Presidencia de la Nación

Resolución 1363 / 2025

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

PROGRAMA DE ADHESION VOLUNTARIA PARA LA ADQUISICION DE MEDICACION DE ALTO COSTO – EMICIZUMAB

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
26
RESOL-2025-1363-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-54654482- -APN-GDYAISS#SSS, las Leyes Nros. 23.660, 23.661, 26.689 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 201 del 9 de abril de 2002 y 307 del 28 de febrero de 2023, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 262 del 28 de marzo de 2018, 263 del 15 de marzo de 2019 y 1202 del 29 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la creación del PROGRAMA DE ADHESIÓN VOLUNTARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICACIÓN DE ALTO COSTO – EMICIZUMAB cuyo objeto es facilitar, a través de los Agentes del Seguro de Salud adheridos, el acceso oportuno al medicamento EMICIZUMAB por parte de pacientes con diagnóstico de Hemofilia Severa Tipo A, para quienes dicha terapia constituye una opción esencial de profilaxis.

Que el EMICIZUMAB ha demostrado evidencia clínica robusta respecto de la reducción de episodios hemorrágicos y mejora de la calidad de vida, siendo reconocido como alternativa terapéutica de alta eficacia, especialmente para pacientes con inhibidores al Factor VIII o con dificultad para sostener esquemas de profilaxis convencional.

Que conforme lo dispuesto por la Ley N° 23.660 se establece el régimen normativo de las Obras Sociales, mientras que la Ley N° 23.661 organiza el Sistema Nacional del Seguro de Salud bajo principios de solidaridad y redistribución, orientados a garantizar prestaciones equitativas para todos los beneficiarios.

Que mediante el Decreto N° 2710/2012 se otorga a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD el objetivo de fiscalizar los servicios de salud, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población, afianzando el equilibrio entre usuarios, prestadores y financiadores, en condiciones de libre competencia, transparencia, eficiencia económica y equidad social.

Que asimismo le otorga al Organismo la misión de desarrollar e implementar Programas de Prevención de patologías de alto impacto económico y de aquellas que demanden una atención prolongada en el tiempo, y de Promoción de la Salud para los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que, en consecuencia, esta Superintendencia se encuentra facultada para diseñar e implementar programas destinados a mejorar el acceso a tratamientos de alto costo, promover la eficiencia en su adquisición y resguardar el equilibrio económico del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que la Comisión Técnica de Adquisición de Medicamentos, creada por la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 1202/2020, ha recomendado la inclusión de EMICIZUMAB en esquemas centralizados de adquisición bajo modalidades extrapresupuestarias, por su alto impacto económico.

Que, el medicamento EMICIZUMAB se encuentra incluido en el Programa Médico Obligatorio (PMO), lo cual obliga a los Agentes del Seguro de Salud a garantizar su cobertura.

Que el programa que se propicia constituye una herramienta eficaz para facilitar la provisión del medicamento mencionado sin dilaciones, a través de un mecanismo trazable, equitativo y transparente.

Que el mencionado Programa tiene carácter estrictamente voluntario para los Agentes del Seguro de Salud, quienes podrán adherir libremente al mismo en función de su evaluación y conveniencia operativa.

Que esta modalidad permitirá mantener la continuidad del tratamiento, promover la equidad, y reducir los costos sistémicos, sin afectar el presupuesto de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ni comprometer recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, toda vez que la implementación del Programa no implica erogación alguna por parte del organismo, ni del ESTADO NACIONAL.

Que el esquema propuesto permite una adquisición centralizada en condiciones económicas más favorables, sin comprometer el presupuesto de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, ni los recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, toda vez que el Programa será íntegramente financiado por los Agentes del Seguro de Salud adheridos.

Que, por su parte, en la órbita de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se crea la plataforma digital Solución Integral de Gestión de Medicamentos de Alto Costo (SIGMAC), con el objetivo de optimizar, transparentar, trazar y agilizar el proceso de solicitud, aprobación y provisión de medicamentos de alto costo.

