Presidencia de la Nación

Resolución GENERAL 18079 / 1985

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION


SEGUROS

ELEMENTOS CONTRACTUALES - APRUEBANSE

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
3
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

ENTIDADES ASEGURADORAS

RESOLUCION GENERAL N° 18.079

Apruébanse los elementos contractuales referidos a las coberturas de Casco y Maquinarias del Buque.

Bs. As., 8/01/85

VISTO la Comisión creada por Resolución N° 17.188 de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que la referida Comisión ha producido despacho definitivo en cuanto a la proyección de elementos contractuales referidos a la cobertura de Casco y Maquinarias del Buque, en las siguientes modalidades: Fórmula “Contra Todo Riesgo” (Cobertura Amplia A1); Fórmula de “Riesgos Enumerados” (Cobertura Amplia A2); Formula “Libre de Avería Particular”, Formula “Libre de Avería Particular  Absolutamente” y Fórmula “Perdida Total solamente”;

Que, en cuanto a las tarifas a aplicar para el otorgamiento de las respectivas coberturas, resulta conveniente que este Organismo las apruebe en cada caso, mediante la debida solicitud de las entidades aseguradoras, en atención a las especiales características que revisten los riesgos en cuestión;

Que corresponde en consecuencia aprobar los textos proyectados por la Comisión arriba referida lo cual cierra un primer capítulo de la labor encomendada;

Por ello,

El Superintendente de Seguros de la Nación

Resuelve:

Artículo 1° Apruébase, con carácter uniforme, a partir del 1° de abril de 1985 los elementos contractuales que obran en los Anexos a la presente Resolución, referidos a las coberturas de Casco y Maquinarias del Buque, de acuerdo al siguiente detalle;

Anexo N° 1 Fórmula “Contra Todo Riesgo” (Cobertura Amplia A1);

Anexo N° 2 Fórmula de “Riesgos Enumerados” (Cobertura Amplia A2);

Anexo N° 3 Fórmula “Libre de Avería Particular”;

Anexo N° 4 Fórmula “Libre de Avería Particular Absolutamente”;

Anexo N° 5 Fórmula “Perdida Total solamente”;

Anexo N° 6 Condiciones Generales aplicables a todas las fórmulas.

Art. 2°. La utilización de los elementos contractuales aprobados por el artículo 1° queda sujeta a la previa autorización por parte de este Organismo, y a propuesta de las entidades aseguradoras, de las tarifas a utilizar en cada caso.

Art. 3°. Registrase, comuníquese y publíquese en el Boletín oficial.

Oscar L. Crosetto

Nota: Esta Resolución se publica sin Anexos.
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