Presidencia de la Nación

Resolución 48 / 2025

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA


MINISTERIO DE ECONOMIA

RESOLUCION Nº 1075/1994 - INCORPORACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
43
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESOL-2025-48-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-37364027- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley Nº 27.233; la Resolución N° 1.075 de fecha 12 de diciembre de 1994 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo- agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos. Esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, como también las producciones de agricultura familiar o artesanal con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.

Que asimismo, el Artículo 3º de la referida norma establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la presente ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que por el Artículo 5º de la citada ley, se establece que “… El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, en su carácter de organismo descentralizado con autarquía económica- financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.”.

Que, además, a través del Artículo 6º de la mentada ley, se dispone que el mencionado Servicio Nacional se encuentra facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.

Que mediante la Resolución N° 1.075 de 12 de diciembre de 1994 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, se aprueban los textos ordenados de las normas de calidad para la comercialización de granos y subproductos.

Que la mencionada Resolución N° 1.075/94 no contempla una norma de calidad para la comercialización del garbanzo natural y seleccionado, entendiendo por garbanzo natural al garbanzo proveniente de la cosecha, y al garbanzo seleccionado al que fue sometido a un proceso de selección.

Que si bien se cultivan dos tipos de garbanzos, el tipo Kabuli y el tipo Desi, corresponde que la mencionada norma sea específica para el tipo Kabuli, dado que éste es el tipo que mayoritariamente se produce, consume y exporta en nuestro país.

Que al ser un grano que es sometido a un proceso de selección, resulta necesario establecer los parámetros de calidad que puede presentar tanto para producto natural como para producto seleccionado.

Que los sectores vinculados a la producción, procesamiento y comercialización del garbanzo han solicitado la reglamentación de una norma de calidad para su comercialización, tanto en el mercado interno como en la exportación.

Que el área técnica correspondiente ha encontrado necesaria la elaboración de una norma de calidad para el garbanzo natural y seleccionado, considerando que la misma facilita las operaciones comerciales de los granos para el mercado interno así como la apertura y consolidación de mercados externos.

Que en virtud de las competencias otorgadas por la normativa vigente al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, éste propicia la actualización de la referida Resolución N° 1.075/94.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a la Resolución Nº 1.075 de fecha 12 de diciembre de 1994 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, la Norma XXX de calidad para la comercialización de garbanzo, que como Anexo (IF-2024-134662094-APN-DNIYCA#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución, el cual contiene el Anexo XXXa (de Garbanzo Natural) y Anexo XXXb (de Garbanzo Seleccionado).

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2025 N° 21039/25 v. 08/04/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO XXXa

NORMA XXX

GARBANZO

 ANEXO A

 GARBANZO NATURAL

1. Se entiende por garbanzo natural tipo 'Kabuli', a los efectos de la presente reglamentación, a los granos de la especie Cicer arietinum. Estos granos son de forma esférica/lobulada, de color marrón claro, con germen pronunciado.

2. BASES: las entregas de garbanzo quedan sujetas a la siguiente base:

2.1. Materias extrañas: DOS POR CIENTO (2 %) máximo;

2.2. Defectos y daños leves: SIETE POR CIENTO (7 %) máximo;

2.3. Defectos y daños intensos: TRES POR CIENTO (3 %) máximo;

2.4. Granos quebrados y/o partidos: CUATRO POR CIENTO (4 %) máximo;

2.5. Granos verdes: DOS POR CIENTO (2 %) máximo;

2.6. Granos picados: CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) máximo.

3. TOLERANCIAS DE RECIBO: las entregas de garbanzo quedan sujetas a las tolerancias de recibo que a continuación se establecen:

3.1. Materias extrañas: CINCO POR CIENTO (5 %) máximo;

3.2. Defectos y daños leves: DOCE POR CIENTO (12 %) máximo;

3.3. Defectos y daños intensos: SEIS POR CIENTO (6 %) máximo;

3.4. Granos quebrados y/o partidos: DIEZ POR CIENTO (10 %) máximo;

3.5. Granos verdes: TRES POR CIENTO (3 %) máximo;

3.6. Granos picados: UNO POR CIENTO (1 %) máximo;

3.7. Granos descoloridos: QUINCE POR CIENTO (15 %) máximo;

3.8. Humedad: CATORCE POR CIENTO (14 %) máximo;

3.9. Insectos y/o arácnidos vivos: libre;

3.10. Granos revolcados en tierra: libre;

3.11. Olores comercialmente objetables: libre;

3.12. Amohosados: libre;

3.13. Sustancias que alteran su condición natural: libre.

4. FUERA DE BASE ESTATUTARIA: el garbanzo que exceda las tolerancias de recibo se considera fuera de la presente base estatutaria.

