Resolución 914 / 2025
DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION
MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA
CONDICIONES ESPECIALES PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35711
- Página:
- 72
Texto original de la norma
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RDGN-2025-914-E-MPD-DGN#MPD
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025
VISTOS: El EX-2025-00035562-MPD-DGAD#MPD, el Código Procesal Penal Federal -aprobado por Ley Nº 27.063- y su Ley de Implementación Nº 27.150, la “Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación Nº 27.149”, el “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” aprobado por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y sus modificatorias, el “Reglamento de locaciones de inmuebles” aprobado por Resolución DGN Nº 564/07 y modificado por Resolución DGN Nº 416/14, entre otras, demás normas aplicables; y
CONSIDERANDO:
I. Que en las presentes actuaciones tramita la propuesta efectuada por la Oficina de Administración General y Financiera respecto de la aprobación de un régimen especial limitado a la adquisición de bienes y servicios, locación de inmuebles y/o contratación de obras de adecuación, necesarios para la implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal.
En ese sentido, mediante IF-2025-00035896-MPD-SGAF#MPD, dejó asentado que “Se inician las presentes actuaciones en atención a la implementación progresiva del Código Procesal Penal Federal, conforme lo establecido por la Ley N° 27.150, en el ámbito de la Justicia Nacional.
En dicho contexto se torna imprescindible establecer un régimen especial de contrataciones que permita a este organismo adquirir con celeridad y eficacia los bienes y servicios necesarios, así como efectuar las adecuaciones edilicias pertinentes, garantizando de este modo el cumplimiento oportuno de los objetivos vinculados a la aplicación de la normativa citada. El presente régimen deberá regirse por mecanismos excepcionales y eficientes, respetando en todo momento los principios de transparencia, eficiencia y eficacia.
Este procedimiento excepcional se aplicará únicamente cuando la Administración General así lo disponga, en función de la urgencia y exclusivamente para aquellos procedimientos de selección que se encuentren directamente relacionados con las necesidades derivadas de la implementación de la Ley N° 27.150. Que por el contrario, las contrataciones que no se encuadren en este supuesto de urgencia deberán tramitarse conforme al Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa, aprobado mediante Resolución DGN N° 2019-1484-E-MPD-DGN#MPD.
Por lo expuesto, se elevan las presentes actuaciones a la Asesoría Jurídica, adjuntándose la documentación pertinente a los efectos de su intervención. En caso de no mediar observaciones, se solicita la elaboración del acto administrativo correspondiente”.
Luego, a través del IF-2025-00039300-MPD-SGAF#MPD, señaló que “…de acuerdo a lo solicitado tendiente a la DGN N° 1144/2015 (CONDICIONES ESPECIALES PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS NECESARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA LEY N° 27.150) que se encontraría vigente, corresponde que la misma sea dejado sin efecto”.
Por otra parte, en las constancias embebidas al dictamen jurídico que precede al presente acto administrativo, acompañó el proyecto definitivo de “Condiciones Especiales para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios necesarios para la implementación en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa de la Ley Nº 27.150”.
En lo que atañe a la locación de inmuebles, propició la aplicación de las “Condiciones Especiales” para aquellas locaciones necesarias para la implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal cuyo monto estimado supere la suma de pesos setenta y cinco millones ($ 75.000.000,00.-), conforme el Art. 2 del reglamento referido.
II. Alcanzado este punto del desarrollo, teniendo en consideración lo expresado por la Oficina de Administración General y Financiera, corresponde efectuar una serie de consideraciones.
II.1. En primer lugar, cuadra traer a colación que mediante la Ley Nº 27.063 se aprobó el nuevo Código Procesal Penal de la Nación (Anexo I), aplicable a la investigación de los hechos delictivos que sean cometidos a partir de su entrada en vigencia (artículo 4).
Asimismo, el artículo 3 de dicha norma dispuso que el Código aprobado entraría en vigencia “…en la oportunidad que establezca la ley de implementación correspondiente, la que deberá contener las previsiones orgánicas pertinentes tanto con relación a los órganos jurisdiccionales como a aquellos otros encargados de su aplicación”.
Luego, en lo que aquí interesa, el Anexo II de la Ley Nº 27.063 estableció un Programa de Capacitación en el ámbito de la Procuración General de la Nación y de esta Defensoría General de la Nación, dedicado a la formación de empleados/as y funcionarios/as que integran ambos organismos, para la correcta implementación del Código (artículo 1).
Así, en dicho Anexo II se dispone la creación de veinte (20) Defensorías Públicas Oficiales en diferentes jurisdicciones (artículos 15 a 32), junto con la creación de los cargos de magistrados, funcionarios y empleados que demande el funcionamiento de las mismas (conforme Anexo II.II de la Ley).
Finalmente, el artículo 35 del Anexo II establece que este Ministerio Público de la Defensa deberá adoptar las medidas necesarias para la cobertura de los cargos previstos y para el cumplimiento de los demás efectos derivados de su implementación.
En ese contexto, se sancionó la Ley Nº 27.150 de implementación del Código Procesal Penal Federal en forma progresiva de acuerdo a sus disposiciones.
Por otro lado, el artículo 2 dispone que, en el ámbito de la Justicia Nacional, el Código comenzó a regir a partir del 1 de marzo de 2016, mientras que en el ámbito de la Justicia Federal la implementación se efectúa en forma progresiva de conformidad con el cronograma que establezca la Comisión de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación que funciona en el ámbito del Congreso de la Nación (creada por la Ley Nº 27.063).
Por su parte, la Ley Nº 27.149 dispone la transformación de cargos del fuero penal nacional y federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y federal del interior del país, la cual “...entrará en vigencia de manera progresiva en la medida en que lo disponga la ley de implementación del Código Procesal Penal de la Nación” (artículo 75).
Atento a la puesta en marcha progresiva del sistema acusatorio establecido en el nuevo Código Procesal y la necesaria igualdad de armas entre las partes del proceso -aunado a la falta de equiparación existente entre las actuales fiscalías y defensorías en la justicia penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los fueros Criminal, Correccional, de Menores y de Ejecución- el artículo 76 de la Ley dispone la creación de “...cincuenta y cuatro (54) Defensorías Públicas Oficiales de Instancia Única en lo Penal Nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, seis (6) Defensorías Públicas Oficiales de Instancia Única en lo Penal de Menores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tres (3) Defensorías Públicas Oficiales de Instancia Única en la Ejecución de la Pena de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…”.
Además, el artículo 77 dispone la creación de los cargos de magistrados, funcionarios y empleados para el funcionamiento de las dependencias aludidas precedentemente.
En el mismo sentido, el artículo 79 establece la creación de cargos de funcionarios y empleados para todas las Defensorías Públicas Nacionales y Federales de primera instancia de todo el país con competencia penal existentes hasta el momento de la aprobación de la Ley.
Con posterioridad, mediante los Arts. 1 y 65 de la Ley Nº 27.482 (B.O. 07/01/2019) se sustituyó la denominación del Código aprobado por el artículo 1 de la Ley Nº 27.063 y el título de la Ley Nº 27.150, por la siguiente: “Código Procesal Penal Federal” y “Ley de implementación del Código Procesal Penal Federal”, respectivamente.
En última instancia, cuadra traer a colación que, a través de la Resolución Nº 143/2025 (RESOL-2025-143- APN-MJ), el Ministerio de Justicia de la Nación dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a partir de las 00:00 horas del 11 de agosto de 2025.// ARTÍCULO 2°.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO a partir de las 00:00 horas del 11 de agosto de 2025.// ARTÍCULO 3°.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES a partir de las 00:00 horas del 1° de diciembre de 2025.// ARTÍCULO 4°.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA a partir de las 00:00 horas del 1° de diciembre de 2025”.
II.2. Como bien puede vislumbrarse, las normas aludidas precedentemente conllevan a una reestructuración de trascendental importancia de este Ministerio Público de la Defensa, que requiere de la articulación de mecanismos adecuados, excepcionales y eficientes a efectos de dotarse de los bienes necesarios para una correcta implementación del Código Procesal Penal Federal.
Con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones anteriormente referidas, la Oficina de Administración General y Financiera señaló que “…se torna imprescindible establecer un régimen especial de contrataciones que permita a este organismo adquirir con celeridad y eficacia los bienes y servicios necesarios, así como efectuar las adecuaciones edilicias pertinentes, garantizando de este modo el cumplimiento oportuno de los objetivos vinculados a la aplicación de la normativa citada. El presente régimen deberá regirse por mecanismos excepcionales y eficientes, respetando en todo momento los principios de transparencia, eficiencia y eficacia.// Este procedimiento excepcional se aplicará únicamente cuando la Administración General así lo disponga, en función de la urgencia y exclusivamente para aquellos procedimientos de selección que se encuentren directamente relacionados con las necesidades derivadas de la implementación de la Ley N° 27.150”.
En otro orden, dejó asentado que “…por el contrario, las contrataciones que no se encuadren en este supuesto de urgencia deberán tramitarse conforme al Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa, aprobado mediante Resolución DGN N° 2019-1484-E-MPD-DGN#MPD”.
En ese sentido, cuadra señalar que el reglamento -obrante como archivo embebido en el dictamen que antecede al presente- reduce los plazos de publicación establecidos en el actual “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” aprobado por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y sus modificatorias.
Asimismo, acorta los plazos en los que deberán expedirse los distintos órganos de la Defensoría General de la Nación que intervienen en el marco de los procedimientos de contratación, en las respectivas áreas de sus competencias.
En esa misma inteligencia, se exige la invitación para cotizar a diez (10) firmas del rubro y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE) lo cual garantiza la debida concurrencia, así como también la publicidad del procedimiento.
A lo expuesto, se suma la necesidad de publicación del llamado por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina con una antelación de cinco (5) días como mínimo antes de la fecha de apertura de las ofertas. Asimismo, se exige la difusión de dicho acto administrativo junto con los pliegos en la página web de este Ministerio Público de la Defensa y en la cartelera habilitada para tal fin en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del primer día de convocatoria hasta la fecha de apertura, cuyo acceso será irrestricto para los interesados.
Desde esta misma óptica, se establece la necesaria publicación de la adjudicación en el Boletín Oficial por un (1) día, así como su difusión por tres (3) días -como mínimo- en la cartelera habilitada para tal fin en el Departamento de Compras y Contrataciones y en el sitio web oficial de este Ministerio Público de la Defensa.
II.3. En lo que respecta a la locación de inmuebles, resulta imperioso adecuar el actual Régimen de Locaciones aprobado por Resolución DGN Nº 564/07 -y modificado por Resolución DGN Nº 416/14, entre otras- al solo efecto de contemplar aquellos procedimientos necesarios para la aplicación del nuevo Código Procesal Penal Federal.
De lo expresado, surge con toda claridad la necesidad de contar de forma urgente con nuevos espacios físicos para el funcionamiento de las dependencias de este organismo.