Que las solicitudes de provisión, gestión de dosis y trazabilidad se realizarán a través de la plataforma SIGMAC, bajo control de la Comisión Técnica creada al efecto, conforme al procedimiento detallado en los Anexos.

Que a través de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) se debitarán los importes desde las cuentas recaudadoras de los Agentes del Seguro de Salud adheridos.

Que corresponde dejar expresamente establecido que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el ESTADO NACIONAL no asumirán responsabilidad alguna frente a terceros, beneficiarios u otros actores, en relación con las prestaciones provistas en el marco del presente Programa, siendo dicha responsabilidad exclusiva de los Agentes del Seguro de Salud que adhieran.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS toma la intervención que hace a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Créase el PROGRAMA DE ADHESIÓN VOLUNTARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICACIÓN DE ALTO COSTO – EMICIZUMAB, destinado a los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, con el objeto de facilitar la provisión oportuna de dicho medicamento a pacientes con diagnóstico de Hemofilia Severa Tipo A, beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

ARTÍCULO 2°.– Apruébanse los Lineamientos Operativos Generales del Programa, que como Anexo I (IF-2025-76391019-APN-GA#SSS) forma parte integrante de la presente.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1432/2025 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 18/7/2025.)

ARTÍCULO 3°.– Apruébanse los Modelos de Notas, detallados como Anexos II, (IF-2025-74112226-APN-GA#SSS) y Anexo III (IF-2025-74112197-APN-GA#SSS) respectivamente, los cuales integran la presente.

ARTÍCULO 4°.– El Programa será financiado exclusivamente por los Agentes del Seguro de Salud que adhieran, mediante detracción directa de los importes correspondientes desde sus cuentas recaudadoras de aportes y contribuciones. La implementación del Programa no implicará erogación alguna a cargo del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 5°.– Instrúyese a la Comisión Asesora Técnica de Adquisición de Medicamentos de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN a gestionar las autorizaciones, evaluar consumos, y coordinar con la Subgerencia de Presupuesto y Contabilidad la determinación de los montos a detraer por cada Agente del Seguro de Salud adherido.

ARTÍCULO 6°.– Instrúyese a la Coordinación de Control de Ingresos de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN a ejecutar las detracciones conforme lo establecido en la presente, notificando a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) a fin de su efectiva realización.

ARTÍCULO 7°.– Hágase saber a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) que deberá proceder al débito de los importes correspondientes desde las cuentas recaudadoras de aportes y contribuciones de los Agentes del Seguro de Salud, conforme los informes mensuales emitidos por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en el marco del procedimiento establecido en los Anexos.

ARTÍCULO 8°.– Establécese que los consumos de EMICIZUMAB autorizados en el marco del presente Programa no serán susceptibles de reintegro mediante los Sistema Único de Reintegros (SUR) ni del Sistema Único de Reintegros por Gestión de Enfermedades (SURGE), sin admitir excepciones de ningún tipo.

ARTÍCULO 9°.– Implemente la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN las adecuaciones necesarias en SIGMAC para la correcta ejecución del Programa.

ARTÍCULO 10.– Establécese que la adhesión al presente Programa por parte de los Agentes del Seguro de Salud implicará su aceptación expresa de que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el ESTADO NACIONAL no asumen responsabilidad alguna por las prestaciones brindadas, la continuidad del tratamiento ni por eventuales acciones judiciales promovidas por los beneficiarios. El Agente del Seguro de Salud adherido mantendrá indemne a este Organismo frente a cualquier reclamo, judicial o extrajudicial, derivado de la implementación del Programa.

ARTÍCULO 11.– La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 12.– Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y vinculese al expediente electrónico que le dio origen.

Claudio Adrián Stivelman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/07/2025 N° 49724/25 v. 15/07/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1432/2025 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 18/7/2025.)

