Presidencia de la Nación

Resolución 56 / 2025

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES


REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

SISTEMA DE INSPECCION DEL TRABAJO RURAL Y LA SEGURIDAD SOCIAL - AUTORIZASE IMPLEMENTACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
95
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025

VISTO:

Las leyes N° 25.191 y 26.727, el Decreto N° 453/2001, Resolución Conjunta RENATRE y MTEySS N° 369/2005 RE. y las Resoluciones RENATRE 302/2004, 904/2007, y sus normas modificatorias y complementarias; y las Actas de Directorio N° 89/2020, 94/2021, 149/2025 y;

CONSIDERANDO QUE:

Por la Resolución RENATRE N° 01/2025 se designó al Sr. José Antonio Voytenco (DNI N° 16.063.139) como presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) por el periodo comprendido entre el 01.01.2025 al 31.12.2025.

El artículo 11 inciso g) de la Ley Nº 25.191, faculta a este organismo a dictar la reglamentación interna por la cual se integra y rige; y, transitivamente, mediante la Resolución Conjunta 379/2005 (MTEySS) y 369/2005 (RENATRE) fueron establecidas las normas de procedimiento para la comprobación y determinación de las infracciones de la Ley de Trabajo Rural y la Ley N°26.727.

En ese sentido, los directores plasmaron en el Acta N°89/2020 y N°94/2021 que resultaba menester implementar mejoras en el procedimiento de fiscalización, con el objeto de avanzar en la modernización, celeridad y agilización de los mecanismos inherentes a los trámites administrativos y actos preparatorios que dan lugar a la constitución de los títulos de deuda.

Y además, mediante la Resolución RENATRE 1707/2024 se estableció la implementación de las Actas de Verificación de Oficio a partir de los datos obtenidos por la yuxtaposición electrónica de información interna, la cual resulta necesaria complementar con otras medidas que coadyuven en las finalidades allí expuestas.

Por cierto, si bien los mecanismos de gestión se encuentran establecidos por las resoluciones conjuntas citadas en el visto, lo cierto es que desde su implementación -hace más de veinte años- los organismos con funciones análogas han venido implementando recursos tecnológicos con resultados positivos de gestión.

En tal sentido, esta institución encaró el desarrollo de un procedimiento electrónico de fiscalización denominado “Sistema de Inspección del Trabajo Rural y la Seguridad Social” (SITRySS), a fin de poder contar con un software que permita realizar el relevamiento in situ de los trabajadores y empleadores, de modo tal que en el mismo lugar de la pesquisa se pueda notificar el resultado de la misma a través de un acta de comprobación, documento que hace constar el resultado de la visita con las categorías “registrado/no registrado” y “en plazo de registración”, lo que adelanta -al menos- 45 días en los términos para la regularización de las relaciones laborales. Todo ello, no obstante la celeridad y abreviación de los tractos, que permite al principal conocer el resultado de lo detectado inmediatamente, maximizando la percepción del riesgo que los incumplimientos le acarrea.

Por cierto, tal como se lo diseñó, dicho sistema es un conjunto de módulos informáticos que tiene como función principal certificar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en las que se desarrollan las fiscalizaciones, facilitando además por esta herramienta los análisis estadísticos de la información obtenida, facilitando a la par la consulta del historial de las pesquisas realizadas, el entrecruzamiento de datos y la autogestión de los contribuyentes.

En esta línea, el Directorio aprobó el desarrollo de la herramienta informática que, en lo esencial, se ciñe a una digitalización de los documentos inspectivos y mecanismos de constatación que al día de hoy se efectúan en forma manual, más no conlleva una modificación fondal del procedimiento ya establecido en las reseñadas resoluciones conjuntas del MTEySS y RENATRE.

Así entonces, el software fue entregado, testeado y capacitado el personal por las áreas internas competentes, donde se procedió a realizar los ajustes y compatibilizaciones necesarias para su funcionamiento dentro de la base de datos del RENATRE y en el contexto de los recursos actuales disponibles.