En miras a la mayor eficiencia y eficacia en los procedimientos de locación de inmuebles, corresponde establecer que para las locaciones necesarias para la implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal cuyo monto estimado supere la suma de pesos setenta y cinco millones ($ 75.000.000,00.-), serán de aplicación las “Condiciones Especiales para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios necesarios para la implementación en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa de la Ley Nº 27.150”, que aprueba la presente resolución.
II.4. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que el procedimiento de contratación proyectado resulta respetuoso de los principios que rigen las contrataciones administrativas (Cfme. artículo 6 del Reglamento aprobado por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y sus modificatorias), tales como la concurrencia y competencia, igualdad de tratamiento, transparencia, publicidad y difusión de las actuaciones, como también la utilización de tecnologías informáticas.
Por último, cuadra señalar que, para toda cuestión no prevista en la reglamentación, se establece la aplicación supletoria del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” -aprobado por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y sus modificatorias- y del “Reglamento para la Locación de Inmuebles de la Defensoría General de la Nación” - aprobado por Resolución DGN Nº 564/07 y sus modificatorias-.
Sentado lo anteriormente referido, teniendo en cuenta las circunstancias descriptas por el Sr. Secretario General a cargo de la Oficina de Administración General y Financiera, corresponde que se emita un acto administrativo por medio del cual se apruebe el régimen especial limitado a la adquisición de bienes y servicios, locación de inmuebles y/o contratación de obras de adecuación, necesarios para la implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal (obrante como archivo embebido en el dictamen jurídico que antecede a la emisión del presente acto administrativo).
III. La Asesoría Jurídica de esta Defensoría General de la Nación ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en virtud de lo establecido por el artículo 35 de la Ley Nº 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación;
RESUELVO:
I. DEJAR SIN EFECTO la Resolución DGN Nº 1144/15.
II. APROBAR las “Condiciones Especiales para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios necesarios para la implementación en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa de la Ley Nº 27.150” que, como Anexo, se encuentra en el archivo embebido que integra la presente.
III. DISPONER que todas aquellas locaciones necesarias para la implementación de la Ley Nº 27.150 cuyo monto estimado supere la suma de pesos setenta y cinco millones ($ 75.000.000,00.-), se regirán por las disposiciones del régimen aprobado por el punto II de la presente, sin perjuicio de la aplicación supletoria del “Reglamento para la Locación de Inmuebles de la Defensoría General de la Nación”.
Protocolícese, regístrese y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del organismo.
Cumplido, archívese.
Stella Maris Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las presentes Condiciones Especiales serán de aplicación para todas aquellas contrataciones de bienes, servicios, obras de adecuación y locaciones de inmuebles -a partir del importe establecido en el artículo 2-necesarias para la organización y ejecución de la Ley N° 27.150 -de implementación del Código Procesal Penal Federal, aprobado por Ley N° 27.063-.
ARTÍCULO 2.- LOCACIÓN DE INMUEBLES. Las disposiciones del presente régimen de contratación se aplicarán a las locaciones que superen la suma de pesos setenta y cinco millones ($ 75.000.000,00.-).
ARTÍCULO 3.- NORMATIVA APLICABLE. INTERPRETACIÓN. ORDEN DE PRELACIÓN. El procedimiento de selección de los oferentes y las contrataciones que se articulen con el objeto de adquirir bienes, servicios, contratar obras de adecuación, y celebrar contratos de locación de inmuebles, en los términos indicados en los Artículos 1 y 2, se regirán por las disposiciones de este régimen, por las normas que se dicten en consecuencia, por los Pliegos de Bases y Condiciones, por el contrato y/o la orden de compra, según corresponda.
En caso de discrepancias en la interpretación de las contrataciones tendientes a la adquisición de bienes y/o servicios, como así también la contratación de obras de adecuación, se deberá seguir el siguiente orden de prelación:
a) La presente reglamentación;
b) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el de Especificaciones Técnicas;
c) Las circulares aclaratorias y/o modificatorias que no alteren el objeto de la contratación que se convoca.
d) La oferta y sus muestras o los accesorios que se hubieren acompañado;
e) La adjudicación;
f) El contrato o la orden de compra, en su caso.
En caso de discordancia con las previsiones contractuales prevalecerán éstas, y se interpretará que se trata de errores u omisiones que serán salvados en el momento en que se los advierta.
En caso de discrepancias en la interpretación de las contrataciones tendientes a la celebración de contratos de locación de inmuebles, regirán supletoriamente las disposiciones del procedimiento aprobado por Resolución DGN N° 564/07 -modificada por Resolución DGN N° 416/14-.
Por consiguiente, el orden de prelación será el siguiente:
a) La presente reglamentación;
b) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el de Especificaciones Técnicas;
c) Las circulares aclaratorias y/o modificatorias que no alteren el objeto de la contratación que se convoca.
d) El contrato que se suscriba.
e) El reglamento de locaciones aprobado por Resolución DGN N° 564/07 -modificada por Resolución DGN N° 416/14-.
ARTÍCULO 4.- PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente reglamento se computarán en días hábiles administrativos, salvo expresa disposición en contrario. Los períodos a los que hace alusión el presente reglamento se contarán a partir del día hábil siguiente de recibida la actuación y/o efectuada la notificación.
ARTÍCULO 5.- FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES. Deberán realizarse mediante el dictado del acto administrativo pertinente, con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley N° 19.549 y el decreto reglamentario, como mínimo las siguientes actuaciones, sin perjuicio de otras que, por su importancia, así lo hicieren necesario:
a) la autorización del llamado y la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Generales, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, si correspondiere;
b) la declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado;
c) la aprobación del procedimiento de selección y adjudicación;
d) la determinación de dejar sin efecto el procedimiento;
e) la revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación;
f) la aplicación de penalidades a los oferentes o adjudicatarios;
g) la suspensión, resolución, revocación, rescisión y/o modificación del contrato.
ARTÍCULO 6.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Toda comunicación entre el Ministerio Público de la Defensa y los interesados, oferentes, proveedores y/o adjudicatarios deberá efectuarse de conformidad con los principios de economía y celeridad en los trámites. Se priorizarán los mecanismos electrónicos de comunicación, salvo que las circunstancias particulares exijan la implementación de otros mecanismos.
Los actos administrativos como así también cualquier otra actuación que deba notificarse a efectos de adquirir eficacia, surtirán sus efectos a partir de la notificación fehaciente mediante la implementación de cualquiera de los medios reglamentados en el siguiente artículo, de acuerdo con las modalidades allí previstas.
En los casos en los que el acto administrativo y/o cualquier otra actuación fueran notificadas fehacientemente a través de dos o más medios, se considerará, a todos sus efectos legales, la fecha que haya acaecido en primer término.
ARTÍCULO 7.- MEDIOS DE NOTIFICACIÓN FEHACIENTE. Los medios fehacientes de notificación en los procedimientos de selección del contratista que articula este Ministerio Público de la Defensa son los que se detallan a continuación:
a) Comunicación dirigida a la dirección de correo electrónico constituido por el interesado, el oferente y/o el contratista o proveedor.
En estos casos se tendrá por notificado el día en que fue enviada, sirviendo de prueba suficiente la constancia que el correo electrónico genere para el emisor, certificada por el órgano encargado de efectuar tales notificaciones.
b) Acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente.
Deberá dejarse constancia de la fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado en ese acto.
c) Presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo.
Se lo tendrá por notificado del acto respectivo el día en que se realizó la presentación, salvo que surja que ha tomado conocimiento en una fecha anterior.
d) Cédula, carta documento u otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal.
Deberá remitirse a la dirección postal constituida. En estos casos se tendrá por notificado en la fecha indicada en el respectivo acuse de recibo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia.
e) Sitio web oficial de este Ministerio Público de la Defensa, cuya dirección del sitio de internet deberá ser expresada en los PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
En los casos en los que se haga uso del presente medio, ya sea de modo único o complementario, deberá dejarse expresa constancia en los PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, salvo que el presente Régimen y/o el “PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES” lo prevea específicamente para determinados actos administrativos.
En todos los casos se tomará como fecha de notificación el día hábil siguiente al de la difusión en el sitio aludido.
ARTÍCULO 8.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA. El Ministerio Público de la Defensa tendrá -en su carácter de órgano contratante- las facultades y obligaciones que se establecen en el presente régimen y en los Pliegos de Bases y Condiciones que en su consecuencia se aprueben, como así también aquellas previstas en el artículo 19 del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” y el artículo 64 del “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Ministerio Público de la Defensa”, ambos aprobados por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y sus modificatorias.
ARTÍCULO 9.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS OFERENTES, ADJUDICATARIOS Y CO-CONTRATANTES. Sin perjuicio de los derechos y obligaciones que surgen del presente régimen, de los Pliegos de Bases y Condiciones, de la oferta, del acto administrativo de adjudicación y de la Orden de Compra, los oferentes, adjudicatarios y/o co-contratantes tendrán los derechos y obligaciones previstos en el artículo 20 del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” y el artículo 65 del “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Ministerio Público de la Defensa”, ambos aprobados por RDGN-2019- 1484-E-MPD-DGN#MPD.
ARTÍCULO 10.- INICIO DEL TRÁMITE. El trámite se inicia con la solicitud remitida por el titular de la dependencia requirente al Departamento de Compras y Contrataciones dentro de los 5 días de publicada la presente reglamentación en el Boletín Oficial de la República Argentina, en la página web oficial de este organismo y en la cartelera habilitada para tal fin en el Departamento de Compras y Contrataciones.
De materializarse una necesidad con posterioridad a dicho plazo, en atención a aquellas que se vayan generando para la efectiva implementación de la Ley N° 27.150, el área solicitante deberá efectuar el requerimiento dentro del plazo de tres (3) días.
Las disposiciones de la presente reglamentación podrán aplicarse a los procedimientos vigentes que se hayan iniciado de forma previa a su publicación, en tanto no se haya autorizado la convocatoria y su objeto se enmarque dentro de los límites del artículo 1.
La solicitud tendrá que efectuarse por escrito y deberá contener la siguiente información:
a) la justificación sobre la pertinencia del requerimiento;
b) la descripción del objeto, detallando la cantidad, especies y calidad -de ser indispensable-, de acuerdo a la terminología usada en el comercio;
c) las especificaciones técnicas,
d) el precio estimado unitario y total; y
e) el listado de posibles proveedores.
No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinadas empresas o productos, ni transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos.
ARTÍCULO 11.- ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. El Departamento de Compras y Contrataciones analizará el requerimiento y, de estimarlo pertinente, elaborará el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en el plazo de tres (3) días, con la asistencia del área requirente y de los órganos con competencia técnica -en caso de resultar necesario-.
Cumplido que sea lo establecido precedentemente, se dará intervención a la Asesoría Jurídica para que en un plazo máximo de tres (3) días de recibido el expediente, emita el dictamen legal de su competencia y, de no merecer observaciones, proyecte el acto administrativo de autorización y aprobación.
