Resolución 44 / 2022
GRUPO DEL MERCADO COMUN
MERCOSUR
RESOLUCIONES - DEROGANSE
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35678
- Página:
- 71
Texto original de la norma
ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES. N° 44/21
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y lasResoluciones N° 16/98, 69/98, 29/00 y 53/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que, conforme el resultado de la revisión periódica del acervo normativo del MERCOSUR, resulta conveniente su actualización teniendo en cuenta aquellasnormas que han cumplido el período de aplicación y/o que se encuentran en desuso o desactualizadas de acuerdo a las recomendaciones internacionales vigentes.
Que las disposiciones de la Resolución GMC N° 16/98 están contempladas en la Resolución GMC N° 24/17.
Que las disposiciones de las Resoluciones GMC N° 69/98, 29/00 y 53/01 se refieren a la Resolución GMC N° 60/97, la cual fue derogada por la Resolución GMC N° 24/17.
Art. 1 - Derogar la Resolución GMC N° 16/98 'Boletín MERCOSUR de análisis de lotes de semillas - Boletín MERCOSUR de análisis de muestras de semillas”.
Art. 2 - Derogar la Resolución GMC N° 69/98 'Modificación a la Resolución GMC N° 60/97 'Estándar para acreditación, habilitación, funcionamiento, inspección, auditoría y pruebas de referencia de laboratorios de análisis de semillas”.
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 29/00 'Fe de Erratas de la Res. GMC N° 60/97 'Estándar para acreditación, habilitación, funcionamiento, inspección, auditoriay pruebas de referencia de laboratorios de análisis de semillas”.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 53/01 'Fe de Erratas a la Resolución GMC N° 69/98 'Modificación a la Resolución GMC N° 60/97 'Estándar para acreditación, habilitación, funcionamiento, inspección, auditoria y pruebas de referencia de laboratorios de análisis de semillas”.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 29/VIII/2022.
DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 16/98, 69/98, 29/00 Y 53/01
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y lasResoluciones N° 16/98, 69/98, 29/00 y 53/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que, conforme el resultado de la revisión periódica del acervo normativo del MERCOSUR, resulta conveniente su actualización teniendo en cuenta aquellasnormas que han cumplido el período de aplicación y/o que se encuentran en desuso o desactualizadas de acuerdo a las recomendaciones internacionales vigentes.
Que las disposiciones de la Resolución GMC N° 16/98 están contempladas en la Resolución GMC N° 24/17.
Que las disposiciones de las Resoluciones GMC N° 69/98, 29/00 y 53/01 se refieren a la Resolución GMC N° 60/97, la cual fue derogada por la Resolución GMC N° 24/17.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Derogar la Resolución GMC N° 16/98 'Boletín MERCOSUR de análisis de lotes de semillas - Boletín MERCOSUR de análisis de muestras de semillas”.
Art. 2 - Derogar la Resolución GMC N° 69/98 'Modificación a la Resolución GMC N° 60/97 'Estándar para acreditación, habilitación, funcionamiento, inspección, auditoría y pruebas de referencia de laboratorios de análisis de semillas”.
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 29/00 'Fe de Erratas de la Res. GMC N° 60/97 'Estándar para acreditación, habilitación, funcionamiento, inspección, auditoriay pruebas de referencia de laboratorios de análisis de semillas”.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 53/01 'Fe de Erratas a la Resolución GMC N° 69/98 'Modificación a la Resolución GMC N° 60/97 'Estándar para acreditación, habilitación, funcionamiento, inspección, auditoria y pruebas de referencia de laboratorios de análisis de semillas”.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 29/VIII/2022.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 02/III/22.
IF-2024-85342864-APN-DNCYAI#MEC