Así pues, había cuenta que la Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Informática, el Departamento de Registración y Fiscalización y el Departamento de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención que les compete,

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. -Autorizase la implementación del “Sistema de Inspección del Trabajo Rural y la Seguridad Social” (SITRySS) en todas las delegaciones del RENATRE.

ARTÍCULO 2°. -Apruébense los modelos de formularios digitales y el procedimiento insertos en el “ANEXO”.

ARTÍCULO 3°. -Encomiéndese a la Gerencia General, conjuntamente con las áreas internas competentes, a elaborar y elevar a este Directorio un proyecto con la adaptación de los protocolos de actuación e instructivos aprobados por la Resolución RENATRE Nº 107/2020 y toda normativa inherente a ello.

ARTÍCULO 4°. -Instrúyase al Departamento de Registración y Fiscalización para que, en lo inmediato, disponga las acciones correspondientes a fin de brindar el soporte y capacitación de los empleados que utilicen la herramienta informática.

ARTÍCULO 5°. -Establézcase el “PORTAL RENATRE” (portal.renatre.org.ar) y los recursos digitales que el RENATRE disponga como medio válido de notificación electrónica y trámites a efectos de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°. -Determínase que para las inconsistencias que se detecten luego de la primera y segunda verificación descripta en el “ANEXO” se procederá a:

I. liquidar la deuda por contribución e infracción bajo los lineamientos de las Resoluciones RENATRE 302/2004, 369/2005, 904/2007, 188/2019, 1707/24, y sus normas complementarias y/o modificatorias;

II. proceder a la tercera verificación administrativa que determina la contribución e infracción del artículo 2° inc. III del “ANEXO”.

ARTÍCULO 7°. -Considérase registradas las relaciones laborales rurales cuando reúnan los requisitos de las Resoluciones RENATRE N° 64/2018, 626/2023, 639/2023 y sus modificatorias o complementarias.

ARTÍCULO 8°. -Aclárese que las impugnaciones correspondientes a las verificaciones administrativas notificadas continuarán rigiéndose por las Resoluciones RENATRE N° 302/2004, N° 904/2007, N° 7065/2022 y sus normas complementarias y modificatorias.

ARTÍCULO 9°. -Modifícase el artículo 6 del ANEXO 1 de la Res. RENATRE N°302/2004 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“PLAZO, FORMA Y OPORTUNIDAD DE LA IMPUGNACIÓN: a partir de la recepción de la intimación de pago en el domicilio electrónico o postal constituido por el empleador, el obligado podrá impugnar total o parcialmente dentro de un plazo de diez (10) días hábiles siguientes. Dicha impugnación se hará mediante escrito fundado, autosuficiente y munido de toda la prueba, el cual:

I. se presentará ante el Departamento de Registración y Fiscalización del RENATRE o en sus Delegaciones Provinciales, excluyéndose las Bocas de Entrega y Recepción (BER), munido de toda la prueba que desee valerse;

II. será suscrito en forma personal por el interesado, o representante legal, o mediante apoderado, debiendo acreditar en el cuerpo recursivo;

III. podrá ser remitido a través de despacho postal certificado o por los medios electrónicos habilitados por el RENATRE;

IV. en los casos en que el empleador se encuentre registrado en el RENATRE y/o haya constituido un domicilio electrónico en el Portal RENATRE, la notificación oficial se dará como perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario del Portal RENATRE. A dichos efectos, se considerará al usuario notificado el primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación a su cuenta, momento en el que comienzan a correr los plazos.

