Presidencia de la Nación

Disposición 2 / 2025

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR


MINISTERIO DE ECONOMIA

PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION DE TARIFAS EN LAS LINEAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
52
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DI-2025-2-APN-SSTAU#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2025

Visto el expediente EX-2025-07159861-APN-DGDA#MEC, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 830 del 13 de septiembre de 2024, las resoluciones 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, 45 del 25 de agosto de 2016 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte y su modificatoria, 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias, 21 del 5 de julio de 2024 y 57 del 9 de diciembre de 2024 ambas de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que por resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias se determinaron las regiones o zonas del interior del país conformadas por uno o más municipios o departamentos de una provincia y uno o más municipios o departamentos de otra provincia, denominadas Unidades Administrativas.

Que la última modificación de la norma citada fue efectuada mediante la resolución 21 del 5 de julio de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, estableciendo como Unidades Administrativas las integradas de la siguiente manera: por los partidos de San Nicolás de los Arroyos y Ramallo en la Provincia de Buenos Aires y los departamentos de Rosario y Constitución en la Provincia de Santa Fe (U.A.1); por los departamentos de Confluencia y Añelo en la Provincia del Neuquén y los departamentos de General Roca y El Cuy en la Provincia de Río Negro (U.A. 2); por el Departamento de La Capital en la Provincia de Santa Fe y el departamento de Paraná en la Provincia de Entre Ríos (U.A. 3); por el departamento de Adolfo Alsina en la Provincia de Río Negro y el partido de Patagones en la Provincia de Buenos Aires (U.A. 4); por los departamentos de Capital, Empedrado, Itatí, San Cosme y San Luis del Palmar en la Provincia de Corrientes y los departamentos de San Fernando, Libertad, General Donovan y 1° de mayo en la Provincia del Chaco (U.A.5); por el departamento de Apóstoles en la Provincia de Misiones y el departamento de Ituzaingó en la Provincia de Corrientes (U.A. 6); por el departamento de Bariloche en la Provincia de Río Negro y el departamento de Cushamen en la Provincia del Chubut (U.A. 7) y por el departamento de San Javier en la Provincia de Córdoba y el departamento de Junín en la Provincia de San Luis (U.A. 8).

Que por resolución 45 del 25 de agosto de 2016 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte, se crearon las Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano, en cada una de las Unidades Administrativas como instancia de coordinación y participación efectiva por parte de las provincias y municipios involucrados en cada una de las referidas unidades, en el proceso de adjudicación de los servicios interprovinciales de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional y en la definición de sus parámetros operativos y tarifarios; y cuya función primaria es establecer un canal de comunicación entre las autoridades nacionales, provinciales y municipales con incumbencia en el transporte, correspondientes a las jurisdicciones involucradas en cada Unidad Administrativa.

Que por el artículo 7° de la citada resolución se dispuso que las propuestas emanadas de las Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano, respecto de la definición de las modalidades de los servicios a desarrollar en el ejido de las Unidades Administrativas, la aprobación de los parámetros operativos y tarifarios de los servicios y la adjudicación de sus permisos, habilitaciones, autorizaciones o inscripciones correspondientes; se elevarían a la entonces Secretaría de Gestión de Transporte con carácter no vinculante para su análisis y evaluación; correspondiendo aplicárseles el trámite que por vía reglamentaria determinará la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte.

Que por el artículo 25 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias se dispuso que los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las resoluciones 45 del 25 de agosto de 2016 y 66 del 8 de mayo de 2019, ambas de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del ex Ministerio de Transporte, podrán aplicar las tarifas previstas en dicha norma, a través de sus Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano y previa autorización de la Secretaría de Transporte.

Que el último apartado del artículo mencionado dispone que, en todos los casos, la información de las tarifas a aplicar deberá ser cursada mediante la Comisión de Coordinación correspondiente a cada Unidad Administrativa, dirigida a la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte, con copia a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

Que por el decreto 830 del 13 de septiembre de 2024 se estableció el nuevo marco regulatorio que regirá toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, comprendiendo el transporte que discurre entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires, como así también los interprovinciales de carácter urbano y suburbano del resto del país que integran las Unidades Administrativas.