ARTÍCULO 12.- AUTORIZACIÓN DEL LLAMADO. Cumplidos los recaudos de los artículos 10 y 11, se remitirán las actuaciones a el/la Defensor/a General de la Nación o a la Oficina de Administración General y Financiera -de acuerdo a la distribución de competencias establecida en el Anexo aprobado por la RDGN-2025-247-E-MPD-DGN#MPD o la que en el futuro la reemplace-, quien procederá al dictado del acto administrativo que apruebe el Pliego de Bases y Condiciones Particulares - y de Especificaciones Técnicas en caso de que corresponda- y autorice el llamado a contratación directa de conformidad con los términos de la presente reglamentación.
Firmado y registrado el acto, el expediente será devuelto al Departamento de Compras y Contrataciones, quien deberá asignar un número al procedimiento y fijará la fecha de apertura de ofertas.
ARTÍCULO 13.- PUBLICIDAD DEL LLAMADO. Todas las contrataciones que se efectúen en el marco del presente régimen deberán publicarse por un (1) día en el Boletín Oficial con una antelación de cinco (5) días como mínimo antes de la fecha de apertura de las ofertas.
Además, y con plena observancia del plazo indicado en el párrafo que precede, la contratación deberá difundirse junto con los pliegos que la rijan en la página de Internet de este Ministerio Público de la Defensa. Asimismo, deberán exhibirse en la cartelera habilitada para tal fin en el Departamento de Compras y Contrataciones a partir del primer día de convocatoria hasta la fecha de apertura, cuyo acceso será irrestricto para los interesados.
ARTÍCULO 14.- INVITACIONES. CONVOCATORIA A LA UAPE. En todos los procedimientos que se aprueben en el marco de la presente reglamentación, deberán invitarse como mínimo a diez (10) firmas comerciales del rubro con una antelación mínima de cinco (5) días al acto de apertura de ofertas.
Asimismo, se deberá comunicar la convocatoria a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE), con el mismo plazo de antelación.
De no poder cumplirse con el recaudo de difusión exigido en el primer párrafo del presente artículo, en virtud de las condiciones específicas de mercado, corresponderá que se fundamenten los motivos por los cuales se configura tal impedimento.
ARTÍCULO 15.- CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN. A los fines del cómputo de los plazos de antelación previstos en los artículos 13 y 14, no se considerará el día de apertura de la licitación.
Los días de publicación previstos en el Artículo 13 se encuentran comprendidos en los plazos de antelación, a los fines de su cómputo.
Los plazos de antelación, como así también los días de publicación, son mínimos y se computan en días hábiles administrativos.
ARTÍCULO 16.- REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS Y DE LAS INVITACIONES. Los anuncios de los llamados, así como las invitaciones previstas en los Artículos 13 y 14 del presente Régimen, deberán mencionar los siguientes datos:
a) el nombre del organismo licitante;
b) tipo, objeto y número de la contratación;
c) número del expediente administrativo donde tramitará el procedimiento;
d) sitio web oficial donde pueden obtenerse o consultarse los Pliegos;
e) valor de los Pliegos, si correspondiere;
f) lugar, día y horario para la presentación de las ofertas;
g) lugar, día y hora del acto de apertura.
ARTÍCULO 17.- ADQUISICIÓN DE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES. GRATUIDAD. Los Pliegos de Bases y Condiciones, como así también las respectivas Circulares que se emitan, estarán disponibles en el sitio web del Ministerio Público de la Defensa, y se podrán obtener en forma gratuita. También deberá hacerse referencia de su disponibilidad en la cartelera habilitada tal fin por el Departamento de Compras y Contrataciones.
No será requisito para participar en los procedimientos de selección, haber comprado los pliegos -cuando corresponda- o haberlos obtenido del sitio web oficial del organismo. Aquellos oferentes que no los hubiesen comprado u obtenido de la página web aludida, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas.
ARTÍCULO 18.- CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Los interesados podrán formular consultas a los PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, como así también a los PLIEGOS DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS -cuando existieren- y sus respectivos ANEXOS.
Las consultas que formulen los interesados deberán ser remitidas -junto con el ANEXO IV previsto en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES aprobado por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD- y modificatorias, a la dirección de correo electrónico consignada en los PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, con una antelación mínima de tres (3) días a la fecha fijada para la realización del acto público de apertura de ofertas. En caso de que el consultante omita adjuntar el anexo aludido, la dirección de correo electrónico desde la cual se efectúe la consulta tendrá el carácter de domicilio constituido a los efectos previstos en los artículos 6 y 7 del presente régimen”.
Dicho plazo podrá ser modificado en los PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, en la medida en que las circunstancias específicas y/o la complejidad de la contratación y/o el plazo mínimo de antelación establecido para la presentación de ofertas en cada procedimiento de selección lo ameriten.
Toda consulta efectuada fuera de ese término será desestimada sin más trámite que el aviso por parte del Departamento de Compras y Contrataciones de que resulta extemporánea. Sin embargo, dicho departamento podrá considerar aquellas consultas formuladas fuera de término si entiende que la aclaración puede coadyuvar a una mejor comprensión de los Pliegos de Bases y Condiciones aprobados para el procedimiento de selección específico y de ese modo propender a lograr una mayor concurrencia de ofertas.
ARTÍCULO 19.- CIRCULARES. NOTIFICACIÓN. DIFUSIÓN. PUBLICIDAD: Se podrán elaborar Circulares Aclaratorias y/o Circulares Modificatorias al PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y/o al PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
Cuando la elaboración de tales Circulares conlleve la necesidad de suspender la fecha de apertura de ofertas, deberá emitirse una Circular de suspensión o prórroga.
Las Circulares emitidas llevarán numeración correlativa e integrarán la documentación que rige el procedimiento de selección, como así también el eventual contrato administrativo que se perfeccione, de conformidad con el orden de prelación establecido en el artículo 3 del presente Régimen. Por consiguiente, queda bajo responsabilidad de los interesados llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de las Circulares que se emitan de conformidad con las disposiciones del presente Régimen.
El Departamento de Compras y Contrataciones elaborará Circulares Aclaratorias en aquellos casos en los que contribuya a una mejor comprensión e interpretación de los Pliegos de Bases y Condiciones aprobados para el procedimiento de selección.
Las Circulares Modificatorias de los PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y de los PLIEGOS DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS -de corresponder- serán emitidas por la misma autoridad que los hubiere aprobado o por aquel en quien se hubiese delegado expresamente tal facultad, previo dictamen jurídico.
Las Circulares por las que se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura de ofertas podrán ser emitidas por el Departamento de Compras y Contrataciones o por el órgano que disponga la Máxima Autoridad -o su subrogante-, de oficio o como consecuencia de la consulta formulada por algún interesado.
Las Circulares que se emitan deberán ser notificadas en forma fehaciente a aquel interesado que efectuó la consulta, como así también a cualquiera de las direcciones que hayan constituido los restantes interesados en los términos del artículo 6 del presente Régimen.
Ello no enerva la posibilidad de que la notificación sea efectuada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, incisos b) y c) del presente Régimen. Además, deberán ser comunicadas a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE).
Las Circulares Aclaratorias y las que suspenden la fecha de celebración del acto de apertura de ofertas deberán ser realizadas con una antelación mínima de un (1) día de anticipación a la fecha en que tuviere lugar el acto de apertura de ofertas, salvo que el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES establezca un plazo mayor, en atención a la complejidad de la contratación.
También serán publicadas, con igual antelación, en el sitio web oficial del Ministerio Público de la Defensa. Ello importará, además, su notificación fehaciente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, inciso e), del presente Régimen. La notificación tendrá lugar el día que fue publicada la Circular Aclaratoria en la página web oficial del Ministerio Público de la Defensa, salvo que el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES establezca días específicos en los que se perfeccione la notificación.
Si existiesen discrepancias entre las fechas de las notificaciones efectuadas en los términos de los incisos a), d) y e) del artículo 7 del presente Régimen, se tendrá por notificado el acto administrativo a partir de la fecha que haya acaecido en primer término.
Asimismo, se deberá dejar constancia en la Cartelera del Departamento de Compras y Contrataciones habilitada para tal fin de la emisión de la Circular Aclaratoria y de su disponibilidad en el sitio web aludido.
Las Circulares Modificatorias o que suspenden o prorrogan la fecha de celebración del acto de apertura deberán además ser publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina por el término de un (1) día.
Las Circulares Modificatorias y las que prorrogan la fecha de apertura, deberán cumplir los plazos mínimos de antelación previstos en el artículo 13 del presente Régimen.
ARTÍCULO 20.- ACTA DE APERTURA DE OFERTAS. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas en presencia de los funcionarios de la dependencia y de todos aquellos que desearan presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se hubiere iniciado. Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniere inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente.
Se labrará un acta la cual deberá ser suscripta por los funcionarios intervinientes y los asistentes que desearan hacerlo. En dicho instrumento deberán constar los siguientes datos:
a) lugar, día y hora del inicio del acto;
b) número asignado a cada oferta;
c) monto de cada propuesta;
d) nombre del oferente;
e) monto y forma de la garantía de oferta; y
f) observaciones y/o impugnaciones efectuadas durante el acto de apertura.
ARTÍCULO 21.- FORMALIDADES DE LAS OFERTAS. Las ofertas serán presentadas de conformidad con las previsiones de los artículos 68 y 69 del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” y los artículos 12 y 13 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Ministerio Público de la Defensa”, ambos aprobados por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y sus modificatorias.
Además, a cada oferta deberá acompañarse indefectiblemente la garantía de mantenimiento de la oferta, de consuno con lo estipulado en los artículos 63, 64 y 65 del régimen y artículos 21, 22 y 23 del pliego aludidos en el párrafo que precede.
ARTÍCULO 22.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. La presentación de la oferta importa por parte del oferente el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el llamado a contratación, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento.
ARTÍCULO 23.- INFORMACIÓN A PROPORCIONAR POR EL OFERENTE. Al momento de formular la propuesta, los oferentes deberán proporcionar la información y documentación exigida por los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares -y de Especificaciones Técnicas en caso de corresponder-, así como también la que se detalla en el artículo 19 del “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Ministerio Público de la Defensa”, aprobada por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y sus modificatorias.
ARTÍCULO 24.- VISTA. Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de dos (2) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copia a su costa.
ARTÍCULO 25.- CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS. El Departamento de Compras y Contrataciones confeccionará el cuadro comparativo de los precios de las ofertas dentro del plazo aludido en el artículo que precede, a cuyo vencimiento remitirá las actuaciones a la Asesoría Jurídica.
Dicho cuadro podrá ser obviado en aquellos supuestos en los que un solo oferente formule su propuesta. Por otra parte, en caso de existir observaciones respecto de los importes consignados en la propuesta, el Departamento aludido deberá dejar la constancia correspondiente.