5. CALIBRE: SIETE MILÍMETROS (7 mm), OCHO MILÍMETROS (8 mm), NUEVE MILÍMETROS (9 mm) y DIEZ MILÍMETROS (10 mm).

6. DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:

6.1. Materias extrañas: son aquellas vainas de garbanzo cerradas con granos en su interior, granos o pedazos de granos y/o semillas de otras especies restos vegetales, materias inertes e insectos muertos;

6.2. Defectos y daños leves: son aquellos granos o pedazos de granos de garbanzo que presenten una ligera alteración en su constitución. Se consideran como tales a:

6.2.1. Granos manchados: son aquellos que presentan manchas en su superficie, que por su intensidad de color se destaquen visiblemente del color característico del tegumento del garbanzo y cuya área total exceda una tercera parte de la superficie del grano,

6.2.2. Granos pelados y/o decorticados: son aquellos que presentan menos de un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de su tegumento adherido,

6.2.3. Granos lavados: son aquellos que presentan tegumento blanquecino, fácilmente desprendible y/o arrugado y son más livianos que un grano sano,

6.2.4. Granos sucios: son aquellos que presentan adherencias de tierra u otra suciedad,

6.2.5. Granos tocados: son aquellos granos que presentan en su tegumento pequeñas alteraciones de color amarillento;

6.3. Defectos y daños intensos: son aquellos granos o pedazos de granos que presentan una intensa alteración en su constitución. Se consideran como tales a:

6.3.1. Granos brotados: Son aquellos en los que se ha iniciado el proceso de germinación. Tal hecho se manifiesta por una ruptura del tegumento, pudiendo o no estar presente el brote,

6.3.2. Granos enmohecidos: son aquellos que presentan adherencias de masas fúngicas en su superficie,

6.3.3. Granos mordidos y/o roídos: son aquellos granos que se presentan mordidos y/o roídos por acción de insectos que atacan a los granos,

6.3.4. Granos ardidos: son aquellos granos que presentan coloraciones oscuras en su interior y exterior debido a un proceso de fermentación,

6.3.5. Granos chuzos: son aquellos que no han alcanzado su tamaño y forma normal, con rugosidad manifiesta, debido a un incompleto llenado del grano,

6.3.6. Granos podridos: son aquellos totalmente deteriorados, producto de procesos de descomposición;

6.4. Granos quebrados y/o partidos: son aquellos pedazos de granos sanos, cuyo tamaño sea menor a las TRES CUARTAS PARTES (3/4) del grano entero, incluyendo aquellos granos enteros cuyas mitades estén parcialmente separadas;

6.5. Granos verdes: son aquellos granos cuya superficie tiene una coloración verde;

6.6. Granos picados: son aquellos que presentan perforaciones, ocluidas o abiertas, causadas por insectos que atacan a los granos;

6.7. Granos descoloridos: son aquellos granos libres de defectos, cuyo color natural es distinto del color propio del garbanzo;

6.8. Humedad: es el contenido de agua expresado en por ciento al décimo sobre muestra tal cual;

6.9. Insectos y/o arácnidos vivos: se consideran como tales aquellos que afectan a los granos almacenados;

6.10. Granos revolcados en tierra: se considera como tal al lote que presente una elevada proporción de granos con tierra adherida en su superficie;

6.11. Olores comercialmente objetables: son aquellos que por su intensidad y persistencia afectan su normal utilización;

6.12. Amohosados: se considera como tal a todo lote que presente una elevada proporción de granos que llevan moho adherido en la mayor parte de su superficie;

6.13. Sustancias que alteran la condición natural: son aquellas que pueden resultar tóxicas o perniciosas y que impiden su normal utilización;

6.14. Composición del calibre: es el porcentaje de granos, libres de cuerpos extraños y quebrados, que quedan retenidos en cada zaranda, obtenidos en las condiciones descriptas en la mecánica operativa. Se expresa en por ciento lo retenido sobre cada zaranda.

7. MECÁNICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERÍA: a fin de evaluar el recibo de la mercadería de cada entrega, se procede de la siguiente forma:

7.1. Se extrae UNA (1) muestra representativa del lote, de acuerdo a lo establecido en la Norma XXII 'MUESTREO EN GRANOS' o en la que en el futuro la reemplace;

7.2. Se determina la humedad por medio de un método rápido que dé resultados equivalentes al método patrón;

7.3. La sola presencia de UN (1) insecto o arácnido vivo en la muestra es motivo de rechazo de la mercadería;

7.4. La mercadería que exceda las tolerancias de los rubros establecidos o que presente cualquier otra causa que afecte su calidad es considerada de rechazo.

8. MECÁNICA OPERATIVA PARA DETERMINAR LA CALIDAD DE LA MERCADERÍA:

8.1. Se determina la humedad de acuerdo al procedimiento establecido por la Norma ISO 24557:2009 o la que en el futuro la reemplace. Podrá utilizarse además cualquier otro método que dé resultados equivalentes.

8.2. Mediante el uso de un divisor/homogeneizador de muestras, de la muestra obtenida en el punto 7.1. se separan DOS (2) porciones de CIEN GRAMOS (100 g) cada una, sobre las que se determinan los rubros indicados en la base estatutaria. Los pesos de cada rubro se promedian y se expresan al décimo en forma porcentual relacionándolos con el peso de la muestra analizada.

9. MECÁNICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DEL CALIBRE:

9.1. De la muestra obtenida en el punto 7.1., mediante el uso del divisor/homogeneizador de muestras se forma una muestra de DOSCIENTOS GRAMOS (200 g). Se separan manualmente las materias extrañas y los granos quebrados y/o partidos. Se pesa la fracción libre de materias extrañas y granos quebrados y/o partidos y se coloca sobre el cuerpo de zarandas en tándem de DIEZ MILÍMETROS (10 mm) - NUEVE MILÍMETROS (9 mm) - OCHO MILÍMETROS (8 mm) - SIETE MILÍMETROS (7 mm) de orificio circular y bajo zaranda ciego.

Se acciona en forma manual QUINCE (15) movimientos de vaivén completos como mínimo sobre una superficie plana para permitir que caigan todos los granos que pueden pasar por los orificios, sin ejercer presión manual desde arriba. Los granos de garbanzos que resulten retenidos sobre las zarandas de orificios circulares de DIEZ MILÍMETROS (10 mm), NUEVE MILÍMETROS (9 mm), OCHO MILÍMETROS (8 mm), y SIETE MILÍMETROS (7 mm), y bajo zaranda determinan el porcentaje correspondiente de cada calibre para caracterizar la constitución proporcional del lote.

Para la separación de calibres, se utilizan tamices circulares de DOSCIENTOS TRES MILÍMETROS (203 mm) de diámetro útil, conformados por un cuerpo termoplástico de alto impacto, de SEIS CENTÍMETROS (6 cm) de alto para cada zaranda. Las zarandas serán de chapa perforada de acero al carbono con orificios circulares de DIEZ MILÍMETROS (10 mm), NUEVE MILÍMETROS (9 mm), OCHO MILÍMETROS (8 mm) y SIETE MILÍMETROS (7 mm) con un espesor aproximado de UN MILÍMETRO (1 mm) y un fondo ciego colector de la mercadería.

10. BONIFICACIONES: para mercadería recibida que presente niveles inferiores a la base establecida, se podrán realizar bonificaciones por cada porciento o fracción proporcional inferior a la base.

11. DESCUENTOS POR EXCEDENTE: para mercadería recibida que exceda la base establecida, se podrán realizar descuentos por cada porciento o fracción proporcional que exceda la base.

12. MERMA POR HUMEDAD: cuando la mercadería exceda la tolerancia de humedad establecida, la merma porcentual se calculará de acuerdo a la siguiente formula:


NORMA DE COMERCIALIZACIÓN DE GARBANZO NATURAL

NORMA XXX (ANEXO A)
 
 

LIBRE DE INSECTOS Y ARACNIDOS VIVOS Y DE MOHO

LIBRE DE GRANOS REVOLCADOS EN TIERRA

LIBRE DE OLORES COMERCIALMENTE OBJETABLES

LIBRE DE SUSTANCIAS QUE ALTERAN SU CONDICIÓN NATURAL

ANEXO XXXb
ANEXO B

GARBANZO SELECCIONADO

1. Se entiende por garbanzo tipo 'Kabuli', a los efectos de la presente reglamentación, a los granos pertenecientes a la especie Cicer arietinum, cuyas características son: granos de forma esférica/lobulada, de color marrón claro, con germen pronunciado.