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA INCORPORACIÓN DE BENEFICIARIOS AL PROGRAMA DE ADHESIÓN VOLUNTARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS DE ALTO COSTO (EMICIZUMAB)

Objetivo: Establecer un procedimiento claro y eficiente para la gestión de autorizaciones, control de consumos y retención de los importes a cobrar por la provisión de Emicizumab para los beneficiarios portadores de Hemofilia “A” severa, a ser ejecutado por la Comisión Asesora técnica de adquisición de medicamentos, insumos y dispositivos, la Gerencia de Administración, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Alcance: Este procedimiento aplica a todos los Agentes de Seguro de Salud que voluntariamente se adhieran al programa de cobertura de Factor Emicizumab en sus presentaciones de 30 mg/1 ml,60 mg /04 ml,105mg/07 ml y 150 mg/1 ml con el fin de garantizar la provisión de medicación a sus beneficiarios.

Una vez que las entidades adhieran al Programa, aceptan los términos y condiciones que hacen al funcionamiento normativo y operativo.

I. CRITERIOS DE INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN PARA EL PRGRAMA DE ADHESIÓN VOLUNTARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE EMICIZUMAB

Para efectos de este protocolo, las personas con diagnóstico de Hemofilia A Severa (HAS), que podrán acceder al programa de adhesión voluntaria para la adquisición de Emicizumab, deberán cumplir con alguno de los siguientes criterios de inclusión:

Criterios de Inclusión

1. Persona con HAS con inhibidores de factor VIII

2. Persona con HAS congénita e inhibidores que se encuentre realizando ITI o con fracaso a ITI

3. Persona con HAS sin inhibidores con malos accesos venosos o dificultad para lograr accesos vasculares periféricos, debido a lo que podría requerir la colocación de catéter venoso central para poder recibir su tratamiento de FVIII endovenoso, ya sea en régimen de profilaxis o a demanda. Esta indicación debe contar con el respaldo suficiente en ficha médica, que dé cuenta de la dificultad, sostenida en el tiempo, de administración de la terapia al paciente. No se considerarán las dificultades episódicas.

4. Persona con HAS sin inhibidores, en contexto de profilaxis, con una tasa anualizada de sangrados (TAS) mayor o igual a 3.

5. Persona con HAS, en contexto de profilaxis, que presenta evidencia de falla terapéutica a dosis máxima terapéutica y/o daño articular progresivo.

6. Persona pediátrica (0-18 años) con Hemorragia Intracraneal y/o con antecedente y/o alto riesgo de Hemorragia Intracraneal.

7. Persona pediátrica menor a 2 años, con debut temprano en hemofilia A.

8. Persona con HA con presencia de enfermedades concomitantes que amenacen la adherencia al tratamiento intravenoso, tales como: Trastorno del espectro del autismo (TEA), Trastorno de atención con hiperactividad (TDAH)

Aquellos pacientes que por lo referido en los criterios de Inclusión tuvieron que ser tratados con Emicizumab, deberán continuar con el mismo tratamiento salvo indicación contraria del hematólogo tratante.

Criterios de Exclusión

Los casos referidos a continuación se encuentran excluidos de recibir Emicizumab:

1. Antecedentes    de hipersensibilidad al Emicizumab o a otros anticuerpos monoclonales.

2. Antecedentes de hipersensibilidad al principio activo o a alguno de los excipientes: L-Arginina, L-Histidina LÁcido aspártico, poloxámero 188.

3. Presencia de alteraciones hematológicas (Hb menor a 8 gr/dL, plaquetas menores a 100.000/mm3).

4. Antecedente de trombosis, microangiopatía trombótica (MAT) o el uso de fármacos que predispongan a MAT (ciclosporina, quinina, tacrólimus).