ARTÍCULO 26.- DICTAMEN DE LA ASESORÍA JURÍDICA. Dentro del plazo de tres (3) días, la Asesoría Jurídica deberá dictaminar respecto del cumplimiento de la legalidad de la documentación acompañada a la oferta por las firmas oferentes, como así también en relación al procedimiento de selección articulado. Los plazos citados podrán ser ampliados en forma excepcional, siempre que se justifique tal necesidad debidamente en las actuaciones respectivas, en razón de las características particulares de la contratación.
ARTÍCULO 27.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN. Serán objeto de desestimación, sin más trámite, aquellas propuestas que se hallen incursas en las causales previstas en el Artículo 76 del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa”, y el Artículo 29 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Ministerio Público de la Defensa”, ambos aprobados por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y sus modificatorias, en el presente régimen y en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares que se aprueben.
ARTÍCULO 28.- SUBSANACIÓN DE DEFECTOS U OMISIONES QUE NO ALTEREN LA SUSTANCIA DE LA PROPUESTA. PEDIDOS DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. Cuando la documentación presentada por los oferentes como parte integrante de sus propuestas tuviera defectos formales -que no perjudiquen aspectos sustanciales de la oferta-, serán intimados por el Departamento de Compras y Contrataciones a subsanarlos dentro del plazo mínimo de tres (3) días contados a partir de recibida dicha intimación. Si así no lo hicieran, podrá desestimarse la oferta con pérdida de la garantía correspondiente.
Dicho plazo podrá ser extendido, a criterio del Departamento aludido, con la fundamentación correspondiente, basándose en el grado de dificultad que implique la obtención de la misma.
ARTÍCULO 29.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA CONSTITUIDA POR UN MONTO INFERIOR. INTEGRACIÓN. No serán desestimadas las ofertas cuando, por error, la garantía presentada fuera de un importe inferior al que corresponda, no superando dicho error un veinte por ciento (20%) del importe correcto.
Cuando al hacer el estudio de las ofertas se observara el error señalado en el párrafo anterior se intimará al oferente a cubrir la diferencia en un plazo de tres (3) días, bajo apercibimiento de desestimación de la oferta con pérdida del monto integrado en concepto de garantía.
ARTÍCULO 30.- INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN. Funcionará una COMISION DE PREADJUDICACION al efecto integrada por tres (3) miembros, quedando conformada por un (1) Presidente y dos (2) Vocales, quienes serán designados por Resolución del/de la Sr./Sra. Defensor/a General de la Nación.
Asimismo, en dicho acto se designarán dos (2) presidentes suplentes y dos (2) vocales suplentes.
En caso de ausencia o excusación con justa causa del Presidente de la Comisión de Preadjudicación, o de alguno de sus vocales, al momento de su intervención será reemplazado por el Presidente suplente, o vocal suplente según corresponda, designado a tal efecto en orden de correlatividad, debiendo producirse alternancia.
ARTÍCULO 31.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN. La Comisión de Preadjudicación emitirá el dictamen de preadjudicación conforme los parámetros de evaluación y criterios de selección establecidos en los artículos 86, 87, 88, 89, 90 y 91 del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” aprobado por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y sus modificatorias.
En dicho dictamen deberá confeccionar el correspondiente orden de mérito, a los efectos previstos en los artículos 38 y 39 del presente régimen.
ARTÍCULO 32.- PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN DE PREADJUDICACIÓN. El dictamen de evaluación de las ofertas deberá emitirse dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha de recepción de las actuaciones.
ARTÍCULO 33.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DEL ACTA DE PREADJUDICACIÓN. El dictamen de preadjudicación deberá notificarse en forma fehaciente a todos los oferentes.
Asimismo, deberá publicarse por tres (3) días como mínimo en la cartelera habilitada para tal fin en el Departamento de Compras y Contrataciones y en el sitio web oficial de este Ministerio Público de la Defensa.
En cuanto al contenido de la publicación, deberán observarse los siguientes datos:
a) nombre del organismo licitante;
b) tipo de contratación;
c) número de contratación;
d) horario y lugar de consulta del expediente;
e) nombre y domicilio del pre-adjudicatario;
f) renglón preadjudicado;
g) precio unitario;
h) precio total.
ARTÍCULO 34.- IMPUGNACIONES A LA PREADJUDICACIÓN. Los interesados podrán impugnar el dictamen de preadjudicación dentro de los tres (3) días de notificado y/o de cumplimiento de los plazos de publicidad previstos en el artículo precedente.
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares podrá fijar un plazo más extenso para la formulación de las impugnaciones. Durante el término fijado para impugnar, el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista. Las impugnaciones serán resueltas por la autoridad competente para aprobar la contratación, en el mismo acto que disponga la adjudicación.
ARTÍCULO 35.- ADJUDICACIÓN. La adjudicación de la contratación será resuelta por el/la Sr./a. Defensor/a General de la Nación previa intervención de la Asesoría Jurídica, que deberá expedirse respecto de la legalidad del procedimiento en el plazo de tres (3) días.
Asimismo, y según corresponda, deberá adjudicar en forma total o parcial el requerimiento formulado, y/o declarar desierto el procedimiento -para el caso en que no se hayan presentado oferentes-, y/o declararlo fracasado -para el supuesto en el cual se presenten ofertas que resultan inadmisibles y/o inconvenientes-, y/o dejarlo sin efecto por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.
Si se hubieran deducido impugnaciones al dictamen de preadjudicación, deberán ser resueltas mediante dicho acto administrativo.
La adjudicación será resuelta en forma fundada por la autoridad competente dentro del plazo de mantenimiento de oferta. Podrá recaer sobre un renglón o grupo de renglones, de conformidad con el criterio de selección que se establezca en los PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
El acto administrativo por medio del cual se disponga la aprobación del procedimiento, y cualquiera de las decisiones previstas en el segundo párrafo, deberá notificarse en forma fehaciente al correo electrónico constituido, o al domicilio postal constituido, por cada uno de los oferentes que participaron en el procedimiento de selección. Dicha diligencia deberá tener lugar dentro de los dos (2) días de la emisión del acto administrativo.
En todos los casos, la adjudicación deberá publicarse en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día. Además, deberá difundirse por el plazo de tres (3) días -como mínimo- en la cartelera habilitada para tal fin en el Departamento de Compras y Contrataciones y en el sitio web oficial de este Ministerio Público de la Defensa.
ARTÍCULO 36.- EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Efectuada la notificación del acto administrativo de adjudicación, la Mesa General de Entradas remitirá las actuaciones al Departamento de Compras y Contrataciones, el cual deberá emitir la Orden de Compra en el plazo de veinticuatro (24) horas.
La Orden de Compra, deberá cumplimentar los recaudos estipulados en el artículo 96 del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa aprobado por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y sus modificatorias.
ARTÍCULO 37.- NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA: Dentro del plazo establecido en el artículo precedente, se deberá notificar al/a los adjudicatario/s la Orden de Compra emitida. De corresponder, se consignará el deber de suscribir el contrato dentro del plazo estipulado en los Pliegos de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 38.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO MEDIANTE LA ACEPTACIÓN EXPRESA O TÁCITA DE LA ORDEN DE COMPRA: En la notificación de la Orden de Compra emitida se hará saber al adjudicatario que deberá dentro del plazo de tres (3) días siguientes aceptar dicha Orden mediante su suscripción o de rechazar la adjudicación.
Si el adjudicatario rechazara la Orden de Compra dentro de los tres (3) días de la notificación fehaciente, se podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas.
Una vez suscripta la Orden de Compra, o transcurrido el plazo de tres (3) días sin haberse rechazado la adjudicación, se tendrá por perfeccionado el contrato.
El adjudicatario deberá cumplir su compromiso en las condiciones estipuladas, y computándose desde entonces el plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones asumidas, salvo que en los PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES se hubiese establecido una forma distinta de computar dicho plazo.
ARTÍCULO 39.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de cinco (5) días computados a partir del día siguiente al que haya recibido la notificación a que se refiere el artículo 37.
Vencido dicho plazo, podrá rescindírsele el contrato con la pérdida del importe de la garantía de oferta, y se podrá adjudicar -en caso de resultar conveniente- a la oferta que sigue en el orden de mérito elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.
El adjudicatario quedará eximido de presentar la garantía de cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el primer párrafo, salvo el caso de rechazo de los bienes. En este supuesto, el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda.
Asimismo, serán de aplicación las excepciones a la presentación de la garantía de cumplimiento del contrato establecidas en el artículo 65 del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” aprobado por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y sus modificatorias.
La garantía de cumplimiento contractual será devuelta una vez cumplido el contrato o el plazo de garantía por trabajos que se establezcan en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 40.- RECEPCIÓN DEFINITIVA. REMISIÓN. La recepción definitiva será efectuada de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 111 a 116 del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” y los artículos 55 a 58 del “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Ministerio Público de la Defensa” -ambos aprobados RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y sus modificatorias-, en tanto no se opongan a las previsiones contenidas en el presente régimen.
ARTÍCULO 41.- PLAZO. La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo de tres (3) días, o el que al efecto fije el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, computable a partir del día siguiente a la fecha de entrega de los bienes, prestación del servicio, o finalización de los trabajos.
En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción.
Si la Comisión no se expidiera dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la intimación, los bienes, servicios, obras de adecuación y/o locaciones se tendrán por recibidos de conformidad.
ARTÍCULO 42.- INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS. Los plazos previstos en el artículo anterior serán interrumpidos cuando faltare cumplir por parte del proveedor, algún recaudo legal o administrativo.
ARTÍCULO 43.- SUSPENSIÓN DE PLAZOS. En caso de producirse el rechazo de los bienes y/o servicios adjudicados, el plazo de entrega será suspendido durante el período que transcurra entre la recepción provisional y la notificación del rechazo al adjudicatario.
ARTÍCULO 44.- PENALIDADES Y SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios y/o co-contratantes podrán ser pasibles de las penalidades y sanciones que se encuentran establecidas en el Título III del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” aprobado por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y sus modificatorias, en la medida en que se configuren los presupuestos allí previstos.
ARTÍCULO 45.- NORMAS DE APLICACIÓN SUPLETORIA. En toda cuestión no prevista en la presente reglamentación, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” y del “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Ministerio Público de la Defensa”, ambos aprobados por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y sus modificatorias, en la medida en que no se opongan a las previsiones del presente reglamento.
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025
VISTOS: El EX-2025-00035562-MPD-DGAD#MPD, el Código Procesal Penal Federal -aprobado por Ley Nº 27.063- y su Ley de Implementación Nº 27.150, la “Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación Nº 27.149”, el “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” aprobado por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y sus modificatorias, el “Reglamento de locaciones de inmuebles” aprobado por Resolución DGN Nº 564/07 y modificado por Resolución DGN Nº 416/14, entre otras, demás normas aplicables; y
CONSIDERANDO:
I. Que en las presentes actuaciones tramita la propuesta efectuada por la Oficina de Administración General y Financiera respecto de la aprobación de un régimen especial limitado a la adquisición de bienes y servicios, locación de inmuebles y/o contratación de obras de adecuación, necesarios para la implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal.