ARTÍCULO 10°. - Modifícase el artículo 6 del ANEXO 1 de la Res. RENATRE N° 904/2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“PLAZO, FORMA Y OPORTUNIDAD DE LA IMPUGNACIÓN: En función de lo establecido en el artículo precedente, a partir de la recepción de la intimación de pago, el obligado podrá impugnar total o parcialmente dentro de un plazo de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación en el domicilio (electrónico o postal) constituido por el empleador. Dicha impugnación deberá ser presentada mediante escrito fundado, autosuficiente y munido de toda prueba, el cual:

I.-se presentará ante el Departamento de Registración y Fiscalización del RENATRE o en sus Delegaciones Provinciales, excluyéndose las Bocas de Entrega y Recepción (BER), munido de toda la prueba que desee valerse;

II.-será suscrito en forma personal por el interesado, o representante legal, o mediante apoderado, debiendo acreditar en el cuerpo recursivo;

III.-podrá ser remitido a través de despacho postal certificado o por los medios electrónicos habilitados por el RENATRE;

IV.-en los casos en que el empleador se encuentre registrado en el RENATRE y/o haya constituido un domicilio electrónico en el Portal RENATRE, la notificación oficial se dará como perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario del Portal RENATRE. A dichos efectos, se considerará al usuario notificado el primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación a su cuenta, momento en el que comienzan a correr los plazos.

ARTÍCULO 11°: Derógase el artículo 1 de la Res. RENATRE 985/2005 y los artículos 1 y 7 de la Res. RENATRE 620/2023.

ARTÍCULO 12°: Establécese que los documentos y formularios digitales y/o electrónicos que se emitan en el marco de la presente resolución serán los únicos válidos y reconocidos oficialmente a los efectos del presente procedimiento, careciendo de eficacia jurídica cualquier otro instrumento que no se encuentre debidamente incorporado o derivado de la presente resolución.

ARTÍCULO 13°. - Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

José A. Voytenco - Abel F. Guerrieri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/06/2025 N° 37430/25 v. 02/06/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

Procedimiento del Sistema de Inspección del Trabajo Rural y la Seguridad Social

Artículo 1°. - El Sistema de Inspección del Trabajo Rural y la Seguridad Social determinará la situación registral de los empleadores y trabajadores relevados en el marco de las acciones de fiscalización que ejecuta el RENATRE, como así también la correcta declaración de la contribución prevista por el artículo 14° de la Ley 25.191.

A tales fines se ejecutará un proceso informático de revisión de las bases de datos de padrón y relaciones laborales que administra este Registro, a efectos de proceder con la verificación administrativa y generar los instrumentos formales descriptos a continuación.

Artículo 2°. - El proceso informático de verificación de relaciones laborales comprenderá tres instancias de revisión de la situación registral:

I.- Primera verificación: Se revisa la situación registral ante RENATRE del empleador y los trabajadores relevados al momento de la visita de inspección.

II.- Segunda verificación: Se coteja la situación registral ante RENATRE del empleador y los trabajadores relevados tras el plazo establecido en el Artículo 5° de la Ley 25.191 (5 cinco días hábiles).

III.- Tercera verificación: Luego del vencimiento del plazo legal para la presentación de la Declaración Jurada de Seguridad Social (F.931) de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, correspondiente al período relevado, se revisará la correcta declaración de los trabajadores rurales (relevados y declarados por la empresa), como así también la situación registral de las relaciones laborales.

Artículo 3°. - Acta de la Primera Situación Registral 'ANEXO A”, el resultado del análisis se expresa según se indica a continuación:

Para el empleador/a:

• Registrado

• No registrado

Para las relaciones laborales:

• Regular: Registrado.

• Irregular: No registrado.

• En plazo de registración (solo primera verificación in situ): Aplicable en el caso de que la fecha de ingreso declarada por el trabajador/a en el relevamiento es anterior o igual a cinco (5) días hábiles a la fecha y hora de inicio del relevamiento y no se observe un alta vigente en el RENATRE.