2. RUBROS DE CALIDAD: para la clasificación del garbanzo seleccionado, se establece un estándar integrado por TRES (3) grados, con las siguientes especificaciones:


3. RUBROS DE CONDICIÓN:

3.1. Humedad: CATORCE POR CIENTO (14 %) máximo;

3.2. Descoloridos: QUINCE POR CIENTO (15 %) máximo;

3.3. Insectos y/o arácnidos vivos: libre;

3.4. Revolcados en tierra: libre;

3.5. Olores comercialmente objetables: libre;

3.6. Amohosados: libre;

3.7. Sustancias que alteran su condición natural: libre.

4. FUERA DE ESTÁNDAR: la mercadería que exceda las tolerancias del Grado TRES (3) y/o los máximos permitidos para los rubros de condición, es considerada fuera de estándar.

5. CALIBRE: independientemente a lo estipulado en los Puntos 2. y 3., los garbanzos se podrán clasificar, en función de su tamaño y uniformidad, en calibres con las siguientes categorías: SIETE MILÍMETROS (7 mm), OCHO MILÍMETROS (8 mm), NUEVE MILÍMETROS (9 mm) o DIEZ MILÍMETROS (10 mm).

6. DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:

6.1. Materias extrañas: son aquellos granos o pedazos de granos y/o semillas de otras especies, restos vegetales, materias inertes e insectos muertos;

6.2. Defectos y daños leves: son aquellos granos o pedazos de granos de garbanzo que presenten una ligera alteración en su constitución. Se consideran como tales a:

6.2.1. Granos manchados: son aquellos que presentan manchas en su superficie, que por su intensidad de color se destaquen visiblemente del color característico del tegumento del garbanzo y cuya área total excede la tercera parte de la superficie del grano,

6.2.2. Decorticados y/ o pelados: son aquellos que presentan menos de un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de su tegumento adherido,

6.2.3. Granos lavados: son aquellos que presentan el tegumento blanquecino, y/o arrugado y/o fácilmente desprendible y son más livianos que un grano sano,

6.2.4. Granos sucios: se consideran como tales a los granos que presentan adherencias de tierra u otra suciedad,

6.2.5. Granos tocados: son aquellos granos que presentan en su tegumento pequeñas alteraciones de color amarillento;

6.3. Defectos y daños intensos: son aquellos granos o pedazos de granos que presentan una intensa alteración en su constitución. Se consideran como tales a:

6.3.1. Granos brotados: son aquellos en los que se ha iniciado el proceso de germinación. Tal hecho se manifiesta por una ruptura del tegumento, pudiendo o no estar presente el brote,

6.3.2. Granos enmohecidos: son aquellos que presentan adherencias de masas fúngicas en su superficie,

6.3.3. Granos mordidos y/o roídos: son aquellos granos que se presentan mordidos y/ o roídos por acción de insectos que atacan a los granos,

6.3.4. Granos ardidos: son aquellos granos que presentan coloraciones oscuras en su interior y exterior debido a un proceso de fermentación,

6.3.5. Granos chuzos: son aquellos que no han alcanzado su tamaño y forma normal, debido a un incompleto llenado del grano,

6.3.6. Granos podridos: son aquellos granos totalmente deteriorados, producto de procesos de descomposición;

6.4. Granos verdes: son aquellos granos cuya superficie externa tiene una coloración verde;

6.5. Granos quebrados y/ o partidos: son aquellos pedazos de granos sanos, cuyo tamaño sea menor a las TRES CUARTAS PARTES (3/4) del grano entero, incluyendo aquellos granos enteros cuyas mitades estén parcialmente separadas;

6.6. Granos picados: son aquellos que presentan perforaciones ocluidas o abiertas, causadas por insectos que atacan a los granos;

6.7. Humedad: es el contenido de agua expresado en por ciento al décimo sobre muestra tal cual;

6.8. Granos descoloridos: son aquellos granos libres de defectos de cuyo color natural sea distinto del color propio del garbanzo;

6.9. Insectos y/o arácnidos vivos: se consideran aquellos que afectan a los granos almacenados;

6.10. Revolcados en tierra: se considera como tal al lote que presente una elevada proporción de granos con tierra adherida en su superficie;

6.11. Olores comercialmente objetables: son aquellos que por su intensidad y persistencia afectan su normal utilización;

6.12. Amohosados: se considera como tal a todo lote que presente una elevada proporción de granos que llevan moho adherido en la mayor parte de su superficie;

6.13. Sustancias que alteran la condición natural: son aquellas que pueden resultar tóxicas o perniciosas y que alteran su normal utilización;

6.14. Calibre: es el valor expresado en milímetros de la zaranda sobre la cual queda retenida el NOVENTA POR CIENTO (90 %) de la muestra, mediante las condiciones descriptas en la mecánica operativa (Punto 9.).

7. MECÁNICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERÍA: a fin de evaluar el recibo de la mercadería, se procede de la siguiente forma:

7.1. Se extrae UNA (1) muestra representativa del lote de acuerdo al procedimiento establecido en la Norma XXII 'MUESTREO EN GRANOS' o en el que en el futuro la reemplace.

7.2. Se determina la humedad por medio de un método rápido que dé resultados equivalentes al método patrón.

7.3. La sola presencia de UN (1) insecto o arácnido vivo en la muestra es motivo de rechazo de la mercadería.

7.4. La mercadería que exceda las tolerancias del Grado TRES (3) o que supere las tolerancias indicadas en los rubros de condición o que presente cualquier otra causa que afecte su calidad, es considerada fuera de estándar.

8. MECÁNICA OPERATIVA PARA DETERMINAR LA CALIDAD DE LA MERCADERÍA:

8.1. Se determina la humedad de acuerdo al procedimiento establecido en la Norma ISO 24557:2009 o la que en el futuro la reemplace;

8.2. Mediante el uso de un homogeneizador/divisor de muestras, de la muestra obtenida en el Punto 7.1. se separan DOS (2) porciones de CIEN GRAMOS (100 g) cada una, y se procede manualmente a separar los rubros indicados en el estándar. Los resultados se obtienen a partir del promedio de ambas fracciones y se expresan al décimo en forma porcentual.

9. MECÁNICA OPERATIVA PARA DETERMINAR EL CALIBRE DE LA MERCADERÍA:

9.1. De la muestra obtenida en el Punto 7.1., mediante el uso del divisor/homogeneizador de muestras se forma una muestra de DOSCIENTOS GRAMOS (200 g). Se separan manualmente las materias extrañas y los granos quebrados y/o partidos. Se pesa la fracción libre de materias extrañas y granos quebrados y/o partidos y se coloca sobre el cuerpo de zarandas en tándem de DIEZ MILÍMETROS (10 mm) - NUEVE MILÍMETROS (9 mm) - OCHO MILÍMETROS (8 mm) - SIETE MILÍMETROS (7 mm) de orificio circular y bajo zaranda ciego.

Se acciona en forma manual QUINCE (15) movimientos de vaivén completos, sobre una superficie plana para permitir que caigan todos los granos que puedan pasar por los orificios, pero sin ejercer presión manual desde arriba. El resultado final del calibre es aquel en cuya zaranda quede retenido el NOVENTA POR CIENTO (90 %) de la muestra. Para la separación de calibres, se utilizan tamices circulares de DOSCIENTOS TRES MILÍMETROS (203 mm) de diámetro útil, conformados por un cuerpo termoplástico de alto impacto, de SEIS CENTÍMETROS (6 cm) de alto para cada zaranda. Las zarandas serán de chapa perforada de acero al carbono con orificios circulares de DIEZ MILÍMETROS (10 mm), NUEVE MILÍMETROS (9 mm), OCHO MILÍMETROS (8 mm) y SIETE MILÍMETROS (7 mm) con un espesor aproximado de UN MILÍMETRO (1 mm) y un fondo ciego colector de la mercadería.

10. BONIFICACIÓN Y REBAJA POR GRADO: de realizarse, las mismas se pactarán entre las partes.

11. DESCUENTOS POR EXCEDENTES: para mercadería recibida que exceda las tolerancias establecidas para el Grado TRES (3), se podrán realizar descuentos por cada porciento o fracción proporcional que exceda dicho grado.

12. COMPENSACIÓN DE RUBROS: se aceptará a los fines de la clasificación en Grado TRES (3), una compensación entre las tolerancias 'Granos verdes', 'Defectos y daños leves', y 'Defectos y daños intensos', siempre que no se excedan los máximos permitidos individualmente para 'Granos verdes' y 'Defectos y daños intensos', ni un máximo general de DOCE POR CIENTO (12 %).

Sin perjuicio de lo anterior, a la mercadería que exceda el OCHO POR CIENTO (8 %) de 'Defectos y daños leves', podrá aplicarse el descuento previsto en el Punto 11.

13. MERMA POR HUMEDAD: cuando la mercadería exceda el porcentaje de humedad establecido, la merma porcentual se calculara de acuerdo a la siguiente formula:


IF-2024-134662094-APN-DNIYCA#SENASA
Scroll hacia arriba