En ese sentido, mediante IF-2025-00035896-MPD-SGAF#MPD, dejó asentado que “Se inician las presentes actuaciones en atención a la implementación progresiva del Código Procesal Penal Federal, conforme lo establecido por la Ley N° 27.150, en el ámbito de la Justicia Nacional.
En dicho contexto se torna imprescindible establecer un régimen especial de contrataciones que permita a este organismo adquirir con celeridad y eficacia los bienes y servicios necesarios, así como efectuar las adecuaciones edilicias pertinentes, garantizando de este modo el cumplimiento oportuno de los objetivos vinculados a la aplicación de la normativa citada. El presente régimen deberá regirse por mecanismos excepcionales y eficientes, respetando en todo momento los principios de transparencia, eficiencia y eficacia.
Este procedimiento excepcional se aplicará únicamente cuando la Administración General así lo disponga, en función de la urgencia y exclusivamente para aquellos procedimientos de selección que se encuentren directamente relacionados con las necesidades derivadas de la implementación de la Ley N° 27.150. Que por el contrario, las contrataciones que no se encuadren en este supuesto de urgencia deberán tramitarse conforme al Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa, aprobado mediante Resolución DGN N° 2019-1484-E-MPD-DGN#MPD.
Por lo expuesto, se elevan las presentes actuaciones a la Asesoría Jurídica, adjuntándose la documentación pertinente a los efectos de su intervención. En caso de no mediar observaciones, se solicita la elaboración del acto administrativo correspondiente”.
Luego, a través del IF-2025-00039300-MPD-SGAF#MPD, señaló que “…de acuerdo a lo solicitado tendiente a la DGN N° 1144/2015 (CONDICIONES ESPECIALES PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS NECESARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA LEY N° 27.150) que se encontraría vigente, corresponde que la misma sea dejado sin efecto”.
Por otra parte, en las constancias embebidas al dictamen jurídico que precede al presente acto administrativo, acompañó el proyecto definitivo de “Condiciones Especiales para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios necesarios para la implementación en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa de la Ley Nº 27.150”.
En lo que atañe a la locación de inmuebles, propició la aplicación de las “Condiciones Especiales” para aquellas locaciones necesarias para la implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal cuyo monto estimado supere la suma de pesos setenta y cinco millones ($ 75.000.000,00.-), conforme el Art. 2 del reglamento referido.
II. Alcanzado este punto del desarrollo, teniendo en consideración lo expresado por la Oficina de Administración General y Financiera, corresponde efectuar una serie de consideraciones.
II.1. En primer lugar, cuadra traer a colación que mediante la Ley Nº 27.063 se aprobó el nuevo Código Procesal Penal de la Nación (Anexo I), aplicable a la investigación de los hechos delictivos que sean cometidos a partir de su entrada en vigencia (artículo 4).
Asimismo, el artículo 3 de dicha norma dispuso que el Código aprobado entraría en vigencia “…en la oportunidad que establezca la ley de implementación correspondiente, la que deberá contener las previsiones orgánicas pertinentes tanto con relación a los órganos jurisdiccionales como a aquellos otros encargados de su aplicación”.
Luego, en lo que aquí interesa, el Anexo II de la Ley Nº 27.063 estableció un Programa de Capacitación en el ámbito de la Procuración General de la Nación y de esta Defensoría General de la Nación, dedicado a la formación de empleados/as y funcionarios/as que integran ambos organismos, para la correcta implementación del Código (artículo 1).
Así, en dicho Anexo II se dispone la creación de veinte (20) Defensorías Públicas Oficiales en diferentes jurisdicciones (artículos 15 a 32), junto con la creación de los cargos de magistrados, funcionarios y empleados que demande el funcionamiento de las mismas (conforme Anexo II.II de la Ley).
Finalmente, el artículo 35 del Anexo II establece que este Ministerio Público de la Defensa deberá adoptar las medidas necesarias para la cobertura de los cargos previstos y para el cumplimiento de los demás efectos derivados de su implementación.
En ese contexto, se sancionó la Ley Nº 27.150 de implementación del Código Procesal Penal Federal en forma progresiva de acuerdo a sus disposiciones.
Por otro lado, el artículo 2 dispone que, en el ámbito de la Justicia Nacional, el Código comenzó a regir a partir del 1 de marzo de 2016, mientras que en el ámbito de la Justicia Federal la implementación se efectúa en forma progresiva de conformidad con el cronograma que establezca la Comisión de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación que funciona en el ámbito del Congreso de la Nación (creada por la Ley Nº 27.063).
Por su parte, la Ley Nº 27.149 dispone la transformación de cargos del fuero penal nacional y federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y federal del interior del país, la cual “...entrará en vigencia de manera progresiva en la medida en que lo disponga la ley de implementación del Código Procesal Penal de la Nación” (artículo 75).
Atento a la puesta en marcha progresiva del sistema acusatorio establecido en el nuevo Código Procesal y la necesaria igualdad de armas entre las partes del proceso -aunado a la falta de equiparación existente entre las actuales fiscalías y defensorías en la justicia penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los fueros Criminal, Correccional, de Menores y de Ejecución- el artículo 76 de la Ley dispone la creación de “...cincuenta y cuatro (54) Defensorías Públicas Oficiales de Instancia Única en lo Penal Nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, seis (6) Defensorías Públicas Oficiales de Instancia Única en lo Penal de Menores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tres (3) Defensorías Públicas Oficiales de Instancia Única en la Ejecución de la Pena de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…”.
Además, el artículo 77 dispone la creación de los cargos de magistrados, funcionarios y empleados para el funcionamiento de las dependencias aludidas precedentemente.
En el mismo sentido, el artículo 79 establece la creación de cargos de funcionarios y empleados para todas las Defensorías Públicas Nacionales y Federales de primera instancia de todo el país con competencia penal existentes hasta el momento de la aprobación de la Ley.
Con posterioridad, mediante los Arts. 1 y 65 de la Ley Nº 27.482 (B.O. 07/01/2019) se sustituyó la denominación del Código aprobado por el artículo 1 de la Ley Nº 27.063 y el título de la Ley Nº 27.150, por la siguiente: “Código Procesal Penal Federal” y “Ley de implementación del Código Procesal Penal Federal”, respectivamente.
En última instancia, cuadra traer a colación que, a través de la Resolución Nº 143/2025 (RESOL-2025-143- APN-MJ), el Ministerio de Justicia de la Nación dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a partir de las 00:00 horas del 11 de agosto de 2025.// ARTÍCULO 2°.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO a partir de las 00:00 horas del 11 de agosto de 2025.// ARTÍCULO 3°.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES a partir de las 00:00 horas del 1° de diciembre de 2025.// ARTÍCULO 4°.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA a partir de las 00:00 horas del 1° de diciembre de 2025”.
II.2. Como bien puede vislumbrarse, las normas aludidas precedentemente conllevan a una reestructuración de trascendental importancia de este Ministerio Público de la Defensa, que requiere de la articulación de mecanismos adecuados, excepcionales y eficientes a efectos de dotarse de los bienes necesarios para una correcta implementación del Código Procesal Penal Federal.
Con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones anteriormente referidas, la Oficina de Administración General y Financiera señaló que “…se torna imprescindible establecer un régimen especial de contrataciones que permita a este organismo adquirir con celeridad y eficacia los bienes y servicios necesarios, así como efectuar las adecuaciones edilicias pertinentes, garantizando de este modo el cumplimiento oportuno de los objetivos vinculados a la aplicación de la normativa citada. El presente régimen deberá regirse por mecanismos excepcionales y eficientes, respetando en todo momento los principios de transparencia, eficiencia y eficacia.// Este procedimiento excepcional se aplicará únicamente cuando la Administración General así lo disponga, en función de la urgencia y exclusivamente para aquellos procedimientos de selección que se encuentren directamente relacionados con las necesidades derivadas de la implementación de la Ley N° 27.150”.
En otro orden, dejó asentado que “…por el contrario, las contrataciones que no se encuadren en este supuesto de urgencia deberán tramitarse conforme al Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa, aprobado mediante Resolución DGN N° 2019-1484-E-MPD-DGN#MPD”.
En ese sentido, cuadra señalar que el reglamento -obrante como archivo embebido en el dictamen que antecede al presente- reduce los plazos de publicación establecidos en el actual “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” aprobado por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y sus modificatorias.
Asimismo, acorta los plazos en los que deberán expedirse los distintos órganos de la Defensoría General de la Nación que intervienen en el marco de los procedimientos de contratación, en las respectivas áreas de sus competencias.
En esa misma inteligencia, se exige la invitación para cotizar a diez (10) firmas del rubro y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE) lo cual garantiza la debida concurrencia, así como también la publicidad del procedimiento.
A lo expuesto, se suma la necesidad de publicación del llamado por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina con una antelación de cinco (5) días como mínimo antes de la fecha de apertura de las ofertas. Asimismo, se exige la difusión de dicho acto administrativo junto con los pliegos en la página web de este Ministerio Público de la Defensa y en la cartelera habilitada para tal fin en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del primer día de convocatoria hasta la fecha de apertura, cuyo acceso será irrestricto para los interesados.
Desde esta misma óptica, se establece la necesaria publicación de la adjudicación en el Boletín Oficial por un (1) día, así como su difusión por tres (3) días -como mínimo- en la cartelera habilitada para tal fin en el Departamento de Compras y Contrataciones y en el sitio web oficial de este Ministerio Público de la Defensa.
II.3. En lo que respecta a la locación de inmuebles, resulta imperioso adecuar el actual Régimen de Locaciones aprobado por Resolución DGN Nº 564/07 -y modificado por Resolución DGN Nº 416/14, entre otras- al solo efecto de contemplar aquellos procedimientos necesarios para la aplicación del nuevo Código Procesal Penal Federal.
De lo expresado, surge con toda claridad la necesidad de contar de forma urgente con nuevos espacios físicos para el funcionamiento de las dependencias de este organismo.
En miras a la mayor eficiencia y eficacia en los procedimientos de locación de inmuebles, corresponde establecer que para las locaciones necesarias para la implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal cuyo monto estimado supere la suma de pesos setenta y cinco millones ($ 75.000.000,00.-), serán de aplicación las “Condiciones Especiales para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios necesarios para la implementación en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa de la Ley Nº 27.150”, que aprueba la presente resolución.
II.4. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que el procedimiento de contratación proyectado resulta respetuoso de los principios que rigen las contrataciones administrativas (Cfme. artículo 6 del Reglamento aprobado por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y sus modificatorias), tales como la concurrencia y competencia, igualdad de tratamiento, transparencia, publicidad y difusión de las actuaciones, como también la utilización de tecnologías informáticas.