Que el artículo 4° de la mencionada norma determina que las Unidades Administrativas están integradas por las regiones o zonas conformadas por uno (1) o más partidos o departamentos de una provincia y por uno (1) o más partidos o departamentos de otra provincia colindante a la primera y que las mismas serán determinadas por la Autoridad de Aplicación.

Que asimismo, el artículo 6° de la resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte, reglamentaria del decreto 830/2024, dispone que los servicios de transporte interprovincial de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional continuarán rigiéndose por la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias y la resolución 45 del 25 de agosto de 2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias, hasta tanto se dicte una nueva reglamentación.

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía manifestó que la Unidad Administrativa 2 y la Municipalidad de Apóstoles correspondiente a la Unidad Administrativa 6 respectivamente, informaron la actualización de tarifas dispuestas por sus Jurisdicciones Provinciales que se complementan con los recorridos autorizados por la jurisdicción nacional, proponiendo la coordinación tarifaria (cf. IF-2025-12834885-APN-DNTAP#MTR).

En virtud de ello, dicha Dirección indicó que resulta necesario establecer un procedimiento ordenado que permita formalizar a través de las Comisiones Coordinadoras de cada Unidad Administrativa la definición de tarifas de cada una de ellas. (cf. IF-2025-12834885-APN-DNTAP#MTR).

Que atento a lo manifestado en los considerandos precedentes, se considera oportuno aprobar el “Procedimiento para la definición de Tarifas en las Líneas de las Unidades Administrativas”.

Que la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor, la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el artículo 7° de la resolución 45 del 25 de agosto de 2016 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento para la Actualización de Tarifas en las Líneas de las Unidades Administrativas” que como anexo IF-2025-12808787-APN-DNTAP#MTR, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía; y notifíquese a las Unidades Administrativas Resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 y sus modificatorias y a los Gobiernos de las Provincias de Córdoba, San Luis, Buenos Aires, Santa Fe, Neuquén, Río Negro, Entre Ríos, Corrientes, Chaco, Misiones y Chubut.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mariano Ignacio Plencovich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/04/2025 N° 20975/25 v. 07/04/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO


Paso 1:

'Las Comisiones Coordinadoras de cada Unidad Administrativa, conformadas en el marco de la Resolución N° 45 del 25 de agosto de 2016 del entonces Ministerio de Transporte, deberán enviar un correo electrónico a la Subsecretaría de Transporte Automotor (SSTAU) a la dirección de correo: [email protected], con copia a la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT) a los mails: [email protected] y [email protected], acompañando los Cuadros Tarifarios con los valores correspondientes a la actualización tarifaria propuesta, indicando en el asunto: 'Unidad Administrativa N°.......- Propone actualización tarifaria'.

Sumado a ello, se deberá indicar en dicho correo electrónico que en el marco de la Resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, modificada en última instancia por la Resolución N° 2 del 5 de junio de 2024 de la Secretaría de Transporte, se aplicará la coordinación tarifaria y adjuntar la Normativa correspondiente a cada jurisdicción Provincial y/o Municipal que avale dichos valores propuestos.

La Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT), a través de la intervención de la Subgerencia de Transporte Urbano de Pasajeros (STUP), realizará el análisis de los cuadros tarifarios presentados, de acuerdo a las normas vigentes establecidas por las Autoridades locales, e incorporando en los casos que corresponda, los valores tarifarios correspondientes a las secciones interjurisdiccionales.

Una vez definidos los cuadros tarifarios, la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT) enviará los mismos a las Comisiones de las Unidades Administrativas, al correo electrónico inicial a través del que hayan remitido la 'Propuesta de actualización tarifaria', entendiendo que el mismo fue declarado como Correo Oficial de dicha Comisión.