5. Presencia de alteraciones hepáticas (BT mayor a 1,5 veces el límite superior definido para la edad, excluido Síndrome de Gilbert, y TGO y/o TGP mayores a 3 veces el límite superior definido para la edad)

6. Otra enfermedad hemorrágica congénita o adquirida diferente a la Hemofilia A

7. Enfermedad tromboembólica venosa actual o en los 12 meses previos.

II. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL ALTA DEL BENEFICIARIO AL PROGRAMA (EMPADRONAMIENTO)

Los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud que deseen adherirse al programa deberán incorporar la siguiente documentación respaldatoria en formato digital (preferentemente PDF) a la plataforma SIGMAC (Solución Integral de Gestión de Medicamentos de Alto Costo) desarrollado y administrado por la Superintendencia de Servicios de Salud y de acuerdo con el instructivo que oportunamente se pondrá a disposición de los interesados a través de los canales oficiales de la SSSalud.

a. Declaracion jurada, el titular del Agente del Seguro de Salud cursará una

NOTA DE DECLARACION DE BENEFICIARIO (ANEXO III) dirigida al


Superintendente de Servicios de Salud, en donde se enuncien los siguientes datos del Beneficiario: Nombre y Apellido, número de beneficiario, fecha de alta en la Obra Social, número de documento, C.U.I.L., fecha de nacimiento, sexo, peso expresado en kilogramos, domicilio, localidad, teléfono de contacto, y correo electrónico. La nota deberá estar firmada por el presidente del Agente del Seguro de Salud o apoderado legal del mismo con mandato específico. La firma del presidente, como en su caso el mandato específico, deberán estar debidamente certificados por escribano público. Además, el Agente del Seguro de Salud deberá crear e informar en la presente declaración jurada una casilla de correo electrónico exclusiva para recibir notificaciones del programa de hemofilia.

b. Resumen de historia clínica de la patología, la historia clínica deberá estar firmada por el médico tratante y auditor de la Obra Social donde conste fecha de inicio de tratamiento, antecedentes personales y de la enfermedad actual, complicaciones y/o comorbilidades, y descripción del tratamiento actual con su detalle e indicando: a) dosis, expresando cantidad de mg/Kg y frecuencia del tratamiento semanal; b) tipo de presentación utilizado con indicación de nombre comercial. Firmada por el médico tratante y constatada por el Auditor de la Obra Social.

c. Prescripción médica original, donde figure nombre y apellido del paciente, edad, tipo de tratamiento, (mg/Kg/) y frecuencia semanal avalado con firma y sello del médico hematólogo o médico tratante en caso de que no hubiera hematólogo con residencia fija en la localidad.

d. Protocolos de laboratorio, del nivel de factor VIII inicial que hizo el diagnostico de severidad y dosaje de inhibidor cuando corresponda. Deberán estar firmados y sellados por el profesional bioquímico responsable, o bien por el hematólogo tratante y auditor médico de la obra social.

e. Consentimiento informado, del mismo firmado por el paciente (o su tutor o encargado) y por el médico tratante.

f. Certificado de vacunación para Hepatitis A y B

g. Documentación respaldatoria para presentar según el criterio de Inclusión utilizado en el apartado I del presente Anexo.


III. SOLICITUD DE PROVISIÓN DE EMICIZUMAB

Las solicitudes de provisión deberán cursarse por SIGMAC, requiriendo para ello la siguiente documentación:

a. documentación médica:

• Prescripción médica con firma y sello del profesional tratante.

• Planilla de aplicación que deberá indicar apellido, nombre, DNI, edad, y peso del beneficiario; además del período (mes y año) contando con los stickers correspondientes a los viales consumidos. La misma tendrá que estar firmada por el beneficiario, tutor o encargado, médico tratante y por el Auditor Médico de la Obra Social. .

b. Validación y provisión

1. La Comisión Asesora Técnica evaluará las solicitudes ingresadas a SIGMAC y, en base a la documentación presentada, podrá autorizarla, rechazarla o requerir información adicional si es necesario.

2. Si la solicitud es aprobada, SIGMAC emitirá la Orden de Provisión al proveedor de manera automática con una notificación al afiliado.