Por último, cuadra señalar que, para toda cuestión no prevista en la reglamentación, se establece la aplicación supletoria del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” -aprobado por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y sus modificatorias- y del “Reglamento para la Locación de Inmuebles de la Defensoría General de la Nación” - aprobado por Resolución DGN Nº 564/07 y sus modificatorias-.
Sentado lo anteriormente referido, teniendo en cuenta las circunstancias descriptas por el Sr. Secretario General a cargo de la Oficina de Administración General y Financiera, corresponde que se emita un acto administrativo por medio del cual se apruebe el régimen especial limitado a la adquisición de bienes y servicios, locación de inmuebles y/o contratación de obras de adecuación, necesarios para la implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal (obrante como archivo embebido en el dictamen jurídico que antecede a la emisión del presente acto administrativo).
III. La Asesoría Jurídica de esta Defensoría General de la Nación ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en virtud de lo establecido por el artículo 35 de la Ley Nº 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación;
RESUELVO:
I. DEJAR SIN EFECTO la Resolución DGN Nº 1144/15.
II. APROBAR las “Condiciones Especiales para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios necesarios para la implementación en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa de la Ley Nº 27.150” que, como Anexo, se encuentra en el archivo embebido que integra la presente.
III. DISPONER que todas aquellas locaciones necesarias para la implementación de la Ley Nº 27.150 cuyo monto estimado supere la suma de pesos setenta y cinco millones ($ 75.000.000,00.-), se regirán por las disposiciones del régimen aprobado por el punto II de la presente, sin perjuicio de la aplicación supletoria del “Reglamento para la Locación de Inmuebles de la Defensoría General de la Nación”.
Protocolícese, regístrese y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del organismo.
Cumplido, archívese.
Stella Maris Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/07/2025 N° 51899/25 v. 22/07/2025
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
CONDICIONES ESPECIALES PARA LA ADQUISICIÓN, ENAJENACIÓN Y
CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NECESARIOS PARA LA
IMPLEMENTACIÓN EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA
DEFENSA DE LA LEY N° 27.150
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NECESARIOS PARA LA
IMPLEMENTACIÓN EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA
DEFENSA DE LA LEY N° 27.150
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las presentes Condiciones Especiales serán de aplicación para todas aquellas contrataciones de bienes, servicios, obras de adecuación y locaciones de inmuebles -a partir del importe establecido en el artículo 2-necesarias para la organización y ejecución de la Ley N° 27.150 -de implementación del Código Procesal Penal Federal, aprobado por Ley N° 27.063-.
ARTÍCULO 2.- LOCACIÓN DE INMUEBLES. Las disposiciones del presente régimen de contratación se aplicarán a las locaciones que superen la suma de pesos setenta y cinco millones ($ 75.000.000,00.-).
ARTÍCULO 3.- NORMATIVA APLICABLE. INTERPRETACIÓN. ORDEN DE PRELACIÓN. El procedimiento de selección de los oferentes y las contrataciones que se articulen con el objeto de adquirir bienes, servicios, contratar obras de adecuación, y celebrar contratos de locación de inmuebles, en los términos indicados en los Artículos 1 y 2, se regirán por las disposiciones de este régimen, por las normas que se dicten en consecuencia, por los Pliegos de Bases y Condiciones, por el contrato y/o la orden de compra, según corresponda.
En caso de discrepancias en la interpretación de las contrataciones tendientes a la adquisición de bienes y/o servicios, como así también la contratación de obras de adecuación, se deberá seguir el siguiente orden de prelación:
a) La presente reglamentación;
b) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el de Especificaciones Técnicas;
c) Las circulares aclaratorias y/o modificatorias que no alteren el objeto de la contratación que se convoca.
d) La oferta y sus muestras o los accesorios que se hubieren acompañado;
e) La adjudicación;
f) El contrato o la orden de compra, en su caso.
En caso de discordancia con las previsiones contractuales prevalecerán éstas, y se interpretará que se trata de errores u omisiones que serán salvados en el momento en que se los advierta.
En caso de discrepancias en la interpretación de las contrataciones tendientes a la celebración de contratos de locación de inmuebles, regirán supletoriamente las disposiciones del procedimiento aprobado por Resolución DGN N° 564/07 -modificada por Resolución DGN N° 416/14-.
Por consiguiente, el orden de prelación será el siguiente:
a) La presente reglamentación;
b) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el de Especificaciones Técnicas;
c) Las circulares aclaratorias y/o modificatorias que no alteren el objeto de la contratación que se convoca.
d) El contrato que se suscriba.
e) El reglamento de locaciones aprobado por Resolución DGN N° 564/07 -modificada por Resolución DGN N° 416/14-.
ARTÍCULO 4.- PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente reglamento se computarán en días hábiles administrativos, salvo expresa disposición en contrario. Los períodos a los que hace alusión el presente reglamento se contarán a partir del día hábil siguiente de recibida la actuación y/o efectuada la notificación.
ARTÍCULO 5.- FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES. Deberán realizarse mediante el dictado del acto administrativo pertinente, con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley N° 19.549 y el decreto reglamentario, como mínimo las siguientes actuaciones, sin perjuicio de otras que, por su importancia, así lo hicieren necesario:
a) la autorización del llamado y la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Generales, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, si correspondiere;
b) la declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado;
c) la aprobación del procedimiento de selección y adjudicación;
d) la determinación de dejar sin efecto el procedimiento;
e) la revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación;
f) la aplicación de penalidades a los oferentes o adjudicatarios;
g) la suspensión, resolución, revocación, rescisión y/o modificación del contrato.
ARTÍCULO 6.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Toda comunicación entre el Ministerio Público de la Defensa y los interesados, oferentes, proveedores y/o adjudicatarios deberá efectuarse de conformidad con los principios de economía y celeridad en los trámites. Se priorizarán los mecanismos electrónicos de comunicación, salvo que las circunstancias particulares exijan la implementación de otros mecanismos.
Los actos administrativos como así también cualquier otra actuación que deba notificarse a efectos de adquirir eficacia, surtirán sus efectos a partir de la notificación fehaciente mediante la implementación de cualquiera de los medios reglamentados en el siguiente artículo, de acuerdo con las modalidades allí previstas.
En los casos en los que el acto administrativo y/o cualquier otra actuación fueran notificadas fehacientemente a través de dos o más medios, se considerará, a todos sus efectos legales, la fecha que haya acaecido en primer término.
ARTÍCULO 7.- MEDIOS DE NOTIFICACIÓN FEHACIENTE. Los medios fehacientes de notificación en los procedimientos de selección del contratista que articula este Ministerio Público de la Defensa son los que se detallan a continuación:
a) Comunicación dirigida a la dirección de correo electrónico constituido por el interesado, el oferente y/o el contratista o proveedor.
En estos casos se tendrá por notificado el día en que fue enviada, sirviendo de prueba suficiente la constancia que el correo electrónico genere para el emisor, certificada por el órgano encargado de efectuar tales notificaciones.
b) Acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente.
Deberá dejarse constancia de la fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado en ese acto.
c) Presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo.
Se lo tendrá por notificado del acto respectivo el día en que se realizó la presentación, salvo que surja que ha tomado conocimiento en una fecha anterior.
d) Cédula, carta documento u otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal.
Deberá remitirse a la dirección postal constituida. En estos casos se tendrá por notificado en la fecha indicada en el respectivo acuse de recibo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia.
e) Sitio web oficial de este Ministerio Público de la Defensa, cuya dirección del sitio de internet deberá ser expresada en los PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
En los casos en los que se haga uso del presente medio, ya sea de modo único o complementario, deberá dejarse expresa constancia en los PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, salvo que el presente Régimen y/o el “PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES” lo prevea específicamente para determinados actos administrativos.
En todos los casos se tomará como fecha de notificación el día hábil siguiente al de la difusión en el sitio aludido.
ARTÍCULO 8.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA. El Ministerio Público de la Defensa tendrá -en su carácter de órgano contratante- las facultades y obligaciones que se establecen en el presente régimen y en los Pliegos de Bases y Condiciones que en su consecuencia se aprueben, como así también aquellas previstas en el artículo 19 del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” y el artículo 64 del “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Ministerio Público de la Defensa”, ambos aprobados por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y sus modificatorias.
ARTÍCULO 9.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS OFERENTES, ADJUDICATARIOS Y CO-CONTRATANTES. Sin perjuicio de los derechos y obligaciones que surgen del presente régimen, de los Pliegos de Bases y Condiciones, de la oferta, del acto administrativo de adjudicación y de la Orden de Compra, los oferentes, adjudicatarios y/o co-contratantes tendrán los derechos y obligaciones previstos en el artículo 20 del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” y el artículo 65 del “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Ministerio Público de la Defensa”, ambos aprobados por RDGN-2019- 1484-E-MPD-DGN#MPD.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
CAPÍTULO I
PREPARACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
CAPÍTULO I
PREPARACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 10.- INICIO DEL TRÁMITE. El trámite se inicia con la solicitud remitida por el titular de la dependencia requirente al Departamento de Compras y Contrataciones dentro de los 5 días de publicada la presente reglamentación en el Boletín Oficial de la República Argentina, en la página web oficial de este organismo y en la cartelera habilitada para tal fin en el Departamento de Compras y Contrataciones.
De materializarse una necesidad con posterioridad a dicho plazo, en atención a aquellas que se vayan generando para la efectiva implementación de la Ley N° 27.150, el área solicitante deberá efectuar el requerimiento dentro del plazo de tres (3) días.
Las disposiciones de la presente reglamentación podrán aplicarse a los procedimientos vigentes que se hayan iniciado de forma previa a su publicación, en tanto no se haya autorizado la convocatoria y su objeto se enmarque dentro de los límites del artículo 1.
La solicitud tendrá que efectuarse por escrito y deberá contener la siguiente información:
a) la justificación sobre la pertinencia del requerimiento;
b) la descripción del objeto, detallando la cantidad, especies y calidad -de ser indispensable-, de acuerdo a la terminología usada en el comercio;
c) las especificaciones técnicas,
d) el precio estimado unitario y total; y
e) el listado de posibles proveedores.
No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinadas empresas o productos, ni transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos.
ARTÍCULO 11.- ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. El Departamento de Compras y Contrataciones analizará el requerimiento y, de estimarlo pertinente, elaborará el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en el plazo de tres (3) días, con la asistencia del área requirente y de los órganos con competencia técnica -en caso de resultar necesario-.
Cumplido que sea lo establecido precedentemente, se dará intervención a la Asesoría Jurídica para que en un plazo máximo de tres (3) días de recibido el expediente, emita el dictamen legal de su competencia y, de no merecer observaciones, proyecte el acto administrativo de autorización y aprobación.
