Presidencia de la Nación

Directiva 53 / 2025

COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR


MERCOSUR

ALICUOTA DEL ARANCEL EXTERNO COMUN - REDUCCION TEMPORARIA

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
64
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 53/25

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 30/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM aprobó por la Directiva N° 30/24 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Argentina en el marco de la situación prevista en el inciso 3 del articulo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que la República Argentina solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:



Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de tnt egración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 10/VI/2025. La presente Directiva no se aplicará antes del 27/V/2025.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 11/1V/25.

IF-2025-58238478-APN-DTR#MRE
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