Artículo 4°. - Se emitirán los siguientes documentos electrónicos como resultado de los procesos descritos:

- FORMULARIO DIGITAL 'ANEXO A”: PRIMERA VERIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN REGISTRAL

- FORMULARIO DIGITAL 'ANEXO B”: Nota de intimación de Contribución RENATRE

- FORMULARIO DIGITAL 'ANEXO C”: Anexo de infracciones. Detalle de multas impuestas

- FORMULARIO DIGITAL 'ANEXO D”: AR - Acta de relevamiento

- FORMULARIO DIGITAL 'ANEXO E”: PRT - Planilla de relevamiento del trabajador

- FORMULARIO DIGITAL 'ANEXO F”: A TI - Acta de constatación de trabajo infantil

- FORMULARIO DIGITAL 'ANEXO G”: A TA - Acta de constatación de trabajo adolescente

- FORMULARIOS DIGITALES 'ANEXO H”: A IELR - Acta de constatación de indicios de explotación laboral rural y PRC IELR - Planilla de relevamiento complementaria del acta de constatación de indicios de explotación laboral rural

- FORMULARIO DIGITAL 'ANEXO I”: PRIC - Planilla de indicadores del contrato de trabajo rural.

- FORMULARIO DIGITAL 'ANEXO J”: AC - Acta de comprobación

- FORMULARIO DIGITAL “ANEXO K”: AI - Acta de inspección

- FORMULARIO DIGITAL “ANEXO L”: Notificación de multas



IF-2025-58257251-APN-DNRO#SLYT

ANEXO A



IF-2025-58257635-APN-DNRO#SLYT


ANEXO B



NOTIFICACIÓN DE DEUDA POR CONTRIBUCIÓN - INTIMACIÓN POR RECTIFICATIVA ANTE ARCA - PAGO

UNICO AVISO

Por medio de la presente me dirijo a Ud./s. a efectos de notificarle/s, que del control de la declaración y pago de las contribuciones fijadas por el artículo 14 de la Ley N 25.191, y en base a la liquidación practicada, se detectaron períodos mensuales no declarados y/o erróneamente declarados, en concepto de contribución del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.

En consecuencia y conforme lo normado por la Ley N.° 25.191, Decreto Reglamentario N.° 453/2001 Resolución RENATRE N.° 302/04, sus modificatorias y complementarias, y el art. 37 de la Ley N.° 11.683, lo INTIMO para que en el plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos de notificada la presente, efectúe las pertinentes declaraciones rectificativas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y abone los períodos detallados en el anexo de deuda que se adjunta, conforme el siguiente detalle de capital e intereses:

1°) En concepto de capital, la suma de pesos IMPORTE EN LETRAS (IMPORTE EN NÚMEROS)

2°) En concepto de intereses, la suma de pesos IMPORTE ENLETRAS (IMPORTE EN NÚMEROS)

3°) Monto total de deuda reclamada en la suma de pesos IMPORTE EN LETRAS (IMPORTE EN NÚMEROS)

Sin perjuicio de comunicar su incumplimiento ante la ARCA, el pago deberá efectuarse por el monto total de la deuda reclamada, utilizando para ello la boleta que se acompaña a la presente, hasta la fecha de vencimiento indicada. La boleta incluye la comisión por gastos administrativos conforme modalidad de pago. A fin de obtener el detalle aperturado por CUIL y períodos, deberá acceder al mismo desde portal https://portal.renatre.org.ar , sección “Mi Gestión”. En caso de requerir otro medio de pago, o cualquier especificación respecto a los instrumentos involucrados en la presente, dirigirse por correo electrónico a la casilla '[email protected]”.

El incumplimiento de la intimación de pago en el plazo y forma supra indicado, sin perjuicio de la actualización de intereses y prosecución del trámite pertinente, dará lugar al inicio de las acciones judiciales en procura de obtener su cobro, con más los intereses punitorios (Art. 52 Ley 11.683), honorarios profesionales y gastos causídicos.