ARTÍCULO 12.- AUTORIZACIÓN DEL LLAMADO. Cumplidos los recaudos de los artículos 10 y 11, se remitirán las actuaciones a el/la Defensor/a General de la Nación o a la Oficina de Administración General y Financiera -de acuerdo a la distribución de competencias establecida en el Anexo aprobado por la RDGN-2025-247-E-MPD-DGN#MPD o la que en el futuro la reemplace-, quien procederá al dictado del acto administrativo que apruebe el Pliego de Bases y Condiciones Particulares - y de Especificaciones Técnicas en caso de que corresponda- y autorice el llamado a contratación directa de conformidad con los términos de la presente reglamentación.
Firmado y registrado el acto, el expediente será devuelto al Departamento de Compras y Contrataciones, quien deberá asignar un número al procedimiento y fijará la fecha de apertura de ofertas.
CAPÍTULO II
PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DEL LLAMADO
PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DEL LLAMADO
ARTÍCULO 13.- PUBLICIDAD DEL LLAMADO. Todas las contrataciones que se efectúen en el marco del presente régimen deberán publicarse por un (1) día en el Boletín Oficial con una antelación de cinco (5) días como mínimo antes de la fecha de apertura de las ofertas.
Además, y con plena observancia del plazo indicado en el párrafo que precede, la contratación deberá difundirse junto con los pliegos que la rijan en la página de Internet de este Ministerio Público de la Defensa. Asimismo, deberán exhibirse en la cartelera habilitada para tal fin en el Departamento de Compras y Contrataciones a partir del primer día de convocatoria hasta la fecha de apertura, cuyo acceso será irrestricto para los interesados.
ARTÍCULO 14.- INVITACIONES. CONVOCATORIA A LA UAPE. En todos los procedimientos que se aprueben en el marco de la presente reglamentación, deberán invitarse como mínimo a diez (10) firmas comerciales del rubro con una antelación mínima de cinco (5) días al acto de apertura de ofertas.
Asimismo, se deberá comunicar la convocatoria a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE), con el mismo plazo de antelación.
De no poder cumplirse con el recaudo de difusión exigido en el primer párrafo del presente artículo, en virtud de las condiciones específicas de mercado, corresponderá que se fundamenten los motivos por los cuales se configura tal impedimento.
ARTÍCULO 15.- CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN. A los fines del cómputo de los plazos de antelación previstos en los artículos 13 y 14, no se considerará el día de apertura de la licitación.
Los días de publicación previstos en el Artículo 13 se encuentran comprendidos en los plazos de antelación, a los fines de su cómputo.
Los plazos de antelación, como así también los días de publicación, son mínimos y se computan en días hábiles administrativos.
ARTÍCULO 16.- REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS Y DE LAS INVITACIONES. Los anuncios de los llamados, así como las invitaciones previstas en los Artículos 13 y 14 del presente Régimen, deberán mencionar los siguientes datos:
a) el nombre del organismo licitante;
b) tipo, objeto y número de la contratación;
c) número del expediente administrativo donde tramitará el procedimiento;
d) sitio web oficial donde pueden obtenerse o consultarse los Pliegos;
e) valor de los Pliegos, si correspondiere;
f) lugar, día y horario para la presentación de las ofertas;
g) lugar, día y hora del acto de apertura.
CAPÍTULO III
ADQUISICIÓN DE PLIEGOS Y CONSULTAS
ADQUISICIÓN DE PLIEGOS Y CONSULTAS
ARTÍCULO 17.- ADQUISICIÓN DE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES. GRATUIDAD. Los Pliegos de Bases y Condiciones, como así también las respectivas Circulares que se emitan, estarán disponibles en el sitio web del Ministerio Público de la Defensa, y se podrán obtener en forma gratuita. También deberá hacerse referencia de su disponibilidad en la cartelera habilitada tal fin por el Departamento de Compras y Contrataciones.
No será requisito para participar en los procedimientos de selección, haber comprado los pliegos -cuando corresponda- o haberlos obtenido del sitio web oficial del organismo. Aquellos oferentes que no los hubiesen comprado u obtenido de la página web aludida, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas.
ARTÍCULO 18.- CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Los interesados podrán formular consultas a los PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, como así también a los PLIEGOS DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS -cuando existieren- y sus respectivos ANEXOS.
Las consultas que formulen los interesados deberán ser remitidas -junto con el ANEXO IV previsto en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES aprobado por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD- y modificatorias, a la dirección de correo electrónico consignada en los PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, con una antelación mínima de tres (3) días a la fecha fijada para la realización del acto público de apertura de ofertas. En caso de que el consultante omita adjuntar el anexo aludido, la dirección de correo electrónico desde la cual se efectúe la consulta tendrá el carácter de domicilio constituido a los efectos previstos en los artículos 6 y 7 del presente régimen”.
Dicho plazo podrá ser modificado en los PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, en la medida en que las circunstancias específicas y/o la complejidad de la contratación y/o el plazo mínimo de antelación establecido para la presentación de ofertas en cada procedimiento de selección lo ameriten.
Toda consulta efectuada fuera de ese término será desestimada sin más trámite que el aviso por parte del Departamento de Compras y Contrataciones de que resulta extemporánea. Sin embargo, dicho departamento podrá considerar aquellas consultas formuladas fuera de término si entiende que la aclaración puede coadyuvar a una mejor comprensión de los Pliegos de Bases y Condiciones aprobados para el procedimiento de selección específico y de ese modo propender a lograr una mayor concurrencia de ofertas.
ARTÍCULO 19.- CIRCULARES. NOTIFICACIÓN. DIFUSIÓN. PUBLICIDAD: Se podrán elaborar Circulares Aclaratorias y/o Circulares Modificatorias al PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y/o al PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
Cuando la elaboración de tales Circulares conlleve la necesidad de suspender la fecha de apertura de ofertas, deberá emitirse una Circular de suspensión o prórroga.
Las Circulares emitidas llevarán numeración correlativa e integrarán la documentación que rige el procedimiento de selección, como así también el eventual contrato administrativo que se perfeccione, de conformidad con el orden de prelación establecido en el artículo 3 del presente Régimen. Por consiguiente, queda bajo responsabilidad de los interesados llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de las Circulares que se emitan de conformidad con las disposiciones del presente Régimen.
El Departamento de Compras y Contrataciones elaborará Circulares Aclaratorias en aquellos casos en los que contribuya a una mejor comprensión e interpretación de los Pliegos de Bases y Condiciones aprobados para el procedimiento de selección.
Las Circulares Modificatorias de los PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y de los PLIEGOS DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS -de corresponder- serán emitidas por la misma autoridad que los hubiere aprobado o por aquel en quien se hubiese delegado expresamente tal facultad, previo dictamen jurídico.
Las Circulares por las que se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura de ofertas podrán ser emitidas por el Departamento de Compras y Contrataciones o por el órgano que disponga la Máxima Autoridad -o su subrogante-, de oficio o como consecuencia de la consulta formulada por algún interesado.
Las Circulares que se emitan deberán ser notificadas en forma fehaciente a aquel interesado que efectuó la consulta, como así también a cualquiera de las direcciones que hayan constituido los restantes interesados en los términos del artículo 6 del presente Régimen.
Ello no enerva la posibilidad de que la notificación sea efectuada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, incisos b) y c) del presente Régimen. Además, deberán ser comunicadas a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE).
Las Circulares Aclaratorias y las que suspenden la fecha de celebración del acto de apertura de ofertas deberán ser realizadas con una antelación mínima de un (1) día de anticipación a la fecha en que tuviere lugar el acto de apertura de ofertas, salvo que el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES establezca un plazo mayor, en atención a la complejidad de la contratación.
También serán publicadas, con igual antelación, en el sitio web oficial del Ministerio Público de la Defensa. Ello importará, además, su notificación fehaciente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, inciso e), del presente Régimen. La notificación tendrá lugar el día que fue publicada la Circular Aclaratoria en la página web oficial del Ministerio Público de la Defensa, salvo que el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES establezca días específicos en los que se perfeccione la notificación.
Si existiesen discrepancias entre las fechas de las notificaciones efectuadas en los términos de los incisos a), d) y e) del artículo 7 del presente Régimen, se tendrá por notificado el acto administrativo a partir de la fecha que haya acaecido en primer término.
Asimismo, se deberá dejar constancia en la Cartelera del Departamento de Compras y Contrataciones habilitada para tal fin de la emisión de la Circular Aclaratoria y de su disponibilidad en el sitio web aludido.
Las Circulares Modificatorias o que suspenden o prorrogan la fecha de celebración del acto de apertura deberán además ser publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina por el término de un (1) día.
Las Circulares Modificatorias y las que prorrogan la fecha de apertura, deberán cumplir los plazos mínimos de antelación previstos en el artículo 13 del presente Régimen.
CAPÍTULO IV
OFERTAS
OFERTAS
ARTÍCULO 20.- ACTA DE APERTURA DE OFERTAS. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas en presencia de los funcionarios de la dependencia y de todos aquellos que desearan presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se hubiere iniciado. Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniere inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente.
Se labrará un acta la cual deberá ser suscripta por los funcionarios intervinientes y los asistentes que desearan hacerlo. En dicho instrumento deberán constar los siguientes datos:
a) lugar, día y hora del inicio del acto;
b) número asignado a cada oferta;
c) monto de cada propuesta;
d) nombre del oferente;
e) monto y forma de la garantía de oferta; y
f) observaciones y/o impugnaciones efectuadas durante el acto de apertura.
ARTÍCULO 21.- FORMALIDADES DE LAS OFERTAS. Las ofertas serán presentadas de conformidad con las previsiones de los artículos 68 y 69 del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” y los artículos 12 y 13 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Ministerio Público de la Defensa”, ambos aprobados por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y sus modificatorias.
Además, a cada oferta deberá acompañarse indefectiblemente la garantía de mantenimiento de la oferta, de consuno con lo estipulado en los artículos 63, 64 y 65 del régimen y artículos 21, 22 y 23 del pliego aludidos en el párrafo que precede.
ARTÍCULO 22.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. La presentación de la oferta importa por parte del oferente el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el llamado a contratación, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento.
ARTÍCULO 23.- INFORMACIÓN A PROPORCIONAR POR EL OFERENTE. Al momento de formular la propuesta, los oferentes deberán proporcionar la información y documentación exigida por los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares -y de Especificaciones Técnicas en caso de corresponder-, así como también la que se detalla en el artículo 19 del “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Ministerio Público de la Defensa”, aprobada por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y sus modificatorias.
ARTÍCULO 24.- VISTA. Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de dos (2) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copia a su costa.
ARTÍCULO 25.- CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS. El Departamento de Compras y Contrataciones confeccionará el cuadro comparativo de los precios de las ofertas dentro del plazo aludido en el artículo que precede, a cuyo vencimiento remitirá las actuaciones a la Asesoría Jurídica.
Dicho cuadro podrá ser obviado en aquellos supuestos en los que un solo oferente formule su propuesta. Por otra parte, en caso de existir observaciones respecto de los importes consignados en la propuesta, el Departamento aludido deberá dejar la constancia correspondiente.