3. El proveedor entregará el medicamento en un plazo máximo de 72 horas y hasta 10 días hábiles, conforme al procedimiento licitatorio.

4. En caso de rechazo o revisión, la Obra Social será notificada por la misma plataforma de SIGMAC y podrá subsanar las observaciones.

c. Modificaciones en la dosis o tratamiento

Si el tratamiento del beneficiario requiere cambios en la dosis o cantidad de medicamento por razones médicas o circunstancias de excepción debidamente justificadas; el agente del seguro nacional de salud podrá incorporar a través de SIGMAC

• Resumen actualizado de historia clínica.

• Protocolo de laboratorio y, si corresponde, dosaje de inhibidor.

• Justificación médica de adelanto vacacional

IV. LEGAJO DEL BENEFICIARIO Y CONTROL DOCUMENTAL

El Agente del Seguro de Salud deberá conservar en formato digital y físico la siguiente documentación para auditoría y control de la SSSalud:

• Historia clínica completa.

•  Certificados de vacunación para hepatitis A y B.

• Protocolos de laboratorio originales: nivel de factor VIII y APTT prolongado, previo al tratamiento referenciado de Emicizumab; que deberán estar firmados y sellados por el profesional bioquímico responsable, por el hematólogo tratante y auditor médico del Agente del Seguro de Salud. En caso de presencia de inhibidores circulantes, se debe conservar protocolo de laboratorio con el dosaje del factor inhibidor elevado mayor a 5 Unidades Bethesda al comienzo del tratamiento.

• Prescripción médica vigente.

• Consentimiento informado firmado.

• Registro de aplicaciones mensuales.

• -Certificados de formación en técnicas de autoadministración de factores de coagulación.

La COMISIÓN TÉCNICA DE ADQUISICION DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DISPOSITIVOS tiene la amplia facultad de requerir, en cualquier instancia o momento, la presentación de toda documentación que no se encuentre expresamente enunciada o prevista en el presente Anexo, y que considere a su criterio necesaria para la aprobación de las solicitudes de provisión del medicamento.

V. RETENCIÓN DE IMPORTES POR CONSUMO DE FACTOR VIII

1. La Gerencia de Administración y la Subgerencia de Presupuesto y Contabilidad recibirán mensualmente los informes de consumo de la Comisión de Hemofilia.

2. Los importes para retener se calcularán según los valores establecidos en el procedimiento de adquisición de la SSSalud.

3. La SSSalud notificará a ARCA los montos a debitar de las cuentas recaudadoras de las Obras Sociales adheridas al programa.

1. ARCA transferirá las sumas retenidas a la cuenta designada por la SSSalud.

5. En caso de discrepancias, la Gerencia de Administración gestionará las comunicaciones con los Agentes del Seguro de Salud para su resolución.

Disposiciones Finales

La Comisión Asesora Técnica de Adquisición de Medicamentos, Insumos y Dispositivos podrá solicitar documentación adicional en cualquier instancia del proceso para validar la solicitud de provisión.

Este procedimiento garantiza una gestión digitalizada, ágil y trazable para optimizar la provisión de Factor VIII a beneficiarios mayores de 22 años, asegurando su acceso continuo y eficiente.

 
ANEXO II

MODELO DE NOTA DE ADHESIÓN

“PROGRAMA DE ADHESIÓN VOLUNTARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICACIÓN DE ALTO COSTO - EMICIZUMAB”

Al Señor

SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

S / D

Tengo el agrado de dirigirme a Usted en mi carácter de Presidente de la Obra Social ____________, inscripta en el Registro Nacional de Agentes del Seguro de Salud (RNAS) bajo el N°_______, con domicilio legal en___________, a efectos de manifestar formalmente la adhesión al “PROGRAMA DE ADHESIÓN VOLUNTARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICACIÓN DE ALTO COSTO - EMICIZUMAB” conforme los términos, condiciones y alcances establecidos en la Resolución N°____/.