Las rectificativas efectuadas ante la ARCA, y/o en su caso los descargos e impugnaciones totales o parciales que considere pertinente interponer, deberán ser deducidos dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la notificación fehaciente, por escrito fundado, acreditando en su caso personería, con toda la prueba que intente valerse en forma virtual, conforme Resolución RENATRE 7065/2022, debiendo acceder a https://portal.renatre.org.ar desde la opción “Empleador”, seleccionado “ Mi Gestión - Descargos y Recursos”, previo registro y aceptación de términos y condiciones. También, se podrá presentar en forma personal, por apoderado o a través de despacho postal certificado en la Sede Central o en las Delegaciones provinciales del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE). Es menester aclarar que cualquier presentación realizada vía correo electrónico no revestirá carácter de descargo.

Forman parte integrante de esta Notificación:

1. Anexo deuda fiscalizada.

2. Acta de verificación administrativa

3. Boleta de pago con fecha de vencimiento.

IF-2025-58257758-APN-DNRO#SLYT


ANEXO C

IF-2025-58258086-APN-DNRO#SLYT


ANEXO D


IF-2025-58258202-APN-DNRO#SLYT


ANEXO E




IF-2025-58258339-APN-DNRO#SLYT


ANEXO F


IF-2025-58258435-APN-DNRO#SLYT


ANEXO G


IF-2025-58258827-APN-DNRO#SLYT


ANEXO H






IF-2025-58258945-APN-DNRO#SLYT


ANEXO I




IF-2025-58259205-APN-DNRO#SLYT


ANEXO J



IF-2025-58259345-APN-DNRO#SLYT


ANEXO K




IF-2025-58259464-APN-DNRO#SLYT



ANEXO L




NOTIFICACION DE APERTURA DE SUMARIO.

ADMINISTRATIVO/ MULTA.

Por medio de la presente me dirijo a Ud./s. a efectos de comunicarle/s que se ha ordenado la apertura del Sumario Administrativo N° ...que en copia se acompaña, notificándole en forma fehaciente que se ha detectado la comisión de las infracciones establecidas en el Capítulo IV, Art. 15 de la Ley N° 25.191 y sus normas complementarias.

Por ello, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 25.191, el Decreto Reglamentario N.° 453/2001, Resolución Conjunta N.° 379 MTEy SS y N° 369/2005 RENATRE, Resoluciones RENATRE N°245/2006; N°904/2007; N°64/2018, N°626/2023, N°639/2023, N°1707/2024, N°1222/24, y sus modificatorias y complementarias, la multa asciende a la suma de $....................( ).

El pago deberá efectuarse utilizando para dicho efecto, la boleta que obra adjunta a la presente con expresa indicación de la fecha de vencimiento. La boleta incluye la comisión por gastos administrativos conforme modalidad de pago. En caso de requerir otro medio de pago deberán solicitarlo al siguiente correo electrónico [email protected].

Los descargos e impugnaciones totales o parciales que considere pertinente interponer, deberán ser deducidos dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la notificación fehaciente, por escrito fundado, acreditando en su caso personería, con toda la prueba que intente valerse en forma virtual, conforme Resolución RENATRE 7065/2022-debiendo acceder a https://portal.renatre.org.a, desde la opción “Empleador”, seleccionado “ Mi Gestión - Descargos y Recursos”, previo registro y aceptación de términos y condiciones. También, se podrá presentar en forma personal, por apoderado o a través de despacho postal certificado en la Sede Central o en las Delegaciones provinciales del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE). Es menester aclarar que cualquier presentación realizada via correo electrónico no revestirá carácter de descargo.

Integran la presente:

1. Despacho de Apertura de Sumario Administrativo.

2. Acta de Verificación Administrativa.

3. Detalle de multas impuestas.

4. Boleta de Pago.

Queda Ud. por este acto debidamente INTIMADO

EVITE SU INCLUSIÓN EN VERAZ, Y EJECUCIONES JUDICIALES.

IF-2025-58259591-APN-DNRO#SLYT
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