ARTÍCULO 26.- DICTAMEN DE LA ASESORÍA JURÍDICA. Dentro del plazo de tres (3) días, la Asesoría Jurídica deberá dictaminar respecto del cumplimiento de la legalidad de la documentación acompañada a la oferta por las firmas oferentes, como así también en relación al procedimiento de selección articulado. Los plazos citados podrán ser ampliados en forma excepcional, siempre que se justifique tal necesidad debidamente en las actuaciones respectivas, en razón de las características particulares de la contratación.
ARTÍCULO 27.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN. Serán objeto de desestimación, sin más trámite, aquellas propuestas que se hallen incursas en las causales previstas en el Artículo 76 del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa”, y el Artículo 29 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Ministerio Público de la Defensa”, ambos aprobados por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y sus modificatorias, en el presente régimen y en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares que se aprueben.
ARTÍCULO 28.- SUBSANACIÓN DE DEFECTOS U OMISIONES QUE NO ALTEREN LA SUSTANCIA DE LA PROPUESTA. PEDIDOS DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. Cuando la documentación presentada por los oferentes como parte integrante de sus propuestas tuviera defectos formales -que no perjudiquen aspectos sustanciales de la oferta-, serán intimados por el Departamento de Compras y Contrataciones a subsanarlos dentro del plazo mínimo de tres (3) días contados a partir de recibida dicha intimación. Si así no lo hicieran, podrá desestimarse la oferta con pérdida de la garantía correspondiente.
Dicho plazo podrá ser extendido, a criterio del Departamento aludido, con la fundamentación correspondiente, basándose en el grado de dificultad que implique la obtención de la misma.
ARTÍCULO 29.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA CONSTITUIDA POR UN MONTO INFERIOR. INTEGRACIÓN. No serán desestimadas las ofertas cuando, por error, la garantía presentada fuera de un importe inferior al que corresponda, no superando dicho error un veinte por ciento (20%) del importe correcto.
Cuando al hacer el estudio de las ofertas se observara el error señalado en el párrafo anterior se intimará al oferente a cubrir la diferencia en un plazo de tres (3) días, bajo apercibimiento de desestimación de la oferta con pérdida del monto integrado en concepto de garantía.
CAPÍTULO V
COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN
COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 30.- INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN. Funcionará una COMISION DE PREADJUDICACION al efecto integrada por tres (3) miembros, quedando conformada por un (1) Presidente y dos (2) Vocales, quienes serán designados por Resolución del/de la Sr./Sra. Defensor/a General de la Nación.
Asimismo, en dicho acto se designarán dos (2) presidentes suplentes y dos (2) vocales suplentes.
En caso de ausencia o excusación con justa causa del Presidente de la Comisión de Preadjudicación, o de alguno de sus vocales, al momento de su intervención será reemplazado por el Presidente suplente, o vocal suplente según corresponda, designado a tal efecto en orden de correlatividad, debiendo producirse alternancia.
ARTÍCULO 31.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN. La Comisión de Preadjudicación emitirá el dictamen de preadjudicación conforme los parámetros de evaluación y criterios de selección establecidos en los artículos 86, 87, 88, 89, 90 y 91 del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” aprobado por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y sus modificatorias.
En dicho dictamen deberá confeccionar el correspondiente orden de mérito, a los efectos previstos en los artículos 38 y 39 del presente régimen.
ARTÍCULO 32.- PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN DE PREADJUDICACIÓN. El dictamen de evaluación de las ofertas deberá emitirse dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha de recepción de las actuaciones.
ARTÍCULO 33.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DEL ACTA DE PREADJUDICACIÓN. El dictamen de preadjudicación deberá notificarse en forma fehaciente a todos los oferentes.
Asimismo, deberá publicarse por tres (3) días como mínimo en la cartelera habilitada para tal fin en el Departamento de Compras y Contrataciones y en el sitio web oficial de este Ministerio Público de la Defensa.
En cuanto al contenido de la publicación, deberán observarse los siguientes datos:
a) nombre del organismo licitante;
b) tipo de contratación;
c) número de contratación;
d) horario y lugar de consulta del expediente;
e) nombre y domicilio del pre-adjudicatario;
f) renglón preadjudicado;
g) precio unitario;
h) precio total.
ARTÍCULO 34.- IMPUGNACIONES A LA PREADJUDICACIÓN. Los interesados podrán impugnar el dictamen de preadjudicación dentro de los tres (3) días de notificado y/o de cumplimiento de los plazos de publicidad previstos en el artículo precedente.
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares podrá fijar un plazo más extenso para la formulación de las impugnaciones. Durante el término fijado para impugnar, el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista. Las impugnaciones serán resueltas por la autoridad competente para aprobar la contratación, en el mismo acto que disponga la adjudicación.
CAPÍTULO VI
ADJUDICACIÓN
ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 35.- ADJUDICACIÓN. La adjudicación de la contratación será resuelta por el/la Sr./a. Defensor/a General de la Nación previa intervención de la Asesoría Jurídica, que deberá expedirse respecto de la legalidad del procedimiento en el plazo de tres (3) días.
Asimismo, y según corresponda, deberá adjudicar en forma total o parcial el requerimiento formulado, y/o declarar desierto el procedimiento -para el caso en que no se hayan presentado oferentes-, y/o declararlo fracasado -para el supuesto en el cual se presenten ofertas que resultan inadmisibles y/o inconvenientes-, y/o dejarlo sin efecto por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.
Si se hubieran deducido impugnaciones al dictamen de preadjudicación, deberán ser resueltas mediante dicho acto administrativo.
La adjudicación será resuelta en forma fundada por la autoridad competente dentro del plazo de mantenimiento de oferta. Podrá recaer sobre un renglón o grupo de renglones, de conformidad con el criterio de selección que se establezca en los PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
El acto administrativo por medio del cual se disponga la aprobación del procedimiento, y cualquiera de las decisiones previstas en el segundo párrafo, deberá notificarse en forma fehaciente al correo electrónico constituido, o al domicilio postal constituido, por cada uno de los oferentes que participaron en el procedimiento de selección. Dicha diligencia deberá tener lugar dentro de los dos (2) días de la emisión del acto administrativo.
En todos los casos, la adjudicación deberá publicarse en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día. Además, deberá difundirse por el plazo de tres (3) días -como mínimo- en la cartelera habilitada para tal fin en el Departamento de Compras y Contrataciones y en el sitio web oficial de este Ministerio Público de la Defensa.
ARTÍCULO 36.- EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Efectuada la notificación del acto administrativo de adjudicación, la Mesa General de Entradas remitirá las actuaciones al Departamento de Compras y Contrataciones, el cual deberá emitir la Orden de Compra en el plazo de veinticuatro (24) horas.
La Orden de Compra, deberá cumplimentar los recaudos estipulados en el artículo 96 del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa aprobado por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y sus modificatorias.
ARTÍCULO 37.- NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA: Dentro del plazo establecido en el artículo precedente, se deberá notificar al/a los adjudicatario/s la Orden de Compra emitida. De corresponder, se consignará el deber de suscribir el contrato dentro del plazo estipulado en los Pliegos de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 38.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO MEDIANTE LA ACEPTACIÓN EXPRESA O TÁCITA DE LA ORDEN DE COMPRA: En la notificación de la Orden de Compra emitida se hará saber al adjudicatario que deberá dentro del plazo de tres (3) días siguientes aceptar dicha Orden mediante su suscripción o de rechazar la adjudicación.
Si el adjudicatario rechazara la Orden de Compra dentro de los tres (3) días de la notificación fehaciente, se podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas.
Una vez suscripta la Orden de Compra, o transcurrido el plazo de tres (3) días sin haberse rechazado la adjudicación, se tendrá por perfeccionado el contrato.
El adjudicatario deberá cumplir su compromiso en las condiciones estipuladas, y computándose desde entonces el plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones asumidas, salvo que en los PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES se hubiese establecido una forma distinta de computar dicho plazo.
ARTÍCULO 39.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de cinco (5) días computados a partir del día siguiente al que haya recibido la notificación a que se refiere el artículo 37.
Vencido dicho plazo, podrá rescindírsele el contrato con la pérdida del importe de la garantía de oferta, y se podrá adjudicar -en caso de resultar conveniente- a la oferta que sigue en el orden de mérito elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.
El adjudicatario quedará eximido de presentar la garantía de cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el primer párrafo, salvo el caso de rechazo de los bienes. En este supuesto, el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda.
Asimismo, serán de aplicación las excepciones a la presentación de la garantía de cumplimiento del contrato establecidas en el artículo 65 del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” aprobado por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y sus modificatorias.
La garantía de cumplimiento contractual será devuelta una vez cumplido el contrato o el plazo de garantía por trabajos que se establezcan en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
CAPÍTULO VII
RECEPCIÓN DEFINITIVA
RECEPCIÓN DEFINITIVA
ARTÍCULO 40.- RECEPCIÓN DEFINITIVA. REMISIÓN. La recepción definitiva será efectuada de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 111 a 116 del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” y los artículos 55 a 58 del “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Ministerio Público de la Defensa” -ambos aprobados RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y sus modificatorias-, en tanto no se opongan a las previsiones contenidas en el presente régimen.
ARTÍCULO 41.- PLAZO. La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo de tres (3) días, o el que al efecto fije el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, computable a partir del día siguiente a la fecha de entrega de los bienes, prestación del servicio, o finalización de los trabajos.
En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción.
Si la Comisión no se expidiera dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la intimación, los bienes, servicios, obras de adecuación y/o locaciones se tendrán por recibidos de conformidad.
ARTÍCULO 42.- INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS. Los plazos previstos en el artículo anterior serán interrumpidos cuando faltare cumplir por parte del proveedor, algún recaudo legal o administrativo.
ARTÍCULO 43.- SUSPENSIÓN DE PLAZOS. En caso de producirse el rechazo de los bienes y/o servicios adjudicados, el plazo de entrega será suspendido durante el período que transcurra entre la recepción provisional y la notificación del rechazo al adjudicatario.
TÍTULO III
PENALIDADES Y SANCIONES
PENALIDADES Y SANCIONES
ARTÍCULO 44.- PENALIDADES Y SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios y/o co-contratantes podrán ser pasibles de las penalidades y sanciones que se encuentran establecidas en el Título III del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” aprobado por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y sus modificatorias, en la medida en que se configuren los presupuestos allí previstos.
TÍTULO IV
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA
RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD -Y SUS MODIFICATORIAS-
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA
RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD -Y SUS MODIFICATORIAS-
ARTÍCULO 45.- NORMAS DE APLICACIÓN SUPLETORIA. En toda cuestión no prevista en la presente reglamentación, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” y del “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Ministerio Público de la Defensa”, ambos aprobados por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y sus modificatorias, en la medida en que no se opongan a las previsiones del presente reglamento.
IF-2025-78946810-APN-DNRO#SLYT