Declaro bajo juramento que el suscripto se encuentra debidamente facultado para suscribir la presente nota de adhesión en representación de la entidad, en virtud de las disposiciones estatutarias vigentes, y que esta manifestación se formula con carácter de declaración jurada, revistiendo plena validez legal y obligando en todos sus efectos a la Obra Social representada, la cual no podrá alegar, en ninguna circunstancia, el desconocimiento de las facultades invocadas.

En virtud de lo expuesto, se deja expresa constancia de lo siguiente:

1. La Obra Social reconoce que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se encuentra legalmente facultada para llevar adelante el procedimiento de selección y adquisición de la medicación objeto del Programa, conforme a los principios de mérito, oportunidad y conveniencia, y sujeto a las disponibilidades presupuestarias que se dispongan.

2. La Obra Social se compromete a respetar y cumplir íntegramente con las disposiciones establecidas en el referido Programa, aceptando que la financiación del consumo de EMICIZUMAB será exclusivamente asumida con fondos propios, sin intervención del Fondo Solidario de Redistribución (FSR), conforme lo establece la normativa aplicable.

3. La Obra Social acepta que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD notificará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), por intermedio del sistema ARCA, los importes correspondientes que deberán ser debitados automáticamente de su cuenta recaudadora, según los valores resultantes del procedimiento de compra implementado por el Organismo.

4. La presente adhesión no exime ni sustituye en modo alguno la obligación prestacional que recae sobre esta Obra Social en virtud de su responsabilidad frente a sus beneficiarios. En consecuencia, se reconoce expresamente que la cobertura del medicamento en cuestión continúa siendo una obligación exclusiva de esta Obra Social, deslindando de toda responsabilidad a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

5. La Obra Social se obliga a asumir, en forma directa e inmediata, la defensa legal en cualquier acción judicial que pudiera promoverse contra la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en relación con requerimientos vinculados al presente Programa, comprometiéndose asimismo a afrontar la totalidad de los costos y cargas procesales que de ello pudieran derivarse.

Sin otro particular, saludo a Usted con distinguida consideración.

[Lugar], [Fecha]

_______________________________________________________________________

FIRMA Y SELLO

_______________________________________________________________________

[Nombre y Apellido]

Presidente de la Obra Social

DNI N° ____________________

_______________________________________________________________________

CERTIFICACIÓN NOTARIAL

Certifico que la presente firma ha sido puesta en mi presencia por quien acredita ser [Nombre del Presidente de la Obra Social], en su carácter de Presidente de la Obra Social________ , siendo fiel expresión de su voluntad.

[Lugar], [Fecha]

__________________________________________________________________________

[Firma y Sello del Escribano Público]

Nombre completo - Matrícula N°


ANEXO III

Buenos Aires......................de 202.

Al Gerente General de la SSSalud.

S/D

De mi mayor consideración:

El Sr/a...........................................................como responsable agente del Seguro de Salud, me dirijo a Ud. a los fines de considerar dar el alta al “Programa de Adhesión Voluntaria para la Adquisición de Medicación de Alto Costo - EMICIZUMAB”, al afiliado que se detalla a continuación:

Nombre y Apellido:

N° de afiliado:

Fecha de alta a la O Social:

Fecha de inicio del tratamiento:

Fecha de Nacimiento:

DNI:                                                C.U.I.L:

Sexo:                                              Peso (expresados en Kg):

Domicilio:                                        Dosis (mg/kg de peso):

Localidad:                                       T.E de contacto:

Correo electrónico:

Casilla de Correo electrónico del Agente del Seguro Nacional de Salud

(donde se reciba notificaciones de Comisión de Hemofilia):

Los datos enunciados precedentemente son ciertos y conllevan el carácter de Declaración Jurada, quedando expresamente notificado que su falseamiento será pasible de acciones administrativas y penales que correspondan

...................................................................................................

Firma del presidente o apoderado de la Obra Social

(Certificada por Escribano Público)

 
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