Paso 2:

Las Comisiones conformadas en cada una de las Unidades Administrativas deberán realizar la presentación a través de la plataforma de Trámites a distancia (TAD), mediante el Trámite https://www.argentina.gob.ar/servicio/presentar-formulariospara-tramites-de-sube, dando cumplimiento a los siguientes requisitos:

• Nota de presentación dirigida a la Subsecretaría de Transporte Automotor con copia a la Dirección Nacional deTransporte Automotor de Pasajeros y a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor, donde se especifique la solicitud de aprobación de los nuevos cuadros tarifarios, de acuerdo a las normas establecidas por las Jurisdicciones locales para el aumento tarifario.

• Adjuntar la Normativa correspondiente a cada jurisdicción Provincial y/o Municipal, que avale los nuevos valores tarifarios.

• Adjuntar los cuadros tarifarios propuestos por la Comisión Coordinadora, definidos en el Paso 1 y validados, con los valores tarifarios Interjurisdiccionales, Provinciales y/o Municipales, según opción.

• Dichos cuadros deberán incluir los valores tarifarios para los atributos sociales.

Ingresado el trámite TAD a la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT), se verificara el cumplimiento formal de los referidos requisitos, y la misma derivará el expediente a la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros (DNTAP) dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor para la prosecución de su trámite.

Paso 3:

Recepcionado el trámite por la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros (DNTAP), está evaluará la presentación realizada por la Comisión Coordinadora y realizará un Informe pormenorizado de la solicitud y remitirá las actuaciones a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor (DGETA) para que tome la intervención de su competencia.

Posteriormente, la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor (DGETA), luego de realizar el pertinente análisis económico elaborará un informe evaluando la propuesta y remitirá el expediente a la Subsecretaría de Transporte Automotor (SSTAU) dependiente de la Secretaría de Transporte.

La Subsecretaría de Transporte Automotor (SSTAU) en caso de compartir criterio, procederá a elevar las actuaciones a la Secretaría de Transporte (ST) para que, de considerarlo pertinente, se proceda a la convalidación de los cuadros tarifarios presentados.

La Secretaría de Transporte (ST), tomara intervención en el marco del Artículo 25 de la Resolución 1017/2022 del ex Ministerio de Transporte y sus modificatorias, a través de un Informe por el cual, de considerarlo conveniente, procederá a la aprobación de los nuevos Cuadros Tarifarios y se instruirá a la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT), a los fines de cumplimentar el procedimiento administrativo de conformidad con lo establecido mediante la Resolución N° 23 del 14 de enero de 2011 de dicha Comisión Nacional.

Una vez cumplida su intervención se realizará el pase del Expediente a la Subgerencia de Transporte Urbano de Pasajeros (STUP#CNRT - sector:PVD) dependiente de la referida Comisión Nacional para la prosecución del trámite administrativo.

Paso 4:

Recibido el Expediente, la Subgerencia de Transporte Urbano de Pasajeros realizará la carga y registración de los nuevos cuadros tarifarios en la plataforma de Formularios del Sistema Único De Boleto Electrónico SUBE (Formularios F), dandocumplimiento al Procedimiento Administrativo establecido mediante la Resolución N° 23 del 14 de enero de 2011 de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT), de acuerdo a lo instruido por la Secretaria de Transporte.

Cumplida la gestión, la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT) comunicará a través de una Comunicación Oficial (Nota) los nuevos cuadros tarifarios a la firma Nación Servicios S.A. (NSSA) con copia a la todas las áreas intervinientes en el presente procedimiento, a los efectos que proceda a actualizar los datos de su back office, para su posterior implementación.

Asimismo, una vez enviada la Nota a Nación Servicios S.A. se notificará vía TAD a la Comisión de la pertinente Unidad Administrativa en el marco del expediente.

Finalizado el circuito administrativo descrito precedentemente, se enviará el expediente a la 'Guarda Temporal'

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