Disposición 34 / 2025
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO
REGIMEN DE REEMPLAZOS
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35618
- Página:
- 127
Texto original de la norma
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Disposición 34/2025
DI-2025-34-E-AFIP-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00622779- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el entonces Administrador Federal representaba a la ex Administración Federal de Ingresos Públicos ante los poderes públicos, los responsables y los terceros, ejerciendo así sus atribuciones como máxima autoridad del Organismo.
Que asimismo el citado artículo prevé que en caso de ausencia o impedimento, pueda ser reemplazado por los Directores Generales y Subdirectores Generales, en todas sus funciones, atribuciones, deberes y responsabilidades, de acuerdo con el orden de prelación que él mismo disponga.
Que mediante el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 se disolvió la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y se creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, transfiriéndosele los recursos, el personal, los bienes, el presupuesto vigente, los activos y el patrimonio, compromisos, derechos y obligaciones.
Que su artículo 7° previó además que la citada Agencia ejerza las funciones que se hubieran otorgado al organismo disuelto por el referido Decreto N° 618/97, entre otros.
Que por su parte, el Decreto Nº 13 del 6 de enero de 2025 aprobó la estructura organizativa de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero hasta nivel de Subdirección General, inclusive, instruyendo a su Director Ejecutivo a efectuar adecuaciones y aprobar la estructura organizativa de nivel inferior.
Que, actualmente, los funcionarios designados para ejercer los reemplazos en caso de ausencia o impedimento de las Autoridades Superiores se encuentran mencionados en la Disposición N° DI-2024-23-E-AFIP-AFIP del 8 de marzo de 2024 y su modificatoria.
Que con el objeto de receptar los cambios de estructura arriba citados y atendiendo a razones funcionales corresponde la modificación del régimen de reemplazos vigente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos e Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer que el régimen de reemplazos de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, de las Direcciones Generales y de las Subdirecciones Generales, para casos de ausencia o impedimento de sus respectivos titulares, quedará establecido de la siguiente forma:

ARTÍCULO 2°.- Ratificar todos los actos administrativos que hayan sido suscriptos por el Subdirector General de la Subdirección General Institucional en reemplazo del Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, desde la vigencia del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 hasta la fecha.
ARTÍCULO 3°.- Abrogar las Disposiciones Nros. DI-2023-268-E-AFIP-AFIP del 23 de noviembre de 2023, DI-2024-23-E-AFIP-AFIP del 8 de marzo de 2024 y DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de julio de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Remítase a la División Apoyo Administrativo de la Subdirección General Institucional para su registro en el Sistema SARHA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
Disposición 34/2025
DI-2025-34-E-AFIP-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00622779- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el entonces Administrador Federal representaba a la ex Administración Federal de Ingresos Públicos ante los poderes públicos, los responsables y los terceros, ejerciendo así sus atribuciones como máxima autoridad del Organismo.
Que asimismo el citado artículo prevé que en caso de ausencia o impedimento, pueda ser reemplazado por los Directores Generales y Subdirectores Generales, en todas sus funciones, atribuciones, deberes y responsabilidades, de acuerdo con el orden de prelación que él mismo disponga.
Que mediante el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 se disolvió la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y se creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, transfiriéndosele los recursos, el personal, los bienes, el presupuesto vigente, los activos y el patrimonio, compromisos, derechos y obligaciones.
Que su artículo 7° previó además que la citada Agencia ejerza las funciones que se hubieran otorgado al organismo disuelto por el referido Decreto N° 618/97, entre otros.
Que por su parte, el Decreto Nº 13 del 6 de enero de 2025 aprobó la estructura organizativa de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero hasta nivel de Subdirección General, inclusive, instruyendo a su Director Ejecutivo a efectuar adecuaciones y aprobar la estructura organizativa de nivel inferior.
Que, actualmente, los funcionarios designados para ejercer los reemplazos en caso de ausencia o impedimento de las Autoridades Superiores se encuentran mencionados en la Disposición N° DI-2024-23-E-AFIP-AFIP del 8 de marzo de 2024 y su modificatoria.
Que con el objeto de receptar los cambios de estructura arriba citados y atendiendo a razones funcionales corresponde la modificación del régimen de reemplazos vigente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos e Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer que el régimen de reemplazos de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, de las Direcciones Generales y de las Subdirecciones Generales, para casos de ausencia o impedimento de sus respectivos titulares, quedará establecido de la siguiente forma:
ARTÍCULO 3°.- Abrogar las Disposiciones Nros. DI-2023-268-E-AFIP-AFIP del 23 de noviembre de 2023, DI-2024-23-E-AFIP-AFIP del 8 de marzo de 2024 y DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de julio de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Remítase a la División Apoyo Administrativo de la Subdirección General Institucional para su registro en el Sistema SARHA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 26/02/2025 N° 10965/25 v. 26/02/2025
(Nota Infoleg: las modificaciones al presente régimen de reemplazos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace