobados por el artículo 1° queda sujeta a la previa autorización por parte de este Organismo, y a propuesta de las entidades aseguradoras, de las tarifas a utilizar en cada caso.
Art. 3°. Registrase, comuníquese y publíquese en el Boletín oficial.
Oscar L. Crosetto
Nota: Esta Resolución se publica sin Anexos.